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sábado, 10 de agosto de 2013

CUANDO EL CONCILIO DE TRENTO CONVOCÓ A LOS PROTESTANTES

Desde SURSUM CORDA

Concilio de Trento

La bibliografía supuestamente académica se esforzó en señalar que el Concilio de Trento fue autoritario, cerrado y que no dio oportunidad a los reformistas (en sí, novadores) de exponer sus doctrinas y así llegar a una "concordia".

Naturalmente, para los protestantes más conservadores, los "papistas" (como ellos llamaban a los católicos) no estaban dispuestos a consentir la verdad de la "fórmula de concordia", cuyas versiones variaban según se presentaran a los católicos, los orientales o bien los reformistas.

Un buen ejemplo de la inmensa apertura de los padres conciliares de Trento es el hecho de que el mismo Michael Baius, catedrático de Lovaina y conocido humanista fue invitado a exponer sus tesis ante el Concilio.

Pero hay otra evidencia mucho más fuerte. Existe un documento compuesto por Lutero y firmado por sus partidarios. Se conoce como "Artículos de Esmalcalda" (Schmalkaldische Artikel) y resumen la doctrina luterana tal como era concebida hacia el 1537. El objetivo era enviarlos al Concilio que luego se reuniría en Trento. Los padres de Trento estaban tan dispuestos a enfrentar en el plano teológico y doctrinal a los protestantes, que la sesión XIII (11 de octubre de 1551) se promulgó un salvoconducto para que se presentaran ante el Concilio, garantizándoles toda seguridad, que ahora presentamos.

El sacrosanto general Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido de los mismos Legados y Nuncios de la santa Sede Apostólica, concede, en cuanto toca al mismo santo Concilio, a todas y a cada una de las personas eclesiásticas o seculares de toda la Alemania, de cualquiera graduación, estado, condición y calidad que sean, que deseen concurrir a este ecuménico y general Concilio, la fe pública, y plena seguridad que llaman Salvoconducto, con todas y cada una de sus cláusulas y decretos necesarios y conducentes, aunque debiesen expresarse en particular, y no en términos generales; los mismos que ha querido se tengan por expresados, para que puedan y tengan facultad de conferenciar, proponer y tratar con toda libertad de las cosas que se han de ventilar en el mismo Concilio, así como para venir libre y seguramente al mismo Concilio general, y permanecer y vivir en él, y también para representar, y proponer tanto por escrito, como de viva voz los artículos que les pareciese, y conferenciar y disputar con los PP. o con las personas que eligiere el mismo santo Concilio, sin injurias ni ultrajes; e igualmente para que puedan retirarse cuando fuere su voluntad. Además de esto ha resuelto el mismo santo Concilio, que si desearen por su mayor libertad y seguridad, que se les deputen jueces privativos, tanto respecto de los delitos cometidos, como de los que puedan cometer, nombren personas que les sean favorables, aunque sus delitos sean en extremo enormes, y huelan a herejía.

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