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jueves, 3 de agosto de 2017

DECRETO INQUISITORIAL SOBRE LA EUTANASIA

La posibilidad de que un médico mate a una persona aduciendo que ésta se encuentre terminalmente enferma, ejemplificada en la política de Lebensunwertes Leben (Vida indigna de la vida), adoptada por la Alemania Nazi en 1939 (aunque planteada desde el siglo XIX por el movimiento eugenesista), y antecesora de leyes permitiendo la eutanasia (o su nombre políticamente correcto, “Derecho a morir dignamente”), recibió una condena radical por parte de la Iglesia, al ser contraria a la ley de Dios y al derecho natural, que inspiró a Hipócrates el mandato de “Ἀσκέειν, περὶ τὰ νουσήματα, δύο, ὠφελέειν, ἢ μὴ βλάπτειν” (Tener, ante las enfermedades, dos cosas claras: favorecer, o no perjudicar).

En Acta Apostólicæ Sedis XXXII (año 1940), Págs. 553-554, se encuentra consignada la declaración oficial contra la administración de la muerte directa a enfermos terminales o discapacitados, aún cuando por mandato de autoridad pública (y una prueba más de que Pío XII rechazaba tanto al nazismo como al comunismo).
  
SUPRÉMA SACRA CONGREGÁTIO SANCTI OFFÍCII
DECRÉTUM DE DIRÉCTA INSÓNTIUM OCCISIÓNE EX MANDÁTO AUCTORITÁTIS PÚBLICÆ PERAGÉNDA.
 
Quǽsitum est ab hac Supréma Sacra Congregatióne: «Num lícitum sit, ex mandáto auctoritátis públicæ, dirécte occídere eos qui, quámvis nullum crimen morte dignum commisérint, tamen ob deféctus psýchicos vel phýsicos natióni prodésse jam non valent, eámque pótius graváre ejúsque vigóri ac robóri obstáre censéntur».
 
In generáli conséssu Suprémæ Sacræ Congregatiónis Sancti Offícii, habíto feria IV, die 27 Novémbris 1940, Eminentíssimi ac Reverendíssimi Dóminos Cardináles rebus fídei ac morum tutándis præpósiti, audíto Reverendíssimi Dominórum Consultórum voto, respondéndum mandárunt: «Negatíve, cum sit juri naturáli ac divíno positívo contrárium».
 
Et sequénti die domínica, 1 Decémbris ejúsdem anni, Sanctíssmus Dóminum Nostro Pius divína Providéntia Papa XII, in sólita audiéntia Excelentíssimo Dómino Adsessóri Sancti Offícii impértita, hanc relátam Sibi Eminentissimórum Patrum resolutiónem adprobávit, confirmávit et publicári jussit.
 
Datum Romæ, ex Ǽdibus Sancti Offícii, die 2 Decémbris 1940.
  
Rómulus Pantanetti, Suprémæ Sacræ Congregátio Sancti Offícii Notárius.

TRADUCCIÓN
 

SUPREMA Y SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO
DECRETO SOBRE LA MUERTE DIRECTA DE INOCENTES EN CUMPLIMIENTO DE UN MANDATO DE AUTORIDAD PÚBLICA.
 
Se ha preguntado a esta Suprema y Sagrada Congregación: «¿Es lícito, por encargo de la autoridad pública, matar directamente a aquellos que, aun cuando no hayan cometido crimen alguno que merezca la muerte, por sus defectos físicos o síquicos no pueden ser útiles a la Nación y puedan ser para ella una carga y se considera pueden ser un impedimento a su vigor y a su fuerza?».
 
En la asamblea plenaria de la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio del día miércoles 27 de Noviembre de 1940 los Eminentísimos y Reverendísimos Cardenales responsables de la tutela de la Fe y de la Moral, recibiendo el voto de los Reverendísimos Señores Consultores, así respondieron y decretaron: «Negativo, al ser positivamente contrario al derecho natural y divino».
 
El Domingo siguiente, día 1 de Diciembre del mismo año, nuestro Santísimo Señor Pío, por la divina providencia el XII Papa de su nombre, en la acostumbrada audiencia al Excelentísimo Señor Asesor del Santo Oficio, ha aprobado la decisión de los Eminentísimos Padres y ha ordenado publicarla.
   
Dado en Roma, en el Palacio del Santo Oficio, el 2 de Diciembre de 1940.
 
Rómulo Pantanetti, Notario de la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio.

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