Páginas

viernes, 14 de octubre de 2022

EL CATÓLICO EN LAS RELACIONES SOCIALES

A menos que sea uno un ermitaño o monje cartujo (porque aun en las clausuras, hay quienes tienen posibilidad de salir por razones graves), es imperativo por naturaleza y vocación tratar con otras personas. Por otro lado, es muy frecuente que uno sea el único católico en la familia, escuela, empresa o entidad pública a que pertenezca, y por ende se halle rodeado de herejes, infieles, ateos, o de modernistas, no hallando otro católico en decenas de kilómetros a la redonda (quien escribe, por ejemplo, es –hasta donde tiene conocimiento– el único católico en la ciudad donde vive, y solo sabe de otros católicos por las redes sociales). Y como sucede, reciba invitaciones o se vea compelido a participar en celebraciones o eventos donde estén esas personas, y hay riesgo eventual de que en tales circunstancias se realicen ceremonias o actos religiosos en los que esté prohibido participar. Surge inevitable la pregunta: ¿Qué hacer?
  
A tal situación se le ha denominado canónicamente “Communicátio in sácris”, y consiste en la participación en ceremonias religiosas, al contrario de la “Communicátio in profánis”, que concierne a las relaciones públicas o privadas del ámbito seglar, o de la “Communicátio in rebus mixtis”, que implican actos sociales que tengan un lado religioso. Como tal, el Código Pío-Benedictino de Derecho Canónico establece en el canon 1258 lo siguiente:
§1. Haud lícitum est fidélibus quóvis modo actíve assístere seu partem habére in sacris acatholicórum (No es lícito que los fieles asistan activamente o tengan parte de cualquier modo en las funciones sagradas de los acatólicos).
   
§ 2. Tolerári potest præséntia passíva seu mere materiális, civílis offícii vel honóris cáusa, ob gravem ratiónem ab Epíscopo in casu dúbii probándam, in acatholicórum funéribus, núptiis simílibusque sollémniis, dummódo perversiónis et scándali perículum absit (Se puede tolerar la presencia pasiva o meramente material, por causa del oficio civil o del honor, bajo razón grave que en caso de duda debe consultarse al Obispo, en funerales de acatólicos, nupcias o solemnidades similares, con tal que se evite peligro de perversión y escándalo).
Sobre la Communicátio in profánis, se sigue la regla general: es lícita si no hay peligro de daño espiritual, dependiendo de las circunstancias de tiempo, ocupación y personas: Si se está firme en la fe, y se espera que del trato se obtenga la conversión de los infieles y no que el creyente se aleje, está permitida, sobre todo cuando la necesidad apremia. En caso de personas sencillas o débiles, de quienes se puede temer perversión (= pérdida) de la fe, es de evitar sobre todo la excesiva familiaridad o conversación innecesaria (Suma Teológica, parte II-IIæ, cuestión 10, art. 9). De los excomulgados vitándos, el canon 2267 solo permite la conversación estrictamente necesaria.
  
Respecto a la Communicátio in sacris, el Diccionario de Teología Moral (Mons. Francesco Roberti Profili, director), 2.ª edición ampliada, Roma, Editrice Studium 1957, pág. 233, distingue entre la communicátio in sacris positiva y la communicátio negativa. La communicátio positiva consiste en la participación de un católico en las funciones sagradas de los acatólicos, y la negativa en el caso contrario, esto es, un no católico es admitido a tomar parte en las funciones del culto católico. El canonista Sabino Alonso Morán OP, en su comentario al canon 1258 (“Comentarios al Código de Derecho Canónico: con el texto legal latino y castellano”, tomo II, comentario al canon 1258. Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos 1963, pág. 862), añade que la primera se divide en activa o formal (cuando el católico participa con intención de honrar a Dios con ese culto, y/o realiza alguna acción relativa a este), y pasiva material (cuando asiste en razón del oficio o convivencia social, sin actuar en nada relacionado a la ceremonia).
  
La comunnicátio activa o formal está prohibida en todas sus formas por el canon 1258 § 1 citado anteriormente, por precepto de fe (participar en actos de culto no católico significa la profesión de un culto falso y la negación de la Fe Católica) y de caridad (al hacerlo, se ofende a Dios al ofrecerle un culto que no es el que Él ha querido, y causa escándalo en el prójimo ya que conduce a que los católicos juzguen mal de la persona que tal hace, los infieles se confirmen en el error, e incluso al indiferentismo). Ítem, el que incurre en esta se hace sospechoso de herejía, como se lee en el canon 2316: 
Qui quóquo modo hærésis propagatiónem sponte et sciénter juvat, aut qui commúnicat in divínis cum hæréticis contra præscríptum can. 1258, suspéctus de hærési est (Quien de cualquier modo ayude espontánea y conscientemente a la propagación de la herejía, o contra lo prescrito en el canon 1258 comunique in divínis con los herejes, es sospechoso de herejía),
incurriendo en la pena prescrita en el canon 2315:
  • Si no remueve la causa de sospecha después de la monición, prohibición de actos legítimos;
  • Si es clérigo, después de segunda monición, suspendido a divínis;
  • En ambos casos, si en seis meses después de contraída la sanción no se enmienda, será considerado como hereje y afrontará las penas de estos.
Consta por varios decretos del Santo Oficio y de Propaganda Fide que los católicos tienen prohibido:
  • Oír misa de los cismáticos y participar de sus oraciones, incluso a falta de sacerdotes católicos en el lugar y si las oraciones no tengan nada contra la Fe y el rito católico (Sagrada Congregación de Propaganda Fide, 5 de Julio de 1729). Asistir a la misa de los cismáticos o herejes no cumple el precepto dominical (Suprema y Sagrada Congregación del Santo Oficio, 7 de Agosto de 1704; en Colectánea de Propaganda Fide, Roma 1907, n. 267)
  • Oír la predicación de los herejes y cismáticos, y asistir a sus bautizos y bodas. Mucho menos, ser padrino, por sí o mediante procurador, en los bautismos de hijos de herejes administrados por herejes, porque se obliga a instruirse o hacer instruir a su ahijado en una religión falsa (Santo Oficio, Decretos del 10 de Mayo de 1710 y del 7 de Julio de 1864; en Colectánea de Propaganda Fide, nn. 478, 1257).
  • No es lícito contraer matrimonio ante un ministro heterodoxo (ni siquiera en el caso de un matrimonio mixto), ni siquiera si antes se contrajo o se intenta contraerlo después ante el sacerdote católico (canon 1063), so pena de excomunión reservada al Ordinario (canon 2319). Con todo, si el ministro heterodoxo funge solo como funcionario del Estado, es lícito servirse de él cuando no haya derivado peligro de perversión, escándalo o desprecio de la autoridad eclesiática (canon 1526 § 2).
  • Acompañar al sacerdote cismático cuando lleva el Santísimo Sacramento como Viático a los enfermos, o llamarlos personalmente para que asistan a un moribundo de la misma religión.
  • Acompañar los cadáveres de los herejes cuando son conducidos a sus templos, ni asistir con velas encendidas a sus funerales o acompañarlos con ellas en el cortejo fúnebre.
  • Orar, cantar o tocar el órgano en las iglesias y capillas de los herejes y cismáticos, solos o con ellos, durante sus funciones religiosas (Propaganda Fide, Decretos del 12 de Junio y 8 de Julio de 1889; en Colectánea de Propaganda Fide, n. 1713).
  • Participar en reuniones, congresos, conferencias o sociedades ecuménicas, o tan siquiera promoverlas (Santo Oficio, Dúbia Occasióne Convéntus 8 de Julio de 1927; Instrucción Ecclésia Cathólica, 20 de Diciembre de 1949).
Algunos teólogos y canonistas han planteado que se puede comunicar activamente sin falta cuando se cumplen TODAS las circunstancias siguientes (particularmente en el caso de los cismáticos:
  • Situación urgente y gravísima, como el peligro de muerte.
  • Sacerdote válidamente ordenado, y se administre el sacramento según el rito católico.
  • No haya profesión de culto falso.
  • No se cause escándalo al prójimo.
Tales condiciones, sin embargo, son IMPOSIBLES de reunirse en su totalidad y al mismo tiempo (por ejemplo, la segunda condición se predica solo de los cismáticos “ortodoxos”, no de los herejes protestantes). Por eso, Benedicto XIV declaró que en la práctica está prohibido a los católicos recibir sacramentos de los cismáticos.
  
Por su parte, la communicátio in sacris pasiva o material (que puede considerarse comunicación in rebus mixtis), por razón de oficio o de convivencia, es tolerada según las letras del canon 1258 § 2, siempre y cuando se evite ocasión de escándalo o perversión, y en casos de duda grave, consultando previamente al ordinario. Es posible entrar en templos de no católicos por mera curiosidad y en horarios fuera del culto (Santo Oficio, Decreto del 13 de Enero de 1818; en Códicis Juris Canónici Fontes, n. 856); aun así, se han de evitar las disputas con los acatólicos en materia religiosa cuando no se cuente con autorización de la Santa Sede o del Obispo diocesano, como establecen el canon 1325 § 3 y la advertencia “Cum compértum” del Santo Oficio, 5 de Junio de 1948. En el caso de los funerales, cuando es obligatorio asistir por deber civil (v.g., el funeral del jefe de la empresa, el comandante militar, o el jefe de Estado) o por razón de honor (el de un pariente próximo, un benefactor público, o un amigo muy íntimo), se puede ir, siempre que no se haga sufragio por ellos o se acompañe con velas encendidas el cortejo fúnebre (como se señaló ut supra), y no haya manifestación de incredulidad o desprecio de la Fe Católica (Santo Oficio, decreto del 11 de Mayo de 1892; CIC Fontes, n. 1154).
 
Se mencionó que existe una communicátio in sacris negativa, esto es, que un acatólico sea admitido para actos de culto católico: por ejemplo, a una predicación, un funeral católico, o que a falta de un organista católico, se admita la presencia de este. En tales situaciones, se prevé lo siguiente:
  • En la predicación, ellos pueden recibir las bendiciones destinadas a atraerles la luz de la fe y la salud corporal (cf. Canon 1149). También pueden recibir los exorcismos conferidos por exorcistas católicos (canon 1152), pero no pueden participar en el coro (aunque un decreto del Santo Oficio, del 24 de Enero de 1906, citado en CJC Fontes, n. 1276, permite que las mujeres cismáticas pueden cantar en las funciones litúrgicas católicas), responder las oraciones e himnos, ni recibir los sacramentales que estén expresamente prohibidos para ellos (como las velas, ceniza o ramos benditos). Mucho menos pueden realizar actos de culto en los templos católicos, so pena de sacrilegio. Aun así, dadas situaciones particulares, el Obispo podía conceder el uso de una iglesia católica para las funciones de los disidentes, pero en horas distintas de las funciones católicas, como sucede, v.g., en Alsacia, Alemania, Suiza y, por causa del “Statu quo”, en el Santo Sepulcro de Jerusalén (Santo Oficio, Decreto del 5 de Junio de 1889; CJC Fontes, n. 1119).
  • Por vía de excepción, los acatólicos pueden servir de testigos en un matrimonio católico (Santo Oficio, Decreto del 19 de Agosto de 1891; CIC Fontes, n. 1144).
  • A falta de un organista católico, se puede autorizar temporalmente mientras dure la ceremonia que un organista no católico realice la función, removiendo toda ocasión de escándalo o de riesgo del mismo (Santo Oficio, Decreto del 22 de Febrero de 1820; CIC Fontes, n. 858).
  • Se permite la presencia civil de herejes y cismáticos en los funerales de los católicos, pero sin mezclarse en las preces y los ritos. En general, la presencia de estos en servicios católicos se debe admitir con reserva, sin tener carácter oficial ni significar comunión de pensamiento (Santo Oficio; Decreto del 22 de Junio 1859; CIC Fontes, n. 952).
Sobre la recepción de los sacramentos por parte de herejes, el canon 731 § 2 es claro: Vétitum est Sacraménta Ecclésiæ ministráre hæréticis aut schismáticis, étiam bona fide errántibus eáque peténtibus, nisi prius, erróribus rejéctis, Ecclésiæ reconciliáti fúerint (Está prohibido administrar los Sacramentos de la Iglesia a los herejes o cismáticos, incluso a los errantes de buena fe que los pidan, a menos que antes, rechazados los errores, sean reconciliados con la Iglesia).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Preferiblemente, los comentarios (y sus respuestas) deben guardar relación al contenido del artículo. De otro modo, su publicación dependerá de la pertinencia del contenido. La blasfemia está estrictamente prohibida. La administración del blog se reserva el derecho de publicación (sin que necesariamente signifique adhesión a su contenido), y renuncia expresa e irrevocablemente a TODA responsabilidad (civil, penal, administrativa, canónica, etc.) por comentarios que no sean de su autoría.