domingo, 24 de mayo de 2020

ITALIA: DIEZ RAZONES DE LA MALDAD DE LA LEY 194/78

Entre las legislaciones abortistas que hay, una de las más tristemente célebres (no nos engañemos, TODAS lo son) es la ley 194 de 1978 de Italia (firmada el 22 de Mayo de ese año, con la cual se abrogaron los artículos 545 y siguientes del Código Penal de 1930, aún vigente –con todo y ser promulgado en tiempos del Duce–), particularmente porque fue firmada por cinco políticos que todos eran de la Democracia Cristiana, que llegó al poder seis años antes por el “compromiso histórico” entre su presidente Aldo Moro (que siendo secretario general del partido,
«en el Consejo Nacional de 1975 había expresado la opinión que, para no impedir el encuentro con otros partidos populares [o sea, el Partido Socialista y el Partido Comunista, N. del T.], estos problemas [los del aborto] debían quedar en el interior de las conciencias».
Moro tuvo que pagar estas palabras con su propia vida, pues fue asesinado tras 55 días de secuestro a manos de las Brigadas Rojas el 9 de Mayo de 1978, 13 días antes de promulgarse la ley) y el secretario del Partido Comunista Italiano Enrico Berlinguer:
  • Giovanni Leone Gioffredi, Presidente de la República (su padre, Mauro, fundó el Partido Popular Italiano en Campania; y él fundó la DC en Nápoles. Tuvo que renunciar el 15 de Junio a las 20:10h luego de ser involucrado por el Escándalo de los sobornos de Lockheed para la compra de aviones militares Hércules C-3, donde él era referido como “Antelope Cobbler” –el que recibe los sobornos–. Renunció para evitar la moción de destitución presentada por el PCI. Falleció el 9 de Noviembre de 2001).
  • Giulio Andreotti Falasca, Presidente del Consejo de Ministros (hizo parte de la resistencia antifascista; y tuvo vínculos con la Mafia –era “punciutu”, esto es, hizo el juramento de la Cosa Nostra; y hay quien le señala como autor intelectual y determinador, inter ália, del asesinato del periodista Carmine “Mino” Peccorelli, que reveló la lista de prelados masones–. En una carta al padre Virginio Rotondi Pasquali SJ, Andreotti se defendió diciendo que el suyo era «un acto debido»… AL POSITIVISMO JURÍDICO, NO A LA MORAL CATÓLICA. El “Divo Giulio”, pocos días de ser reconocido Presidente Emérito de Italia, murió en la mañana del 6 de Mayo de 2013).
  • Tina Anselmi Ongarato, Ministra de Sanidad (su padre, Ferruccio, era un ayudante de farmacia con ideas socialistas; y ella fue partisana con el alias de “Gabriela” en la Brigada “Cessare Battisti” durante la Guerra. Años después, en 1981, presidió la comisión parlamentaria para investigar la logia paramasónica “Propaganda 2”. Murió de Párkinson y de un derrame cerebral el 1 de Noviembre de 2016).
  • Francesco Paolo Bonifacio, Ministro de Justicia y Guardasellos (Tres años antes, siendo presidente de la Corte Constitucional, tal corporación promulgó la sentencia 127 de 1975, en la cual, haciendo prevalecer los derechos de la madre sobre los del hijo por nacer, declaró inconstitucional el artículo 546 del Código Penal, despenalizando así el aborto. Falleció de cáncer el 14 de Marzo de 1989).
  • Filippo Maria Pandolfi, Ministro de Finanzas (su padre fue miembro del PPI y él mismo fue durante la guerra miembro del Frente de la juventud por la independencia nacional y por la libertad. Es el único que aún vive).
  • Tommaso Morlino Scardaccione, Ministro del Tesoro (Pertenecía a la corriente morotea de la DC. De todo el elenco fue el primero en morir: Siendo Prediente del Senado, falleció en el Palacio Giustiniani de un infarto cardíaco el 9 de Diciembre de 1983, en compañía de sus hijos).
Gobierno que defendió por medio del Abogado del Estado Giuseppe Manzari la legitimidad de su actuación al respecto ante la Corte Constitucional en la audiencia del 9 de Diciembre de 1979.
  
Quizá alguno pregunte: «Si ellos eran Católicos (ya conciliares), ¿por qué no fueron excomulgados, máxime estando vigente el Código Pío-Benedictino de Derecho Canónico?». ¡Porque la Democracia Cristiana era el partido que contaba con la bendición de la Conferencia Episcopal Italiana (a la sazón dirigida por el cardenal Antonio Poma Ballerini)! Conferencia Episcopal que no sólo desalentó la oposición al proyecto en el Parlamento, sino que hasta el sol de hoy rechaza cualquier iniciativa de abrogación de la ley del aborto vía referendo, aduciendo que ello representaría «una cerca divisiva» («un muro», en términos bergoglianos), postura sostenida incluso por el antipapa más antiabortista de todos, Karol Wojtyła, por medio de su Secretaría de Estado (particularmente por su Secretario del Consejo para los Asuntos Públicos Eclesiásticos, mons. Achille Silvestrini Gambarati, quien sucedió a Agostino Casaroli Parelli en tal puesto en 1973). Este Silvestrini, “hijo espiritual” de mons. Salvatore Baldassarri (el “Arzobispo Rojo” de Rávena, destituido por Montini por su ultraprogresismo), fue creado cardenal en 1988, y llegó a hacer parte de la “Mafia de San Galo” que puso a Bergoglio.
     
Esto señalado, Massimo Micaletti, redactor en RADIO SPADA, presenta diez razones para rechazar de plano el aborto legal, y pedir su abrogación inmediata, tan válidas que bastan pocos ajustes para aplicarse en cualquier país donde esté legalizado este asesinato:
  1. La Ley 194 postula la irrelevancia jurídica del concebido: la idea base del aborto legal es que el ser humano, en un cierto período de su existencia, no es una persona sino una una cosa. Para la ley italiana este período es de doce semanas si el concebido está sano, o seis meses si el concebido está enfermo.
  2. La Ley 194 no tutela la salud de la madre: el aborto es siempre y comúnmente un trauma para la mujer, y las patologías psiquiátricas asociadas a la interrupción del embarazo son por mucho más frecuentes y más graves que las que puedan derivar de la prosecución de la gestación; además que no hay previsto ningún coloquio psicológico y de apoyo en el caso que el concebido tenga malformación.
  3. La Ley 194 discrimina los sujetos enfermos: en el procedimiento abortivo más allá de las doce semanas, reservado al caso en el cual el feto tenga malformaciones o la mujer corra peligro en su vida por el embarazo, no está previsto ningún coloquio disuasivo, en la óptica que la sola malformación, aunque no grave, del nascituro, sea justificación de la intervención abortiva, sin necesidad de indagar la posibilidad de superar los problemas psicológicos que el nacimiento de un hijo enfermo pueda comportar. Se crea así la paradoja gravemente discriminatoria por la cual si una madre espera un hijo sano el Estado se empeña en superar las dificultades del embarazo, pero si el hijo está enfermo, ninguna estructura asume este compromiso.
  4. La Ley 194 no tiene en cuenta la familia: en la óptica del aborto legal, la familia sencillamente no existe. No existe la familia biológica que se viene a crear con la concepción, dado que el padre es del todo excluido del proceso decisional y que tampoco es reconocido el estado de madre a la gestante; no existe tampoco la familia de proveniencia de la madre, si es menor, en cuanto la ley 194 prevé que puede no ser informada de la voluntad abortiva de la menor.
  5. La Ley 194 niega la realidad de la maternidad: para el aborto legal, la maternidad no es un fenómeno biólogico que interesa una madre, un padre y un hijo, sino un fenómeno exclusivamente psicorelacional que se agota en la dimensión de la mujer. El hijo existe si la mujer lo quiere, de otro modo no tiene relevancia alguna y puede ser suprimido también contra la voluntad del padre.
  6. La Ley 194 niega la libertad y avala la arbitrariedad: la ley otorga a la madre una señoría sobre la vida del hijo que no existe ni en términos morales –la madre es responsable de la vida del hijo, no la dueña– ni en términos naturales porque ella no puede por naturaleza abortar por sí misma, sino que necesita de la intervención de un tercer sujeto que es totalmente exonerado de responsabilidad, como la gestante. La ley 194 por tanto no tutela la libertad, que por su naturaleza se funda en la responsabilidad, sino que se avala más que todo en la arbitrariedad, eludiendo toda sanción moral y jurídica por la elección y la acción de la gestante y del médico que se repercuten sobre la existencia en vida de un tercer ser humano, el concebido.
  7. La Ley 194 no se limita a permitir el aborto, sino que lo subvenciona: en la ley 194 el aborto es considerado una terapia, así que debe ser erogado a expensas del Servicio Sanitario Nacional, aunque no estando individualizada en la ley alguna patología específica, salvo el querer considerar la gestación una enfermedad bastaría per sé para minar la salud psíquica de la gestante.
  8. La Ley 194 envilece la naturaleza y el sentido de la Medicina: en el aborto legal, las competencias y profesionalidades que deberían dirigirse para proteger la vida son en cambio empleadas para suprimirla. El aborto legal implica no una medicina que cure una enfermedad sino que secunda las elecciones por el paciente, independientemente de las implicaciones morales de la práctica médica que se va a actuar.
  9. La Ley 194 margina a los objetores de conciencia: los médicos objetores no pueden tomar parte en el coloquio informativo disuasivo que precede permitir la autorización en base al cual la gestante puede requerir el aborto, así que los médicos que son de parte de la vida no pueden intervenir en tutela del concebido y de la madre;
  10. La Ley 194 encamina a las mujeres al aborto: como consecuencia del punto 6, o sea, de la exclusión de los médicos objetores en los coloquios pre-aborto, las gestantes hablan solo con médicos favorables al aborto, sin tener la posibilidad de escuchar pareceres y motivaciones pro vida..
Si no os bastan estas diez razones, hay al menos otras seis millones: tantas –y también algunos miles más– son los concebidos eliminados desde 1978, con dineros del Estado y con el beneplácito de una ley que fue creada por la izquierda comunista, sancionada por una “Democracia Cristiana” que de Cristiana no tiene nada, y condonada por la apóstata, corrupta, politiquera y cobarde Conferencia Episcopal Italiana. Una ley que NO ES BUENA, NADA BUENO TIENE, Y SÓLO ES BUENA SI ES ABROGADA.

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