“La Iglesia es infalible en su disciplina general. Por el término disciplina general entendemos las leyes y las prácticas que pertenecen al orden externo de toda la Iglesia. Este se refiere a elementos tales del culto externo, como la liturgia o la administración de los sacramentos...
Si ella (la Iglesia) fuera capaz de prescribir, ordenar o tolerar en su disciplina algo contra la fe y las costumbres, o algo que fuera perjudicial a la Iglesia o nocivo para los fieles, ella se apartaría de su misión divina, lo cual es imposible.” [1]
- Pablo
VI, que promulgó
la Nueva Misa, perdió la autoridad papal
El argumento es el siguiente: una vez que admitimos que la Nueva Misa es mala, que es nociva para las almas, que destruye la fe, admitimos, como consecuencia, también otras cosas: Pablo VI, que promulgó (impuso) este rito malo en 1969, no podía poseer la verdadera autoridad en la Iglesia , ya que procedió de tal modo. Perdió de una u otra manera la autoridad papal, incluso si la poseía antes.
¿Cómo se pudo llegar a esto? La defección de la fe, según por lo menos dos papas (Inocencio III y Pablo IV) y casi todos los canonistas y teólogos católicos, entraña automáticamente la pérdida del oficio papal.
El mal de la Nueva Misa es como una inmensa flecha luminosa y pestañeante apuntada al Vaticano y que formara las palabras: “No hay autoridad papal. Defección de la fe católica”. - Pablo
VI poseía la autoridad papal, pero no promulgó legalmente
la Nueva Misa
El argumento es el siguiente: Pablo VI no siguió el procedimiento legal correcto cuando promulgó la Nueva Misa. En consecuencia, la Nueva Misa no es verdaderamente una ley universal y no estamos obligados a obedecer la legislación que supuso imponer; así se “salva” la infalibilidad de la Iglesia.
Esta teoría fue muy popular en el movimiento tradicionalista desde su formulación, a comienzos de los años 60. Pero esto es un intento por tener la manteca y el dinero de la manteca. Esta argumentación permite “reconocer” al Papa, pero ignorar sus leyes, denunciar su Nueva Misa y guardar la Misa tradicional. Las almas simples, atemorizadas por la idea del cisma son así tranquilizadas y esto les permite permanecer “fieles al Santo Padre” a pesar de las apariencias.
- “El
Novus Ordo Missæ
no fue promulgado según la forma canónica propia por
la Sagrada Congregación
de Ritos”.
- “Falta un decreto de la Sagrada Congregación de Ritos, imponiendo la Nueva Misa en las Acta Apostolicæ Sedis (el órgano oficial de la Iglesia Católica que anuncia las nuevas disposiciones a toda la Iglesia)”.
- “En las siguientes ediciones de la Nueva Misa (el decreto de 1969) es reemplazado por un segundo decreto (del 26 de marzo de 1970) solamente permitiendo el uso del Nuevo Misal. Este segundo decreto que solamente permite –pero no ordena– su uso, se encuentra incluido en las acta apostolicæ sedis”.
- En una notificación de 1971 sobre la Nueva Misa, de la Congregación del Culto Divino "no se encuentra ni una clara prohibición para todo sacerdote de celebrar la misa tradicional ni la obligación de celebrar únicamente la Nueva Misa ".
- Otra notificación de 1974, afirma el Padre Laisney, impone la obligación, pero ésta no aparece en las Acta y no dice que Pablo VI la haya aprobado, en consecuencia, no tiene fuerza de obligación.
- “Una legislación confusa” caracteriza a estas reformas. “En esto se puede ver precisamente la asistencia del Espíritu Santo a la Iglesia para no permitir a los modernistas promulgar correctamente sus reformas con una fuerza legal perfecta”.
- La Instrucción general que preceda al Novus Ordo Missæ “impone nuevas reglas para la celebración del sacrificio eucarístico” [13].
- “Decretamos que se añadan tres cánones a esta Oración (el Canon romano)” [14].
- “Ordenamos que las palabras del Señor sean una sola y misma fórmula para cada canon” [15].
- “Queremos que estas palabras sean dichas así en cada oración eucarística” [16].
- “Todo cuanto prescribimos aquí, por Nuestra Constitución, entrarán en vigor a partir del 30 de noviembre de este año” [17].
- “Queremos que estas leyes y prescripciones sean, y permanezcan, firmes y efectivas ahora y en el futuro” [18].
“Queremos...”
Ya hemos citado más abajo el siguiente pasaje como prueba de que Pablo VI quería promulgar una ley que imponía una obligación sobre sus súbditos:
“Queremos (volumus), que estas leyes y prescripciones sean, y permanezcan firmes y efectivas ahora y en el futuro” [21].
Las primeras traducciones (en inglés) del verbo latino vólumus decían “deseamos que” (“we wish that”). Algunos sacerdotes y autores han, por esto, pretendido que Pablo VI, simple y vagamente, había deseado que los católicos adoptaran la nueva misa y que, a lo sumo, había expresado un voto piadoso.
En Quo Primum, San Pío V utiliza el mismo verbo para imponer la misa tridentina: “Queremos (vólumus), sin embargo, y lo decretamos por esta misma autoridad, que después de la publicación de este misal y de Nuestra constitución, los sacerdotes presentes en la Curia romana... estén obligados a cantar y leer la misa según este misal” [22].
En los dos casos, el verbo volumus, expresa la esencia de la legislación de la Iglesia : el legislador impone una obligación sobre sus súbditos [23].
El argumento es, pues, que Pablo VI no mencionó Quo Primum nominalmente, luego, no la abrogó formalmente. Entonces, Quo Primum no perdió nunca su fuerza y somos siempre libres de celebrar la antigua misa”27.
Pero los partidarios de esta noción toman sus deseos por realidades, pues en el canon citado más adelante, formalmente, no significa, únicamente, “nominalmente”28. Un legislador puede revocar una ley formalmente de otra manera, y es lo que sucede aquí, cuando Pablo VI, después de haber dado su volumus a la Nueva Misa , añade la cláusula siguiente: “Non Obstant, en la medida necesaria, las Constituciones Apostólicas y las Disposiciones de Nuestros Predecesores u otras prescripciones, incluso aquellas dignas de mención especial o de enmienda”29.
Esta cláusula abroga formalmente la Quo Primum.
Primeramente, la bula Quo Primum cae en la categoría de los actos pontificios legales más solemnes: una Constitución papal o Apostólica30. En el pasaje de la Constitución Apostólica de Pablo VI citada antes, es evidente que las “Constituciones Apostólicas” de sus predecesores son revocadas.
En segundo lugar, para revocar una ley formalmente, el papa no está obligado a mencionarla por el nombre. También tiene lugar una revocación formal, afirma el canonista Cicognani, si el legislador inserta “algunas cláusulas abrogatorias o derogatorias, tales como las que se encuentran comunmente en los decretos, rescriptos y otros actos pontificios: non obstant, cualquier cosa en contrario, de cualquier género que sea, aunque sea digna de mención especial”31.
Dicho de otra manera, Pablo VI utiliza exactamente el lenguaje requerido para revocar formalmente la ley precedente. Y haciéndolo así, Pablo VI utiliza de nuevo ciertas frases semejantes a las que emplea san Pío V en Quo Primum para revocar las leyes litúrgicas de sus predecesores: “Non Obstant las Constituciones Apostólicas y las disposiciones precedentes... y aquellas leyes y costumbres que le sean contrarias32.
Si este lenguaje funcionaba en 1570, también funciona en 196933. A la luz de lo que hemos visto, no se puede continuar difundiendo el mito según el cual, la legislación de Pablo VI no ha abrogado formalmente la Quo Primum. En lo que respecta a las otras falsas nociones en circulación sobre Quo Primum, serán estudiadas en un próximo artículo.
La conclusión evidente
El lenguaje técnico legislativo, la enumeración de leyes específicas, la fijación de una fecha, el lenguaje revocando las Constituciones Apostólicas de sus predecesores y la expresión explícita del legislador de su voluntad de imponer estas leyes, nada, nos parece, puede ser más claro. Pablo VI ha establecido aquí una ley.
El Padre Laisney no comprende todo esto: “Ninguna orden, mandato o precepto claro se impone sobre ningún sacerdote”, dice, agregando que Pablo VI “no dijo” lo que un sacerdote debe hacer en la fecha efectiva34.
Finalmente, si el lenguaje de la Constitución de Pablo VI no es suficientemente claro, volvamos a la legislación publicada ulteriormente en las Acta Apostolicæ Sedis.
Una vez más, Pablo VI manifiesta claramente su voluntad, no solamente de imponer su Nueva Misa, sino incluso de prohibir específicamente el antiguo rito.
La Instrucción de octubre de 1969
La Instrucción Constitutione Apostolica (20 de octubre de 1969) lleva el título siguiente: “Sobre la aplicación progresiva de la Constitución Apostólica Missale Romanum”35.
El fin general del documento era el de resolver ciertos problemas prácticos: las conferencias episcopales no pudieron terminar las traducciones del nuevo rito en lengua vernácula para el 30 de noviembre, fecha prescrita por Pablo VI para la puesta en aplicación de la Nueva Misa.
La Instrucción comienza enumerando las tres partes del Nuevo Misal ya aprobadas por Pablo VI: El Ordo Missæ, la Instrucción General y el nuevo Leccionario, luego declara: "Los documentos anteriores decretaron que a partir del 30 de noviembre de este año, primer domingo de Adviento, debían utilizarse el nuevo rito y el nuevo misal" 36.
Con el fin de resolver los problemas que esto planteaba, la Congregación de Ritos, "con la aprobación del sumo pontífice, estableció las siguientes reglas"37.
Entre las diversas reglamentaciones he aquí las siguientes:
-
"Todas las conferencias episcopales establecerán el día a partir del cual (exceptuados los casos mencionados en los parágrafos 19-20) será obligatorio usar el (nuevo) Ordinario de la Misa. Esta fecha, sin embargo, no deberá diferirse más allá del 28 de noviembre de 1971"38.
-
"Todas las conferencias episcopales decretaran el día a partir del cual se prescribirá el uso de los textos del nuevo misal (con Excepción de los casos mencionados en los parágrafos 19-20)39.
Las excepciones concernían a los sacerdotes ancianos que celebraban la misa privadamente y que encontrarían dificultades con los nuevos textos y los nuevos ritos. Estos podrían continuar utilizando el antiguo rito con el permiso del ordinario.
La Instrucción finaliza con la siguiente Declaración: "El 18 de octubre de 1969 el Sumo Pontífice, el Papa Pablo VI aprueba esta Instrucción, ordenando que se haga ley pública para que pueda ser fielmente observada por todos aquellos a los que se le aplique40.
Aquí, una vez más, encontramos las palabras "preceptivas" de la legislación de la Iglesia que, como dice Oppenheim, indican claramente una obligación estricta, en este caso, la de usar el Nuevo Ordo de la misa, a más tardar, para el 29 de noviembre de 1971.
El decreto de marzo de 1970
El Decreto Celebrationis Eucharistiæ (26 de marzo de 1970) está intitulado: "la nueva edición del Misal Romano es promulgada y declarada editio típica"41.
Este Decreto acompañaba la publicación del nuevo misal de Pablo VI que contenía el nuevo Ordo de la Misa precedentemente aprobado, una Instrucción General revisada y todas las nuevas oraciones para el año litúrgico entero.
Se encontraba también el lenguaje preceptivo de la legislación papal: "Esta Sagrada Congregación de Ritos, por Mandato del Sumo Pontífice, promulga esta nueva edición del Misal Romano, preparado según los decretos del Vaticano II y la declara edición típica"42.
¿Habrá que negar la evidencia? El Nuevo misal es ley por orden de Pablo VI.
La Notificación de junio de 1971
La Notificación Instructione De Constitutione (14 de junio de 1971) lleva el siguiente título: "Sobre el uso y comienzo de la obligación del nuevo Misal romano (del Breviario), y del calendario"43.
Esta Notificación, como la Instrucción de octubre de 1969, aborda ciertas dificultades prácticas que retrasaron la puesta en aplicación de la nueva legislación litúrgica.
"Habiendo considerado atentamente las cosas, la Sagrada Congregación de Ritos, con la aprobación del Sumo Pontífice, establece las siguientes reglas sobre el uso del Misal Romano"44.
Ésta, ordenaba para todos los países que "a partir del día en que los textos traducidos deban ser utilizados para las celebraciones en vernáculo, sea únicamente permitida la forma revisada de la misa (y del breviario), incluso para aquellos que continúen usando el latín''45.
El verdadero sentido de este texto es claro: el nuevo rito debe ser utilizado, en tanto que el rito tradicional está prohibido; el papa lo quiere y todos deben obedecer.
La Notificación de octubre de 1974.
Finalmente se encuentra la Notificación Conferentia Episcopalium (28 de Octubre de 1974)46. Ésta, especifica de nuevo que cada vez que una conferencia episcopal decrete la obligatoriedad de una traducción del nuevo rito, "estará permitido celebrar legalmente la misa, sea en Latín o en lengua vernácula, solamente según el rito del Misal Romano promulgado el 3 de abril de 1969 por autoridad del papa Pablo VI"47. La puesta en relieve de la palabra "solamente" (tantummodo) se encuentra en el original.
Los ordinarios deben asegurarse que todos los sacerdotes 'y fieles de rito romano, "non obstant el pretexto de cualquier costumbre, incluso de costumbres inmemoriales, acepten debidamente el Ordo Missæ en el misal romano"48.
De nuevo es evidente que la Nueva Misa fue debidamente promulgada y que es obligatoria: no hay excepción.
El Padre Laisnay admite que esta Notificación impone una obligación de celebrar la Nueva Misa. Sin embargo, no tiene en cuenta el efecto legal porque no aparece en las Acta Apostolicæ Sedis y porque no fue ratificada por el Sumo Pontífice49.
Desgraciadamente, el Padre Laisney no comprende, una vez más, otro principio de Derecho canónico concerniente a la promulgación.
-
Primero, la notificación no es una nueva ley, sino lo que los canonistas llaman interpretación autorizada y declarativa'' de la ley precedente. Según el Derecho canónico, ésta, 'simplemente declara la significación de las palabras de la ley que por sí mismas eran claras". En tal caso: "La interpretación no tiene necesidad de ser promulgada y tiene un efecto retroactivo"50. Dicho de otra manera, esta posee fuerza de ley sin su publicación en las Acta.
-
Segundo, cuando tiene lugar tal procedimiento no habría necesidad del consentimiento expreso del papa; con todo, Pablo VI aprobó el texto final de la Notificación51.
No hay "costumbre inmemorial"
La
Notificación
toca
un tema interesante: algunos autores católicos tradicionalistas que
insisten en el reconocimiento de la autoridad de Pablo VI, afirman que
la "costumbre inmemorial" los autorizaría a conservar el
antiguo rito y rechazar
la Nueva Misa
de Pablo VI.
A primera vista, esta afirmación no tiene sentido. Los sacerdotes
celebraban la misa tradicional porque un papa promulgó una
ley escrita prescribiéndola. La
costumbre es un simple uso
o ley no escrita que puede
ser de acuerdo, puede ser contraria, o puede ir más allá de la ley
escrita.
La Notificación , en todo caso, establece que la Nueva Misa es obligatoria “non obstant el pretexto de cualquier costumbre, incluso inmemorial”
Según el código de derecho canónico "una ley no revoca costumbres centenarias o inmemoriales más que en la medida en que lo mencione formalmente"52. Ahora bien, los canonistas afirman que una cláusula "non obstant" (non obstante), como la precedente, revoca formalmente la costumbre inmemorial53. Entonces, aunque pudiera afirmarse que la misa antigua constituye una costumbre inmemorial, la Notificación la ha revocado; por lo tanto, esta noción es falsa.
Pero todo esto nos lleva simplemente a lo que es, a fin de cuentas, el verdadero problema que plantea finalmente la disputa sobre la "ilegalidad" de la promulgación del Novus Ordo por Pablo VI:
Para la Fraternidad San
Pío X y muchos otros, desgraciadamente, la respuesta a esta pregunta
es “todo el mundo excepto el Papa”.
El Padre Laisney nos informa, por ejemplo, que Pablo VI no empeñó la
misma plenitud del poder en su Constitución Apostólica, que San Pío
V en la suya. Pablo VI no menciona "la naturaleza de la obligación",
"su sujeto", su "gravedad"54.
La argumentación del Padre Laisney no tiene ninguna referencia. Luego,
nos encontramos en la incapacidad de identificar a los canonistas que
proponen estas distinciones y criterios, a los cuales, todo católico,
en efecto, laico o eclesiástico, puede referirse para decidir por sí
mismo si está o no obligado por una Constitución Apostólica firmada
por el Sumo Pontífice de
la Iglesia
universal.
El grupo de expertos en derecho canónico de
la Curia
romana no podrían (es lo que se nos quiere hacer creer)
componer un proyecto de ley adecuado (simple tarea jurídica) que
permitiera hacer obligatoria una nueva liturgia. Y esto, incluso después
de cinco tentativas, una
Constitución Apostólica y cuatro declaraciones (¡cuéntenlas!)
poniendo en aplicación
la Constitución.
Bien
por el contrario, los polemistas laicos y el bajo clero del mundo católico
son libres para juzgar que el Sumo Pontífice es jurídicamente inepto
para promulgar sus propias leyes. La consecuencia inevitable es que
rehusan someterse a ellas, y esto por décadas.
¿Canonistas protestantes?
El comportamiento del Padre Laisney respecto de las leyes del papa, como también el de los demás adeptos de esta teoría es, de hecho, un "protestantismo canónico"; interpreten los pasajes seleccionados como les parezca y ningún Papa les dirá jamás lo que significan. Y si no encuentran la "fórmula mágica" que consideren necesaria para hacerlos obedecer, y bien, lo siento por el Vicario de Cristo en la tierra.
Es exactamente la mentalidad de las sectas Jansenistas, Galicanos y discípulos de Feeney. Profesar el reconocimiento del Vicario de Cristo en palabras, pero rehusar la sumisión en acto, tal es la definición clásica y precisa del cisma.
¿Donde quedan el papa y su curia?
El pensamiento católico respecto de la interpretación de las leyes pontificias, por otro lado, se encuentra brevemente enunciado en el código de derecho canónico: "Las leyes son interpretadas con autoridad por el legislador y sus sucesores y por aquellos a quienes el legislador ha dado el poder de interpretarlas"55.
Después del papa ¿quién posee ese poder de interpretación de las leyes con autoridad? “Las Sagradas Congregaciones, en aquello que concierne a su propia competencia”, afirma el canonista Coronata. Sus interpretaciones son publicadas "a modo de ley"56.
En el caso de la Nueva Misa , Pablo VI ha dado el poder de interpretar su nueva legislación litúrgica a la Congregación del Culto Divino.
La Congregación publicó tres documentos, una Instrucción, un Decreto y una Notificación, los cuales establecen claramente que la legislación original promulgando la Nueva Misa es obligatoria.
Tales documentos deben ser clasificados entre "las auténticas interpretaciones generales" de la ley57 y se refieren genéricamente como "decretos generales". La Congregación promulgó entonces tres documentos, como lo exige el código de derecho canónico, en las Acta Apostolicæ Sedis.
Uno de estos documentos, la Instrucción , de octubre de 1969, reviste aquí un interés particular. Cita la Constitución Apostólica de Pablo VI, la Instrucción general sobre el Misal romano, el nuevo Ordo Missæ, el decreto del 6 de abril de 1969, el Ordo para el nuevo Leccionario, y declara: "Los documentos precedentes decretaron que, a partir del 30 de noviembre de este año, primer domingo de Adviento, deberán utilizarse el nuevo rito y los nuevos textos"58. Aún si la legislación inicial hubiera sido de una u otra manera defectuosa o dudosa, este pasaje (y similares en los otros documentos) habría resuelto el problema. Esto corresponde con los criterios del Código de derecho canónico para dar a una ley precedente dudosa una interpretación que tenga autoridad.
El representante de la autoridad ( la Congregación del Culto Divino) declaró que la legislación citada más arriba "decretó... que debían utilizarse el nuevo rito y los nuevos textos".
Todas las dudas que pudieran tenerse están entonces resueltas. esta interpretación que tiene autoridad, afirma el Código de derecho canónico, "posee la misma fuerza que la ley misma"59.
En consecuencia hay que considerarse obligado por la ley, puesto que los responsables a cargo de interpretar la ley, lo dicen. Entonces, hay que someterse a la ley del Papa.
Es así, al menos, que un verdadero católico, uno de aquellos para los que el Papa no es una simple fotografía que decora el vestíbulo de entrada de una iglesia o una frase vacía de sentido del Te Igitur, debe obrar.
¿Una ley que no es universal?
Como lo dijimos más arriba, el Padre Laisney cree que lo que considera "deficiencias legales" de promulgación del Novus Ordo, impiden colocar la nueva ley bajo la infalibilidad de las leyes universales60.
A este argumento, el Padre Peter Scott, sucesor del Padre Laisney como Superior del distrito de Estados Unidos, añade otro error. En un debate público con el escritor inglés Michael Davies, el Padre Scott afirma: "Sería un insulto absurdo e intolerable para los ritos católicos orientales (la mayor parte de los cuales siguen siendo tradicionales) decir (como lo hace M. Davies) que 'el rito romano... es... equivalente a la Iglesia universal', simplemente por tomar en cuenta la preponderancia numérica. Un decreto para el rito romano, incluso correctamente promulgado, no vale para la Iglesia universal"61.
Otros ya han utilizado casi el mismo argumento: la legislación de Pablo VI sobre la Nueva Misa no es verdaderamente 'universal'' ya que no se aplica a los ritos orientales.
Desgraciadamente, el Padre Scott confunde algunos términos técnicos del derecho canónico. Ciertamente la ley de la Iglesia se divide por rito entre Occidente y Oriente, pero esto no tiene nada que ver con la materia tratada.
Cuando un canonista llama a una ley "ley universal'' no se refiere a su aplicación a los ritos latinos y orientales simultáneamente. Más bien se refiere a la extensión de la ley, es decir al territorio donde esta tiene toda su fuerza.
Así una ley particular obliga solamente en cierto territorio determinado. Por otro lado, una ley universal ''obliga en todo el mundo cristiano"62.
Evidentemente, la legislación que promulgó la Nueva Misa tenía la intención de obligar en el mundo entero. El principio se aplica a las diferentes Declaraciones, Directorios, Instrucciones, Notificaciones, Réplicas, etc. de la Sagrada Congregación de Ritos (del Culto Divino).
Nadie duda, afirma el canonista Oppenheim, que tales decretos para la Iglesia universal (algunas veces conocidos conjuntamente como "decretos generales'') tienen el carácter de verdadera ley63
Sin ninguna duda, "los decretos generales dirigidos a la Iglesia universal (de rito romano) tienen fuerza de ley universal"64. Según un decreto de la Sagrada Congregación de Ritos, por otra parte, estos poseen la misma autoridad que si emanaran directamente del mismo Pontífice65. Es, pues, imposible, negar que la legislación litúrgica de Pablo VI ha calificado como universal una nueva ley disciplinaria.
En resumen
Después de lo que hemos dicho sobre la legislación de Pablo VI, deseamos resumir, como conclusión, cuanto hemos presentado, y también insistir sobre un punto en particular66:
Hemos estudiado la tesis sostenida por el Padre Laisney y por muchos autores católicos tradicionalistas, que afirman que Pablo VI impuso el Novus Ordo ilegalmente y hemos demostrado lo siguiente:
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5. La Congregación del Culto Divino publicó también en 1974 una Notificación que repitió que solamente podía celebrarse la Nueva Misa y que la antigua estaba prohibida. Esta rechaza la argumentación de la "costumbre inmemorial" como siendo "un pretexto". Este documento era una interpretación declarativa de la ley, y como tal, no tenía necesidad de ser publicada en las Acta para entrar en vigor.
6. Los documentos publicados por la Congregación del Culto Divino eran "interpretaciones de la ley, con autoridad"; lo cual, según el código de derecho canónico, "tienen la misma fuerza que la ley", ya que emanan de una Congregación romana "a quien el legislador ha dado el poder de interpretar las leyes".
7. La objeción contra la clasificación de la legislación de Pablo VI en la categoría de leyes disciplinarias universales bajo el pretexto de que esta no obliga a los ritos orientales se basa en la falta de comprensión del término "universal" El término no se refiere a un rito sino a la extensión territorial de la ley.a. imponen una Nueva Misa como obligatoria
b. prohiben (salvo en ciertos casos) la antigua misa.
c. emplean el vocabulario legislativo estándar
d. afirman formalmente contar con la aprobación de Pablo VI.
e. fueron debidamente promulgados en las ACTA.
Las consecuencias inevitables
Entonces, por todas las razones enunciadas precedentemente, si insisten sobre el hecho de que Pablo VI era, sin ninguna duda, un verdadero Papa, poseyendo la plenitud de los poderes legislativos en tanto que Vicario de Cristo, deben también aceptar las consecuencias inevitables que se siguen del ejercicio de la autoridad pontificia:
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1. La Nueva Misa fue legítimamente promulgada.
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2. La Nueva Misa es obligatoria.
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3. La Misa tradicional está prohibida.
Si insisten todavía en argumentar que la Nueva Misa es mala, la lógica quiere que lleguen a la conclusión que prohibe llegar la fe y las promesas de Cristo: la Iglesia de Cristo ha defeccionado.
Pues el Sucesor de Pedro, que posee la autoridad de Cristo ha usado de esta autoridad para destruir la fe de Cristo imponiendo una misa que es mala. Pues para ustedes, la promesa de Cristo a Pedro y a sus sucesores es una mentira y una superchería, las puertas del Infierno han prevalecido.
Esto nos hace volver al punto de partida de nuestro estudio: el mal de la Nueva Misa y el principio de que la Iglesia no puede transmitir algo malo.
Pablo VI siguió todas las formas legales que toda verdadera autoridad pontificia emplea regularmente para imponer las leyes disciplinarias universales. Canónicamente, respetó el procedimiento a la letra. Ahora bien, lo que Pablo VI impuso es malo, sacrílego, destructor de la fe. Es por eso que tantos católicos lo rechazamos.
Ya que sabemos que la autoridad de la Iglesia es incapaz de imponer leyes universales malas, debemos, en consecuencia, concluir que Pablo VI, el promulgador de estas malas leyes, no poseía en realidad la autoridad pontificia. Pues es imposible que la iglesia defeccione. ES posible, como lo enseñan papas, canonistas y teólogos, que un papa, en tanto individuo, pierda la fe y automáticamente pierda el oficio y la autoridad pontificia.
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NOTAS
12) AAS 61 (1969) 217-222.
13) 11 ... novas normas ... proponi" El verbo utilizado (proponi) tiene el sentido post-clásico de "imponer" como "imponer una ley".
14) "ut eidem Precationi tres novi Canones adderentur statuimus". "Statuo" con "ut" o "ne" tiene el sentido de "decretar" ordenar".
15) "jussimus".
16) "volumus".
17) "Quæ Constitutione hac Nostra præscripsimus vigere incipìent".
18) "Nostra hæc autem statuta et præscripta nunc et in posterum firma et efficacia esse et fore volumus".
19) "Perpetual Indult", 30.
20) P. Oppenheim, Tractatus de Iure Liturgico, (Turín, Marietti 1939) 2:56. "verba autem" "statuit" .... 'præcepit', "jussit", et similia manifeste strictam obliationem denotat" Puesta en relieve del autor citado.
21) Para que nadie pudiera decir que la referencia no es clara nótese que entre los "statuta et præscripta" precedentes se encontraban las "nuevas reglas impuestas" por la Instrucción General (''novas normas ... proponi") para la celebración de la misa.
22) "Volumus autem et eadem auctoritate decernimus ut post hujus Nostræ constitutionis, ac missalis editionem, qui in Romana adsunt curia Presbyteri, post mensem ... juxta illud Missam decantare vel legere teneantur".
23) Ver Lewis & Short: A New Latin Dictionary, 2004, col. 1; 2006, col. 2. "of the wishes of those that have a right to command ... it is my will" ("es de desear para aquellos que tienen el derecho de mandar, pienso". Will, en inglés, tiene el sentido más fuerte de querer. NDT).
24) Canard (en el sentido de información falsa; agrega el autor: canard en francés es también la traducción de la palabra inglesa "duck" (pato), término muy apropiado aquí, porque este pato, como el gallo galo (la veleta de las iglesias de Francia...), no se queda nunca mucho tiempo en la misma laguna.
25) "Perpetual Indult", 28-29.
26) Canon 22. "Lex posterior, a competenti auctoritate lata, abrogat priori, si id expresse edicat, aut sit illi directe contraria, aut totam de integro ordinet legis prioris materiam; sed firmo præscripto ... " La puesta en relieve es mía.
27) La discusión a menudo se centra alrededor de diversos términos técnicos del derecho canónico: abrogación, abrogación, derogación y subrogación. Habitualmente los participantes no comprenden nada del tema, que están tratando. Pero esto es bien comprensible, incluso los expertos comentadores del Código de derecho canónico no están siempre de acuerdo con estos términos.
28) Si la intención del legislador hubiera sido tal, hubiera podido utilizar el término latino por "nominalmente'' (nominatim) en lugar del término "formalmente'' (expresamente) que emplea.
29) "...non obstantibus, quatenus opus sit, Constitutionibus et Ordinationibus Apostolicis a Decessoribus nostris editis ceterisque præscriptionibus etiam peculiare mentione et derogatione dignis".
30) Ver Cicognani, Canon Law 2ª ed., (Westminster MD: Newman 1934) 81ff. "Las constituciones papales son Actas Pontificias que tienen las siguientes características: 1‑ vienen directamente del Sumo Pontífice, 2‑ son presentadas motu proprio 3‑ la forma solemne de Bula le está adherida, 4- conciernen a materias de gran importancia; es decir, al bien de la Iglesia en su mayor parte.
31) Canon Law, 629. Puesta en relieve del autor.
32) Non obstantibus præmissis, ac constitutionibus, et ordinationibus Apostolicis ... statutis et consuetudinibus contrariis quibuscumque".
33) En los años 80 la Fraternidad hizo circular un "secreto romano": un grupo de canonistas, convocados por el Vaticano, habrían estudiado el estatuto legal de la antigua misa y concluido que Quo Primum no fue jamás abrogada. Aunque esto fuera cierto, el hecho es discutible; 1- el legislador no ha publicado, a este efecto, un decreto interpretativo o imponiendo autoridad. 2La abrogación es la única conclusión posible luego del examen de lo que el Vaticano publicó. 3- El legislador (el Vaticano modernista) autorizó la misa tradicional solamente por indulto una facultad o favor acordado temporalmente, siendo contrario a la ley o fuera de ella. Si la ley vieja no estuviera abrogada no sería necesario un indulto.
34) 1 "Where is ... ?" 35 et al.
35) AAS 61 (1969) 749‑753 "gradatim ad effectum deducenda
36) "statuitur ut ... adhibeantur".
37) "approbante Summo Pontifice, eas quæ sequuntur statuit normas".
38) "diem...constituant". necesse erit usurpare".
39) "decernant": "adhiberi jubebuntur". Para que nadie diga que el significado de estas palabras es que son las conferencias episcopales y no Pablo VI, las que "promulgaron la Nueva Misa, señalamos que provisionalmente delegaron simplemente el poder de extender la vacatio legis de nuevo, el período entre la promulgación de la ley y su puesta en aplicación.
40) "Præsentem Instructionem Summus Pontifex Paulus PP. VI die 18 mensis octobris 1969 approbavit, et publici juris fierit jussit, ut ab omnibus ad quos spectat accurate servetur".
41) AAS 62 (1970), 554.
42) Me mandato ejusdem Summi Pontificis ... promulgat
43) AAS 63 (1971) 712‑715.
44) "approbante Summo Pontifice, quæ sequuntur statuit normas". En latín 'norma' significa ley, regla, precepto.
45) "assumi debebunt, tum iis etiam qui lingua latina uti pergunt, instaurata tantum Missæ et Liturgiæ Horarum forma adhidenda erit''.
46) Notitiæ 10 (1974), 353.
47) ''tunc sive lingua latina sive lingua vernácula missam celebrare licet tamtummodo juxta ritum Missalis Romani autoritate Pauli VI promulgati, die 3 mensis Aprilis 1969". Puesta en relieve del original.
48) "et nonobstante prætextu cujusvis consuetudinis etiam inmemoriabilis".
49) "Where is ... ?" 36.
50) canon 17.2. "et si verba legis in se certa declaret tantum promulgatione non eget et valet retrorsum".
51) A. Bugnini, La Riforma Liturgica (1948‑1975), (Roma: CLV‑Edizioni Liturgiche 1983) 298: "Il testo definitivo fu approvato dal Santo Padre, il 28 ottobre 1974, con le parole "Sta bene P."
52) Canon 30: 11 ... consuetudo contra legem vel pæter legem per contrariam consuetudinem aut legem revocatur; nisi expressam de iisdem mentionem fecerit lex non revocat consuetudines centenarias aut immemorabiles".
53) Ver Cicognani, 662-3.
54) ''Perpetual Indult', 30-31.
55) canon 17.1. "Leges authentice interpretatur legislator ejusve succesor et is cui potestas interpretandi fuerit ab eisdem commisa
56) M. Coronata Institutiones Juris Cannonici 4ta ed., (Turín: Marietti 1950) 1:24: "Quis interpretari possit ... per modum legis ecclesiasticæ leges interpretantur: Romanus Pontifex Sacræ Ccngregationes pro sua quæ provincia".
57) Ver Abbo & Hannon The Sacred Canons, 2ª ed. (St Louis Herder 1960) 1:34.
58) "præfatis autem documentis, statuitur ut ... adhibeantur".
59) Canon 17.2 "Interpretatio authentica, per modum legis exhibita eandem vim habet ac lex ipsa".
60) "Where is ... ?11 36.
61) "Debate over New Order Mass Status Continues", Remnant, 31, mayo 1997, 1.
62) Ver D. Prümmer, Manuale Juris Canonici (Friburgo: Herder 1927) 4. 'lb) Ratione extensionis jus ecclesiasticun dividitur: a. in jus universale, quod obligat in toto orbe christiano, et jus particulare, quod viget tantum in aliquo territorio determinato ... e) Ratione ritus jus distinguitur in jus Ecclesiæ occidentalis et jus Ecclesiæ orientalis" Puesta en relieve del autor. Ver también G. Michiels, Normæ Generales Juris Canonici 2ª ed. (París, Desclée 1949) 1:14.
63) Oppenheim 2:54 "Quæ decreta pro universa Ecclesia...rationem veræ legis habere nemo est qui dubitet". Puesta en relieve del autor.
64) Oppenheim 2:63. "Decreta generalia quæ ad universam Ecclesiam (ritus romanus) diriguntur, vim legis habent universalis". Puesta en relieve del autor.
65) SRC Decr. 2916, 23 de mayo de 1846. "An Decreta a Sacra Rituum Congregatione emanata et responsiones quæcumque ab ipsa propositis dubiis scripto formiter editæ, eandem habeant auctoritatem ac si imediate ab ipso Sumo Pontífice promanarent, quamvis nulla facta fuerit de iisdem relatio sanctitati Suæ facta fuerit de Usdem relatio sanctitati Suæ? ... Affirmative".
66) "...quiddam nunc cogere et efficere placet"