viernes, 3 de octubre de 2014

DECRETOS DEL CONCILIO DE TRENTO SOBRE LA SAGRADA ESCRITURA

En vista de que el antipapa de turno (Francisco Bergoglio), elogiase a la protestante, ascumenista y filomasónica Unión de Sociedades Bíblicas (actual) por una nueva adulteración de la Biblia por guisa de “hacerla más cercana a la gente”, llevándose por delante a San Jerónimo y a la Doctrina Católica sobre la Sagrada Escritura, conviene recordar que el Concilio de Trento, habiendo tratado entre otros temas, el de la Sagrada Escritura, decidió en contestación a las herejías de Lutero y sus secuaces, que el Canon de los libros sagrados será el mismo que la Iglesia ha reconocido desde siempre, que la Santa Iglesia y sus prelados son los guardianes e intérpretes legítimos de la Revelación (Sagrada Escritura, Tradición Apostólica y Magisterio) y que la edición oficial de la Biblia es y será la Vulgata de San Jerónimo, como consta en los decretos que siguen a continuación:
  
EX CONCÍLIO TRIDENTÍNO, SÉSSIO IV (8 Aprílis 1546)
  
Decrétum de Scriptúris Canónicis.
Sacrosáncta œcuménica et generális Tridentína Sýnodus, in Spíritu Sancto legítime congregáta, præsidéntibus in ea eísdem tribus Apostólicæ Sedis legátis, hoc sibi perpétuo ante óculos propónens, ut, sublátis erróribus, púritas ipsa Evangélii in Ecclésia conservétur: quod promíssum ante per prophétas in Scriptúris sanctis, Dóminus noster Jesus Christus, Dei Fílius, próprio ore primum promulgávit, deínde per suos Apóstolos, tamquam fontem omnis et salutáris veritátis et morum disciplínæ, omni creatúræ prædicári jussit: perspiciénsque hanc veritátem et disciplínam continéri in libris scriptis et sine scripto traditiónibus, quæ ab ípsius Christi ore ab Apóstolis accéptæ, aut ab ipsis Apóstolis Spíritu Sancto dictánte, quasi per manus tráditæ, ad nos usque pervenérunt: orthodoxórum Patrum exémpla secúta, omnes libros tam Véteris quam Novi Testaménti, cum utriúsque unus Deus sit áuctor, nec non traditiónes ipsas, tum ad fidem, tum ad mores pertinéntes, tamquam vel ore tenus a Christo, vel a Spíritu Sancto dictátas, et contínua successióne in Ecclésia cathólica conservátas, pari pietátis afféctu ac reveréntia súscipit ac venerátur.
  
Sacrórum vero librórum índicem huic decréto ascribéndum cénsuit, ne cui dubitátio suboríri possit, quinam sint, qui ab ipsa Sýnodo suscipiúntur. Sunt vero infrascrípti:
  • Testaménti Véteris: quínque Móysi, id est Genésis, Éxodus, Levíticus, Númeri, Deuteronómium; Jósue, Júdicum, Ruth, quátuor Regum, duo Paralipómenon, Esdræ primus et secúndus, qui dícitur Nehemías, Tobías, Judith, Esther, Job, Psaltérium Davídicum centum quinquagínta psalmórum, Parábolæ, Ecclesiástes, Cánticum Canticórum, Sapiéntia, Ecclesiásticus, Isaías, Jeremías cum Baruch, Ezéchiel, Dániel, duodécim prophétæ minóres, id est: Ósee, Joel, Amos, Abdías, Jonas, Michǽas, Nahum, Habácuc, Sophonías, Aggǽus, Zacharías, Malachías; duo Machabæórum, primus et secúndus.
  • Testaménti Novi: quátuor Evangélia, secúndum Matthǽum, Marcum, Lucam, Joánnem; Actus Apostolórum a Luca Evangelísta conscrípti; quátuordecim epístolæ Páuli Apóstoli: ad Romános, duæ ad Corínthios, ad Gálatas, ad Ephésios, ad Philippénses, ad Colossénses, duæ ad Thessalonicénses, duæ ad Timothéum, ad Titum, ad Philemónem, ad Hebrǽos; Petri Apóstoli duæ; Joánnis Apóstoli tres; Jacóbi Apostóli una; Judæ Apostóli una, et Apocalýpsis Joánnis Apóstoli.
  
Si quis autem libros ipsos íntegros cum ómnibus suis pártibus, prout in Ecclésia cathólica legi consuevérunt, et in véteri Vulgáta latína editióne habéntur, pro sacris et canónicis non suscepérit, et traditiónes prædíctas sciens et prudens contempsérit, anathéma sit.
  
Omnes ítaque intélligant, quo órdine et via ipsa Sýnodus post jactum fídei confessiónis fundaméntum sit progressúra, et quibus potíssimum testimóniis ac præsídiis in confirmándis dogmátibus et instaurándis in Ecclésia móribus sit usúra.
   
Decrétum de Editióne et Usu Sacrórum Librórum
Insúper eádem sacrosáncta Sýnodus, consíderans non parum utilitátis accedére posse Ecclésiæ Dei, si ex ómnibus Latínis editiónibus, quæ circumferúntur sacrórum librórum, quǽnam pro authéntica habénda sit, innotéscat: státuit et declárat, ut hæc ipsa vetus et Vulgáta edítio, quæ longo tot sæculórum usu in ipsa Ecclésia probáta est, in públicis lectiónibus, disputatiónibus, prædicatiónibus et expositiónibus pro authéntica habeátur, et ut nemo illam rejícere quovis prætéxtu áudeat vel præsúmat.
   
Prætérea ad coercénda petulántia ingénia decérnit, ut nemo, suæ prudéntiæ inníxus, in rebus fídei et morum ad ædificatiónem doctrínæ Christiánæ pertinéntium, Sacram Scriptúram ad suos sensus contórquens, contra eum sensum, quem ténuit et tenet sancta mater Ecclésia, cujus est judicáre de vero sensu et interpretatióne Scripturárum Sanctárum, aut étiam contra unánimen consénsum Patrum, ipsam Scriptúram Sacram interpretári áudeat, étiamsi hujúsmodi interpretatiónes nullo úmquam témpore in lucem edéndæ forent. Qui contravenérint, per Ordinários declaréntur, et pœnis a jure státutis puniántur.
  
Sed et impressóribus modum in hac parte, ut par est, imponére volens, qui jam sine modo, hoc est putántes sibi lícere, quídquid libet, sine licéntia superiórum ecclesiasticórum, ipsos Sacræ Scriptúræ libros, et super illis annotatiónes et expositiónes quórumlibet indifferénter, sæpe tácito, sæpe étiam eméntito prelo, et quod grávius est, sine nómine auctóris imprímunt, álibi étiam impréssos libros hujúsmodi témere venáles habent: decérnit et státuit, ut posthac Sacra Scriptúra, potíssimum vero hæc ipsa vetus et Vulgáta edítio, quam emendatíssime imprimátur, núllique líceat imprímere, vel imprími fácere, quosvis libros de rebus sacris sine nómine auctóris, neque illos in futúrum vendére, aut étiam apud se retínere, nisi primum examináti probátique fúerint ab Ordinário, sub pœna anathemátis et pecúniæ in cánone Concílii novíssimi Lateranénsis appósita. Et si reguláres fúerint, ultra examinatiónem et probatiónem hujúsmodi, licéntiam quóque a suis superióribus impetráre teneántur, recógnitis per eos libris, juxta formam suárum ordinatiónum. Qui autem scripto eos communícant, vel evúlgant, nisi ántea examináti probátique fúerint, eísdem pœnis subjáceant, quíbus impressóres. Et qui eos habuérint vel legérint, nisi prodidérint auctóres, pro auctóribus habeántur. Ipsa vero hujúsmodi librórum probátio in scriptis detur, atque ídeo in fronte libri vel scripti vel impréssi authéntice appáreat; idque totum, hoc est, et probátio et exámen, gratis fiat, ut probánda probéntur et reprobéntur improbánda.
  
Post hæc temeritátem illam reprímere volens, qua ad profána quǽque convertúntur et torquéntur verba et senténtiæ Sacræ Scriptúræ, ad scurrília scílicet, fabulósa, vana, adulatiónes, detractiónes, superstitiónes, ímpias et diabólicas incantatiónes, divinatiónes, sortes, libéllos étiam famósos, mandat et præcípit, ad tolléndam hujúsmodi irreveréntiam et contémptum, et ne de cétero quísquam quomódolibet verba Scriptúræ Sacræ ad hæc et simília áudeat usurpáre, ut omnes hujus géneris hómines, temeratóres et violatóres verbi Dei, juris et arbítrii pœnis per Epíscopos coerceántur.
  
CONCILIO DE TRENTO, SESIÓN (8 de Abril de 1546)
  
Decreto de Aceptación de los Libros Sagrados y las tradiciones de los Apóstoles
El sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, bajo la presidencia de los tres mismos Legados de la Sede Apostólica, poniéndose perpetuamente ante sus ojos que, quitados los errores, se conserve en la Iglesia la pureza misma del Evangelio que, prometido antes por obra de los profetas en las Escrituras Santas, promulgó primero por su propia boca Nuestro Señor Jesucristo, Hijo de Dios y mandó luego que fuera predicado por ministerio de sus Apóstoles a toda criatura [Mt. 28, 19 s; Mc. 16, 15] como fuente de toda saludable verdad y de toda disciplina de costumbres; y viendo perfectamente que esta verdad y disciplina se contiene en los libros escritos y las tradiciones no escritas que, transmitidas como de mano en mano, han llegado hasta nosotros desde los apóstoles, quienes las recibieron o bien de labios del mismo Cristo, o bien por inspiración del Espíritu Santo; siguiendo los ejemplos de los Padres ortodoxos, con igual afecto de piedad e igual reverencia recibe y venera todos los libros, así del Antiguo como del Nuevo Testamento, como quiera que un solo Dios es autor de ambos, y también las tradiciones mismas que pertenecen ora a la fe ora a las costumbres, como oralmente por Cristo o por el Espíritu Santo dictadas y por continua sucesión conservadas en la Iglesia Católica.
  
Ahora bien, creyó deber suyo escribir adjunto a este decreto un índice [o canon] de los libros sagrados, para que a nadie pueda ocurrir duda sobre cuáles son los que por el mismo Concilio son recibidos. Son los que a continuación se escriben: 
  • Del Antiguo Testamento: 5 de Moisés; a saber: el Génesis, el Exodo, el Levítico, los Números y el Deuteronomio; el de Josué, el de los Jueces, el de Rut, 4 de los Reyes, 2 de los Paralipómenos, 2 de Esdras (de los cuales el segundo se llama de Nehemías), Tobías, Judit, Ester, Job, el Salterio de David de 150 salmos, las Parábolas, el Eclesiastés, Cantar de los Cantares, la Sabiduría, el Eclesiástico, Isaías, Jeremías con Baruc, Ezequiel, Daniel, 12 Profetas menores, a saber: Oseas, Joel, Amós, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahum, Habacuc, Sofonías, Ageo, Zacarías, Malaquías; 2 de los Macabeos: primero y segundo.
  • Del Nuevo Testamento: Los 4 Evangelios, según Mateo, Marcos, Lucas y Juan; los Hechos de los Apóstoles, escritos por el Evangelista Lucas, 14 Epístolas del Apóstol Pablo: a los Romanos, 2 a los Corintios, a los Gálatas, a los Efesios, a los Filipenses, a los Colosenses, 2 a los Tesalonicenses, 2 a Timoteo, a Tito, a Filemón, a los Hebreos; 2 del Apóstol Pedro, 3 del Apóstol Juan, 1 del Apóstol Santiago, 1 del Apóstol Judas y el Apocalipsis del Apóstol Juan.

Y si alguno no recibiere como sagrados y canónicos los libros mismos íntegros con todas sus partes, tal como se han acostumbrado leer en la Iglesia Católica y se contienen en la antigua edición Vulgata latina, y despreciare a ciencia y conciencia las tradiciones predichas, sea anatema.
  
Queden, pues, todos entendidos del orden y método después de haber establecido la Confesión de Fe, ha de proceder el Sagrado Concilio, y de qué testimonios y auxilios se ha de servir para demostrar los dogmas de fe y restablecer las costumbres en la Iglesia.
 
Decreto sobre la Edicion y Uso de la Sagrada Escritura
Considerando ademas de esto el mismo sacrosanto Concilio, que se podrá seguir mucha utilidad a la Iglesia de Dios, si se declara qué edición de la Sagrada Escritura se ha de tener por auténtica entre todas las ediciones latinas que corren; establece y declara, que se tenga por tal en las lecciones públicas, disputas, sermones y exposiciones, esta misma antigua edición Vulgata, aprobada en la Iglesia por el largo uso de tantos siglos; y que ninguno, por ningun pretexto, se atreva o presuma desecharla. 
   
Decreta además, con el fin de contener los ingenios insolentes, que ninguno fiado en su propia sabiduría, se atreva a interpretar la misma Sagrada Escritura en cosas pertenecientes a la fe, y a las costumbres que miran a la propagacion de la doctrina cristiana, violentando la sagrada Escritura para apoyar sus dictámenes contra el sentido que le ha dado y da la santa madre Iglesia, a la que privativamente toca determinar el verdadero sentido e interpretación de las Sagradas Letras; ni tampoco contra el unánime consentimiento de los santos Padres [Concilio Trullano, c. 19], aunque en ningun tiempo se hayan de dar a luz estas interpretaciones. Los Ordinarios declaren los contraventores, y castíguenlos con las penas establecidas por el derecho. 
   
Y queriendo también, como es justo, poner freno en esta parte a los impresores, que ya sin moderación alguna, y persuadidos a que les es permitido cuanto se les antoja, imprimen sin licencia de los superiores eclesiásticos la Sagrada Escritura, notas sobre ellas, y exposiciones indiferentemente de cualquier autor, omitiendo muchas veces el lugar de la impresion, muchas fingiéndolo, y lo que es de mayor consecuencia, sin nombre de autor; y además de esto, tienen de venta sin discernimiento y temerariamente semejantes libros impresos en otras partes; decreta y establece, que en adelante se imprima con la mayor enmienda que sea posible la Sagrada Escritura, principalmente esta misma antigua edición Vulgata; y que a nadie sea lícito imprimir ni procurar se imprima libro alguno de cosas sagradas o pertenecientes a la religión sin nombre de autor; ni venderlos en adelante, ni aún retenerlos en su casa, si primero no los examina y aprueba el Ordinario; so pena de anatema, y de la multa establecida en el canon XII del último concilio de Letrán [Bula “Inter Sollicitúdines”, sobre la impresión de libros de temática religiosa]. Si los autores fueren Regulares, deberán ademas del examen y aprobacion mencionada, obtener licencia de sus superiores, despues que hayan revisado sus libros según los estatutos previstos en sus constituciones. Los que los comunican, o los publican manuscritos, sin que antes sean examinados y aprobados, queden sujetos a las mismas penas que los impresores. Y los que los tuvieren o leyeren, sean tenidos por autores, si no declaran los que lo hayan sido. Dése tambien por escrito la aprobacion de semejantes libros, y aparezca esta autorizada al principio de ellos, sean manuscritos o sean impresos; y todo esto, es a saber, el examen y aprobación se ha de hacer de gracia, para que así se apruebe lo que sea digno de aprobación, y se repruebe lo que no la merezca.
  
Además de esto, queriendo el sagrado Concilio reprimir la temeridad con que se aplican y tuercen a cualquier asunto profano las palabras y sentencias de la Sagrada Escritura; es a saber, a bufonadas, fábulas, vanidades, adulaciones, murmuraciones, supersticiones, impíos y diabólicos encantos, adivinaciones, suertes y libelos infamatorios; ordena y manda para extirpar esta irreverencia y menosprecio, que ninguno en adelante se atreva a valerse de modo alguno de palabras de la Sagrada Escritura, para estos ni semejantes abusos; que todas las personas que profanen y violenten de este modo la palabra divina, sean reprimidas por los Obispos con las penas de derecho, y a su arbitrio.

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