«Tal vez es lícito complacerse en el mal temporal de alguno, cuando se espera que de aquel mal temporal ha de resultar un bien espiritual a él, o a otros. Por ejemplo, si el que sufre el mal fuese un pecador obstinado o escandaloso, dice San Gregorio, que es lícito alegrarse de él, o de que caiga enfermo, o que se empobrezca, para que deje su mala vida, o cese de escandalizar a los demás: “Eveníre plerúmque potest, ut, non amíssa charitáte, et inimíci nostri
ruína lætíficet, et ejus glória sine invídiæ contrístet: cum et, ruénte
eo, quósdam bene érigi crédimus, et proficiénte illo, plerósque injúste
opprími formidámus” [Puede acontecer muchas veces, que sin perder la caridad nos alegremos de la ruina de un enemigo nuestro, y sin pecado de envidia nos entristezca su gloria, como por ejemplo, cuando su caída sirve para aliviar a muchos de sus miserias, y cuando tememos que su prosperidad le sirva para oprimir injustamente a muchos otros] (Morália sive Exposítio in Job, libro XXII, cap. 2)».
SAN ALFONSO MARÍA DE LIGORIO, Sermón para la Domínica I después de Pentecostés “La Caridad con el prójimo”, punto 1.3: De la Caridad en pensamiento. En Sermones abreviados para todas las domínicas del año. Barcelona, Librería de Pons y Cía, 1865, pág. 253.
En tal sentido también dice el Compendio Moral Salmaticense, tomo I, tratado noveno (De la Caridad), capítulo I “De la esencia y precepto de la Caridad”, punto 5.º “Del amor a los enemigos”. Pamplona, Imprenta de José Rada, 1805, pág. 211:
ResponderEliminar«¿Es lícito desear mal a los enemigos y pecadores? R. Que desearles el mal como tal, siempre es ilícito, mas no lo es el deseárselo por su bien espiritual, siendo el mal que se les desea temporal; v. g. para que se enmienden de su mala vida, o para la gloria de Dios, y que en su castigo resplandezca la divina Justicia; o para que cesen de oprimir a otros; porque esto es desearles absolutamente el bien, o el mal, en cuanto tiene razón de bien. Podemos, pues, desear al pecador la enfermedad, para que cese de pecar; podemos desear la muerte, u otro grave daño a los perseguidores de la Iglesia, para que cese su tiranía (Santo Tomás, parte II-IIæ, cuestión 76, art. 1)».