ADVERTENCIA
Impelido por el Amor de la Verdad, me resolví a redactar estas líneas, muy a pesar de ser neófito en los asuntos teológicos y litúrgicos. Y por ello, con mucha más razón someto este escrito al Magisterio Tradicional de la Iglesia, entendiendo cada palabra del mismo al sentido que le da la Santa Iglesia Católica y la Sana Teología. Si llegare a hallarse algún error inserto, inmediatamente me retracto de él y téngase como Verdad de Fe Católica lo contrario a dicho error.
INTRODUCCIÓN
Este es sin duda un tema muy polémico y de cierta gravedad, pero poco estudiado en Español, en parte porque tristemente en nuestros países no se da mucho, al decir de Dom Gueranger, la reflexión litúrgica (y sumado a ello, la apatía generalizada a las cuestiones teológicas, por parte de los Católicos tradicionalistas). Muchos teólogos tradicionalistas (por mencionar algunos, el padre Anthony Cekada y Mons. Donald Sanborn) han tratado del tema de las Misas ofrecidas “Una cum” Francisco (o cualquier antipapa conciliar), sugiriendo que éstas se deben evitar. Pero las conclusiones de éstos, al estar en otros idiomas, no son muy asequibles para el lector no especializado.
Como dato anecdótico, hace un par de años hubo un álgido debate entre un sacerdote, un ingeniero y un historiador (nos reservamos los nombres), ya que los primeros afirmaban que ir a una Misa “Una cum” es mayor pecado que todos los abortos cometidos en el mundo entero (no significa esto que el aborto no sea pecado mortal y, para empeorar, de los que claman venganza al Cielo), y el segundo sostenía que tal afirmación era farisaica y rayana a la herejía, que las Misas “Una cum” son válidas (aunque no son lícitas), en el caso de la FSSPX. Sin llegar a tomar partido a favor de nadie, nos proponemos tratar el asunto de las Misas “Una cum” desde otra perspectiva: la relación entre la Infalibilidad pontificia y el Memento en la Misa tradicional, dentro de los contextos históricos, documentales, litúrgicos y juscanónicos.
Como novedad en esta reflexión (y quizá ninguno lo había hecho antes), incluimos una comparación entre la Misa de Rito Romano y la Misa en Rito Bizantino (porque hay Católicos de Rito Bizantino, no crean que sólo los cismáticos “Ortodoxos” son los únicos que celebran la Liturgia Bizantina codificada por San Juan Crisóstomo y San Basilio Magno), aún cuando este opúsculo se pensó inicialmente en, por y para el Rito Romano.
Nos motivó a escribir sobre este tema el hecho de que algunos tradicionalistas afirman “reconocer
resistiendo” a Francisco Bergoglio y a los demás antipapas del Vaticano II, nombrándolos
en el Te Ígitur de la Misa Tradicional (o la Oración entre los Dípticos, en la Divina Liturgia Bizantina), siendo que este hecho puede causar escándalo en los fieles tradicionalistas: Por ello es útil y crucial saber si tal proceder es lícito o no, porque del conocimiento y esclarecimiento doctrinal sobre este punto aparentemente insignificante depende la licitud y aceptabilidad ante Dios del Santo Sacrificio
de la Misa ofrecido por nuestros sacerdotes y obispos.
Sin más, y para no hacer más tedioso el artículo de lo que vislumbra ser, comenzamos nuestro estudio:
EL TE ÍGITUR
De la Infalibilidad Pontificia se desprende que los fieles han de esta sujetos al Papa cuando éste se pronuncie Ex cáthedra sobre la fe y las costumbres; e implica además, su mención en el Te ígitur durante la Misa. El Te ígitur es la oración que abre el Canon en el Misal romano. Se
le identifica por ir antecedida de un grabado de Cristo crucificado, en recuerdo de la miniatura que se pintaba en la letra T en los Misales manuscritos antes de la invención de la imprenta.
Primera página del Canon en un Misal Romano tradicional
Al
empezar la oración (que debe decirse en voz baja), el celebrante levanta las ojos al Cielo,
dirigiéndolos hacia el Crucifijo (identificando así el Calvario con el altar) se inclina profundamente, besa el
altar y bendice tres veces el Cáliz y la Hostia; significando con todos
estos gestos el profundo respeto y devoción que le inspira esta nueva
fase de la Misa. Esta primera oración tiene por objeto recomendar a Dios
los dones presentes en el altar y pedirle los bendiga y acepte, como
ofrecidos que son por la Iglesia Católica, por el Papa reinante, por el
Obispo diocesano y por todos los verdaderos fieles católicos:
Te ígitur, clementíssime Pater, per Jesum Christum, Fílium tuum, Dóminum nostrum, súpplices rogámus, ac pétimus, Osculatur Altare et, junctis manibus ante pectus, dicit: uti accepta habeas et benedícas, Signat ter super Hostiam et Calicem simul, dicens: hæc ✠ dona, hæc ✠ múnera, hæc ✠ sancta sacrifícia illibáta, Extensis manibus prosequitur: in primis, quæ tibi offérimus pro Ecclésia tua Sancta Cathólica: quam pacificáre, custodíre, adunáre et régere dignéris toto orbe terrárum: una cum fámulo tuo Papa nostro N. et Antístite nostro N. et ómnibus orthodóxis, atque Cathólicæ et Apostólicæ fídei cultóribus.
TRADUCCIÓN
Te pedimos, pues, y humildemente te rogamos, oh Padre clementísimo, por nuestro Señor Jesucristo, tu Hijo, Besa el Altar, y juntando sus manos ante el pecho, dice: que recibas y bendigas Signa tres veces la Hostia y el Cáliz, diciendo: estos ✠ dones, estas ✠ ofrendas y estos ✠ santos y puros sacrificios; Prosigue con las manos extendidas que te ofrecemos, en primer lugar, por tu Santa Iglesia Católica, para que te dignes darle la paz, guardarla, unificarla, y gobernarla en toda la redondez de la tierra, juntamente con tu siervo el Papa N., nuestro Obispo N., y todos los que profesan la verdadera fe Católica y Apostólica.
Según el Ritus servandus in celebratione Missæ, cap. VIII, num. 2, en el Te ígitur se procede así:
Ubi dicit: una cum fámulo tuo Papa nostro N., exprimit nomen Papæ: Sede autem vacante verba prædicta omittuntur.
Ubi
dicitur: et Antístite nostro N., specificatur nomen Patriarchæ,
Archiepiscopi, vel Episcopi ordinarii in propria Dioecesi, et non
alterius Superioris, etiam si Celebrans sit omnino exemptus, vel sub
alterius Episcopi jurisdictione. Si vero Episcopus ordinarius illius
loci, in quo Missa celebratur, sit vita functus, prædicta verba
omittuntur, quæ etiam omittuntur ab iis qui Romæ celebrant.
Si Celebrans est Episcopus, Archiepiscopus vel Patriarcha, omissis prædictis verbis, eorum loco dicit: et me indígno servo tuo.
Summus
autem Pontifex cum celebrat, omissis verbis: una cum fámulo tuo Papa
nostro N. et Antístite nostro N., dicit: una cum me indígno fámulo tuo,
quem gregi tuo præésse voluísti.
Et continuant omnes, ut sequitur: et ómnibus orthodóxis, etc.
TRADUCCIÓN (aclarando el sentido en algunos lugares)
Donde
dice: una cum fámulo tuo Papa nostro N., mencionar el nombre del Papa.
Si la Sede está vacante, se omiten las palabras anteriores.
Donde
dice: et Antístite nostro N., especificar el nombre del Patriarca,
Arzobispo u Obispo ordinario de la diócesis donde se celebre, y no otro
superior, así el sacerdote celebrante esté exento, o bajo la
jurisdicción de otro obispo. Si el Obispo ordinario del lugar donde se
celebra la Misa ha muerto, se omiten las palabras predichas. También se
omitirán si se celebra en Roma.
Si el celebrante es Obispo,
Arzobispo o Patriarca, se dirán en lugar de las palabras precitadas lo
siguiente: et me indígno servo tuo (Y conmigo, indigno siervo tuyo).
Cuando el Sumo Pontífice
celebra la Misa, omitirá las palabras una cum fámulo tuo Papa nostro N. et
Antístite nostro N., diciendo en cambio: una cum me indígno fámulo tuo,
quem gregi tuo præésse voluísti (Juntamente conmigo, indigno siervo tuyo, a quien quisiste que apacentara tu rebaño).
En todos los casos, se continuará como sigue: et ómnibus orthodóxis, etc. [1]
En las abadías, se deberá mencionar al Ordinario de la jurisdicción en que se hallan, NO AL ABAD. En el caso de que la abadía sea exenta (que no está bajo la jurisdicción del Obispo), se nombrará al Obispo vecino al cual recurren para conferir las Sagradas Órdenes. Los religiosos tampoco pueden nombrar al General de su orden (Sagrada Congregación de Ritos, Decreto de 12-XI-1615). Ítem lo anterior, al estar vacante la Cátedra episcopal, tampoco se debe mencionar al Arzobispo o Metropólita provincial como ordinario del lugar, aún cuando el Obispo fallecido sea sufragáneo de éste.
La oración de los Mementos en la Divina Liturgia de San Juan Crisóstomo (la más utilizada durante el año en la Ortodoxia y por los Católicos de Rito Bizantino) es análoga al Te ígitur en el Rito Romano, pero con la particularidad de recordar también a todos los clérigos y las autoridades civiles y militares. Ahora, en algunas partes se celebra en vernáculo, otras en griego y otras en eslavo eclesiástico (incluso existe una traducción al latín de la Divina Liturgia de San Juan Crisóstomo hecha por Erasmo de Róterdam, pero desconocemos si llegó a usarse en alguna ocasión), por ello publicamos una traducción al Español:
Ahora te suplicamos: Acuérdate, oh Señor, de todo el episcopado ortodoxo, que dispensa rectamente la palabra de Tu verdad, de todo el presbiterio, del diaconado en Cristo y de todo el clero.
Te ofrecemos este culto espiritual por todo el mundo, por la Santa Iglesia Católica y Apostólica, por aquellos que viven en castidad y en santidad, por nuestros gobernantes (o por nuestro rey N.) y por las autoridades civiles y militares. Concédeles, oh Señor, un gobierno pacífico, para que nosotros, gozando de esta paz llevemos pía y dignamente una vida quieta y tranquila.
Recuerda primeramente, oh Señor, al santo Padre N., Papa de Roma, a nuestro piadosísimo Obispo N.; y concede a tu santa Iglesia que vivamos en paz, incólumes, honrados, saludables, longevos, y enséñanos rectamente la Palabra de Tu verdad (Si el diácono está presente, éste dirá: y del piadoso sacerdote N. que ofrece estas santas ofrendas. Si no hay diácono, se omiten dichas palabras); y acuérdate, oh Señor, de todos aquellos que cada uno tiene en su mente, y de todos y de todas. (Los fieles responden: Y de todos y de todas)
Acuérdate, Señor, del monasterio (o de la ciudad, o de la comarca) en que habitamos, de toda ciudad y comarca, y de los fieles que en ellas moran.
Acuérdate, Señor, de los navegantes, de los peregrinos, de los enfermos, de los que sufren, de los cautivos y de la salvación de todos.
Acuérdate, Señor, de los que en tus santas iglesias ofrecen dones, hacen buenas obras y se acuerdan de los pobres, y envía tus misericordias sobre todos nosotros (Aquí el sacerdote menciona a los vivos que él quiera).
Y concédenos que con una única voz y un único corazón glorifiquemos y alabemos tu Nombre, digno de todo honor y grandeza, Padre, Hijo y Espíritu Santo, ahora y siempre y por los siglos de los siglos. Amén.
La Divina Liturgia de San Basilio Magno (que es similar a la de San Juan Crisóstomo, pero con algunas oraciones propias y más extensas), se celebra diez veces al año:
- Los cinco Domingos de la Gran y Santa Cuaresma.
- Jueves Santo.
- Sábado de Gloria.
- Vigilias de Navidad y Epifanía (si dichas fiestas son en Domingo, se celebra como Liturgia del día).
- La fiesta de San Basilio Magno (1 de Enero en el Rito Oriental).
La oración de los Mementos en esta Liturgia dice:
Te pedimos también: acuérdate, Señor, de tu santa
Iglesia, Católica y Apostólica, extendida de una extremidad
a otra de la tierra. Pacifica a aquella que Tú has
adquirido con la preciosa sangre de tu Cristo y fortalece
esta santa casa hasta la consumación de los siglos.
Acuérdate, Señor, de los que han ofrecido estos
dones y de sus intenciones, de aquellos por quienes
los han ofrecido y de aquellos por medio de los cuales
los ofrecen.
Acuérdate, Señor, de los bienhechores de tus santas
Iglesias, de los que allí llevan ofrendas y de los que
se acuerdan de los pobres. Dales en cambio tus
riquezas y tus carismas celestes. Concédeles la gracia de los bienes celestiales a cambio de los terrestres, de los bienes incorruptibles a cambio de los
corruptibles.
Acuérdate, Señor, de los que están en los desiertos,
en las montañas, en las grutas y en las cavernas de la
tierra. Acuérdate, Señor, de los que viven en virginidad,
en la piedad, en la ascesis y en la vida consagrada.
Acuérdate, Señor, de las autoridades civiles (o de
nuestro rey N.) y de los que nos gobiernan. Concédeles la gracia de una paz profunda y duradera. Sugiere a sus corazones lo que es bueno para tu Iglesia y para todo tu pueblo, a fin de que, en la tranquilidad de la que ellos gocen, vivamos también
nosotros una existencia tranquila y apacible, con
toda piedad y santidad.
Acuérdate, Señor, de todo
poder y autoridad. A los buenos, consérvalos en tu
bondad, a los malos, hazles buenos con tu benevolencia.
Acuérdate, Señor, del pueblo que nos rodea y
de los que están ausentes por razones legítimas; ten
misericordia de ellos como de nosotros, según la
abundancia de tu bondad. Llena de todo bien
sus alacenas, conserva a esposos y esposas en la paz
y la concordia, custodia a los niños pequeños, educa
a la juventud, sostén a las personas mayores, fortalece a los débiles, reúne a los dispersos, haz volver a
los que se han perdido y reúnelos a tu santa Iglesia Católica y Apostólica, libera a los atormentados por
espíritus impuros, navega con los navegantes, viaja
con los viajeros, defiende a las viudas, protege a los
huérfanos, libera a los cautivos, cura a los enfermos.
Acuérdate, oh Dios, de los que se enfrentan a los tribunales, de los que se hallan en trabajos forzados, en
el exilio o en dura servidumbre, sometidos a toda
suerte de tribulaciones, coacciones o dificultades.
Acuérdate, Señor, de todos los que tienen necesidad
de tu gran misericordia, de los que nos aman, de los
que nos odian, de los que se han encomendado a
nuestras oraciones, a pesar de lo indignos que somos. Acuérdate de todo tu pueblo, Señor Dios nuestro, y
extiende sobre todos las riquezas de tu misericordia, acogiendo
sus peticiones en orden a la salvación.
A los que no hemos mencionado, sea por ignorancia, por
olvido o a causa de su gran número, conmemóralos
tú mismo, oh Dios, tú que conoces la edad y el nombre
de cada uno, tú que conoces a cada uno desde el
seno materno. Porque eres tú, Señor, la salvación de los que no tienen
salvación, la esperanza de los desesperados, el
salvador de los que están zarandeados por la tempestad,
el puerto de los navegantes, el médico de los
enfermos. Tú mismo sélo también todo para todos
nosotros, tú que conoces a cada uno, sus peticiones,
su familia y sus necesidades.
Preserva, Señor, esta ciudad (o este monasterio), toda
ciudad y región, del hambre, de las epidemias, de los
terremotos, de las inundaciones, del incendio, de la
espada, de la invasión extranjera y de la guerra civil.
Y continúa elevando la voz:
En primer lugar, acuérdate, Señor, de nuestro Santísimo Padre N., Papa de Roma, y de tu obispo N. Concede a tu santa Iglesia que
él viva muchos años en paz, al abrigo de todo mal,
honrado, en buena salud, y que enseñe rectamente la
palabra de Tu verdad. (El diácono, desde las puertas santas, conmemora al sacerdote
celebrante: Y del piadoso sacerdote N., que ofrece estas santas
ofrendas).
Por la salvación y protección del pueblo que nos
rodea, y de aquellos que cada uno de los presentes
tiene en su mente, y de todos y de todas. (Los fieles responden: Y de todos y de todas).
Acuérdate, Señor, de todo el episcopado Ortodoxo que interpreta rectamente la palabra de tu verdad. Acuérdate de mi indignidad, Señor, según la
sobreabundancia de tu compasión. Perdóname toda
falta voluntaria o involuntaria. No apartes, a causa de
mis pecados, la gracia de tu Santo Espíritu de los
dones aquí presentes.
Acuérdate, Señor, del presbiterado, del diaconado en Cristo, y de todos los grados
de órdenes sagradas, y que ninguno de nosotros, que
rodeamos tu santo altar, se vea confundido. Vela
sobre nosotros, Señor, en tu benignidad. Manifiéstate
a nosotros con la riqueza de tus misericordias.
Concédenos la gracia de un clima templado y favorable, de mansas lluvias para la fecundidad de la tierra. Bendice, en tu bondad, la cosecha de este año.
Haz cesar los cismas de la Iglesia, aplaca los bramidos de las naciones y, por la potencia de tu Santo
Espíritu, pon rápidamente fin a la sedición de las
herejías. Habiéndonos proclamado hijos de la luz e
hijos del día, acógenos en tu reino. Haznos gracia de
tu paz y de tu amor, Señor Dios nuestro, porque tú
nos lo has dado todo.
Y concédenos glorificar y cantar, con una sola voz y
un solo corazón, tu magnífico y venerabilísimo
Nombre, Padre, Hijo y Espíritu Santo, ahora y siempre
y por los siglos de los siglos.
Amén.
¿Por qué es importante estar claros
en el Te Ígitur? Porque como dijimos en la introducción, los adherentes
a la Tesis de Casiciacum (tesis por demás herética y contradictoria), los Ecclésia Dei, la FSSPX
de Fellay y la “Resistencia” williamsonista afirman “reconocer
resistiendo” a Francisco Bergoglio y a los demás antipapas, nombrándolos
en el Te ígitur de la Misa Tradicional, diciendo “Una cum
fámulo tuo Papa nostro N.” (o la Oración entre los dípticos “Recuerda primeramente, oh Señor, al santo Padre N.,
Papa de Roma”, para la Divina Liturgia Bizantina –porque la Fraternidad
Sacerdotal San Josafat Kuntsevych, vinculada a la FSSPX, celebra en el
Rito Bizantino; pero no conocemos si hay sacerdotes o congregaciones
Católicas de Rito Bizantino que reconozcan el hecho de la Sede Vacante; aunque sí hay algunos cismáticos sedevacantistas–). Católicamente, es apenas obvio que la Iglesia ORA “POR” LOS HEREJES, MAS NO “CON” LOS HEREJES,
ya que los herejes (sean laicos o sacerdotes, obispos o reyes, Papas o Patriarcas) se auto-excluyen de la Iglesia, y no pueden
beneficiarse del Santo Sacrificio. Por ello, la Doctrina Católica
prohibe las oraciones públicas por los herejes durante la Misa:
“Y
por tanto, espero merecer hallarme en una sola comunión con vosotros,
la que predica la Sede Apostólica, en la que está la íntegra, verdadera y
perfecta solidez de la religión cristiana; prometiendo que, en
adelante, no he de recitar entre los sagrados
misterios los nombres de aquellos que están separados de la comunión de
la Iglesia Católica, es decir, que no sienten con la Sede Apostólica. Y
si en algo intentare desviarme de mi profesión, por mi propia sentencia
me declaro cómplice de los mismos que he condenado. Y esta mi
profesión, yo la he firmado de mi mano y la he dirigido a ti,
Hormisdas, santo y venerable Papa de la ciudad de Roma”. (San Hormisdas,
Profesión de fe, en la Carta Inter ea quæ notítiæ, 517)
“Además, los herejes y cismáticos están sujetos a la censura de la excomunión mayor por la ley del canon de Ligúribus (Concordia de Graciano, Parte segunda, causa 23, cuestión 5, cap. XLIII), y del canon Nulli (Ibíd., Parte primera, distinción 19, cap. V). Pero los sagrados cánones de la Iglesia prohíben la oración pública por los excomulgados, como se puede ver en los capítulos A nobis y Sacris, del título De Senténtia Excommunicatiónis (Decretales de Gregorio IX, Libro V, título 39, caps. XXVIII y XXXVIII). Aunque
esto no prohíbe la oración por su conversión, aun así, tales oraciones
no pueden tomar forma de proclamar sus nombres en la oración solemne
durante el sacrificio de la Misa”. (Papa Benedicto XIV, Encíclica Ex quo primum, #23, 1756)
“Por
esta razón, el obispo de Constantinopla, Juan, declaró solemnemente ―y
después todo el octavo Concilio Ecuménico hizo lo mismo― ‘que
los nombres de los que fueron separados de la comunión con la Iglesia
Católica, es decir, aquellos que no quisieron estar de acuerdo con la
Sede Apostólica en todos los asuntos, no deben ser nombrados durante los
sagrados misterios’”. (Papa Pío IX, Encíclica Quártus Supra Vigésimum, #9, 1873)
En
la Ortodoxia Bizantina, el Canon XV del Concilio Primero-segundo de Constantinopla (convocado en
los años 861 y 869) ordena que los monjes deben cesar la conmemoración
de un Obispo o Patriarca que se aparte de la Fe; y que en caso de
disputas se convoque un Concilio ecuménico para aclarar la situación –no
un sínodo controlado por el prelado que esté en entredicho–:
“Cuanto
se predica del hieromonje (sacerdote) que se separa del Obispo o del Metropólita (Arzobispo),
será aplicable con mayor razón respecto al Patriarca. Acerca de si
incurre en cisma cualquier hieromonje, obispo o metropólita que intenta
sececionarse o apostatar de la comunion con su propio Patriarca no
haciendo mención de su nombre como está ordenado y señalado en la divina
Mistagogia, antes del pronunciamiento del Sínodo y del juicio contra el
Patriarca, el Santo Sínodo ha decretado que esa persona sea separada de
toda función sacerdotal, si él solo es hallado culpable de esta
transgresión. Esas reglas, por tanto, han sido aprobadas y ordenadas en
vista de aquellos que bajo el pretexto de algunas acusaciones contra sus
prelados se apartan de él, creando un cisma y quebrantando la unidad de
la Iglesia. Pero en el caso de aquellos que se
apartan a sí mismos de la comunión con su prelado
por causa de alguna herejía condenada por los Santos Sínodos o los Padres, esto es, porque el prelado enseña públicamente herejía y predica con la cabeza descubierta en la
iglesia, dichas personas no sólo no están sujetas a las penas canónicas
por apartarse de la comunión con el auto-llamado obispo antes de la
sentencia conciliar sinodal, sino que se les considerará merecedoras de
la debida honra entre los fieles Ortodoxos, porque no son sino falsos
obispos y falsos maestros aquellos a quienes dichos monjes han
desafiado, y no fragmentaron la unidad de la Iglesia con el cisma, sino
que han celosamente buscado salvar a la Iglesia de todo cisma y división”.
Aún
antes de dicho canon, era práctica común que el nombre del Obispo o
Patriarca hereje fueran borrrados de los Dípticos (una doble tabla
cerrable a modo de libro, donde se colocaban los nombres del Emperador,
del Patriarca, el Obispo, los benefactores de la iglesia o del
monasterio y los oferentes. Borrar el nombre de alguien de los Dípticos significa que esa persona estaba excomulgada). Por ejemplo, en el año 428, San Hipacio
abad removió de los dípticos el nombre del Patriarca Nestorio de
Constantinopla (quien negaba la doble naturaleza en la Persona de
Cristo, y en consecuencia, negaba la Maternidad Divina de María), y
ordenó que sus monjes hicieran lo mismo. Al ser interrogado por su
obispo sobre el por qué lo hizo, respondió: “Nestorio es hereje, por
tanto, ESTÁ FUERA DE LA IGLESIA”. Tres años después, el Concilio de
Éfeso declaró anatema al hereje Nestorio, despojándole de la dignidad
patriarcal.
Pero, como en toda institución, hay personas que abusan de la potestad, y poseídos de un celo contrario a la Verdad, intentan desgarrar el Cuerpo Místico de Cristo so pretexto de la Integridad de la Fe, alterando o malinterpretando los Dogmas para justificar su obstinación y rebeldía. La Iglesia Ortodoxa ha sido levantisca contra el Papa, y por pretensiones políticas y discrepancias teológicas y litúrgicas le borró de los Dípticos en varias ocasiones, como se verá a continuación:
- En el año 482, el Patriarca Acacio de Constantinopla redactó el Henotikon, en el cual para reconciliar a los herejes monofisistas se condenaba el Santo y Dogmático Concilio de Calcedonia (que afirmó dogmáticamente la doble naturaleza –humana y divina– en la Persona de Cristo). El Papa San Félix III, tras intentar convencer a Acacio para que retorne a la Ortodoxia Católica, le excomulga y depone del Patriarcado en el año 484. Acacio (que pretendía arrebatar para sí el Primado), a su vez, borra a San Félix de los dípticos, generándose el tristemente célebre Cisma Acaciano que durará 35 años.
- Focio, un laico que fue designado por el emperador bizantino Miguel III “el Borracho” en el año 858 como Patriarca tras deponer a San Ignacio de Constantinopla (quien excomulgó al incestuoso Bardas, tío del emperador), recibió las Sagradas Órdenes en ¡cinco días! de manos de Gregorio Asbestas, obispo de Siracusa que había sido suspendido y excomulgado tanto por el Papa Benedicto III como por el patriarca derrocado (en aquel tiempo, la iglesia de Sicilia estaba en la jurisdicción del Patriarca de Constantinopla). El Papa San Nicolás III depuso y excomulgó al usurpador y restableció a San Ignacio en su sede patriarcal en el año 863. Focio acusó a Roma de alterar el Credo mediante la cláusula Filióque (aún hoy los cismáticos “ortodoxos” –también llamados “focianos”– no aceptan que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo) y de pretender que Constantinopla era inferior a ésta, razón por la cual convoca un conciliábulo en el 867 excomulgando al Papa. Focio será excomulgado por el Papa Adriano II en el Concilio IV de Constantinopla en el año 870 (luego, reconciliado con la Iglesia, es reelecto en el 877, y dos años después convocará otro conciliábulo revocando los cánones del Concilio legítimo –dicha decisión fue avalada por el Papa Juan VIII, que era tan débil política y moralmente que inspiró la leyenda de “Juana la Papisa”–). Focio (quien es tenido como santo entre los cismáticos) es el antecesor inmediato del Cisma de Oriente.
- El caso más extremo fue el del Patriarca Miguel I Cerulario: A las acusaciones que levantara Focio contra la Iglesia Romana, le agregó que ésta era judaizante por usar panes ázimos en la Misa (el Rito Bizantino emplea pan común en la Liturgia) y ayunar los Sábados, ordenando que en Constantinopla fueran cerradas todas las iglesias y monasterios de Rito Romano. En 1054, el Papa San León IX envió una embajada al emperador bizantino para proponer una alianza contra los normandos que amenazaban los Estados Pontificios, y para exigirle cuentas al patriarca (que consideraba al Papa como un “hermano en la Fe” y no como jefe). La comitiva era liderada por el cardenal Humberto de Silva Candida (que por cierto, fue el primero en postular que un Papa puede ser juzgado si se aparta de la Fe), que si bien fue recibido por el emperador, fue rechazado por Cerulario. El legado papal entonces acusó a Miguel Cerulario de acceder al Patriarcado en forma ilegítima, al Patriarcado de Constantinopla como instigador de herejías, cismas y apostasía; y a la Ortodoxia en general de mantener las normas de impureza ritual contenidas en el Antiguo Testamento. Cerulario respondió a su vez diciendo que San León IX no era Papa. Finalmente, Miguel Cerulario fue excomulgado, pero él en respuesta, borró de los Dípticos al Papa de Roma y ordenó que las demás iglesias siguieran su ejemplo. Así surgió el Cisma de Oriente.
Y para que no se diga por lo anterior que dicha institución es
inválida (la de no mencionar a los Papas herejes), el Papa Benedicto XIV
decretó en su Encíclica Ex quo primum, la siguiente admonición a los
Católicos de Rito Bizantino:
“Debe quedar claro que los sacerdotes
[de Rito Bizantino] que usarán el Eucologio [libro que contiene el Ritual y el Misal] deberán familiarizarse con los cánones eclesiásticos
de los Santos Padres y las Constituciones de la Iglesia Católica a fin
de que ellos puedan evitar errores obvios al administrar los divinos
Sacramentos y al cumplir los demás deberes de su ministerio. Por eso,
donde se acostumbra hacer las conmemoraciones en la Divina Liturgia debe
recordarse primeramente al Romano Pontífice, y luego al Obispo y al
Patriarca propio, siempre y cuando se pruebe que son Católicos. Pero si
alguno de ellos o ambos son heréticos o cismáticos, no se les
conmemorará en la Liturgia”. (Papa Benedicto XIV, Encíclica Ex quo
primum, #9, 1756)
Entre los “Cánones eclesiásticos de los Santos Padres y las Constituciones de la Iglesia Católica” a que refiere el Papa Benedicto XIV destaca principalmente la Bula Cum ex Apostolátus de Pablo IV, que sentencia no sólo con la excomunión a los prelados y gobernantes herejes, sino también los declara depuestos de su autoridad y libera a sus súbditos del juramento de obediencia y homenaje.
Algo importante es que los sacerdotes de Rito Romano TIENEN PROHIBIDO
NOMBRAR EN EL CANON A LOS PATRIARCAS ORIENTALES (Constantinopla,
Alejandría, Antioquía y Jerusalén), así éstos sean Católicos, porque la
Iglesia de Roma es la Madre y Cabeza de todas las Iglesias, y el Papa es
el Primado honorífico y jurisdiccional, sin más superior que Dios. En el canon 10.º del Dictátus de
San Gregorio VII, está dispuesto “Quod illíus sólius nomen in ecclésiis
recitétur” (“Que sólo el nombre del Papa sea pronunciado en la Iglesia”).
Ello no significa que al Obispo se le deba remover del Canon de la
Misa, sino que los nombres de los Patriarcas Orientales no deben ser
mencionados allí (y el del Emperador tampoco). Dicha disposición se estableció toda vez que:
“A fin de abandonar su cisma, Miguel (Cerulario, Patriarca de Constantinopla) intentó que su nombre fuera inscrito en los Dípticos romanos y prometió restablecer el nombre del Papa en los Dípticos de sus iglesias (de Constantinopla). Pero el Papa León IX no consintió: porque la mención recíproca de los nombres de los Patriarcas fue practicada solamente en las sedes hermanas de los Patriarcados orientales, PERO NUNCA POR LA SEDE ROMANA, porque ésta Sede no sólo es hermana, sino Madre y Cabeza de las sedes orientales y por eso nunca pronuncia cualquier otro nombre que el de los Obispos. Los nombres de los Patriarcas orientales nunca han sido pronunciados por la Iglesia Romana, mucho menos por otra iglesia de Rito Latino”. (Christian Lupus, Synodórum generálium, Tomo IV, págs. 437-438. Bruselas, 1673)
Esta
prohibición era extensiva para los Arbereses (italianos de ascendencia albanesa greco-católica, que estaban bajo la jurisdicción de obispos de Rito Romano). Pero el liturgista teatino Cayetano María Merati señala en sus Anotaciones a Bartolomé Gavanto sobre las Rúbricas del Misal y el Breviario Romano
que la mención de los Patriarcas era práctica habitual entre los
griegos, como lo confirmaran Fray Santiago Goar OP; y el Patriarca
Teodoro IV Balsam de Antioquía. Por ello, el Papa Benedicto XIV permitió
dicha práctica a los sacerdotes de Rito Bizantino, siempre y cuando los
metropólitas y patriarcas fueran Católicos. De lo contrario, se debía
omitir dicha mención, así ello implique alejar aún más de la Iglesia
Católica a los cismáticos, como resolviera la Suprema Congregación del
Santo Oficio el 7 de Junio de 1673 al ser consultada sobre el tema:
“En la Congregación General del Santo Oficio, que tuvo lugar el 7 de Junio de 1673, se preguntó si un sacerdote del Líbano podía durante la Misa mencionar al Patriarca de los Armenios (que es cismático), con la intención de orar por él. La petición para esta concesión se formuló con carácter urgente en orden de atraer a las gentes a una gran amistad con los Latinos. La Sagrada Congregación respondió que eso NO SE DEBE HACER, y que debería ser firmemente prohibido”.
En conclusión, del hecho de que los Patriarcas de Constantinopla borraran de los Dípticos (por razones equivocadas) al Papa, se deduce que la Liturgia Bizantina incluía originalmente el Meménto por el Papa de Roma; y la no mención a los prelados herejes, cismáticos o apóstatas es una institución casi tan antigua como la Liturgia Romana y Bizantina.
LA INFALIBILIDAD PONTIFICIA
Cuando se reza el Te ígitur, se profesa adhesión y vasallaje al detentador de la Sede Apostólica (lo que puede entenderse como profesión de ortodoxia en la Fe o como adhesión a la herejía). En todo caso, y en relación a la Infalibilidad pontificia, se exige guardar fiel e inviolablemente todo cuanto decrete referente a la Fe y las Costumbres. La autoridad del Papa se basa primeramente en el primado y jefatura que Nuestro Señor le dio a San Pedro sobre los Apóstoles y sobre los fieles cristianos:
“Jesús le dijo: ‘Y yo te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. Yo te daré las llaves del reino de los cielos, todo lo que atares sobre la tierra, estará atado en los cielos, y lo que desatares sobre la tierra, estará desatado en los cielos’”. (San Mateo VIII, 18-19)
“Jesús le dijo a Pedro: ‘Simón, Simón, mira que Satanás os busca para zarandearos como se hace con el trigo. Pero Yo he rogado por ti, a fin de que tu fe no desfallezca. Y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos’”. (San Lucas XXII, 31-32)
“Habiendo, pues, almorzado, Jesús dijo a Simón Pedro: ‘Simón, hijo de Juan, ¿me amas tú más que éstos?’. Le respondió: ‘Sí, Señor, Tú sabes que yo te quiero’. Él le dijo: ‘Apacienta mis corderos’. Le volvió a decir por segunda vez: ‘Simón, hijo de Juan, ¿me amas?’. Le respondió: ‘Sí, Señor, Tú sabes que te quiero’. Le dijo: ‘Pastorea mis ovejas’. Por tercera vez le preguntó: ‘Simón, hijo de Juan, ¿me quieres?’. Se entristeció Pedro de que por tercera vez le preguntase: ‘¿Me quieres?’, y le dijo: ‘Señor, Tú lo sabes todo. Tú sabes que yo te quiero’. Jesús le dijo: ‘Apacienta mis ovejas’”. (San Juan XXI, 15-17)
“Después de una larga discusión, se levantó Pedro y les dijo: ‘Hermanos, vosotros sabéis cómo, desde los primeros días, Dios me eligió en medio de vosotros para que por mi boca oyesen los gentiles la palabra del Evangelio y creyesen’”. (Hechos XV, 6).
Para ejercer esa autoridad de “atar y desatar”, San Pedro fue asistido de Infalibilidad pontificia al pronunciarse dogmática y disciplinariamente (ex cáthedra), y todos sus sucesores recibieron ese mismo don. La Infalibilidad del Romano Pontífice cuando habla ex cáthedra fue reconocida como dogma de fe en el Concilio Vaticano I, donde se expone:
“… el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra ―esto es, [1] CUANDO
CUMPLIENDO SU CARGO DE PASTOR Y DOCTOR DE TODOS LOS CRISTIANOS, [2]
DEFINE POR SU SUPREMA AUTORIDAD APOSTÓLICA QUE [3] UNA DOCTRINA SOBRE LA
FE Y COSTUMBRES DEBE SER SOSTENIDA POR TODA LA IGLESIA UNIVERSAL―, por
la asistencia divina que fue prometida en la persona del bienaventurado
Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que
estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la
fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano
Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de
la Iglesia. Pero si alguien se atreve a contradecir esta nuestra
definición, que Dios no lo quiera: sea anatema”. (Papa Pío IX, Concilio
Vaticano I, Sesión IV, cap. 4)
Proclamación del Dogma de la Infalibilidad Pontificia (18 de Julio de 1870), durante el Concilio Vaticano
De esto se desprende que hay que adherirse a todos los mandatos que el Papa promulgue sobre Fe y costumbres, sin apartarse ni contrariarlos, so pena de anatema:
“Si alguno despreciara los dogmas, los mandatos, los entredichos, las
sanciones o decretos que el presidente de la Sede Apostólica ha
promulgado saludablemente en pro de la fe católica, para la disciplina
eclesiástica, para la corrección de los fieles, para castigo de los
criminales o prevención de males o inminentes o futuros, sea anatema”.
(Concilio de Roma, año 863).
“Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación, Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo”. (Papa Pablo IV, Bula Cum ex Apostolátus)
“Que absolutamente nadie, por consiguiente, pueda anular esta página que expresa Nuestro Permiso, Nuestra Decisión, Nuestra Orden, Nuestro Mandamiento, Nuestro Precepto, Nuestra Concesión, Nuestro Indulto, Nuestra Declaración, Nuestro Decreto, Nuestra Prohibición, ni ose temerariamente ir en contra de estas disposiciones. Si, a pesar de ello, alguien se permitiese una tal alteración, sepa que incurre en la indignación de Dios todopoderoso y sus bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo”. (Papa San Pío V, Bula Quo Primum Témpore)
“Nos lo publicamos, declaramos, sancionamos, decretando que estas Nuestras letras siempre son y deberán ser válidas y efectivas, sin obstar para ello cualquier Constitución y Ordenanza Apostólica, general y especial, y todo lo que le sea contrario. Por ello, que nadie ose infringir u oponerse temerariamente a esta página que expresa Nuestra Abolición, Revocación, Permiso, Ordenanza, Precepto, Estatuto, Indulto, Mandato y Voluntad. Pero si cualquiera pretende intentarlo, sepa que incurrirá en la ira de Dios omnipotente y de los bienaventurados Apóstoles Pedro y
Pablo”. (Papa San Pío X, Constitución Apostólica Divíno Afflátu)
LA INFALIBILIDAD PONTIFICIA Y EL CONCILIO VATICANO II
Demostrado el punto de la infalibilidad, pasaremos al siguiente punto: ¿Los reclamantes deuterovaticanos al Papado actúan bajo infalibilidad? Para ello, pasaremos al ejemplo de Pablo VI y los decretos que él promulgó en el marco del Concilio Vaticano II. ¿Por qué? Porque algunos falsos tradicionalistas dicen no reconocer el Concilio por no ser infalibles sus decretos o no ser dogmático el Concilio sino pastoral. Demostraremos que si Montini fuera Papa, esos decretos que atacan a la Iglesia Católica serían infalibles (aunque es claro que Montini era hereje, y por tanto NO FUE PAPA).
Analicemos si Montini, al firmar todos los decretos del Concilio, llenó los tres requisitos de la infalibilidad, a saber:
- ¿Afirma cumplir su cargo como Pastor y Doctor de los Cristianos durante sus pronunciamientos?
- A partir de lo anterior, ¿define solemnemente sobre fe y costumbres, por la autoridad de la Santa Iglesia?
- En consecuencia, ¿afirma que esas definiciones deben ser sostenidas siempre e invariablemente ante todos los fieles de la Iglesia?
En el primer punto, todos los 16 decretos emanados en el Concilio Vaticano II comienzan así:
“Pablo, Obispo, Siervo de los siervos de Dios, juntamente con los Padres del Sagrado Concilio, para perpetua memoria” (es de saber que Juan XXIII murió antes de los debates conciliares, por lo tanto, no decretó nada. Incluso, se dice que sus últimas palabras fueron “¡Detened el Concilio!”, pero eso es otro asunto). Nada de raro tiene, ya que ASÍ COMIENZAN TODOS LOS DECRETOS SOLEMNES DE TODOS LOS CONCILIOS:
“Eugenio, obispo, siervo de los siervos de Dios, para perpetuo recuerdo”. (Papa Eugenio IV, Concilio de Florencia, Sesión IX)
“Julio, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del sacro concilio, para perpetua memoria”. (Papa Julio II, Concilio de Letrán V, Sesión III)
“Pablo, obispo, siervo de los siervos de Dios: para perpetua memoria”. (Papa Pablo III, Bula convocatoria para el Concilio de Trento).
“Pío, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del sagrado concilio, para eterna memoria”. (Papa Pío IX, Concilio Vaticano I, Sesión I)
Conclusión: PABLO VI CUMPLE EL PRIMER REQUISITO PARA QUE HAYA INFALIBILIDAD.
Sobre el segundo requisito (definir sobre Fe y costumbres por la Autoridad de la Iglesia), todos los 16 decretos conciliares concluyen con estas (o similares palabras):
“Todo el conjunto y cada una de las cosas establecidas en esta Constitución Dogmática han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, por la potestad apostólica que nos ha sido conferida por Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y estatuímos en el Espíritu Santo, y ordenamos que lo así decretado conciliarmente sea promulgado para la mayor gloria de Dios… YO PABLO, OBISPO DE LA IGLESIA CATÓLICA”.
Los decretos promulgados en los Concilios anteriores (Nicea, Constantinopla, Letrán, Florencia, Trento...) fueron aprobados más lacónicamente, pero no por ello dejan de ser vinculantes (porque a buen entendedor, pocas palabras bastan). Por eso, PABLO VI CUMPLE ESTE SEGUNDO REQUISITO.
Respecto al último de los tres requisitos (la obligatoriedad de sus ordenanzas y su permanencia), habiéndose cumplido los dos primeros requisitos, no haría falta hablar más, si no fuera por el Breve In Spíritu Sancto, con el cual Pablo VI clausuró el Concilio:
“Así, pues, finalmente ha concluido hoy, con la ayuda de Dios, todo cuanto se refiere al Sacrosanto Concilio ecuménico. Y con nuestra apostólica autoridad decidimos concluir a todos los efectos las constituciones, decretos, declaraciones y acuerdos, aprobados con deliberación sinodal y promulgados por Nos, así como el mismo Concilio ecuménico, convocado por nuestro predecesor, Juan XXIII, el 25 de diciembre de 1961, iniciado el día 11 de octubre de 1962 y continuado por Nos después de su muerte, mandamos y también ordenamos que todo cuanto ha sido establecido sinodalmente sea religiosamente observado por todos los fieles para gloria de Dios, para el decoro de la Iglesia y para tranquilidad y paz de todos los hombres. Hemos sancionado y establecido estas cosas, decretando que las presentes letras sean permanentes y continúen firmes, válidas y eficaces, que se cumplan y obtengan plenos, íntegros efectos y que sean plenamente convalidadas por aquellos a quienes compete o podrá competer en el futuro. Así se debe juzgar y definir. Y debe considerarse nulo y sin valor desde este momento todo cuanto se haga contra estos acuerdos por cualquier individuo o cualquier autoridad, conscientemente o por ignorancia.
Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día 8 de diciembre, fiesta de la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada Virgen María, el año 1965, tercero de nuestra pontificado. PABLO PP. VI”.
Por eso, si Montini fuera un Papa legítimo, los decretos conciliares que atentan contra la Doctrina Católica serían infalibles, y han de ser obedecidos sin discusión. En correlación a lo anterior, a sus sucesores habría que nombrarlos en la Misa. Si fuera así, entonces Cristo definitivamente abandonó a su Iglesia y el Infierno venció, así que no nos queda sino volver al Novus Ordo porque vana es nuestra lucha contra él. MAS ESO NO ES ASÍ: Está probado que Roncalli, Montini y sus sucesores son herejes, y NINGÚN HEREJE PUEDE SER PAPA, ASÍ CUENTE CON EL VOTO UNÁNIME DE LOS CARDENALES. A LOS HEREJES JAMÁS SE LES HA DE NOMBRAR EN EL SANTO SACRIFICIO. La Indefectibilidad de la Iglesia es una promesa firme (perecerán los cielos y la tierra antes que invalidarse las promesas de Dios), y aunque no quede en la tierra más que un puñado de Católicos tradicionales, ese Remanente es la verdadera Iglesia Católica y el Infierno no prevalecerá JAMÁS, porque Dios es la Verdad, y Él ni puede engañarnos, ni engañarse a Sí mismo, ni mucho menos ser engañado por nadie, antes por el contrario, SEA DIOS VERAZ Y TODO HOMBRE MENTIROSO. Roncalli, Montini y sus sucesores hasta Bergoglio (y todos los que vengan, hasta el día de la Parusía –que quiera Dios sea pronto–) SON ANTIPAPAS; y seguiremos combatiendo como fieles Católicos Sedevacantistas contra ellos porque CRISTO REY VENCERÁ AL FINAL.
Pablo VI promulgó los 16 decretos conciliares revistiéndolos de Infalibilidad, por tanto, todo fiel conciliar debería obedecerlos. Pero el verdadero Católico sabe que NI MONTINI FUE PAPA, NI EL VATICANO II ES ORTODOXO NI ORTOPRÁCTICO, y por ello NO ACEPTA SUS DECRETOS NI A LOS ANTIPAPAS SOBREVINIENTES.
Así las cosas, ¿por qué existe la ilógica postura de “reconocer resistiendo”, y por qué es tan popular? ¡PORQUE LE CONVENÍA A SATANÁS
EL DIABLO PARA EXPANDIR EL MISTERIO DE INIQUIDAD! ¡PORQUE TEMÍA QUE LA
GRAN MAYORÍA DE LOS FIELES SE DIESE CUENTA DESDE TEMPRANO DE LA SITUACIÓN Y SE
HUBIERAN HECHO SEDEVACANTISTAS! Por eso se valió del mismo Pablo VI, que en una audiencia semanal dijo que el Concilio no era infalible, porque durante él no se pronunciaron dogmas ni hubo condenación de errores. ¡Eso es lo de menos! “Norma superior prevalece sobre inferior”, dicen los doctrinantes en Derecho seglar y canónico: La Audiencia semanal de los Miércoles (o cualquier audiencia o carta privada) no puede contra el Magisterio de la Iglesia. Aparte, todo el Magisterio de la Iglesia es pastoral, por tanto, es infalible y vinculante sin necesidad de decirlo explícitamente o recalcarlo.
UNA DISGRESIÓN: LOS “Misterios Luminosos”, “Laudato sii” Y LA INFALIBILIDAD PONTIFICIA
Este aspecto de que el Magisterio de la Iglesia es infalible por sí mismo es de resaltar, ya que Bergoglio insiste reiteradamente en su seudoencíclica “Laudato sii” en que ésta hace parte del Magisterio infalible de la Iglesia, pero lo que en realidad manifiesta es su desesperación, porque “Laudato sii” NO OBLIGA, YA QUE NO ESTÁ CUBIERTO BAJO LA INFALIBILIDAD. El Papa no está revestido de Infalibilidad cuando habla de cosas del mundo, como la ciencia o la política. Así lo reconoció la Iglesia desde los inicios, y así lo definió el Papa Pío IX. En “Laudato sii”, Bergoglio no habló como Sumo Pontífice (y nunca lo hace, ya que no lo es, y por tanto, no posee Infalibilidad), sino como Jefe de Estado y de Gobierno del cuasi-Estado Vaticano, y como tal, lo hace como persona privada, y por ende, sujeta a caer en errores (como cualquier mortal).
Ahora, en el caso de Juan Pablo II y sus “Misterios Luminosos”, sobra decir que éstos NO FUERON PROCLAMADOS COMO OBLIGATORIOS, sino que fueron una sugerencia de Wojtyła (él mismo lo dijo). El meollo es que en la práctica, se ha arraigado tanto que devino en ley para los conciliares, por el solo hecho de que “Juan Pablo II los instituyó en una carta”. Y aún si mediase la obligatoriedad, igual no se le debe reconocer, ya que está en contra de Dios Uno y Trino (quien dispuso el que surgiera el Santo Rosario), de la Bienaventurada Virgen María (que lo adjudicó como SU Salterio) y de Santo Domingo de Guzmán (el primer predicador de esta devoción). Este caso muestra el otro extremo de la herejía contra el Papado, en todo igual a negar su autoridad: LA PAPOLATRÍA.
¿QUÉ SIGNIFICA ESTAR “Una cum Francísco”, SIENDO ÉL UN ANTIPAPA Y EL VATICANO II UN CONCILIÁBULO?
Habiendo concluído el tema de la Infalibilidad y retornando al objeto inicial de estas líneas, al decir en la Misa tradicional “Una cum fámulo tuo Papa nostro Francísco” (o “Recuerda primeramente, oh Señor, al santo Padre Francisco, Papa de Roma”, en la Divina Liturgia Bizantina), lo que implícitamente está diciendo el sacerdote es “Reconozco y obedezco en todo y por todo a Francisco como Jerarca, aún en sus herejías y blasfemias”, haciendo inaceptable y desagradable ante los ojos de Dios Nuestro Señor la oblación que hace en el Sacrificio, en pocas palabras, ESTÁ COMETIENDO UN SACRILEGIO. Y acerca de los “presbíteros” instalados (que no ordenados) con el Rito Montiniano, el sacrilegio es peor, ya que no son sacerdotes legítimos ni válidos porque el Rito montiniano, al ser idéntico al Rito anglicano, está afectado por la nulidad establecida en “Apostólicæ Curæ” para las órdenes anglicanas, y están haciendo una simulación del Santo Sacrificio (desde luego, cuando se les da de “oficiar” con el Misal Tradicional, porque el Misal Montiniano es inválido en sí mismo, sea “Una cum” y sin él).
OBJECIONES Y RESPUESTAS A ELLAS
Ante la conclusión de que las Misas “Una cum Francísco” son un sacrilegio, los anti-sedevacantistas objetan: “¿Qué hacen los sacerdotes sedevacantistas cuando llegan a ese punto de la oración?” Respondemos a esto, como expusimos en su momento, que según las Rúbricas del Misal Romano Tradicional, en Sede Vacante, se omite el Una cum y se pasa directamente a “Et Antístite nostro N.”. En la Divina Liturgia Bizantina, se seguiría una rúbrica similar [2]. Si el obispo es el celebrante, en el Rito Romano dirá “Et me indígno fámulo tuo” (en la Divina Liturgia Bizantina, el primer sacerdote hace la mención del Obispo) [3]. De resto, sigue el Canon de la Misa diciendo “et ómnibus orthodóxis, atque Cathólicæ et Apostólicæ fídei cultóribus” (en la Divina Liturgia Bizantina continúan con la oración correspondiente a cada forma). Además, los presbíteros del Novus Ordo siguen esa misma rúbrica cuando se hallan en esta misma situación (y nadie en el mundo piensa de lejos que sean sedevacantistas).
Otro dirá, partiendo de lo anterior: “El Meménto del obispo es sólo en la diócesis donde esté el sacerdote diciendo Misa ¿A qué se atienen los sedevacantistas?”. Respondemos: Cierto es, PERO como los obispos diocesanos adhieren al Vaticano II, no se los menciona por las razones arriba expuestas. Los obispos sedevacantistas son en su mayoría miembros o fundadores de sociedades religiosas, por analogía se aplica la rúbrica, y los sacerdotes de las mismas les pueden nombrar en la Misa sin temor, cuando están en capillas o centros de misa adscritos a dichas sociedades. Esto es así por cuanto a que los Obispos sedevacantistas poseen jurisdicción supletoria, esto es, que por causa del estado de necesidad, ellos pueden lícitamente administrar la Confirmación y el Orden Sacerdotal, y pueden consagrar obispos sin necesitar autorización papal, sin afrontar sanción alguna por ello. En pocas palabras, ellos están bajo el principio “Ecclésia supplet”, consignado en el Canon 209 del Código de Derecho Canónico de 1917. ¿Y no hay mayor estado de necesidad que éste en el cual nos hallamos actualmente, por la Gran Apostasía nacida en torno al Vaticano II? ¿No es verdad que todos los obispos diocesanos son apóstatas? Así, está justificado el proceder de los sacerdotes, obispos y sociedades religiosas en la Resistencia.
Ahora, muchos sacerdotes sedevacantistas ejercen independientes de cualquier sociedad religiosa, en este caso, la solución es más drástica, ya que se pasa directamente a orar por la conservación de todos cuantos profesan ortodoxamente la fe Católica y Apostólica: “et ómnibus orthodóxis, atque Cathólicæ et Apostólicæ fídei cultóribus”. Idéntica solución se previó en las Rúbricas para el caso de que la vacancia episcopal coincidiera con la vacancia pontificia:
- “En Sede vacante en uno y otro caso, se omiten las menciones al Papa y al Obispo difunto” (S.C.R., Decreto de 15-IX-1668).
- “Al administrador diocesano ni al auxiliar NO SE LE DEBE NOMBRAR en la Santa Misa” (S.C.R., Decreto de 22-VIII-1722).
- “Tampoco se nombra al Obispo que todavía no ha tomado posesión de la Diócesis, aunque ya esté consagrado” (S.C.R., Decreto de 19-I-1749).
Y si se piensa que es erróneo este proceder que describimos en los párrafos anteriores, sépase que los “presbíteros” conciliares, además de nombrar al Ordinario de donde se encuentran, nombran al Auxiliar (o los Auxiliares, de haberlos), al antecesor del Ordinario, al Primado (o al Abad, al Superior general, al Prefecto –y en el caso del Opus Dei, al Ordinario de donde se encuentran y al Prelado particular de ellos–), siendo que sólo se debe mencionar al Obispo diocesano donde ellos estén, a nadie más. Si un obispo Novus Ordo celebra en otra diócesis, según la segunda edición del Misal Montiniano (año 1975) decía: “con mi hermano N., Obispo de esta Iglesia de L., conmigo, indigno siervo tuyo” (en la edición de 2002, se invirtieron los papeles, so pretexto de privilegiar la ordenación sobre la jurisdicción).
Atendiendo los crecientes rumores de que Francisco Bergoglio renuncie al pontificado (rumores que él mismo no ha desmentido), y como dato curioso, hubo “presbíteros” que llegaron al extremo de mencionar al “Pontífice emérito” Benedicto XVI antes y después del Cónclave de 2013. En el insólito escenario de la renuncia de un Papa, por analogía, el Magisterio y la disciplina eclesiástica tradicional ordenan que se debe seguir entre ésta y la coronación del sucesor las rúbricas sobre la Sede vacante por la muerte del Pontífice; y el renunciante es tenido como un obispo cualquiera.
Todo ello demuestra que en el Novus Ordo, cada quien quita y añade a su antojo, tolerando éstos y otros abusos. En últimas, el Novus Ordo Missæ es INVÁLIDO, así lo celebre un sacerdote legítima y válidamente ordenado por un obispo legítima y válidamente consagrado, en latín, con el altar ad oriéntem, ante el Sagrario, con los ornamentos tradicionales y omitiendo el Una cum.
OTRA DISGRESIÓN: EL “Meménto del Rey”
Aunque no guarde mucha relación, en el Rito Latino (y otros, como el Ambrosiano y el Hispánico [4]), el Te ígitur incluía el Meménto del Rey (al menos, desde la época de Carlos el Calvo, esta práctica existía en el Rito Romano. La Liturgia Bizantina lo ha tenido siempre), pero San Pío V, viendo que muchos príncipes y monarcas de la época abrazaron la herejía protestante, y también profetizando la futura traición de los Reyes contra la Iglesia, eliminó el Meménto del Rey para toda la Iglesia en general. Con todo, hubo algunas excepciones particulares, basadas en la costumbre inveterada de cada diócesis o congregación, o por algún privilegio papal:
- En el Sacro Imperio (y luego, en Austria), se decía “et Christianísimo Imperatóre nostro N.” en el Te ígitur. En Hungría también se hacía otro tanto, sólo que diciendo “Apostólico Rege nostro N.”, permaneciendo esta práctica en tiempos del Imperio Austro-Húngaro (ya que era un gobernante para dos Estados, y cada Estado conservaba sus leyes, gobierno y fueros) [5].
- En la República de Venecia, el Sínodo de Grado (año 1296) introdujo en el canon la frase “et Duce nostro N., et pro bono statu Venetiárum”, conservándose esta instrucción (al menos en la Basílica de San Marcos de Venecia, capilla privada del Dux) hasta la invasión napoléonica y la renuncia del último Dux en 1798 [6].
- En España, la tradición del Meménto por el Rey data de la época de los Concilios Toledanos en tiempo de los visigodos, (y la Liturgia Hispánica posee un himno por el retorno del Rey después de la guerra). Privilegios papales concedidos por Inocente III, Inocente IV, Clemente VII, León X, y confirmados mediante el breve Ad hoc Nos Deus unxit el 17 de Diciembre de 1570 por San Pío V en reconocimiento a Felipe II, aprobaron la adición del enunciado “et Cathólico Rege nostro N.” en el Te ígitur, la oración del Viernes Santo y en la bendición del Cirio el Sábado Santo:
In Cánone quóque Missæ, post Románi Pontíficis, et Præláti nómina, Regis méntio, prout hacténus in dictis pártibus servári sólitum est, fíeri debére: simíliter in oratiónbus diéi Véneris Crucis, et benedictióne Cérei Paschális, loco nóminis pro témpore existéntis Románi Imperatóris, quoad iníbi nominári vólumus, Hispaniárum Regis memória, juxta antíquum eórum pártium stylum, nominétur.
TRADUCCIÓN
Que en el Canon de la Misa, después de los nombres del Romano Pontífice y del Prelado, se debe hacer mención del Rey, como hasta aquí en dichas partes se ha acostumbrado a observar. Igualmente, en las oraciones del día Viernes de la Cruz, y en la bendición del Ciro Pascual, en lugar del nombre del Emperador Romano reinante que en tales casos queremos se nombre, se debe nombrar la memoria del Rey de las Españas, conforme al estilo antiguo de aquellas partes.
Privilegio confirmado por Gregorio XIII en Pastorális Offícii cura el 30 de Diciembre de 1623 (en la Guerra de Independencia, los patriotas españoles lo cambiaron por “Nostro Cathólico Rege”, para no mencionar al usurpador José Bonaparte, y así permanecer leales a la dinastía legítima) [7].
- Francia fue mucho más allá en la defensa del Meménto del Rey, pero con un celo contrario a ciencia: El Parlamento de Tolosa y el de París, infectados de regalismo (eran los tiempos de Luis XIV, del Jansenismo y las Libertades Galicanas de Bossuet), prohibieron el Misal Romano de San Pío V [8], conservando sus Misales galicanos (el Misal parisino, el lionés, el de Tolosa...), con el “et Christianíssimo Rege nostro N.” en el Te ígitur. En 1855, el emperador Napoleón III pidió el privilegio para que, después del Papa y el Obispo, se agregara en la Misa de Rito Romano la expresión “et pro Imperatóre nostro N.”, y le fue concedido por la Sagrada Congregación de Ritos mediante el decreto Impérii Galliárum el 10 de Septiembre de 1857 (aunque no le duró, ya que en 1870 fue derrocado y se estableció la III República francesa, y por ello el privilegio fue derogado tácitamente –“Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”–).
- Durante el II Imperio mexicano, la expresión “et pro Imperatóre nostro N.” fue agregada en el Te ígitur [9].
- El Misal Bracarense hacía mención del Rey de Portugal como “Fidelíssimo Rege nostro N.”, por privilegio concedido por el Papa Benedicto XIV en 1748; y como tal llegó a usarse también en el Misal Romano hasta 1910 (año en que se estableció la República Portuguesa).
- En Inglaterra, se sabe que desde el reinado del católico Jacobo II Estuardo hasta 1964, al final de la Misa Mayor del Domingo, se acostumbraba hacer una oración privada por el Rey [10].
- Se sabe que en la Polonia y Lituania de entreguerras, finalizada la Misa Mayor del Domingo y el día de la Fiesta Nacional, se acostumbraba orar por la República y el Presidente [11].
Acerca del Rito Bizantino, Benedicto XIV remarcó en su encíclica a los Católicos de Rito Oriental que el Meménto del Rey era una costumbre inmemorial en la Divina Liturgia, pero considerando que muchos de ellos vivían en territorios gobernados por infieles (el caso del Imperio Turco-otomano), el Papa asegura con San Agustín, Santo Tomás de Aquino y San Roberto Belarmino, que no hay obstáculo alguno para orar por ellos en el Sacrificio, ya que por ser paganos, no están sujetos a excomunión (porque desde el principio están fuera de la Iglesia y no rasgando la unidad de ésta, como es el caso de los herejes y cismáticos), y por ende, la prohibición no tiene lugar (pues el Santo Sacrificio se ofrece tanto por los que ya son miembros de la Iglesia como por los que llegarán a serlo en el futuro). Por eso, se conserva en la Liturgia Bizantina la rememoración de las autoridades civiles y militares del lugar (aunque los greco-católicos entendían que la intención de la memoria del rey refiere a los gobernantes cristianos, y por ello, jamás rezaban por el Sultán conmemorándolo durante la Liturgia).
CONCLUSIÓN
Luego de analizar la oración del Te ígitur y su relación con la Infalibilidad pontificia, y desmontar el mito del Concilio falible; concluimos que las Misas “Una cum Francísco” constituyen un sacrilegio, y que los “Ecclésia Dei”, la FSSPX de Bernard Fellay y la “Resistencia” de Williamson son herejes y cismáticos ante la Iglesia Católica por negar la Infalibilidad pontificia y la Indefectibilidad de la Iglesia, y lo son ante la iglesia conciliar porque no obedecen a aquel a quien reconocen en sus “Misas una cum” como su Sumo Pontífice. Los verdaderos fieles Católicos no deben asistir a Misas “una cum”, ni aún in extrémis, para no adherir a los errores de la secta conciliar. Nuestra recomendación para guardar el Tercer Mandamiento y suplir en cierto modo cuando no haya la posibilidad de ir a una Misa tradicional es rezar diariamente el Santo Rosario completo.
JORGE RONDÓN SANTOS
27 de Enero de 2016
Fiesta de San Juan Crisóstomo
NOTAS
[1] Debate hay en cuanto a si se debe decir “Una cum” o “et” antes de la mención del obispo cuando la Cátedra de San Pedro está vacante: Los padres Joseph West, Thomas Mullaney y William Barry defienden el uso de la primera en la edición de 1956 de “Liturgical Matters” (Materias Litúrgicas), mientras que el Dr. Adrián Fortescue en su libro “The Ceremonies of the Roman Rite described” (Descripción de las ceremonias del Misal Romano) y el canonigo J. B. O’Connell en “The celebration of Mass: A study of the Rubrics of the Roman Missal” (La celebración de la Misa: Un estudio de las Rúbricas del Misal Romano) se inclinan por la última. Personalmente consideramos que la última opción (“et”) se ajusta al sentido de la rúbrica en cuanto a que en Sede Vacante se debe omitir la mención al Papa desde “Una cum”, prosiguiendo lo demás.
[2] En la Divina Liturgia se diría “nuestro venerabilísimo Arzobispo N.”, o “beatísimo Patriarca N.”, según el estatus de cada iglesia particular. Luego, el diácono menciona al sacerdote celebrante.
[3] El Rito Bizantino permite la concelebración cuando el Obispo preside la Divina Liturgia. Él recita la Anáfora (que es como el Canon del Rito Romano) y las Palabras consecratorias, y al hacer la oración por la Iglesia y los gobernantes, el primer sacerdote concelebrante menciona al obispo, y el segundo sacerdote menciona al anterior. En cambio, el Rito Romano tradicional sólo admite esta figura de la concelebración en la misa de Ordenación sacerdotal o de Consagración de obispos, y aquí, las Rúbricas del Pontifical Romano definen que el sacerdote recién ordenado, permaneciendo de rodillas a cierta distancia del altar, recitará el Canon atentamente y en voz baja al mismo tiempo que el Obispo consagrante lo hace en alta voz, y comulga con la Hostia consagrada. Cuando se consagra un obispo, se procede de igual forma, excepto que el nuevo obispo recibe bajo las dos especies. Fuera de ese caso particular, reconocido en el Canon 803 del Codex Juris Canónici de 1917, la concelebración del Santo Sacrificio está prohibida:
Canon 803 CJC: “Non licet plúribus sacerdótibus concelebráre, prætérquam in Missa ordinatiónis presbyterórum et in Missa consecratiónis Episcopórum secúndum Pontificále Románum” (No es lícito a varios sacerdotes concelebrar, fuera de la Misa de ordenación sacerdotal y en la Misa de consagración de Obispos según el Pontifical Romano).
La razón de ser de esta prohibición es que con una concelebración, a pesar del número de sacerdotes, sólo sería una Misa y se merecerían los frutos de esa sola Misa. En cambio, cada sacerdote ofreciendo una misa propia, serán tantos merecimientos como Misas celebradas por cada sacerdote individualmente considerado.
[4] El Rito Ambrosiano es el propio de la Arquidiócesis de Milán, codificado, como su nombre lo indica, por San Ambrosio. En esencia es similar al Rito Romano, pero cuenta con varias particularidades (en el Te ígitur, por ejemplo, en vez de emplear la palabra Antístite para referirse al Arzobispo, usan la palabra Pontífice). Anteriormente, se hacía mención del gobernante, diciendo “et Imperatóre nostro N.”, o “et Rege nostro N.”, o “et Duce nostro N.”, según el régimen imperante en Milán.
[5] También en el Sacro Imperio se hacía mención del Emperador en el Exsúltet del Sábado de Gloria, en esta forma:
Réspice étiam ad devotíssimum Imperatórem (si non est coronatus, dicatur: eléctum) nostrum N., cujus tu, Deus, desidérii vota prænóscens, ineffábili pietátis et misericórdiæ tuæ múnere, tranquíllum perpétuæ pacis accómmoda: et cœléstem victóriam cum omni pópulo suo.
TRADUCCIÓN
Mira también a nuestro devotísimo Emperador (si no ha sido coronado, decir: electo) N., los deseos de aquél que tú, oh Señor, conoces de antemano y por la inefable gracia de tu misericordia y de tu piedad, concédele perpetua paz y la celestial victoria con todo su pueblo.
Con la desaparición del Sacro Imperio Romano en 1806, esta oración específica pasó a ser omitida en la práctica (conservándose en España y Portugal, con las variaciones respectivas).
Pero el privilegio otorgado al II Imperio Francés en 1885 agregó la mención al emperador en el párrafo precedente dentro del Pregón Pascual:
Precámur ergo te, Dómine: ut nos fámulos tuos, omnémque clerum, et devotíssimum pópulum: una cum beatíssimo Papa nostro N. et Antístite nostro N., necnon gloriosíssimi Imperatóre nostro N., quiéte témporum concéssa, in his paschálibus gáudiis, assídua protectióne régere, gubernáre, et conserváre dignéris.
TRADUCCIÓN
Por tanto Te suplicamos, oh Señor, que a nosotros tus siervos, a todo el clero y el pueblo devotísimo, juntamente con nuestro santísimo Papa N. y nuestro Obispo N., y también con nuestro gloriosísimo Emperador N., concédenos tiempos tranquilos durante estas festividades pascuales, y dígnate protegernos continuamente, dirigirnos, gobernarnos y protegernos.
[6] El arzobispo de Lucca, Giovanni Domenico Mansi, en su obra Sacrórum Conciliórum, vol. XXIV, pág. 1166, 5, cita el canon sinodal:
Quia in toto Patriarchatu nostro Regem alium, vel Principem non habemus, pro cujus incolumitate, ac felici prosperitate, quod est nostræ Patriæ, ad Dominum pias preces fundere valeamus, nisi inclytum Ducem nostrum Venetiarum, statuimus ut in loco Canon Missæ in secreta, ubi dicitur
una cum fámulo tuo Papa
nostro N. et Epíscopo nostro N., immediate jungantur “et Duce nostro”, expreso nomine, “et pro bono statu Venetiárum”, et quæ ibidem sequnutur.
TRADUCCIÓN (aclarando el sentido en algunos lugares)
Como en nuestro Patriarcado no tenemos Rey o Príncipe alguno, por cuya firmeza y feliz prosperidad (que es también la de nuestra Patria) podamos elevar nuestras oraciones al Señor, sino al ínclito Duque de Venecia, decretamos que en el lugar correspondiente al Cánon de la Misa, donde se dice una cum fámulo tuo Papa nostro N. et Epíscopo nostro N., se añadirán las palabras “et Duce nostro” (y nuestro Duque), expresando su nombre, y “et pro bono statu Venetiárum” (y por el bien del Estado veneciano), siguiendo después lo demás (et ómnibus orthodóxis, etc).
Cuando se expidió este canon sinodal (año 1296), Venecia era una diócesis sufragánea del Patriarcado de Grado; y la Misa se celebraba en el Rito de Aquilea, que era una fusión entre el Rito Romano y el Galicano (luego, en 1570, el Patriarcado de Venecia adoptará oficialmente el Rito Romano). Desde el año 1451, cuando el Papa Nicolás V fusionó las diócesis de Venecia y Castello con el Patriarcado de Grado en la persona de San Lorenzo Justiniano, el Arzobispo de Venecia conserva la dignidad patriarcal (la sede de Aquilea fue suprimida en 1751, y su territorio dividido entre las archidiócesis de Údine –heredera del obispado– y Gorizia).
[7] Aún en fecha tan tardía como 1861, el Te ígitur incluía el Meménto del Rey. Prueba de ello es que San Antonio María Claret, en su opúsculo “El colegial o seminarista teórica y prácticamente instruído”, lo transcribe allí.
También existió el privilegio de la peroración Et fámulos tuos (que en virtud del Concordato de 1953, todavía se rezaba en tiempos del Generalísimo Franco), con el cual se aumentaba la Colecta, la Secreta y la Postcomunión (siempre que no fuera misa de Réquiem):
Et fámulos tuos Papam nostrum N. (Ommititur in Oratio Pro Papa, et in Sede Vacante) et Antístitem nostrum N., Regem nostrum N., Regínam, et Príncipem, cum prole régia [N. de E. El bando isabelino durante las guerras carlistas incluía el nombre de Isabel II y luego pasaba directamente al cum prole régia. Durante la Jefatura de Franco, se remplazó la mención del Rey, la Reina y la familia real, con la frase Ducem nostrun Francíscum; y la Comunión Tradicionalista actualmente dice Regéntem nostrum Syxtum Henrícum, cum prole régia], pópulo
sibi comísso, et exércitu suo ab omni adversitáte custódi: pacem et
salútem nostris concéde tempóribus: et ab Ecclésia tua cunctam repélle
nequitiam: et gentes paganórum et hæreticórum déxteræ tuæ poténtia
conterántur: et captívos Christiános, qui in Saracenórum potestáte
detinéntur, tua misericórdia liberáre, et fructus terræ dare et
conserváre dignéris. (Se termina con el cierre correspondiente a la oración que le antecedió, excepto si esta termina en Qui tecum vivit, en cuyo caso es remplazada por la terminación Per eúmdem).
TRADUCCIÓN (aclarando el sentido en algunos lugares)
Guarda, Señor, de toda adversidad a tus siervos nuestro Papa N. (Omitir si se dice la Oración Pro Papa, y en Sede Vacante), nuestro Obispo N., a nuestro Rey N., a la Reina y al Príncipe, con toda la Familia Real, al pueblo a él encargado y a su ejército: concede paz y salud a nuestros tiempos, y destierra de tu Iglesia toda iniquidad, que sean devastadas con el poder de tu diestra las naciones de paganos y herejes, dígnate librar por tu misericordia a los Cristianos cautivos que están detenidos bajo el poder de los sarracenos, y darnos y conservar los frutos de la tierra.
La colecta nació del decreto promulgado en el Concilio de Mérida en el año 666 (Concilio en el cual por primera vez se designa como Arzobispo al obispo metropolitano), donde estableció que en la Misa se hiciese una colecta por el rey cada vez que saliera en campaña.
Luego de los procesos independentistas en América, las nuevas naciones se consideraron herederas del Patronato, con los derechos y obligaciones que ello implica, lo que llevó también a reclamar para sí el Et fámulos tuos. A modo de ejemplo, en el Registro Oficial de la Provincia de Buenos Aires se publicó una carta del 9 de Abril de 1833 donde el obispo de Buenos Aires, Mariano Medrano y Cabrera, respondiendo al gobernador provincial bonaerense y ministro de Gobierno de la Confederación Argentina Juan Ramón González Balcarce, hizo, entre otras, esta modificación: en lugar de “et Rege nostro N.”, los sacerdotes y obispos argentinos debían decir “et hujus Argentínæ províntiæ moderatóre nostro N.” (Y nuestro gobernador de esta provincia argentina N.) en el Te ígitur, mientras el Papa respondía una solicitud sobre el particular. Y en la Colección de Leyes y Órdenes del Perú hasta 1852, se lee una carta del Consejo de Estado al Ministro de Exteriores y Asuntos Eclesiásticos fechada a 30 de Octubre de 1845, donde el secretario del Consejo de Estado cita que en la Gaceta de Octubre de 1821 se publicó un acuerdo de los obispos en el cual se sustituía la mención del rey por “Pátriam nostram Peruviánam, ejúsque gubernatiónem cum pópulo sibi commísso, et exércitu suo” (nuestra patria peruana, y su gobierno con el pueblo confiado a él, y su ejército). Finalmente, el Papa Gregorio XVI, mediante Decreto del 24 de Abril de 1846, concedió para el clero del Perú que la mención del Rey, la Reina, el Príncipe y la Familia Real fuera sustituida por “Rempúblicam et ejus Gubérnium” (la República y su Gobierno), concesión otorgada también por su sucesor Pío IX al Ecuador el 3 de Septiembre de 1847 y a Chile el 19 de Junio de 1873. En el concordato suscrito con el gobierno de Venezuela el 26 de Julio de 1862, aparece la sustitución del rey por
“et Rempúblicam nostram cum Prǽside suo
N.” (nuestra República con su Presidente
N.).
No fue ese el único cambio: el Decreto que concedió el uso del Et fámulos tuos con la frase “Rempúblicam et ejus Gubérnium” a Chile incluye la supresión del inciso “et captívos Christiános, qui in Saracenórum potestáte detinéntur, tua misericórdia liberáre” (insertado mediante Decreto del 13 de Julio de 1675 a petición de fray Francisco de San Marcos, procurador general de los Mercedarios descalzos), cambio que se adoptó en España mediante decreto del 19 de Agosto de 1902. Los obispos chilenos querían sustituir dicho inciso por “et fidéles Christiános, qui ab inimicórum immanitáte ímpie opprimúntur, tua misericórdia liberáre” (dígnate librar por tu misericordia a los fieles Cristianos que están oprimidos por la impía barbarie de los enemigos), pero la Santa Sede no accedió a ello. Y aun en fecha tan reciente como el 27 de Octubre de 1954, a petición de la Nunciatura en España, el inciso “et gentes paganórum et hæreticórum déxteræ tuæ poténtia conterántur” fue remplazado por “et omnes errántes ad unitátem Ecclésiæ revocáre, et infidéles univérses ad Evangélii lumen perdúcere”.
La peroración Et fámulos tuos también existe en Portugal. El Misal Bracarense, por ejemplo, en su edición de 1558, tenía esta fórmula:
Et fámulos tuos Papam, Regem nostrum, Regínam et Príncipem cum omni prole régia, Antístitemque nostrum, et nos ab omni adversitáte custódi; et pacem tuam nostris concéde tempóribus.
TRADUCCIÓN
Guarda, Señor, de toda adversidad a tus siervos el Papa, nuestro Rey, a la Reina y al Príncipe, con toda la Familia Real, a nuestro Obispo y a nosotros; y concede paz y salud a nuestros tiempos.
Con la unificación de Portugal a España en 1580, se usó la fórmula española tanto en el Misal Bracarense como en el Misal Romano, añadiendo las palabras “terra márique” (tierra y mar) luego de “exércitu suo”:
Et fámulos tuos, Papam nostrum N., Antístitem nostrum N., Regem nostrum N., Regínam et Príncipem cum Prole régia, pópulo sibi commisso, et exércitu suo, terra márique ab omni adversitáte custódi: pacem et salútem nostris concéde tempóribus, et ab Ecclésia tua cunctam repélle nequítiam; paganórum et hæreticórum supérbiam déxteræ tuæ virtúte prostérne.
TRADUCCIÓN
Guarda, Señor, de toda adversidad a tus siervos nuestro Papa N., nuestro Obispo N., a nuestro Rey N., a la Reina y al Príncipe, con toda la Familia Real, al pueblo a él encargado y a su ejército de tierra y mar: concede paz y salud a nuestros tiempos, y destierra de tu Iglesia toda iniquidad, que sean devastadas con el poder de tu diestra las naciones de paganos y herejes, y darnos y conservar los frutos de la tierra.
Que se conservó en el Misal Bracarense de 1924, donde también aparece una versión republicana (la monarquía portuguesa fue derrocada por la revolución del 5 de Octubre de 1910; pero Braga era un fortín monárquico, siendo posteriormente el punto de origen del alzamiento del 28 de Mayo de 1926 que establecería el gobierno militar) del Et fámulos tuos:
Et fámulos tuos, Papam nostrum N., Antístitem nostrum N., Populúmque Lusitánum cum exércitu suo, terra márique ab omni adversitáte custódi: pacem et salútem nostris concéde tempóribus, et ab Ecclésia tua cunctam repélle nequítiam; paganórum et hæreticórum supérbiam déxteræ tuæ virtúte prostérne.
TRADUCCIÓN
Guarda, Señor, de toda adversidad a tus siervos nuestro Papa N., nuestro Obispo N., y al pueblo portugués con su ejército de tierra y mar: concede paz y salud a nuestros tiempos, y destierra de tu Iglesia toda iniquidad, que sean devastadas con el poder de tu diestra las naciones de paganos y herejes, y darnos y conservar los frutos de la tierra.
El 19 de Mayo de 1952, con un decreto de la Sagrada Congregación de Ritos se modificó la peroración añadiendo la mención “Patriárcham N.” en vez de “Antístitem N.” para el Patriarcado de Lisboa (Clemente XI, con la Bula dorada En Suprémo Apostolátus sólio del 7 de Noviembre de 1716, elevó la Archidiócesis de Lisboa en Patriarcado, sobrepasando honoríficamente al arzobispo de Braga, Primado de Portugal), y remplazando “Populúmque Lusitánum” por “Prǽsidens ac Moderatóres cum pópulo sibi commíso et exércitu suo”(Presidente y gobernadores, con el pueblo a él encomendado y su ejército); y el 27 de Noviembre de 1957, la peroración fue simplificada y se ordenó que se rezara sólo en la primera oración, quedando de la siguiente manera:
Et fámulos tuos Papam nostrum N., Antístitem nostrum N., Reipúblicæ Prǽsidens cum Moderatóribis nostris, ab omni adversitáte custódi. Per Dóminum.
TRADUCCIÓN
Guarda, Señor, de toda adversidad a tus siervos nuestro Papa N., nuestro Obispo N., al Presidente de la República con nuestros Gobernadores. Por J. C. N. S. Amén.
Forma la cual es similar a la colecta “Et fámulos tuos summum Pontíficem N., Regem, Regínam et Príncipem cathólicos cum prole régia et nos ab omni adversitáte custódi. Per Dóminum nostrum”, que se encuentra inscrita en una lápida del convento romano de San Pedro en el Monte de Oro, construido por los Reyes Católicos Fernando e Isabel.
[8] El Rito Cartujo, influenciado por el Rito Cluniaense, conserva aún el Memento del Rey. El Misal sancionado por San Pío V se hizo de uso general en Francia a inicios del siglo XVII (inclusive, se conserva una instrucción del Arzobispo de París en 1874 para la transición del Rito Parisino al Romano). La Arquidiócesis de Lyon conservó hasta 1969 su Misal propio, aunque el mismo estaba fuertemente influenciado por el Misal Romano tradicional. San Juan María Vianney empleaba el Rito Lugdunense en la Misa y en el rezo del Divino Oficio, en lugar del Rito Romano (la parroquia de Ars es parte de la Provincia archidiocesana de Lyon, al ser la diócesis de Belley sufragánea del Arzobispo de Lyon, Primado de las Galias).
[9] El archiduque Maximiliano de Habsburgo fue nombrado por Napoleón III como Emperador de México en 1864, en el marco de la intervención francesa contra el régimen de Benito Juárez (que, ademas de las medidas contra la Iglesia que implementó, había suspendido el pago de la deuda externa). En el Boletín de las leyes del Imperio mexicano, tomo II, Apéndice, págs. 286-289, se incluye la bula “Quod Apóstolus in prima” del 28 de Abril de 1864, por la cual la cual Pío IX autorizó el Memento del Emperador, como en 1857 se otorgó a Francia y en 1860 a Austria. Además, se establecieron Colecta, Secreta y Postcomunion para ser insertadas en la Misa (donde las rúbricas lo permiten), a saber:
ORATIO
Quǽsumus, Omnípotens Deus, ut fámulus tuus N. Imperátor Noster, qui tua miseratióne suscépit regni gubernácula, virtútum étiam ómnium percípiat increménta, quíbus decénter ornátus, vitiórum monstra devitáre, hostes superáre, et ad Te, qui via, véritas et vita es, gratiósus váleat perveníre. Per Dóminum.
SECRETA
Múnera, Dómine, quǽsumus, obláta sanctífica, ut et nobis Unigéniti tui Corpus et Sánguis fiant et Imperatóri Nostro, ad obtinéndam ánimæ corpórisque salútem, et peragendum injunctum offícium, Te largiénte, usquéquaque profíciant. Per Dóminum.
POSTCOMMUNIO
Hæc, Dómine, oblátio salutáris, fámulum tuum N., Imperatórem Nostrum, ab ómnibus tueátur adversis; quaténus et Ecclesiásticæ pacis obtíneat tranquillitátem, et post hujus témporis decúrsum, ad ætérnam pervéniat hæreditátem. Per Dóminum.
y para el Viernes Santo, la oración por el Emperador:
Orémus et pro gloriosíssimo Imperatóre nostro N., ut Deus, et Dóminus noster det illi sédium suárum assistrícem sapiéntiam, qua pópulum sibi commíssum gubérnet in omni justítia et sanctitáte ad divínam glóriam, et nostram perpétuam pacem.
℣. Orémus. Flectámus genua.
℟. Leváte.
Omnípotens sempitérne Deus, qui regnis ómnibus ætérna potestáte domináris, réspice ad Mexicánum benígnus Impérium, ut et Imperátor juste imperándo, et pópulus fidéliter obediéndo ad glóriam tui Nóminis, et Regni tranquillitálem unánimi pietáte conspírent. Per Dóminum nostrum Jesum Christum Fílium tuum, qui tecum vivit et regnat in unitáte Spíritus Sancti, Deus, per ómnia sǽcula sæculórum. ℞. Amen.
TRADUCCIÓN
Oremos también por nuestro gloriosísimo Emperador N., para que nuestro Dios у Señor le asista en su sede con la sabiduría, para que gobierne con toda justicia y santidad el pueblo que le fue confiado, para la gloria divina y nuestra perpetua paz.
℣. Oremos. Hinquemos las rodillas.
℟. Levantaos.
Dios todopoderoso y eterno, que gobiernas todos los reinos con poder eterno, mira benigno al Imperio mexicano, para que tanto el Emperador, mandando con justicia, como el pueblo, obedeciendo con fidelidad, conspiren con una piedad unánime para la gloria de tu nombre y la tranquilidad de tu reino. Por nuestro Señor Jesucristo, tu Hijo, que contigo vive y reina en la unidad del Espíritu Santo, Dios, por todos los siglos de los siglos. ℞. Amén.
Maximiliano I, sin embargo, tras perder el apoyo interno (mantuvo las reformas liberales juaristas en materia educativa) y externo (su natal Austria fue derrotada en la Guerra de las Siete Semanas por la Prusia de Bismarck, quien lideró después una coalición antifrancesa), fue derrotado por las tropas de Juárez (respaldado por Estados Unidos) y fusilado en 1867, poniendo fin al II Imperio mexicano y al Meménto del Emperador.
[10] Esta práctica (conservada aún en el Rito Dominico tradicional) es reminiscencia de los misales previos al cisma anglicano (entre los cuales destacan el Misal de Sarum y el Misal Eboracense, propios de las antiguas Diócesis de Salisbury y York respectivamente), donde se hacía memoria del Rey en el Te ígitur: “et Rege nostro N.”. La oración actual (tomada del St. Andrew’s Missal, editado en 1948) a la que hacemos referencia, decía así:
℣. Dómine, salvum fac Regem nostrum (si Monarcha fuerit mulierem, dicit: salvam fac Regínam nostram) N.
℟. Et exáudi nos in die, qua invocavérimus te.
Orémus:
Quǽsumus omnípotens Deus, ut fámulo tuo N. Rex nostro (vel fámula tua N. Regínam nostram), qui tua miseratiéne suscépit regni gubernácula, virtútum étiam ómnium percípiat increménta; quibus decénter ornátus (vel ornáta), et vitiórum monstra devitáre (in tempore bellum, dicit: hostes superáre), et ad te, qui Vía, Véritas, et Vita es, cum regína (si Monarcha fuerit mulierem, dicit: cum príncipe consórte. Si Rege, vel Regina viduetur est, ommititur) et prole regia, gratiósus (vel gratiósa) váleat perveníre. Per Christum Dóminum nostrum. Amen.
[TRADUCCIÓN
℣. Señor, salva a nuestro Rey (si fuere mujer, decir: nuestra Reina) N.
℟. Y escúchanos benignamente el día en que te invoquemos.
Oremos:
Te suplicamos, oh Dios todoposeroso, que tu siervo nuestro Rey (o tu sierva nuestra Reina) N., que por tu misericordia asumió el gobierno de estos Reinos, reciba aumento en las virtudes; para que adornado decentemente por ellas, pueda evitar caer en tentación alguna (en tiempo de guerra, remplazar con: pueda vencer a sus enemigos), y con la Reina (si el Monarca es mujer, decir: con el príncipe consorte. Si el Rey o la Reina enviudare, omitir la mención anterior) y toda la Familia Real, pueda recibirte benignamente a Ti, que eres el Camino, la Verdad y la Vida. Por J. C. N. S. Amén.]
De acuerdo a algunos, la oración (adaptada del original escrito por el desterrado Jacobo II) tiene como fin pedir por el bienestar de la monarquía británica (y la conversión al Catolicismo de la misma). Algunos Jacobitas escoceses emplean esta oración pidiendo el retorno de la dinastía Estuardo en la persona de Francisco II de Baviera (heredero de los derechos dinásticos de la Casa de Estuardo, y quien pertenece a la dinastía católica de los Wittelsbach) al trono inglés (o al menos, que se restaure la monarquía en una Escocia independiente).
[11] Así
prescribía el Ordo de la Archidiócesis de Vilna (que había sido
conquistada por las tropas de la 2.ª República Polaca el 19 de Abril de
1919 en el marco de la guerra con Lituania) para el año 1926:
℣. Salvam fac Rempúblicam nostram, Dómine.
℟. Deus meus, sperántem in te.
℣. Mitte ei, Dómine, auxílium de sancto.
℟. Et de Sion tuére eam.
℣. Nihil profíciat inimícus in nobis.
℟. Et fílius iniquitátis non appónat nocére in nobis.
℣. Fiat pax in virtúte tua.
℟. Et abundántia in túrribus tuis.
℣. Dómine, exáudi oratiónem meam.
℟. Et clamor meus ad te véniat.
℣. Dóminus vobíscum.
℟. Et cum spíritu tuo.
Orémus: Defénde, quǽsumus, Dómine, beáta María semper Vírgine,
Regína Polóniæ et Sanctis nostris Patrónis intercedéntibus, istam ab
omni adversitáte Rempúblicam; et toto corde Tibi prostrátam, ab hóstium
propítius tuére cleménter insídiis.
Præténde, Dómine, fámulo tuo N.
Prǽsidi Reipúblicæ déxteram cœléstis auxílii: ut te toto corde
perquírat, et quæ digne póstulat, ássequi mereátur. Per Christum Dóminum
nostrum. Amen.
℣. Divínum ✠ auxílium máneat semper nobíscum.
℟. Amen.
[TRADUCCIÓN
℣. Salva nuestra República, Señor.
℟. Dios mío, que espera en ti.
℣. Envíale, Señor, tu auxilio desde el santuario.
℟. Y protégela desde Sión.
℣. Que el enemigo nada logre en ella.
℟. Y que el hijo de iniquidad no pueda dañarla.
℣. Que haya paz en tu fortaleza.
℟. Y abundancia en tus torres.
℣. Señor, escucha mi oración.
℟. Y llegue a ti mi clamor.
℣. El Señor esté con vosotros.
℟. Y con tu espíritu.
Oremos: Defiende,
te suplicamos, Señor, por la intercesión de Santa María siempre Virgen,
Reina de Polonia, y nuestros Santos Patronos, a esta República de toda
adversidad; y pues se postra de todo corazón ante ti, líbrala propicio y
clemente de toda insidia enemiga.
Extiende, Señor, el auxilio de tu diestra celestial sobre tu siervo N.,
Presidente de la República: para que te busque de todo corazón, y
cuanto se digne pedir, merezca conseguir. Por J. C. N. S. Amén.
℣. Que el divino ✠ auxilio permanezca siempre sobre nosotros.
℟. Amén].
La primera oración es una adaptación de la colecta votiva Pro congregatióne et família: “Defénde, quǽsumus, Dómine, beáta María semper Vírgine intercedénte, istam ab
omni adversitáte famíliam; et toto corde Tibi prostrátam, ab hóstium
propítius tuére cleménter insídiis”.
En Lituania, por su parte, la oración tiene una forma diferente, y se acostumbra rezar después del Aspérges y antes del Gloria (incluso algunos sacerdotes ancianos la siguen rezando en el Novus Ordo):
℣. Salvam fac pátriam nostram, Dómine.
℟. Et exáudi nos in die, qua invocavérimus te.
℣. Mitte ei, Dómine, auxílium de sancto.
℟. Et de Sion tuére eam.
℣. Fiat pax in virtúte tua.
℟. Et abundántia in túrribus tuis.
℣. Dómine, exáudi oratiónem meam.
℟. Et clamor meus ad te véniat.
℣. Dóminus vobíscum.
℟. Et cum spíritu tuo.
Orémus: Omnípotens sempitérne Deus, ædificátor et custos Jerúsalem, civitátis
supérnæ, custódi die noctúque pátriam nostram cum habitatóribus ejus,
ut sit in eis domicílium incolumitátis et pacis.
Præténde, Dómine, fámulo tuo N.
Prǽsidi Reipúblicæ déxteram cœléstis auxílii: ut te toto corde
perquírat, et quæ digne póstulat, ássequi mereátur. Per Christum Dóminum
nostrum. Amen.
℣. Divínum ✠ auxílium máneat semper nobíscum.
℟. Amen.
[TRADUCCIÓN
℣. Salva, Señor, nuestra patria.
℟. Y escúchanos el día en que te invoquemos.
℣. Envíale, Señor, tu auxilio desde el santuario.
℟. Y protégela desde Sión.
℣. Que haya paz en tu fortaleza.
℟. Y abundancia en tus torres.
℣. Señor, escucha mi oración.
℟. Y llegue a ti mi clamor.
℣. El Señor esté con vosotros.
℟. Y con tu espíritu.
Oremos: Omnipotente y sempiterno Dios, edificador y custodio de Jerusalén,
ciudad celestial, custodia de día y de noche a nuestra patria con sus
habitantes, para que en sus domicilios haya firmeza y paz.
Extiende, Señor, el auxilio de tu diestra celestial sobre tu siervo N.,
Presidente de la República: para que te busque de todo corazón, y
cuanto se digne pedir, merezca conseguir. Por J. C. N. S. Amén.
℣. Que el divino ✠ auxilio permanezca siempre sobre nosotros.
℟. Amén].
Una y otra son variaciones del rito de recepción procesional del Emperador, como aparece en el Pontifical Romano.