jueves, 29 de agosto de 2019

DE LA LÁMPARA DEL TABERNÁCULO

Sagrario de la capilla del Obispado de Palencia
  
En el Antiguo Testamento, Dios ordenó que una lámpara llena con el más puro aceite de oliva debía arder constantemente en el Tabernáculo del Testimonio sin el velo (Éxodo 27, 20-21). La Iglesia prescribe que al menos una lámpara debe arder continuamente ante el tabernáculo (Rituále Románum, título IV, cap. I, 6), no sólo como ornamento del altar, sino para propósitos de culto. Constituye, además, una señal de honor. Su propósito es recordarles a los fieles la presencia de Cristo y es una profesión de su amor y afecto. Místicamente denota a Cristo, pues con esta luz material se representa a Aquél que es “la luz verdadera que ilumina a todo hombre” (Juan 1, 9).

Un sínodo en Verdún en el siglo VI prescribió “Que el lugar donde se reserve el precioso depósito de la Eucaristía sea un lugar destacado, eminente y digno y que, si los recursos de la iglesia lo permiten, haya siempre delante de ella una lámpara encendida”; aunque la costumbre se hizo más común desde el siglo XIII tras la predicación del abad Eustacio de Fleay en Inglaterra y Francia, como refiere el cronista fray Gualterio de Coventry: «Eustacio también dejó que en Londres y en muchos otros lugares, debe en cada iglesia donde sea practicable, una lámpara ardiendo o alguna otra luz perpetua ante el Cuerpo del Señor». En el siglo XVI la práctica deviene obligatoria para la Iglesia universal.

Si los recursos de la iglesia lo permiten, es regla del Cæremoniale Episcoporum (libro I, cap. XII, 17) que debe arder más de una luz ante el altar del Santísimo Sacramento, pero siempre en número impar, es decir, tres, cinco, siete o más. Por lo general, la lámpara es suspendida ante el tabernáculo por medio de una cadena o cuerda, y debe quedar lo suficientemente alta y retirada de los peldaños del altar altar para no causar molestias a los que participan en el santuario. También se puede colgar o colocar sobre un soporte al lado del altar, siempre que esté frente al altar y dentro del santuario propiamente dicho (Sag. Cong. Rit., 2 jun. 1883). La lámpara de altar puede estar hecha de cualquier metal y puede tener cualquier forma, y el vidrio puede ser de cualquier color (aunque rojo es el más común). Según la opinión de reconocidos teólogos, sería una negligencia grave, que sería pecado en materia grave, dejar el altar del Santísimo Sacramento sin esta luz por tiempo prolongado, como por ejemplo un día o varias noches (San Alfonso María de Ligorio, Teología Moral, VI, 248).

El Código Pío-Benedictino de Derecho Canónico establece en el canon 1271 que debe arder frente al tabernáculo, al menos, una lámpara, día y noche, sin interrupción, aun cuando se trate de una iglesia pobre. Por razones simbólicas, se prescribe el aceite de oliva para la lámpara que arde ante el altar del Santísimo Sacramento, pues simboliza pureza, paz y piedad. Dado que el aceite de oliva puro, sin ningún aditivo, ocasiona algunos inconvenientes en el clima estadounidense promedio, se considera material legítimo el aceite que contenga de 60 a 65% de aceite de oliva. En los lugares donde no se dispone de aceite de oliva, se permite, a discreción del ordinario, el uso de otros aceites, en lo posible, vegetales (Sag. Cong. Rit., 9 jul. 1864). En caso de necesidad, es decir, en las iglesias muy pobres, o donde resulte prácticamente imposible conseguir aceite de oliva o vegetal, el ordinario, de conformidad con la opinión general de los teólogos (Augustin Lehmkuhl SJ, Theologia moralis, tomo II, n. 132, div. IV, nota al calce; Anthony Konings CSSR, Theologia moralis novissimi Ecclesiæ Doctoris S. Alphonsi, tomo II, n. 1300, div. III), estaría justificado a autorizar el uso de petróleo. Sin embargo, el sacerdote estadounidense Augustin Joseph Schulte opina que hay muy pocas parroquias que puedan reclamar esta exención alegando pobreza. No se permite remplazarlas con luces de gas (Ephem. Lit., IX, 176, 1895) y eléctricas (Sag. Cong. Rit., Decretos del 4 de junio de 1895 y 24 de junio de 1914; aunque por las dificultades causadas por la guerra se concedieron sendos indultos temporales el 23 de febrero de 1916 y el 13 de marzo de 1942 para ciertos lugares, un decreto del 18 de agosto de 1949 recordó la necesidad de volver a usar lámparas de aceite de oliva -o vegetal- junto al tabernáculo).

Incluso los modernistas, en su Instrucción general para el Misal Romano, no permiten el uso de luces eléctricas en la lámpara del sagrario (aunque igualmente en ellos ni hay Presencia Eucarística, y cada quién hace lo que le da la gana):
«316. Cerca del sagrario, según la costumbre tradicional, alumbre permanentemente una lámpara especial, alimentada con aceite o cera, por la cual se indique y honre la presencia de Cristo» (Cf. Sagrada Congregación de Ritos-Consílium ad exsequéndam Constitutiónem de Sacra Litúrgia, Instrucción “Eucharísticum Mystérium” del 25 de mayo de 1967, núm. 57; en Acta Apostólicae Sedis LIX-1967, pág. 543)"

El Cæremoniale Episcoporum (ibid.) dispone que deben arder continuamente tres luces ante el altar mayor y una luz ante los demás altares, al menos durante la Misa y las vísperas. Ante el Santísimo Sacramento, dondequiera que se guarde, debe arder constantemente una lámpara. Bajo ciertas circunstancias, los obispos están facultados para otorgar permiso a un sacerdote para mantener el Santísimo Sacramento en su casa. En dichos casos, por virtud de la Facultad n.24 a los sacerdotes estadounidenses, Forma I, el sacerdote lo podrá mantener sin una luz, si de otro modo quedase expuesto a riesgo de irreverencia o sacrilegio (por esa misma razón, algunos opinan que puede también mantenerse sin luz durante la noche).

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