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viernes, 8 de julio de 2016

LA NOVACIÓN EN EL DERECHO ROMANO

Tomado de SURSUM CORDA

Concepto de novación en Derecho romano
Derecho romano privado, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.

Nota de Sursum Corda: muchas veces decimos que el modernismo y la Iglesia Conciliar, que nace y muere en él, es una novación respecto a la fe católica. Pero ¿A qué se refiere el término novación, en el Derecho Romano? Para responder a esto, y para comprenderlo en su totalidad, reproducimos el siguiente y breve artículo.
  
En Derecho romano, dice Ulpiano (D. 46, 2, 1 pr.) que Novatio est prioris debiti in alinam obligationem transfusio atque translatio. En otras palabras, es la sustitución de una antigua obligación por otra nueva.
  
Según los romanos, la antigua obligación se extinguía ipso iure con todos sus accesorios, prendas, hipotecas, etc., y en su lugar surgía otra nueva. Nuestro Código civil se ocupa de la novación a partir del artículo 1.203 y siguientes [Nota de MILES CHRISTI: Refiere al Código Civil español].
  
Requisitos para con la novación romana
Se exigen varios requisitos:
  • Existencia de una obligación precedente, pues obviamente nada podríamos extinguir si no existía nada.
  • Obligación nueva que haya nacido mediante un contrato formal, normalmente una estipulación.
  • Animus novandi. Es decir, la intención de las partes de extinguir la obligación precedente y sustituirla por una nueva. Tal requisito comienza a exigirse probablemente a finales de la época clásica, y desde luego en Derecho justinianeo. Tal intención no es preciso que se manifieste expresamente, aunque tal opinión no es segura.
  • Algo nuevo (aliquid novi). Algún elemento nuevo que puede consistir en la adición ó supresión de algunos elementos (como por ejemplo, de un término, del lugar del pago, de una condición, ó de una garantía) ó bien en la sustitución del acreedor ó del deudor. En el Derecho justinianeo, ese "algo nuevo" también puede consistir en el cambio del objeto de la obligación.
   
Novación por cambio de acreedor o por cambio de deudor [Nota de SC: en el caso de la novación del Vaticano II sería el cambio del Dios Verdadero, por el Falso dios humanista y la consiguiente cripto-adoración de Satanás]
La novación por cambio de acreedor tiene lugar cuando un deudor se obliga por invitación del antiguo acreedor frente a un nuevo acreedor, y exige el consentimiento tanto del deudor cuanto del acreedor nuevo. La novación por cambio de deudor exige igualmente el consentimiento del acreedor que no puede ser constreñido contra su voluntad a cambiar de deudor, pero no se exige el consentimiento del deudo, que queda liberado automáticamente.

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