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sábado, 4 de diciembre de 2021

EL “ESPÍRITU GOBERNANTE” DE LAS “ÓRDENES” CONCILIARES


En el wojtyliano “Catecismo de la Iglesia Católica”, nros. 1585-1588 se lee: 
La gracia del Espíritu Santo
1585 La gracia del Espíritu Santo propia de este sacramento es la de ser configurado con Cristo Sacerdote, Maestro y Pastor, de quien el ordenado es constituido ministro. 
1586 Para el obispo, es en primer lugar una gracia de fortaleza (“El Espíritu de Soberaía”: Oración de consagración del obispo en el rito latino [Pontifical Romano: Ordenación de Obispos, presbíteros y diáconos. Ordenación de Obispo. Oración de la Ordenación, 47]): la de guiar y defender con fuerza y prudencia a su Iglesia como padre y pastor, con amor gratuito para todos y con predilección por los pobres, los enfermos y los necesitados (cf. Decreto “Christus Dóminus” 13 y 16). Esta gracia le impulsa a anunciar el Evangelio a todos, a ser el modelo de su rebaño, a precederlo en el camino de la santificación identificándose en la Eucaristía con Cristo Sacerdote y Víctima, sin miedo a dar la vida por sus ovejas:
«Concede, Padre que conoces los corazones, a tu siervo que has elegido para el episcopado, que apaciente tu santo rebaño y que ejerza ante ti el supremo sacerdocio sin reproche sirviéndote noche y día; que haga sin cesar propicio tu rostro y que ofrezca los dones de tu santa Iglesia, que en virtud del espíritu del supremo sacerdocio tenga poder de perdonar los pecados según tu mandamiento, que distribuya las tareas siguiendo tu orden y que desate de toda atadura en virtud del poder que tú diste a los apóstoles; que te agrade por su dulzura y su corazón puro, ofreciéndote un perfume agradable por tu Hijo Jesucristo» (San Hipólito Romano, Traditio Apostolica 3).
Así las cosas, el “Espíritu de Soberanía” (= “Espíritu Gobernante”) invocado en el Rito de Consagración Episcopal de 1968 solo invoca la gracia del Espíritu Santo como lo enseña el Catecismo de la Iglesia Católica, contradiciendo las afirmaciones montinianas de que esta frase escogida para el Nuevo rito expresan la gracia del Espíritu Santo y el Oficio o Poderes del Obispo al mismo tiempo.
   
Y en ese orden, ¿cómo puede transmitir potestad quien no la tiene? Máxime cuando miramos la oración que usan para instalar presbíteros en el Nuevo Rito:
«Señor, llena del don del Espíritu Santo al que te has dignado elevar al grado de presbítero para que sea digno de presentarse sin reproche ante tu altar, de anunciar el Evangelio de tu Reino, de realizar el ministerio de tu palabra de verdad, de ofrecerte dones y sacrificios espirituales, de renovar tu pueblo mediante el baño de la regeneración; de manera que vaya al encuentro de nuestro gran Dios y Salvador Jesucristo, tu Hijo único, el día de su segunda venida, y reciba de tu inmensa bondad la recompensa de una fiel administración de su orden» (Liturgia Byzantina. 2 oratio chirotoníæ presbyterális: «Eukológion to méga»).
O en el caso de los diáconos, que “fortalecidos, en efecto, con la gracia [...] del sacramento, en comunión con el obispo y sus presbíteros, están al servicio del Pueblo de Dios en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad” (Lumen géntium 29). ¿Qué “gracia” pueden recibir? La respuesta es ¡NINGUNA!

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