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martes, 8 de agosto de 2023

“LA OBRA” ASIMILADA A ASOCIACIÓN CLERICAL

Fue publicado hoy otro Motu Próprio (64 en todo el reinado de Bergoglio), esta vez, sobre el tema de las Prelaturas Personales, tomando de allí su nombre “Prælatúræ personális” (Traducción no oficial):
CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE «MOTU PROPRIO» DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO, CON LA CUAL SE MODIFICAN LOS CÁNONES 295-296 RELATIVOS A LAS PRELATURAS PERSONALES
   
Las Prelaturas Personales son mencionadas por primera vez por el Concilio Vaticano II en el Decreto Presbyterórum órdinis, n. 10, con relación a la distribución de los presbíteros, en el ámbito de la solicitud por todas las Iglesias.
    
Tal espíritu es retomado por el mismo Concilio en el Decreto Ad gentes, que reza «donde para facilitar las obras pastorales particulares para las distintas clases sociales se prevé la constitución de Prelaturas personales, en cuanto lo requiera el recto ejercicio del apostolado» (nota 105).
   
El Motu Proprio Ecclésiæ Sanctæ (6 de Agosto de 1966), en el artículo dedicado a “Repartición del clero y ayudas para proveer a las diócesis”, recuerda respecto de las Prelaturas: «para favorecer especiales iniciativas pastorales o misioneras en pro de ciertas regiones o grupos sociales que necesitan de especial ayuda, se pueden provechosamente erigirse por la Sede Apostólica Prelaturas compuestas por presbíteros del clero secular, poseyendo una particular formación, dotadas de estatutos propios, y bajo la dirección de un Prelado propio» (I,4).
    
En el Código de Derecho Canónico de 1983, en coherencia con tal visión, las Prelaturas personales son colocadas en el Libro II, en el Título IV de la Parte I, donde se trata de “los fieles cristianos”, entre “los ministros sagrados o clérigos” (Título III) y “las asociaciones de fieles” (Título V).
    
Considerando que con la Constitución Apostólica Prædicáte Evangélium (19 de Marzo de 2022), art. 117, la competencia sobre las Prelaturas personales fue transferida al Dicasterio para el Clero, del cual dependen también las asociaciones públicas clericales con facultad de incardinar clérigos (art. 118, 2);
      
Considerados el canon 265 y el artículo 6 del Motu Próprio Ad charísma tuéndum (14 de Julio de 2022),
   
dispongo ahora lo siguiente:
  • Art. 1. Agrégase al canon 295, § 1, relativo a los estatutos y al Prelado, que la Prelatura personal es «asimilable a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos», que sus estatutos pueden ser «aprobados o emanados por la Sede Apostólica» y que el Prelado actúa «como Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario», quedando formulado de la siguiente manera:
    Can. 295, § 1. Prælatúra personális, quæ consociatiónibus públicis clericálibus juris pontifícii cum facultáte incardinándi cléricos assimilátur, régitur statútis ab Apostólica Sede probátis vel emanátis eíque præfícitur Prælátus veluti Moderátor, facultátibus Ordinárii prǽditus, cui jus est nationále vel internationále seminárium erígere necnon alúmnos incardináre, eósque título servítii prælatúræ ad órdines promovére [La prelatura personal, que es asimilable a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos, se rige por los estatutos aprobados o emanados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario nacional o internacional así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura].
      
  • Art. 2. Especifícase en el canon 295, § 2, relativo a las responsabilidades del Prelado sobre la formación y el sustento de los clérigos incardinados a la Prelatura, que él actúa «como Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario», quedando formulado el mismo canon de la siguiente manera:
    Can. 295, § 2. Útpote Moderátor facultátibus Ordinárii prǽditus, Prælátus prospícere debet sive spirituáli institutióni illórum, quos título prædícto promóverit, sive eorúndem décoræ sustentatióni [El Prelado, como Moderador dotado de las facultades de un Ordinario, debe proveer tanto a la formación espiritual de los que ha promovido con el mencionado título, como a su decoroso sustento].
       
  • Art. 3. Agrégase al canon 296, relativo a la participación de los laicos en las actividades apostólicas de la Prelatura personal, la referencia al canon 107, quedando formulado el canon de la forma siguiente:
    Can. 296. Servátis cán. 107 præscríptis, conventiónibus cum prælatúra inítis, láici opéribus apostólicis prælatúræ personális sese dedicáre possunt; modus vero hujus orgánicæ cooperatiónis átque præcípua offícia et jura cum illa conjúncta in statútis apte determinéntur [Observado lo prescrito en el canon 107, mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella].
       
Cuanto he deliberado con esta Carta Apostólica en forma de Motu Próprio, ordeno que tenga vigencia firme y estable, no obstante cualquier cosa en contrario así sea digna de especial mención, y que sea promulgado en L’Osservatore Romano, entrando en vigor el día de su publicación, y sea luego insertado en el Comentario oficial de las  Acta Aposólicæ Sedis.
   
Dado a Roma, junto a San Pedro, en la memoria de Santo Domingo, el día 8 de Agosto de 2023, undécimo de mi Pontificado.
     
FRANCISCO
  
Como es natural, el Opus Dei, la única Prelatura personal (hasta el momento), y que ahora ve, no obstante el apoyo dado a Bergoglio durante la pretérita JMJ, que sus laicos (83.000 frente a 1.800 “sacerdotes del Opus Dei”) quedan desligados jurídicamente de ellos y siguen bajo la jurisdicción del ordinario diocesano, emitió un comunicado diciendo:
«Estudiaremos qué consecuencias puedan tener estas modificaciones para la configuración jurídica del Opus Dei, también en el marco de los trabajos que se están realizando con el Dicasterio del Clero sobre la adaptación de los Estatutos requerida en el Motu proprio Ad charisma tuendum, en un clima de comunión con el Santo Padre».
¿Qué esperará a la Fraternidad San Pío X, cuyas negociaciones con el Vaticano han sido un tire y afloje constante?  

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