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lunes, 11 de enero de 2021

BERGOGLIO LEGITIMÓ LA APERTURA (DE FACTO) DEL LECTORADO Y ACOLITADO FEMENINO

Traducción de la noticia tomada de GLORIA NEWS.
   
Lectoras en el servicio novusordiano en la capilla de la Casa Santa Marta (4 de Febrero de 2020).
   
A través del Motu Próprio “Spiritus Domini” del 10 de Enero de 2021, publicado el día de hoy en el Boletín de Prensa de la Non Sancta Sede, Francisco Bergoglio ha enmendado el derecho canónico wojtyliano (Canon 230 §1) para que los laicos puedan ser instalados en los ministerios de lector y acólito.
   
De este modo, él institucionaliza algo que ya por varias décadas se está haciendo en la práctica en muchas diócesis del mundo (tanto de rito occidental como de rito oriental) como también en el mismo Vaticano.
   
Karol Wojtyła Katzorowski/Juan Pablo II rodeado de monaguillas (Audiencia Semanal, 12 de Mayo de 2004).
   
Monaguillas en la Eparquía de Wrocław-Gdańsk (Polonia) de la Iglesia Greco-Católica Ucraniana (año 2007, fuente: TRADITIO).
   
La Iglesia acostumbraba considerar al lector y al acólito entre las cuatro “órdenes menores” (las otras dos son ostiario y exorcista) que solamente los hombres podían recibir, en preparación a las órdenes mayores (subdiácono, diácono y sacerdote). Cuando Giovanni Battista Montini Alghisi/Pablo VI decretó abolir las órdenes menores y la orden mayor del subdiaconado mediante el Motu Próprio “Ministéria Quǽdam” (15 de Agosto de 1972), decretó que los oficios correspondientes permanecieran reservados para los hombres, porque los consideraba preparatorios para un eventual acceso a las órdenes sagradas. Desde el 11 de Julio de 1992, el Pontificio Consejo para la interpretación de los textos legislativos ha “permitido” que las mujeres y niñas sean lectoras/acólitas.
    
El nuevo canon 230 §1 wojtyliano dice:
«Los laicos que tengan la edad y los dones determinados por decreto de la Conferencia Episcopal podrán ser asumidos establemente, mediante el rito litúrgico establecido, en los ministerios de lectores y acólitos; sin embargo, tal atribución no les da derecho al sustento ni a la remuneración por parte de la Iglesia».
Antes, dicho canon decía:
«Los varones laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia».
COMENTARIO: Esta práctica (réctius, ABUSO) ya había sido condenada por la Iglesia. El Papa San Sotero había prohibido que las mujeres tocaran los vasos sagrados y ofrecieran el incienso en los oficios litúrgicos. Y San Gelasio, en su Epístola IX “Necessária Rerum” a los Obispos de Lucania, Abruzo y Sicilia (11 de Marzo de 494; en Migne, Patrología Latina 59, cols. 47 – 57. Traducción tomada de Colección de cánones de la Iglesia española, vol. 2, págs. 981-982), cap. XXVI, dice:
«De fœ́minis, ut sacris altáribus non minístrent, vel áliquid ex his, quæ virórum sunt offíciis deputáta, præsúmant: Nihilóminus impatiénter audívimus tantum divinárum rerum subjísse despéctum, ut fœ́minæ sacris altáribus ministráre firméntur (ferántur): cúnctaque, quæ non nisi virórum famulátui deputáta sunt, sexum, cui non compétit, exhíbere: nisi (viso) quod ómnium delictórum, quæ singillátim perstrinxímus, noxa omnis, reátus omnis, et crimen eos réspicit sacerdótes, qui vel ista commíttunt, vel committéntes mínime publicándo pravis excéssibus favére signíficant: si tamen sacerdótum jam sint vocábulo nuncupándi, qui delegátum sibi religiónis offícium sic prosternére moliúntur, ut in pervérsa quǽque, profánaque declíves sine ullo respéctu régulæ christiánæ præcipítia funésta secténtur. Quumque scriptum sit: “Mínima qui spernit paulátim décidit”, ¿quid est de tálibus æstimándum, qui imménsis ac multiplícibus pravitátum mólibus occupáti ingéntem ruínam multímodis impulsiónibus edíderunt, quæ non solum ipsos videátur obrúere, sed et ecclésiis univérsis mortíferam, si non sanéntur, inférre perníciem? Nec ámbigant qui hæc ausi sunt exercére sed étiam si hacténus cógnita silúerunt, sub honóris próprii jacére dispéndio, si non quánta possunt celeritáte festínent ut lethália vúlnera competénti dolo medicína sanéntur. ¿Quo enim more téneant jura pontíficum qui pontificálibus excúbiis eátenus injúncta dissímulant, ut contrária domui Dei, cui præsídent, pótius operéntur? Qui quántum apud Deum possent, si non nisi conveniéntia procurárent, tantum quid mereántur aspíciant, quum execrábili stúdio secténtur advérsa. Et quasi magis hæc régula sit, qua Ecclésiæ débeant gubernári, si quídquid est ecclesiásticis inimícum régulis perpetrátur, quum etsi cógnitos hábuit cánones unusquísque pontúficum intemeráta debúerit tenére custódia. Ei si fórsitan nesciébat, consúlere fidénter opórtuerit, quo magis excusátio nulla sucúrrit ignorántibus, quia nésciens propósuit serváre quod nóverat, nec ígnorans curávit nosse quod geréret [Que las mujeres no ministren en los sagrados altares, ni usurpen ninguno de los oficios propios de varones: Hemos sabido con impaciencia que es tal el desprecio en que han caído las cosas divinas, que hasta se afirma que las mujeres ministran en los sagrados altares, y que practican todas las cosas que fueron encargadas a los varones, y que no corresponden a su sexo Hemos probado que el castigo de todos estos delitos, que hemos tocado uno por uno, debe imponerse a aquellos sacerdotes que o hacen semejantes cosas, o dan a entender que favorecen a quienes se permiten estos excesos, no publicándolos; si es que pueden llamarse sacerdotes aquellos que tratan de postergar de tal manera el oficio de la religion delegado a ellos, que se colocan en funestos precipicios sin respeto alguno a las reglas cristianas, entregándose a actos perversos y profanos. Y estando escrito: “El que desprecia las cosas pequeñas cae poco a poco”, ¿qué debe juzgarse de aquellos que cargados de inmensas e innumerables maldades causaron con variados estímulos una gran ruina, que no solo parece confundirlos, sino tambien herir mortalmente a todas las iglesias, si es que no se corrigen? ¡Ni tengan duda los que se han atrevido a hacer esto, y lo mismo los que sabiéndolo lo han callado, que perderán su propio honor; si no se dan toda la prisa posible a sanar las heridas mortales con la adecuada medicina! ¿Y cómo guardarán los derechos de los pontífices los que artificiosamente evitan cumplir lo que va unido a los cuidados pontificales, si practican más bien cosas contrarias a la casa del Señor a que presiden? Estos podrían reflexionar cuánto valimiento tendrían con Dios, si solo procuraran las cosas convenientes, en vez de lo que ahora merecen, ejecutando execrablemente las cosas contrarias. Y como si esto fuera más bien la pauta por la que deben gobernarse las iglesias, hacen cuanto se cree contrario a las reglas eclesiásticas, siendo así que conociendo cada pontífice los cánones debería observarlos sin contradicción alguna; y si acaso los ignoraba era conveniente que consultara con confianza; porque ninguna excusa favorece a los ignorantes, puesto que sin conocimiento propuso observar lo que sabía, y no ignorándolo procuró conocer lo que debía ejecutar]».
Disposición citada por Benedicto XIV:
«El Sumo Pontífice Gelasio, en su carta novena a los Obispos de la Lucania, cap. 26, reprobó la mala costumbre, ya introducida, según la cual las mujeres servían la Misa al Sacerdote celebrante; y habiendo pasado el mismo abuso a los Griegos, Inocencio IV en la carta que escribe al Obispo Odón de Túsculo lo condenó severamente: “No osen las mujeres servir en el altare, sino que sean inexorablemente alejadas de este ministerio” (Carta “Sub Cathólicæ professiónis”, 6 de Marzo de 1254). Con las mismas palabras viene prohibido por Nos en nuestra pluricitada Constitución Etsi Pastorális (§ 6, n. 21)». (Encíclica “Allátæ Sunt”, 26 de Julio de 1775, n. 29)
Y el Código Pío-Benedictino de Derecho Canónico, en su canon 813 § 2 dispone, en atención a los conventos de monjas:
«Miníster Missæ insérviens ne sit múlier, nisi, deficiénte viro, justa de cáusa, éaque lege ut múlier ex longínquo respóndeat nec ullo pacto ad altáre accédat (El ministro que sirva en la Misa no puede ser una mujer, salvo en ausencia de un hombre y por una justa causa, pero de forma que la mujer responda de lejos y no se acerque al altar».
En este cambio “irreversible” (como Bergoglio define al Vaticano II y sus disposiciones) debemos ver por un lado el elemento político: Bergoglio (que en su carta explicativa distingue entre “ministros laicos” y “ministros ordenados”) se ha negado al diaconado y presbiterado femenino, PERO quiso dejar un paso: que puedan acolitar y leer (ahora con todo derecho, y en resultas del Sínodo de la Amazonía). Así es como ha ocurrido la revolución protestante: para ser acogida pacíficamente, obraron cambios aparentemente insignificantes, pero que llegan a ser “irreversibles”.

1 comentario:

  1. La Vaticueva II es la Ramera de Babilonia, por eso llenan los templos de prositutas adoradoras de Astarté/Ishtar/Innana.

    "Vuestras mujeres CALLEN en las congregaciones; porque no les es permitido hablar, sino que estén sujetas, como también la ley lo dice." 1 Cor.14:34.

    Por cierto, y esto está relacionado con el tema; ellos no se detendrán hasta tener sacerdotizas prostitutas, como así han llenado de prostitutas en las universidades, en la enseñanza, en la salud, y hasta en los cuerpos de seguridad y ejércitos; y también en la política. Han llenado todo de mujeres, y éstas han demostrado ser un DESASTRE. Todo lo que tocan lo destruyen.
    Es increíble la capacidad que tienen para arruinarlo todo.
    Por eso siempre digo: que se cuide Arabia Saudita, ya que las empiezan dejando conducir vehículos y terminan legalizando el "derecho" a matar a su propio hijo.
    Por eso, las mujeres DEBEN ESTAR COMPLETAMENTE SUJETAS y SUMISAS.

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