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martes, 5 de diciembre de 2023

EL PRIMER MONASTERIO “UNISEX” EN ITALIA


El eremitorio de Santa Catalina de la Roca Ballaro, erigido a fines del siglo XII por el beato Alberto Besozzi en un risco a orillas del lago Mayor (Leggiuno, región de Lombardía, Italia) y bajo jurisdicción de la archidiócesis de Milán, se convirtió en el primer monasterio “unisex” de Italia, informó Verbano-Cusio-Ossola News el 3 de Diciembre.
  
Informa el sitio que en dichas instalaciones (iglesia, convento y alojamiento), administradas desde 2019 por la Fraternidad Franciscana de Betania (una congregación aprobada por la diócesis de Molfetta) hombres y mujeres no solo rezan juntos sino que también viven, comen en la misma mesa y trabajan juntos. Todo con el visto bueno del Vaticano.
   
Si bien históricamente han habido casos de monasterios dobles (una comunidad de monjas y otra de monjes, claramente separadas ambas, aunque bajo una misma autoridad) como el cenobio de San Pacomio en Tabena (Alto Egipto), los monasterios fundados bajo la regla de San Columbano por la Misión hiberno-escocesa o los conventos de Santa Brígida de Suecia, la Iglesia Católica ha insistido en que hubiese separación entre monjes y monjas, no solo entre edificios o monasterios, sino incluso que no tuviesen conversación solos (decía Santa Teresa: «Entre santa y santo, pared de cal y canto»):
  • En la carta de San Gregorio Magno al obispo Juan (compilada en el Decreto de Graciano, parte 2.ª, causa 17, cuestión 2.ª, canon 22 “In nullo”), se lee:
    «En ningún lugar permitimos que los monjes y las monjas tengan un solo monasterio, pero tampoco lo que ellos llaman un monasterio doble. Y si tal cosa existe, que el obispo religioso intente mantener a las mujeres en su propio lugar, pero obligue a los monjes a construir otro monasterio. Pero si hay muchos monasterios de este tipo, las monjas serán separadas en otros monasterios y los monjes en otros. Pero las cosas que tienen en común se distribuirán según sus derechos y competencias».
  • En la España visigoda, la Regla Común (compuesta entre el 665 y el 680 con influencia de San Fructuoso Bracarense, y en vigencia hasta el Concilio de Coyanza del 1050 que introdujo la Regla de San Benito en España), el artículo 15 prohíbe que los monjes compartan el edificio y la capilla con las monjas, y se prohíbe que tengan conversación entre sí:
    «Determinó la santa regla común que los monjes no puedan habitar con las hermanas en el mismo monasterio. Tampoco han de tener un oratorio común, pero ni el mismo recinto o morada, aunque por grave necesidad podrán estar en un sitio común. Suprimida toda excusa de ocasión, han de comportarse de tal manera, que los monjes nunca tengan licencia de comer en una misma sala o convite con las monjas que tienen encomendadas a su cuidado. Tampoco practicarán el trabajo que les impone la obediencia en un obrador común, sino que, si se diere el caso de un enfermo, mantendrán la separación de recintos establecidas, y ambos se portarán como buenos observantes con tan gran silencio, que no se intercambien palabras una clase con otra entre ellos, excepto el rezo y el canto; o por lo menos ambos tendrán los gemidos y suspiros con los suyos propios; debe haber allí tan gran precaución cuanto interés tiene el ladrón nocturno en matar a Cristo en nuestra alma, y deseo de degollar no los cuerpos, sino las almas. Por lo cual establecemos con tal cautela la siguiente regla: que nunca entren en conversación uno solo con una sola. Y, si lo hicieren, deben saber que rompen las leyes de los padres y se clavan en lo vivo del corazón una saeta mortal. Por ello se pierde la vida del paraíso y logra la perdición con el suplicio del infierno. Creedme, no puede habitar sinceramente con el Señor quien se junta a cada paso con mujeres, pues por la mujer se apoderó la serpiente, es decir, el diablo, de nuestro primer padre; y, porque obedeció no al Señor, sino al diablo, sintió al instante el acicate de la carne; y por lo mismo, pues, sentimos esta pasión los hijos, y sabemos que, apresados por ella nuestros padres, fueron privados de las delicias del paraíso. Hay, por tanto, que vigilar en torno y orar incesantemente, y huir con todas las fuerzas, para no dejarnos cazar por tal trampa de nuestra sensualidad. Así que nunca uno solo con una sola; aunque se tropiecen en un viaje, no deben conversar. Ninguna hermana debe ser enviada a otra parte sola, sino con una compeñera. En consecuencia, si alguno fuere sorprendido conversando solo con una en los casos señalados antes, será azotado, expuesto al público con cien golpes. Y el que pretenda poner tales actos en práctica, será amonestado a prevención. Y, si se comportare abusivamente contra los preceptos monásticos y reincidiere por segunda vez en tal culpa, se le encerrará en la cárcel después de azotado, o, si no quisiere enmendarse, será expulsado fuera».
  • El canon 18 del II Concilio de Nicea (año 787) dice:
    «Sed sin ofensa incluso para los que están afuera, dice el divino Apóstol (cf. 1. Cor 10, 32; Col 4, 5; 1 Th 4, 11). Ahora es ocasión de escándalo grave que las mujeres vivan en las casas de los obispos o en los monasterios. Por tanto, si es descubierto que alguien tiene a alguna mujer, sea sierva o libre, en la casa episcopal o en un monasterio para prestarle algún servicio, debe ser censurado, y si persiste en ello, sea depuesto. Si ocurriere que las mujeres están en las propiedades de los suburbios, y el obispo o el abad desea ir allá, que ninguna mujer continúe su trabajo durante el tiempo que el obispo o abad esté presente, sino que sea llevada a otra parte hasta que el obispo o abad haya partido, a fin que no haya reproches».
    y el canon 20:
    «Decretamos por tanto que en adelante están prohibidos los monasterios dobles, porque esto se ha convertido en una ofensa y motivo de queja para muchos. En el caso de aquellas personas que con los miembros de su familia deciden abandonar el mundo y seguir la regla monástica, que los hombres vayan a los monasterios para hombres, y las mujeres a un monasterio para mujeres, porque esto es agradable a Dios. Los monasterios dobles que ya existen, observarán la regla de nuestro santo Padre Basilio, y serán ordenados por sus preceptos: Los monjes y monjas no habitarán juntos en el mismo monasterio, porque en esa convivencia el adulterio encuentra su ocasión. Ningún monje tendrá acceso a un convento; ni a una monja se le permitirá entrar en un monasterio para conversar con alguien que esté allí. Ningún monje dormirá en un monasterio de mujeres, ni comerá solo con una monja. Cuando los hombres lleven comida a las canonesas, que la abadesa, acompañada de alguna de las monjas ancianas, la reciba fuera de las puertas del monasterio de mujeres. Cuando un monje desee ver a una de sus parientes, que esté en el convento, converse con ella en presencia de la abadesa, y esto en muy pocas palabras, y luego se vaya rápidamente».
  • El Concilio II de Letrán (año 1137), en los cánones 26 y 27, dispone:
    Canon 26. «Decretamos que sea abolida la costumbre perniciosa y detestable que se ha extendido entre algunas mujeres que, aunque no viven según la regla del bienaventurado Benito, ni de Basilio ni de Agustín, quieren ser consideradas por todos como monjas. Porque cuando, según la regla de los monasterios, deben estar en la iglesia, en el refectorio o en el dormitorio común, se construyen sus propios retiros y moradas privadas donde, bajo la apariencia de hospitalidad, indiscriminadamente y sin ninguna vergüenza reciben invitados y personas laicas en contra de los cánones sagrados y las buenas costumbres. Como todo el que hace el mal aborrece la luz [], estas mujeres piensan que, escondidas en el tabernáculo de los justos, pueden ocultarse de los ojos del Juez que todo lo ve; por lo que prohibimos en todos los sentidos esta conducta injusta, odiosa y vergonzosa y prohibimos que continúe bajo pena de anatema».
    Canon 27. «De la misma manera, prohibimos que las monjas se reúnan con los canónigos o los monjes en el coro para el canto del oficio».
Pero nada de eso lo saben ni les importa a la sinodalidad modernista.

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