lunes, 12 de diciembre de 2016

DUBIANISTAS, ¿DÓNDE ESTÁBAIS CUANDO AUTORIZARON LA “COMUNIÓN” A LOS HEREJES?

Traducción hecha por Antonio Moiño Munitiz del artículo publicado en NOVUS ORDO WATCH. Lo nuestro es la corrección de estilo.
 
¡EH, FANÁTICOS DE LOS Dúbia! ¿DÓNDE ESTÁBAIS CUANDO JUAN PABLO II PERMITIÓ QUE LOS PROTESTANTES RECIBIERAN LA “COMUNIÓN”?
Una muy importante constatación de la realidad
  
Juan Pablo II permitió que su sucesor Ratzinger (futuro Benedicto XVI) le diese la “COMUNIÓN” al protestante Roger Schutz en 2005
  
En estos días una buena parte del mundo Novus Ordo se levanta en armas ante los intentos del “papa” Francisco de permitir a los adúlteros públicos arrepentidos recibir los sacramentos del Novus Ordo, y con razón. Un verdadero cisma parece estarse formando en este momento, porque un sinnúmero de sacerdotes y laicos apoyarán a los cuatro “cardenales” recalcitrantes que han dejado claro que no van a someterse al intento de prescindir del sexto mandamiento. Entre los más recientes pronunciamientos están los siguientes:
 
Pero hay un problema: En su mayor parte, las mismas personas que ahora están tan molestas por este obvio ataque a la santidad e indisolubilidad del Santo Matrimonio y a la administración sacrílega de la “Santa Comunión”, invocando nada menos que “al Santo Papa” Juan Pablo II como el héroe católico que defendió sin temor que los sacramentos no debían darse a los “divorciados vueltos a casar”, o adúlteros públicos impenitentes, como fueron llamados en la Iglesia del Vaticano II.
 
Por ejemplo, en la redación oficial de los dúbia presentados a Francisco por los “Cardenales” Burke, Brandmüller, Caffara, y Meisner, la nueva enseñanza de Amóris Lætítia se contrastó continuamente con la de la encíclica de Juan Pablo II Veritátis Splendor, y con la exhortación Familiáris consórtio que también fue tenida como punto de referencia varias veces. Cuando 45 académicos y prelados Novus Ordo, condenaron Amóris Lætítia como herética, Juan Pablo II de nuevo ocupó un lugar destacado como supuesto defensor de la ortodoxia y de la práctica sacramental impecable.
 
En este post no vamos a entrar siquiera en todos los ataques contra la santa fe católica que fueron perpetrados por Juan Pablo II durante todo su reinado de 26 años como “Papa”, o en su nauseabunda “teología del cuerpo” o en el indiferentismo religioso promovido en Asís. Todas estas cosas se presentan y se resumen en nuestra página especial sobre Karol Wojtyla: Lo que hay que saber acerca de Karol Wojtyla, “Juan Pablo II”
 
En este post nos centraremos solamente en una cosa muy específica, que es desconocida por mucha gente: hace casi 34 años, Juan Pablo II promulgó como ley oficial de la Iglesia Novus Ordo un permiso para que los protestantes públicos y los ortodoxos orientales recibieran la “Santa Comunión” y otros sacramentos del Novus Ordo, siempre y cuando se cumpliesen ciertas condiciones (nótese bien: renunciar a sus herejías y la conversión al catolicismo no era una de ellas).
 
Vamos a repasar brevemente los hechos sobre esto.
 
El 25 de enero de 1983, Juan Pablo II publicó el Código de Derecho Canónico del Novus Ordo, que sustituyó al código compilado bajo el Papa San Pío X y solemnemente promulgado por el Papa Benedicto XV en 1917. La razón de la introducción de un nuevo Código de Derecho Canónico fue el Concilio Vaticano II (1962-1965). La Ley de la Iglesia simplemente necesitaba adaptarse a las nuevas enseñanzas del concilio, por lo que se hacía necesaria una revisión del derecho canónico. Como resultado, el nuevo Código es una aplicación directa del ecumenismo y de la falsa eclesiología enseñada por el Vaticano II, y viene dada con la explícita “autoridad” del “Papa” Juan Pablo II.
 
Una de las nuevas leyes en el Código de 1983 da permiso para que algunos no católicos reciban los “sacramentos” bajo ciertas condiciones. Esto no es de ninguna manera un “abuso” del Vaticano II, sino en realidad tiene sus raíces en el propio concilio. En su decreto sobre el ecumenismo, el fatídico sínodo modernista establece:
“[…] No es lícito considerar la comunicación en las funciones sagradas (communicátio in sacris) como medio que pueda usarse indiscriminadamente para restablecer la unidad de los cristianos. Esta comunicación depende, sobre todo, de dos principios: de la significación de la unidad de la Iglesia y de la participación en los medios de la gracia.
 
La significación de la unidad prohíbe de ordinario la comunicación. La consecución de la gracia algunas veces la recomienda. La autoridad episcopal local ha de determinar prudentemente el modo de obrar en concreto, atendidas las circunstancias de tiempo, lugar y personas, a no ser que la Conferencia episcopal, a tenor de sus propios estatutos, o la Santa Sede provean de otro modo”. (Antipapa Pablo VI, Concilio Vaticano II, Decreto sobre el ecumenismo Unitátis redintegrátio, N° 8, 21 de noviembre de 1964. El subrayado es nuestro)
    
Por supuesto, el concilio aquí no es muy específico, pero eso es sólo un punto: Es lo suficientemente vago como para abrir la puerta a sacramentos compartidos entre “católicos” y protestantes, y Juan Pablo II estaba más que feliz de hacerlo al principio de su muy largo reinado del error.

Por tanto recuerda esto la próxima vez que alguien te dice que el Vaticano II no enseña nada nuevo: ¡claro que lo hizo! Esta idea de que los no católicos pueden participar en la recepción de (lo que se piensan que son) sacramentos católicos, es un resultado directo de la falsa eclesiología del concilio, su falsa nueva enseñanza de que los herejes (es decir, los no católicos que mantienen el nombre de cristianos) se encuentran en “comunión imperfecta” con la Iglesia Católica sólo en virtud de su bautismo válido, a pesar de profesar la herejía (esta falsa enseñanza ha sido llamada la “iglesia Frankenstein” o “Eclesiología de chapuza” y está expuesta y refutada aquí y también aquí y también en este animado debate).
 
Pero, finalmente, vamos a echar un vistazo a lo que el Código de Derecho Canónico Novus Ordo dice con respecto a esto. Legisla de la siguiente manera:
“§ 3. Los ministros católicos (sic) administran lícitamente los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos a los miembros de Iglesias orientales que no están en comunión plena con la Iglesia católica (sic), si los piden espontáneamente y están bien dispuestos; y esta norma vale también respecto a los miembros de otras Iglesias, que, a juicio de la Sede Apostólica, se encuentran en igual condición que las citadas Iglesias orientales, por lo que se refiere a los sacramentos..

§ 4. Si hay peligro de muerte o, a juicio del Obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, urge otra necesidad grave, los ministros católicos (sic) pueden administrar lícitamente esos mismos sacramentos también a los demás cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia católica, cuando éstos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad y lo pidan espontáneamente, con tal de que profesen la fe católica respecto a esos sacramentos y estén bien dispuestos”. (Antipapa Juan Pablo II, Código Novus Ordo de Derecho Canónico, Canon 844, 3-4)
 
En 2003, el mismo Juan Pablo II reafirmó esta ley impía y sacrílega en una carta encíclica:
“Si en ningún caso es legítima la concelebración [de la Nueva Misa] si falta la plena comunión, no ocurre lo mismo con respecto a la administración de la Eucaristía, en circunstancias especiales, a personas pertenecientes a Iglesias o a Comunidades eclesiales que no están en plena comunión con la Iglesia católica (sic)”. (Antipapa Juan Pablo II, “Encíclica” Ecclésia de Eucharistía, n. 45. 17 de abril de 2003)
 
Esto vale tanto para la iglesia latina tanto como para las iglesias orientales del Novus Ordo, cuyo Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, publicado en 1990 por el mismo Juan Pablo II, legisla exactamente lo mismo (ver Canon 671 §§ 3- 4).
  
¡Pero espera, hay más!
 
En 1993, la misma Sede modernista publicó un largo documento titulado Directorio para la aplicación de los principios y normas sobre el ecumenismo, que es un verdadero manual para la aplicación del ecumenismo y la eclesiología del Vaticano II. Se aprobó, confirmó y se ordenó que fuera publicado por el antipapa Juan Pablo II el 25 de marzo de 1993. Este documento establece la misma impiedad:
“129. … en ciertas circunstancias, a modo de excepción, y bajo ciertas condiciones, el acceso a estos sacramentos [Eucaristía, Penitencia, Unción de los enfermos] se puede permitir o incluso se puede recomendar con la admisión de cristianos de otras Iglesias y Comunidades eclesiales.
  
130. En caso de peligro de muerte, los ministros católicos (sic) pueden administrar estos sacramentos cuando las condiciones que figuran a continuación (n. 131) están presentes. En otros casos, se recomienda encarecidamente que el Obispo diocesano, teniendo en cuenta las normas que pueden haber sido establecidas para este asunto por la Conferencia Episcopal o por los Sínodos de las Iglesias orientales católicas, establezcan las normas generales para juzgar situaciones de grave y urgente necesidad y para la verificación de las condiciones mencionadas a continuación (n. 131). De acuerdo con el Derecho Canónico, estas normas generales han de establecerse sólo después de consultar al menos con la autoridad local competente de la otra Iglesia o Comunidad eclesial interesada. Los ministros católicos (sic) juzgarán los casos individuales y administrarán este sacramento sólo de acuerdo con estas normas, allí donde existan. De lo contrario se juzgará de acuerdo con las normas de este Directorio.
  
131. Las condiciones en las que un ministro católico (sic) puede administrar los sacramentos de la Eucaristía, de la penitencia y de la unción de los enfermos a una persona bautizada que pueda encontrarse en las circunstancias dadas anteriormente (n. 130) son que la persona sea incapaz de recurrir al sacramento dado por un ministro de su propia Iglesia o comunidad eclesial, que pida el sacramento por su propia iniciativa, o que manifieste la fe católica en este sacramento y esté adecuadamente preparado”. (Antipapa Juan Pablo II por medio del Consejo Pontificio para la Unidad de los Cristianos, Directorio para la aplicación de los principios y normas sobre el ecumenismo, nros. 129-131, 25 de marzo de 1993. El subrayado es nuestro)
  
Así pues, vamos a aclarar esto: Siempre que estén bautizados, los cristianos no católicos, de acuerdo con la ley de Novus Ordo, pueden legítimamente pedir la “Santa Comunión”, “absolución”, y “unción de los enfermos” –e igualmente pueden legítimamente recibirlos– sin necesidad de convertirse al catolicismo, siempre y cuando tengan una “necesidad grave y acuciante”, incluso fuera del peligro de muerte (aunque “no tengan intención de convertirse en católicos, sino sólo necesitar los sacramentos católicos”), y sea constatado y/o juzgado por parte de la “autoridad competente”de la falsa religión no-católica, y ¡siempre que el no católico sea “incapaz de recurrir” a un falso ministro de su propia secta herética!
 
¡Es increíble! ¿Cómo alguien podría creer, especialmente los semi-tradicionalistas de la Sociedad San Pío X y grupos similares, que esta basura sacrílega y blasfema pueda venir de la Iglesia Católica de Nuestro Señor y Salvador Jesucristo? ¡¿Cómo se puede creer que esta burla repugnante de los sacramentos puede provenir de un verdadero Papa Católico?! ¡Absurdo!
 
Sin embargo, es la ley oficial de la Iglesia del Novus Ordo, puesto en marcha por el gran “conservador” Juan Pablo II, el hombre que “ordenó” al Rev. John Zuhlsdorf en 1991. ¿Es que el Sr. Zuhlsdorf se ha preocupado de comentar algo sobre esto? ¿Da él “sacramentos católicos” a los no católicos? ¿Cree que es admisible, incluso loable, que haya que hacerlo?
 
Vamos a considerar un escenario que ilustra cómo la aplicación de esta ley impía del Novus Ordo pueda darse en la práctica:
La señora Mildred es anglicana, y actualmente está en el hospital. Ella no se está muriendo, pero necesita atención médica grave. Ella pide que venga su ministro herético y le ayude espiritualmente, pero él está fuera de la ciudad. En cambio, el “P.” Fred del Novus Ordo pasa por su habitación y la visita. Así pues, ella “espontáneamente”, pide al “P.” Fred que le dé la “unción de los enfermos” (la versión Novus Ordo del sacramento de la extremaunción), y lo hace “por su propia iniciativa”. De hecho, ella le dice a Fred que, a pesar de que es anglicana, ella es “conservadora”, y realmente cree en el sentido Novus Ordo de la unción, y para estar “bien dispuesta” para la recepción de este “sacramento”, está dispuesta a hacer una confesión. Pero la confesión, por supuesto, de ninguna manera incluye el rechazo de su religión anglicana; no es, por así decirlo, una confesión católica, sino una confesión anglicana (recuerde, que en realidad quería que le asistiera su propio presbítero anglicano, y sólo acude a Fred porque su propio “cura” está fuera de la ciudad).
 
De acuerdo con la ley Novus Ordo, la acción de Mildred no sólo es legítima, sino encomiable, y “el Padre” Fred se supone que debe dar la “absolución” y la “unción” (todo esto sin ella renunciar a ninguno de sus errores profundamente arraigados). Recuerda, ella es oficialmente miembro de una religión falsa, una secta no católica, una religión, que persiguió y mató a San Juan Fisher y a Santo Tomás Moro, ella profesa una gran cantidad de herejías. Sin embargo, la secta modernista del Vaticano II dice que puede ser absuelta y ungida, incluso se le puede dar “la Santa Comunión” si ella cree en el dogma de la presencia real.
 
¿Crees que estamos inventando esto? ¿Crees que estamos entendiendo mal esto o estamos exagerando? Oh no. Ve el vídeo a continuación, publicado por el núcleo duro de los “conservadores” Novus Ordo, el bastión Catholic Answers, para comprobar por ti mismo que hemos entendido correctamente la ley del Novus Ordo:

Jimmy Akin explica para Catholic Answers Live que los herejes pueden recibir la “Santa Comunión” en la Iglesia del Novus Ordo bajo ciertas circunstancias
  
Otro ejemplo: La diócesis Novus Ordo de Rockville Centre (NY), explica en su website bajo qué “circunstancias especiales” será administrada la “Santa Comunión” a “otros Cristianos”: Circunstancias especiales para la admisión de otros cristianos a la Comunión en las celebraciones Católicas (sic) de la Eucaristía en la Diócesis de Rockville Centre.
 
¿Estás sorprendido? Pues bien, todo lo que podemos decir es: “¿Dónde estabas?” Esta particular burla de los sacramentos ¡ha existido desde hace más de 30 años!
 
Pero la cosa se pone aún mejor… es decir, peor. Específicamente, en relación con dar los sacramentos Novus Ordo a los “ortodoxos orientales (mejor llamados cismáticos orientales o heterodoxos del Este), del Directorio de Juan Pablo II siguiendo los principios ecuménicos impone a los sacerdotes del Novus Ordo el deber de evitar cualquier sugerencia de búsqueda de la conversión del destinatario al catolicismo:
“125. Los ministros católicos pueden administrar lícitamente los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y la unción de los enfermos a los miembros de las Iglesias Orientales que pidan estos sacramentos por su propia voluntad y estén adecuadamente dispuestos. En estos casos particulares también, la debida consideración se debe dar a la disciplina de las Iglesias orientales para sus propios fieles y debe ser evitada cualquier sugerencia de proselitismo”. (Antipapa Juan Pablo II, Directorio sobre el ecumenismo, N° 125; el subrayado es nuestro).
 
Sí, el “proselitismo” levanta su fea cabeza ¡otra vez! Se puede ver que la condena de Francisco de los “pecados contra el ecumenismo” está firmemente enraizada en la tradición del Vaticano II y sus predecesores del Novus Ordo; ¡él está simplemente “desarrollándolo”!
  
En una nota al pie, se supone para proporcionar cobertura a una plausible objeción, el Directorio indica que entiende “proselitismo” en el sentido que fue descrito en la declaración herética del Vaticano II Dignitátis humánæ de la siguiente manera:
“En la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas” (N° 4. Cf. Directorio sobre el Ecumenismo, N° 41).
 
Hemos tratado en el blog acerca de la deshonesta definición del Vaticano y el uso del término “proselitismo” en otro lugar. Para nuestros propósitos, lo que importa es que la advertencia de que “cualquier sugerencia de proselitismo debe evitarse” es otra prueba definitiva de que cualquier intento de interpretar el permiso Novus Ordo para los no católicos para recibir los sacramentos de tal manera que se requeriese su previa conversión al catolicismo, es ilegítima. Porque si ese fuera el caso, entonces el “proselitismo” no sería un problema, ni siquiera en teoría, ya que entonces estaríamos hablando de dar los sacramentos a los nuevos convertidos, no a los no católicos con los que no debe haber “proselitismo”.
 
En resumen, el Directorio de Juan Pablo II sobre normas ecuménicas dice a los sacerdotes del Novus Ordo: ¡Ni siquiera hay que pensar en hacer depender de la conversión previa al Catolicismo la administración de los sacramentos del Novus Ordo a los ortodoxos orientales! Eso sería “coercitivo”, “deshonesto” o “indigno”.
 
Por supuesto, la verdadera práctica, basada en el dogma, de la Iglesia Católica verdadera siempre ha sido que los sacramentos católicos sólo pueden ser administrados a católicos, por la sencilla razón de que sólo los católicos son miembros de la Iglesia (¡por definición!). Por lo tanto, ¡la ley del Novus Ordo es un ataque directo a la auténtica práctica católica de requerir la conversión de los no católicos a la verdadera fe antes de darles acceso a los sacramentos! (lo cual no deja lugar a dudas). Míralo por ti mismo:
Está prohibido que los Sacramentos de la Iglesia sean administrados a herejes y cismáticos, incluso si lo piden errando de buena fe, a menos que de antemano, rechazando sus errores, se reconcilien con la Iglesia”. (Código Pío-Benedictino de Derecho Canónico, Canon 731, §2; el subrayado es nuestro).
 
Esta es la ley católica romana. ¡Lo que esta en marcado contraste con la de la secta del Vaticano II!
 
Claramente, la ley Novus Ordo es malvada. Es propia del anticristo. Es una abominación. Y, sin embargo, es la ley oficial de la secta del Vaticano II, prevista por el Concilio y establecida y aplicada por Juan Pablo II. Lo que Francisco está haciendo ahora con la apertura de los sacramentos del Novus Ordo a adúlteros públicos que son, sin embargo, “católicos” oficialmente, es en realidad menos malo que lo que hizo Juan Pablo II, como se ha señalado por Mons. Donald Sanborn en un reciente episodio de Francisco Watch. Porque a pesar de que dar los sacramentos a los católicos que persisten notoriamente en el pecado mortal es un mal grave y un sacrilegio, es aún peor dar los sacramentos a quienes niegan públicamente la fe por completo y por lo tanto están fuera de la comunión con la Iglesia Católica.
 
Nuestro Señor advirtió: “No deis lo santo a los perros, ni echéis vuestras perlas a los cerdos: no sea que las huellen con sus pies, y volviéndose contra vosotros, os despedacen” (Mat. 7, 6). No, no estamos diciendo [como hacen los judíos respecto de los que no lo son, N. del E.] que los no católicos son animales, sólo estamos señalando lo que nuestro Señor quiso significar usando esta metáfora, como se explica en un comentario popular tradicional católico a la Escritura de la siguiente manera:
No deis lo santo, o las cosas santas (como en el griego) a los perros; es decir, a los libertinos, escandalosos o infieles, que no son dignos de participar de los misterios y sacramentos divinos, abusando sacrílegamente de ellos, y pisoteándolos con sus pies, como hacen los cerdos con las perlas. (Witham) – Los misterios sagrados no se deben dar a los que no están debidamente instruidos en la naturaleza sublime de ellos; tampoco hay que mantener ninguna comunicación de la religión con los que son enemigos de la verdad de Cristo, para que la pisoteen con sus pies y la traten con desprecio… porque lo más probable es que te traicionen y se vuelvan contra ti (Haydock)”. (Comentario bíblico de Haydock sobre Mateo 7, 6. El subrayado es nuestro).
  
Si bien puede ser permisible dar la absolución y la Extremaunción condicionalmente a algunos que mueren no católicos en determinadas circunstancias (pero nunca la Comunión, porque por su naturaleza nunca puede ser administrada a ellos en absoluto), esto nunca es permisible en cualquier otro escenario:
En el caso de aquellos [los no católicos] que están en buen estado de salud, la prohibición [de recibir los sacramentos] es absoluta; no hay discusión en este punto en vista de las repetidas declaraciones explícitas del Santo Oficio [por ejemplo el Decreto del 28 de agosto de 1669]”. (Rev. Estanislao Woywod, Un Comentario Práctico sobre el Código de Derecho Canónico, revisado por el Rev. Calixto Smith, Vol I, N° 625. Joseph F. Wagner, Nueva York, 1952)
 
En su disertación Comunicación de los no católicos en los ritos católicos, el Padre John Prah confirma esto así: “… no hay duda de que esta prohibición es absoluta en el caso de los no católicos que no están en peligro de muerte” (Catholic University of America Press, Washington D. C., 1956. p. 64).
 
Cuando se trata de peligro de muerte, las cosas son un poco diferentes. El peligro de la muerte no tiene por qué interesarnos mucho aquí, ya que la ley Novus Ordo no se aplica sólo en peligro de muerte, sino que de manera explícita también en otras situaciones. Sin embargo, deseamos mencionar esto en aras de dar una comprensión más completa de la cuestión:
La teología moral es más fundamental que el derecho canónico. En los últimos momentos de un moribundo, si las circunstancias particulares y el estado de la conciencia individual son de tal naturaleza que una ley general disciplinaria absolutamente vinculante no puede ser aplicada. La Iglesia puede establecer leyes y estatutos generales como principios rectores, pero como el Papa León XIII señaló: «La Iglesia no juzga acerca de la mente y la intención, en cuanto es algo interno por naturaleza; pero en tanto que es manifestada externamente la intención, ella está obligada a juzgar lo concerniente a esto».
  
El Código [de Derecho Canónico] sí reconoce plenamente este hecho, y por lo tanto ha dejado la determinación de la probabilidad en la que, en último término se dé el bautismo condicional, y en su totalidad en el caso de absolución condicional en peligro de muerte para un protestante; la ha dejado al sacerdote según las indicaciones de la teología moral. Sólo Dios puede ver e interpretar plenamente una conciencia, y el cura debe esforzarse por ejecutar las cosas en esta materia, guiado más bien por el derecho canónico según la interpretación de la teología moral, y no que la teología moral esté atada por una rigurosa y estrecha ley canónica de estricta interpretación. Actuando así, él puede sentirse perfectamente seguro en conciencia, como el canon 731 deja espacio para la teología moral, sin que se adentra en los recovecos de la conciencia individual”. (Rev. James King, “¿Qué puede hacer un sacerdote por un protestante moribundo?”, en The Ecclesiastic Review LXVII [Noviembre de 1922], págs. 452-453)
  
En todos los casos, sin embargo, este tipo de administración de los sacramentos (es decir, el Bautismo, la Penitencia [absolución] y la Extremaunción únicamente) sólo puede ser administrado de forma condicional, lo que significa que el sacerdote pone como condición para la administración válida del sacramento que el penitente en cuestión esté lo suficientemente dispuesto para recibirlo válida y lícitamente a los ojos de Dios. Por lo tanto, es Dios que todo lo sabe el que en última instancia determina si el penitente al morir recibe un sacramento válido o no.
 
Esto demuestra maravillosamente la solicitud maternal que la Iglesia Católica tiene de la salvación de las almas, como se deduce de su manera de hacer lo imposible para llevar almas al verdadero rebaño, ya que están a punto de presentarse ante su Juez, sin embargo, sin sacrificar lo más mínimo la ley divina confiada a su cuidado.
 
En contraste con esto, la secta del Novus Ordo pliega la ley divina al bien de su ecumenismo herético, lo que demuestra una vez más que no es la Iglesia establecida por Jesucristo, en contraste con la ley eclesiástica universal de la Iglesia Católica que es infalible y está garantizada de estar libre de todo defecto;
“… como si la Iglesia, que es regida por el Espíritu de Dios, pudiese establecer una disciplina no sólo inútil y más gravosa que lo que sufre la libertad cristiana, sino también peligrosa, dañosa y que  induzca a la superstición y al materialismo, [esta opinión] es falsa, temeraria, escandalosa, perniciosa, ofensiva a los piadosos oídos, injuriosa a la Iglesia y al Espíritu de Dios por el que es regida, y a lo menos errónea”. (Papa Pío VI, Constitución Apostólica Auctorem Fidei, 28 de agosto de 1794, Nº 78;. Denz. 1578)
 
Por otra parte, la disciplina sancionada por la Iglesia nunca debe ser rechazada como contraria a ciertos principios de la ley natural. Nunca se debe llamar imperfecta o que está sujeta a la autoridad civil. En esta disciplina de la administración de los ritos sagrados, deben abrazarse las normas de la moral, y el sentir de la Iglesia y sus ministros”. (Papa Gregorio XVI, Encíclica Mirari Vos, n. 9)
  
“La Iglesia es infalible en su disciplina general. Por el término disciplina general se entiende las leyes y prácticas que pertenecen al orden externo de toda la Iglesia. Tales cosas serían aquéllas que afecten al culto externo, tales como la liturgia y rúbricas, o la administración de los sacramentos... Si ella [la Iglesia] pudiera prescribir o mandar o tolerar en su disciplina algo en contra de la fe y de la moral, o algo que sea en detrimento de la Iglesia o en daño de los fieles, se apartaría de su misión divina, lo cual sería imposible”. (Rev. Jean Herrmann, Institutiónes Theologíæ dogmáticæ, Vol I [4ª edición, Roma, 1908], P 258. Citada aquí)
  
¿Qué significa esto para la secta el Novus Ordo? Esto significa que su pretensión de ser la Iglesia Católica de nuestro Señor Jesucristo está definitivamente refutada.
  
Por lo tanto, vamos a recapitular:
  • El permiso de Francisco para que los adúlteros públicos reciban los “sacramentos” es malo.
  • Sin embargo, 30 años antes de que Francisco llegara a la escena, Juan Pablo II hizo algo mucho peor al permitir que los herejes y cismáticos públicos recibieran los “sacramentos” bajo ciertas condiciones.
  • Juan Pablo II estableció esta práctica como la ley oficial de la Iglesia Modernista en 1983.
  • Esta ley es la aplicación práctica de la eclesiología “Frankenchurch” del Vaticano II, en la que el mero carácter bautismal crea un vínculo de comunión eclesiástica con todos los bautizados, independientemente de la religión que profesen.
  • Esta ley es mala y vale tanto para las iglesias latinas como las orientales de la secta modernista.
  • Esto ha sido específicamente autorizado y confirmado por Juan Pablo II, Supremo Legislador de la Iglesia Modernista.
  • Juan Pablo II prohibió específicamente cualquier “proselitismo” en relación con esta concesión, al menos en lo que respecta a los cismáticos orientales
 
Pero -dirás-, esto no es vinculante, ya que puede resistirse, ¿verdad?Ignorando por un momento incluso si no fuera vinculante, todavía sería imposible para la Esposa de Cristo, incluso permitir que tan grave sacrilegio y herejía se diera en la práctica, ignorando el hecho de que la Iglesia Católica enseña que sus leyes disciplinarias universales son infalibles, como acabamos de ver, sin embargo, si crees que la secta del Vaticano II es la Iglesia Católica y Juan Pablo II ha sido un Papa válido, entonces sí, es definitivamente vinculante en conciencia. Esto no es catolicismo de cafetería, donde se puede escoger y elegir lo que te gusta. El hecho es que si Juan Pablo II hubiese sido un verdadero Papa, las siguientes palabras tienen autoridad vinculante:
“Así, pues, confiado en la ayuda de la gracia divina, apoyado en la autoridad de los santos Apóstoles Pedro y Pablo, bien consciente de lo que realizo, acogiendo las súplicas de los obispos de todo el mundo que han colaborado conmigo con espíritu colegial, con la suprema autoridad de que estoy revestido, por medio de esta Constitución que tendrá siempre vigencia en el futuro, promulgo el presente Código tal como ha sido ordenado y revisado, y ordeno que en adelante tenga fuerza de ley para toda la Iglesia latina, y encomiendo su observancia a la custodia y vigilancia de todos aquellos a quienes corresponde”. (Antipapa Juan Pablo II, “Constitución Apostólica” Sacræ Disciplínæ Leges, 25 de enero de 1983; el subrayado es nuestro).
 
Y lo mismo vale para las iglesias orientales del Novus Ordo:
“Así pues, invocado el auxilio de la gracia divina, apoyado en la autoridad de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo, bien consciente de lo que hago y accediendo a las peticiones de los Patriarcas, Arzobispos y Obispos de las Iglesias orientales que con afecto colegial han colaborado conmigo, haciendo uso de la plenitud de la potestad apostólica de que estoy revestido, por medio de esta Constitución, que tendrá siempre vigencia, promulgo el presente Código tal como ha sido ordenado y revisado, y determino y mando que en adelante tenga fuerza de ley para todas las Iglesias orientales católicas, y lo confío a la custodia y vigilancia de los Jerarcas de las mismas Iglesias para que sea observado”. (Antipapa Juan Pablo II, “Constitución Apostólica” Sacri Cánones, 18 de octubre de 1990. El subrayado es nuestro)
 
Dos palabras para todos los tradicionalistas no sedevacantistas: El Juego ha terminado. El ganso del Novus Ordo está cocinado. Es absolutamente imposible que la secta del Vaticano II sea la Iglesia Católica fundada por Cristo el Señor, y que sus jefes sean verdaderos Papas de la Iglesia Católica. En ambas falsas “constituciones apostólicas”, Juan Pablo II deja claro que nada puede contradecir su decreto: “sin que obsten disposiciones, constituciones, privilegios, incluso dignos de especial y singular mención, y costumbres contrarias” (1983); “Sin que obsten cualesquiera cosas en contrario…” (1990). Nada. Esto incluye los artículos de The Remnant, las protestas de Christopher Ferrara, los episodios Vortex de Michael Voris, los trinos de Tim Haines, los vídeos de John Vennari, los posts del blog Rorate Cæli, los libros de John Salza, e incluso los panfletos del Fatima Center de los gruneritas.
 
Por lo tanto, a todos aquellos que actualmente echan espuma por la boca contra el “Papa” Francisco porque trata de permitir a los “divorciados vueltos a casar” recibir la “Santa Comunión” y otros sacramentos del Novus Ordo sin renunciar a su estilo de vida adúltera, les preguntamos: ¿DÓNDE ESTÁBAIS CUANDO JUAN PABLO II PERMITIÓ A LOS NO CATÓLICOS RECIBIR LOS SACRAMENTOS? ¿DÓNDE ESTÁBAIS ENTONCES ANTE ESTE ULTRAJE? ¿POR QUÉ SÓLO AHORA OS INDIGNÁIS PORQUE ESTÁ IMPLICADA LA MATERIA SEXUAL (por ejemplo, el divorcio, el aborto, la anticoncepción, el vicio contra la naturaleza, etc.)?
 
Por lo tanto, señalar a Juan Pablo II como el “anti-Francisco” en la cuestión de quién está autorizado a recibir la versión Novus Ordo de la Santa Comunión, es simplemente grotesco. Juan Pablo II fue un precedente en ese sentido, y para empezar fue él quien le dio al mundo el “obispo” y “cardenal” Jorge Bergoglio.
 
Ah, y por favor no tratéis de buscar refugio en Benedicto XVI. Fue Benedicto XVI quien dio la “Santa Comunión” al notorio adúltero ministro-presidente del estado alemán de Baviera, Horst Seehofer en 2008, y fue el mismo Joseph Ratzinger (entonces “cardenal”) quien administró la “Santa Comunión” al notorio protestante Roger Schutz, fundador de la Comunidad ecuménica Taizé, en el año 2005 (ver foto al comienzo).
 
Por lo tanto, como puede verse, todos ellos son guisantes de la misma vaina modernista. Es hora de acabar con todo este asunto y reconocer que, trágicamente, no hemos tenido un Papa desde Pío XII. La secta del Vaticano II es una farsa cruel.
 
Si después de leer esto te estás preguntando: “Bueno, entonces… ¿ahora qué?”, tenemos una respuesta aquí.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Preferiblemente, los comentarios (y sus respuestas) deben guardar relación al contenido del artículo. De otro modo, su publicación dependerá de la pertinencia del contenido. La blasfemia está estrictamente prohibida. La administración del blog se reserva el derecho de publicación (sin que necesariamente signifique adhesión a su contenido), y renuncia expresa e irrevocablemente a TODA responsabilidad (civil, penal, administrativa, canónica, etc.) por comentarios que no sean de su autoría.