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lunes, 11 de septiembre de 2017

EL ACABÓSE: BERGOGLIO AUTORIZÓ A LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES APROBAR LAS TRADUCCIONES DE LOS TEXTOS LITÚRGICOS

Mientras la gran prensa mundial estaba siguiendo el viaje antiapostólico que Francisco Bergoglio realizó en territorio colombiano, la Oficina de Prensa del Vaticano publicó un nuevo Motu Próprio titulado “Magnum princípium” (firmado el día 3 de Septiembre), esta vez reformando el canon 838 del Código de Derecho Canónico wojtyliano, que trata sobre la traducción al vernáculo de los textos litúrgicos del Novus Ordo. Claro está que esas reformas NO AFECTAN AL CATOLICISMO TRADICIONAL NI LE SON VÁLIDAS, NI MUCHO MENOS BERGOGLIO ES PAPA CATÓLICO, pero reproducimos el contenido con fines informativos, para proceder a su análisis (va a ser un artículo sumamente largo, pero esta vez el mismo Vaticano presenta una traducción no oficial -nos ha facilitado el trabajo-):
CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU PROPRIO DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO “Magnum Princípium”, CON LA QUE SE MODIFICA EL CANON 838 DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
   
El principio importante, confirmado por el Concilio Ecuménico Vaticano II, según el cual la oración litúrgica, adaptada a la comprensión del pueblo, puede ser entendida, ha requerido la seria tarea encomendada a los obispos, de introducir la lengua vernácula en la liturgia y de preparar y aprobar las versiones de los libros litúrgicos.
 
La Iglesia Latina era consciente del inminente sacrificio de la pérdida parcial de su lengua litúrgica, utilizada en todo el mundo a través de los siglos, sin embargo abrió de buen grado la puerta a que las versiones, como parte de los mismos ritos, se convirtieran en la voz de la Iglesia que celebra los misterios divinos, junto con la lengua latina.
  
Al mismo tiempo, especialmente después de las diversas opiniones expresadas claramente por los Padres Conciliares respecto al uso de la lengua vernácula en la liturgia, la Iglesia era consciente de las dificultades que podían surgir en esta materia. Por un lado, era necesario unir el bien de los fieles de cualquier edad y cultura y su derecho a una participación consciente y activa en las celebraciones litúrgicas con la unidad sustancial del Rito Romano; por otro, las mismas lenguas vernáculas, a menudo sólo de manera progresiva, podrían haberse convertido en lenguas litúrgicas, resplandecientes no diversamente del latín litúrgico por la elegancia del estilo y la seriedad de los conceptos con el fin de alimentar la fe.
 
A eso apuntaron algunas Leyes litúrgicas, Instrucciones, Circulares, indicaciones y confirmaciones de los libros litúrgicos en las lenguas vernáculas emitidas por la Sede Apostólica ya desde los tiempos del Concilio, y eso tanto antes como después de las leyes establecidas en el Código de Derecho Canónico. Los criterios establecidos han sido y siguen siendo útiles en líneas generales y, en la medida de lo posible, tendrán que ser seguidos por las Comisiones litúrgicas como herramientas adecuadas para que, en la gran variedad de lenguas, la comunidad litúrgica pueda alcanzar un estilo expresivo adecuado y congruente con las partes individuales, manteniendo la integridad y la esmerada fidelidad, especialmente en la traducción de algunos de los textos más importantes en cada libro litúrgico.
 
El texto litúrgico, como signo ritual, es un medio de comunicación oral. Pero para los creyentes que celebran los ritos sagrados, incluso la palabra es un misterio: cuando, de hecho, se pronuncian las palabras, en particular cuando se lee la Sagrada Escritura, Dios habla a los hombres, Cristo mismo en el Evangelio habla a su pueblo, que, por sí mismo o por medio del celebrante, responde con la oración, al Señor en el Espíritu Santo.
  
El fin de las traducciones de los textos litúrgicos y de los textos bíblicos, para la Liturgia de la palabra, es anunciar a los fieles la palabra de salvación en obediencia a la fe y expresar la oración de la Iglesia al Señor. Para ello, es necesario comunicar fielmente a un pueblo determinado, con su propio lenguaje, lo que la Iglesia ha querido comunicar a otro por medio de la lengua latina. No obstante la fidelidad no pueda juzgarse por las palabras individuales, sino en el contexto de todo el acto de la comunicación y de acuerdo a su propio género literario, sin embargo, algunos términos específicos también deben ser considerados en el contexto de la fe católica íntegra, porque cada traducción de los textos litúrgicos debe ser congruente con la sana doctrina.
  
No debe sorprender que durante este largo camino de trabajo haya habido dificultades entre las Conferencias Episcopales y la Sede Apostólica. A fin de que las decisiones del Concilio sobre el uso de las lenguas vernáculas en la liturgia sean también válidas en tiempos futuros, es extremadamente necesaria la colaboración constante llena de confianza mutua, atenta y creativa, entre las Conferencias Episcopales y el Dicasterio de la Sede Apostólica que ejerce la tarea de promover la sagrada Liturgia, es decir, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Por lo tanto, para que continúe la renovación de toda la vida litúrgica, ha parecido oportuno que algunos principios transmitidos desde la época del Concilio sean más claramente reafirmados y puestos en práctica.
  
Sin duda se debe prestar atención a la utilidad y al bien de los fieles, pero tampoco hay que olvidar el derecho y el deber de las Conferencias Episcopales que, junto con las Conferencias Episcopales de las regiones que tienen el mismo idioma y con la Sede Apostólica, deben garantizar y establecer que salvaguardado el carácter de cada idioma, se manifieste plena y fielmente el sentido del texto original y que los libros litúrgicos traducidos, incluso después de las adaptaciones, refuljan siempre con la unidad del rito romano.
  
Para hacer más fácil y fructífera la colaboración entre la Sede Apostólica y las Conferencias Episcopales en este servicio que debe prestarse a los fieles, escuchado el parecer de la Comisión de Obispos y Peritos, por mí instituida, dispongo, con la autoridad que me ha sido confiada, que la disciplina canónica vigente actualmente en el can. 838 de C.I.C. se haga más clara, de manera que, tal como se expresa en la Constitución Sacrosanctum Concilium, en particular en los artículos 36 §§ 3. 4, 40 y 63, y en la Carta Apostólica Motu Proprio Sacram Litúrgiam, n. IX, aparezca mejor la competencia de la Sede Apostólica respecto a la traducción de los libros litúrgicos y las adaptaciones más profundas, entre las que se pueden incluir también posibles nuevos textos que se incorporarán a ellos, establecidos y aprobados por las Conferencias Episcopales.
  
En este sentido, en el futuro el canon. 838 se leerá como sigue:
Can. 838 - § 1. Regular la sagrada liturgia depende únicamente de la autoridad de la Iglesia: esto compete a la Sede Apostólica y, según el derecho, al obispo diocesano.
§ 2. Es competencia de la Sede Apostólica ordenar la sagrada liturgia de la Iglesia universal, publicar los libros litúrgicos, revisar [1] las adaptaciones aprobadas según la norma del derecho por la Conferencia Episcopal, así como vigilar para que en todos los lugares se respeten fielmente las normas litúrgicas.
§ 3. Corresponde a las Conferencias Episcopales preparar fielmente las versiones de los libros litúrgicos en las lenguas vernáculas, adaptadas convenientemente dentro de los límites definidos, aprobarlas y publicar los libros litúrgicos, para las regiones de su pertinencia, después de la confirmación de la Sede Apostólica.
§4. Al obispo diocesano en la iglesia a él confiada corresponde, dentro de los límites de su competencia, dar normas en materia litúrgica, a las cuales todos están obligados.
  
De manera consecuente se han de interpretar tanto el artículo 64 § 3 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus como las otras leyes, en particular las contenidas en los libros litúrgicos, acerca de sus versiones. De la misma manera dispongo que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos modifique su “Reglamento” basándose en la nueva disciplina y ayude a las Conferencias Episcopales a llevar a cabo su tarea y trabaje para promover cada vez más la vida litúrgica de la Iglesia Latina.
  
Ordeno que todo lo deliberado con esta Carta apostólica en forma de “motu propio” tenga firme y estable vigor, a pesar de cualquier disposición en contrario, aunque digna de mención especial, y que sea promulgado por la publicación en L’Osservatore Romano, entrando en vigor el 1 de octubre de 2017, y publicado a continuación en los Acta Apostolicæ Sedis.
  
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 3 de septiembre de 2017, quinto de mi pontificado.
 
FRANCISCO PP.
________________
NOTA:
[1] En la versión italiana del C.I.C., comúnmente en uso, el verbo “recognoscére” está traducido como “autorizzare” pero la Nota explicativa del Pontificio Consejo para la interpretación de los Textos Legislativos ha precisado que la “recognítio” “no es una aprobación genérica o sumaria y mucho menos una simple “autorización”. Se trata, en cambio, de un examen o revisión auténtico y detallado.” (28 de abril de 2006)

Aunque no lo parezca a prima fácie, el cambio es tan radical que Francisco I se tomó el encargo de reformar el referido canon 838, que anteriormente rezaba:
Antipapa Juan Pablo II, Código de Derecho Canónico de 1983, canon 838: § 1. La ordenación de la sagrada liturgia depende exclusivamente de la autoridad de la Iglesia, que reside en la Sede Apostólica y, según las normas del derecho, en el Obispo diocesano.
§ 2. Compete a la Sede Apostólica ordenar la sagrada liturgia de la Iglesia universal, editar los libros litúrgicos, revisar sus traducciones a lenguas vernáculas y vigilar para que las normas litúrgicas se cumplan fielmente en todas partes.
§ 3. Corresponde a las Conferencias Episcopales preparar las traducciones de los libros litúrgicos a las lenguas vernáculas, adaptándolas de manera conveniente dentro de los límites establecidos en los mismos libros litúrgicos, y editarlas con la revisión previa de la Santa Sede.
§ 4. Al Obispo diocesano, en la Iglesia a él confiada y dentro de los límites de su competencia, le corresponde dar normas obligatorias para todos sobre materia litúrgica.

No conviene olvidar un poco la historia reciente: Bergoglio ordenó el 24 de Diciembre de 2016 instalar una comisión presidida por el arzobispo Arthur Roche, secretario de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, para revisar la Instrucción Litúrgiam Authénticam de Juan Pablo II sobre las traducciones al vernáculo de los libros litúrgicos usados en el Rito Montiniano. Supuestamente el motivo de la revisión es que dicha instrucción del año 2001 significó -por lo menos para las Conferencias Episcopales angloparlantes- “el cambio del principio de ‘equivalencia dinámica o funcional’ (buscar el sentido y la naturalidad en la lectura) que impulsó las traducciones desde 1969 al de ‘equivalencia formal’ (precisión en las palabras y su significado)”, por lo que “Magnum Princípium” viene a ser un reversazo a Wojtyla. Súmese a lo anterior, que la Conferencia Episcopal Alemana había declinado participar en una comisión creada por Benedicto XVI y prepararon su propia traducción de los textos litúrgicos, pero ésta fue reprobada por la Congregación del Culto. Ante ello, los obispos alemanes se quejaron con Bergoglio.
   
Ahora, el vocablo latino “recognoscére” presente en el Motu (del que viene el español “reconocer” y el inglés “recognize”) es traducido por el Boletín del Vaticano como “revisar”, pero otro de los significados de dicho verbo es autenticar o certificar (en este caso, un documento) como legítimo, y por tanto, vinculante (como cuando se inscribe una escritura pública o se reconoce judicialmente un documento privado). Por otra parte, en el § 3 del citado canon modificado se halla la palabra “confirmatiónem”, entendida por Arthur Roche, el secretario de la Congregación para el Culto divino y la Disciplina de los sacramentos como “ratificación de la aprobación de los obispos a las versiones de los textos litúrgicos”.
  
De lo anterior se desprende una pregunta: ¿Bajo qué criterio se realizará esa “recognítio”, ese “revisar” las traducciones de las Conferencias episcopales, toda vez que el motu expresa la necesidad de “comunicar fielmente a un pueblo determinado, con su propio lenguaje, lo que la Iglesia ha querido comunicar a otro por medio de la lengua latina”? Y la pregunta es grave, porque los neocones se aferrarán a la fidelidad al latín eclesiástico mientras los progresistas se ceñirán al lenguaje popular. El hecho de que el Motu venga con Nota explicativa del Pontificio consejo para la Interpretación de los textos legislativos y con una “Clave de lectura” manifiesta a las claras que el tal Motu Próprio es fuente de caos, o como se diría en bergogliano, “lío”, en virtud de la colegialidad impuesta por el V2. Porque, contrario a lo que pretende vender ACI Prensa diciendo que se busca con el Motu reafirmar la autoridad de la Sede Apostólica en la adaptación de los textos litúrgicos a las diferentes lenguas de uso común, habrán tantas traducciones como regiones haya en un país, cuando no improvisaciones explícitas y tergiversaciones que EN CASOS RAROS serán objeto de intervención (sin mencionar, por ejemplo, el caso del “pro multis”, que en Italia y Francia siguen traduciendo como “por todos” en vez de “por muchos”).

No es paranoia, LA FRAGMENTACIÓN LITÚRGICA ES LA REALIDAD ECLESIAL QUE SE VE DESDE 1955 (E INCLUSO ANTES, CON EL “Salterio de Agostino Bea”), INTENSIFICADA LUEGO DEL VATICANO II. Y como lo dijo un Bergoglio que desde los tiempos cuando era un simple cura venía pisoteando la liturgia (aunque la liturgia novusordiana NADA ES) y ahora que es Papa quiere que todos sigan su ejemplo: La reforma litúrgica es irreversible”.

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