miércoles, 15 de mayo de 2013

DE POR QUÉ LA IGLESIA CONDENA EL SUICIDIO

Desde TRADICIÓN CATÓLICA

Suicidio de Judas Iscariote

Al hablar sobre la vida humana, la Iglesia Católica enseña que nadie puede atentar contra ella sin justo motivo: por ejemplo en una guerra justa, en defensa propia o como ejecución de la pena de muerte por mandato civil
.

Quien atenta sin uno de los motivos anteriores, se toma para sí un derecho exclusivo de Dios, quien nos dio la vida y solo El nos la quita cuando lo decide.

El suicida no solo se priva de la vida por su voluntad cometiendo así un pecado mortal, sino que su acto impide la oportunidad de arrepentirse y garantiza su condenación eterna.

Además de la muerte física y espiritual del suicida, se añade el escándalo que genera un mal gravísimo entre los feligreses.

Por esta razón, los párrocos niegan las exequias y sepultura cristiana a estos hombres y mujeres, quienes en un acto supremo de cobardía y desesperanza renuncian a la Divina Providencia.

Sin embargo, existe la salvedad de aquellos que, afectados por un mal mental, se ven privados del uso pleno de la razón o de otros que por ignorancia se provocan la muerte. Estos casos no constituyen necesariamente un pecado mortal.

Como lo enseña la Iglesia, un acto malo hecho sin conciencia no es un pecado mortal, pues no cumple con uno de los tres requisitos a saber: gravedad, conciencia, y sin que alguna causa de fuerza mayor obligue a su realización, es decir, voluntario.

Asimismo, quien se priva deliberadamente de la vida, pero por una razón justa, como lo hizo Santa Lucia lanzándose al vacio para impedir que aquel hombre ultrajara su virtud Consagrada a Jesús, y el mismo no fuera excomulgado por atentar contra una religiosa; en este caso no hay pecado sino heroísmo.

Revista Trento, Año 2, No. 3, Segunda Epoca.

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