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jueves, 22 de diciembre de 2022

INSTRUCCIÓN A LOS OBISPOS SOBRE LA VIGILANCIA DE LA MODESTIA

Uno de los deberes de los obispos es instruir y velar por que la grey que Dios nuestro Señor le ha confiado proceda conforme a la Sana Doctrina, y en particular en el tema de la modestia. A este fin traemos la instrucción que la Sagrada Congregación del Concilio (hoy, para el Vaticano modernista, Dicasterio del Clero) emitió en nombre del Papa Pío XI a los obispos, para que procediesen en forma enérgica para combatir las modas que desdicen de la virtud y el nombre cristiano.
   
Actualmente, a los obispones modernistas no les importa en absoluto si sus feligreses van inmodestamente a los templos que han usurpado (que algunos presbíteros lo hagan es solamente un dato de color). A ellos nada más les importa que de las distintas parroquias les llegue su arancel y demás emolumentos por la visita, mientras que las almas se condenan.
  
Y si bien hoy en día los obispos sedevacantistas no cuentan con jurisdicción ordinaria (y por ende no tienen diócesis), aun cuentan con la jurisdicción supletoria, y el deber de velar por la grey del Señor es un mandato absoluto. Por ello es importante que ellos mismos prediquen y exhorten a los sacerdotes que están asociados a ellos recuerden a los fieles que deben observar la modestia.
  
LATÍN [Acta Apostólicæ Sedis 22 (1930), págs. 26-28].
SACRA CONGREGÁTIO CONCÍLII
INSTRÚCTIO AD ORDINÁRIOS DIŒCESÁNOS: DE INHONÉSTO FEMINÁRUM VESTIÉNDI MORE
  
Vi suprémi apostolátus, quo in univérsa Ecclésia divínitus fúngitur, Sanctíssimus Dóminus Noster Pius Papa XI verbis et scriptis núnquam destítit illud Sancte Páuli (I ad Tim., II, 9,10) inculcáre, vidélicet: «muliéres in hábitu ornáto cum verecúndia et sobrietáte ornántes se, et… quod decet muliéres, promitténtes pietátem per ópera bona».
  
Ac sæpenúmero, occasióne data, idem Summus Póntifex improbávit acérrimeque damnávit inhonéstum vestiéndi morem in catholicárum quóque muliérum ac puellárum usum hódie passim indúctum, qui non modo femíneum decus átque ornaméntum gráviter offéndit, sed nedum in temporálem eárumdem feminárum perníciem verum étiam, quod pejus est, in sempitérnam, ítemque in aliórum ruínam misérrime vertit.
 
Nihil ígitur mirum, si Epíscopi cetérique locorum Ordinárii, sicut decet minístros Christi, in sua quísque diœ́cesi pravæ hujúsmodi licéntiæ ac procacitáti modis ómnibus únaque voce obstíterunt, derisiónes nonnúmquam ac ludíbria ob hanc cáusam sibi a malévolis illáta ǽquo fórtique ánimo tolerántes.
   
Ítaque hoc Sacrum Consílium cleri pópulique disciplínæ provehéndæ cum ejúsmodi Sacrórum Antístitum vigilántiam et actiónem mérita probatióne ac láude prosequátur, tum eósdem veheménter hortátur ut consília átque incépta oppórtune iníta insístant et alácrius pro víribus úrgeant, quoadísque hic pestíferas morbus ex honésta hóminum consortióne pénitus extirpétur.
  
Quod ut facílius ac tútius ad efféctum deducátur, hæc Sacra Congregátio, de mandáto Sanctíssimi Dómini, ea quæ sequúntur ad rem statúere decrévit:
I. Párochi præsértim et concionatóres, data occasióne, secúndum illud Apóstoli Páuli (II ad Tim., IV, 2) instent, árguant, obsécrent, incrépent ut féminæ vestes gestent, quæ verecúndiam sápiant quǽque sint ornaméntum et præsídium virtutis; móneantque paréntes ne fíliæ indecóras vestes gestáre sinant. 
II. Paréntes, mémores gravíssimæ obligatiónis qua tenéntur prolis educatiónem in primis religiósam et morálem curándi, peculiárem adhíbeant diligéntiam, ut puéllæ a primis annis in doctrína christiána sólide institúantur átque in eárum ánimo ipsi, verbis et exémplo, amórem virtútum modéstiæ et castitátis impénse fóveant; famíliam vero, Sacræ Famíliæ exémpla imitáti, ita constítuere átque gubernáre satágant, ut sínguli verecúndiæ amándæ átque servándæ inter domésticos pariétes hábeant cáusam et invitaméntum.
III. Paréntes iídem fílias a públicis exercitatiónibus et concúrsibus gýmnicis árceant; si vero eísdem fíliæ interésse cogántur, curent ut vestes adhíbeant quæ honestátem plene præséferant; inhonéstas vero vestes illas gestáre núnquam sinant.
IV. Collegiárum moderatríces et scholárum magístræ modéstiæ amóre puellárum ánimos ita imbúere enitántur, ut eǽdem ad honéste vestiéndum efficáciter inducántur.
V. Eǽdem moderatríces ac magístræ puellas, ne ipsárum quídem mátribus excéptis, quæ vestes minus honéstas gestent, in collégia et scholas ne admittant, admissasque, nisi resipiscant dimittant.
VI. Religiósæ, juxta lítteras die xxiii mensis Augústi, a. MDCCCCXXVIII, datas a Sacræ Congregatióne de Religiósis, in sua collégia, scholas, oratória, recreatória púellas ne admíttant, admíssas ne tolèrent, quæ christiánum vestiéndi morem non servent: ipsæ vero in alúmnis educándis peculiáre adhíbeant stúdium, ut in eárum ánimo sancti pudóris et verecúndiæ christiánæ amor altas rádices agat.
VII. Piæ instituántur et foveántur feminárum Associatiónes, quæ consílio, exémplo et ópere finem sibi præstítuant cohibéndi abúsus in véstibus gestándis christiánæ modéstiæ haud congrüéntibus et promovéndi morum puritátem ac vestiéndi honestátem.
VIII. In pias Associatiónes feminárum ne illæ admittántur, quæ inhonéstas vestes índuant; admíssæ vero, si quid póstea hac in re peccent et mónitæ non resipíscant, expellántur.
IX. Puéllæ et muliéres, quæ inhonéstas vestes índuunt, a Sancta Communióne et a múnere matrinæ in sacraméntis Baptísmi et Confirmatiónis arceántur, átque, si casus ferat, ab ipso ecclésiæ ingréssu prohibeántur.
X. Cum incídunt per annum festa, quæ modéstiæ christiánæ inculcándam peculiárem exhíbeant opportunitátem, præsértim, vero festa Beátæ Maríæ Vírginis, párochi et sacerdótes piárum Uniónum et Catholicárum Consociatiónum moderatóres féminas ad christiánum vestiéndi morem, opportúno sermóne revocáre átque excitáre ne prætermíttant. In festo áutem Beátæ Maríæ Vírginis sine labe concéptæ peculiáres preces in ómnibus cathedrálibus et parœciálibus ecclésiis quóvis anno peragántur, hábitis, ubi fíeri potest, oppórtunis cohortatiónibus in sollémni ad pópulum concióne.
XI. Consílium diœcesánum a vigilántia, de quo in declaratióne Sancti Offícii die xxii mensis Mártii, a. MDCCCCXVIII data, semel saltem in anno de aptióribus modis ac ratiónibus ad feminárum modéstiæ efficáciter consuléndum ex profésso agat.
XII. Quo vero hæc salutáris áctio efficáciter et tútior succédat, Epíscopi áliique locórum Ordinárii, tértio quóque anno, una simul cum relatióne de religiósa institutióne, de qua in Lítteris Orbem cathólicum die xxix mensis Júnii, a. MDCCCCXX in Motu próprio datis, étiam de rerum conditióne ac statu circa feminárum vestiéndi morem déque opéribus ad normam hujus Instructiónis præstítis, hanc Sacram Congregatiónem certiórem reddant.
  
Datum Romæ, ex ǽdibus Sacræ Congregatiónis Concílii, die XII mensis Januárii in festo Sacræ Famíliæ, anno MDCCCCXXX.
  
DONÁTUS RÁPHÄEL CARD. SBARBÉTTI, Epíscopi Sabinénse, et Mandelénse, Præféctus.
 
Locus Sigílli
 
Július Serafíni, Epíscopo Lampsacéni, Secretárius.

    
TRADUCCIÓN
SAGRADA CONGREGACIÓN DEL CONCILIO
INSTRUCCIÓN A LOS ORDINARIOS DIOCESANOS SOBRE LA INMODESTIA EN EL VESTIR DE LAS MUJERES
  
En virtud de la Suprema Potestad Apostólica que ejerce en la Iglesia universal, Su Santidad Pío XI no ha cesado nunca de inculcar con la palabra y con los escritos aquel precepto de San Pablo (I Tim. II, 9-10): «Igualmente, las mujeres vistan hábitos decentes; adornándose de modestia y sobriedad… como conviene a mujeres que profesan la piedad, con buenas obras».
  
Y en muchas ocasiones, el mismo Supremo Pontífice ha reprobado y tajantemente condenado la inmodestia en el vestir que hoy está en boga en todas partes, también entre mujeres y jóvenes que son católicas; una práctica que acarrea grave daño a la virtud que es corona y gloria de las mujeres, y además sin embargo no solo conduce a su daño temporal, sino, lo que es peor, a su eterna ruina y a la de otras almas.
  
No hace pues maravilla que los Obispos y demás Ordinarios de lugares, como compete a los ministros de Cristo, hayan en sus respectivas diócesis resistido unánimes en toda forma a esta moda licenciosa e impúdica, y procediendo así, hayan paciente y valerosamente soportado la burla y el ridículo que tal vez los malintencionados han dirigido contra ellos.
   
Por eso, esta Sagrada Congregación para el mantenimiento de la disciplina entre el clero y el pueblo, en primer lugar concede merecida aprobación y aprecio a esta vigilancia y acción por parte de los Obispos, y además resueltamente los exhorta a continuar en el objetivo y empresa que tan bien han comenzado, e incluso perseguirla con mucho más vigor, a fin que esta enfermedad contagiosa sea enteramente eliminada de la sociedad decente.
 
A fin que esto pueda ser cumplido con mayor facilidad y seguridad, esta Sagrada Congregación, en obediencia a las órdenes de Su Santidad, ha determinado las siguientes prescripciones al respecto:
I. Cuando tengan la oportunidad, los pastores y predicadores deben, según las palabras de San Pablo (II Tim. IV, 2): instar, redarguír, reprender y exhortar, con el fin de que las mujeres usen vestimentas decorosas, las cuales pueden ser ornamento y salvaguardia de la virtud; también deben ellos avisar a los padres de que no permitan a sus hijas vestir inmodestamente.
II. Los padres, conscientes de su gravísima obligación de proveer especialmente para la educación moral y religiosa de sus hijos, deben asegurarse con especial cuidado de que sus hijas reciban una instrucción sólida en la doctrina cristiana desde la más temprana edad; y ellos mismos, por palabra y ejemplo, han de entrenarlas seriamente para adquirir un amor al pudor y la castidad. Tras el ejemplo de la Sagrada Familia, los padres deben esforzarse de tal modo a ordenar y regular la familia, a fin de que cada miembro pueda encontrar en el hogar alguna razón o motivo para amar y apreciar la modestia.
III. Los padres también deben prevenir que sus hijas tomen parte en entrenamientos públicos y concursos atléticos; pero si son obligadas, deben asegurarse de que vistan un traje enteramente recatado, nunca permitiendo lo contrario.
IV. Los directores de escuelas e institutos para jovencitas deben esforzarse por imbuir en sus corazones el amor a la modestia para que se vean persuadidas a vestir moderadamente.
V. No se ha de admitir a las escuelas o institutos a jovencitas dadas a los vestidos indecentes; mas si tales han sido recibidas, a menos que cambien, serán expulsadas.
VI. Las monjas, de acuerdo con la Carta del 23 de Agosto de 1928, de la Sagrada Congregación de Religiosos, no admitirán ni dejarán que permanezcan en sus institutos, escuelas, oratorios y centros de diversión, jovencitas que no observen en los vestidos el pudor cristiano; y, en su cargo de educadoras, tomarán especial cuidado de sembrar en sus corazones un amor a la castidad y la decencia cristiana.
VII. Con el propósito de restringir por consejo, ejemplo, y actividad los abusos concernientes a la indiscreción en la vestimenta, y para la promoción de la pureza moral y la humildad, se establecerán y fomentarán asociaciones femeninas piadosas.
VIII. Las mujeres que vistan inmodestamente no serán admitidas a estas asociaciones; y las que ya hayan sido aceptadas, si no se enmiendan tras haber cometido una falta en este respecto, seguida de una advertencia, serán expulsadas.
IX. A niñas y mujeres que vistan indecorosamente se les ha de negar la Sagrada Comunión y excluir de los oficios de madrinas en los sacramentos de bautismo y confirmación, y en casos apropiados, han de excluirlas incluso de la iglesia.
X. En tales fiestas del año que ofrezcan oportunidades especiales para inculcar la modestia cristiana, especialmente en las fiestas de la Bienaventurada Virgen, los pastores y sacerdotes a cargo de uniones piadosas y asociaciones católicas no deben fallar en predicar un sermón oportuno sobre el tema, a fin de alentar a las mujeres a que cultiven el recato cristiano en el vestir. Cada año, en la fiesta de la Inmaculada Concepción, se rezarán ciertas oraciones en todas las catedrales y parroquias; y cuando sea posible, también habrá una exhortación oportuna por medio de un solemne sermón a los fieles.
XI. El Consejo diocesano de Vigilancia, mencionado en la declaración del Santo Oficio el 22 de Marzo de 1918, deberá de tratar especialmente, al menos una vez al año, de las formas y medios para mantener el recato en la vestimenta femenina.
XII. A fin de que esta acción provechosa pueda proceder con mayor eficacia y seguridad, los obispos y otros ordinarios informarán también cada tres años, y junto con su reporte sobre la instrucción religiosa mencionada en el Motu proprio “Orbem Cathólicum” del 29 de Junio de 1923, a esta Congregación sobre la situación concerniente a la vestimenta femenina, y sobre las medidas que se habrán tomado en cumplimiento de esta Instrucción.
   
Dado en Roma, en la sede de la Sagrada Congregación del Concilio, el día 12 del mes de Enero en la fiesta de la Sagrada Familia, año 1930.
  
DONATO RAFAEL Card. SBARBETTI, Obispo de Sabina y Poggio Mirteto, Prefecto
  
Lugar del Sello. 
   
 ✠ Julio Serafini, Obispo de Lámpsaco, Secretario.

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