Páginas

sábado, 2 de septiembre de 2023

NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN Y CORREA


La devoción de la Virgen María en la advocación de Nuestra Señora de la Consolación es universal y con larga tradición. El título se remonta al siglo II. 

San Eusebio de Vercelli trajo consigo un icono de Nuestra Señora de la Consolación cuando regresó del exilio en Egipto en 363. Este icono fue obsequiado a la ciudad de Turín. Más tarde, San Máximo, obispo de Turín, erigió un pequeño santuario para albergar el icono en una iglesia dedicada a San Andrés. 
   
El icono se convirtió en objeto de gran veneración, y la iglesia devino en el Santuario de la Consolata. El bienaventurado José Allamano, rector del Santuario de la Consolata, fundó a los Misioneros de la Consolata en 1902, los cuales llevaron la devoción al África.   

Por otra parte, en la Familia Agustiniana se completa el título mariano hablando de Nuestra Señora de la Consolación y Correa, haciendo referencia al hábito agustino.
   
Su origen está ligado a la vida de San Agustín, abreviada a una devota tradición que dice: Santa Mónica se hallaba sumida en el dolor por los desvíos de su hijo Agustín, sumada a la muerte de su esposo Patricio. Ella, en su dolor, meditó en la desolación de la Virgen María después de la muerte de su hijo Jesús, y en respuesta la Virgen se le aparece a Mónica vestida de negro y ceñida con una correa, diciendo: «Mónica, hija mía, este es el traje que vestí cuando estaba con mi hijo después de su muerte. Este vestido llevarás tú, en señal de devoción hacia mí». Para Mónica fue tanta la alegría al escuchar aquellas palabras, alegría que culminó en la conversión de su hijo Agustín.

El relato se completa diciendo que, una vez convertido y bautizado por San Ambrosio, San Agustín habría imitado a su madre, vistiendo una cogulla negra y ciñéndose con una correa de cuero. También San Ambrosio y San Simpliciano fueron los primeros en utilizarlo, por indicación de Santa Mónica, así como su hija Perpetua y sus sobrinas.
   
En 1439, por parte de los terciarios agustinos, ya se instituyen distintas Cofradías de la Correa en Bolonia, que adoptaron el título de los “corrigiati” (Cinturados) de San Agustín y Santa Mónica. Y de la Cofradía de la Consolación, así relata su origen fray Miguel de Jesús María Zorita, bibliotecario del convento agustino descalzo de Madrid en el siglo XVIII:
«en nuestro agustiniano convento de Santiago en Bolonia, nuestro V. P. Fr. Martín Vercellense, predicando en el mismo convento la Cuaresma del año 1495, y habiendo hecho pintar y colocar cerca de la puerta mayor de la iglesia una hermosa imagen de Ntra. Señora con la invocación o título de la Consolación, inflamó de tal suerte con sus sermones al pueblo en su devoción y culto, que de los muchísimos devotos que se asociaron y unieron para venerarla, se formó una numerosa cofradía».
Cuando don Pedro de Aragón pidió al Papa Clemente X que le concediese algunas indulgencias, el Papa le respondió: «Tomad la correa de San Agustín, y en ella las tendréis todas».

Las cofradías de la Correa y la Consolación se fusionaron en 1575 bajo Simpliciano da Linara  y el 3 de Junio de 1585 el Papa Sixto V elevó a Archicofradía la pía asociación erigida en el la Colina Palatina de Roma con el breve “Licet ex debíto”. En el siglo XVIII, se popularizó pedir la bendición final en nombre de Nuestra Señora de la Consolación.

ORACIÓN
Salvador nuestro Jesucristo, Padre de las misericordias y Dios de todo consuelo: conceded, os rogamos, que así como, aquí en la tierra ceñidos los lomos con el cíngulo de pureza, tributamos nuestros obsequios a vuestra purísima Madre María bajo el título de Consolación; así merezcamos gozar en el cielo de su eterna compañía. Vos que vivís y reináis por los siglos de los siglos. Amén.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Preferiblemente, los comentarios (y sus respuestas) deben guardar relación al contenido del artículo. De otro modo, su publicación dependerá de la pertinencia del contenido. La blasfemia está estrictamente prohibida. La administración del blog se reserva el derecho de publicación (sin que necesariamente signifique adhesión a su contenido), y renuncia expresa e irrevocablemente a TODA responsabilidad (civil, penal, administrativa, canónica, etc.) por comentarios que no sean de su autoría.