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viernes, 18 de diciembre de 2020

VATICANO PERMITE SIMULAR HASTA CUATRO SERVICIOS

Por regla general, a los Sacerdotes Católicos se les prohíbe oficiar más de una Misa (excepto el 25 de Diciembre y el 2 de Noviembre, en que se ofician tres Misas):
Código Pío-Benedictino de Derecho Canónico, canon 806: «§ 1. Excépto die Nativitátis Dómini et die Commemoratiónis ómnium fidélium defunctórum, quíbus facúltas est ter offeréndi Eucharísticum Sacrifícium, non licet sacerdóti plures in die celebráre Missas, nisi ex apostólico indúlto aut potestáte facta a loci Ordinário. (Excepto el día de la Natividad del Señor y el día de la Conmemoración de todos los fieles difuntos, en los que hay facultad de ofrecer el Sacrificio Eucarístico tres veces, no es lícito al sacerdote celebrar varias Misas en el día, salvo por indulto apostólico o potestad dada por el Ordinario del lugar).
   
§ 2. Hanc tamen facultátem impertíri néquit Ordinárius, nisi cum, prudénti ipsíus judício, propter penúriam sacerdótum die festo de præcépto notábilis fidélium pars Missæ adstáre non possit; non est autem in ejus potestáte plures quam duas Missas eídem sacerdóti permíttere (Esta misma facultad no la debe otorgar el Ordinario del lugar a menos que, en su prudente juicio, considere que por causa de la escasez de sacerdotes una parte notable de los fieles no puede asistir a la Misa en días de precepto, sin que por ello esté en su potestad permitir a este mismo sacerdote más de dos Misas)».
Por supuesto, en la iglesia conciliar no hay sacerdocio ni Misa, sino presbíteros laicos y cenas comunales, pero en sus cánones tienen una norma similar:
Código Wojtyliano de Derecho Canónico, canon 905: «§ 1. Excéptis cásibus in quíbus ad normam juris lícitum est plúries eádem die Eucharistíam celebráre aut concelebráre, non licet sacerdóti plus semel in die celebráre (Exceptuados aquellos casos en que, según el derecho, se puede celebrar o concelebrar más de una vez la Eucaristía en el mismo día, no es lícito que el sacerdote celebre más de una vez al día).
   
§ 2. Si sacerdótum penúria habeátur, concedére potest loci Ordinárius ut sacerdótes, justa de cáusa, bis in die, immo, necessitáte pastoráli id postulánte, étiam ter in diébus díminicis et festis de præcépto, celébrent (Si hay escasez de sacerdotes, el Ordinario del lugar puede conceder que, con causa justa, celebren dos veces al día, e incluso, cuando lo exige una necesidad pastoral, tres veces los domingos y fiestas de precepto)».
Pero en tratándose de la situación anormal que representa el coronavirus wuhanense (que ha obligado a los gobiernos seglares el prohibir las grandes concentraciones de personas –las que no les convienen a sus mezquinos intereses, siendo honestos–, e incluso imponer toques de queda), el cardenal Robert Sarah Nemelo expidió el día 16 de Diciembre el siguiente decreto:
   
   
TRADUCCIÓN (No oficial):
CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
    
Protocolo 597/20
  
 DECRETO «Sobre las solemnidades del Tiempo de Navidad 2020-2021»
   
Dada la situación desencadenada por la propagación mundial de la pandemia, en virtud de las facultades atribuidas a esta Congregación por el Santo Padre FRANCISCO, de buen grado concedemos al Ordinario local –por motivos de la persistencia del contagio general con la denominada Covid-19– permitir este año, durante el período de Navidad, celebrar cuatro Misas el día de Navidad, el día de Santa María Madre de Dios y también enl día de la Epifanía a los sacerdotes residentes en sus diócesis, siempre que lo consideren necesario para el beneficio de los fieles, observando siempre las normas del derecho, principalmente lo prescrito en el canon 951.
  
Sin que obste nada en contrario.
    
En la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 16 de Diciembre de 2020.
   
(Fdo.) Robert Card. Sarah
Prefecto
   
(Fdo.) +Arthur Roche
Arzobispo Secretario
   
Queda fuera de análisis el tema del corona (que probablemente os tiene tanto o más aburridos que a nosotros de tanto que nos lo quieren meter a la cañona), o si el decreto aplica sólo a los presbíteros novusordianos de ritos occidentales o también a los orientales (aunque es un punto interesante de analizar; como también el tema de los estipendios, a que se refiere el aludido canon 951 wojtyliano, sabiendo que muchos clérigos conciliares les gusta más el dinero que otra cosa).
   
Aquello que los Ordinarios «consideren necesario» conceder esta facultad no significa que «consideren obligatorio» hacerlo, eso se entiende a la primera. Ahora, «Para el beneficio de los fieles», decimos que hace más sentido decir «veneficio» con uve, que en latín significa «embrujo, encantamiento» o «envenenamiento, infectar con veneno», porque el Novus Ordo es una cena comunal donde se sirve el veneno de la falsa doctrina a los que han caído (consciente o inconscientemente, por sí propio o por interpuesta persona) en los engaños y regalos de la Ramera Apocalíptica que es la apóstata Secta del Vaticano II a la que pertenecen Bergoglio y sus subordinados Sarah y Roche (que ratificaron la prohibición de la «comunión en la boca» por parte del obispón Richard Frank Stika Musielak de Knoxville, TN –cuestión que es tan baladí como discutir los rituales en el anglicanismo–, contradiciendo así ¡SU PROPIA DECLARACIÓN DEL 2009, CUANDO LA GRIPE PORCINA!)
  
Desde luego, estas extravagantes NI APLICAN NI INTERESAN a los verdaderos Católicos, que si bien privados en su casi totalidad de los Sacramentos desde mucho antes de la plandemia, participamos espiritualmente mediante la Comunión de los Santos en el Santo Sacrificio de la Misa ofrecido por Sacerdotes ordenados legítima y válidamente en el Rito Romano Tradicional por Obispos legítima y válidamente consagrados; confiando en la promesa de que Dios mismo es nuestro santuario en este exilio que nos ha tocado padecer desde el 9 de Octubre de 1958.
   
JORGE RONDÓN SANTOS
18 de Diciembre de 2020 (Año Santo Josefino).
Viernes de la III Semana de Adviento Romano (V de Adviento Ambrosiano e Hispano). Día 2.º de las “Antífonas de la O”. Fiesta de la Expectación del Parto de Nuestra Señora; de los Santos Rufo y Zózimo, Mártires de la Fe; de San Gaciano de Tours, Obispo; de San Wilebaldo Abad; y de San Malaquías Profeta. Aniversario de la conquista de Zaragoza; fundación del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en Santa Fe de Bogotá; y fundación de la Pía Sociedad de San Francisco de Sales (Salesianos de Don Bosco).

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