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domingo, 11 de febrero de 2024

SAN ROBERTO BELARMINO CONTRA “RECONOCER Y RESISTIR”

Traducción del artículo publicado por el padre Anthony Cekada en el boletín de la iglesia Santa Gertrudis la Magna (Octubre de 2004).
   
LA CITA BELARMINIANA DE LA “RESISTENCIA”: OTRO MITO TRADICIONALISTA
Por el Rev. P. Anthony Cekada.
   
Desde la década de 1970, incontables escritores tradicionalistas que han rechazado las enseñanzas del Vaticano II y la Nueva Misa pero que se oponen al sedevacantismo han justificado su propia postura reciclando irreflexivamente la siguiente cita de San Roberto Belarmino:
«Así como es lícito resistir a un Pontífice si ataca al cuerpo, así también es lícito resistirlo si asalta a las almas o turba el orden civil y más si intenta destruir la Iglesia. Es lícito resistirlo, afirmo, no haciendo lo que manda e impidiendo la ejecución de su voluntad. Con todo, no es lícito juzgarlo, castigarlo, o deponerlo, porque son actos propios de un superior» (De Románo Pontífice, título II, cap. 29).
Nos han dicho repetidamente que este pasaje respalda la noción que el movimiento tradicionalista puede “resistir” las falsas doctrinas, las leyes malas y el culto sacrílego que pronulgaron Pablo VI y sus sucesores, pero que todavía continúa “reconociéndolos” como verdaderos Vicarios de Cristo (esta idea errónea es atribuida también a otros teólogos como el cardenal Tomás de Vío Cayetano).
    
También nos han dicho que el mismo pasaje de Belarmino destruye el principio detrás del sedevacantismo (que un papa hereje pierde automáticamente su oficio) porque los sedevacantistas “juzgan” y “deponen” al papa.
     
Resulta que estas conclusiones son simplemente otro ejemplo de cómo los bajos estándares intelectuales en la polémica tradicionalista dan a luz mitos que rápidamente toman el aura de verdades casi reveladas.
   
Cualquiera que realmente consulte las fuentes originales y entienda unas pocas distinciones fundamentales en derecho canónico llegará  a un conjunto diferente de conclusiones sobre lo que el famoso pasaje de la “resistencia” realmente significa, a saber:
(1) Belarmino habla de un papa moralmente malo que da mandatos moralmente malos, no de quien, como los papas pos-Vaticano II, enseña error doctrinal error o impone leyes malas.
(2) El contexto de la cita es un debate sobre los errores del galicanismo, no el caso de un papa herético.
(3) Belarmino está justificando la “resistencia” pot reyes y prelados, no por los católicos individuales.
(4) Belarmino enseña en el capítulo siguiente de su obra (30) que un papa hereje pierde automáticamente su autoridad.
En una palabra, el pasaje no puede ni ser aplicado a la crisis presente, ni ser invocado contra el sedevacantismo.
  
Un breve comentario en orden sobre cada uno de estos puntos.
    
1. Mandatos malos, no leyes malas. En realidad, los tradicionalistas “resisten” las falsas doctrinas (v.g., sobre el ecumenismo) y las malas leyes (v.g. la Nueva Misa) promulgadas por los papas posconciliares.
    
Pero en la famosa cita, Belarmino aborda otro caso totalmente distinto: se le ha preguntado sobre un papa que ataca injustamente a alguien, perturba el orden público, o «trata de matar las almas con su mal ejemplo» (ánimas malo suo exémplo nitátur occídere). En su respuesta, dice: «Es lícito resistirlo, afirmo, no haciendo lo que manda» (…licet, ínquam, ei resístere, non faciéndo quod jubet).
   
Esta expresión describe a un papa que da mal ejemplo o da mandatos malos, en lugar de —como sería el caso de Pablo VI o sus sucesores— un papa que enseña error doctrinal o impone leyes malas. Esto es claro del capítulo 27 de De Comparatióne Auctoritátis Papæ et Concílii, del cardenal Cayetano, al cual Belarmino cita inmediatamente para sostener su postura.
  
Primero, en su título para el capítulo 27, Cayetano dice que va a abordar un tipo de falta papal «distinto a la herejía» (ex álio crímine quam hærésis). La herejía, dice, cambia totalmente el status del papa como cristiano (mutávit christianitátis statum). Es el “delito mayor” (majus crimen). Los otros son “delitos menores” (crimínibus minóribus) que “no se le igualan” (cœ́tera non sunt pária, [ed. Roma: Angelicum 1936], pág. 409). 
    
Por ende, ni Belarmino ni Cayetano se refieren a “resistir” los errores doctrinales de un papa mientras al mismo tiempo continúan considerándolo un verdadero papa.
   
Segundo, a lo largo de De Comparatióne, Cayetano provee ejemplos específicos de malas acciones papales que justifican la resistencia por parte de sus súbditos: «promover a los malvados, oprimir a los buenos, comportarse como tirano, alentar los vicios, blasfemias, avaricias, etc.» (356), «si él oprime a la Iglesia, mata a las almas [por el mal ejemplo]» (357), «disipar los bienes [de la Iglesia]» (359), «si actúa manifiestamente contra el bien común de la caridad para con la Iglesia Militante» (360), tiranía, opresión, agresión injusta (411), «destruir públicamente a la Iglesia», vender los beneficios eclesiásticos, y permutar los cargos (412).
  
Todos ellos involucran mandatos (præcépta) malos, pero los mandatos malos no son iguales a las leyes (leges) malas. Un mandato es particular y transitorio; la ley es general y es estable. (Para una explicación al respecto, ver el canónigo Raoul Naz, voz “Précepte”, en Dictionnaire de Droit Canonique, [París: Letouzey 1935-65], tomo VII, págs. 116–117).
    
El argumento de Belarmino y Cayetano justifican solamente resistir los mandatos malos de un papa (vender el pastorado de una parroquia al mejor postor, dice). No respalda la noción de que un papa, mientras aún retiene la autoridad de Jesucristo, puede (por ejemplo) imponer una Misa sacrílega y protestantizada a toda la Iglesia, cuyos miembros pueden entonces “resistirlo”, mientras continúan reconociéndolo como un verdadero papa.
    
2. Antigalicanismo. Los escritores tradicionalistas han distorsionado aún más el pasaje porque lo citan fuera de contexto. 
   
Este aparece en el abordaje que hace Belarmino de un tema completamente no relacionado con los tradicionalistas del presente: los argumentos protestantes y galicanos de que la Iglesia o el papa deben estar sujetos de un rey o un concilio general. El pasaje comprende solamente una oración en un capítulo que abarca dos páginas y media de cuartilla [157,5 × 215,0 mm; medio folio] a dos columnas de imprenta fina dedicadas a este particular (Ver De Controvérsiis [Nápoles: Giuliano 1854], tomo I, págs. 413-418).
    
Específicamente, el pasaje es tomado de la respuesta belarminiana al siguiente argumento: 
«Argumento 7.º Cualquier persona tiene permitido matar al papa si es injustamente atacado por él. Por tanto, con mayor razón se permite a los reyes o a un concilio deponer al papa si perturba al estado, o trata de matar a las almas por su mal ejemplo» (op. cit. 1:417)
Esta era la postura de los galicanos, que ponían la autoridad de un concilio general por encima de la del papa.
    
Es absurdo afirmar que una frase en la réplica de Belarmino a este argumento justifica de alguna forma general la “resistencia” a los errores posteriores al Vaticano II.
   
El absurdo se vuelve más evidente cuando adviertes que inmediatamente después de esta sentencia, Belarmino cita De Comparatióne de Cayetano, cuyas 184 páginas en octavilla [107,5 × 157,5 mm, media cuartilla] fueron escritas en su totalidad para refutar el galicanismo y el conciliarismo.
   
3. No es “resistencia” individual. Ítem, en contexto, la cita de Belarmino no justifica la “resistencia” a los papas por los individuos, como algunos tradicionalistas parecen pensar, sino la resistencia por los reyes o los concilios generales.
    
La postura galicana que Belarmino refutó sostenía que está permitido «a los reyes o el concilio» (licébit régibus vel concílio) deponer al papa. No hay nada de sacerdotes o laicos individualmente considerados.
   
Una vez más, este significado está claro en el capítulo 27 de Cayetano. «Los príncipes seculares y los prelados de la Iglesia [príncipes mundi et præláti Ecclésiæ]», dice, tienen disponibles muchas formas de organizar «resistencia o impedimento al abuso de su potestad [resisténtiam, impediméntumque abúsus potestátis]» (412).
   
De ahí que es imposible sostener que Belarmino y Cayetano estuviesen tratando el tema de un católico cualquiera resistiendo al papa.
    
4. Belarmino y el papa hereje. Y finalmente, en el capítulo siguiente al de la famosa frase (30), Belarmino trata explícitamente la cuestión de “Si un papa herético puede ser depuesto” (An papa hæréticus depóni possit.)
   
Belarmino refuta las respuestas dadas por distintos teólogos, incluyendo Cayetano, quien sostenía que un papa hereje necesitaba ser depuesto. Belarmino sustenta su respuesta en el siguiente principio:
«Los herejes ya antes de ser excomulgados están fuera de la Iglesia y privados de toda jurisdicción. Pues ya fueron condenados por su propia sentencia, como enseña el Apóstol (Tit. 3, 10-11)» (op.cit., tomo I, pág. 419). 
El santo concluye:
«Luego, la opinión verdadera es la quinta, de acuerdo con la cual el Papa hereje manifiesto deja por sí mismo (per se) de ser Papa y cabeza, del mismo modo que deja por sí mismo de ser cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia y por eso puede ser juzgado y punido por la Iglesia. Esta es la sentencia de todos los antiguos Padres, que enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción».
Entonces, los escritos de Belarmino respaldan en lugar de refutar el principio detrás de la postura sedevacantista: un papa hereje se depone a sí mismo.
   
* * * * *
  
En resumen: La noción que el famoso pasaje de Belarmino justifica la “resistencia” a un verdadero papa y simultáneamente “refuta el sedevacantismo” está basada en la ignorancia del significado tanto del texto como de su contexto. Es hora que los tradicionalistas dejen de promover esos mitos tontos.
   
Un verdadero papa no enseña error doctrinal durante décadas o promulga una Misa sacrílega, por tanto, no hay necesidad de resistirlo.

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