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jueves, 9 de enero de 2020

DE LAS INDULGENCIAS, Y LAS CONDICIONES PARA GANARLAS

   
PARTE I: LAS INDULGENCIAS
  1. Para comprender bien la doctrina de la Iglesia sobre las indulgencias, conviene distinguir dos cosas en el pecado: la culpa y la pena. La culpa es una mancha que el pecado produce en el alma, debilitando en ella la gracia santificante, o haciendo que la pierda enteramente. El pecado que debilita la gracia santificante se llama pecado venial; y el que hace que se pierda enteramente se llama pecado mortal. Si se echa una gota de agua sobre un hierro candente o sobre un carbón encendido, se debilita la actividad del fuego y se produce en él una pequeña mancha negra; pero si en vez de una gota, se echa una gran cantidad de agua, el hierro candente y el carbón encendido se vuelven completamente negros y quedan del todo apagados. Esta clara y familiar comparación servirá para hacernos entender que algo semejante pasa en el alma cuando comete pecados veniales o pecados mortales. Estos últimos extinguen en el alma la gracia santificante, y la hacen deforme a los ojos de Dios. Los veniales debilitan la gracia, y dejan en el alma manchas que desagradan a Dios. Este doble efecto se llama la culpa del pecado.
  2. La pena del pecado es el castigo que merece toda desobediencia a la ley de Dios. Si se pudiera violar una ley humana impunemente, pronto dejarían todos de observarla, y el desorden se introduciría en la sociedad. Lo mismo sucedería con las leyes divinas, y por tanto, es necesario que haya un castigo para quienes las infrinjan. Cuando las leyes humanas son desobedecidas, los jueces ordenan que el culpable sea condenado a la pena que por ello merezca. En cuanto a las leyes divinas, la Providencia no siempre castiga en este mundo a los culpables de su infracción; ella les ordena que hagan penitencia y se castiguen por sí mismos, por medio de un dolor sincero de los pecados y por medio de privaciones voluntarias y de obras satisfactorias.
  3. Los pecadores que se han hecho culpables de pecados mortales y que tienen un sincero dolor de ellos, obtienen el perdón confesándose: la absolución borra sus pecados en cuanto a la culpa y en cuanto a la pena que merecieron sufrir en el Infierno; pero ordinariamente serán obligados a sufrir en el Purgatorio una pena temporal, que será tanto más larga y severa cuanto más numerosos y enormes sean sus pecados, y cuanta mayor haya sido su negligencia para expiarlos. Doctrina es esta muy racional, y ella debería sugerir serias reflexiones a los que difieren su conversión; pues a más del peligro a que se exponen de ser sorprendidos por la muerte e ir al Infierno se preparan, cuando menos, largas expiaciones en el Purgatorio. Hemos dicho antes ordinariamente subrayando la palabra, porque hay pecadores cuya contnción es tan viva y cuyo amor de Dios es tan ferviente, que obtienen la remisión de la pena y de la culpa de sus pecados; pero estos casos son raros y no deben servirnos de norma.
  4. Respecto de los pecados veniales de que no se ha hecho penitencia, pueden expiarse en el Purgatorio, tanto en cuanto a la pena como en cuanto a la culpa, mas es conveniente hacer aquí una observación esencial que dará a conocer mejor la naturaleza y el efecto de las indulgencias, y es que la pena del pecado se perdona por las indulgencias, mientras la culpa no puede ser perdonada en la otra vida sino por la expiación completa de las faltas cometidas. Observación muy propia para inspirarnos la contrición y el dolor sincero aun de las más pequeñas faltas, puesto que pagaremos tan caro en el Purgatorio la negligencia que tenemos en corregirnos y obtener el perdón de las faltas veniales. Esta observación sirve para explicar por qué una indulgencia plenaria no siempre liberta a un alma del Purgatorio; las indulgencias no se aplican a la culpa del pecado.
  5. Se llama indulgencia el perdón de la pena temporal que el pecador debe a la justicia de Dios por los pecados que le han sido perdonados en cuanto a la culpa y en cuanto a la pena eterna, si la merecían. Este perdón o remisión se hace por la aplicación de las satisfacciones contenidas en el tesoro espiritual de la Iglesia.
  6. La indulgencia no perdona ni los pecados mortales ni los pecados veniales, ni los castigos eternos: ella no obra la justificación, sino que al contrario, la supone y la sigue.
  7. El tesoro espiritual de la Iglesia, de donde se sacan las indulgencias, está compuesto de las satisfacciones infinitamente sobreabundantes de Nuestro Señor Jesucristo, a las que se añaden las satisfacciones de la Santísima Virgen y de los Santos.
  8. Las indulgencias no dispensan de la obligación de hacer penitencia; ellas suplen a las penitencias que no podemos hacer, y aumentan el mérito y valor de las que hacemos.
  9. Todas las penas debidas al pecado quedarían perdonadas por una indulgencia plenaria si esta fuera ganada en toda su extensión, lo cual es difícil y no puede saberse en cada caso particular. Pero esto no impide que se pueda ganar siempre, al menos una parte, proporcionada al fervor con que se hayan llenado las condiciones prescritas.
  10. Las indulgencias parciales, que son de un cierto número de años o de días, no remiten sino una parte de las penas. Ese perdón no significa, como muchos piensan, dejar de estar en el Purgatorio un tiempo equivalente a los años o días a que se refiere la indulgencia, sino que el número indicado corresponde al número de años o de días que duraba en otro tiempo la penitencia canónica. Así, cuando se dice, por ejemplo, siete años y siete cuarentenas, se significa: un perdón igual al que se obtendría con hacer la penitencia canónica antigua durante siete años y siete cuaresmas. Por esta explicación, es fácil comprender que no es posible determinar la parte de las penas que se perdona con las indulgencias parciales; eso pertenece a los secretos de Dios.
   
PARTE II: CONDICIONES PARA GANAR LAS INDULGENCIAS
  1. Para ganar una indulgencia, es preciso cumplir al pie de la letra y devotamente las condiciones prescritas.
  2. No tener conciencia de pecado mortal, y arrepentirse sinceramente de los cometidos en otras veces.
  3. No es preciso que en el momento de ganar una indulgencia, sea total o parcial, se pronuncie una fórmula de acto de contrición con la boca o con el corazón; pues basta la disposición habitual de la contrición; pero esta disposición se requiere siempre. De modo que una persona que no esté en esta disposición habitual, llegado el caso, debe realmente hacer un acto de dolor de sus pecados, al menos interiormente, para estar así con las disposiciones requeridas.
  4. Cuando para ganar la indulgencia se requieren varios actos, como sucede, por ejemplo, con el Jubileo, se necesita el estado de gracia al cumplir el último acto.
  5. Se requiere asimismo la intención, al menos general, de ganar las indulgencias. Para esto será muy a propósito formular esa intención cada mañana, y determinar la aplicación a favor propio, o de tal o cual difunto, o mejor, dejar esa aplicación a disposición de la Santísima Virgen. Para facilitar esta práctica, puede servir la fórmula que se pone más adelante.
  6. Pueden ganarse en un mismo día varias indulgencias plenarias por diversos títulos, practicando las obras prescritas para cada una de ellas.
  7. Las indulgencias plenarias se ganan siempre bajo las condiciones ordinarias, que son: confesión, comunión y visita de una Iglesia, orando allí según la intención del Sumo Pontífice concedente. Hay algunas que no requieren las condiciones ordinarias, y estas son: las concedidas al ejercicio llamado del Vía Crucis y a los seis Padre nuestro, Ave María y Gloria Patri, en favor de las personas que llevan el Escapulario azul de la Inmaculada Concepción.
  8. Las personas que no tienen conciencia de pecado mortal, pueden ganar todas las indulgencias plenarias, menos el Jubileo y las concedidas en forma de Jubileo que ocurran en el espacio de una semana, inclusa aun la indulgencia de Porciúncula, siempre que tengan la costumbre de confesarse cada ocho días, si no están legítimamente impedidas. Será prudente unir a la confesión la intención de ganar las indulgencias que en la semana ocurran.
  9. La comunión puede hacerse antes o después de las demás obras prescritas. La comunión de un día basta para todas las indulgencias de ese mismo día, y aun para las del día siguiente, si es fiesta a que haya concedida alguna o algunas; pero las demás obras deben practicarse en el mismo día y no en la víspera.
  10. La visita a una Iglesia debe repetirse tantas veces cuantas sean las indulgencias plenarias que se trata de ganar. La oracion que debe hacerse en cada visita, según las intenciones del Sumo Pontífice concedente, se deja al arbitrio de cada persona, y puede consistir en las Letanías de la Santísima Virgen, una decena del Rosario, etc. La práctica seguida en muchas partes, y aun en Roma, consiste en rezar cinco veces el Padre nuestro y el Ave María.
  11. El 29 de Diciembre de 1864, en audiencia dada al Cardenal Prefecto de la S. C. de Indulgencias, el Santo Padre Pío IX declaró que las indulgencias anexas a las oraciones existen, cualquiera que sea el idioma en que se recen, con tal que las versiones sean fieles, y que para que conste la fidelidad de la traducción, basta la declaración de uno de los ordinarios del lugar donde es idioma vulgar aquel en que se halla la oración ( Indulgéntias adnéxas précibus valére quocúmque idiómate, dummódo versiónes sint fidéles... ut constet de fidelitáte versiónis súfficit declarátio... únius ex Ordináriis loci, ubi vulgáris est língua in quam vertítur orátio, etc).
  12. Los enfermos que no viven en comunidad y están imposibilitados de salir por algún impedimento permanente, pueden obtener de su confesor la conmutación de la comunión y de la visita en otras obras piadosas, según un decreto del 18 de Septiembre de 1862.
  13. Las personas afiliadas a cualquier Cofradía, Hermandad o Congregación, impedidas por alguna enfermedad corporal, o que se hallan encarceladas, pueden gozar de todas las indulgencias plenarias de las asociaciones a que pertenecen, sin hacer la visita a la Iglesia, con tal que practiquen fiel y devotamente las demás obras prescritas. Esta concesión hecha por Clemente XIII el 2 de Agosto de 1760, ha sido confirmada y extendida a todas las asociaciones del orbe, sin necesitarse del especial recurso a la Santa Sede, que antes se requería, por el Sr. León XIII, en 16 de Julio de 1887, según decreto de la S. C. de Indulgencias de 20 de Agosto del mismo año.
  14. Para ganar una indulgencia plenaria en el artículo de la muerte, las condiciones son
    1. Aceptar la muerte con resignación;
    2. La confesión y comunión, si es posible;
    3. Invocar con la boca, o si no se puede, con el corazón, el Santo Nombre de Jesús.
  15. Durante el Jubileo del año Santo quedan suspensas todas las indulgencias, menos las siguientes: las concedidas para el artículo de la muerte; las del rezo del Ángelus en la mañana, medio día y oración de la tarde; la de siete años y siete cuarentenas concedida por Benedicto XIV a la visita de las Iglesias en que está el llamado Jubileo circular, o más propiamente indulgencia de las cuarenta horas; las concedidas a los que acompañan o hacen acompañar el Sagrado Viático con velas encendidas; las que tienen costumbre de conceder los Legados a látere, los Nuncios Apostólicos y los Obispos cuando ofician pontificalmente o bendicen al pueblo, o de cualquiera otra manera; las indulgencias concedidas a las visitas de las Iglesias estacionales de Roma; las de altar privilegiado y las que son solo aplicables a los difuntos. Sin embargo, todas las indulgencias pueden ganarse si se aplican por las almas del Purgatorio.
  16. Los que rezan el Ángelus o el Regína cœli en tiempo pascual, al menos una vez al día, ganan indulgencia plenaria una vez al mes. Por concesión del Sr. León XIII, de 13 de Abril de 1884, puede ganarse esa indulgencia, aunque no se digan las oraciones de rodillas, cuando para ello hay legítimo impedimento, y aun cuando no se oiga el toque de la campana, con tal que el rezo se haga poco más o menos a las horas debidas. El Regína cœli, en todo el tiempo pascual, y el Ángelus, desde las doce del día de los Sábados, hasta la oración de la tarde de los Domingos, debe rezarse en pie. Por la misma concesión de que antes se habló, los que no saben el Ángelus ni el Regína, pueden decir cinco Ave María, para ganar las indulgencias. 
«Para concluir, exhortamos ardientemente a los fieles todos a no desperdiciar el inmenso tesoro de Indulgencias que la Iglesia les ofrece. Los Sumos Pontífices en los Breves de Indulgencias enseñan que ellas aumentan rápidamente la religión de los fieles; que hacen que el espíritu se aplique a las grandes verdades que alejan del pecado; que pone en sus labios y en sus corazones las oraciones llenas de unción aprobadas por la Iglesia, donde se halla toda entera la fe en fórmulas claras y precisas; que los anima, en fin, a la práctica ferviente de la oración, de las buenas obras y de la frecuencia de los Sacramentos. Sigamos el ejemplo que todos los santos nos han dado en esta materia; en ello va de por medio nuestra alma. Procuremos con las indulgencias aliviar los sufrimientos terribles de nuestros hermanos que gimen en el Purgatorio; seamos generosos con aquellas pobres almas, y no olvidemos aquella bellísima palabra de San Francisco de Sales, quien asegura que orar por los muertos es una obra de misericordia en que están contenidas las otras trece. Hagamos el llamado Voto de ánimas, tan agradable a Dios, tan recomendado y enriquecido con gracias por la Iglesia, y tan provechoso para nosotros mismos; hagámoslo con fervor y buena voluntad, poniendo al mismo tiempo todos los tesoros espirituales que podamos juntar, en las santísimas manos de nuestra Madre María, para que ella los reparta como fuere de su agrado entre nuestros muy amados hermanos los pobres prisioneros de la Justicia Divina».
   
FÓRMULA PROPIA PARA DIRIGIR LA INTENCIÓN
Tengo intención de ganar hoy todas las indulgencias que pudiere, y las dejo en las manos de la Santísima Virgen María, para que disponga de ellas como fuere de su agrado, para el alivio de las santas almas del Purgatorio, en cuyo favor abandono todos mis tesoros espirituales.
  
PADRE FRANCISCO DE SALES GINORI BARANDA. Manual práctico para ganar numerosas Indulgencias. León, Gto., Imprenta de Jesús Villalpando- Año 1888, págs. 5-15; 18-20 “Advertencias preliminares”. Imprimátur por Mons. Tomás Barón y Morales, Obispo de León, el 1 de Marzo de 1888. 

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