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jueves, 5 de agosto de 2021

BERGOGLIO SIGUIÓ A BUGNINI EN “Traditiónis Occisóres”

El 4 de Octubre de 1976, el arzobispo francmasón Aníbal Bugnini CM († 1982; nombre código “BUAN”), el autor del Novus Ordo Missæ (creado por seis pastores protestantes y cuya “Plegaria Eucarística II” fue redactada a la carrera por Louis Bouyer y Dom Bernard Botte OSB en una trattoria de Roma) formuló las siguientes condiciones para que Marcel Lefebvre y otros sacerdotes y obispos católicos pudiesen continuar oficiando con el rito romano tradicional, después del verano de ese año. Así lo recoge la biografía “Annibale Bugnini (1912-1982): Réformateur de la liturgie” publicada por Yves Chiron en Desclée De Brouwer, 2016 (trad. inglesa por John Pepino y Alcuin Red, Angelico Press 2018, pág. 180):
   
   
TRADUCCIÓN
  1. Una declaración que la “Nueva” Misa [i. e. Novus Ordo] no es herética o protestante, y que los que la compusieron y aprobaron no son herejes ni protestantes.
  2. El Ordo Missæ puede ser el del antiguo Missal (1962), pero las lecturas deberán hacerse según la nueva ordenación, en vernáculo, y desde un ambón de cara al pueblo.
  3. La Misa de San Pío V deberá ser celebrada en iglesias determinadas específicamente y en un horario fijo, o para aquellos grupos que tengan dificultad en adaptarse al nuevo “Ordo”.
  4. La implementación de estas disposiciones se confiará al cuidado pastoral del Ordinario local.
      
Bugnini presentó a Montini esta proposición (nacida luego de la visita del cardenal Sergio Pignedoli Peretti –Presidente del Secretariado para los no cristianos– en septiembre de 1976 a Bugnini en Teherán, mientras hacía escala para el Japón) por medio del cardenal Secretario de Estado y Camarlengo Jean Marie Villot Laville († 1979; también francmasón, nombres código  “JEANNI”/“ZURIGO”), el cual le respondió por vía idéntica:
«[El Santo Padre] me ha pedido comunicarle que no se considera oportuno conceder ahora lo que ha sido negado en el pasado, y también no empeorar la confusión y desorientación minando la credibilidad de la Santa Sede».
   
No sabemos cómo Jorge Mario Bergoglio llegó a conocimiento de estos cuatro puntos que aplicó en Buenos Aires, pero sí que se corresponden con la parte dispositiva de su flamante Motu próprio:
     
Propuesta de Aníbal BugniniMotu Próprio “Traditiónis Custódes”
1.º «Una declaración que la “Nueva” Misa no es herética o protestante, y que los que la compusieron y aprobaron no son herejes ni protestantes».Art 3.º § 1 «[El obispo de la diócesis en la que hasta ahora existen uno o varios grupos que celebran según el Misal anterior a la reforma de 1970 debe] determinar que estos grupos no niegan la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica, dictada por el Concilio Vaticano II y el Magisterio de los Sumos Pontífices».
2.º «El Ordo Missæ puede ser el del antiguo Missal (1962), pero las lecturas deberán hacerse según la nueva ordenación, en vernáculo, y desde un ambón de cara al pueblo».Art. 3.º § 3b: «En estas celebraciones las lecturas se proclaman en lengua vernácula, utilizando las traducciones de la Sagrada Escritura aprobadas para el uso litúrgico por las respectivas Conferencias Episcopales».
3.º «La Misa de San Pío V deberá ser celebrada en iglesias determinadas específicamente y en un horario fijo, o para aquellos grupos que tengan dificultad en adaptarse al nuevo “Ordo”».Art. 3.º §§ 2-3a «[El obispo de la diócesis en la que hasta ahora existen uno o varios grupos que celebran según el Misal anterior a la reforma de 1970 debe] designar uno o más lugares donde los fieles adherentes a estos grupos puedan reunirse para la celebración eucarística (no obstante, no en las iglesias parroquiales y sin la erección de nuevas parroquias personales); [y] establecer en los lugares designados los días en los que se permiten las celebraciones eucarísticas utilizando el Misal Romano promulgado por San Juan XXIII en 1962».
4.º «La implementación de estas disposiciones se confiará al cuidado pastoral del Ordinario local».Art. 2.º «Corresponde al obispo diocesano, como moderador, promotor y guardián de toda la vida litúrgica de la Iglesia particular que le ha sido confiada, regular las celebraciones litúrgicas de su diócesis, por lo que es de su exclusiva competencia autorizar el uso del Misal Romano de 1962 en su diócesis, según las directrices de la Sede Apostólica».

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