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lunes, 10 de diciembre de 2018

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL USO (Y EL ABUSO) DE LA PALABRA “DERECHO”

Traducción del artículo publicado en RADIO SPADA.
   
De la lucha iconoclasta al nuevo formalismo legalitarista
Hablando recientemente con un querido amigo mío (católico dubidativo, y he estado feliz de responderle las dudas –o, al menos, he estado feliz intentando hacerlo– tanto como católico, porque he tenido modo de seguir una obra de misericordia espiritual, como amigo, porque si no se ayuda en el momento de la necesidad, ¿qué amigo es?) a propósito de las temáticas inherentes a los autodenominados “nuevos derechos” (prevalentemente los denominados GLBT rights, pero en la discusión he podido también tratar un poco a propósito del derechumanismo, de lo que se ha convertido en un verdadero y propio culto laico de los derechos humanos, y los GLBT rights parecen haber devenido en el actual non plus ultra de estos últimos), me he planteado alguas preguntas: ¿Qué cosa son y cómo fueron concebidos los derechos, hoy? ¿Y en qué se ha convertido, hoy, el derecho en general?
 
Porque, en efecto, hoy parece que verdaderamente todo se ha convertido en derecho, o que se tenga un derecho a algo (a qué, no se sabe, basta con que se tenga un derecho), y quien intenta expresar críticas o controvertirlo es, en la mayoría de los casos, tachado de ser un retrógrado, un formalista (¡cuando luego, como intentaré explicar más adelante, son los mismos “cultistas” de los derechos los que son los verdaderos formalistas!), una persona cerrada y similares… pero ¿cómo están realmente las cosas?
   
Ahora intentaré hacer una pequeña reflexión deliberada, aunque sabiendo que, dada mi edad (y el hecho de estar todavía en el pleno de mis estudios) y dado que aunque he estudiado mal en sede universitaria la Filosofía del Derecho (una materia según yo fundamental, arruinada por culpa de una profesora incompetente, y que he procurado y procuro aún hoy estudiar por mí mismo, con los aspectos positivo y también negativos que este método comporta), podría tal vez cometer errores y llegar a soluciones erradas; en tal caso, si lo quieren dejaré la palabra a los amigos de RADIO SPADA ya laureados y operantes en el mundo del derecho (Ilaria Pisa, Massimo Micaletti, Pietro Ferrari), para continuar y completar la obra o, si es necesario, para corregirme.
  
Antes que todo, ¿qué cosa es el derecho? Según Cicerón (y según Ulpiano que lo retoma), “La justicia consiste en la constante y perpetua voluntad de atribuir a cada uno su derecho. Las reglas del derecho son estas: vivir honestamente, no hacer daño a otros, atribuir a cada quien lo suyo”; y, siempre según el Arpinate, “Seamos esclavos de las leyes para poder ser libres”. Este bello cuadro descrito –y recordemos que el Derecho Romano fue y es todavía la base fundamental de nuestro derecho y de nuestras leyes– es válido todavía hoy, ¿qué vemos hoy con nuestros propios ojos?
 
¿Dónde ha quedado el “vivir honestamente” (o según la razón y según la razón y el derecho naturales, ¡dos términos que en el mundo de hoy simplemente causan horror!), el “no hacer daño a otros” (que comporta una dimensión comunitaria y social, y no individualista y egoística, del derecho), y precisamente el “seamos esclavos de las leyes” (cuando se pretende, por todo y para todos, una libertad absoluta y desligada de cualquier límite y de cualquiera responsabilidad)?
 
Hoy prácticamente todo se convierte en objeto de derecho (y, por tanto, de un reconocimiento público)… incluso, para usar una definición de Stefano Rodotà, ¡el tener derechos es un derecho! Cierto, cada vez que oímos la palabra “derecho” somos golpeados, casi justamente, por esta palabra, que reclama una cierta autoridad, incluso una cierta sacralidad, así también cuando quedamos perplejos o incluso contrariados ante ciertas afirmaciones discutibles (“derecho” al bienestar –como reclamaban los indignados locales, el año pasado–, “derecho” al aborto, “derecho” a la eutanasia, “derecho” al matrimonio –en referencia al “matrimonio igualitario” objeto de ciertas campañas políticas gais-, incluso “derechos” a la masturbación –al menos según la feminista estadounidense Carol Queen, ideatriz del “National Masturbation Day”– y a la droga!) esta palabra puede también callar al adversario… si es un “derecho”, es automáticamente justo, ¡con mayor razón si es “negado”! ¿Pero las cosas son de verdad así? ¿Todo es realmente derecho?
  
Sobre todo, ¿podemos preguntarnos qué es derecho, y qué no lo es? Nadie se escandalice, en nuestro ordenamiento existe la fundamental distinción entre el derecho subjetivo y el interés legítimo, ¡y espero no se quiera acusar a Franco Gaetano Scoca, o, antes que él, a  Mario Nigro, Aldo Sandulli o Massimo Severo Giannini de ser insensibles o algo por el estilo! (porque, quien está contra los derechos, especialmente si estos son definidos –erróneamente o con razón– civiles, ¡no puede sino ser un insensible o un racista!) ¿Así se entiende pues, hoy, por derechos civiles, una frase actualmente devenida muy vaga y que a menudo sirve para justificar medíaticamente y políticamente objetivos de todo menos nobles, desde la destrucción del matrimonio, hasta las guerras imperialista (definidas “humanitarias” o “por la democracia”)? ¿Y no se arriesga, pues, a destrozar la concepción misma, unitaria, del derecho (construida, por otra parte, en oposición a la forma pluralista de derecho tradicional, romano y medieval), y de atomizar el modelo antropológico unitario puesto en la base del derecho mismo? (de hecho, hoy, existen los derechos de los ciudadanos, los derechos de los consumidores, los derechos GLBT suprarreclamados, incluso los derechos dados en base a las más diversas personalidades… ¡qué confusión!).
 
Con todo, hoy, se asiste a una extensión y a una banalización espantosa del concepto de derecho, tanto que se pone el deseo y el sentimiento (cuando no el capricho) como fundamento del derecho (que, en cambio, disciplina situaciones y cosas concretas, y, por otra parte, no todas, y éste –el hecho que el derecho y la ley no puedan disciplinar todo– es uno de los primeros argumentos que son enseñados en el curso de Derecho Privado de cualquier primer año de curso en Jurisprudencia [o Leyes, Derecho, o como se llame en cada universidad, N. del T.]), cosa que nunca había sucedido en milenios de historia del derecho y del pensamiento político y social…
 
También aquí (nadie se escandalice), contra esta verdadera y propia deriva sentimentalista y emotiva del derecho han escrito profesores como Lucio Pegoraro (uno de los autores de los manuales de Derecho Constitucional y Derecho Público sobre los cuales he estudiado), Francesco D’Agostino, Antonio Maria Baggio y Antonio Gambino (y, en el exterior, Robert George, profesor en Princeton, uno de los actuales alfiles y defensores del derecho natural), magistrados como Cesare Mirabelli (ex Presidente de la Corte Constitucional), Guido Piffer, Tommaso Emilio Epidendio y Giuseppe Ondei, filósofos como Umberto Scarpelli, Vittorio Possenti y Adriano Pessina, ¡no es ciertamente invención mía! (he sintetizado los nombres de algunos juristas y filósofos tomados de algunos artículos que he leído y que informaban sus declaraciones e intervenciones más extensas, naturalmente).
 
A proposito pues de derechos humanos (que han seguido un camino similar a los derechos civiles, tanto que hoy se define como un derecho humano, por ejemplo, ¡el aborto!), ésos son tales porque, justamente, recaen a todo ser humano (y con esto tornamos sobre el punto de la fractura de la concepción unitaria de derecho), mientras los derechos civiles y sociales atienden en cambio al hombre en cuanto parte de una colectividad organizada (pero todo esto entra en pugna con la hodierna concepción individualista y egoísta del ser humano y con la concepción fluída –o líquida, si se quiere decir– que se tiene hoy de la sociedad). Los derechos civiles son un quid pluris que se apoya necesariamente sobre los derechos humanos, respecto de los cuales está sub-ordinado, y por eso no puede ni debe haber conflicto entre las dos categorías de derecho, y si tal conflicto se presenta, eso es resuelto a favor de los derechos humanos: no puede darse que un derecho civil prevalga (especialmente si se trata de un derecho civil muy presunto, para usar un eufemismo, como el del aborto), en cuanto a su titularidad y ejercicio, sobre un derecho humano. Para citar al amigo Massimo Micaletti (a quien debo esta parte de mi artículo a propósito de los derechos humanos, que he intentado recuperar e integrar), “un buen campanazo de alarma para reconocer la enésima bárbara rabieta radical travestida de derecho civil es si esto genera un conflicto con uno o más derechos humanos” (in primis, el derecho a la vida); los ejemplos se desperdician, bastará señalar los tres clásicos: aborto, eutanasia (en el cual arrojan por la borda el “derecho santísimo de Dios”, para citar al Beato Juan Pablo II, a la vida) y el matrimonio y las adopciones gay (que lesionan el fundamental derecho del niño a tener un padre y una madre).
 
Los derechos humanos nacen con el derecho mismo, no lo han inventado ni el iluminismo ni el liberalismo (a menos que queramos creer a la mentira según la cual nuestros antepasados griegos, romanos –¡ni hablemos después de medievales!– y renacentistas eran solamente bárbaros bárbaros sanguinarios, antes del nacimiento de Locke, Rousseau o Voltaire), pero se dice que hoy nunca se ha hablado tanto de los derechos humanos ni que se les ha protegido tanto: evidentes son, sin embargo, las torturas cometidas tanto en el nombre de los derechos humanos (valga sobre todos el ejemplo de las “guerras humanitarias”) como sobre los derechos humanos mismos (cuando, precisamente, se desnaturalizan y definen como derechos humanos cosas que no lo son, como el aborto o, par tornar al ridículo ejemplo de arriba, la masturbación).
 
Los modernos derechos humanos (en su concepción originaria, y en su distorsión actual definible como derechumanismo) nacen en contraposición al jusnaturalismo tradicional (greco-romano –con padres nobles como Aristóteles y Cicerón–, católico –derivante de las reflexiones de Santo Tomás de Aquino– o genéricamente cristiano –como en el caso de la reflexión del holandés Huig de Groot–), ¿mas cuál fue el resultado final? Un derecho dejado al arbitrio del legislador, que no reconoce a nada ni a nadie por encima (o, kantianamente, dentro) de él, y que puede producir las leyes que quiera, sin límites morales y naturales… así vemos, al final de un proceso que ha visto la eugenética nazista y la reeducación comunista, el Estado liberal (que se proclama mejor y superior respecto al nazismo y al comunismo, pero no menos totalitario que éstos) que reescribe, arbitrariamente, los límites del matrimonio e incluso de la misma persona humana (pariendo hoy “cosas que nosotros humanos no habríamos podido imaginar”, como el matrimonio gay, bajo el empuje de la ideología de género, o las abominaciones biotecnológicas y bioéticas, bajo el impulso de la ideología transhumanista, o incluso el aborto y la eutanasia –que son la voluntad del más fuerte sobre el más débil que no puede defenderse– cubiertas por una pátina de derecho y de bondad); se me dirá, ¿cómo puedo parangonar al nazismo y al comunismo, con el liberalismo de los derechos humanos y del igualitarismo? Bien puedo, porque el liberalismo (en su última versión derechumanista) es, en cuanto a totalitarismo y antijusnaturalismo, igual al nazismo y al comunismo, y todas las tres ideologías políticas (porque muy a menudo se olvida que también el liberalismo es una ideología política, justo como el nazismo y el comunismo) se sirven del derecho (que ya no es más visto en su manera objetiva, pura y natural) a sus propios objetivos…
 
El tan arrogante juspositivismo, entre cuyos padres están, en el siglo pasado, Hans Kelsen y Norberto Bobbio, no se atreve (ni en su versión revisada del jusracionalismo) ni a ofrecer una razón última del por qué del derecho, ni a explicar cómo y por qué un derecho o una ley pueden ser como mínimo conformes a justicia: después de todo, si una ley es automáticamente justa porque es positivizada y producida por un Parlamento, prescindiendo de las discusiones sobre su eticidad y su justicia (que no pueden sino fundarse sobre el derecho natural, que no nos pertenece y del cual no podemos disponer libremente), ¿qué cosa nos impone considerar como injustas las leyes nazis?
 
El Estado no puede serlo todo (y lo digo yo, que por cierto, creo en un Estado fuerte), y por eso no pueden provenir ni todas las leyes (después de todo, ¿no eran el Tercer Reich, o la Unión Soviética, la fuente suprema y legítima, positivística, de sus leyes?) ni mucho menos toda la ética (pretendida, ésta, iluminista y después hegeliana), sino que debe necesariamente reconocer una fuente externa a él, a la que se debe conformar (cosa que han hecho, en el pasado, modelos universalmente reconocidos de derecho y de justicia, como las poleis griegas y Roma, y que hace también, en parte, el texto consititucional italiano, cuando usa el verbo “riconoscere” -reconocer- en el artículo 29), caso contrario no habría límite alguno a su fuerza y su poder (si yo, Estado, hago todas las leyes por mí mismo y no reconozco ninguna ley fuera de mí, ¿qué me puede limitar, qué me puede impedir el poder proceder contra mis ciudadanos, como hizo el Tercer Reich contra los judíos y los discapacitados, o como hicieron los Estados Unidos contra los negros?); después de los errores de la Segunda Guerra Mundial se nos ha contado (aunque no integralmente) lo que puede significar un excesivo abandono del derecho y de la ética en las manos del Estado (Estado legítimo y soberano, y no se entiende porqué las leyes inglesas y americanas eran más legítimas y soberanas que las alemanas o soviéticas), pero ¡precisamente a causa del enfoque juspositivista, esto no era posible en forma integral (después de todo, como se ha dicho, si las leyes nazis fueron hechas por el Parlamento de un Estado soberano, respetando todos los procedimientos, ¿por qué estaban equivocadas, si el horizonte positivo era el único reconocido?)! Y entonces, como se dijo, se decidió inventar una suerte de tercera vía, el jusracionalismo, pero los problemas ciertamente no han desaparecido, tampoco…
 
En resumen, ¿cuál es el estado del derecho, hoy? Así las cosas, no se la pasa muy bien, personalmente considero que se puede y se debe hablar de decandencia, si no de embrutecimiento: asistimos al espectáculo de un derecho que no es más comunitario y objetivo, sino individualista (pero con el individualismo, con el individuo que sustituye a la persona, ¡las sociedades se rompen!) y relativista, servil e ¡instrumentalizado por las más disparatadas ideologías políticas, que no tienen nada que ver con el derecho y la justicia!
 
He hablado al comienzo de la lucha iconoclasta y de formalismo legalitarístico: procederé ahora a explicarlo mejor.
 
Entre los años ’60 y ’80 del siglo pasado se asistió, en Europa y Norteamérica (y, también por motivos y con modalidades diferentes, en la República Popular China, durante la Gran Revolución Cultural) a una verdadera y auténtica subversión iconoclasta del derecho, juzgado como “patriarcal”, “burgués”, “represivo”, de todo: el derecho era el símbolo y el producto del “viejo” mundo y del “viejo” hombre, ¡y como tal estaba destruido! Solamente después nos acordamos del error (precisamente iconoclasta) hecho y, por toda respuesta se redescubre el valor de la legalidad (entendida, en muchos casos, en forma prevalentemente formal), llegando a querer recomprender todo, sobre todo para lo que concernía a los temas éticos, bajo el álveo del Estado (única fuente del derecho: ¡si se abandonaba la iconoclastia, no se estaba sin embargo regresando al derecho natural!) y para cubrirlo todo bajo el aspecto de los derechos humanos (sin embargo, paradójicamente desligado de cualquier alusión al bien común); en tal modo, se pensaba, se estaban cortadas las raíces “patriarcales” y “represivas” del derecho (habiendo eliminado todo indicio, en la legislación y de la doctrina, no solo al catolicismo, sino también al simple derecho natural) y se reservaba al Estado, y no a los individuos y a sus ideologías políticas y religiosas, la producción de la ética (¿pero así es un Estado sin una ideología política de referencia? Y también el liberalismo, como se dijo, lo es, a la par del nazismo y el comunismo).
 
Traigo los nombres de dos juristas italianos como ejemplo de tal camino: Stefano Rodotà (1933-2017) y Gustavo Zagrebelsky. En los años ’80 Rodotà es uno de los exponentes destacados del PCI, y entre las otras cosas había precisamente tronado contra esta verdadera multiplicación de los derechos (que, del resto, ¡son una multiplicación tanto de las ocasiones de control por parte del Estado como de las ganancias para el mercado, en la cara tanto de los libertarios como de los anticapitalistas!), salvo después hoy hablar del “derecho a tener derechos”; Zagrebelsky (famoso por la sentencia europea que había inicialmente condenado a Italia por la exposición pública del Crucifijo y por haber justificado, en nombre de la democracia y de la soberanía popular –mas evidentemente no de la justicia y del derecho–, la elección que la turba de judíos hizo de Barrabás en vez de Jesús) es el padre de la teoría del “derecho dúctil”, consistente en un derecho no fuerte ni punitivo y en un –teórico– arretramento del Estado, ¿pero cuál es el resultado último de este “derecho dúctil”? El Estado entra prepotentemente en una agonía que no le compete y sanciona, por ley y por sentencia, la justicia del aborto y de la eutanasia (¡lejos del derecho “dúctil”, visto que el aborto y la eutanasia son todo menos que “dúctiles”!) y (en nombre de la “laicidad” y, también aquí, de los “derechos”) eliminar no solo el Crucifijo, sino cualquier otra traza de lo sagrado y lo tradicional (y, por ende, lo comunitario) de la vida social y popular de una Nación.
  
El derecho pierde de vista su aspecto social, comunitario y justo (trasformándose in un aspecto individual, egoísta y agnóstico) y deviene al mismo tiempo en instrumento del Estado para imponer, sin cadena alguna, una ideología (y aquella derechumanista y políticamente correcta es, y con mucho, ¡una ideología, no menos feroz que las pasadas, incluso si hipócritamente se cubre y justifica por buenos motivos!).
 
Para la “izquierda”, las leyes representan un obstáculo para los “nuevos derechos” (a pesar, pues, del hecho que para imponer tales, reales o presuntos, derechos, se recurra, incluso arbitrariamente, a la misma ley), para la “derecha” las leyes son un obstáculo para las “libertades fundamentales” (quizá porque para los defensores del capital las libertades y los derechos fundamentales son siempre los de los ricos y de los fuertes, y no de los débiles y de los explotados), pero en entrambos casos son solamente las cadenas de las cuales liberarse lo más pronto posible, ¡a pesar del derecho mismo y de la justicia!
  
Para sintetizar y traer un poco los resúmenes y dirigirnos a la conclusión, hoy en día la palabra “derecho” (que, por otra parte, no viene aparejada NUNCA la palabra “deber”) es entendia en manera meramente individualista (del “álterum” y del “honéste vivére” de ciceroniana y ulpiana memoria no se habla más) y usada en todos los modos y en todas las salsas, llegando a intecambiar la libertad (que no puede no estar finalizada y aparejada con la responsabilidad ) con la licencia, a igualar el bien común (el fin último de todo acto jurídico y político) con cualquier situación subjetiva (desde la indiferente del punto de vista jurídico y político, a aquella nociva), en fin a considerar el deseo –y más frecuentemente el capricho– como fuente del derecho (una cosa que nunca ha sucedido en ningún sistema jurídico y político, a prescindir de las coordenadas geográficas y temporales, religiosas e ideológicas); si todo esto es dramático, todavía más dramático es el caso de los juristas (desde los simples estudiantes hasta el operador) que caen en estas trampas modernas y correctas, pero en este caso su ignorancia no tiene excusa…
  
Solo el derecho natural puede evitar que el derecho se desnaturalice y que se convierta en esclavo de los Estados y gobiernos (llevando a la Rechtsbeugung -prevaricación-, la desviación del derecho, tema muy querido para mí) y de las más distintas ideologías políticas (sean estas el nazismo o el comunismo ayer, o, actualmente, el derechumanismo y lo políticamente correcto)… eliminado el jusnaturalismo (después de todo, si no existe una verdad absoluta o un pensamiento justo, si no existe ninguna ley natural insita en el hombre, que deviene fuente del derecho, ¿qué impide al Estado producir él mismo el derecho?) por el tan arrogante juspositivismo (y sería también interessante profundizar el vínculo entre el positivismo jurídico y el positivismo científico), ¡se tienen los lager nazistas y comunistas!
 
Pío XII, en sus primeros discursos y en su primera Encíclica (la “Summi Pontificátus”, escrita en octubre de 1939, a más de un mes de iniciada la Segunda Guerra Mundial), había hablado explícitamente de la “modernolatría”, y en sus últimos años (famoso por demás es un discurso a los hombres de la Acción Católica pronunciado en octubre de 1952) había explícitamente hablado de una política, una economía y un derecho “sin Dios”, en ambos casos condenando a este mundo moderno (“un mundo que solo e impropiamente osa definirse libre”), olvidado de Dios y antes incluso de la razón natural.
 
Pío XI, al aproximarse de las grandes ideologías totalitarias por un lado y de la finanza y de la plutocracia liberal apátrida, había indicado un remedio: la Realeza, Social y Espiritual, de Nuestro Señor Jesucristo.
 
Son, estos, también los remedios que, ante un nuevo avance de la misma finanza y plutocracia, y en el avance de un nuevo totalitarismo democrático y derechumanista (por otra parte, compañeros, ¿cuántos saben que el banco de inversiones Goldman Sachs, entre los primeros responsables de este desastre financiero y social en que nos encontramos, es un grande patrocinador de los matrimonios gais, o que el especulador y criminal George Soros está entre los grandes financiadores de las campañas a favor de la droga libre?) Ya han sido indicados: la Realeza de Cristo y el redescubrimiento y el retorno al derecho naturae; está en nosotros seguirlos y hacerlos nuestros, en nuestra vida pública (con más razón si somos juristas) y privada (que debe explicarse en un avida pública coherente y consecuente).

Roberto De Albentiis
Promoción 1991, estudiante del Liceo Classico y laureado en Jurisprudencia; se interesa también en la Ciencia Política, Economía, Historia y Filosofía, pero sabe relajarse con el cine, videojuegos y conciertos de metal.

COMENTARIO EN EL ORIGINAL ITALIANO
El problema no es que hoy haya simplemente un derecho positivo internacional (derechos humanos) y un derecho estatal que van contra el derecho natural, imponiéndose y justificándose a sí mismos con la autoridad del singular (voluntad) y la autoridad de los estados o de las entidades internacionales. El problema es aun más grave, es de orden ideológico, o mejor, cognitivo. Está la ideología de los derechos humanos en sí para ser viciada por las contradicciones y perversiones (conceptuales y éticas). Poquísimos creen en los derechos humanos como meros instrumentos jurídicos nacidos con las declaraciones y otros actos. Incluso las declaraciones presuponen la existencia de los derechos humanos prescindiendo de la formulación jurídica. Aquí se tiene una unión obscena entre jusnaturalismo y juspositivismo, por la cual se atribuyen elementos del derecho natural (absolutez, universalidad, inmutabilidad) a derechos subjetivos internacionales. Esto muestra la doble naturaleza (moral-ideológica y jurídica) de los derechos humanos.
  
Sé ya que lo que dije no será aceptado, pero el concepto de derechos humanos en sí es absurdo y equivocado. La deriva hacia los “nuevos” derechos no es una perversión de los derechos humanos o (solo) una imposición de las entidades que gobiernan, sino una consecuencia lógica derivada de una teoria contraddictoria y vaga, usada como pretexto y autoengaño para legitimar los impulsos perversos de la voluntad.
  
Intentaré explicarme mejor. La ideología de los d.h. prevé (1) la existencia de derechos subjetivos naturales (atributos del sujeto), cuyo elenco (2) está en la Declaración, que sería un instrumento jurídico no fundante, sino tutelante de él.
  
(1) En realidad no existe ningún derecho subjetivo natural (derecho humano), porque un derecho subjetivo tiene la necesidad de un sujeto que da el derecho y lo garantiza, en función de un pacto o contrato. No existe tal sujeto (no puede ser tampoco la Naturaleza), luego no hay fundamento de los d.h., o mejor, los derechos humanos existen sólo a nivel jurídico.
  
La ausencia de fundamento es o ignorada o mistificada por las personas, haciendo coincidir los derechos humanos con la posibilidad física (libertad), y concibiendo erróneamente la libertad como legitimación, permiso.
  
(2) El elenco de los d.h. es vago, en parte contradictorio y sin clara jerarquía. En el nivel lógico es posible reducir todo a tres preceptos:
1. derecho a hacer todo lo que se quiera (vulgarmente dicho, autodeterminación),
2. derecho a ser ayudado a hacer lo que se quiera hacer,
3. obligación de creer en los derechos humanos; no violar los derechos. De aquí resulta claro el proliferar de los nuevos derechos.
  
En cuanto a las otras consecuencias, éstas derivan de otros preceptos: los derechos humanos son superiores a cualquier ley y son tutelados por organismos internacionales. Por ende, quien, por voluntad perversa, quiere tutelados sus “derechos” (tales por derivación lógica) no debe hacer otra cosa que hacer presión sobre los organismos internacionales que formalizan el principio correspondiente.

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