Páginas

martes, 8 de marzo de 2022

LA CARTA DEL CARDENAL PECCI SOBRE EL DECRETO DEL MATRIMONIO CIVIL

Siendo obispo de Perusa, el cardenal Joaquín Pecci escribió en 1861 una carta en nombre de los obispos de Umbría contra el decreto del comisario Joaquín Napoleón Pepoli Murat –sobrino-nieto del Usurpador Corso–, que en nombre del rey Víctor Manuel II de Saboya oficializaba el “matrimonio civil” y prohibía a los párrocos llevar los registros parroquiales de bautizos, matrimonios y fallecimientos, transfiriéndolos a los empleados municipales. La carta pastoral fue una de las bases para la encíclica “Arcánum Divínæ sapiéntiæ”, que como Papa León XIII hizo promulgar el 16 de Febrero de 1880.
   
Esta misiva fue escrita originalmente en italiano, pero Bernardo O’Reully, en su Vida de León XIII, Ed. Espasa, 1887, págs. 135-139, publicó un resumen en español, que presentamos a continuación:
DECLARACIÓN DOCTRINAL CONTRA EL MATRIMONIO CIVIL
  
«Señor, la extraordinaria anomalía del matrimonio civil, impuesta a los pueblos de Umbría por un decreto del comisario de Cerdeña, marqués de Pépoli, y fechado el 31 de octubre de 1860, todavía no se ha comprendido y apreciado bastante en su alcance y en sus consecuencias. La jerarquía umbriana,  después de presenciar por más de un año una serie lamentable de sacrilegios, usurpaciones y actos vergonzosos, ya tuvo motivo para sacar de aquí razones más que suficientes para temblar y cubrirse de luto por la suerte de los pueblos, y así no demoró en levantar sus  súplicas, deplorándolo y enviando protestas al Gobierno, en diciembre de 1860, en las cuales se denunciaba la innovación como una de las más fatales entre las muchas llevadas a cabo en detrimento de la religión y de los sagrados decretos de la Iglesia.
   
Enseñados, además, por los criminales resultados de estos trastornos, los obispos, después de una experiencia de varios meses, han publicado últimamente una Declaración doctrinal, en la cual se somete a examen la triste innovación, se evidencia su carácter irreligioso y los puntos capitales de su discordancia con la doctrina católica.
   
Vuestra Majestad me permitirá que ponga en sus manos una copia de esta Declaración, porque es de la mayor importancia que sepa y esté bien enterado de un acto que encierra en sí tan serias consecuencias y que fue llevado a efecto por el capricho de un empleado extraordinario que vino después de la ocupación militar de estas provincias a hacer las leyesen nombre de Vuestra Majestad.
  
Por eso V. M. ha de permitir que yo, aunque el último en méritos entre mis venerables colegas, pero unido por lazos más estrechos a la causa católica y ala Santa Iglesia Romana, Maestra universal y Guardadora de los derechos divinos, ponga ante su vista lo absurdo y deforme de esta anomalía, considerada civil y religiosamente. (...)
   
Si V. M. quiere ahora tomarse el trabajo de leer con calma las páginas que contienen nuestra declaración, comprenderá y quedará convencido de que esta proyectada ley que se quiere rija en Umbría es de carácter anticristiano. Esto se ve en su base fundamental, que es la teoría de separar el contrato del Sacramento.  Al  privar  al  matrimonio  de  todo  elemento religioso se le da un carácter meramente humano, y haciendo caso omiso de la institución divina que regula el matrimonio en su misma esencia, la ley toma sobre sí exclusivamente el cargo de arreglar lo que hay de más íntimo en este gravísimo asunto.
   
Este carácter anticristiano se ve, además, por el origen  de  donde  esta  ley  se  deriva;  puesto  que, o tiene que provenir del naturalismo pagano que nada conocía del hecho de haber elevado Dios al matrimonio a la dignidad de Sacramento, o de la herética corrupción del protestantismo que habiendo enturbiado las fuentes de la verdad revelada rechazó la santidad  de  la  unión  matrimonial  como  cosa indisolublemente enlazada con el dogma cristiano, o de la incredulidad sistemática de nuestros socialistas modernos, que no tienen más anhelo que trastornar los fundamentos del orden social y religioso.
   
Este  carácter  irreligioso  se  manifiesta,  en  fin, en los motivos que sirven de base a esta ley, que no solamente son fútiles e insuficientes, cuando se trata  de  justificar  un  acto  de  tanta  importancia,  sino que revelan el triste propósito de marchar en des-acuerdo con la doctrina católica.
   
Pregonando la omnipotencia del Estado y pretextando la civilización y el progreso, estos que se venden por reformadores de la sociedad echan abajo la obra misma de Dios y se atreven a mandar en la conciencia de los hombres para irlos preparando a admitir una unión que la doctrina cristiana declara ser ilícita y criminal separada del Sacramento.
   
Con las traidoras frases sobre libertad de conciencia y separación de la Iglesia y del Estado debilitan los lazos de la religión para acreditar el indiferentismo y complacer al hereje y al descreído, ensalzando un enlace matrimonial muy acomodado a sus espíritus.
   
Con  especiosos  y  falsos  colores  pintan  como abusos, restricciones y censuras las reglas veneradas de jurisprudencia cristiana, y de la sabiduría y disciplina de la Iglesia confirmada por los decretos de los concilios y por la experiencia no interrumpida de tantos siglos.
  
En vista de todo ello no es extraño que el Sumo Pontífice Pío IX, escribiendo a V. M. acerca de esta materia, concluyese su carta con las siguientes palabras:
«Escribimos a V. M. que la ley no es católica, y por consiguiente, que si la ley no es católica el clero está obligado a decírselo al pueblo, aun con peligro de incurrir en las penas con que se le amenaza. A V.M. hablamos también en nombre de Nuestro Se-ñor Jesucristo, cuyo Vicario somos, aunque indignos, y os decimos en su nombre que no sancionéis esta ley que lleva en sí mil desórdenes. Queremos abrigar la esperanza de que V. M. defenderá y sostendrá  los  derechos  de  la  Iglesia,  protegerá  a  sus ministros  y  librará  al  pueblo  del  peligro  de  verse obligado a unas leyes que encierran en sí la decadencia de la religión y la muerte de las naciones».
Respecto de las consecuencias de esta ley llegan a nuestros oídos frecuentemente casos de concubinato legal que al par de nuestro dolor labran la eterna ruina de muchas almas. Es, por cierto, sumamente penoso reflexionar que cuanto más fácilmente tienen lugar estas cosas es tanto más difícil reparar el daño que traen consigo, a causa de la condición de abatimiento y servidumbre a que se ha condenado  a  los  ministros  del  Señor,  siendo  por  otra parte la misma ley la que ocasiona y autoriza ordinariamente estas enormidades.
   
¿No  hemos  visto,  por  ventura,  los  abusos  y prevaricaciones de la autoridad civil llegar hasta el punto de obligar a los curas párrocos, bajo pena de encarcelamiento, a no proceder a la bendición nupcial sino después de la ceremonia civil, sin tener en cuenta ninguna con la forma y disciplina de la Iglesia?
   
¿No hemos visto a los empleados del Gobierno precipitarse a permitir la ceremonia civil del matrimonio a personas incapacitadas para ello, y después de conocida esta circunstancia y reconocido su descuido, tolerar que la incestuosa pareja, mal unida, aun con respecto al acto civil, continuara en su unión ilegal?
  
¿No hemos visto grandísimo empeño en someter la administración de los sacramentos y dirección de las conciencias de los hombres a la censura oficial y a las leyes del Estado?
   
De estos hechos horribles hablo por el conocimiento ciertísimo que de ellos tengo.
   
Seguramente  una  ley  de  este  género  y  que  de estos perniciosos frutos no es católica.
  
Lastímanse en ella los naturales principios de la moral, y a la larga concluirá por degradar a la sociedad cristiana, y causar la decadencia moral y religiosa  que  deplora  y  predice  a  V.  M.  el  Soberano Pontífice».

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Preferiblemente, los comentarios (y sus respuestas) deben guardar relación al contenido del artículo. De otro modo, su publicación dependerá de la pertinencia del contenido. La blasfemia está estrictamente prohibida. La administración del blog se reserva el derecho de publicación (sin que necesariamente signifique adhesión a su contenido), y renuncia expresa e irrevocablemente a TODA responsabilidad (civil, penal, administrativa, canónica, etc.) por comentarios que no sean de su autoría.