Páginas

sábado, 17 de diciembre de 2016

EL INFALIBILISMO ad líbitum DE FERNANDO OCÁRIZ BRAÑA (OTRO CASO DE ALERGIA ANTISEDEVACANTISTA)

Este artículo escrito por Arnaldo Xavier da Silveira para BONUM CERTAMEN (en una posición a la cual NO ADHERIMOS por obvias razones teológicas, personales ni editoriales), fue traducido en 2012 por Antonio Moiño Munitiz para AMOR DE LA VERDAD. Lo traemos a actualidad porque según fuentes confidenciales, Fernando Ocáriz Braña, encargado por el Vaticano para los diálogos con el fellayanismo, sería el próximo prelado del Opus Dei.
   
“EL GRAVE ERROR TEOLÓGICO DE MONS. OCÁRIZ”
 
En el Osservatore Romano del 2 del pasado diciembre, Mons. Fernando Ocáriz Braña, Vicario General del Opus Dei, un experto de la Santa Sede en las discusiones teológicas con la Sociedad de San Pío X, ha publicado un artículo titulado “Sobre la adhesión al Concilio Vaticano II” . El artículo expresa plenamente la posición ahora dominante en ciertos círculos, que aceptan el Concilio Vaticano II, incluso en los pasajes citados como contrarios a la tradición, invocando para ello una infalibilidad del Magisterio ordinario, o la obligación de un asentimiento “interno regulado por la virtud de la ‘obediencia’”. 
  
Fernando Ocáriz Braña, Vicario General de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei. Fue ordenado en 1971 con el rito Montiniano (por tanto, desde la Oración y Creencia tradicional, NO ES SACERDOTE CATÓLICO)
 
El asentimiento interno según Mons. Ocáriz
El ilustre prelado escribe:
“El Concilio Vaticano II no definió ningún dogma, en el sentido de que no propuso mediante acto definitivo ninguna doctrina. Sin embargo, el hecho de que un acto del Magisterio de la Iglesia no se ejerza mediante el carisma de la infalibilidad no significa que pueda considerarse ‘falible’ el sentido de que transmita una ‘doctrina provisional’ o bien ‘opiniones autorizadas’. Toda expresión de Magisterio auténtico hay que recibirla como lo que verdaderamente es: una enseñanza dada por los Pastores que, en la sucesión apostólica, hablan con el ‘carisma de la verdad’ (Dei Verbum, n. 8), ‘revestidos de la autoridad de Cristo’ (Lumen géntium, n. 25), ‘a la luz del Espíritu Santo’ (ibid.).

Este carisma, autoridad y luz ciertamente estuvieron presentes en el Concilio Vaticano II; negar esto a todo el episcopado cum Petro y sub Petro, reunido para enseñar a la Iglesia universal, sería negar algo de la esencia misma de la Iglesia (cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Mystérium Ecclésiæ, 24-VI-1973, nn. 2-5)”.
  
Poco después, Monseñor Ocáriz añade:
“Las afirmaciones del Concilio Vaticano II que recuerdan verdades de fe requieren, obviamente, la adhesión de fe teologal, no porque hayan sido enseñadas por este Concilio, sino porque ya habían sido enseñadas infaliblemente como tales por la Iglesia, mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal. […] Las demás enseñanzas doctrinales del Concilio requieren de los fieles el grado de adhesión denominado ‘religioso asentimiento de la voluntad y de la inteligencia’. Un asentimiento ‘religioso’, por lo tanto no fundado en motivaciones puramente racionales. Tal adhesión no se configura como un acto de fe, sino más bien de obediencia no sencillamente disciplinaria, mas enraizada en la confianza en la asistencia divina al Magisterio y, por ello, ‘en la lógica y bajo el impulso de la obediencia de la fe’ (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum veritátis, 24-V-1990, n. 23). Esta obediencia al Magisterio de la Iglesia no constituye un límite puesto a la libertad; al contrario, es fuente de libertad. Las palabras de Cristo: ‘Quien a vosotros escucha, a mí me escucha’ (Lc 10,16) se dirigen también a los sucesores de los Apóstoles”.
  
Cerca del final, mons. Ocáriz dice:
“En cualquier caso, siguen siendo espacios legítimos de libertad teológica para explicar de uno u otro modo la no contradicción con la Tradición de algunas formulaciones presentes en los textos conciliares y, por ello, para explicar el significado mismo de algunas expresiones contenidas en esas partes”.
  
Los caminos de Dios no son los nuestros
Jesucristo podría, por supuesto, haber dado a San Pedro y a sus sucesores el carisma de la infalibilidad absoluta. Esta podría, en teoría, cubrir cualquier pronunciamiento doctrinal de los papas y concilios, además de las resoluciones canónicas, litúrgicas, etc. E incluso podría cubrir las decisiones pastorales y administrativas. El problema no es si la asistencia del Espíritu Santo con un alcance absoluto y general, sería en principio posible. Por supuesto que sí.
 
En realidad, sin embargo, Nuestro Señor no quiso dar a San Pedro, al Colegio de los Obispos con el Papa, a la Iglesia en fin, la asistencia en términos tan absolutos. Los caminos de Dios no siempre son los nuestros. La barca de Pedro está sujeto a tempestades. En resumen, la teología tradicional dice que consta en la revelación que la asistencia del Espíritu Santo de Dios no fue prometida, y por lo tanto no fue asegurada, sin restricciones en todos los casos y circunstancias.
  
Esta asistencia garantizada por nuestro Señor cubre sin restricciones las definiciones extraordinarias, tanto papales como conciliares. Sin embargo, las monumentales obras teológicas, sobre todo las de la edad de plata de la escolástica, ponen de manifiesto que puede haber errores e incluso herejías, en los pronunciamientos papales y conciliares no garantizados por la infalibilidad.
 
La doctrina es más matizada de lo que quieres, Mons. Ocáriz
El documento sostiene, como absoluto e incondicional, el principio de que incluso las enseñanzas no infalibles del Magisterio papal o conciliar necesariamente requieren el asentimiento interno de los fieles. Ahora bien, los grandes autores neoescolásticos establecen salvedades importantes a esta teoría, demostrando que no se puede tomar de modo tan simplista, como una norma que no admite excepciones.
 
En efecto,
  • Franz Diekamp declara que la obligación de adherirse a la enseñanza infalible del Papa “puede comenzar a cesar” en el caso rarísimo de que un experto, después de un examen diligentísimo, “llegue a la convicción de que el error se introdujo en la declaración” (Theologíæ Dogmáticæ Manuále, I, 72).
  • Christian Pesch SJ admite tal asentimiento “hasta que se aclare que hubo un error positivo en el decreto de la Curia Romana o del Papa” (Prælectiónes  Dogmáticæ, I, 314 / 315).
  • Benedictus Merkelbach OP enseña que la doctrina propuesta de forma no infalible, accidentalmente y en circunstancias excepcionales, puede admitir la suspensión del asentimiento interno (Summa Theologíæ Morális, I, 601).
  • Hugo Hurter dice que ante declaraciones no infalibles, puede ser legítimo “el miedo al error, el asentimiento condicional, o la suspensión del juicio” (Theologíæ Dogmáticæ compéndium, I, 492).
  • Sixto Cartechini SJ sostiene que el asentimiento interno a las decisiones no infalibles se puede negar si los fieles “tienen la evidencia de que algo ordenado es ilegal, pudiendo en esta hipótesis suspender el asentimiento (…) sin miedo y sin pecado ” (Dall’Opinione al Dogma, 153-154)
  • El abad Paul Nau OSB explicó que el asentimiento puede ser suspendido o negado si hay “una oposición entre un preciso texto de encíclica y otros testimonios de la tradición” (Une source doctrinale: les encycliques, 84).
  
Absolutizando indebidamente el concepto de ayuda divina
Aquí está el grave error, con consecuencias muy graves e incluso gravísimas, en que incide el ilustre y venerando Vicario General del Opus Dei. Él entiende que el Magisterio, asistido por el divino Espíritu Santo, sería omnímodamente y necesariamente inmune a cualquier desviación doctrinal. Ahora bien, así como el Magisterio Ordinario de todos los tiempos, aunque asistido por el Espíritu Santo, no siempre está garantizado por la infalibilidad, así también el Magisterio de hoy en día aunque cuenta con la ayuda divina, sin embargo no está asegurado por la exención absoluta de error. Por lo tanto, algunas enseñanzas del Magisterio Ordinario pueden diferir de la Tradición, incluso en casos graves. Es lo que lógicamente fluye de la carta apostólica “Tuas Libénter”, en la que Pío IX describe las diversas condiciones necesarias para que el magisterio ordinario goce de infalibilidad, condiciones que el Vaticano I, no las distingue claramente ya que resume toda esta doctrina con la expresión “Magisterio Ordinario universal” (esta cuestión requeriría un estudio más profundo que, tengo la intención de desarrollar en el corto plazo).
  
Las nuevas doctrinas del Concilio Vaticano II que se señalan como divergentes de la tradición –la libertad religiosa, la colegialidad, ecumenismo, etc.– pueden ser una enseñanza diferente (“si quis áliter docet”, I Timoteo 6, 3), sin que se pueda decir que ha fallado la ayuda del Espíritu Santo y que se ha herido la indefectibilidad de la Iglesia.
  
“Todos los días hasta el fin del mundo”
Así que no podemos decir, sin más, que existe infalibilidad absoluta en los pronunciamientos papales y conciliares. Sea en nombre de la infalibilidad del magisterio, bien en nombre de la obediencia de los fieles a Pedro, o en nombre de una aceptación de supuesta seguridad ante la aceptación de todos los pronunciamientos del Magisterio auténtico no infalible, o en nombre de cualquier otra doctrina teológica o parateológica que pueda ser excogitada, la verdad es que en la revelación nada garantiza que los pronunciamientos no infalibles sean infalibles de una forma o de otra. Aquí, de nuevo, la tesis del eminente mons Ocáriz se alejan del buen camino
  
Examinemos con lupa esta cuestión. No hay duda, que hay documentos de la Sede Apostólica y de la teología tradicional que dicen, sin distinción, que todas las enseñanzas doctrinales de los papas y los concilios deben ser acogidas por los fieles, aunque no sean infalibles, y por tanto no dotados del carisma de la infalibilidad. Aquí se incluyen las sutilezas de la hermenéutica en general y en particular en la exégesis de lo sagrado: Así como no podemos tomar de manera monolítica el “No matarás” del Decálogo, porque esto implica excepciones, por ejemplo, en caso de defensa propia, así no se puede tomar como principio absoluto siempre y en todos los casos, la aceptación sin rechistar de la enseñanza del carisma de la infalibilidad. El interés de los préstamos fue prohibido, después fue admitido, y se sometió a miles de vicisitudes. La aceptación de los ritos chinos tuvo las mismas vacilaciónes.
  
La otra cara de la moneda: el Papa hereje y el papa cismático
Esta moneda tiene dos caras. Si, por un lado, la doctrina tradicional admite la posibilidad de error en la enseñanza no infalible del Supremo Magisterio, sin lugar a dudas, por otra parte, en paralelo, también admite, sin ningún tipo de connotación sedevacantista, la posibilidad de un Papa hereje y un Papa cismático.
 
Acerca de un Papa hereje, San Roberto Belarmino, San Francisco de Sales, Francisco Suárez, Domingo de Soto Domingo, Marie Dominique Bouix, Matteo Conte da Coronata y muchos otros entre los más grandes maestros de la escolástica admiten la teoría de que un Papa puede caer en la herejía. Pietro Ballerini, cuyos estudios fueron importantes para la definición de infalibilidad en el Concilio Vaticano I, veía en la hipótesis de un Papa herético “un peligro inminente para la fe, entre todos el más grave”, ante el cual cualquier fiel debería “resistirle en su cara, refutarlo, y si fuere necesario, interpelarlo e instarlo al arrepentimiento”, “para que todos pudiesen guardarse de él”. (De potestáte ecclesiástica Summórum Pontíficum et Concilórum generálium, 104-105).
 
Acerca del Papa cismático, es indiscutible que la edad de plata de la escolástica y neoescolástica dejó en claro que, en períodos de crisis religiosa profunda, es en principio posible que un Papa, sin perder su puesto de inmediato, se separara de la Iglesia, incidiendo en el entretanto en el cisma. Esto es lo que sucede si el Sumo Pontífice “subvirtiera todas las ceremonias eclesiásticas”, “desobedeciera la ley de Cristo”, “ordenara lo que es contrario al derecho natural o divino”, no “tuviera en cuenta lo que fue ordenado, por los concilios universales o por la Santa Sede, especialmente en relación al culto divino”, “no observara el rito universal del culto eclesiástico”, o “dejara de observar con pertinacia lo que se estableció para el orden común de la Iglesia”, lo que finalmente, pudiera permitir a los fieles e incluso obligar en conciencia “a resistirle a la cara”. Tanto es así, que en estos casos el Cardenal Cayetano dice, sin ninguna connotación sedevacantista, que “ni la Iglesia estaría en él, ni tampoco él en la Iglesia” (II – II, q. 39, a. 1, n. VI).
 
Someto respetuosamente estas razones al reverendo vicario general del Opus Dei y, en la medida que la Iglesia lo prescribe, a la Sede de Pedro, columna y baluarte de la verdad, objeto de todo mi amor y devoción desde la época en que como congregante mariano aprendí a venerar la sagrada doctrina de la Iglesia Católica Apostólica y Romana. También las someto a los teólogos tradicionales de nuestros días. Por las brillantes razones que muchos de estos vienen proclamando, y por las mías propias, considero que no hay nada en la teología dogmática que nos obligue moralmente a asentir a las nuevas doctrinas del Concilio Vaticano II [énfasis del traductor] que, incluso en palabras de mons. Ocáriz, “fueron y siguen siendo objeto de controversias sobre su continuidad con el Magisterio precedente, o bien sobre su compatibilidad con la Tradición”.
  
COMENTARIO DE FRAY EUSEBIO DE LUGO OSH
Me temo que tanto uno (Ocáriz) como otro (da Silveira) coinciden en sus errores, y por las mismas razones. Está visto que esta cuestión sobre la posibilidad de que el Papa pueda errar cuando enseña a toda la Iglesia sobre la Fe y las costumbres es una de las más importantes y controvertidas de los últimos siglos, por la multitud de implicaciones que conlleva.
  
Reservándome para un estudio más largo, como promete el mismo autor, me limitaré a unos breves comentarios:
  
Recordar en primer lugar que si bien las verdades de Fe son en sí mismas inmutables, su comprensión por parte de los cristianos puede pasar por visicitudes bastante variadas. Por ejemplo, el culto a las imágenes nos viene de los tiempos apostólicos, y sin embargo, llegado a cierta época, por influencia judaica, esa necesidad del culto de las imágenes fue olvidada u oscurecida en el alma de muchos cristianos. Sin llegar a negarla, muchos se vieron contaminados por las posiciones heréticas de los iconoclastas, y sostuvieron que las imágenes eran adecuadas para la instrucción de los iletrados, pero que no debían ser veneradas. Llegaron incluso a crear imágenes voluntariamente feas o repulsivas para evitar que se les diera culto y veneración. Y aunque luego la Iglesia venció, restableciendo plenamente la veneración a las imágenes, quedaron miasmas de la antigua herejía que previnieron ciertas mentes contra ellas hasta el día de hoy.
 
Otras veces ocurre que verdades de Fe creídas desde el principio van apagándose en la conciencia cristiana cuando los teólogos no consiguen encontrar fórmulas para explicarlas adecuadamente. Es el caso de la Inmaculada Concepción, que fue una verdad absolutamente clara en el Oriente del primer milenio, como lo atestigüan los textos litúrgicos, pero que luego se fué olvidando, por no conseguir explicar su relación con la Redención universal. Lo mismo le pasó a santo Tomás, que empezó sosteniéndola, más tarde dudando, para, al final de su vida, volver a aceptarla.
  
Con la infalibilidad pontificia ha pasado algo parecido: Todos los cristianos del primer milenio sostuvieron en pacífica posesión que los sucesores de Pedro eran inmunes al error, sin necesidad de precisar más.
 
Pero cuando los teólogos se vieron obligados a precisar las formas y condiciones del Magisterio y su infalibilidad, empezaron los problemas, y esta importante verdad empezó a oscurecerse en numerosos espíritus. Los mismos defensores de la infalibilidad se vieron afectados por las objeciones de sus enemigos, y poco a poco, fueron aceptando, aunque a regañadientes, la posibilidad de que el papa pudiese enseñar el error a toda la Iglesia. Esos son los teólogos de la segunda escolástica cuyos argumentos repiten sin cesar los partidarios de la falibilidad del papa.
  
Apuntar además que éstos tienen disculpas porque los herejes procuraron probar a través de la falsificación de la historia que se habían dado casos de papas herejes e incluso de papas que habían intentado enseñar el error a la Iglesia, siendo incluso condenados como herejes por sus sucesores. Los sostenedores actuales de esas fábulas ya no tienen esa disculpa, porque ya hace mucho tiempo que buenos historiadores han demostrado la falsedad de esas calumnias.
  
Los Papas pueden enseñar de varios modos, pero siempre son infalibles.

Se distinguen dos modos principales:
  • El Magisterio extraordinario o solemne, cuando el Papa quiere expresar o definir de manera más precisa y obligar a los fieles de modo más estricto a guardar una determinada verdad de Fe.
  • El magisterio ordinario, de todos los días, por medio de Enciclicas, Bulas, y otros documentos dirigidos a la Iglesia.
Si ese Magisterio es compartido con el resto de los obispos dispersos por el mundo, se le llama Magisterio Ordinario y Universal.
 
Desgraciadamente, ciertos teólogos, imitando los retruécanos de galicanos y jansenistas, intentaron distinguir entre un Magisterio Ordinario Infalible, y otro, de menor entidad, falible, que llamaron Magisterio meramente auténtico.
  
Esto fue posible porque los mismos eclesiásticos fueron perdiendo el sentido sobrenatural, que nos indica que es el Espíritu Santo el que impide que el Papa pueda enseñar el error, así como el sentido de la autoridad, que sabe que es Dios quien gobierna, a pesar de la fragilidad de las autoridades que Él asiste.
  
Los teólogos se dividieron entre aquellos que negaban la infalibilidad del Magisterio ordinario universal, para restringirlo solamente a las definiciones solemnes, aquellos que siguieron afirmando que el Papa era siempre infalible en su enseñanza, mientras que otros tomaron una vía media.
  
Así vemos que Mons. Ocáriz admite que tanto el Magisterio extraordinario como el ordinario son infalibles, pero admite un tercero que no es ni carne ni pescado: No sería de suyo infalible, pero tampoco sería falible: Aquí tenemos nuestro magisterio meramente auténtico. De lo más curiosa es la afirmación de que los tres tipos de Magisterio pueden coincidir en los textos de un mismo Concilio, por lo que tendríamos que hacer encaje de bolillos para saber cuál es cada uno.
  
Mantiene esa contradicción por unos motivos bien concretos:
  • Tiene que afirmar que el Concilio no ha podido equivocarse, si quiere seguir forzando la adhesión de los fieles, pero al mismo tiempo, debe dejar una puerta abierta a que pueda reconocerse algún error en el Concilio, sin que pueda decirse que la autoridad infalible ha errado.
  • Puede así reclamar obediencia al Concilio y a los Papas conciliares, sin cerrarse ninguna salida…
El señor da Silveira no parece haber entendido la postura media, diplomática, adoptada por Mons. Ocáriz, sino que lo coloca en el grupo de los sostenedores de lo que él llama infalibilidad “absoluta” del Papa. Por lo dicho más arriba, comete un grave error teológico, aunque opuesto al que él achaca a Mons. Ocáriz.
 
Los dos saben que con la tesis tradicional, que ellos llaman absoluta, los errores presentes en el magisterio conciliar y posconciliar llevarían a negar la legitimidad tanto del Concilio como de las presuntas autoridades conciliares, y eso es lo que quieren evitar a toda costa, como dice Silveira, “sin ningún tipo de connotación sedevacantista”, eso es lo que les obsesiona.  
  
Y como se han dado cuenta de que los católicos se tragan cada vez menos aquello de que el magisterio conciliar no tiene ninguna discontinuidad (en cristiano: error o herejía), van aceptando la presencia de esas discontinuidades, pero precisando que no afectarían la infalibilidad, y por lo tanto legitimidad, de los prebostes conciliares, porque pertenecerían a ese famoso magisterio meramente auténtico no infalible…
  
Eso arregla a Roma, que no pone en peligro ni su pretensión de seguir siendo la Iglesia de Cristo, y no una falsificación usurpadora de la verdadera Iglesia de Cristo, y también arreglaría a la FSSPX, que podría volver al seno de la Iglesia conciliar, sin reconocer que lleva enseñando una doctrina gravemente errónea sobre la infalibilidad de la Iglesia desde hace decenios, mientras persigue a los que perseveran en creer y enseñar la verdad siempre creída, así como en sacar las consecuencias prácticas que se imponen.
  
Según Mons. Ocáriz, resulta que el Magisterio puede renunciar a su infalibilidad, sin llegar a ser falible. Han suprimido el limbo de los niños, y lo han trasladado al ámbito de las enseñanzas doctrinales, ellas también Ni-Nis: Ni infalibles, ni falibles…diría Perogrullo. Pues en mi pueblo, o lo uno o lo otro…
  
Supone además que la infalibilidad es como una prenda de ropa, que se puede poner o quitar a voluntad. Pues no. No está en manos del Papa o del Concilio renunciar a lo que fundamenta su poder de obligar en conciencia a los fieles. Si éstos asienten con mente y voluntad a lo propuesto por sus pastores, es porque saben que los ampara Dios que ni se engaña ni nos engaña. De otro modo ni siquiera la Iglesia podría pretender ligar nuestra conciencia.
  
Como la generalidad de los teólogos después de 1870, parece haber olvidado que el Papa no es infalible sólo en sus declaraciones solemnes, sino también en su Magisterio ordinario, así como en otros actos en los que se pone en juego la Fe y el bienestar espiritual de los cristianos. Por lo que no existe un Magisterio Pontificio auténtico pero falible.
  
El Papa es igualmente infalible bien sea que se exprese mediante una definición solemne, como la de la Inmaculada Concepción de 1854, o bien se exprese en unas Bulas como las de Sixto IV a fines del S. XV.
 
Lo que cambia es el valor de obligación de la doctrina expresada: Alguien que negase la Inmaculada Concepción en el s. XV no podía ser declarado hereje, el que negara la definición de 1854, sí.
  
En cuanto a los Obispos, nunca son infalibles de por sí, es el Papa el que puntualmente y en algunas raras ocasiones los asocia a ese carisma que él posee como cosa propia, por ejemplo, cuando aprueba las Actas de un Concilio ecuménico. Podría ocurrir que el Papa convocara un Concilio, en su transcurso los obispos se rebelaran contra él no queriendo aceptar sus correcciones; todos caerían en el error, menos el Papa, que se mantendría, sólo, en la verdad.
  
Los teólogos dan a veces la impresión de caer en una especie de positivismo, cuando no de rabinismo teológico, en el que solo existirían los textos del Magisterio, sin otra cosa que permitiese interpretarlos rectamente.
 
Tenemos todo el Humus de la Tradición y la Escritura, y tenemos las advertencias y condenaciones de todos los Concilios y Papas anteriores. Ellos mismos nos mandan infinitas veces rechazar enérgicamente a los contradictores de sus decretos. Por lo que si en el V2 aparecen afirmaciones claramente contradictorias, nuestro deber es rechazarlas, no por opinión subjetiva, sino por obediencia. Es verdad que muchos textos del Concilio son voluntariamente ambiguos, y cuesta más descubrir su discontinuidad con la doctrina católica, pero también lo es que otros textos son claramente revolucionarios. Pero si advertimos que los mismísimos principios rectores de esa asamblea no son católicos, es todo lo demás lo que debe ser rechazado.
  
El mismo Ocáriz reconoce que existen novedades. Y lo nuevo se define como lo que antes no existía. Y si no existía, mal puede demostrar continuidad con lo anterior. Menos puede aún si es nuevo precisamente porque lo contradice. En la doctrina católica, no hay generación espontánea. Ni la colegialidad, ni la libertad religiosa, ni la revolución litúrgica pueden reivindicar precedente alguno en 2000 años de historia de la Iglesia. Al revés, fueron condenadas muchas veces.
  
Quizás pudiera caber la posibilidad de que el Magisterio enseñara una novedad absoluta, siempre que ésta fuese compatible con la Tradición, por ejemplo, cuando tratase de fecundación in vitro, cosa que las generaciones pasadas ni imaginaron. Pero lo que no puede hacer jamás es enseñar algo contrario a esa Tradición y claramente condenado.
   
Si ésto ocurriera, el Papa Pablo IV nos ha dado la solución: Los presuntos Pastores han resultado no ser tales, sino usurpadores. Y en el caso del Papa, nunca ha sido legítimo. No hablan en nombre de Dios, sino del Enemigo. La prueba está precisamente en que intentan obligarnos a renunciar al principio de no contradicción, como veíamos al principio. E intentan esclavizar nuestra mente exigiendo una sumisión indebida. Es peor aún que un abuso de autoridad, es demostrar que la han perdido, o que jamás la han tenido.
  
El mismo Pablo IV es claro: Debemos rechazar ese falso Magisterio y esas falsas autoridades sin ninguna angustia de conciencia, firmemente asentados en lo enseñado y no susceptible de ser corrompido, hasta que podamos volver a tener verdaderos Papa y obispos, que no podrán sino condenar a los usurpadores.

3 comentarios:

  1. Otro error de da Silveira es utilizar a Pietro Ballerini como objeción al Sedevacantismo, porque saca de su contexto el hecho de que Pietro Ballerini viera en la hipótesis de un Papa herético “un peligro inminente para la fe, entre todos el más grave”, ante el cual cualquier fiel debería “resistirle en su cara, refutarlo, y si fuere necesario, interpelarlo e instarlo al arrepentimiento”, “para que todos pudiesen guardarse de él” (De potestáte ecclesiástica Summórum Pontíficum et Concilórum generálium, 104-105).

    Ballerini escribió sus libros De potestáte ecclesiástica Summórum Pontíficum et Concilórum generálium y De vi ac ratióne primátus Romanórum pontíficum en respuesta al teólogo alemán Johann Nikolaus von Hontheim alias Justino Febronio, quien pretendía negar el primado jurisdiccional del Papa y someterlo a los Concilios, con el argumento de que la institución que había hecho Jesucristo de la Iglesia no era monárquica. Febronio creía que reduciendo al Papa a un Primus inter pares y con la consiguiente creación de iglesias nacionales (como sucede con los cismáticos-heréticos “ortodoxos” y con la herética Comunión Anglicana) se obtendría la reunificación del catolicismo romano con los protestantes.

    De ahí que puede afirmarse con razón que la proclamación dogmática de la Infalibilidad Pontificia ex cáthedra fue también la condena al galicanismo de los obispos alemanes, que de una manera u otra acogieron la herejía febroniana; y que el Vaticano II al adjuntar la colegialidad episcopal en la suprema y plena potestad del Papa sobre toda la Iglesia sea la venganza del grupo del Rin (donde Ratzinger y Küng fueron estrellas).

    ResponderEliminar
  2. Ocáriz Braña resultó electo como Prelado de la wannabe diócesis el 23 de Enero y confirmado por Bergoglio, y el argentino Mariano Fazio Fernández pasó a ser Vicario General.
    http://opusdei.org/es-es/article/fernando-ocariz-nuevo-prelado-opus-dei/

    ResponderEliminar
  3. Hipersuperoberpapistas son Ocáriz y todos los conciliares.

    ResponderEliminar

Preferiblemente, los comentarios (y sus respuestas) deben guardar relación al contenido del artículo. De otro modo, su publicación dependerá de la pertinencia del contenido. La blasfemia está estrictamente prohibida. La administración del blog se reserva el derecho de publicación (sin que necesariamente signifique adhesión a su contenido), y renuncia expresa e irrevocablemente a TODA responsabilidad (civil, penal, administrativa, canónica, etc.) por comentarios que no sean de su autoría.