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martes, 4 de abril de 2023

GARANTISMO PROCESAL A EXPENSAS DE LA SEGURIDAD JURÍDICA: SOBRE EL NUEVO MOTU BERGOGLIANO


Francisco Bergoglio, conocido por su legalismo casuístico, emitió el 3 de Abril otra modificación vía Motu próprio del Canon 700 latino y 501 § 2 oriental wojtylianos, extendiendo el término para apelar contra el despido de una comunidad religiosa a 30 días (Traducción tomada de IGLESIAACTUALIDAD; corrección de estilo propia):
CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE «MOTU PROPRIO» DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO, CON LA QUE SE MODIFICAN LOS TÉRMINOS PARA INTERPONER RECURSO POR PARTE DE UN MIEMBRO EXPULSADO DE UN INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
    
«Expédit ut jura personárum apte definiántur átque in tuto ponántur» [Conviene que los derechos de las personas sean definidos apropiadamente y totalmente asegurados] (AAS, LXXV [1983], Pars II, XXII). Este fue el sexto principio general que el Sínodo de los Obispos, en Octubre de 1967, aprobó para la revisión del Código de Derecho Canónico y que aún hoy sigue vigente, reconociendo a la tutela y protección de los derechos subjetivos un lugar privilegiado en el ordenamiento jurídico de la Iglesia. Esto se vuelve relevante sobre todo en los acontecimientos más delicados de la vida eclesial, como son los procedimientos relativos al estado jurídico de las personas.
    
Considerando que las normas vigentes sobre la separación de los miembros de los Institutos de Vida Consagrada prevén en el can. 700 CIC y can. 501, § 2 CCEO términos que no puede decirse que sean congruentes con la protección de los derechos de la persona, y que una modalidad menos restrictiva de los términos de transmisión de la apelación permitiría al interesado poder evaluar mejor la cargos en su contra, así como poder utilizar los medios de comunicación más adecuados;
    
teniendo presente, además, que existe el peligro de que el procedimiento previsto por los cánones 697-699 CIC y por los cánones 497-499 CCEO puede no ser debidamente seguido, comprometiendo la validez del mismo procedimiento y consecuentemente, la protección de los derechos de la persona despedida;
    
dispongo ahora lo siguiente:
  • Articulo 1. El can. 700 CIC, en cuanto al derecho del religioso renunciante a recurrir ante la Autoridad competente, se sustituye el plazo de «diez días» por el de «treinta días», sin necesidad de solicitar la revocación o rectificación del decreto a su autor en escrito (canon 1734, § 1 CIC), resultando en el canon en cuestión formulado como sigue:
    «Decrétum dimissiónis in sodálem proféssum latum vim habet simul ac ei, cujus intérest, notificátur. Decrétum vero, ut váleat, indicáre debet jus, quo dimíssus gáudet, recurréndi, ábsque petitióne de qua in can. 1734, § 1, intra trigínta dies a recépta notificatióne ad auctoritátem competéntem. Recúrsus efféctum habet suspensívum» [El decreto de expulsión contra un profeso tiene vigor desde el momento en que se le notifica al interesado. Sin embargo, para que sea válido el decreto, debe indicar el derecho de que goza el expulsado de recurrir, sin la petición de que trata el canon 1734, § 1, dentro de los treinta días siguientes de haber recibido la notificación, a la autoridad competente. El recurso tiene efecto suspensivo].
          
  • Artículo 2. El can. 501, § 2 CCEO, en cuanto al derecho del miembro renunciado a recurrir ante la Autoridad competente, se sustituye el término de «quince días» por el de «treinta días», quedando el mismo canon formulado de la siguiente manera:
    «Sodális vero potest advérsus decrétum dimissiónis intra trigínta dies cum efféctu suspensívo sive recúrsum interponére sive postuláre, ut cáusa via judiciáli tractétur» [Contra el decreto de expulsión, el miembro puede, dentro de treinta días con efecto suspensivo, o interponer un recurso o pedir que la causa sea tratada judicialmente].

Lo resuelto con esta Carta apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que tenga fuerza firme y estable, no obstante cualquier cosa en contrario aunque sea digna de mención especial, y que sea promulgada por publicación en L’Osservatore Romano, entrando en vigor el 7 de Mayo del año 2023, V Domingo de Pascua, y posteriormente publicada en el comentario oficial de las Acta Apostólicæ Sedis.
   
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 2 de Abril del año 2023, Domingo de Ramos, XI del Pontificado.
     
FRANCISCO
Esta es la segunda vez en un corto período que Bergoglio ha enmendado este canon. El 11 de Febrero de 2022, con el motu proprio Competéntias quásdam decernére, decidió en su artículo 7 que los decretos de expulsión de religiosos ya no necesitaban ser confirmados por la Santa Sede, como decía en la dispensación canónica anterior.
   
Si bien se refuerza el carácter garantista al ampliar el término para interponer recurso frente al acto administrativo sancionatorio y que el recurrente pueda preparar mejor su causa, no por eso uno se deja de preguntar cómo los abogados canonistas están bregando con la proliferación caótica de leyes de Francisco Bergoglio, a veces expresadas en un lenguaje poco profesional, que dificulta la administración de justicia.
  
Caricatura tomada de GLORIA CARTOON

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