tag:blogger.com,1999:blog-264642060381401337.post7712360510240886752..comments2024-03-27T21:52:28.973+01:00Comments on MILES CHRISTI RESÍSTENS: SEDEVACANTISMO Y SEDEVACANTISTASMiles Christi resístenshttp://www.blogger.com/profile/15548598726433908714noreply@blogger.comBlogger10125tag:blogger.com,1999:blog-264642060381401337.post-54500210381792908452022-01-29T19:22:59.103+01:002022-01-29T19:22:59.103+01:00Muchas gracias por su respuesta.
Por supuesto la h...Muchas gracias por su respuesta.<br />Por supuesto la hipótesis que planteaba no tiene nada que ver con esa locura a todos los niveles que es el conclavismo, que supone algo así como elegir un papa con electores voluntarios, y que en la practica ha tenido consecuencias simplemente un ridículo total.<br /><br />Pero yo formulada, a modo de hipótesis, no la elección del Papa, sino de la elección por parte de una comunidad católica de un obispo. Otra cosa es que lógicamente una comunidad situada en la ciudad de Roma también podría hacer lo mismo.<br /><br />Leeré y pensaré con cuidado sus dos enlaces que no conocía y que parecen muy interesantes.mecheverriahttps://www.blogger.com/profile/15040117037299992451noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-264642060381401337.post-41614040259415847302022-01-29T17:53:38.888+01:002022-01-29T17:53:38.888+01:00Don Miguel, respondiendo a su planteamiento:
En l...Don Miguel, respondiendo a su planteamiento:<br /><br />En los primeros tiempos el obispo designaba a su sucesor, bien por sí mismo o por postulación (bien por el presbiterio diocesano o por el pueblo). Posteriormente, al aumentar las diócesis, el método cambia: se hacía la postulación, se consultaba su idoneidad y era elegido el candidato por el presbiterio que podía ser consagrado o no por el superior provincial (lo que a veces generaba conflictos y cismas).<br /><br />Retornando al hipotético, la jurisdicción supletoria es proporcionada por la Iglesia (principio “Ecclésia supplet”, de ahí su nombre) para fines específicos de carácter espiritual y sacramental (en el caso de los obispos, administrar confirmaciones, hacer colación de órdenes sagradas o bendecir aquellos sacramentales que el Ritual y Pontifical prescriben que solo él puede bendecir), autorizando a proceder con los medios tendientes a ello. Sin embargo, la jurisdicción supletoria no incluye los actos que por su carácter de gobierno pertenecen a la jurisdicción ordinaria (erigir u ocupar parroquias, asignar o destituir de beneficios, aprobar congregaciones, convocar sínodo, crear cabildo, curia y tribunal, ser nombrados en el Te ígitur de la Misa, etc.) so pena de cisma por usurpación de jurisdicción. Si tales restricciones son frente a un obispo con jurisdicción supletoria individualmente considerado, mas todavía frente a los obispos en conjunto (precisamente por no tener esto presente es que hay tantos intentos anticanónicos como el tristemente célebre “cónclave de Asís” o las convocatorias conclavistas que de cuando en cuando aparecen –y contrapuestas entre sí, como las de Juan José Squetino-Merardo Loya, Pablo de Rojas-Fernando Subirón Ferrandis y la del difunto Gary Alarcón-Julio Aonzo–).<br /><br />Aun superados tales escollos, asaltará siempre la duda entre los fieles y clérigos de otras comunidades sobre aspectos fácticos y doctrinales. Por eso el tema es de prudencia y paciencia.<br /><br />Recomendamos leer un par de artículos sobre la materia:<br />• https://wwwmileschristi.blogspot.com/2019/02/sin-jurisdiccion-ordinaria-no-se-puede.html<br />• https://wwwmileschristi.blogspot.com/2019/10/eleccion-papal-sin-cardenales.htmlMiles Christi resístenshttps://www.blogger.com/profile/15548598726433908714noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-264642060381401337.post-6956851617908100282022-01-29T10:31:50.068+01:002022-01-29T10:31:50.068+01:00[Ya sé que este post es ya demasiado antiguo, por ...[Ya sé que este post es ya demasiado antiguo, por lo que si no me contesta la entenderé.]<br /><br />Quisiera conocer su opinión sobre una una hipótesis sobre la elección de un papa en la actual situación:<br /><br />1) Tradicionalmente el obispo era elegido por el presbiterio de la diócesis a la mueste del obispo residencial.<br /><br />2) Y ahora imaginemos una comunidad católica en la ciudad de Roma y que esa comunidad disponga de sacerdotes legítimamente ordenados aunque en principio no tengan jurisdicción sobre ella.<br /><br />3) Imaginemos también que tras un tiempo de funcionamiento ordinario en esa comunidad, el prebiterio decide elegir un obispo que los gobierne y que sea reconocido por la comunidad local. Y que ese obispo es ordenado por otros obispo católico.<br /><br />4) Ese obispo reconocido por la comunidad local como su obispo, sería el obispo de la comunidad de Roma.<br /><br />5) En esa situación me es difícil rechazar la idea de que ese obispo no tuviera una jurisdicción no se si llamarla supletoria o llamarla jurisdicción de hecho.mecheverriahttps://www.blogger.com/profile/15040117037299992451noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-264642060381401337.post-36372051400473181652021-08-02T19:11:17.793+02:002021-08-02T19:11:17.793+02:00Apreciado Murua0686, nuestra postura es totalista ...Apreciado Murua0686, nuestra postura es totalista y milenarista parusíaca, y he aquí las razones:<br />En primera instancia, porque la herejía, apostasía y cisma implica en tanto delito contra la Fe, como establece la Bula Cum ex Apostolátus Offício y el Código Pío-Benedictino de Derecho Canónico en el canon 188 §4, vacancia ipso facto y sin juicio alguno del cargo, no sólo eclesiástico sino seglar (porque los falsos papas ni siquiera se les debe reconocer como Jefes de Estado; aparte que su “elección” es inválida y anticanónica). Y en segunda, porque esta Sede Vacante prolongada es una señal de estar en los tiempos de la Gran Apostasía, y creemos y profesamos que el único que puede resolver esto es Nuestro Señor Jesucristo el día de la Parusía (por ende, cualquier intento de “Cónclave” o “Concilio general imperfecto” no solo está condenado al fracaso y a empeorar la confusión presente, sino que es contraria a los Cánones e incurrirá necesariamente en cisma por usurpación de jurisdicción).Miles Christi resístenshttps://www.blogger.com/profile/15548598726433908714noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-264642060381401337.post-62064440058263993852021-08-02T17:47:21.004+02:002021-08-02T17:47:21.004+02:00Estimado Jorge, quisiera saber: ¿a cuál de todas l...Estimado Jorge, quisiera saber: ¿a cuál de todas las posiciones descritas se adhiere usted? Y, quizás por lo mismo, ¿cuál estima como la más razonable y por qué? <br />Saludos cordialesMurua0686https://www.blogger.com/profile/16880147726661469629noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-264642060381401337.post-87587242994241529542017-06-18T19:02:03.293+02:002017-06-18T19:02:03.293+02:00La vacancia de la Sede Apostólica es una de las se...La vacancia de la Sede Apostólica es una de las señales de la inminencia de la Parusía, única solución teológica y escrituralmente posible a esta situación. Dice el Señor que antes de su retorno ya no encontraría fe en la tierra y la caridad de muchos se enfriará, pero que por los escogidos, para que ellos se salven, se acortarán los días.Miles Christi resístenshttps://www.blogger.com/profile/15548598726433908714noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-264642060381401337.post-71240375700271416692017-06-18T16:03:31.175+02:002017-06-18T16:03:31.175+02:00Excelente artículo hermano Jorge, me calificaría c...Excelente artículo hermano Jorge, me calificaría como totalista, no descarto el parusiaísmo (por llamarlo así) ni el sedeprivacionismo, pero tiendo más al totalismo "a secas" por así decirse; no es imposible, ni insostenible, que la crisis actual se solucione sólo con la Parusia, pero, ¿podría ser esto una prefiguración como tantas otras?Luis Verahttps://www.blogger.com/profile/03742345748392512728noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-264642060381401337.post-10413462361873427282017-04-25T03:42:54.099+02:002017-04-25T03:42:54.099+02:00Carlos, no hay que decantarse en elucubraciones, c...Carlos, no hay que decantarse en elucubraciones, cuando las cosas son evidentes sin tanto esfuerzo. San Malaquías no hace distinción entre papas canónicamente elegidos y antipapas. Lee mejor el artículo que preparamos hacía casi tres años sobre el tema http://wwwmileschristi.blogspot.com/2014/09/la-profecia-de-los-papas-de-san.htmlMiles Christi resístenshttps://www.blogger.com/profile/15548598726433908714noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-264642060381401337.post-68143911261179211452017-04-24T23:34:00.301+02:002017-04-24T23:34:00.301+02:00La interpretacion mas conocida de la lista de S.Ma...La interpretacion mas conocida de la lista de S.Malaquias esta basada en lo siguiente<br />1)Los lemas o frases que identifican a cada Papa están en orden correlativo<br />2)Esos lemas indican no solo a los Papas legítimamente elegidos sino también a los llamados Antipapas<br />Si esto es asi Francisco seria el ultimo Papa con el lema “Petrus Romano”<br />No hay ninguna coincidencia entre este Papa y el lema que aparentemente lo identifica.Se equivoco S.Malaquias?<br />Es raro que sea asi teniendo en cuenta que acerto totalmente con Benedicto XVI al decir “De gloria olivae”.Benedicto asumió un Domingo de Ramos dia en que se consagra(gloria) el aceite(olivae) en las catedrales<br />No se habra equivocado el que interpreto el escrito de Malaquias entonces?<br />Mi teoría es que <br />1)Los lemas no están siempre en orden correlativo<br />2)Los lemas atribuidos a los Antipapas no se refieren a esos Papas indicados<br />3)La lista de Malaquias tendría dos sublistas paralelas.Una la de los Papas elegidos en condiciones “normales” y otra con los Papas elegidos en condiciones”anormales”,que serian los mal llamados Antipapas<br />Una condición anormal seria la de este Papa Francisco que asumió habiendo renunciado su antecesor.Otros tres Papas renunciaron antes que Benedicto de la misma forma.Estos 4 Papas estarían dentro de la lista “anormal”<br />La lista de Malaquias tiene 111 lemas de Papas y la lista oficial vaticana es de 102 Papas(esto a partir de Celestino II que es cuando comienza la lista de Malaquias)<br />Esta diferencia de 9 Papas que interpretan como Antipapas serian en realidad los que entran en condiciones anormales como dije anteriormente.Francisco seria el cuarto en esa condición.Dije que la lista no esta siempre en forma correlativa pues considero que cuando un Papa asume en condiciones anormales se rompe la correlatividad y para ese Papa en particular habría que buscar el lema dentro de otra lista alternativa distinta a la de los Papas “normales”,esa lista estaría dada dentro de la lista que se considera de los Antipapas.Curiosamente dentro de los lemas de esos 9 Papas “alternativos” el cuarto lema podría atribuirse a Francisco.Si investigan, a poco de asumir Francisco un dia en una ceremonia en el Vaticano a favor de la paz mundial Francisco largo desde su balcón una paloma blanca como símbolo de esa ceremonia.A los pocos metros la paloma es tomada por un cuervo negro que la mata.Uno de los lemas de esa lista alternativa es “Corvus schismaticus” traducido es el “cuervo cismático” este lema es el cuarto lema de esa lista y Francisco es el cuarto Papa en asumir luego que renuncia su antecesor,coincidencia?<br />La lista de 9 Antipapas se debería reemplazar por Papas que sufrieron “accidentes”<br />Juan XXI (1276-1277) accidente mortal<br />Celestino V(1294) renuncia<br />Gregorio XII (1414) renuncia<br />Alejandro VI(1503) envenenamiento<br />Leon X(1521) envenenamiento<br />J Pablo I(1978)muerte dudosa<br />Benedicto XVI (2005) renuncio<br />Carloshttps://www.blogger.com/profile/00177193554985670444noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-264642060381401337.post-71846374149734925992016-07-19T04:00:03.693+02:002016-07-19T04:00:03.693+02:00Muy buen artículo.
Estimado Jorge, le envié un me...Muy buen artículo. <br />Estimado Jorge, le envié un mensaje por privado precisamente sobre este tema. <br />Saludos. Nicolás J. Gonella Neyrahttps://www.blogger.com/profile/04441014980623520499noreply@blogger.com