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domingo, 2 de febrero de 2020

¿LA PRÓXIMA EXHORTACIÓN AMAZÓNICA ABOLIRÁ LA OBLIGATORIEDAD DEL CELIBATO?

Fotograma de la película italiana “La mujer del cura” (año 1970)
     
Por infidencias hechas por algunos obispos a Roberto de Mattei en Corrispondenza Romana (reproducidas también por Aldo Maria Valli), parece que en la exhortación post-sinodal de próximo lanzamiento, se reproducirá sustancialmente el parágrafo 111 aprobado en el documento conclusivo del Sínodo Panamazónico, donde se dice:
«Muchas de las comunidades eclesiales del territorio amazónico tienen enormes dificultades para acceder a la Eucaristía. En ocasiones pasan no sólo meses sino, incluso, varios años antes de que un sacerdote pueda regresar a una comunidad para celebrar la Eucaristía, ofrecer el sacramento de la reconciliación o ungir a los enfermos de la comunidad. Apreciamos el celibato como un don de Dios (cf. Sacerdotális Cœlibátus, 1) en la medida que este don permite al discípulo misionero, ordenado al presbiterado, dedicarse plenamente al servicio del Pueblo Santo de Dios. Estimula la caridad pastoral y rezamos para que haya muchas vocaciones que vivan el sacerdocio célibe. Sabemos que esta disciplina “no es exigida por la naturaleza misma del sacerdocio” (PO 16), aunque tiene muchas razones de conveniencia con el mismo. En su encíclica sobre el celibato sacerdotal san Pablo VI mantuvo esta ley y expuso motivaciones teológicas, espirituales y pastorales que la sustentan. En 1992, la Exhortación Apostólica postsinodal de san Juan Pablo II sobre la formación sacerdotal confirmó esta tradición en la Iglesia latina (cf. PDV 29). Considerando que la legítima diversidad no daña la comunión y la unidad de la Iglesia, sino que la manifiesta y sirve (cf. LG 13; OE 6), lo que da testimonio de la pluralidad de ritos y disciplinas existentes, proponemos establecer criterios y disposiciones de parte de la autoridad competente, en el marco de la Lumen Géntium 26, de ordenar sacerdotes a hombres idóneos y reconocidos de la comunidad, que tengan un diaconado permanente fecundo y reciban una formación adecuada para el presbiterado, pudiendo tener familia legítimamente constituída y estable, para sostener la vida de la comunidad cristiana mediante la predicación de la Palabra y la celebración de los Sacramentos en las zonas más remotas de la región amazónica».
    
Se hablaría –en lo que parece– de una norma “experimental” en el clero de rito latino de la Amazonía. Si bien, en el ámbito de un Sínodo claramente panteísta y apóstata como el Amazónico, la cuestión del celibato (que en la óptica de los modernistas es la antecámara a la destrucción protestante del Sacerdocio, ¡leer la Pascéndi de San Pío X para creer!) sea una de las últimas por importancia y gravedad donde esta noticia fuese confirmada se trataría ciertamente de un hecho no ocultable. Una derrota netíisima del frente “conservador”.
  
COMENTARIO:
Traemos a recordar un texto que para muchos en el ambiente “conservador” y “neoconservador” es olvidado:
Antipapa Benedicto XVI, Constitución Apostólica Anglicanórum Cœ́tibus (4 de Noviembre de 2009), art. VI § 2: «El Ordinario [personal], observando plenamente la disciplina sobre el celibato clerical en la Iglesia latina, pro régula admitirá sólo a hombres célibes al orden del presbiterado. Podrá pedir al Romano Pontífice, en derogación del canon 277 § 1 [“Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos y, por tanto, quedan sujetos a guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios mediante el cual los ministros sagrados pueden unirse más fácilmente a Cristo con un corazón entero y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres”], que admita caso por caso al orden sagrado del presbiterado también a hombres casados, según los criterios objetivos aprobados por la Santa Sede».
O sea, Bergoglio no hace sino ensanchar la pasarela tendida por su antecesor Ratziniger Tauber. Y en general, sigue las huellas de los modernistas:
«Durante su conferencia conclusiva del Simposio de las Conferencias Episcopales de Europa, tenida en Coira (Suiza) entre el 7 y el 10 de Julio de 1969, el cardenal Leo-Joseph Suenens, leyó un apelo de Hans Küng, para suprimir el celibato de los sacerdotes. Esta petición era coherente con el rol reconocido por la teología progresista a la sexualidad: un instinto que el hombre no debía reprimir por la accesis, sino “liberar”, encontrando en el sexo una forma de “realización” de la persona humana. Entonces esa petición fue alargada, acompañándose con el proceso de secularización y autodemolición de la Iglesia».
Pero, igualmente no se debe perder de vista que entre los modernistas, el sacerdocio sacrificial NO EXISTE porque fue adulterado el rito de ordenación en 1968 por Montini, creándose en cambio un presbiterado laico que preside la cena comunal (el mismo Bergoglio, por ejemplo, NI SIQUIERA ES SACERDOTE CATÓLICO).

sábado, 26 de octubre de 2019

CARDENAL MARONITA ADVIERTE SOBRE EL CLERO CASADO

Noticia tomada de GLORIA NEWS.
   
Moran Mor Nasralá Pedro Sfeir, Patriarca Maronita de Antioquía y de todo el Oriente
   
El fallecido cardenal maronita Nasralá Pedro Sfeir defendió en octubre de 2005 el sacerdocio célibe, llamándolo la “joya más preciosa en el tesoro de la Iglesia Católica”.
   
Como ocurre en los distintos ritos orientales, el clero maronita es casado (aunque los obispos y patriarcas son escogidos de entre los sacerdotes célibes -monjes-).
  
Al dirigirse al XI Sínodo de Obispos, Sfeir dijo que “si admitir hombres casados resuelve un problema, crea otros igual de graves”.
  
Sfeir señaló que un sacerdote casado tiene que cuidar a su familia: “Otra dificultad que enfrenta un sacerdote casado surge si él no disfruta de una buena relación con sus parroquianos; su obispo no puede transferirlo a causa de la dificultad de transferir a toda su familia”.

viernes, 28 de junio de 2019

NUEVAS ORDENACIONES PARA LA IGLESIA


Ayer 28 de Junio, en el Seminario de la Santísima Trinidad en Brooksville, Florida, Mons. Donald J. Sanborn, asistido por los obispos Daniel Dolan y Joseph Selway,  confirió el Sagrado Orden como sacerdote al seminarista Caleb Sons.
  
  
Cimco días antes, el 23 de Junio, en este mismo seminario, Mons. Joseph Selway confirió el Sacramento del Orden en el grado de diácono al seminarista Luke Petrizzi. Esta ceremonia contó además con la presencia de Mons. Sanborn como obispo asistente.
  
  
Nos unimos al gozo de contar con nuevos operarios en la viña del Señor, y pedimos como siempre oración para que el padre Caleb Sons y el diácono Luke Petrizzi perseveren en la fe y la vocación a la que Dios nuestro Señor les ha llamado; y para que hayan muchos santos sacerdotes que ofrezcan el Santo Sacrificio de la Misa y prediquen la Sana Doctrina Católica.

DEO GRÁTIAS!

jueves, 29 de junio de 2017

SACERDOTES: PERSEVERAD EN LA CASTIDAD

Desde luego, este no es el título original del texto, pero es el mensaje central de esta confesión que hiciera el demonio sacerdotal Verdi Garandieu (vale aclarar, también EXISTEN DEMONIOS HUMANOS), al Padre Ernest Fischer durante un exorcismo realizado el día 5 de Abril de 1978. (Compilado en el libro Advertencias del Mas Allá por el Padre Arnold Renz)

Antes de leer, rezad la oración a San Miguel Arcángel y un Ave María (Lo que vas a leer es parte de un exorcismo, de ahí que debes estar orando para que no te ataquen los demonios, ES EN SERIO... HAY EXORCISTAS QUE RECONOCEN ESTO QUE LES DIGO EN PARENTESIS, Y POR EXPERIENCIA LO SÉ)

TESTIMONIO DE UN DEMONIO SOBRE LA CASTIDAD SACERDOTAL

Después del exorcismo del Papa León XIII y numerosas oraciones, se hizo oír el demonio humano Verdi Garandieu de una forma completamente inequívoca, por lo que fue conjurado a decir solamente lo que Dios, por medio de la Santa Virgen, le ordenaba decir en el día de su fiesta y solamente eso (la fiesta de la Anunciación de María había sido retrasada hasta el 5 de abril de 1978, en razón de que ese año coincidió el 25 de Marzo con el Sábado de Gloria).

Ernest Fischer: “¡Tienes que hablar en honor de Dios y para la salvación de las almas, te lo ordena San Vicente Ferrer, el gran cazador de almas, que te ha arrancado tantas!”.
 
Verdi Garandieu (demonio humano): “¡No a mí, sino al viejo! Yo solamente soy uno entre muchos. Un miserable entre muchos. ¡Hay que ver los disparates que he hecho! ¿Por qué no he sido un sacerdote como los quieren Los de ahí arriba? ¿Por qué no he correspondido a su misericordia? ¿Por qué emprendí la vida sacerdotal, sabiendo que no era capaz de cumplir con este cargo tan pesado y de tanta responsabilidad? He pecado por malos ejemplos, como ahora dan malos ejemplos miles de sacerdotes. He mirado más hacia las faldas que a los mandamientos de Dios. El de ahí arriba ha dicho en mi caso textualmente: «Quiero escupirte de mi boca, porque no eras ni caliente ni frío». En mi juventud todavía era bueno. Pero después me convertí en un indolente. Abandoné el camino de la virtud, y ya no correspondí a la gracia. Al principio confesaba de vez en cuando. Quise retroceder más de una vez y luché contra mis grandes faltas; pero ya no lo pude conseguir, porque había rezado demasiado poco. No he correspondido lo suficiente a la voz de la clemencia. Ya casi era frío. Ahora tenéis a miles que como yo, son indolentes y ya no corresponden a la voz de la clemencia. A esos no les irá mejor que a mí si no se convierten y no admiten el fuego del Espíritu Santo y lo hacen actuar en sí mismos. ¡A mí, Verdi, no me va bien en el infierno! ¡Si pudiera, no quisiera haber vivido! ¡Cómo quisiera hacer mejor mi misión! ¡Cómo estaría dispuesto a estar de rodillas día y noche rezando Al de ahí arriba y pedir misericordia! ¡Invocaría a todos los Ángeles y santos para que me ayudaran, para que no volviese a ir por el camino de la perdición! ¡Pero ya no puedo volver atrás, estoy condenado! Los sacerdotes no saben lo que significa estar condenado. ¡No saben lo que es el infierno! Creen que ya no se puede modificar nada del modernismo, lo llaman ir con el tiempo. Sus superiores: cardenales y obispos, tampoco les dan mejor ejemplo. ¿O es que viven ante pobres mesas, con escasos manjares, como lo ha hecho Cristo? Esto no corresponde a la imitación de Cristo. Él dio ejemplo de pobreza y virtud.

Yo tenía intención de ser un buen sacerdote. Pero hay que tener en cuenta que un sacerdote se encuentra en mayor peligro de ser seducido por los de ahí abajo. Pensé: «Ahora ya soy sacerdote. Conseguí mi propósito». Al principio cumplí bien mis obligaciones. Pero de pronto, me resultó demasiado monótono. Empecé por descuidar la oración del celibato. Llegué a un punto que pensé: «Esas oraciones tan aburridas del Breviario, me quitan muchísimo tiempo». El no rezar la oración del breviario fue mi perdición. Cuando dejé de rezarlo, fui cayendo sucesivamente en el pecado. Cuando caí en el pecado de deshonestidad, ya no he leído la misa con devoción. Y siguió toda una cadena de reacciones. Ya no estaba en estado de gracia. La Biblia era un reproche para mí. Tampoco quería realizar bien la enseñanza de los niños. ¿Cómo hubiera podido instruirlos sobre lo bueno, si ya no seguía ese camino? Por eso tengo que decirles a los modernistas, que les irá igual que a mí. ¿Cómo pueden predicar algo que ellos mismos no siguen en su vida? Tendrían que mentir. Los corazones de muchos se han convertido en antros de asesinos. La tragedia es tanto mayor, cuanto que su sacerdote, que ya no da buen ejemplo y abandona el camino de la virtud, lleva tras sí una cantidad de personas.

Se habla mucho del amor al prójimo, y olvidan que el amor al prójimo resulta del perfecto amor a Dios. El primero y más importante Mandamiento es «Amar al Señor, tu Dios, con todo tu corazón, con toda tu alma, con todas tus fuerzas». Solamente después viene «al prójimo como a tí mismo». Si esos sacerdotes hiciesen las paces con el de arriba, vendría por sí mismo el amor al prójimo.

Si hubiera dicho «¡Te seguiré en la cruz! ¡Dame cruces para mis ovejas! ¡Todas las que pueda soportar para que pueda seguirte!». Pero me olvidé de decir eso porque ya no lo quería. Hoy se olvidan hablar del camino de la cruz, de que hay que expiar y hacer penitencia. Deberían rezar intensamente para conseguir la virtud de la constancia y seguir hasta el fin. El sacerdote debería decir desde el púlpito: «Sed constantes, seguid el camino hasta el fin, seguid el camino de la cruz, soportad con paciencia, porque el premio estará en el Cielo».

Miles de sacerdotes se han condenado por causa de las mujeres. No lo hubiera sido si rezasen. Deberían coger diariamente el Breviario como se hacía antes. Miles ya no viven en gracia, porque no rezan el breviario, como yo, Verdi, dejé de hacerlo. ¡Si hubiera rezado y permanecido en el camino de la virtud! Mi Ángel hubiera venido y me hubiera ayudado. Tampoco he rezado a mi ángel. El de ahí arriba no cambia de repente las leyes, como quisieran los hombres de hoy. Él es siempre el mismo y será el mismo. Es el hombre el que modifica. La perdición de muchos sacerdotes de hoy ha sido el sexto mandamiento y el lujo”.
  
Verdi Garandieu fue un sacerdote del siglo XVII, que pudo ejercer su ministerio en alguna aldea de los Pirineos franceses perteneciente a la diócesis de Tarbes. Él abandonó el rezo del Divino Oficio, lo que lo debilitó espiritualmente. Viviendo en pecado mortal, acomodaba las predicaciones a su vida relajada y ofrecía el Santo Sacrificio de la Misa sin disposición ni intención.

miércoles, 14 de octubre de 2015

SOBRE LA MISA INDULTADA

La “Misa indultada” (que NO ES la Católica tradicional) es aquella que fue reformada por el Antipapa Roncalli/Juan XXIII bis en 1962 (e incluye las modificaciones hechas a la Liturgia de la Semana Santa por el masón Anníbale Bugnini en 1955), y que los acuerdistas Ecclésia Dei (Instituto del Buen Pastor, Instituto Cristo Rey, Fraternidad Sacerdotal San Pedro y similares) celebran, ya que los Antipapas Wojtyla Katzorowsky/Juan Pablo II y Ratzinger Tauber/Benedicto XVI se lo permitieron por vía de concesión (Indulto “Quáttuor abhinc annos” de 1984 y los motu próprio “Ecclésia Dei” de 1988 y “Summórum Pontíficum” de 2007); y que tanto reivindican la FSSPX fellayana y la USML williamsonista.
  
Tomado de CATÓLICOS ALERTA -Vía APOSTOLADO CABALLERO DE LA INMACULADA
  
A PROPÓSITO DE LA “LUZ VERDE” PARA CELEBRAR LA MISA TRIDENTINA*
  
Sabemos que esta concesión de celebración universal del tradicional rito romano de la misa, sean los que fueran los términos exactos de la concesión (de un usurpador), al fin y al cabo nada significa en realidad, puesto que después de 50 años de ritos nulos de ordenación y consagración (Sacramento del Orden) no le cuesta nada, mas que para engañar a los tontos (que son mayoría) mediante tan hábil estratagema luciferina, hacer esta concesión referida al uso de rito de la Misa, porque si durante esos 50 años fueron sacerdotes válidamente consagrados (aunque cada vez menos) los que celebraron un rito nulo, inválido, esotérico, a partir de este indulto más general o universal, poco importa, serán simples laicos los que simulan, sacrílegamente, el rito de la misa verdadera. Toda una enseñanza sacada de la dialéctica cabalista bajo el lema de Solve y Coagula. Primero disolver la realidad, luego ofrecer un simulacro (como es la sangre coagulada, que parece vida y ya no es tal). El que tenga entendederas, que oiga y entienda. El que ignora este hecho de base de la nulidad de los ritos promulgados por el usurpador Montini (Pontificális Románi, 1968), por haber centrado su combate en demasía en la misa (que por importante que fuera, no es sin embargo, sino un arma de neutralización en el combate real), no necesita que Dios le vomite a las tinieblas exteriores, porque ya está instalado en ellas. Evidentemente, esta medida, está calculada no para dar gusto a nadie (aunque de hecho este gusto está acompañado de efecto nulo sobrenatural), sino para resecar eficazmente el caudal de fieles (engañados también) de los grupos del “indulto” existente, en varias formas, así como la propia fraternidad lefebvrista que por defecto de haber enseñado bien a sus feligreses (y nadie da lo que no tiene), se verá prontamente abocado a la inexistencia (menos un núcleo ínfimo de incondicionales).
    
Hoy es el día de San Calixto, Papa; que él nos enseñe perseverar en la fe, y que si hemos hecho concesiones de cualquier tipo, nos ayude a rectificarlas a llevar a buen puerto nuestra vida de confesores, o si Dios así lo dispone, de mártires. Estamos en las manos de Dios. Y los que no saben lo que escribo, aquí con escuetas palabras, también están en las manos del diablo, por expresa concesión de justicia divina.
   
Andreas Böhmler
  
NOTA
* El término “Misa Tridentina” es erróneo teológicamente, ya que puede llevar a pensar que fue inventada en el Concilio de Trento. Mejor es llamarla “Misa Romana Tradicional”.

sábado, 2 de mayo de 2015

EL RITUAL MONTINIANO DE ORDENACIÓN ES INVÁLIDO

Traducción del artículo publicado en Francés en RORE SANCTIFICA, Vía CATHOLICAPEDIA: http://wordpress.catholicapedia.net/l%E2%80%99abbe-yves-maury-declare-pontificalis-romani-de-1968-totalement-invalide/
  
El padre Yves Maury (fallecido el 7 de Mayo de 2011) vivió en Ecône en la década de 1970 y ha conocido muy bien los comienzos de la FSSPX. Fue ordenado sacerdote por Mons. Lefebvre, siguiendo el Ritual Romano tradicional. Años después, reconoció que la posición "Reconocer pero resistir" era anticatólica y sin fundamento teológico, y adhirió al Sedevacantismo.
   
Padre Yves Maury
 
El padre Maury fue diplomado por una gran escuela francesa de ingeniería (École Centrale de Paris) y mantuvo una vida sacerdotal de estudio y de oración en la Vendée. 
  
Clérigo erudito dotado de un gran juicio, nos entrega aquí una declaración de suma importancia y fuerza.
   
Después de haber estudiado con precisión y rigor el problema suscitado por el nuevo rito conciliar de consagración de obispos instaurado el 18 de Junio de 1968 por Montini/Pablo VI (Pontificalis Romani, 1968), el padre Yves Maury ha llegado sobre ello a una conclusión simple y definitiva: este nuevo rito es totalmente inválido, de acuerdo con las razones que resumimos aquí:
  • «El rito de la Iglesia reformada del Vaticano II es inválido y en modo alguno sirve para consagrar obispos» [1].
  • «La iglesia conciliar no tiene ya obispos consagrados válidamente luego de la instalación de la reforma promulgada en 1968, y puesta en aplicación general pocos meses más tarde. Ya no le quedan más que algunos obispos de muy avanzada edad. La iglesia conciliar no tiene más que algunos sacerdotes de más de 70 años de edad válidamente ordenados (sin entrar en  la consideración del carácter dudoso de su rito de ordenación)».
  • «La iglesia conciliar no está en mejor situación que los anglicanos, u otras ramas protestantes que comparten su suerte: ella no es más que una rama muerta».
  
A continuación, el texto del comunicado del padre Yves Maury:
      
DECLARACIÓN [2] DEL PADRE YVES MAURY, DE 2 DE OCTUBRE DE 2010
Invalidez de las consagraciones conciliares
Roma, 28 de Noviembre de 2005
   
Caro señor,
  
En respuesta a las preguntas presentadas por Thilo Stopka y Philippe Bourcier de Carbon.
Aquí le doy respuesta (a vuestras seis preguntas):
   
Sólo aconteció una vez, el 24 de Abril de 1802, el que un sacerdote (Padre Michel Dahery, nacido en Alepo el 27 de Abril de 1761) fuese electo Patriarca de Antioquía para los Sirios Católicos. Fue consagrado Obispo el 4 de Mayo de 1802 y al final de su consagración episcopal, fue entronizado como Patriarca.
   
La dignidad patriarcal [o papal] no es una ordenación. El episcopado es la plenitud del sacerdocio. Después del obispado no hay ordenación. El patriarca, como el Papa, no tienen, después de su elección, más que el rito de entronización (que en absoluto no es una ordenación).
  
+ Mikhael Al Jamil
Arzobispo Sirio Católico, Procurador patriarcal ante la Santa Sede
   
«En el sitio Rore sanctifica [3] se encuentra la reproducción del testimonio de Mons. Al Jamil (representante del Patriarcado sirio de Antioquía en Roma) [4], según el cual el rito que copiaron los conciliares es un rito de entronización de un Patriarca que ya había sido consagrado obispo anteriormente, o que era obispo antes de ser elegido para el Patriarcado.
   
El Padre Pierre-Marie de Avrillé [5] ha demostrado hasta la saciedad que el nuevo rito latino de la consagración episcopal conciliar instaurado el 18 de Junio de 1968 por Montini-Paulo VI coincide absolutamente con este rito de entronización del Patriarca sirio de Antioquía.
   
Ahora, la Iglesia jamás reitera el sacramento del orden (que como el bautismo y la confirmación también confieren carácter), cosa que es sería pecado mortal y un sacrilegio.
     
En el caso del Sacramento del Orden, una forma inválida implica la desaparición en breve del Orden y simultáneamente de la Iglesia (cosa que el Espíritu Santo no puede permitir, teniendo en cuenta la promesa de Nuestro Señor que su Iglesia permanecería hasta el Fin de los tiempos, y que estaría con Ella todos los días hasta la consumación de los siglos). La Iglesia es evidentemente infalible para determinar las formas válidas que se han de utilizar para los sacramentos: esta es una verdad cierta, de una certidumbre fundada directamente sobre la infalibilidad de la Iglesia.
  
De ahí se desprende esta conclusión derivada directamente de una premisa infalible: El rito de la iglesia reformada del Vaticano II es inválido y en modo alguno puede servir para consagrar obispos.

La iglesia conciliar no tiene ya obispos consagrados válidamente luego de la instalación de la reforma promulgada en 1968, y puesta en aplicación general pocos meses más tarde. Ya no le quedan más que algunos obispos de muy avanzada edad. La iglesia conciliar no tiene más que algunos sacerdotes de más de 70 años de edad válidamente ordenados (sin entrar en  la consideración del carácter dudoso de su rito de ordenación).
    
La iglesia conciliar no es asistida por el Espíritu Santo, ella no es la Iglesia Católica (ya eso se sabe por todas las herejías propagadas por ella durante y después del Concilio), pero esta conclusión trasciende y está fuera de todas las discusiones y subterfugios de los liberales y otros semi-adherentes o adherenrtes “en un tanto por cien”, que no quieren hablar sino de errores, ello se deriva directamente de la admisión de un rito inválido para consagrar sus obispos. Ciertamente ella no tiene un Papa legíti­mo como cabeza.
    
La iglesia conciliar no está en mejor situación que los anglicanos, u otras ramas protestantes que comparten su suerte: ella no es más que una rama muerta.
   
Los sostenedores de la tesis de Cassissiacum, que presumían de sabios y razonables, que miraban con desdén a los pobres sedevacantistas de poco alcance que creían que era posible reconocer a un papa herético, se encuentran esta vez, sin discusión posible, obligados a reconocer que “sus obispos materiáliter que custodian válidamente las sedes católicas” no pasan de simples sacerdotes o de laicos, y que su “papa materiáliter”, el simple padre Ratzinger (hoy, el simple laico Bergoglio) no puede ser ciertamente el obispo de Roma, y menos un papa materiáliter, a no ser que para salvar la cara, se inventen una pirueta del mismo género de aquellas (…), pero sólo logran engañarse ellos mismos.
   
(…)
    
¿Qué puede decir la Fraternidad [San Pío X] (y también la Unión Sacerdotal williamsonista), que se desvela tanto para hacerse reconocer oficialmente, y Mons. Lefebvre, que en un acceso de fervor por el acuerdo bajo JPII dijo en uno de sus sermones: “Os puedo anunciar que en poco tiempo Roma nos recibirá con nuestro juramento antimodernista en mano (Junio 27 de 1980)”? ¿Continuarán tomándose fotografías en compañía del innoble Benedicto XVI (o con Francisco I o con el que venga), con una sonrisa que expresa el placer que tienen de reencontrarse? ¿Su grande caridad les permitirá continuar llamando cismáticos a los católicos, especialmente a los sacerdotes que guardan la sana doctrina? ¿Continuarán gastando el dinero de los fieles para alimentar las literaturas de sus “hermanos sacerdotes” y distribuyéndoles el “equipo San Pío V” en DVD, para hacerles oficiar parodias de misas y sacrilegios? En la “Carta a los amigos y benefactores” de Mayo de 2010, no es posible dejar de constatar que su ceguera no mejora y que continúan viviendo aferrados a una vana ilusión. En verdad ellos creen sinceramente ser sacerdotes excepcionales, y Nuestro Señor le prometió a Ana María Taigi que aquellos que salgan indemnes de esta crisis serán aquellos a quienes Él les conceda el don de la humildad.
   
¿Dónde están aquellos que afirmaban que la situación actual no podía ser juzgada sino por un futuro Papa que juzgaría de ella infaliblemente, y que hasta entonces había de guardarse una prudente reserva, con la reverencia debida? Sostenemos que ese juicio infalible que tiene la Iglesia al recibir la promesa de su Dios y Señor que Él estaría con Ella todos los días, hasta la consumación de los siglos. Ya lo sabíamos, por todos les Concilios y de todos los Papas anteriores, mas ello no les satisfacía para aplicar los principios de la Bula de Paulo IV, ratificada por San Pío V, “Cum ex Apostolátus
    
Todos los que tengan amistad con el mundo y que pensaban mucho en la opinión que tenían de sí, no les queda otro recurso que reconocer que han sido engañados y han engañado también a otros, humillarse y hacer su mea culpa, y reparar los daños causados (…).
    
Cum omni humilitáte, et mansuetúdine, cum patiéntia, supportántes ínvicem in caritáte, sollíciti serváre unitátem spíritus in vínculo pacis. (Efesios 4, 2 - Epístola del 26° domingo después de Pentecostés).
    
Padre Yves Maury
Octubre 2 de 2010
  
Os recomendamos vivamente la lectura de los documentos excepcionales disponibles en el sitio Rore-Sanctifica así como las obras del Comité Internacional Rore Sanctifica disponibles en Éditions Saint-Remi, y las Notitiæ publicadas recientemente.
   
   
NOTAS
   
[2] [NDLR] Las negrillas de los comentarios del Padre Yves Maury provienen de la redacción de CICR
  
   
   

sábado, 14 de febrero de 2015

CARTA ENCÍCLICA “Apostólicæ Curæ”, SOBRE LA NULIDAD DE LAS ÓRDENES ANGLICANAS

“Las diferencias entre el rito católico (conciliar) de 1968 y del nuevo ordinal anglicano son tan mínimas que es difícil creer que no están destinadas para el mismo propósito… Se va encontrar que toda fórmula imperativa, que pudiera interpretarse como una negación de otorgamiento del poder específicamente sacerdotal a los fieles en general ha sido cuidadosamente excluida del nuevo rito”. (Michael Davis, El Orden de Melquisedec, pág. 109)
  
Los Sacramentos en general, para producir la gracia que significan, deben realizarse con la materia y la forma debidas siguiendo la intención de la Iglesia. Y particularmente en el Orden Sacerdotal, la materia es la imposición de manos por el Obispo válida y legítimamente consagrado, y la forma es la Oración consagratoria, siendo su intención otorgar la dignidad presbiteral y la potestad de ofrecer el Santo Sacrificio de la Misa. Si alguno de los elementos falta, NO HAY SACRAMENTO.
   
Ese es el problema del Rito Anglicano de Ordenación, surgido después de la promulgación del Misal Anglicano por Tomás Cranmer, en tiempos del rey Enrique VIII. En ambos, el odio a la Fe Católica fue tal que las más mínimas referencias al Santo Sacrificio y a la dignidad sacerdotal fueron eliminadas (es de saber que Cranmer era filo-luterano). A finales del siglo XVIII y sobre todo, en el siglo XIX, ante el surgimiento de un movimiento catolizante en la iglesia Anglicana, surge un debate teológico sobre la validez del Rito Anglicano de Ordenación, en el cual los teólogos anglicanos pretendían su validez plena (mientras que algunos de sus pares católicos pensaban cuando menos, en ser a condición).
  
Así surge esta luminosa encíclica del Papa León XIII, en la cual se declara la nulidad absoluta del Rito Anglicano de Ordenación, y se reitera que los clerigos procedentes del anglicanismo deben ser ordenados en el Rito Católico. Y en la situación actual, ante la invalidez del Novus Ordo Sacerdotális (el Rito Montiniano, entendámonos), esta encíclica es vigente sin añadir ni quitar nada.
    
Como no hay traducción oficial al Español, y nuestros hispanoamericanos lectores sólo conocen ciertos fragmentos (gracias a STAT VERITAS y otros sitios y blogs Tradicionalistas), empleamos la versión publicada en AMOR DE LA VERDAD (aunque hemos aclarado el sentido en algunos lugares y corregido el estilo).
 
CARTA ENCÍCLICA “Apostólicæ Curæ”, SOBRE LA NULIDAD DE LAS ÓRDENES ANGLICANAS
   
Papa León XIII
Siervo de los Siervos de Dios
Para perpetua memoria
 
Nos hemos dedicado, al bienestar de la noble nación inglesa, una no pequeña porción del cuidado Apostolico y caridad por la cual, ayudados por Su gracia, Nos esforzamos por cumplir el cargo y seguir los pasos del “Gran Pastor del rebaño”, Nuestro Señor Jesucristo. La carta que el año pasado enviamos a los ingleses buscando la unidad en la fe del Reino de Cristo es una prueba especial de nuestra buena voluntad hacia los ingleses. En ella recordamos la memoria de la antigua unión del pueblo con la Madre Iglesia, y nos esforzamos por acercar el día de una feliz reconciliación moviendo el corazón de los hombres a ofrecer diligentes oraciones a Dios. Y, de nuevo, más recientemente, cuando a Nos pareció bueno tratar más ampliamente de la unidad de la Iglesia en una Carta General, Inglaterra no tenía el último lugar en nuestra mente, con la esparanza de que nuestra enseñanza pueda a la vez fortalecer a los Católicos y llevar la luz salvadora a aquellos separados de nosotros. Es agradable reconocer la generosa manera con que nuestro celo y claridad de discurso, inspirado no por meros motivos humanos, ha conseguido la aprobación del pueblo inglés, y esto da testimonio no tanto de la cortesía de este pueblo sino de la solicitud de muchos por su eterna salvación.
  
Con la misma idea e intención, Nos hemos determinado ahora centrar nuestra consideración a un tema no menos importante, que está intimamente conectado con el mismo asunto y con nuestros deseos.
  
Por una opinión ya prevalente, confirmada más de una vez por la acción y la constante práctica de la Iglesia, de que cuando en Inglaterra, poco después de haber sido escindida de la Unidad Cristiana, un nuevo rito para conferir Órdenes Sagradas fue introducido por Eduardo VI, faltando de esta manera el verdadero Sacramento del Orden insitutido por Cristo, y con él la sucesión jerarquica. Por algún tiempo, no obstante, y en estos últimos años especialemente, una controversia ha estallado sobre si las Sagradas Ordenes conferidas de acuerdo al Ordinario Eduardiano poseían o no la naturaleza y el efecto de un Sacramento; siendo los que están a favor de su absoluta validez, o de su dudosa validez, no sólo escritores anglicanos, sino también algunos Católicos, principalmente no ingleses. La consideración de la excelencia del sacerdocio Cristiano movió a los escritores anglicanos en esta materia, deseosos como estaban de que a su propia gente no les faltara el doble poder sobre el Cuerpo de Cristo. Los escritores Católicos fueron impelidos por el deseo de suavizar el camino de retorno de los anglicanos a la sagrada unidad. Ambos, de hecho, pensaron que en vista de los estudios aportados al nivel de la actual investigación, y de los nuevos documentos rescatados del olvido, no era inoportuno reexaminar la cuestión por nuestra autoridad.
    
Y Nos, no despreciando tales deseos y opiniones, por encima de todo, obedeciendo los dictados de la caridad apostólica, hemos considerado que nada debería dejarse sin intentar que puediese llevar de cualquier manera a la preservación de las almas del daño o de procurar su ventaja. Por tanto, nos ha agradado graciosamente permitir que la causa fuera reexaminada, para que así, a través de una nueva y extremadamente cuidadosa examinación, toda duda, o incluso toda sombra de duda, pueda ser desvanecida para el futuro.
  
Para este fin, Nos comisionamos cierto número de hombres notables por su sabiduría y habilidad, cuyas opiniones en esta matería eran conocidas por ser divergentes, para establecer las bases de su juicio por escrito. Entonces Nos, habiendólos llamado a nuestra presencia, les mandamos que intercambiasen sus escritos y que después investigasen y discutieren todo lo que fuera necesario para un completo conocimiento de la materia. Fuimos cuidadosos, también, de que ellos fueran capaces de reexaminar todos los documentos que tratasen de esta cuestión, que se conociesen en los archivos del Vaticano, buscar nuevos, e incluso tener a su disposición todos los actos relacionados con esta cuestión que eran preservados por el Santo Oficio o, como es llamado, la Suprema Congregación del Concilio; y también a considerar cualquier cosa que hubiera sido aducida hasta el momento por los doctos varones de ambos bandos. Les ordenamos, cuando se hubieran preparado de esta manera, que se reuniesen en sesiones especiales. De estas sesiones, doce fueron desarrolladas bajo la presidencia de uno de los Cardenales de la Iglesia Católica Romana, nombrado por Nos, y todos fueron invitados a libre discusión. Finalmente, mandamos que las actas de esas reuniones, junto todos los documentos, fueran presentados a nuestros venerables hermanos, los Cardenales del mismo Concilio, para que así cuando todos hubieran estudiado todo el asunto, y discutido en nuestra presencia, cada uno pudiera dar su propia opinión.
  
Habiendo sido determinado este orden para discutir la materia, era necesario, con vista de formar una verdadera estimación del verdadero estado de la materia, no entrar en ella hasta después de haber investigado cuidadosamente como la matería en cuestión se relacionaba con la prescripción y la asentada costumbre de la Sede Apostolica; el origen y la fuerza de tal costumbre era indudablemente de gran importancia para poder determinar una decisión.
  
Por esta razón, en primer lugar, fueron considerados los principales documentos en los cuales nuestros predecesores, al requerimiento de la reina María Tudor, ejercieron su especial cuidado para la reconciliación de la Iglesia de Inglaterra. Así Julio III envió al Cardenal Reginald Pole, inglés, ilustre en muchos aspectos, para ser su legado a latere para el propósito, “como su ángel de paz y amor”, y le dió extraordinarios e inusuales mandatos, así como facultades y direcciones para su guía. Esto fue confirmado y explicado por Pablo IV.
   
Y aquí, para interpretar correctamente la fuerza de estos documentos, es necesario poner como principio fundamental que ciertamente no tenían como propósito lidiar con un estado de cosas abstractas, sino con un asunto específico y concreto. Dado que las facultades dadas por estos pontífices al Legado Apostolico hacían referencia sólo a Inglaterra, y al estado de la religión allí, y dado que las reglas de acción fueron escritas por ellos al requirimiento de este Legado, no podrían haber sido meramente directrices para determinar las condiciones necesarias para la validez de las ordenaciones en general. Ellas debían pertenecer estrictamente para proveer de Sagradas Órdenes el susodicho Reino, como las reconocidas condiciones de las circunstancias y tiempos demandaban. Esto, aparte de ser claro por la naturaleza y la forma de tales documentos, es también obvio por el hecho de que habría sido del todo irrelevante entonces ordenar como Legado alguien cuyos conocimientos habían sido sobresalientes en el Concilio de Trento en lo concerniente a las condiciones necesarias para la administración del Sacramento del Orden.
    
A todos los que correctamente estudien estos asuntos no les será difícil entender porque, en las cartas de Julio III, enviadas al Legado Apostolico el 8 de Marzo de 1554, hay una mención distintoria, primero de aquellos que fueron “correcta y legalmente promovidos” debían ser mantenidos en sus ordenes; y después de aquellos “no promovidos a las Ordenes Sagradas” debían “ser promovidos si resultaban ser sujetos dignos y adecuados”. Por esto es claro y definitivamente reconocido, como de hecho fue el caso, que había dos clases de hombres: primero aquellos que realmente habían recibido Ordenes Sagradas, ya fuese antes de la secesión de Enrique VIII o, si después de esto, y por ministros infectados por error y cisma, aún así ordenados por el inveterado rito Católico; los segundos, aquellos que fueron ordenados inicialmente bajo el Ordinario Eduardiano, quienes en tal caso no podían ser “promovidos”, dado que ellos habían recibido una ordenación que era nula.
    
Y que el pensamiento del Papa era éste, y no otro, es confirmado claramente por la carta del dicho Legado (del 29 Enero de 1555), subdelegando sus facultades al Obispo de Norwich. Además, lo que las mismas cartas de Julio III dicen acerca de usar libremente de las facultades pontificales, incluso en nombre de aquellos que habían recibido su consagración “irregularmente (minus rite) y no acorde con la acostumbrada forma de la Iglesia”, es de especial interés. Por esta expresión sólo podía significar aquellos que habían sido consagrados de acuerdo al rito Eduardiano, dado que aparte de éste y el rito Católico no había entonces otro en Inglaterra.
  
Esto se vuelve aun más claro cuando consideramos al legado que, con el consejo del Cardenal Pole, los príncipes Soberanos, Felipe y María, enviaron al Papa en Roma en el mes de Febrero de 1555. Los Embajadores Reales, tres hombres “ilustres y dotados con toda virtud”, de los cuales uno era Thomas Thirlby, Obispo de Ely, fueron encargados de informar al Papa más extensamente sobre la condición religiosa del país, y especialmente para rogar que ratificara y confirmara lo que el Legado se había esforzado en implementar, y había logrado satisfactoriamente, en la reconciliación del Reino con la Iglesia. Para este propósito, todas las pruebas escritas necesarias y las pertinentes partes del nuevo Ordinal fueron enviadas al Papa. Habiendo sido los legados espléndidamente recibidos, y su evidencia “diligentemente discutida” por muchos de los Cardenales, “después de madura deliberación”, Pablo IV emitió su Bula Præclára Charíssimi el 20 de Junio de ese mismo año (1555). Con esto, además de dar plena fuerza y aprobación a lo que Pole había hecho, es ordenado, en la matería de las Ordenaciones, como sigue:
Aquellos que han sido promovido a ordenes eclesiasticas… por cualquiera excepto por un Obispo válida y legalmente ordenado están obligados a recibir las Órdenes de nuevo”.
  
Pero cuáles eran esos Obispos no “válida y legalmente ordenados” había sido suficientemente aclarado por los documentos precedentes y las facultades utilizadas en la dicha matería por el Legado; eran, a saber, aquellos que habían sido promovidos al Episcopado, o a otras Ordenes, “no estando en concordancia con la forma acostumbada de la Iglesia”, o, como el Legado mismo había escrito al Obispo de Norwich, no habiendo sido observadas “la forma y la intención de la Iglesia”. Estos eran ciertamente aquellos promovidos conforme a la nueva forma del rito, al examen del cual los Cardenales especialmente designados habían dado una atención cuidadosa. No debe ser pasado por alto el pasaje de la misma Carta Pontifical, donde, junto con otras dispensaciones necesarias están enumerados aquellos “que habían obtenido Ordenes además de beneficios núlliter et de facto”. Ya que obtener ordenes núlliter significa lo mismo que por acto nulo y sin efecto, esto es, inválido, como la misma palabra y el habla común requieren. Esto es especialmente claro cuando la palabra es usada de la misma manera acerca de las Ordenes como también acerca de los “beneficios eclesiásticos”. Estos, por la indudable enseñanza de los sagrados canones, eran claramente nulos si eran dados con cualquier defecto viciante.
  
Además, cuando algunos dudaron sobre quienes, conforme al parecer del Pontífice, podían ser llamados o considerados obispos “válida y legalmente ordenados”, el susodicho Papa poco después, el 30 de Octubre, emitió una carta más larga en la forma de un Breve y dijo:
“Nos, deseando eliminar completamente tales dudas, y para oportunamente proveer de paz de consciencia a aquellos que durante el mencionado cisma fueron promovidos a las Órdenes Sagradas, indicando claramente el significado y la intención que Nos tuvimos en nuestras mencionadas cartas, declaramos que son sólo esos Obispos y Arzobispos que no fueron ordenados y consagrados en la forma de la Iglesia de los que no puede considerarse que estén debida y correctamente ordenados…”
  
A menos que esta declaración se hubiera aplicado al caso real en Inglaterra, es decir, al Ordinario Eduardiano, el Papa no habría ciertamente hecho nada con esta última carta para eliminar la duda y restaurar la paz de consciencia. Además, fue en este sentido que el Legado entendió los documentos y órdenes de la Sede Apostolica, y debida y concienzudamente las obedeció; y lo mismo fue hecho por la Reina María y el resto de personas que ayudaron a restaurar el Catolicismo a su estado original.
  
La autoridad de Julio III, y de Pablo IV, que hemos citado, claramente muestra el origen de la práctica que ha sido observada sin interrupción por más de tres siglos, que las Ordenaciones conferidas de acuerdo al rito Eduardiano deben ser consideradas nulas y sin efecto. Esta práctica es plenamente probada por los numerosos casos de absoluta re-ordenación conforme al rito Católico incluso en Roma.
   
En la observancia de esta práctica tenemos una prueba directa que afecta al caso que nos ocupa. Por si alguna duda pudiese quedar sobre el verdadero sentido con el que estos documentos pontificales deben ser entendidos, sea válido el principio de que la “costumbre es la mejor intérprete de la ley”. Dado que en la Iglesia siempre ha sido una constante y establecida norma de que es sacrílego repetir el Sacramento del Orden, nunca podría haber sucedido que la Sede Apostolica tolerara esta práctica, sino que la aprobó y la sancionó tan a menudo como cualquier caso particular surgido que pidiese su juicio en la materia.
  
Nos aducimos dos casos de este tipo de muchos que han sido de vez en cuando enviados a la Suprema Congregación del Santo Oficio. El primero (en 1684) fue de cierto calvinista francés, y el otro (en 1704) de John Clement Gordon, ambos habiendo recibido sus ordenes conforme al rito Eduardiano.
   
En el primer caso, después de una investigación minuciosa, los Consultores, no pequeños en número, dieron por escrito sus respuestas o, como ellos lo llamaron, su vota y el resto unanimamente confirmaron con sus conclusiones “para la invalidez de la Ordenación”, y sólo de acuerdo a razones de oportunidad los Cardenales respondieron con un dilata (no formular una conclusión por el momento).
     
Los mismos documentos fueron puestos en uso y considerados de nuevo en la examinación del segundo caso, y los consultores dieron opiniones por escrito adicionales, y los maś eminentes doctores de la Sorbona y de Douai fueron también preguntados por su opinión. Nadie puede negar que la sabiduría y la prudencia respaldaron en todo momento el estudio de tales cuestiones.
  
Y aquí es importante observar que, aunque Gordon mismo, cuyo caso era, y algunos de los Consultores, habían aducido entre las razones para probar la invalidez, la ordenación de Mathew Parker, conforme a sus propias ideas acerca de ello, esta razón fue completamente dejada de lado en el fallo de la decisión, como prueban documentos de incontestable autenticidad. En el pronunciamiento de la decisión, no se tuvo en cuenta nada más que la razón del “defecto de forma e intención”; y para que de esta forma pudiese ser más cierto y completo el juicio en cuestión, fueron tomadas precauciones para que una copia del Ordinal Anglicano fuera sometida a examen, y además de esto tenía que ser cotejada con las formas de la ordenaciones reunidas de varios ritos Orientales y Occidentales. Entonces Clemente XI mismo, con el unánime voto de los Cardenales reunidos, el Martes 17 de Abril de 1704, declaró:
“John Clement Gordon deberá ser ordenado desde el principio e incondicionalmente a todos los órdenes, incluso a las Sagradas Órdenes, y principalmente del Sacerdocio, y en caso que el no haya sido confirmado, él deberá recibir primero el Sacramento de la Confirmación”.
  
Es importante tener en cuenta que este juicio no estaba de ninguna manera determinado por la omisión de la tradición de instrumentos en la ordenación, ya que en tal caso, conforme a la costumbre establecida, la instrucción habría sido repetir la ordenación condicionalmente. Y aún más importante es notar que el juicio del Pontífice se aplica universalmente a todas las ordenaciones Anglicanas, porque, aunque se refiere a este caso en particular, no está basado en ninguna razón especial de este caso, sino en un defecto de forma; defecto que igualmente afecta todas las ordenaciones anglicanas. Tanto es así, que cuando similares casos fueron subsecuentemente apareciendo para ser considerados, el mismo decreto de Clemente XI fue citado como la norma.
   
Por lo tanto, debe quedar claro para todos que la controversia últimamente revivida YA HABÍA SIDO DEFINITIVAMENTE RESUELTA POR LA SEDE APOSÓLICA, y es por el insuficiente conocimiento de estos documentos que Nos debemos, quizás, atribuir el hecho de que los escritores Católicos la hayan considerado todavía una cuestión abierta.
  
Pero, como afirmamos al principio, no hay nada que Nos deseemos tan profunda y ardientemente como ayudar a los hombres de buena voluntad enseñandoles la mayor consideración y caridad. Por eso, Nos ordenamos que el Ordinal Anglicano, que es esencialemnte la clave de este asunto, fuese una vez más examinado muy cuidadosamente.
  
En el examen de cualquier rito dirigido a efectuar y administrar los Sacramentos, se hace una correcta distinción entre la parte que es ceremonial y la que es esencial, siendo esta última usualmente llamada “materia y forma”. Todos saben que los Sacramentos de la Nueva Ley, como signos sensibles y eficientes de la gracia invisible, deben igualmente significar la gracia que ellos producen, y producir la gracia que ellos significan. Esta significación, si bien debe darse en todo el rito esencial, es decir, en la materia y la forma, pertenece, sin embargo, principalmente a la forma, como quiera que la materia es por sí misma parte no determinada, que es determinada por aquélla. Y esto aparece aún más claramente en el Sacramento del Orden, la matería del cual, en la medida en que tengamos que considerarla en este caso, es la imposición de las manos, que, de hecho, por si misma no significa nada definido, y es igualmente usada en ciertos órdenes como para la Confirmación.
   
Ahora bien, las palabras que hasta época reciente eran comúnmente tenidas por los Anglicanos como la forma apropiada para constituir la ordenación sacerdotal, a saber: “Recibe el Espíritu Santo”, ciertamente no expresan en lo más mínimo la sagrada Orden del Sacerdocio (sacerdótium) o su gracia y potestad, que es principalmente la potestad “de consagrar y de ofrecer el verdadero Cuerpo y Sangre de el Señor” (Concilio de Trento, Sess. XXIII, de Sacr. Ord., Canon 1) en ese sacrificio que no es “mera commoración del sacrificio ofrecido en la Cruz” (Ibid, Sess XXIII., de Sacrif. Missæ, Canon 3).
  
De hecho, esta forma había sido aumentada con las palabras “para el oficio y obra del presbítero”; pero esto más bien muestra que LOS ANGLICANOS MISMOS PERCIBÍAN QUE LA PRIMERA FORMA ERA DEFECTUOSA E INADECUADA. Mas esta añadidura, si acaso hubiera podido dar a la forma su debida significación, fue introducida demasiado tarde, pasado ya un siglo desde la adopción del Ordinal Eduardiano, cuando, consiguientemente, extinguida la jerarquía, no había ya potestad alguna de ordenar.
  
En vano ha habido esfuerzos para buscar la validez de las Órdenes anglicanas en las otras oraciones del mismo Ordinal. Dejando a un lado las razones que muestran ser insuficientes ciertas oraciones para el proposito de la vida Anglicana, que sirva a todas este argumento: De ellas (de las oraciones) HA SIDO DELIBERADAMENTE ELIMINADO TODO LO QUE EXPRESA LA DIGNIDAD Y EL OFICIO DEL SACERDOCIO EN EL RITO CATÓLICO. Esa “forma” consecuentemente no puede ser considerada apta o suficiente para el Sacramento ya que omite lo que debería esencialmente significar.
  
Lo mismo se aplica correctamente a las consacraciones episcopales. Para la fórmula, “Recibe el Espíritu Santo”, no sólo fueron añadidas en un período posterior las palabras “para el oficio y obra de un obispo”, sino incluso esto, como ahora expondremos, debe ser entendido en un sentido diferente que el que tienen en el rito Católico. Ni vale para nada citar la oración del prefacio “Omnípotens Deus”; dado que, de la misma manera, ella ha sido despojada de las palabras que denotan el summum sacerdótium.
  
No es relevante examinar aquí si el episcopado es complemento del sacerdocio, o un orden distinto de éste; o si, conferido, como ellos dicen, “per saltum”, en un hombre que no es sacerdote, produce su efecto o no. Pero de lo que no cabe duda es que el episcopado, por institución de Cristo, pertenece con absoluta verdad al sacramento del orden y es el sacerdocio de más alto grado, el que efectivamente tanto por voz de los Santos Padres, como por nuestra costumbre ritual, es llamado Sumo sacerdote, suma del sagrado ministerio. De ahí resulta que, al ser totalmente arrojado del rito anglicano el Sacramento del Orden y el verdadero sacerdocio de Cristo, y, por tanto, en la consagración episcopal del mismo rito, no conferirse en modo alguno el sacerdocio, en modo alguno, igualmente, puede de verdad y de derecho conferirse el episcopado; tanto más cuanto que entre los primeros oficios del episcopado está el de ordenar ministros para la Santa Eucaristía y Sacrificio.
  
Para el completo y preciso entendimiento del Ordinal Anglicano, aparte de lo que hemos señalado de alguna de sus partes, no hay nada más pertinente que considerar cuidadosamente las circunstancias bajo la cual fue compuesto y publicamente autorizado. Sería tedioso entrar en detalles, y no es necesario hacerlo, ya que la historia de los tiempos muestra claramente el ánimo de los autores del Ordinal contra la Iglesia Católica; tambien nos muestra cómo se asociaron con los instigadores de las sectas heterodoxas; así como del fin que ellos tenían en mente. Siendo plenamente conscientes de la necesaria conexión entre fe y culto, entre “la ley de la creencia y la ley de la oración”, so pretexto de retornar a una forma más primitiva, ellos corrompieron el Orden Litúrgico en muchas formas para adaptarse a los errores de los novadores. Por esta razón, en el Ordinal entero no sólo no hay una clara mención al sacrificio, a la consagración, al sacerdocio, y al poder de consagrar y ofrecer el sacrificio sino que, como hemos expresado, toda traza de estas cosas que había en las oraciones del rito Católico, dado que no había sido enteramente rechazado, fueron eliminadas y tachadas en forma deliberada.
  
De esta manera, el nativo carácter o espíritu como es llamado en el Ordinal, claramente se manifiesta a sí mismo. Por lo tanto, si, viciado en su origen, era completamente insuficiente para conferir Órdenes, era imposible que, con el curso del tiempo, se volviera suficiente, dado que ningun cambio ha tenido lugar. Aquellos que, desde el tiempo de Carlos I (Estuardo) han intentado adaptar cierto tipo de sacrificio o sacerdocio, haciendo adiciones al Ordinal, han actuado en vano. En vano ha sido también la aseveración de una pequeña parte del cuerpo anglicano, formado en años recientes, que dicen que el Ordinal puede ser entendido e interpretado con sentido ortodoxo. Tales esfuerzos, Nos afirmamos, han sido, y son hechos en vano, y por esta razón cualquieras palabras en el Ordinal anglicano, de la manera que es ahora, que puedan llevar por sí mismas a ambigüedad no pueden ser tomadas en el mismo sentido que poseen en el rito Católico. Dado que una vez que un nuevo rito ha sido iniciado en el cual, como hemos visto, el Sacramento del Orden es adulterado o negado, y del cual toda idea o consagración y sacrificio ha sido rechazada, la fórmula “Recibe el Espíritu Santo” ya no se aplica, porque el Espíritu es insuflado en el alma con la gracia del Sacramento, y así las palabras “para el oficio y obra de sacerdote o de obispo”, y similares no se aplican más, sino que permanecen como palabras sin la realidad que Cristo instituyó.
  
Muchos de los más inteligentes interprétes anglicanos del Ordinal han percibido la fuerza de este argumento, y abiertamente impelen contra aquellos que toman el Ordinal en un nuevo sentido, y que vanamente aplican a las Órdenes conferidas de ese modo un valor y eficacia que no poseen. Por este mismo argumento es refutada la aseveración de aquellos que piensan que la oración “Dios omniptente, dador de todo bien”, que es encontrada al principio de la acción ritual, podría ser suficiente como legítima “forma” de Órdenes (eso en la hipótesis de que pudiera ser suficiente en un rito Católico aprobado por la Iglesia).
 
Con este defecto inherente en la “forma” se junta el defecto de “intención”, que es igualmente esencial al Sacramento. La Iglesia no juzga acerca de la mente y la intención, en cuanto es algo interno por naturaleza; pero en tanto que es manifestada externamente la intención, ella está obligada a juzgar lo concerniente a esto. Una persona que ha usado correcta y seriamente la materia y forma requeridas para producir y conferir el Sacramento, se presume por esa misma razón haber intentado hacer (intendísse) lo que la Iglesia hace. En este principio descansa la doctrina de que un Sacramento es verdaderamente conferido por el ministro que sea hereje o no bautizado, siempre que el rito Católico sea empleado. Por el otro lado, si el rito es cambiado, con la manifiesta intención de introducir otro rito no aprobado por la Iglesia y de rechazar lo que la Iglesia hace, y que, por la Institución de Cristo, pertenece a la naturaleza del Sacramento; entonces es claro que no sólo la necesaria intención está ausente en el Sacramento, sino que la intención es adversa y destructiva al Sacramento.
  
Todas estas materias han sido larga y cuidadosamente consideradas por Nos y por nuestros venerables hermanos, los Jueces de la Suprema Congregación del Santo Oficio, de los cuales ha complacido a Nos celebrar una reunión especial el 16 de Julio pasado, en la solemnidad de Nuestra Señora del Monte Carmelo. Ellos acordaron unánimemente que la cuestión presentada ante ellos ya había sido decidida con pleno conocimiento de la Sede Apostólica, y que esta renovada discusión y examinación del asunto había servido sólo para sacar a relucir más claramente la sabiduría y precisión con la que esta decisión había sido tomada. No obstante, Nos consideramos a bien posponer una decisión para permitirnos tiempo tanto para considerar si sería conveniente u oportuno hacer una nueva declaración autoritativa acerca del asunto, y para humildemente rogar por una mayor guía divina.
   
Entonces, considerando que esta materia, aunque ya decidida, había sido puesta de nuevo a discusión por ciertas personas, cualesquiera fueran sus razones, y que a partir de ahí podría haberse fomentado un pernicioso error en las mentes de aquellos que podrían suponerse a si mismos poseedores del Sacramento y los efectos de las Órdenes, que de ninguna manera podrían poseerlos, nos pareció bueno pronunciar en el nombre del Señor nuestro juicio.
  
Por eso, adhiriendonos estrictamente, en esta materia, a los decretos de los Pontífices, Nuestros predecesores, y confirmándolos más plenamente, y, por decirlo así, renovándolos por Nuestra autoridad, por Nuestra propia iniciativa y certero conocimiento, Nos pronunciamos y declaramos que las ordenaciones llevadas a cabo conforme al rito Anglicano han sido, y son, absolutamente nulas y sin efecto.
  
Nos queda decir que, aun cuando hemos entrado en la elucidación de esta grave cuestión en el nombre y en el amor del Gran Pastor, de la misma manera apelamos a aquellos que deseen y busquen con un corazón sincero la posesión de jerarquía y de Ordenes Sagradas.
   
Tal vez hasta ahora con miras a la mayor perfección de la virtud cristiana, y escrutando muy devotamente las divinas Escrituras, y redoblando el fervor de sus oraciones, ellos hayan, no obstante, vacilado en su duda y ansiedad a seguir la voz de Cristo, que durante tanto tiempo les ha advertido interiormente. Ahora ellos ven claramente adonde Él en Su bondad los invita y quiere que vayan. Al regresar a Su único rebaño, ellos obtendrán las gracias que ellos buscan, y las consecuentes ayudas para la salvación, de la cual Él hizo a la Igelsia la dispensadora y, por decirlo así, la constante guardiana y promotora de Su redención entre las naciones. Entonces, de hecho, “Ellos sacarán aguas de gozo de las fuentes del Salvador”, Sus maravillosos Sacramentos, por los cuales Sus fieles almas tienen sus pecados completamente remitidos, y son restaurados a la amistad de Dios, son nutridos y fortalecidos por el Pan celestial, y armados con las ayudas maś poderosas para su eterna salvación. Que el Dios de la paz, el Dios de toda consolación, en Su infinita ternura, enriquezca y llene con todas estas bendiciones aquellos que verdaderamente anhelan de ella.
   
Nos deseamos dirigir nuestra exhortación y nuestros deseos en una manera especial a aquellos que son ministros de religión en sus respectivas comunidades. Son hombres que por su mismo cargo prevalecen en su aprendizaje y autoridad, y que tienen en el corazón la gloria de Dios y la salvación de las almas. Que sean los primeros en someterse alegremente a la divina llamada y a obedecerla, y proporcionar un glorioso ejemplo a otros. Ciertamente, con una alegría superior, su Madre, la Iglesia, dará la bienvenida y acariciará con todo su amor y cuidado a aquellos que por la fuerza de sus generosas almas ha llevado, entre muchas pruebas y dificultades, de vuelta a su seno. ¡No pueden las palabras expresar el reconocimeinto que este devoto coraje ganará para ellos desde las asambleas de los hermanos en todo el mundo Católico, como tampoco pueden expresar la esperanza y confianza que se merecerán ante Cristo como su Juez, o qué recompensa conseguirán obtener de Él en el Reino de los Cielos! Y Nos continuaremos, de toda manera legal, promoviendo su reconciliación con la Iglesia en la cual los individuales y las masas, como ardientemente deseamos, encontrarán tanto para imitar. Mientras tanto, por la tierna misericordia del Señor nuestro Dios, pedimos y rogamos a todos a luchar fielemente para seguir en el camino de la divina gracia y verdad.
  
Nos declaramos que estas letras y todas las cosas contenidas en ellas no deberán ser en ningún momento impugnadas u objetadas por razón de culpa o cualquier otro defecto cualquiera de subrepio u obrepio de nuestra intención, sino que son y serán siempre válidas y en vigor y serán inviolablemente observadas tanto juridicamente como de otras maneras, por todos aquellos de cualquier rango y preeminencia, declarando nulo y sin efecto cualquier cosa que, en estas materias, puedan pasar a ser contrariamente intentadas, ya sea voluntaria o involuntariamente, por persona cualesquiera, autoridad o pretexto el que sea.
  
Nos mandamos que sean dadas copias de estas cartas, incluso impresas, siempre que estén firmados por un notario y sellados por una persona constituida en dignidad eclesiástica, la misma credibilidad que se le daría a la expresión de nuestra voluntad con la presentación de estos presentes.
   
Dado en Roma, junto a San Pedro, en el año mil ochocientos noventa y seis de la Encarnación de Nuestro Señor, en los Idus de Septiembre, en el año décimo noveno de nuestro pontificado.
  
LEÓN P.P. XIII

domingo, 5 de octubre de 2014

INVALIDEZ DE LOS SACERDOTES Y OBISPOS CONCILIARES

Tomado del libro La verdad de lo que realmente ocurrió a la Iglesia Católica después del Vaticano II, por los Hnos. Miguel y Pedro Dimond, OSB; con algunas aclaraciones.
  
CAPÍTULO X - EL NUEVO RITO DE ORDENACIÓN
Michael Davies: “… se ha eliminado [del nuevo rito de Pablo VI] toda oración en el rito tradicional [de ordenación] que afirmaba expresamente el papel esencial de un sacerdote como hombre ordenado para ofrecer el Sacrificio propiciatorio por los vivos y los muertos. En la mayoría de los casos estas fueron las oraciones precisas eliminadas por los reformadores protestantes, o si no exactamente las mismas hay un claro paralelismo” (1). 
 

Además de la invalidez de los cambios hechos en la Misa, el diablo sabía que tenía que alterar el rito de ordenación para que los sacerdotes de la nueva Iglesia también fuesen inválidos.

El nuevo rito de las sagradas órdenes (obispos, sacerdotes, diáconos) fue aprobado e impuesto por Pablo VI el 18 de junio de 1968. La siguiente información es crucial que todo católico debe conocer, ya que se refiere a la validez de esencialmente todo “sacerdote” ordenado dentro de la estructura diocesana desde aproximadamente 1968
[NOTA: Jorge Mario Bergoglio, antipapa "Francisco I", fue ordenado "sacerdote" el 13 de Diciembre de 1969, con el nuevo rito], y, en consecuencia, se refiere a la validez de innumerables confesiones, misas indultadas, etc. .

El 30 de noviembre de 1947, el Papa Pío XII publicó una constitución apostólica llamada “Sacramentum Ordinis”. En esta constitución, el Papa declaró, por virtud de su suprema autoridad apostólica, las palabras que son necesarias para una ordenación válida para el sacerdocio

      
Pío XII, en “Sacraméntum Órdinis”, reguló cómo debe administrarse el Sacramento del Orden Sacerdotal
     
LA FORMA TRADICIONAL PARA LA ORDENACIÓN SACERDOTAL
Papa Pío XII, Sacraméntum Órdinis, 30 de noviembre de 1947: “Siendo esto así, después de invocar la lumbre divina, con nuestra suprema autoridad apostólica y a ciencia cierta, declaramos y, en cuanto preciso sea, decretamos y disponemos: En la ordenación presbiteral, la materia es la primera imposición de manos del obispo que se hace en silencioLa forma [de la ordenación] consta de las palabras del “Prefacio” de las que son esenciales y, por tanto, requeridas para la validez, las siguientes
Da, te rogamos, Padre omnipotente, a este siervo tuyo la dignidad del Presbiterio (presbyterii dignitem); renueva en sus entrañas el espíritu de santidad para que (UT) alcance recibido de ti, oh Dios, el cargo del segundo mérito y muestre con el ejemplo de su conducta la severidad de las costumbres” (2).

LA NUEVA FORMA PARA LA ORDENACIÓN SACERDOTAL

Esta es la nueva forma del nuevo rito de ordenación sacerdotal:

“Da, te rogamos, Padre omnipotente, a este siervo tuyo, la dignidad del Presbiterio; renueva en sus entrañas el espíritu de santidad. Alcance recibido de ti, oh Dios, el cargo del segundo mérito y muestre con el ejemplo de su conducta la severidad de las costumbres” (3).

La diferencia entre las dos formas está en que en el nuevo rito se ha omitido la palabra latina “ut” (que significa “para que”). Esto puede parecer insignificante, pero en Sacraméntum Órdinis, Pío XII declaró que esta palabra era esencial para la validez. Además, la omisión de “para que” sugiere una relajación de la designación del efecto sacramental (que confiere el oficio de segundo rango). En otras palabras, la eliminación de “para que” presupone una ordenación que ya ha sido realizada, sin embargo no se realiza a medida que se pronuncian las palabras.

Dado que el nuevo rito pretende ser el rito romano, esta eliminación de “ut”
(“para que”) hace que el nuevo rito sea de una validez cuestionable. Sin embargo, hay un problema mucho mayor que demuestra que el nuevo rito es inválido


EL MAYOR PROBLEMA CON EL NUEVO RITO DE ORDENACIÓN NO ESTÁ LA FORMA, SINO EN LAS CEREMONIAS CIRCUNDANTES QUE HAN SIDO ELIMINADAS

El cambio a la forma esencial no es el único problema con el nuevo rito de ordenación promulgado por Pablo VI. Los siguientes puntos son demasiado importantes, debido a que el sacramento del orden, si bien fue instituido por Nuestro Señor Jesucristo, no fue instituido por Nuestro Señor con una forma sacramental específica –a diferencia de los sacramentos de la eucaristía y bautismo, que fueron instituidos con una forma sacramental específica–, de modo que la forma de las palabras en la ordenación le dan su significado e importancia por los ritos y ceremonias que lo circundan.

En su famosa bula, Apostólicae curae, del 13 de septiembre de 1896, el Papa León XIII declaró solemnemente que las ordenaciones anglicanas son inválidas. Esto significa que la secta anglicana no tiene sacerdotes u obispos válidos


Papa León XIII, Apostolicae curae, 13 de septiembre de 1896: “Por propia iniciativa y a ciencia cierta, pronunciamos y declaramos que las ordenaciones hechas en rito anglicano han sido y son absolutamente inválidas y totalmente nulas” (4).
      
El Papa León XIII declaró que los sacerdotes y obispos anglicanos son INVÁLIDOS Y NULOS
   
Al hacer esta declaración solemne, debe entenderse que el Papa León XIII no estaba invalidando las ordenaciones anglicanas, sino más bien estaba declarando que eran inválidas debido a los defectos en el rito. Pero, 
¿cuáles eran los defectos o problemas que León XIII veía en el rito anglicano que contribuían a su invalidez

Papa León XIII, Apostolicae curae, 13 de septiembre de 1896: “Cuando alguien hace uso correcto y serio de la forma debida y de la materia requerida para efectuar o conferir el sacramento, sería considerado por el propio hecho de hacer lo que la Iglesia hace. Sobre este principio se basa la doctrina de que un sacramento es verdaderamente conferido por el ministerio de quien es un hereje o un no bautizado [significando que una persona que no está bautizada sólo puede conferir el sacramento del bautismo, pero no los otros sacramentos], con tal que se emplee el rito católico. Por otra parte, si se cambia el rito, con la intención manifiesta de introducir otro rito no aprobado por la Iglesia y rechazar lo que la Iglesia hace, y que por la institución de Cristo pertenece a la naturaleza del sacramento, entonces está claro que sólo no es la intención necesaria querida para el sacramento, sino que también la intención es adversa a y destructiva del sacramento” (5).

Aquí vemos al Papa León XIII enseñando que si un ministro utiliza el rito católico en conferir el sacramento del orden, con la materia y forma correcta, él es tomado en cuenta por la misma razón de haber tenido la intención de hacer lo que la Iglesia hace (es necesario para la validez de cualquier sacramento tener el propósito de hacer lo que la Iglesia hace). Por otra parte, él nos dice, que si se cambia el rito con la manifiesta intención de introducir un nuevo rito no aprobado por la Iglesia, y rechazando lo que la Iglesia hace, entonces la intención no es apenas insuficiente, sino que es destructiva del sacramento.
     

La validez del Sacramento radica, aparte de la idoneidad del que lo confiere, en que se administre con la forma (el Ritual) y materia (el objeto que se utiliza) adecuada. Si no se hace lo que la Iglesia hace, EL SACRAMENTO ES DESTRUIDO.
    
¿Y cuáles son las cosas que el Papa León XIII describe que demuestran la intención destructiva del rito anglicano de ordenación?

Papa León XIII, Apostolicae curae, el 13 de septiembre de 1896: “Porque, al dejar de lado las otras razones que muestran que esto es insuficiente para la intención en el rito anglicano, que para todos sea suficiente este argumento: de los que han sido deliberadamente eliminados lo establece la dignidad y oficio del sacerdocio en el rito católico. Por consecuencia, esa forma no puede considerarse apta o suficiente para el sacramento que omite lo que debe esencialmente significar” (6).

Papa León XIII, Apostolicae curae, el 13 de septiembre de 1896: “Por tanto sucede que, como el sacramento del orden y el verdadero sacerdotium [el sacerdote sacrificador] de Cristo fue completamente eliminado del rito anglicano, y dado que el sacerdotium [sacerdocio] es de ninguna manera conferido verdadera y válidamente en la consagración episcopal del mismo rito, por la misma razón, por tanto, el episcopado de ninguna manera se puede conferir verdadera y válidamente por éste, y esto tanto o más cuanto que entre los primeros deberes del episcopado es el de la ordenación de los ministros para la santa Eucaristía y el Sacrificio” (7).

Papa León XIII, Apostolicae curae, el 13 de septiembre de 1896: “Estando plenamente consciente de la conexión necesaria entre la fe y el culto, entre la ley de la creencia y la ley de la oración’, bajo pretexto de regresar a la forma primitiva, ellos corrompieron el orden litúrgico en muchas maneras para acomodarse a los errores de los reformistas. Por esta razón, en todo el ordinal, no hay ninguna mención clara del sacrificio, de la consagración, del sacerdotium [sacerdocio sacrificador], sino, como ya hemos declarado, todo rastro de estas cosas, que estaban en las oraciones del rito romano en cuanto no las han rechazado por completo, fueron deliberadamente eliminadas. De esta manera, el carácter natural –o el espíritu, como suele llamarse– del ordinal se manifiesta claramente en sí mismo. Por tanto, si adolece en su origen, es totalmente insuficiente para conferir las órdenes, y era imposible que en el transcurso del tiempo se volviera suficiente, ya que ningún cambio ha tenido lugar” (8). 

Por causa de acoger en sí la herejía protestante y eliminarse toda referencia Católica, el sacerdocio y el episcopado anglicano NO TIENEN VALIDEZ ALGUNA
    
¡ESTIMADO LECTOR, ESTAS COSAS DESCRITAS ARRIBA POR EL PAPA LEÓN XIII COMO ES LA INVALIDEZ DEL RITO DE ORDENACIÓN ANGLICANO –LA ELIMINACIÓN SISTEMÁTICA DE TODA REFERENCIA AL SACRIFICIO DE LA MISA, LA CONSAGRACIÓN Y EL VERDADERO SACERDOCIO SACRIFICADOR– SON EXACTAMENTE LAS COSAS QUE OCURRIERON EN EL NUEVO RITO DE ORDENACIÓN PROMULGADO POR PABLO VI! 
       
Michael Davies, en su libro El Orden de Melquisedec –a pesar de sus conclusiones falsas sobre esta y otras materias– se ve obligado a admitir estos impresionantes hechos:
Michael Davies: “Como quedó claro en la sección anterior, cada oración en el rito tradicionalista [de la ordenación] que declaraba específicamente el oficio esencial del sacerdote como el hombre ordenado para ofrecer el Sacrificio propiciatorio para los vivos y a los muertos, ha sido eliminado [del nuevo rito de Pablo VI]. En la mayoría de los casos fueron estas las oraciones que fueron precisamente eliminadas por los reformistas protestantes, o si no precisamente las mismas, hay un claro paralelismo” (9).

Michael Davies: “… en el nuevo rito de la Ordenación no hay ninguna oración obligatoria que deje claro que la esencia del sacerdocio católico es la investidura de los poderes para ofrecer el sacrificio de la Misa y de absolver los pecados de los hombres, y que el sacramento imprime un carácter que diferencia a un sacerdote de un lego común, no sólo en grado sino en esencia... No hay ni una palabra en él que sea incompatible con la creencia protestante” (10).

Estas son algunas de las oraciones y ceremonias específicas que establecen la verdadera naturaleza del sacerdocio en el rito tradicional y que han sido eliminadas específicamente en el nuevo rito de Ordenación del Pablo VI. La siguiente información se encuentra en el libro de Michael Davies, The Order of Melchisedech [El Orden de Melquisedec], pp. 79 y siguientes.

En el rito tradicional, el obispo se dirige a los ordenandos y dice:

“Porque es deber del sacerdote ofrecer el Sacrificio, bendecir, dirigir, enseñar y bautizar”.

Esta admonición ha sido abolida.

A continuación, en el rito tradicional sigue la Letanía de los Santos. Ella ha sido abreviada en el nuevo rito. El nuevo rito suprimió la siguiente afirmación no ecuménica:

Que os dignéis reconducir a todos los que se han desviado de la unidad de la Iglesia, y llevar a todos los creyentes a la luz del Evangelio”.

A continuación, en el rito tradicional, después de pronunciada la forma esencial, que ha sido cambiada en el nuevo rito (véase arriba), el obispo reza otra oración, que incluye lo siguiente:

Que su misión sea cambiar con la bendición incorrupta, para el servicio del pueblo, el pan y el vino en el Cuerpo y Sangre de tu Hijo”.

Esta admonición ha sido abolida.

En el rito tradicional, el obispo entona a continuación el Veni Creator Spiritus mientras unge a cada sacerdote diciendo:

Dignaos, Señor, consagrar y santificar estas manos por esta unción y nuestra bendición. Que todo lo que bendigan sea bendito y que todo lo que consagren sea consagrado y santificado en el nombre de nuestro Señor Jesucristo”.

Esta oración ha sido abolida. Y esta oración es tan importante que fue incluso mencionada por Pío XII en Mediator Dei # 57:

Papa Pío XII, Mediator Dei, # 43, 20 de noviembre de 1947: “Además, como ya hemos dicho, sólo ellos [los sacerdotes] están investidos del carácter indeleble que los configura al Sacerdocio de Cristo, y sólo sus manos son consagradas para que 'sea bendito todo lo que bendigan, y todo lo que consagren sea consagrado y santificado en el nombre de nuestro Señor Jesucristo'” (11).

Nótese que Pío XII, al hablar de cómo los sacerdotes han sido marcados en la ordenación, hace referencia a esta muy importante oración que fue abolida específicamente en el nuevo rito de 1968 de Pablo VI.

Poco después de esta oración en el rito tradicional, el obispo le dice a cada ordenando:

Recibid el poder de ofrecer sacrificios a Dios, y celebrar la Misa, tanto para los vivos y los muertos, en el nombre de Nuestro Señor”.

Esta excepcionalmente importante oración ha sido eliminada en el nuevo rito.

En el rito tradicional, los nuevos sacerdotes a continuación concelebran la Misa con el obispo. Al final, cada nuevo sacerdote se arrodilla ante el obispo que impone sus manos sobre la cabeza de cada uno diciendo:

Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados les serán perdonados; y a quienes se los retuviereis les será retenidos”.

Esta ceremonia y oración ha sido abolida.

En el rito tradicional:

“… a continuación los nuevos sacerdotes prometen obediencia a su obispo quien les “encarga” tener en cuenta que el ofrecer la Santa Misa no está exenta de riesgos y que deben aprender de diligentes sacerdotes todo lo que sea necesario antes de comprometerse temerosamente en tal responsabilidad”.

Esta admonición ha sido abolida.

Finalmente, antes de terminar la Misa, el obispo imparte una bendición:

“La bendición del Dios Todopoderoso, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, descienda sobre vosotros, y os bendecimos en el orden sacerdotal, permitiéndoos ofrecer sacrificios propiciatorios a Dios todopoderoso por los pecados del pueblo”.

Esta bendición ha sido abolida.

  
CONCLUSIÓN: ES TOTALMENTE EVIDENTE DE ESTOS HECHOS QUE NO HAY EN EL NUEVO RITO INTENCIÓN DE ORDENAR A VERDADEROS SACERDOTES SACRIFICANTES. CADA UNA DE LAS REFERENCIAS PRECEPTIVAS PARA EL VERDADERO SACRIFICIO SACERDOTAL FUERON ABOLIDAS DELIBERADAMENTE, AL IGUAL QUE EN EL RITO ANGLICANO –QUE FUE DECLARADO INVÁLIDO POR EL MISMO PAPA LEÓN XIII-.
 
Por tanto, las siguientes palabras declaradas por el Papa León XIII se aplican exactamente al nuevo rito de Pablo VI.

Papa León XIII, Apostolicae curae, 13 de septiembre de 1896: “Por esta razón en todo el Ordinal no sólo no hay ninguna mención clara del sacrificio, de la consagración, del sacerdotium [sacerdocio sacrificial], sino, como hemos dicho, todo rastro de estas cosas que estaban en las oraciones del rito católico fueron eliminadas deliberadamente y por completo. En esta manera el carácter natural –o el espíritu como suele llamarse– del Ordinal se manifiesta claramente” (12).

El nuevo rito se ajusta precisamente a esta descripción. ¿Podría alguien negar este hecho? No, para hacerlo tendría que dar falso testimonio. El nuevo rito de la ordenación eliminó específicamente el sacerdocio sacrificial. La intención manifiesta es contraria a la intención de la Iglesia y no puede ser suficiente para su validez.

Papa León XIII, Apostolicae curae, el 13 de septiembre de 1896: “Porque, al dejar de lado otras razones que demuestran que esto es insuficiente para el propósito en el rito anglicano, que para todos que sea suficiente este argumento: de ellos han sido deliberadamente eliminadas todas las formas de dignidad y oficio del sacerdocio en el rito católico. Esa forma, consiguientemente, no puede considerarse apta o suficiente para el sacramento porque omite lo que debe esencialmente significar” (13).

Michael Davis demuestra que el nuevo rito no es válido.
En su libro The Order of Melchisedech “El Orden de Melquisedec”, Michael Davies (un hombre que en realidad defiende la validez del nuevo rito de ordenación) se ve obligado, ante la evidencia innegable, a hacer afirmación tras afirmación que prueba que el nuevo rito de ordenación debe ser considerado inválido, al igual que el rito anglicano. Estas son algunas:

Michael Davies, El Orden de Melquisedec, p. 97: “Si el nuevo rito católico se considera satisfactorio, entonces todo el caso formulado por Apostolicae curae [de León XIII] está minado… Si el nuevo rito católico, despojado de toda oración preceptiva que significa el poder esencial del sacerdocio es válido, entonces no parece haber ninguna razón por la cual el rito anglicano de 1662 no deba ser válido también, y mucho menos puede haber alguna posible objeción en a los Ordinales Anglicanos de 1977 Serie III”.
  
Michael Davies, El Orden de Melquisedec, p. 99: “Como comentario final sobre el nuevo ordinal católico, me gustaría citar un pasaje de Apostolicae curae y preguntar a cualquier lector que me demuestre cómo las palabras que el Papa León XIII escribió sobre el rito Cranmer no puedan ser aplicables al nuevo ordinal católico, al menos en cuanto a las oraciones preceptivas”.
  
Michael Davies, El Orden de Melquisedec, p. 109: “… las diferencias entre el rito católico de 1968 y del nuevo ordinal anglicano son tan mínimas que es difícil creer que no están destinadas para el mismo propósito… Se va encontrar que toda fórmula imperativa, que pudiera interpretarse como una negación de otorgamiento del poder específicamente sacerdotal a los fieles en general ha sido cuidadosamente excluida del nuevo rito”.
  
Michael Davies, El Orden de Melquisedec, pp. 94-95: “Cuando los cambios [del rito de la Ordenación] se consideran en conjunto parece imposible creer que cualquier católico integro pueda negar que no sea evidente y alarmante el paralelo con la reforma de Cranmer [la reforma anglicana]. Es bastante obvio que hay fuerzas poderosas dentro de la Iglesia católica y de las diversas denominaciones protestantes que están decididas a lograr a toda costa un ordinal común… Los protestantes del siglo decimosexto cambiaron el pontifical tradicional porque ellos rechazaban la doctrina católica del sacerdocio. El arzobispo Bugnini y su Consilium cambió de tal manera el Pontifical Romano que hace que parezca que hay poca o ninguna diferencia de creencia entre católicos y protestantes, socavando de esta manera la Apostolicae curae [de León XIII]” (14).


Santo Tomás de Aquino, Summa Teologica, Pt. III, q. 60, a. 8: “…la intención es esencial para el sacramento, como se explicará más adelante. Por tanto, si se intentase con esta adición o sustracción realizar un rito distinto al reconocido por la Iglesia, parece que el sacramento no es válido, pues no parece tener la intención de hacer lo que hace la Iglesia”.
   
También vale la pena señalar que Cranmer, al crear el inválido rito anglicano, abolió el subdiaconado y las órdenes menores y las reemplazó con un ministerio de tres grados –obispos, sacerdotes y diáconos-. Esto es exactamente lo que hizo Pablo VI al cambiar los ritos católicos.

El nuevo rito menciona que los candidatos para la ordenación deben ser elevados al “sacerdocio”, pero también lo dice el anglicano inválido. El hecho es que el Papa León XIII explica en Apostolicae curae que si un rito de Ordenación implica la exclusión del poder de ofrecer los sacrificios propiciatorios, como hace el nuevo rito, entonces es necesariamente invalido, si bien que pueda expresar o mencionar la palabra “sacerdote”.
 
La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos admitió que la teología católica del sacerdocio no se hizo explícita en el rito de 1968. (15).

El hecho es que el nuevo rito de Pablo VI es un rito totalmente nuevo, que rechaza lo que la Iglesia hace al rechazar lo que por institución de Cristo pertenece a la naturaleza del sacramento [el sacerdocio sacrificial], por lo que es evidente que la intención necesariamente manifestada por este rito es insuficiente, e incluso adversa y destructivas del sacramento del orden sacerdotal (León XIII). Estos hechos demuestran que el nuevo rito de ordenación de Pablo VI no puede considerarse válido, sino que debe ser considerado nulo. Conclusión: Esto significa que toda confesión de pecados mortales a los “sacerdotes” que fueron ordenados en el nuevo rito debe hacerse de nuevo con un sacerdote ordenado válidamente en el rito tradicional del orden sacerdotal hecho por un obispo consagrado en el rito tradicional de la consagración episcopal. Si uno no puede recordar qué pecados fueron confesados a un “sacerdote” del nuevo rito, y cuáles fueron ya perdonados por un sacerdote ordenado en el rito tradicional, entonces el católico debe hacer una confesión general mencionando todos sus pecados mortales (si hubo alguno) que pudieran haber sido confesados a un “sacerdote” ordenado con el rito de Pablo VI (el nuevo rito).

Obviamente que, bajo pena de pecado mortal, ningún católico puede recurrir lícitamente a “sacerdotes” ordenados en el nuevo rito de Pablo VI para recibir la “comunión” o la confesión o cualquier otro sacramento que requiera un sacerdocio válido, puesto que ellos no son sacerdotes válidos.

Como ya fue mencionado, el Papa Inocencio XI, Decreto del Santo Oficio de 4 de marzo de 1679 
(16), condenó la idea de que los católicos pueden recibir sacramentos que sean “probables”. En otras palabras, incluso si uno creyera que el nuevo rito de ordenación es probablemente válido (lo cual claramente falso, ya que es claramente inválido), estaría igualmente prohibido, bajo pena de pecado mortal, recibir los sacramentos de manos aquellos “ordenados” en él. Los sacramentos solo pueden recibirse cuando la materia y la forma son ciertamente válidas.

Estos hechos significan que todas las misas indultadas celebradas por los “sacerdotes” ordenados en el nuevo rito de Pablo VI (rito de 1968) son inválidas y no pueden ser atendidas.

La Sociedad de San Pío X ocasionadamente permite que entren a su sociedad hombres que fueron “ordenados” en el nuevo rito de ordenación, y no siempre los vuelven a ordenar condicionalmente –o al menos no lo admiten públicamente-. Estas “misas” ofrecidas por tales “sacerdotes” serían inválidas.

Esos sacerdotes que fueron “ordenados” en el nuevo rito de Pablo VI que están abiertos a la verdad deben ser vueltos a ordenar por un obispo consagrado válidamente en el rito tradicionalista. Esto también significa necesariamente que el novus ordo missae (la nueva Misa), sin incluso considerar sus propios problemas que la hacen inválida en sí, es inválida si es celebrada por cualquier “sacerdote” ordenado en el nuevo rito de ordenación.

Notas de la Sección 10: 
1 Michael Davies, The Order of Melchisedech [El Orden de Melquisedec], edición inglesa, Harrison, NY: Roman Catholic Books, 1993, p. 83.
2 Denzinger, The Sources of Catholic Dogma [El Magisterio de la Iglesia], B. Herder Book Co. trigésima edición inglesa, 1957, no. 2301.
3 The Oratory Catechism [El Catecismo del Oratorio], publicado por The Oratory of Divine Truth, 2000, p. 340; también The Rites of the Catholic Church [Los Ritos de la Iglesia Católica], edición inglesa, The Liturgical Press, vol. 2, 1991, pp. 44-45.
4 The Great Encyclical Letters of Pope Leo XIII [Las Gran Cartas Encíclicas del Papa León XIII], edición inglesa, Rockford, IL: Tan Books, 1995, p. 405; Denzinger 1966.
5 The Great Encyclical Letters of Pope Leo XIII, edición inglesa,p. 404.
6 The Great Encyclical Letters of Pope Leo XIII, edición inglesa, p. 401.
7 The Great Encyclical Letters of Pope Leo XIII, edición inglesa, p. 402.
8 The Great Encyclical Letters of Pope Leo XIII, edición inglesa, pp. 402-403.
9 Michael Davies, The Order of Melchisedech, edición inglesa, Harrison, NY: Roman Catholic Books, 1993, p. 83.
10 Michael Davies, The Order of Melchisedech, edición inglesa, p. xix.
11 The Papal Encyclicals [Las Encíclicas Papales], de Claudia Carlen, edición inglesa, Raleigh: The Pierian Press, 1990, vol. 4 (1939-1958), p. 127.
12 The Great Encyclical Letters of Pope Leo XIII, edición inglesa, pp. 402-403.
13 The Great Encyclical Letters of Pope Leo XIII, edición inglesa, p. 401.
14 Michael Davies, The Order of Melchisedech, edición inglesa, p. 94-95.
15 Michael Davies, The Order of Melchisedech, edición inglesa, p. xxii.
16 Denzinger 1151.


CAPÍTULO XI - EL NUEVO RITO DE CONSAGRACIÓN DE OBISPOS

Pablo VI también cambió el rito de la consagración de obispos. Esto es muy importante porque grupos como la Fraternidad de San Pedro y el Instituto Cristo Rey (grupos indultados que ofician la misa latina tradicional) ordenan a sus hombres según el rito de ordenación tradicional, pero son ordenaciones hechas por “obispos” que fueron ordenados según el nuevo rito de consagración episcopal.

Este asunto también es importante porque Benedicto XVI, el hombre que pretendió ser el obispo de Roma, fue “consagrado” en este nuevo rito de consagración episcopal el 28 de mayo de 1977 (1). Si él no es un obispo válidamente consagrado, entonces no puede ser el obispo de Roma.

En Sacramentum Ordinis, del 30 de noviembre de 1947, el Papa Pío XII declaró cuál era la forma esencial para la consagración de los obispos: 



LA FORMA TRADICIONAL PARA LA CONSAGRACIÓN DE LOS OBISPOS
Papa Pío XII, Sacramentum Ordinis, 30 de noviembre de 1947: “En cuanto a la materia y la forma en la otorgación de cada una de las órdenes, por nuestra misma suprema autoridad apostólica, decretamos y constituimos lo siguiente: (…) en la ordenación o consagración episcopal (…) La forma consta de las palabras del “Prefacio” de las que son esenciales y, por tanto, requeridas para la validez, estas son las siguientes:    
Completa en tu sacerdote la plenitud de tu ministerio y, provisto de los ornamentos de toda glorificación, santifícalo con el rocío del ungüento celeste” (2).

Con su mención de “la plenitud de tu ministerio… los ornamentos de toda glorificación”, esta forma tradicional significa de manera inequívoca el poder del episcopado, que es la “plenitud del sacerdocio”. En el rito de 1968 de Pablo VI, la nueva forma es la que se muestra a continuación. Ambas formas tienen sólo una cosa en común, la palabra “et”, que significa “y”. 

 
LA NUEVA FORMA DE PABLO VI PARA LA CONSAGRACIÓN DE LOS OBISPOS
“Y ahora derrama sobre este elegido aquella fuerza que está en Ti, el Espíritu que gobierna, que has dado a Tu Hijo amado, Jesucristo, el Espíritu que Él mismo dio a los santos apóstoles, que han fundado la Iglesia en todo lugar para constituir tu templo para la gloria incesante y alabanza de tu nombre” (3).

Esta nueva forma no significa inequívocamente el poder del episcopado. En las Escrituras o la Tradición (ej. Salmo 5,13), la frase “el Espíritu que gobierna” se usa para referirse a muchas cosas, pero no significa inequívocamente los poderes del episcopado. Por lo tanto, la validez de la nueva forma es gravemente dudosa en su validez.

Además del cambio tan devastador a la forma esencial, muchas otras cosas han sido eliminadas. De hecho, no hay ni una declaración inequívoca sobre el efecto sacramental que la consagración episcopal produce. En el rito tradicional de la consagración, el que va a consagrar instruye al obispo elegido en los términos siguientes:

Un Obispo juzga, interpreta, consagra, ordena, ofrece, bautiza y confirma”.

Esto ha sido eliminado. 


En el rito tradicional, al que va a ser obispo se le pide que confirme su creencia en cada uno de los artículos del Credo.

Esto ha sido eliminado. 


En el rito tradicional, al que va a ser obispo se le pregunta si

anatematizará toda herejía que surja en contra de la Santa Iglesia Católica”.

Esto ha sido eliminado. La supresión de este requisito de anatematizar la herejía es importante, porque de hecho ésta es una de las funciones de un obispo.

En el rito tradicional, después de la oración consagratoria, las funciones de un obispo son especificadas nuevamente con estas palabras

Dadle, oh Señor, las llaves del reino de los cielos (…) todo lo que atare sobre la tierra, sea también atado en los cielos; y todo lo que desatare sobre la tierra, sea también desatado en los cielos. A quienes él retenga los pecados les serán retenidos, y perdónales los pecados a quienes él se los perdone (…) Concédele, oh Señor, una sede episcopal…”

Esta oración completa ha sido abolida en el nuevo rito. 



CONCLUSIÓN: EL NUEVO RITO DE CONSAGRACIÓN EPISCOPAL DE PABLO VI TIENE UNA FORMA RADICALMENTE DIFERENTE DE LA QUE PÍO XII DECLARÓ ERA NECESARIA PARA SU VALIDEZ. LA NUEVA FORMA NO SIGNIFICA INEQUÍVOCAMENTE LOS PODERES DEL EPISCOPADO. EL NUEVO RITO DE CONSAGRACIÓN EPISCOPAL NO SE PUEDE CONSIDERAR VÁLIDO, PUESTO QUE SE CONSIDERA INVÁLIDO AQUELLO CUYA MATERIA O FORMA ES DUDOSA.

Todos los “sacerdotes” ordenados por “obispos” que fueron consagrados según este rito, aunque se utilice el rito de ordenación tradicional, como es en mayoría de los sacerdotes de la Fraternidad de San Pedro, de los sacerdotes del Instituto Cristo Rey, etc., no pueden considerarse sacerdotes válidos. Sus “misas” deben ser evitadas.

Notas de la Sección 11: 
1 Biografía de Benedicto XVI, sitio web del Vaticano: www.vatican.va
2 Denzinger, The Sources of Catholic Dogma [El Magisterio de la Iglesia], B. Herder Book Co. trigésima edición inglesa, 1957, no. 2301.
3 The Rites of the Catholic Church [Los Ritos de la Iglesia Católica], edición inglesa, Collegeville, MN: The Liturgical Press, 1991, Vol. 2, p. 73.