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lunes, 27 de junio de 2022

LAS REFORMAS DE PÍO XII SOBRE EL AYUNO EUCARÍSTICO Y LAS MISAS VESPERTINAS

Después del Código de Derecho Canónico, y en vista de circunstancias particulares que provocaron tantos indultos como fueron las persecuciones en México y la Rusia soviética, la escasez de sacerdotes particularmente en tierras de misión o las penurias de la Guerra, y en aras de uniformizar las normas sobre el ayuno eucarístico, Pío XII promulgó la Constitución Apostólica “Christus Dóminus” (A. A. S. 45, [1953], págs. 15-24), otorgando dispensas para distintos grupos de personas (enfermos, trabajadores en labores debilitantes, territorios de misión y viajeros) en cuanto al ayuno para observar antes de la Santa Misa, y concediendo a los Obispos facultad de conceder permisos para Misas vespertinas en beneficio de estos (pero prohibiendo que extiendan estas concesiones más allá de esos casos).
 
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA “Christus Dóminus”, SOBRE LAS NUEVAS NORMAS SOBRE EL AYUNO EUCARÍSTICO Y LAS MISAS VESPERTINAS
   
PÍO PP. XII, Siervo de los siervos de Dios, para perpetua memoria
   
1. El nuevo orden litúrgico, instituido por Cristo.
Nuestro Señor Jesucristo «la noche en que había de ser entregado» (I Corintios XI, 23), cuando por última vez celebró la Pascua del Antiguo Testamento, después de la cena (Cf. San Lucas XXII, 20) distribuyó a sus discípulos el pan diciendo: «este es mi cuerpo, que por vosotros será entregado» (I Corintios XI, 24); igualmente tomó el cáliz diciéndoles: «Esta es mi sangre del Nuevo Testamento, la cual será derramada por muchos» (San Mateo XXVI, 28). «Haced esto en memoria mía» (Cf. I Corintios XI, 24-25)
 
Tales pasajes de la Sagrada Escritura manifiestan claramente cómo el Divino Redentor a esta última celebración pascual, en la cual se comía el Cordero según el rito hebraico, quiso sustituir la nueva Pascua, que deberá durar hasta el fin de los siglos, esto es, la consumación del Cordero inmaculado que se inmola por la salvación del mundo, para que «la nueva Pascua de la Nueva Ley cerrase la fase antigua y las sombras se disiparan ante la verdad» [1].
  
Puesto que la unión de las dos cenas se realiza para significar el pasaje de la antigua a la nueva Pascua, se puede fácilmente intuir por qué la Iglesia en el Sacrificio Eucarístico que, según el mandato del Divino Redentor, debe renovarse en conmemoración de Él, pudo apartarse de las reglas observadas en el viejo ágape e introducir el uso del ayuno eucarístico.
  
2. La Eucaristía se recibía desde antiguo en ayunas.
Desde antiquísima edad, en efecto, prevaleció la costumbre de distribuir la Eucaristía a los fieles en ayunas [2]. Ya hacia fines del siglo IV se establecía en varios Concilios que aquellos que debían celebrar el sacrificio eucarístico observaran el ayuno. En el año 393 el Concilio de Hipona decretó: «El Sacramento del Altar no sea celebrado sino por personas en ayunas» [3]. Tal precepto fue poco después, esto es, en el año 397, promulgado con las mismas palabras por el III Concilio de Cartago [4]; a principios del siglo V, esta costumbre podía decirse bastante común y “ab immemorábili’’, por lo cual San Agustín pudo afirmar: «La Santísima Eucaristía es recibida siempre por personas en ayunas y tal uso es universal» [5].
  
3. Las razones del ayuno.
Sin duda esta práctica se apoyaba en gravísimas razones, entre las cuales se puede, sobre todo, recordar aquello de que el Apóstol de las gentes se lamentaba a propósito del ágape fraterno de los cristianos (Cf. I Corintios XI, 21 y ss.). La abstinencia de la comida y de la bebida condice a la suma reverencia que debemos tener hacia la Suprema Majestad de Jesucristo, cuando nos acercamos a recibirlo escondido bajo los velos eucarísticos. Por otra parte, recibiendo su Cuerpo y su Sangre preciosísima, antes de cualquier alimento, demostramos claramente que ésa es la primera y suma nutrición que sustenta nuestra alma y nos aumenta la santidad. Bien tiene razón San Agustín que observa: «Place al Espíritu Santo que en honor de tan gran Sacramento el Cuerpo del Señor entre en la boca del cristiano antes de cualquier otro alimento [6].
  
Este ayuno, pues, no constituye sólo un debido tributo de honor al Divino Redentor, sino que también fomenta la piedad, y puede, por lo tanto, contribuir a aumentar aquellos salubérrimos frutos de santidad, que Jesucristo, fuente y autor de todo bien, nos pide producir con ayuda de la gracia.
 
Por fin todos saben por experiencia que, según las mismas leyes de la naturaleza humana, cuando el cuerpo no está recargado por el alimento, la mente se hace más ágil y se aplica con mayor eficacia a meditar sobre aquel inefable y sublime misterio que se cumple en el espíritu como un templo, acrecentando el amor divino.
  
4. La gravedad del precepto y las sanciones.
Cuánto la Iglesia haya amado la observancia del ayuno eucarístico se puede argüir también de las graves penas impuestas a aquellos que lo violaban. En efecto el XII Concilio de Toledo (a. 646) conminó con la excomunión a quien hubiese celebrado los sagrados misterios sin estar en ayunas [7]; y ya en 572 el III Concilio de Braga [8] y en 585 el II Concilio de Mâcon [9] habían decretado la deposición del oficio y de la dignidad a quien se hubiera hecho reo de tal culpa.
  
5. Las dispensas necesarias.
Sin embargo en el curso de los siglos, se ha considerado también atentamente que alguna vez fuese oportuno, en particulares circunstancias, dispensar en algún modo a los fieles de esta ley del ayuno. Por esto el Concilio de Constanza (a. 1415), mientras confirma tal sacrosanta ley, añade algunas limitaciones: «A norma de los sagrados cánones y según la laudable costumbre aprobada por la Iglesia y constantemente observada hasta el presente, tal Sacramento no debe ser hecho después de la cena, ni recibido por los fieles sino en ayunas, a no ser en caso de enfermedad o por otra necesidad, admitida por el derecho o por la Iglesia» [10].
  
6. Motivos del Papa y el consejo prudente.
Hemos querido recordar estas cosas a fin de que todos sepan bien que aunque las nuevas condiciones de los tiempos y de las cosas Nos sugieran el conceder no pocas facultades y permisos en tal materia, Nos entendemos, con esta Constitución Apostólica, confirmar en todo su vigor la ley y la costumbre del ayuno eucarístico y exhortar a aquellos que puedan hacerlo a continuar en su exacta observancia [11], de manera que solamente quienes se vean en la necesidad, se aprovechen de tales condiciones y en los límites impuestos por la misma necesidad.
  
7. Aumento de la vida eucarística.
Es para Nuestro ánimo motivo de dulce consuelo —y Nos alegramos de declararlo aquí, aunque brevemente— el señalar que la devoción hacia el Augusto Sacramento del Altar crece continuamente no sólo en el ánimo de los fieles, sino también en el esplendor del culto, que brilla con frecuencia en las públicas manifestaciones de los pueblos. Sin duda han contribuido no poco a esto, los primorosos cuidados de los Sumos Pontífices y especialmente del Beato Pío X, el cual llamando nuevamente a todos a renovar la antigua costumbre, ha exhortado a acercarse con frecuencia y posiblemente cada día a la mesa de los Ángeles. Al mismo tiempo invitó a los niños a este convite celestial y con sabias disposiciones declaró que el precepto de la Confesión y de la Comunión anual obliga a todos aquellos que hayan llegado al uso de la razón [12]; lo que ha sido sancionado también en el Código de Derecho Canónico (Canon 863; Cf. canon 854 § 5). Y los fieles, correspondiendo con entusiasmo a las solicitudes de los Sumos Pontífices, se han acercado siempre más numerosos a la sagrada Mesa. ¡Quiera el Señor que esta hambre del pan celestial y esta sed de la sangre divina sean cada vez más ardientes en todos los hombres de cualquier edad y condición social!
  
8. Nuevas dificultades: los tiempos y la escasez sacerdotal.
Debemos, sin embargo, reconocer que las particulares condiciones de los tiempos en que vivimos han introducido muchas modificaciones en los usos de la sociedad y en la vida común, por las cuales surgirían graves dificultades que podrían alejar a los hombres de la participación en los divinos misterios, si la ley del ayuno eucarístico debiera observarse plenamente como se ha hecho hasta ahora.
   
Sobre todo es bien evidente que el número de los sacerdotes es hoy inferior a la siempre creciente necesidad de los fieles: ellos especialmente en los días de fiesta deben someterse a trabajos con frecuencia excesivos, están algunas veces, obligados a celebrar el sacrificio eucarístico muy tarde, no rara vez a binar o a trinar o a afrontar un incómodo camino para no dejar sin la santa Misa a no pequeñas porciones de su grey. Este enervante trabajo requerido por el sagrado ministerio, debilita ciertamente la salud de los sacerdotes; y esto mayormente porque ellos además de la celebración de la santa Misa y de la explicación del Evangelio, deben atender a las confesiones, a la catequesis, satisfacer las demás obligaciones de su oficio, las cuales requieren cada vez más dedicación y actuación. A esto se añaden los medios a elaborar y utilizar para rechazar los ataques, hoy tan engañosos cuanto ásperos, lanzados de tantas partes contra Dios y su Iglesia.
  
9. Especialmente en las misiones.
Pero Nuestro pensamiento va en manera especialísima hacia aquellos que dejando la propia patria se han ido a trabajar a lejanas regiones para responder generosamente a la invitación y mandato del Divino Maestro: «Id, pues, e instruid a todas las naciones» (San Mateo XXVIII, 19); queremos decir, hacia los heraldos del Evangelio, los cuales, soportando fatigas a veces muy gravosas y superando múltiples dificultades de viaje, se esfuerzan grandemente para que a todos brille la luz de la Religión cristiana y para que puedan nutrir sus rebaños con el pan angélico, que alimenta la virtud, muchos de ellos compuestos de neófitos.
  
Más o menos en las mismas condiciones, se encuentran también los fieles residentes en no pocas tierras de misión, o en otras regiones, los cuales privados de un Ministro sagrado al servicio del cuidado espiritual y por esto obligados a esperar la llegada a horas tardías, de otro sacerdote para poder participar en el Sacrificio Eucarístico y recibir la Santa Comunión.
 
10. Y en la industria, el hogar, y la escuela.
Además, con el desarrollo de todo tipo de industria sucede con frecuencia que muchos obreros, al servicio de las fábricas, de los transportes, de los trabajos portuarios y de otros servicios públicos, están ocupados en turnos, no sólo de día sino también de noche, y por esto pueden encontrarse, alguna vez, en la necesidad de tomar un alimento para restaurarse; y en tal modo están impedidos para acercarse en ayunas a la Mesa Eucarística.
   
Sucede, igualmente, con frecuencia, que las madres de familia no pueden acercarse a la misma Mesa, antes de haber atendido a las faenas domésticas, las cuales tantas veces requieren muchas horas de trabajo.
 
Igualmente son muchos los alumnos de las escuelas que desean responder a la invitación divina: «Dejad que vengan a mí los niños» (San Marcos X, 14) porque confían que Aquel que se apacienta entre lirios (Cánticos II, 16; VI, 2) custodiará el candor de sus almas y la integridad de sus costumbres, de las seducciones de la edad juvenil y de las insidias del mundo. Sino que, a veces, les resulta muy difícil llegarse, antes de ir a la escuela, a la iglesia para nutrirse con el Pan de los Ángeles y después tornar a casa, para tomar el necesario alimento.
  
11. La tarde es propicia.
Hay que observar también que, con frecuencia, los fieles hoy se trasladan en gran número en las horas de la tarde, de un sitio a otro, para participar en celebraciones religiosas de carácter social. Por lo tanto si también en estas ocasiones fuese permitido celebrar el Misterio Eucarístico, que es fuente viva de gracia divina, y que inflama la voluntad estimulándola a la adquisición de la virtud, no hay duda que los fieles sacarían las fuerzas necesarias para sentir y obrar plenamente como cristianos y también para obedecer a las justas leyes.
  
12. Razones de orden general: el debilitamiento por la guerra.
A estas consideraciones de carácter particular, parece oportuno añadir otras de orden general, esto es, que, aun habiendo hecho la medicina y la higiene hasta nuestros tiempos tantos progresos y contribuido mucho a la disminución de la mortalidad, especialmente infantil, sin embargo las presentes condiciones
de la vida y el malestar derivado de las guerras desastrosas de este siglo, han debilitado, no poco, la constitución física y la salud de los hombres.
  
13. Súplicas de mitigación de la ley de ayuno y favores anteriores.
Por estas razones y especialmente a fin de facilitar el incremento de la renovada piedad eucarística, numerosos Obispos de diversas Naciones oficialmente suplicaron que la ley del ayuno fuese algo mitigada; y esta Sede Apostólica ha concedido ya benévolamente facultades y dispensas a los sacerdotes y a los fieles. Respecto a tales concesiones Nos place recordar el Decreto “Post Éditum” emanado de la Sagrada Congregación del Concilio, con fecha 7 de diciembre de 1906, en favor de los enfermos [13]; y para los sacerdotes la Carta dirigida por la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio a los Ordinarios de lugar, el 22 de marzo de 1923 [14].
  
14. Causas nuevas de mitigación, especialmente la guerra y nueva regulación para fomentar la vida eucarística.
Por otra parte, en estos últimos tiempos las peticiones de los Obispos han sido cada vez más frecuentes y más apremiantes habiendo sido más amplias las facultades concedidas, especialmente con ocasión de la guerra. Esto demuestra claramente que existen causas nuevas, graves, continuas y bastantes generales que, en múltiples circunstancias, hacen muy difícil a los sacerdotes el celebrar y a los fieles el comulgar en ayunas.
  
Para remediar entonces tales graves inconvenientes y dificultades, como también para eliminar las diversidades acusadas en la práctica por la variedad de los indultos, creemos necesario mitigar la disciplina del ayuno Eucarístico y regularla de modo que todos estén en grado de obedecer a tal ley lo más ampliamente posible y en la medida apropiada a las particulares condiciones de los tiempos, de los lugares, y de las personas. 
 
Con tales medidas tenemos firme confianza de contribuir no poco, al incremento de la devoción Eucarística y de mover y estimular eficazmente a todos a participar en la Mesa de los Ángeles: esto ciertamente redundará a mayor gloria de Dios y acrecentará la santidad del Cuerpo Místico de Jesucristo.
    
15. Las nuevas disposiciones.
Por lo tanto, en virtud de Nuestra Autoridad Apostólica, establecemos y decretamos cuanto sigue:
I. - Aquellos que no se encuentran en las particulares condiciones que indicaremos a continuación, deberán seguir observando el ayuno eucarístico desde la media noche. Damos, sin embargo, como norma general, válida, desde ahora en adelante, tanto para los sacerdotes como para los fieles, que el agua natural no rompe el ayuno eucarístico.
II. - Los enfermos, aunque no guarden cama, pueden tomar con el prudente consejo del confesor, alguna cosa a modo de bebida o de verdadera medicina, excluidos los alcohólicos. La misma concesión vale para los sacerdotes enfermos, que celebran la Santa Misa.
III. - Los sacerdotes que celebran a hora avanzada o después de un pesado trabajo, del sagrado ministerio, o después de un largo camino, pueden tomar alguna cosa a modo de bebida, excluidos los alcohólicos, y absteniéndose aún de esto, por lo menos por el espacio de una hora antes de la celebración de la Misa.
IV. - Los sacerdotes que binan o trinan, pueden tomar también en la primera o segunda misa las abluciones, las cuales aún en este caso, no deben ser hechas con vino sino sólo con agua.
V. - Igualmente los fieles, aunque no estén enfermos, a los cuales, por grave incomodidad —esto es por trabajo debilitante, por razón de la hora tardía, en la cual solamente pueden estar en condiciones de participar de la Sagrada Mesa, o porque han debido recorrer un largo camino— les resulte imposible acercarse completamente en ayunas a la Mesa Eucarística, pueden, con el prudente consejo del confesor y por el tiempo en el cual perdura tal estado de necesidad, tomar alguna cosa a modo de bebida, excluidos los alcohólicos, abteniéndose aún de esto por espacio de por lo menos una hora antes de la comunión.
VI. - Si las circunstancias necesariamente lo exigen, concedemos a los Ordinarios de los lugares el permitir la celebración de la Santa Misa en las horas vespertinas, las cuales, sin embargo, no pueden empezar antes de las diez y seis, en las fiestas de precepto, no excluidas aquellas suspendidas, en los primeros viernes del mes, y en aquellas otras solemnidades que son celebradas con gran concurso de pueblo; y una vez a la semana, observado por el sacerdote el ayuno de las tres horas, respecto al alimento sólido y a las bebidas alcohólicas. Durante tales Misas, pues, los fieles podrán acercarse a la Santa Comunión, siempre que, firme lo dispuesto en el Canon 857, hayan observado el ayuno como es prescripto para el celebrante.
 
En cuanto a las tierras de misión, teniendo en cuenta sus particulares condiciones, por las cuales sólo raramente los sacerdotes pueden visitar los lugares lejanos, concedemos a los Ordinarios de los lugares el poder usar de tales facultades todos los días de la semana.
 
16. La estricta interpretación de estas disposiciones y la eficacia del Ayuno Eucarístico.
Los Ordinarios, sin embargo, vigilen atentamente, para que sea impedida cualquier interpretación que amplíe las facultades concedidas y sea evitado todo abuso e irreverencia. Nos hemos acordado tales facultades, hoy requeridas por las condiciones de las personas, de los lugares y de los tiempos, pero entendemos confirmar toda la importancia, el valor y la eficacia del ayuno Eucarístico para aquellos que reciben al Divino Redentor, escondido bajo los velos Eucarísticos. Además, siempre que las molestias físicas vienen a disminuir, el espíritu debe suplir en cuanto le es posible, sea con penitencia interna, o de otro modo, según la costumbre tradicional de la Iglesia, la cual, cuando mitiga el ayuno, suele prescribir otras obras piadosas.
  
17. Espíritu de sacrificio y mayor piedad eucarística en reemplazo.
Por lo tanto, aquellos que podrán usufructuar de las facultades concedidas, deberán elevar, más ardientes, al cielo sus plegarias para adorar, agradecer a Dios y sobre todo, para obtener el perdón de sus pecados e implorar nuevas ayudas del cielo. Pensando que Jesucristo ha instituido la Eucaristía como recuerdo perenne de su pasión [15], exciten sus ánimos a aquel sentido de cristiana humildad y de cristiana penitencia, que la meditación de los padecimientos y de la muerte del Divino Redentor debe despertar en todos. Ofrezcan al Divino Redentor, que inmolándose continuamente sobre los altares, renueva la prueba máxima de su amor, todos los frutos propios, cada vez más abundantes, de la caridad hacia el prójimo. De tal modo contribuirán ciertamente a actuar siempre más aquella unión de la que habla el Apóstol: «los que participamos del mismo pan, bien que muchos, venimos a ser un sola pan, un solo cuerpo» (I Corintios X, 17).
 
Ordenamos que se tenga como firme y válido cuanto hemos decretado en esta Constitución, no obstante cualquier disposición contraria, aunque sea digna de especialísima mención; y abolimos todos los otros privilegios y facultades en cualquier forma concedidos por la Santa Sede, a fin de que en todas partes todos observen uniformemente esta disciplina.
 
Las presentes normas entrarán en vigor desde el día de su publicación en las Acta Apostólicæ Sedis.
  
Dado en Roma, en San Pedro, en la Festividad de la Epifanía del Señor, el 6 de Enero de 1953, 14 de Nuestro Pontificado. PÍO PAPA XII.
  
NOTAS
[1] Cf. Misal Romano, Secuencia Lauda Sion.
[2] Cf. Papa Benedicto XIV, De sýnodo diocesáno, 6, cap. 8, n. 10.
[3] Concilio Hiponense, can. 28. En Mansi, vol. III, 923.
[4] III Concilio Cartaginense, can. 29. En Mansi, vol. III, 885.
[5] Cf. San Agustín, Epístola 54 (A Genaro, obispo de Hipona), cap. 6. En Migne, Patrología Latína, 33, col. 203.
[6] San Agustín, loc. cit.
[7] VII Concilio Toledano, cap. 2. En Mansi, vol. X, 768.
[8] III Concilio Bracarense, canon 6. En Mansi, vol IX, 841.
[9] II Concilio Matisconense, canon 6. En Mansi, IX, 952.
[10] Concilio Constanciense, sesión XIII. En Mansi, XXVII, 727.
[11] Decreto “Sacra Tridentína Sýnodus”, 20 de Diciembre de 1905. En Acta Sanctæ Sedis XVIII, pág. 400 ss.
[12] Decreto “Quam singulári”, 8 de Agosto de 1910. En Acta Apostólicæ Sedis, II, pág. 577 ss.
[13] ASS, XXXIX, pág. 603 ss.
[14] Carta “Óptime novit” a los Ordinarios de lugar sobre el ayuno eucarístico antes de la Misa. En AAS XV, pág. 151 ss.
[15] Santo Tomás de Aquino, Opúsculo 57 (Oficio de la fiesta de Corpus Christi, Lección IV). En Ópera ómnia, Roma 1570, vol. 17.
   
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A esta Constitución viene acompañada la siguiente instrucción (A. A. S. 45, [1953], págs. 47-51):
   
INSTRUCCIÓN DE LA S. S. CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO ACERCA DE LA CONSTITUCIÓN “Christus Dóminus”
  
La Constitución Apostólica “Christus Dóminus”, emanada el día 6 de Enero por el Sumo Pontífice Pío XII, felizmente reinante, concede no pocas facultades y permisos acerca de la observancia del ayuno eucarístico, pero confirma también en la mayor parte, substancialmente, las normas del Código de Derecho Canónico (Cánones 808 y 858 § 1), para los Sacerdotes y fieles que estén en grado de observar semejante ley. También a ellos, sin embargo, se extiende la mitigación concedida a todos, que el agua natural (y por consiguiente desprovista de la adición de cualquier otro elemento) no rompe el ayuno eucarístico (Const., n. I). Por lo que toca a las otras concesiones, en cambio, pueden aprovecharse sólo los sacerdotes y los fieles que se hallen en las particulares condiciones previstas por la Constitución o que participan en las Misas vespertinas, autorizadas por los Ordinarios en los limites de las nuevas facultades a ellos acordadas.
  
A fin de que las normas relativas a tales concesiones sean en todas partes observadas uniformemente y se evite toda interpretación que amplíe las facultades concedidas, y sea impedido lodo abuso en tal materia, esta Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, por expreso mandato del Sumo Pontífice, da las normas siguientes:
   
Para los enfermos, ya fieles, ya sacerdotes (Const., n. II)
1. Los fieles enfermos, si bien no postrados en cania, pueden tomar cualquier cosa a modo de bebida, excluidos los alcohólicos, si, por causa de su enfermedad, no pueden, sin verdadera incomodidad, estar en ayunas hasta la Santa Comunión; pueden tomar también cualquier cosa a modo de medicina sea líquida (excluidos los alcohólicos) sea sólida, con tal que se trate de verdadera medicina, ordenada por el médico o reconocida comúnmente en todo caso como tal.
  
Téngase presente que no puede considerarse verdadera medicina cualquier cosa sólida que se tome como alimento.
2. Las condiciones para poder gozar de tal dispensa del ayuno, para la cual no está prescrito un límite de tiempo precedente a la S. Comunión, deben ser prudentemente consideradas por el confesor, y sin su consejo nadie puede aprovecharse. El confesor podrá dar un consejo sea en el fuero interno sacramental, sea en el fuero interno extra-sacramental, aun una vez para siempre, perdurando las mismas condiciones de enfermedad.
3. Los sacerdotes enfermos, aún sin ser decumbentes (que no están guardando cama), pueden aprovecharse de la dispensa, sea que tengan el deseo de celebrar la Santa Misa, sea que tengan el deseo de recibir solamente la Santísima Eucaristía.
 
Para los sacerdotes que se encuentran en circunstancias especiales (Const., nros. III y IV).
4. Los Sacerdotes no enfermos, que celebran a) o tarde (a saber después de las 9 hs.), b) o después de un grave trabajo de sagrado ministerio (por ej. ya desde las primeras horas de la mañana o por largo tiempo), c) o después de un largo camino (a saber, de al menos cerca de dos kilómetros -1,25 millas-, a pie, o proporcionalmente más largo, según los medios de locomoción empleados, teniendo en cuenta las dificultades del trayecto y las condiciones de la persona), pueden tomar alguna cosa a modo de bebida, excluidos los alcohólicos.
5. Los tres casos arriba enumerados son tales que comprenden todas las circunstancias por las que el legislador entiende conceder la sobredicha facultad; y, por tanto, queda excluida toda interpretación que tienda a ampliar la concesión.
6. Los Sacerdotes que se encuentran en estas condiciones pueden tomar alguna cosa a modo de bebida, una o más veces pero sólo hasta una hora antes del comienzo de la santa Misa.
7. Independientemente de las otras concesiones de la Constitución, todos los Sacerdotes que binan o trinan pueden tomar en las primeras Misas las dos abluciones prescriptas por las Rúbricas del Misal, empleando, aún entonces, sólo el agua, en aplicación del principio general de que el agua no rompe el ayuno.
  
Sin embargo, quien celebra las Misas una después de la otra, como en el día de Navidad y de la Conmemoración de los Difuntos, debe observar las rúblicas en lo que toca a las abluciones.
8. Dado el caso que al Sacerdote que debe binar o trinar le sucediese por inadvertencia que tomara las abluciones con el vino, no le será prohibido celebrar la segunda o tercera Misa.
   
Para los fieles que se encuentran en circunstancias especiales (Const., n. V).
9. También los fieles, que no por enfermedad sino por otra grave incomodidad no pueden observar al ayuno eucarístico, les está concedido acercarse a la sagrada Mesa después de haber tomado algo a modo de bebida, hasta una hora antes de la santa Comunión, excluidos siempre los alcohólicos.
10. Los casos en que se verifica la grave incomodidad requerida, están (excluida toda ampliación) especificados en tres categorías:
a) Trabajo debilitante que precede a la santa comunión. Están comprendidos los obreros incorporados al servicio de las oficinas, de los transportes, de los trabajos portuarios o a otros servicios públicos, los cuales están ocupados en turnos de día y de noche; aquellos que por deber de oficio o de caridad pasan la noche en vela (enfermeros, personal de hospital, guardias nocturnas, etc.), las mujeres embarazadas y las madres de familia, que antes de poder ir a la iglesia deben atender por largo tiempo a los quehaceres de la casa, etc.
b) La hora tardía en que se recibe la Santa Comunión. Están comprendidos los casos de los fieles que sólo a hora tardía pueden tener entre ellos al Sacerdote que celebra el sacrificio eucarístico; los niños para quienes es muy gravoso ir a la iglesia, hacer la Santa Comunión, volver después a casa para el desayuno y después ir a la escuela, etc.
c) Largo camino a recorrer para llegar a la iglesia. Debe tratarse al menos de cerca de dos kilómetros (1,25 millas) de camino, hecho a pie o de un camino proporcionalmente más largo, si se hace con medios de locomoción, teniendo en cuenta las dificultades del camino y de las condiciones de la persona (cf. Instr., n. 4).
11. Las razones de grave incomodidad deben ser prudentemente estimadas por el confesor, en el fuero interno sacramental o no sacramental; sin su consejo los fieles no pueden hacer la Santa Comunión no estando en ayunas. Tal consejo puede también ser dado una vez para siempre perdurando la causa de la grave incomodidad.
   
Sobre las misas por la tarde (Const., n. IV).
La Constitución concede a los Ordinarios de los lugares (Cf. canon 198), la facultad de autorizar la celebración de Misas por la tarde en su territorio, cuando esto se torne necesario por las circunstancias, no obstante el canon 821, § 1. El bien común, en efecto, pide alguna vez la celebración de los misterios sagrados en horas de la tarde: por ej. para los obreros de ciertas industrias en las que los turnos de trabajo se suceden también en días festivos, para ciertas categorías de trabajadores que están ocupados durante la mañana en los días festivos (por ej. los portuarios); en ocasión de reuniones de carácter religioso o social, en las que participa una gran muchedumbre de fieles provenientes de pueblos aun lejanos, etc.
12. Tales Misas, sin embargo, podrán ser celebradas sólo después de las cuatro de la tarde y el Ordinario podrá permitirlas sólo en las siguientes solemnidades, taxativamente enumeradas:
a) Fiestas de precepto que rigen a norma del canon 1247, § 1;
b) Fiestas de precepto suprimidas, según el Índice publicado por la Sagrada Congregación del Concilio, el 28 de Diciembre de 1919*.
c) Los primeros viernes del mes;
d) Solemnidades que se celebran con gran concurso de pueblo;
e) Un día de la semana, a más de los enumerados arriba, cuando esto es necesario para determinadas categorías de personas.
13. Los Sacerdotes que celebran la Santa Misa en horas de la tarde, como también los fieles que en tales circunstancias se acercan a la Santa Comunión pueden, durante la comida, permitida hasta tres horas antes de iniciarse la Misa o de la Comunión, tomar con la conveniente moderación las bebidas alcohólicas acostumbradas a tomarse durante las comidas (por ej. vino, cerveza, etc.), excluidos siempre los licores. Antes o después de tal comida pueden tomarse, excluidos siempre los alcohólicos de cualquier género, alguna cosa a modo de bebida hasta una hora antes de la Misa o de la Comunión.
14. Los Sacerdotes no pueden celebrar la santa Misa por la mañana y por la tarde de un mismo día, si no tienen el permiso explícito de binar o trinar, a norma del canon 806.
  
Los fieles no pueden jamás acercarse a la Santa Comunión a la mañana y a la tarde del mismo día, a norma del canon 857.
15. Todos los fieles, aun si no pertenecen a las categorías para las que ha sido eventualmente instituida la Misa vespertina, pueden libremente acercarse a la santa Comunión durante la Misa o inmediatamente antes o inmediatamente después (Cf. canon 846, § 1), observando, sin embargo, por lo que toca al ayuno eucarístico las normas arriba expuestas.
16. En los territorios donde no rige el jus commúne (derecho común) sino el jus missiónum (derecho misional) los Ordinarios pueden permitir, con las mismas condiciones, las Misas en la tarde aun en todos los días de la semana.
  
Avisos para la ejecución.
17. Los Ordinarios deben vigilar para que sea evitado todo abuso o irreverencia hacia el Santísimo Sacramento.
18. Deben también vigilar para que la nueva disciplina sea uniformemente observada por todos, y hagan conocer a sus súbditos que están abrogadas todas las facultades especiales y dispensas, tanto territoriales como personales, concedidas hasta ahora por la Santa Sede.
19. La Constitución y la presente Instrucción deben ser interpretadas estando fielmente por el texto y evitando cualquier ampliación de las ya amplias concesiones. Respecto a eventuales costumbres, que se diferenciasen de la nueva disciplina, téngase presente la cláusula abrogativa «no obstante cualquier disposición en contrario, aún si fuese digna de especialísima mención».
20. Sepan los Ordinarios y los sacerdotes aprovecharse de la benévola concesión de la Santa Sede para exhortar a los fieles a asistir frecuentemente a la Santa Misa, para acercarse a la santa Comunión y promuevan con oportunas iniciativas, y especialmente con la predicación aquel bien espiritual, en vista del cual el Santo Padre Pío XII ha publicado la Constitución.
  
El Sumo Pontífice, al aprobar la presente Instrucción, ha dispuesto que sea promulgada mediante la publicación en las Acta Apostólicæ Sedis juntamente con la Constitución Apostólica “Christus Dóminus”.
  
Palacio del Santo Oficio, 6 de Enero de 1953.
  
JOSÉ Card. PIZZARDO, Secretario
  
ALFREDO OTTAVIANI, Asesor.
  
NOTA ÚNICA
* Acta Apostólicæ Sedis XII (1920), pág. 42ss. Las fiestas en cuestión son: Lunes y martes después del Domingo de Resurrección, y de Pentecostés; día del hallazgo de la Santa Cruz (3 de Mayo); días de la Purificación (2 de Febrero), Anunciación (25 de Marzo) y Natividad (8 de Septiembre) de la Bienaventurada Virgen Santa María; día de la dedicación de San Miguel Arcángel (29 de Septiembre); días de los Santos Apóstoles Andrés (30 de Noviembre), Santiago (25 de Julio), Tomás (21 de Diciembre), Felipe y Santiago (1 de Mayo), Bartolomé (24 de Agosto), Mateo (21 de Septiembre), Simón y Judas Tadeo (28 de Octubre), y Matías (24 de Febrero/25 en año bisexto); día de San Esteban Protomártir (26 de Diciembre); día de los Santos Inocentes (28 de Diciembre), día de San Lorenzo Mártir (10 de Agosto); día de San Silvestre Papa (31 de Diciembre); día de Santa Ana, Madre de la Bienaventurada Virgen Santa María (26 de Julio); el día del Santo patrón del reino, y el día del Santo patrón del lugar.
   
***
   
Cuatro años después de estas decisiones, Pío XII publicó el Motu próprio “Sacram Communiónem” (A. A. S. XLIX [1957], págs. 177-178), ampliando las concesiones hechas anteriormente:
     
MOTU PRÓPRIO “Sacram Communiónem”, CON EL QUE SE AMPLÍAN LAS CONCESIONES HECHAS EN LA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA “Christus Dóminus”
   
En los primeros días (6 de Enero) de 1953, promulgamos la Constitución Apostólica “Christus Dóminus”, con la que mitigamos el rigor de la ley sobre el ayuno eucarístico, con el fin de que los fieles pudieran acercarse con más frecuencia a la Mesa Eucarística y satisfacer más fácilmente el precepto de escuchar la Santa Misa en los días de fiesta. Con ese fin concedimos a los Ordinarios de lugar la facultad de permitir la celebración de la Misa y la distribución de la Sagrada Comunión en las horas vespertinas, siempre que se cumpliera con ciertas condiciones.
 
Redujimos el período del ayuno a observar antes de la Misa o de la Sagrada Comunión, que fuera, respectivamente, celebrada o recibida por la tárele, a tres horas para los alimentos sólidos y a una hora para los líquidos no alcohólicos.
  
Los Obispos nos manifestaron su profunda gratitud por estas concesiones, que habían producido abundantes frutos, y muchos nos han rogado insistentemente que les autoricemos a permitir, todos los días la celebración de la Misa en las horas de la tarde, dado el gran provecho que de ello sacarán los fieles.
  
Nos han rogado asimismo establecer una duración igual del ayuno a observar antes de la Misa o de la Sagrada Comunión, que sea respectivamente, celebrada o recibida por la mañana
   
Nos, teniendo en cuenta los considerables cambios que se han producido en el ordenamiento de los trabajos y de los empleos públicos y en toda la vida social, hemos creído oportuno acoger las insistentes peticiones de los Obispos y por lo tanto hemos decretado:
I. Los Ordinarios de lugar, excluidos los Vicarios Generales no provistos de mandato especial, pueden permitir, todos los días, la celebración de la Santa Misa en las horas de la tarde, siempre que lo requiera el bien espiritual de un número considerable de fieles.
II. Los sacerdotes y los fieles están obligados a abstenerse por espacio de tres horas de alimentos sólidos y de bebidas alcohólicas, y por espacio de una hora de bebidas no alcohólicas, respectivamente, antes de la Misa o de la Sagrada Comunión: el agua no rompe el ayuno.
III. De ahora en adelante, habrán de observar el ayuno, por la duración a que se refiere el n.º 2, también los que celebran o reciben la Sagrada Comunión a media noche o en las primeras horas del día.
IV. Los enfermos, aun los no postrados en cama, pueden tomar bebidas no alcohólicas y verdaderas medicinas, tanto líquidas como sólidas, respectivamente antes de la celebración de la Misa o la recepción de la Eucaristía sin ninguna limitación de tiempo.
   
Exhortamos, sin embargo, vivamente a los Sacerdotes y a los fieles, que se encuentren en condiciones de hacerlo, a observar, antes de la Misa o de la Sagrada Comunión, la antigua y venerada forma del ayuno eucarístico.
   
Además, todos los que gocen de estas concesiones deben compensar el beneficio recibido con espléndidos ejemplos de vida cristiana, y principalmente con obras de penitencia y de caridad.
   
Las disposiciones de este Motu Próprio entrarán en vigor el 25 de Marzo de 1957, festividad de la Anunciación de la Bienaventurada Virgen María.
  
Queda derogada cualquier disposición en contrario, aun cuando sea digna de especial mención.
  
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 19 de Marzo, festividad de San José, Patrono de la Iglesia Universal, 1957, décimonono de nuestro Pontificado. PÍO PP. XII.

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