Un lector habitual envió este
artículo de la página del PADRE HERNÁN VERGARA. Se ha corregido el estilo en la
medida de lo posible, guardando la fidelidad del documento original; y dado que el asunto es de extrema gravedad, como quiera que versa sobre elementos morales y de derecho canónico, se publica sometiendo a juicio de discretos, y oramos para que se esclarezca el caso y no haya perjuicio a la Santa Iglesia Católica (hoy remanente) ni ocasión para los enemigos.
CARTA AL EXCELENTÍSIMO Sr. OBISPO DON JUAN JOSÉ SQUETINO
Ave María Purísima, sin pecado original concebida.
La Paz, Baja California Sur, México, 3 de octubre [sic, por agosto] de 2019.
Sr. Obispo don Juan José Squetino Schattenhofer,
Superior de la Fundación San Vicente Ferrer, con domicilio en calle
Arista No. 1067, entre Santa Mónica y Jesús Gonzáles Ortega, colonia
Centro, Guadalajara, Jalisco, México. Presente.
“Si peccáverit in te
frater tuus, vade, et córripe eum
inter te et ipsum solum. Si te
audíerit, lucrátus eris fratrem tuum.
Si autem te non audíerit, ádhibe
tecum adhuc unum vel duos, ut in
ore duórum vel trium téstium stet
omne verbum”. Evangelio de San Mateo XVIII, 15.
Después
de la carta privada del día 30 de mayo de 2019, de las agresiones e
improperios recibidos, humildemente le expongo, muy respetable Sr.
Obispo, algunos de los temas de interés para el bien de la iglesia
Católica y de una salud espiritual de las almas.
Apreciable
Monseñor Squetino, guiado por la caridad fraterna que Usted me ha
enseñado, sobre todo en su impulso a desenmascarar la verdad en la que
usted llama mafia u “Organización de los tecos”, por el amor a la Santa
Madre Iglesia Católica, por un reclamo de mi conciencia sacerdotal, le
escribo muy respetuosamente la presente carta con el corazón en la mano
en el nombre de Jesucristo Nuestro Divino Redentor, “et íterum ventúrus est cum gloria, judicáre vivos et mórtuos; cujus regni non erit finis”,
congruente a sus sabias, prudentes y precisas indicaciones ordenadas
bajo la “santa obediencia” que se debe guardar a los príncipes de la
Santa Madre Iglesia.
Muy apreciable Señor Obispo, Don Juan
José Squetino, por petición de Usted escribo esta carta, guiado por la
santa obediencia, el informe de ALGUNOS DE LOS HECHOS con la intención siempre de buscar el bien de la santa Madre Iglesia Católica.
I. Hechos que conculcan el Derecho Canónico en la Fundación San Vicente Ferrer.
1.1. Canon 1197 § 1.
“En sentido litúrgico se entiende 1º. Bajo el nombre de altar inmóvil o
fijo, la mesa superior juntamente con su base, consagrada con ella como
si fuera una sola cosa; 2º. Bajo el nombre de altar móvil o
portátil, la piedra, normalmente pequeña, que es consagrada ella sola, y
que se llama también ara portátil o piedra sagrada…” Lamentablemente
por razones de usted están en desuso.
1.2. Canon 822 § 1. “1.
La Misa debe celebrarse sobre ara consagrada y en iglesia u oratorio
consagrado o bendecido a tenor del derecho”. Es costumbre de la
Fundación San Vicente Ferrer, por ordenes expresas de Usted, celebrar
sin piedra de ara, específicamente sobre antimensiones, los cuales están
prohibidos en el canon 823, 2.
1.3. Canon 823 § 2. “A
falta de altar del rito propio, puede el sacerdote celebrar según su
rito en un altar consagrado de otro rito católico, PERO NO SOBRE LOS
ANTIMENSIONES DE LOS GRIEGOS”. En la Fundación, lo ordinario desde hace
muchos años es celebrar la Santa Misa sobre antimensiones.
1.4. Canon 135.
“Los clérigos ordenados de mayores, a excepción de aquellos de quienes
hablan en los canones 213 y 214, están obligados a rezar íntegramente
cada día las horas canónicas, según los libros litúrgicos propios y
aprobados”. En la Fundación San Vicente Ferrer, por órdenes expresas de
su autoridad eclesiástica, no se reza de manera ordinaria el Oficio
Divino.
1.5. Cánones 1250, 1251, 1252, 1253, 1254 sobre el
ayuno y la abstinencia. En la Fundación específicamente se guarda el
ayuno y la abstinencia en Viernes Santo por órdenes expresas de su
Autoridad Eclesiástica, en contra del derecho Canónico.
1.6. Canon 125 § 1.
“Que todos los clérigos purifiquen frecuentemente la conciencia en el
Sacramento de la Penitencia”. Lamentablemente no sucede así, en el caso
particular de Su Excelencia Monseñor Squetino, debido a la falta de
sacerdotes preparados; según su informe, han transcurrido hasta tres
años sin frecuentar el sacramento de la reconciliación, o ha recurrido a
otros medios.
1.7. Canon 129. “Los clérigos una vez
ordenados de sacerdotes, no deben abandonar los estudios, principalmente
los sagrados…”. Salvo honrosas abandonadas, sus sacerdotes no conocen
ni siquiera la teología moral por órdenes expresas de Usted, ya que
usted debe declarar: “en la mucha ciencia hay mucha soberbia, prefiero
que sean ignorantes”.
1.8. Canon 132 § 3. “El casado que sin
licencia apostólica [La licencia apostólica no la puede conferir el
mismo que administra el sacramento] recibió las órdenes mayores, no
puede ejercerlas, aunque podría ser procesado de buena fe”. Usted, Señor
Obispo, confiere ordenes mayores a personas unidas en matrimonio, y aún
con licencia de usted continúan en el vínculo matrimonial después de
recibir las órdenes sagradas.
1.9. Canon 1269 § 1. “La
Sagrada Eucaristía debe guardarse en un sagrario inamovible colocado en
el medio del altar”. Los sagrarios de la Fundación son todos totalmente
móviles, inseguros y fáciles de abrir, argumentado el estado de pobreza.
1.10. Canon 1271.
“Ante el sagrario donde está reservado el Santísimo Sacramento debe
arder continuamente, de día y de noche, por lo menos una lámpara, que se
ha de alimentar de aceite de olivas o con cera de abejas; mas en los
lugares donde no se pueda obtener aceite de olivas, se autoriza al
Ordinario local para que, según su prudencia, lo sustituya por otros
aceites, a ser posible vegetales”. En el oratorio del seminario y en la
casa de las religiosas [si es que se reserva el Santísimo en este último
lugar], por órdenes expresas de usted se tiene prohibida la lámpara
como lo estipula el Derecho Canónico, en su lugar coloca las lámparas
eléctricas desde hace varios años.
1.11. Canon 1275. “En
todas las Iglesias parroquiales y demás donde habitualmente se reserva
el Santísimo Sacramento, debe cumplirse todos los años, con la mayor
solemnidad posible, el ejercicio de las Cuarenta Horas en los días
señalados…”. Usted afirma no conocer esta costumbre, por lo que no se
hace.
1.12 Canon 972 § 2. “Los que aspiran a las órdenes y
viven legítimamente fuera del Seminario, deben ser confiados al cuidado
de un sacerdote piadoso e idóneo, que vele por ellos y los forme en la
piedad”. Usted acostumbra hacer órdenes exprés, porque Usted asegura
conocer lo más profundo de las conciencias y la voluntad divina.
1.13. Canon 987.
“Están simplemente impedidos [para recibir órdenes sagradas] 2º Los que
están casados”. Usted, como yo lo he expresado, es un Príncipe de la
iglesia, inapelable, y puede ordenar a los hombres unidos con el
matrimonio, como la acostumbra hacer, buscando como Usted indica: ‘La mayor honra y gloria de Dios’.
1.14. Canon 968 § 2. “A los
que tienen irregularidad o algún impedimento, aunque hayan incurrido en
él sin culpa suya después de su ordenación, les está prohibido ejercer
las órdenes recibidas”. Los que están unidos con el vinculo matrimonial,
viviendo aún la esposa. Cuestión que Usted afirma: “El derecho canónico
no tiene fuerza de ley”.
1.15. Canon 998 § 1. “Deben
anunciarse públicamente en la Iglesia parroquial de cada uno de los
candidatos los nombres de los que van a ser promovidos a cada una de las
órdenes sagradas…”. Lo ordinario es quebrantar el presente canon.
1.16. Canon 813 § 1.
“No celebre el sacerdote Misa sin ministro que le asista y le
conteste”. En la Fundación, aún teniendo acólitos, prefieren celebrar
sin ellos, argumentando: ‘para favorecer la piedad cristiana’.
1.17. Canon 521 § 1.
“A cada comunidad de religiosas se le asignará un confesor
extraordinario que por lo menos cuatro veces al año debe ir a la casa
religiosa, y todas las religiosas han de acudir al confesionario al
menos para recibir la absolución. § 2. Los ordinarios de los
lugares donde haya comunidades de religiosas designarán algunos
sacerdotes para cada casa, a las cuales pueden recurrir fácilmente para
confesar con ellos en casos particulares, sin que sea preciso acudir
cada vez al ordinario del lugar. § 3. Si una religiosa pide
alguno de esos confesores, a ninguna Superiora le es lícito, ni
personalmente ni por medio de otros, directa ni indirectamente, indagar
el motivo de esa petición, ni oponerse de palabra o de obra, ni
manifestar desagrado en cualquier título que sea”. Lo cual totalmente se
quebranta con las religiosas de la Fundación San Vicente Ferrer,
incluso como lo constato, algunas de ellas son castigadas por no
confesar a Usted los pecados, faltas e imperfecciones confesados a otros
sacerdotes con penas de excomunión.
1.18. Canon 524 § 3.
“Los confesores de religiosas, tanto los ordinarios como los
extraordinarios, en alguna manera deben inmiscuirse en el régimen
interno o externo de la comunidad”. Lo cual es totalmente quebrantado
con las religiosas de la Fundación San Vicente Ferrer, pues el confesor
ordinario es usted.
1.19 Canon 530 § 1. “Terminantemente se
prohíbe a todos los Superiores religiosos inducir de cualquier modo a
sus súbditos a que les den cuenta de su conciencia”. Canon que Usted no
cumple.
1.20. Canon 1365 § 1. “Los seminaristas cursarán la filosofía racional con las materias afines incluso durante dos años completos. § 2.
El curso teológico debe durar por lo menos cuatro años completos, y,
además de la teología dogmática y moral, ha de abarcar principalmente el
estudio de la Sagrada Escritura, historia eclesiástica, derecho
canónico, liturgia, elocuencia sagrada y canto eclesiástico”. En el
seminario (o lo que hace sus veces), ni siquiera se tiene un plan de
estudios, mucho menos la preparación, lo se puede corroborar con un
simple examen de las materias eclesiásticas.
1.21. Canon 1367.
“Cuiden los Obispos que los alumnos de los Seminarios: 1º Recen todos
los días en común las oraciones de la mañana y de la tarde, dediquen
algún tiempo a la oración mental, y asistan al Santo Sacrificio de la
Misa”. Lo cual no se hace en el Seminario de la Fundación.
1.22. Canon 1371.
“Deben ser expulsados del Seminario los díscolos, los incorregibles,
los sediciosos, los que por sus costumbres y por su decisión no son
idóneos para el estado eclesiástico… pero sobre todo se expulsará al
instante a quienes hayan delinquido contra la fe o las buenas
costumbres”. Lamentablemente, en el seminario de la Fundación viven y
visitan personas del mundo, con lenguaje vulgar, personas que pasan el
tiempo sin contar los sacramentos.
1.23 Canon 1262 § 1. “Es
de desear que, conforme a la disciplina antigua, las mujeres estén en la
iglesia separadas de los hombres”. Canon que los mismos eclesiásticos
desconocen.
Su Santidad, el Sumo Pontífice Benedicto XV, ha declarado en el Motu Propio
Cum Juris Canónici sobre la interpretación auténtica del Derecho Canónico:
“Todas
y cada una de estas cosas, que hemos decretado con utilidad, a Nuestro
parecer, queremos y mandamos que, tal cual las hemos decretado, sean
valederas y firmes: sin que obste cualquier cosa en contra. Dado en Roma junto a San Pedro el día XV del mes de septiembre del año MCMXVII, cuarto de Nuestro Pontificado”.
“Promulgamos
el presente Código, tal cual está ordenado, y decretamos y mandamos que
en adelante tenga fuerza de ley en toda la Iglesia y lo encomendamos a
vuestra custodia y vigilancia para que sea observado…
A nadie, pues, le será lícito infringir u oponerse temerariamente a
esta página de Nuestra Constitución, ordenación, limitación, supresión,
derogación y voluntad de cualquier modo expresada. Si alguno tuviere la
osadía de intentarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios
todopoderoso y de sus Santos Apóstoles Pedro y Pablo”. Bula Providentíssima Mater, promulgatoria del Código de Derecho Canónico. Pedro Cardenal Gasparri, Secretario de Estado; Ottavio Cardenal Cagiano de Azevedo, Canciller de la SIR. Festividad de Pentecostés del año 1917.
II. Sigilo Sacramental.
2.1. Canon 889 § 1.
“El sigilo sacramental es inviolable; guárdese, pues, muy bien el
confesor de descubrir en lo más mínimo al pecador ni de palabra, ni por
algún signo, ni de ningún otro modo y por ninguna causa”.
2.2. Canon 890 § 1.
“Le está prohibido en absoluto al confesor hacer uso, con gravamen del
penitente, de los conocimientos adquiridos por la confesión, aunque no
haya peligro alguno de revelación. § 2. Ni los que son
Superiores a la sazón ni los confesores que después fueron nombrados
superiores pueden de manera alguna hacer uso, para el gobierno exterior,
del conocimiento de los pecados que ha adquirido en la confesión”.
2.3. Canon 2369 § 1.
“El confesor que tuviere la osadía de quebrantar directamente el sigilo
sacramental queda excomulgado con excomunión reservada de un modo
especialísimo a la Sede Apostólica; y el que lo hace solo
indirectamente, está sujeto a las penas de que se trata en el canon 2368
§ 1”.
Usted, Señor Obispo, en dos ocasiones ha violado
el sigilo sacramental con mi persona, incurriendo en la censura del
canon 2369 § 1 del Derecho Canónico; ruego a Dios Nuestro Señor sea un
error humano, pero por caridad se lo debo informar. Aunque debo aclarar
lo que usted me ha informado muy respetuosa y atentamente: “Tú no eres
nadie para juzgar a un Príncipe de la Iglesia, tengo un derecho
conferido por Lino II que tú desconoces”.
«Piensan algunos
que el hablar o escribir de esta manera es combatir a la Iglesia y a sus
instituciones; que hay exageración, malas interpretaciones; que son
resentimientos, que es locura.
Yo pienso que el silencio
es traición, es compromiso; es dar facilidades a la demolición, es
injuriar a Cristo y a la Iglesia por complacer a los hombres, que se han
enfrentado a la verdad, a la verdad eterna, a la Verdad Revelada… Son
curiosos esos superiores, que no sienten escrúpulos para difamar a sus
subditos, para llegar a otros extremos más indebidos, cuando quieren
hundir a uno de sus enemigos, reales o imaginarios, y no consienten que
nadie diga algo que pueda desvanecer esa aureola, verdadera o falsa, con
que ellos han envuelto a su obra apostólica.
Es pecado el
que un subdito diga la verdad, cuando ésta ofende una reputación de su
actividad, de sus juicios contradictorios con la letra misma de sus
Constituciones, pero no es pecado, cuando para defenderse o justificar
lo que es injustificable, ellos acuden a la difamación y a la calumnia,
apoyándose en el poder enorme que tienen y del cual ciertamente abusan». Dr. Pbro. Joaquín Sáenz y Arriaga, ‘Sede Vacante’, capítulo XI.
III. Llevar a eclesiásticos ante jueces laicos.
3.1. Canon 2341.
“Si alguien, en contra de lo que se prescribe en el canon 120, se
atreve a llevar a cabo un juez laical a un Cardenal de la Santa Iglesia
Romana […]. Finalmente, si se atreve a llevar, sin haber obtenido
licencia del ordinario local, a otra persona que goce del privilegio de
fuero, el clérigo incurre ipso facto en suspensión del oficio
reservado al Ordinario, y el seglar debe ser castigado por su Ordinario
propio con penas proporcionadas a la gravedad de la culpa”.
3.2. Canon 120 § 1.
“Los clérigos deben ser emplazados ante el juez eclesiástico en todas
las causas, tanto contenciosas como criminales, a no ser que se haya
provisto legítimamente otra cosa para lugares particulares”.
Conforme a su testimonio, Señor Obispo, quebrantó gravemente el Derecho
Canónico al ser el operador, el instructor y el ordenador tras
bambalinas del proceso judicial integrado por laicos en contra del
difunto sacerdote Marcelo Cohetero Terán, información contenida en el
expediente 12/2017 del Juzgado Primero de lo Penal, en la Agencia de
Investigación del Estado de Oaxaca.
«Confundir las
instituciones con los hombres, el querer santificar al Papa, por el mero
hecho de ser Papa, es ponerse en el peligro de caer en una
“Papolatria”, muy ajena a la Verdad Revelada». Dr. Padre Joaquín Sáenz y
Arriaga, ‘Sede Vacante’, capítulo I.
IV. Conclusiones.
4.1. Lo invito, por amor a Jesucristo Nuestro Señor, a estudiar,
meditar y cumplir el Derecho Canónico. En ello demuestra su devoción por
la Santa Madre Iglesia Católica.
4.2. De su persona y de su vida
personal Usted dará cuentas a Dios Nuestro Señor, le pido por amor a
Jesucristo que cuide la Iglesia Católica respetando al menos el Derecho
Canónico.
4.2. Sea cuidadoso en sus ordenaciones, por amor a Dios y a
la Santa Madre Iglesia. No destruya la Iglesia con sus hechos de buena y
santa intención.
4.3. Tengo en mis manos cuatro testimonios de
eclesiásticos, de casos graves que en la ley vigente en los Estados
Unidos Mexicanos esta catalogado como “delito sin derecho a fianza”.
4.5. Hago un llamado a la paz, al respeto, a la caridad, por el bien de
las almas a nosotros encomendadas, por amor a la Iglesia, por amor a la
Santísima Virgen María.
«Los judíos querían figurarse, que
persiguiendo de muerte y procurando difamar a los cristianos, hacìan un
particular obsequio a Dios, y que obraban por puro celo de conservar su
ley y sus ceremonias. Crecía pues continuamente su ceguedad y dureza y
provocaban más y más la divina venganza a abandonarlos al espantoso
castigo». Don Félix Amat, Tratado de la Iglesia de Jesucristo o Historia Eclesiástica, año 1806, tomo III, página 5.
Creo que el Señor Obispo don Merardo Loya es un excelente eclesiástico,
que tiene las cualidades de santo para obtener la mayor honra y gloria
de Nuestro Divino Redentor.
Muy estimado Señor Obispo, la
presente carta no es contra su dignísima persona, es por amor a Dios, ya
usted dará cuentas a Dios Nuestro Señor [no soy cómplice ni cobarde];
solamente un amigo de Dios puede escribir las presentes letras de manera
privada, en vías a corregir los errores humanos, que todos por las
limitaciones de nuestra naturaleza podemos cometer. “Erráre humánum est,
sed perseveráre diabólicum”.
En la carta privada que le
escribí, solo recibí amenazas, admoniciones de excomunión y censuras
eclesiásticas; entiendo que son propias de la fuerza de la verdad. Ruego
a Dios me lleva en sus santas y piadosas oraciones, beso su santa mano y
quedo a sus ordenes.
Su fiel servidor.
Padre Hernán Arturo Vergara.
Ave María Purísima, sin pecado original concebida.