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viernes, 11 de febrero de 2022

DEL GARANTISMO EXACERBADO EN LOS JUECES

Mensaje enviado por un lector.
   
Derivado de que ahora los tribunales son tan exageradamente garantistas, por mucho a favor de los delincuentes, aqui les va este fallo de la Corte. 
    
“Sentencia del caso de Caperucita Roja y el Lobo, desde la perspectiva de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia”:
    
Visto y considerando los acontecimientos ocurridos y por todos conocidos fallamos: 
    
1. Que Caperucita no desconocía que podía encontrarse con el Lobo. 
    
2. Que tampoco era ajena al hambre del Lobo ni a los peligros del bosque. 
    
3. Que si le hubiera ofrecido la cesta de la merienda para que el Lobo calmara su hambre no habrían ocurrido los sucesos referidos. 
    
4. Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato y hay evidencias claras de que primero conversa con ella. 
    
5. Que es Caperucita quien voluntariamente le da pistas al Lobo y le indica el camino a la casa de la Abuela, lo cual la convierte en cómplice. 
    
6. Que, cuando Caperucita llega y el Lobo está en la cama con la ropa de la Abuela, Caperucita no se alarma. 
    
7. Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo con la Abuela demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que se tipificaría como abandono de persona anciana por parte de Caperucita. 
    
8. Que el Lobo con respuestas simples y directas intentó, desesperadamente, alertar a Caperucita sobre su posible conducta final. 
   
9. Que luego de que el Lobo hizo todo lo posible por alertar a Caperucita sobre lo que sería capaz y ésta no entendió o no quiso entender, al Lobo no le quedó más remedio que actuar conforme a su inclinación natural y a su instinto animal exacerbado por la conducta de Caperucita. 
    
10. Que es muy posible que antes Caperucita hiciera el amor con el Lobo e, incluso, lo disfrutara. 
    
11. Que cada vez cobra más fuerza la versión de que cuando el Lobo le preguntó a Caperucita: ¿A dónde vas?, ésta le respondió: “A bañarme desnuda en el río”. 
    
12. Que se desprende del punto anterior que es Caperucita la que provoca los más bajos instintos depredadores y concupiscentes en la pobre fiera. 
    
13. Que merece un párrafo aparte la madre de Caperucita, en quien se aprecia irresponsabilidad y culpabilidad por no acompañar a su hija conociendo los peligros del bosque. 
    
Por todo lo antes dicho, se ABSUELVE al señor Lobo y se dispone además: 

1. NOTIFICAR a la familia de Caperucita, recomendando a la Abuela que se integre a la sociedad, obligándola a vivir lo más cerca del centro de la ciudad y no en lo más profundo del bosque. 

2. APERCIBIR a la madre, para que cumpla correctamente con sus deberes de madre. Estará en observación psiquiátrica durante 90 días para su valoración. 
     
3. Se ORDENA a Caperucita: a) Hacer trabajo comunitario en la jaula de los lobos del zoológico local para que conozca plenamente la naturaleza y el instinto animal. B) Indemnizar al Lobo con uno y medio salario mínimo diarios durante un año, así como prepararle todas las tardes su merienda, así como darle masaje y hacerle pedicure durante el mismo lapso. C) Todos los costos inherentes a este proceso correrán bajo el pecunio de Caperucita, a quien en lo sucesivo solo se le dirá Caperuza. 
    
Asimismo se aclara en el presente fallo que este proceso no afecta el buen nombre, la reputación ni el honor del respetable señor Lobo. Publíquese, archívese y téngase por firme el presente fallo. 
    
Atentamente;
   
Corte Suprema de Justicia de Colombia.

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