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lunes, 14 de octubre de 2019

¿ELECCIÓN PAPAL SIN CARDENALES?

Traducción del artículo escrito por John S. Daly. Los cánones fueron agregados por el traductor.

¿UNA ELECCIÓN PAPAL VÁLIDA SIN CARDENALES?
Condiciones para una elección papal válida en ausencia de electores designados - Consideración especial sobre algunas elecciones putativas recientes
  
Los Católicos incapaces de reconocer a los “papas” del Vaticano II como legítimos sucesores de San Pedro, que no han dejado piedra sobre piedra de la Iglesia como era en la muerte del Papa Pío XII, son a veces invitados a reconocer algún otro reclamante al papado. Este artículo se enfocará principalmente en un único contendor –el inglés Victor von Pentz, quien se llama Papa Lino II–. Esto también puede arrojar algo de luz sobre toda la materia de cónclaves extraordinarios.
   
Por supuesto que cuando la Santa Sede no está ocupado por un pontífice legítimo y cierto, la Iglesia necesariamente tiene el derecho y el poder para proveerse de un papa verdadero e incuestionable. ¿Pero cómo?
  
Las preguntas que se formulan son las siguientes:
  • ¿Quiénes son los electores legítimos en nuestras circunstancias extraordinarias?
  • ¿Qué condiciones debe cumplir su elección para ser válidas?
  • ¿Estos electores y estas condiciones estuvieron presentes y cumplidas, al menos suficientemente, en la elección de Lino II?
Varios teólogos de gran renombre han discutido la cuestión: ¿A quién se devuelve el derecho de elegir al soberano pontífice si los cardenales no están disponibles para cumplir su rol?
  
Dignos de especial mención entre los teólogos son los siguientes:
  • Louis card. Billot : De Ecclésia Christi: Quǽstio XIV, tesis xxix
  • Jean-Baptiste card. Franzelin: De Ecclésia, Tesis XIII, escolio.
  • Giacomo Tommaso Card. Cayetano: De Potestáte Papæ et Concílii, cap. XV.
  • San Roberto Belarmino (Doctor de la Iglesia): De Románo Pontífice y De Cléricis lib. I, cap. VII, prop. V y cap. X, prop. VIII).
  • Dom Adrien Gréa: De l’Église et de sa Divine Constitution.
  • P. Edmund J. O’Reilly S.J. The Relations of the Church to Society, Londres, John Hodges, 1892).
  • Lorenzo Spinelli: La Vacanza della Sede Apostolica, Milán, 1955.
Las dos soluciones principales ofrecidas por ellos son:
  • Un concilio general imperfecto, es decir, un concilio de todos los obispos del mundo, que sin embargo es llamado “imperfecto” porque ningún concilio es completamente general en ausencia del papa, y por supuesto, la ausencia del papa es en este caso la razón para convocar el concilio. La base de esta solución es que en ausencia del papa los obispos son la suprema autoridad en la Iglesia.
  • El clero romano. La base de esta solución es que el papa es papa porque es obispo de Roma. Los cardenales son considerados ser el clero principal de Roma. En su ausencia, el clero remanente de Roma resulta competente para elegir su obispo, quien, en virtud de ser obispo de Roma, será papa.
Sin embargo, los defensores de ambas soluciones reconocen que en una crisis que priva a la Iglesia de sus electores designados (los cardenales), ninguna alternativa funcionaría completamente. San Roberto Belarmino, mientras favorecía un concilio general, acepta que en la práctica, el clero romano y los obispos cercanos a Roma tendrían seguramente que elegir. Dom Gréa, sosteniendo al clero romano, piensa que así como el colegio de cardenales normalmente los representa, ellos podrían también ser representados en caso de emergencia por el Capítulo de Canónigos de la Basílica Lateranense.
  
Aquí está un extracto típico, del mayor y más autorizado de estos teólogos:
«Si no hubiera constitución pontificia en vigor concerniente a la elección del soberano pontífice, o si por algún percance todos los electores legalmente designados, esto es, todos los cardenales, perecen juntos, el derecho de elección pertenecería a los obispos vecinos y al clero romano, pero con una cierta dependencia (1) de un concilio general de obispos» (San Roberto Belarmino: De Cléricis, Lib. X, cap. X)
Claro, esto despierta más dificultades en nuestros días cuando casi todos los clérigos legítimamente nombrados de la diócesis de Roma y casi todos los obispos legítimamente designados de la Iglesia Católica se han hundido en la apostasía o al menos no tienen la comprensión adecuada de la naturaleza de la crisis y por tanto ninguna disposición para resolverla participando  en la elección de un Pontífice verdadero y Católico.
  
Cónclaves rivales
Como es sabido, varios atentados de cónclave han sido conducidos por personas que creen que esta dificultad ha sido resuelta suficientemente.
  
Así aconteció el 16 de Julio de 1990 en la elección de Kansas(2) en la que el ex-seminarista de la FSSPX David Bawden fue elegido y tomó el nombre Miguel. Los electores fueron todos laicos, tres hombres y tres mejores. Si siempre se ha considerado inusual para los padres de un papa estar vivos todavía para ver su elevación, ¡es más inusual todavía que ellos participen en su elección!
  
Otro fue el cónclave por Internet en el que, el 24 de Octubre de 1998, fue elegido el fraile capuchino P. Lucian Pulvermacher quien tomó el nombre de Pío XIII. Se afirmó (aunque no hay forma de verificar el hecho) que casi sesenta personas votaron. Pulvermacher era el único sacerdote. El proceso por el que él mismo se consagró obispo (primero ordenó por sí mismo y consagró a un laico, entonces él fue consagrado por el hombre que él consagró) desafía el sentido común y también a la sólida teología tomista.
  
Entre los dos ocurrió la elección (3) que nos ocupa. El 25 de Junio de 1994 en el Hotel Europa en Asís, Italia, un desconocido número de participantes eligió un candidato que tomó el título de Lino II.
  
Detalles del Cónclave de Asís
Inmediatamente después de la elección, la identidad del nuevo pontífice putativo no fue revelada. Tampoc se identificaron los electores, pero se dio la impresión de que fueron muy numerosos e incluía personas de alto rango eclesiástico. Se indicó que un “obispo romano retirado” (esto es, un miembro de la Jerarquía Católica debidamente nombrado por un verdadero papa) había o participado en o, al menos, alentado, el cónclave.
   
Sólo algunos años después, y a pesar de las negativas iniciales, se hizo público que Lino II era el ex-seminarista de la FSSPX Víctor von Pentz. Se declaró también que uno de sus simpatizantes (Immanuel Korab, también conocido como Emmanuel Korub, al que nombró Cardenal) fue consagrado (en una ceremonia pública) por el “obispo romano retirado” cuya identidad no podía ser revelada por temor de que cayera persecución sobre él.
   
Naturalmente los que aceptan el principio de un cónclave de emergencia desearán saber por qué los simpatizantes de Lino consideran su título papal preferible a los avanzados por otros reclamantes contemporáneos. La respuesta es que las otras elecciones son nulas porque tuvieron lugar “o mística o por autoproclamación o sólo por laicos sin participación de los obispos”. En otras palabras, un factor clave que corrobora la pretensiones de Lino al papado, en vez de cualquier otro, es “la participación de obispos” en su elección.
  
¿Quiénes fueron estos obispos?
La respuesta a esta pregunta entraña una dificultad consideable. Por largo tiempo las únicas personas claramente conocidas por haber sido asociadas a él fueron la Dra. Elizabeth Gerstner, un cierto “padre dominico”, el “Cardenal” Korab (cuya consagración tuvo lugar solamente después de la elección) y el mismo von Pentz. El obispo thucista Thomas Mary Fouhy(4) y otros menos conocidos obispos thucistas pudieron haber participado.
 
Pero el único nombre seriamente señalado como un miembro debido de la Jerarquía eclesiástica que participó en o apoyó la elección es el del retirado Ordinario Militar italiano, Arzobispo Arrigo Pintonello, Obispo Titular de Teodosiópilis en Arcadia [antigua diócesis en el Bajo Egipto, correspondiente al sitio Taha-el-Amudein, sufragánea de la Archidiócesis de Oxirrinco, N. del T.], nacido el 28 de Agosto de 1908 en la diócesis de Padua, consagrado el 30  de Noviembre de 1953, quien residía en Roma. Trasladado supuestamenteo por Pablo VI el 12 de Septiembre de 1967, para ser Obispo de Terracina-Latina, dependiente del Vicariato de Roma, retiróse el 25 de Junio de 1971 y murió el 8 de Julio de 2001.
   
A veces se ha alegado también que él consagró a Victor von Pentz.
  
Las preguntas que deben hacerse
Para establecer si este cónclave fue capaz de darle a la Iglesia un papa válido, debemos saber si la elección fue verdadera y demostrableme representativa de la Iglesia Católica, y en particular de la diócesis romana local. Por tanto, debemos saber si incluía a todos los que tenían el derecho a ser incluidos y excluidos los que no tenían derecho de participar.
  
Aquí están las principales preguntas de doctrina y derecho que deben plantearse:
  • ¿Es  admisible, cuando el clero regularmente nombrado está faltando es muy escaso, que los laicos tomen parte en una elección papal?
  • ¿Es admisible, cuando el clero regularmente nombrado está faltando es muy escaso, admitir a clérigos de emergencia (la alusión es a estos obispos que no fueron nombados a la jerarquía por un papa legítimo o a estos sacerdotes que no fueron ordenados por un obispo jerárquico) tomar parte en una elección papal?
  • ¿Se puede esperar que los Católicos reconozcan como su papa a un hombre cuya elección no se puede demostrar que fue en conformidad con los requerimientos de la constitución divina de la Iglesia?
Aquí están las principales preguntas fácticas que deben plantearse:
  • ¿Qué publicidad previa le fue dada al cónclave?
  • ¿Qué personas fueron consideradas competentes para participar, y qué prubas hay de su invitación?
  • ¿Qué clérigos regularmente nombrados tomaron parte en el cónclave?
  • ¿Qué clérigos romanos regularmente nombrados tomaron parte en el cónclave?
  • ¿Qué obispos regularmente nombrados tomaron parte en el cónclave?
  • ¿Qué clérigos irregulares u obispos no jerárquicos tomaron parte en el cónclave?
  • ¿Qué laicos tomaron parte en el cónclave?
  • ¿Qué peso le fue dado a los votos de las diferentes categorías de electores?
  • ¿Los electores eran libres y no sujetos a influencias indebidas (5)?
  • ¿Quién ordenó al electo Víctor von Pentz al sacerdocio y lo consagró obispo, y cuándo?
  • ¿Se estableció con certeza el sacerdocio y el episcopado del mismo alegado obispo elector?
  • ¿Los hechos esenciales en torno a la elección y consagración son públicos y ciertos, más allá de toda duda razonable?
Las respuestas decepcionantes
El único presunto elector explícitamemente nombrado por los simpatizantes de Lino II como un obispo legítimo de la jerarquía católica, o representante del clero romano, es el arzobispo Arrigo Pintonello. El presente escritor conoce a varias personas que lo conocieron. Su testimonio es concordante. El arzobispo Pintonello no alentó la elección de Asís, no tomó parte en la elección de Asís, no ordenó sacerdote o consagró como obispo a Lino o cualquiera de sus simpatizantes y en ningún momento reconoció a Lino como un papa legítimo. Además, mientras Pintonello era de una mentalidad conservadora, hostil a Juan Pablo II, y pronto a obligar a las familias sedevacantistas confirmando a sus hijos, simplemente no es cierto que él públicamente haya dudado del estatus papal de Juan Pablo II. Ni es verdad que él rechazó inequívocamente el Concilio Vaticano II o el Novus Ordo Missæ. La carga está squarely sobre Lino para probar la participación de Pintonello. Es incapaz de hacerlo. Es triste, pero es la verdad.
  
Esto reduce la elección a un evento en que uno o dos sacerdotes regularmente nombrados (notablemente el obispo Fouhy, que pertenece al sacerdocio diocesano en Nueva Zelanda, aunque su episcopado no es jerárquico) pudieron haber tomado parte, pero en la cual prácticamente todos los electores eran laicos o clérigos sin un estatus regular que les diese cualquier ventaja demostrable sobre los laicos al elegir un papa.
  
En este caso, muchas buenas almas han sido arrastradas a creer que existe una tradición de participación laica en las eleciones papales, al menos en algunos casos, y que la exclusión de los laicos deriva de la ley eclesiástica (que puede ceder a la necesidad) y no al derecho divino (que no puede ser dispensado). Esto no es así. Ver el Apéndice 1 sobre la Participación laica en elecciones eclesiásticas según San Roberto Belarmino.
  
Finalmente, la elección de Lino II sufre los siguientes defectos fatales:
  • Casi ninguno de los hechos concernientes a esta elección son públicos y ciertos. A los fieles les fue presentado con el anuncio de que el cónclave había elegido a un “Lino II”, pero su identificación como Víctor von Pentz tomó años para emerger. Toda la información es secreta y de tercera mano.
  • Se han hecho falsos reclamos y falsas impresiones dadas sobre ello por los que han estado cercanamente involucrados, a una extensión que mina la credibilidad de toda la empresa.
  • Ningún miembro de la jerarquía eclesiástica y ningún representante del clero romano (6) tomó parte, ni hubo ningún representante de ellos dando su consentimiento retroactivo a la elección.
  • La vasta mayoría de los electores no tenían ningún estátus eclesiástico y sus esfuerzos fueron por tanto necesariamente estériles.
  • La publicidad previa fue dirigida casi exclusivamente a sedevacantistas simpáticos conocidos. Si sólo los sedevacantistas en buenos términos con la fallecida Dra. Gerstner representan a la Iglesia, ¿dónde estaba la Iglesia a comienzos de los años 1960s? Ni la Iglesia ni el papado ni el episcopado pueden dejar de ser: esas son verdades dogmáticas que los organizadores de esta elección no parecen haber ponderado suficientemente.
  • Los organizadores no hicieron nigún esfuerzo adecuado para establecer si algún clérigo romano u obispo jerárquico sobreviviente profesaba la fe Católica y estaba deseoso de participar en una elección. Ellos lanzaron la participación en la elección abierta a personas excluidas por ley sin demostrar verdadera necesidad. Su búsqueda fue de pacotilla e inadecuada.
¿Es presuntuoso esperar?
Ningún Católico duda de la gran desiderabilidad de restaurar la autoridad en la Iglesia. Pero la urgencia nunca debe alimentar el pánico. Cualquier empresa, si va a emprenderse, debe ser prudentemente preparada. Si nosotros los mortales estamos para contribuir activamente a la restauración de la autoridad Católica, la preparación necesaria seguramente incluye un estudio teológico muy serio, acompañado de oración y buenas obras para obtener la bendición divina. Es con una referencia especial a las dificultades que los Católicos experimentarán mientras se acerca la era apocalíptica, que el gran abad de Solesmes, Dom Prosper Guéranger, escribió: «Muchos prácticamente ignorararán la verdad principal, que la Iglesia nunca podrá ser vencida por ningún poder creado... Estas... personas olvidarán que el Señor no necesita de habilidades torcidas para ayudarle a cumplir su promesa» (El año litúrgico, comentario a la Epístola para el Domingo XXº después de Pentecostés). La Iglesia no fallará por ninguna negligencia nuestra. Es imperativo que el estudio teológico más completo demuestre previamente, para satisfacción de aquellos verdaderamente competentes para juzgar, que un poyecto dado de restauración de hecho ajuste con los requerimientos de doctrina Católica y la constitución divina de la Iglesia.
  
No debe olvidarse que a menudo la Providencia, especialmente (pero no exclusivamente) en tiempos del Antiguo Testamento, permitió las crisis especialmente para recordarles a los hombres su propia impotencia, invariablemente llevando a la nada sus prematuros intentos para evadir el castigo misericordioso.
  
En conexidad a esto, el gran teólogo tomista el Cardenal Cayetano  (1469-1534) enseña que el papel de la oración en los problemas ordinarios es complementar y reforzar las iniciativas prácticas, siendo la oración de eficacia general, pero solamente parcial, en tales materias porque lo elevado de su dignidad la hace inapropiada para ser el único remedio, inmediato y específico para los males de orden inferior. Pero la situación es diferente cuando el  mal, problema o crisis que necesita ser remediado es de una gravedad e importancia extraordinaria. En tal caso, la intervención natural de los hombres –el remedio específico para los problemas inferiores– no puede ser suficiente como la solución eficaz. La panacea en tales casos es la oración y sólo la oración, porque ella sola es el medio específico que debe ser usado cuando el objetivo para ser asegurado es del orden supremo.
«Dios en Su sabiduría, debe haber dado como remedio a la Iglesia [en crisis muy graves]... ninguno de los medios meramente humanos que pudieran bastar en otras circunstancias eclesiásticas, sino la sola oración. ¿Y puede la oración de la Iglesia, cuando perseverantemente pide por las cosas necesarias para su salvación, ser menos eficaz que los solos recursos humanos? ¿No es la oración ferviente de un alma individual que pide cosas para sí misma, eficaz e infalible?... Pero ¡ay!, parece que estamos en los días anunciados por el Hijo del Hombre cuando preguntó si, a Su regreso, encontraría fe en la tierra (Lucas 18:8). Porque las promesas relacionadas a la mayor y más eficaz de las causas secundarias [esto es, la oración] han llegado a ser sin valor. ¡Los hombres dicen que... uno no puede estar contento con recurrir solo a la oración y a la Divina Providencia! ¿Pero por qué dicen esto sino porque ellos prefieren los medios humanos a la eficacia de la oración? ¿Porque “el hombre animal no puede hacerse capaz de las cosas que son del Espíritu de Dios”? (1 Corintios 2:14) ¿Porque ellos han aprendido a confiar en el hombre, no en el Señor, y pusieron su esperanza en la carne?» (De Comparatióne Auctoritátis Papæ et Concílii, cap. XXVII, nros. 417-420, 422).
Nuestra cita de Cayetano no implica el juicio de que la iniciativa humana para acabar la crisis necesariamente está fuera de lugar. Implica que la iniciativa humana para acabar la crisis puede no ser la solución destinada por la Providencia. Puede fallar. A menos que se proceda con orden, prudencia y humildad, ciertamente fallará.
   
Apéndice 1: Participación de los laicos en elecciones eclesiásticas según San Roberto Belarmino
En su De Cléricis, cap. VII, proposición V, San Roberto refuta a los Reformadores protestantes, demostrando que: «El derecho de elegir al soberano pontífice y los demás pastores y ministros de la Iglesia no pertenece por derecho divino al pueblo; cualquier poder que el pueblo haya tenido fue enteramente debido a la aquiesencia o concesión de los Pontífices”.
 
Su evidencia más allá de la simple refutación de la absurda herejía protestante. Muestra que los laicos no tienen en ninguna circunstancia ningún derecho o poder para participar en las elecciones eclesiásticas o en la selección de alguien para tener un cargo en la Iglesia.
  
He aquí un breve resumen de las pruebas principales de San Roberto:
  • «Ni nadie se apropie esta dignidad [del Sumo Sacerdocio], si no es llamado de Dios, como Aarón» (Hebreos 5:4). Esto muestra que el derecho para cualquier oficio en la Iglesia es dado por Dios, y por tanto por medio de aquellos a quienes Dios le ha delegado autoridad, no por el pueblo.
  • «Como mi Padre me envió, así os envío tambien a vosotros» (Juan 20:21). Esto muestra que un sucesor de los Apóstoles debe poseer una misión. Uno es enviado por aquellos constituidos en autoridad, no por los que están bajo autoridad.
  • Los obispos son pastores y el pueblo es su rebaño. Es contrario a la ley natural, la ley divina y el derecho escrito que las ovejas elijan a sus pastores. San Roberto agrega, de este argumento: “Certíssimum est – Es lo más cierto”.
    • Él explica que el pueblo a veces puede elegir su gobernante temporal porque Dios no asigna su gobierno temporal directamente como Él nombró a Pedro cabeza de la Iglesia desde el primer instante de su Iglesia. Además, un estado puede en un momento dado no tener cabeza temporal, en cuyo caso el pueblo puede elegir uno. Pero la iglesia nunca está enteramente ingobernada «porque siempre habrá otros obispos en la Iglesia que pueden elegir y crea nuevos pastores».
  • Los Apóstoles enviaron obispos sin consultar a los fieles.
  • Varios concilios han prohibido que los laicos se involucren en las elecciones eclesiásticas:
    • I Laodicea, c. 13: «La elección de aquellos que están para ser nombrados al sacerdocio no está encomendada a la multitud».
    • II Nicea, c. 3: «Que toda elección de obispo, presbítero o diácono, hecha por los príncipes permanece nula, según el canon que dice: “Si algún obispo obtiene jurisdicción sobre cualquier iglesia haciendo uso de los poderes seculares, sea depuesto y también excomulgado, junto con todos los que permanecen en comunión con él” (Cánones Apostólicos, canon 30). Porque el que es elevado al episcopado debe ser elegido por los obispos, como lo han decretado los Santos Padres de Nicea en el canon que dice: “Es lo más adecuado que un obispo sea ordenado por todos los obispos en la provincia; pero si es difícil lograrlo, o por cuenta de la urgente necesidad, o por lo largo del viaje, tres obispos al menos habiéndose reunido y dado sus votos, y habiendo expresado los que estén ausentes su consentimiento por cartas, la ordenación puede tener lugar. La confirmación de que esto se hizo así, debe ser dada en cada provincia por el metropolitano” (Canon 4)».
    • IV Constantinopla, can. 22 (que es muy que es muy poderoso contra la participación de los laicos): «Este Santo y universal Sínodo declara y decreta, en conformidad con los concilios anteriores, que la promoción de los obispos debe ser hecha por medio de una elección y decisión del colegio de los obispos. Así que promulga como ley que ninguna autoridad laica gobernante puede intervenir en la elección o promoción de un patriarca, un metropolitano o cualquier obispo, a menos que alguna irregularidad lleve a confusión impropia o tumulto, especialmente puesto que es erróneo para cualquier gobernante u otra persona laica  tenga influencia en tales materias. En cambio deberían estar en silencio y guardar sus propios asuntos hasta que la elección del futuro obispo haya sido completada con el debido proceso por la asamblea eclesiástica. Pero si alguna persona laica es invitada por la iglesia para participar en la discusión y ayudar con la elección. le es permitido aceptar la invitación con respeto, si desea. Porque en esta forma él puede ser capaz de promover un pastor digno en una forma regular, para el beneficio de su iglesia.
        
      Si alguna autoridad seglar o gobernante, o una persona laica de cualquier otro estatus, atenta actuar contra el método común, acordado y canónico de elección en la iglesia, sea anatema, esto hasta que obedezca y acepte lo que la iglesia muestra querer respecto a la elección y nombramiento de su líder».
  • Testimonio patrístico.
  • A la elección popular se siguen numerosos inconvenientes. Las personas no instruidas son incompetentes para juzgar la aptitud sacerdotal, aun si quisieran. La mayoría, los peores y los más estúpidos, siempre prevalecerían.
  • El derecho canónico (Cap. Honórii III) dice: «por edicto perpetuo prohibimos que la elección de los pontífices sea emprendida por los laicos, apoyados por los canónigos; y si por casualidad esto ocurriere, la elección será sin vigor, no obstando ninguna costumbre contraria, la cual deberá en cambio ser llamada corrupción».
San Roberto admite que desde los tiempos subapostólicos, el pueblo era llamado para atestiguar la buena moral de la persona que era seleccionada. Él reconoce que después, a fin de que  pudieran ser más dedicados a sus prelados, se permitió en algunos lugares que podían “postular”, esto es, solicitar a las autoridades competentes les dieran,  como pastor, algún individuo nominado –una solicitud que, por supuesto, las autoridades eran libres de rechazar si era necesario–. Él explica que después creció en algunos lugares una práctica abusiva por la cual el pueblo era admitido para votar por sus prelados. Este abuso fue corregido gentil y gradualmente, por un retorno a la práctica por la cual el pueblo atestigua la idoneidad moral del candidato –una práctica que todavía existe–.

De ahí se muestra claramente que la participación directa de los laicos en las elecciones eclesiásticas es un abuso, y uno que al presente invalidad la elección en cuestión.

Este artículo apareció primero en The Four Marks.
  
NOTAS
(1) El santo explica esta dependencia como diciendo que un concilio podría resolver cualquier duda como quiénes pueden ser electores legítimos.
(2) Un bromista ha calificado esta conducta como “el Gran Cisma del Medio Oeste”.
(3) Esta elección fue organizada por la fallecida Dra. Elizabeth Gerstner, vaticanóloga de trayectoria y editora del periódico germanoparlante Kyrie Eleison.
(4) El obispo Fouhy, un sacerdote secular ordenado el 30 de Noviembre de 1943 que defeccionó y se “casó” con la viuda Jacqueline Lorraine Grant poco después del Vaticano II, pero más tarde se arrepintió, y en penitencia recorrió Nueva Zelanda con una gran cruz. Consagrado obispo por el 27 de Octubre de 1993 en Francia, residió en Nueva Zelanda, donde murió en Wanganui el 8 de Agosto de 2007.
(5) Una objeción entendiblemente hecha contra la elección de Kansas fue que esta tuvo lugar en instalaciones pertenecientes a la familia de la persona elegida.
(6) «La eleccción del Soberano Pontífice peetenece tan exclusivamente a la Iglesia Romana que ningún otro poder, ninguna otra asamblea, ningún otro concilio, incluso ecuménico, pudo tomar su lugar. Sólo el hombre elegido por la Iglesia Romana es el heredero de San Pedro, porque solamente la Iglesia Romana es la Sede de San Pedro en la que resides his sucesión y sus prerogativas. Una persona elegida por cualquiera otra reunión no tiene ningún otro reclamo sobre ella porque es extraño a ella y no recibe nada de ella... Cierto número de obispos designados por el Concilio de Constanza cooperaron en la elección de Martín V; pero el consentimiento de los cardenales intervino y fue ese consentimiento el que le dio a la elección su fuerza y legitimidad». [Esta cita es de De LÉglise et de Sa Divine Constitution de Dom Adrien Gréa (página 168), una obra aprobada por el Cardenal  Ludovico Jacobini en nombre del Papa León XIII. La aprobación papal no confirma la exactitud de la tesis de Dom Gréa, pero le da un peso teológico considerable. El cardenal Franzelin argumenta que fue por la virtud de la comisión del papa legítimo, previo a su abdicación, que el Concilio de Constanza recibió la autoridad para elegir un papa. De otro modo, se prueba claramente que no hay ninguna excepción a la regla de que el obispo de Roma debe ser elegido por los Romanos o sus delegados. – JSD]

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