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lunes, 11 de marzo de 2024

DEL DOGMA DE LA INFALIBILIDAD

Sermones del Rvdo. P. Pío Vázquez SSM sobre la Infalibilidad Papal.

1.º EL DOGMA DE LA INFALIBILIDAD: GENERALIDADES (Domingo 18 de Febrero de 2024, I Domingo de Cuaresma).
   
   
Queridos fieles:
 
El día de hoy, dejando de lado la Epístola y Evangelio del día, deseamos hablar sobre un tema de suma importancia, especialmente para nosotros que estamos viviendo esta época tan tremenda y esta tan terrible Crisis en la Iglesia, nos referimos al importantísimo tema de la Infalibilidad.
   
(Cuerpo 1: Infalibilidad Papal)
Es realmente un tema muy importante y en el que, desgraciadamente, hay muchos errores y confusiones hoy en día, pues en ciertos grupos tradicionales, de “Misa en latín”, hay una tendencia a restringir la infalibilidad papal, reduciéndola en la práctica a la nada. Nos explicamos.
    
Como todos ya saben —o deberían saber—, es un dogma de la Santa Madre Iglesia Católica que el Papa es infalible cuando enseña sobre Fe y Costumbres —evidentemente, nos referimos a un verdadero y legítimo Papa; no a los impostores que hoy usurpan el Papado desde el Concilio Vaticano II—; este Dogma de Fe fue solemnemente definido en el Concilio Vaticano I, en la Constitución Pastor Ætérnus, Cap. IV, por el Papa Pío IX en el año 1870.
   
El error principal de los grupos a los cuales recién hacíamos referencia es que ellos restringen la infalibilidad papal a solas las definiciones solemnes del Papa o lo que se llama Magisterio extraordinario —cosa que no dice para nada Pastor Ætérnus—; dicho con otras palabras, enseñan que el Papa solamente es infalible cuando hace definiciones solemnes, pretendiendo que un Papa verdadero fuera de ese supuesto —que es muy raro y ocurre muy, pero muy pocas veces—, es tan falible como cualquier otro ser humano…
    
Y así reducen en la práctica a la nada la infalibilidad papal, pues la definiciones solemnes ocurren casi nunca, muy rara vez; la última fue en el año 1950, el Papa Pío XII, definiendo el Dogma de la Asunción de María a los Cielos; antes de ése hay que ir atrás como unos cien años a 1854, a la Inmaculada Concepción, definida por el Papa Pío IX. Como verán, las definiciones solemnes no son algo habitual, sino que muy pocas veces se da.
    
Por tanto, si pretendemos que la infalibilidad papal sólo aplica a lo solemne y que fuera de ello el Papa se puede equivocar como cualquiera, ¿a dónde queda la infalibilidad; para qué sirve? Entonces podríamos comenzar a poner en duda lo que nos enseñó el Papa Pío XII, o el Papa Pío XI o el mismo San Pío X; éstos últimos dos —que yo sepa— sólo enseñaron con Magisterio Ordinario. Y así, a mi modo de ver, queda prácticamente destruida la infalibilidad.
    
Ahora bien, un Papa verdadero es infalible, no solamente en su Magisterio solemne —como es evidente—, sino también en su Magisterio Ordinario (Encíclicas, Bulas, Constituciones, etc.); en éste también es especialmente asistido por el Espíritu Santo para que no haya error alguno en lo que concierne a la Fe y las costumbres o moral.
   
(Cuerpo 2: Pastor Ætérnus)
Veamos ahora algunos extractos de la mencionada Constitución Pastor Ætérnus, que nos ayudarán a discernir este tema y ver que un 
Papa verdadero nunca puede enseñar errores y herejías a la Iglesia universal.
 
Allí leemos lo siguiente:
“Los Padres del Concilio IV de Constantinopla… publicaron esta solemne profesión: ‘Primordial salud es guardar la regla de la recta Fe […]. Y como no puede pasarse por alto la sentencia de Nuestro Señor Jesucristo que dice: ‘Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia’, esto que ha sido dicho, se prueba por los efectos de las cosas, porque en la Sede Apostólica [que es equivalente a decir el Papa] se guardó SIEMPRE sin mácula la Religión Católica y fue celebrada la Santa Doctrina…’”.
¿Cómo habría sido ello posible si el Papa realmente pudiera caer en error como cualquiera? Notemos que el texto dice “siempre”; no dice “la mayoría de las veces” o “sólo en las definiciones ‘solemnes’”, sino que SIEMPRE, en todo momento, se guardó sin mácula, sin mancha, la Religión Católica en la Sede Apostólica, en el Papa. Preguntamos: siendo el hombre de suyo tan falible y propenso al error, ¿cómo se podría haber mantenido sin ninguna mácula SIEMPRE el Papado sin una asistencia especial de Dios? Dicha asistencia es, cabalmente, la infalibilidad.
“Los obispos de todo el orbe, ora individualmente, ora congregados en Concilios, siguiendo la larga costumbre de las Iglesias y en la forma de la antigua regla dieron cuenta particularmente a esta Sede Apostólica de aquellos peligros que surgían en cuestiones de Fe, a fin de que allí señaladamente se resarcieran los daños de la Fe, donde la Fe no puede sufrir mengua”.
“Roma locúta, causa finíta est”, “Roma ha hablado, la causa está definida, resuelta”. Siempre los católicos desde los primeros siglos se dirigían al Papa para que él dirimiera las cuestiones de Fe, cuando había dudas o disputas en algún tema teológico. ¿Por qué? Porque sabían, como dice el texto, que en Roma, en el Papa, es “donde la Fe no puede sufrir mengua”, y no hacían distinciones: “ah, pero tiene que ser con Magisterio solemne, porque si no, se puede equivocar…”. Volvemos a preguntar: ¿cómo sería posible lo que dice el texto si un Papa verdadero realmente pudiera caer en el error y enseñarlo a la Iglesia universal?
“Y, ciertamente, la apostólica doctrina de ellos [de los Papas], todos los venerables Padres la han abrazado y los santos doctores ortodoxos venerado y seguido, sabiendo plenísimamente que esta Sede de San Pedro permanece SIEMPRE intacta de todo error, según la promesa de Nuestro Divino Salvador hecha al príncipe de sus discípulos: ‘Yo he rogado por ti, a fin de que tu Fe no desfallezca y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos’”.
Veamos la fuerza del texto; repitámoslo: sabiendo plenísimamente que esta Sede de San Pedro permanece SIEMPRE intacta de todo error. Realmente, ¿cómo puede haber hoy en día obispos y sacerdotes tradicionales que leyendo esto, “permanece siempre intacta de todo error”, puedan decir que un Papa puede equivocarse al hablar a la Iglesia universal; cómo sería entonces verdad lo que dice el texto de que está siempre intacta de todo error? 
“Así, pues, este carisma de la verdad y de la FE NUNCA DEFICIENTE fue divinamente conferido a Pedro y a sus sucesores en esta cátedra, para que desempeñaran su excelso cargo para la Salvación de todos; para que toda la grey de Cristo, apartada por ellos del pasto venenoso del error, se alimentare con el de la doctrina celeste…”.
Como si hubieran tenido poca fuerza los anteriores textos, ahora el Concilio Vaticano I nos da uno mucho más fuerte y contundente: “Carisma de la FE NUNCA DEFICIENTE” (“fídei númquam deficiéntis”); ¿qué más queremos? ¿Es que la Iglesia podría ponerlo más claro? ¡Fe nunca deficiente significa cabalmente que nunca puede fallar! ¿Cómo compaginamos este texto con esa idea de un supuesto Papa enseñando errores y herejías a la Iglesia universal? ¡Absurdo!
 
Hasta allí los textos de Pastor Ætérnus. Como vemos, son supremamente claros. Por tanto, teniendo en cuenta el modernismo y la actualapostasía que vivimos, o una de dos: O Pastor aeternus está equivocado y tienen razón los que nos dicen que un Papa verdadero puede enseñar errores y herejías a la Iglesia universal; o —lo que es más lógico— Pastor ætérnus está en lo correcto y los que se equivocan son los que nos dicen la falsedad de que un Papa sí puede inducir al error a toda la Iglesia.
   
(Cuerpo 3: Papas Liberio, Honorio y Juan XXII)
Ahora veamos algunos puntos relacionados con este importantísimo tema de la infalibilidad.
 
(1) Los que atacan este Dogma tratando de minarlo, al restringirlo en la manera que hemos dicho, suelen hablar de supuestos Papas que habrían antes, en la historia de la Iglesia, caído en herejías o errores; suelen nombrar tres: a San Liberio, a Honorio y a Juan XXII. 
 
Del primero, de San Liberio, dicen falsamente que favoreció la herejía arriana y que condenó a San Atanasio (gran opositor de dicha herejía); es tan falso y calumnioso que el Papa Pío IX mismo en su Encíclica Quártus Supra lo niega, diciendo lo siguiente:
Los arrianos falsamente acusaron a Liberio, también Predecesor Nuestro, al Emperador Constantino, porque rehusó condenar a San Atanasio, obispo de Alejandría, y porque rehusó apoyar la herejía de ellos” (nn. 15-16).
El tema del Papa Honorio, asimismo, ha sido ya tratado por varios teólogos y doctores católicos, los cuales han demostrado que las acusaciones contra él son falsas, pues están basadas en adulteraciones y falsificaciones hechas por los griegos a las actas del Sexto Concilio Ecuménico, tratando de hacerlo pasar falsamente por monotelita.
    
Y, respecto al Papa Juan XXII, también el caso de él ha sido ya bastante estudiado por los teólogos católicos y demostrado que él nunca cayó en una herejía, pues el tema en cuestión —sobre la inmediata visión beatífica después de la muerte una vez pagada la pena temporal o su espera a la Segunda Venida de Cristo— era un tema en ese entonces todavía abierto —no había nada definido— y él lo único que hizo, además, fue recopilar lo que los diversos autores decían hacia uno y otro lado, buscando precisamente que se esclareciera y definiera el tema.
    
Es muy curioso y triste ver de dónde provienen estas acusaciones contra estos Papas; en efecto, cuando uno viene a ver los que decían estas cosas en contra de San Liberio, de Honorio y de Juan XXII eran ¡los herejes!: los galicanos (de la Iglesia de Francia —Iglesia Galicana—que siempre tendían a querer restringir el poder papal; herejía que fue condenada por la Iglesia), los protestantes (los cuales no creen en el Papado, ni en la infalibilidad), los antiinfabilistas durante el Concilio Vaticano I. ¿Y qué hacían los católicos; qué decían los teólogos y doctores? ¡Los refutaban!, y demostraban que todo era una sarta de mentiras y calumnias. Realmente qué triste que obispos y sacerdotes tradicionales, que incluso se creen baluartes de la Fe, se hagan eco de acusaciones que provienen de herejes que ya fueron refutados por los católicos anteriormente; en verdad, qué tristeza.
   
(Cuerpo 4: San Roberto Belarmino)
(2) Hay otro punto, relacionado sobre este tema, respecto al cual quisiéramos hacer una aclaración que nos parece importante. En toda esta cuestión de la infalibilidad se suele traer a colación a San Roberto Belarmino —y también a otros teólogos y Santos— que dicen que el Papa que cae en herejía pública y manifiesta, por ese mismo hecho, deja de ser Papa y cabeza de la Iglesia. Nosotros mismos en el pasado les hemos compartido y hablado de dichas citas; particularmente San Roberto Belarmino es el más nombrado al respecto.
 
¿Entonces qué pasó? ¿No estamos por tanto equivocados y un Papa verdadero entonces sí puede caer en herejías? La respuesta es, en realidad, muy sencilla. Cuando San Roberto y demás teólogos hablan sobre el supuesto de que un Papa dijera una herejía pública y manifiesta, siempre aclaran que se refieren en cuanto a doctor privado o persona particular. Esto es muy importante comprenderlo bien.
  
En efecto, una cosa es que el Papa hable en cuanto Papa, en cuanto Sumo Pontífice, en cuanto Pastor y maestro de todos los católicos, cumpliendo con su oficio público de Papa —como hace por ejemplo en las Encíclicas, Bulas, Constituciones y demás documentos oficiales de enseñanza—, y otra cosa es que hable en cuanto doctor privado o persona particular, por ejemplo en una conversación con alguien.
   
En éste último supuesto es que San Roberto y los demás teólogos se han expresado, pues ellos sabían y tenían bien claro que el Papa, cuando cumple su oficio público de Pastor y Maestro de todos los católicos, no puede enseñar ningún error sobre la Fe y las Costumbres porque precisamente eso está amparado por la infalibilidad.
    
Sin embargo, hagamos notar también que ha habido insignes teólogos que han sido de la opinión, tanto antes como después de la definición del Dogma, de que un Papa verdadero y legítimo ni siquiera en cuanto doctor privado puede caer en herejía. En realidad, el mismo San Roberto tan citado es de esa posición, pero como no estaba definido en ese entonces —ni lo está todavía— que el Papa no pueda caer en herejía ni en cuanto doctor privado, por eso San Roberto se plantea la cuestión hipotéticamente y da una solución.

(Cuerpo 5: Autores anteriores a la Definición)
(3) Otro punto a tener bien en cuenta también es que el Dogma de la infalibilidad, si bien siempre se ha hallado en la Doctrina de la Iglesia, no fue definido de manera expresa sino hasta el año 1870, como ya indicamos. ¿Por qué decimos esto? Porque hay ciertos sacerdotes que para decir que los Papas verdaderos sí podrían equivocarse en su oficio público de Papas traen a colación ciertas citas de algunos autores antiguos, anteriores a la definición solemne de Pío IX, en las cuales ellos se expresan en ese sentido.
    
Ahora bien, es evidente que los que escribían antes de la definición del Dogma no veían en muchos casos todo el alcance del mismo y sus consecuencias y podían por eso expresarse en la forma dicha; pero una vez que está el Dogma definido y dejando bien claro el texto de Pastor Ætérnus, como hemos comprobado en las citas que les dimos, que un Papa en cuanto Doctor público, en cuanto Papa, no puede enseñar el error y la herejía a la Iglesia universal en Fe y costumbres, ya no se puede admitir más discusión al respecto. Es parecido al Dogma de la Inmaculada Concepción. Éste fue definido solemnemente por el mismo Papa Pío IX en el año 1854. Antes de la definición había teólogos católicos —especialmente entre los dominicos— que impugnaban dicho Dogma y no lo aceptaban; pero una vez definido, ya no se puede discutir el mismo ni negarlo sin caer en herejía.
   
(Cuerpo 6: Pío IX contra Reconocer y Resistir [FSSPX])
(4) Ya vamos llegando a la conclusión de esta prédica, pero antes quisiéramos, relacionado con el tema que hemos tratado, compartirles un extracto de una Encíclica de Pío IX, llamada Quæ in Patriarchátu, que va contra los grupos tradicionales —FSSPX, la falsa Resistencia, etc.— que dicen reconocer a los falsos Papas como verdaderas autoridades y resistir, sin embargo, todas su directivas, negándoles la sujeción y obediencia debidas a la autoridad.
    
Dice Pío IX en dicho documento, que es de 1876: 
¿Qué tiene de bueno proclamar en alto el Dogma de la supremacía de San Pedro y sus sucesores? ¿De qué sirve repetir una y otra vez declaraciones de Fe en la Iglesia Católica y de obediencia a la Sede Apostólica cuando las acciones contradicen estas hermosas palabras? Es más, ¿no es acaso la rebelión mucho más inexcusable por el hecho de que la obediencia es reconocida como una obligación? ¿(…) es suficiente estar en Comunión de Fe con esta Sede sin añadir la sumisión de la obediencia —cosa que no puede ser mantenida sin dañar la Fe Católica—?”.
Realmente parecería que Pío IX escribió esta Encíclica teniendo en mente a la Fraternidad San Pío X y otros grupos semejantes: ¿de qué les sirve, como dice, vivir haciendo declaraciones de Fe y de obediencia cuando su obrar dice todo lo contrario; cuando, desobedeciendo a los que ellos mismos dicen que son la autoridad, hacen todo un apostolado paralelo, una iglesia paralela, en contra de la voluntad de la “autoridad” a la que supuestamente reconocen?
   
(Conclusión)
Queridos fieles, el tema de la infalibilidad es muy importante; tristemente en estos tiempos de Crisis hay, como decíamos al inicio, muchos errores y confusiones respecto a ella. Pero nosotros tengamos bien claro lo siguiente: un verdadero y legítimo Papa no puede nunca enseñar errores a la Iglesia universal en materia de Fe y costumbres; ello iría directamente contra el Dogma definido por Pío IX. 
    
También tengamos bien claro que esto se aplica no sólo al Magisterio Solemne o extraordinario del Papa, sino también a su Magisterio Ordinario o habitual, sean Encíclicas, Bulas, Constituciones, etc.
 
Dicho sea de paso, gracias a este Dogma es que podemos discernir claramente y sin temor a equivocarnos que los “Papas” (entre comillas) del Concilio Vaticano II han sido falsos Papas, usurpadores, porque públicamente y en documentos oficiales han enseñado y siguen enseñando errores contra la Fe y la moral Católicas; el escándalo más reciente en ese sentido siendo el documento de Francisco que salió hace algo más de un mes, en el que se permite a los sacerdotes ¡bendecir a parejas homosexuales! ¡Qué más queremos! Si Francisco fuera verdadero Papa, eso hubiera sido imposible, porque la infalibilidad no lo hubiera permitido.
    
Encomendémonos a la Santísima Virgen María y pidámosle a ella que nos ayude en estos tiempos a afianzarnos en esta verdad de la Fe Católica y a perseverar en ella, y que a todos los que están equivocados en este punto tan importante les dé luz para corregirse.
 
Ave María Purísima. Padre Pío Vázquez

2.º REFUTACIÓN AL PADRE BASILIO MÉRAMO (Domingo 4 de Marzo de 2024, III Domingo de Cuaresma).
  
   
Queridos fieles:
 
El día de hoy, Domingo Tercero de Cuaresma, dejaremos de lado la Epístola y Evangelio de hoy para poder hablar una vez más del tema de la Infalibilidad que tocamos hace 15 días.
 
Nos vemos obligados a ello porque el Padre Basilio Méramo, en su sermón del Domingo pasado, hizo acusaciones muy graves (y falsas) en contra nuestra, con su habitual modo, falto de Caridad, con un lenguaje que es indigno, no ya de un sacerdote, sino incluso de un simple fiel; y llegó a afirmar allí que es “herejía” que nosotros digamos que un Papa verdadero no se puede equivocar en su Magisterio Ordinario (Encíclicas, Bulas, etc.) cuando habla de Fe y moral (!).
    
¡Pueden imaginar algo así! Comprendan bien: El Padre Méramo expresa que si nosotros sostenemos que el Papa es infalible y asistido por el Espíritu Santo en su Magisterio Ordinario para no equivocarse ni errar, nosotros estamos diciendo una “herejía”. Es una barbaridad que él diga una cosa así. Entonces atención, porque éste es el punto: La Iglesia Católica sí enseña que el Papa es infalible no sólo en el Magisterio solemne sino también en su Magisterio Ordinario.
    
Realmente es una locura afirmar lo que el Padre dice. Y, además, lo afirma gratuitamente, pues es una invención personal de él, ya que no existe ningún documento de la Iglesia Católica ni de ningún teólogo reconocido que afirme semejante cosa descabellada de que un Papa en su Magisterio Ordinario pueda enseñar herejías a la Iglesia universal.
   
Con la ayuda de Dios —a quien pedimos su gracia y favor para esta prédica— y de María Santísima, mostraremos lo falso de esa afirmación que él hace.
   
(Cuerpo 1: Pastor Ætérnus)
Procederemos, primeramente, a responder a esa aseveración en extremo falsa recurriendo a la Constitución Pastor Ætérnus, Cap. IV, donde se halla definido el Dogma de la Infalibilidad Papal, según les dijimos hace 15 días.
   
Como recién decíamos y volvemos a afirmar, el Papa es infalible cuando enseña a la Iglesia universal sobre Fe y moral, tanto en su Magisterio solemne como en su Magisterio Ordinario. El Padre Méramo —junto con los demás que malinterpretan este Dogma— pretende basarse en la definición de Pastor Ætérnus para sostener que el Papa solamente es infalible en las declaraciones solemnes. Veamos el texto mismo de la definición y veamos si es verdad eso que dicen de que es solamente en lo solemne; pongan mucha atención y vean si escuchan la palabra “solemne” o “solamente en lo solemne” en alguna parte:
“El Romano Pontífice, cuando habla ex cáthedra —esto es, cuando cumpliendo su cargo de Pastor y Doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la Fe y costumbres [moral] debe ser sostenida por la Iglesia universal—, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre Fe y las costumbres [moral]; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia”.
Como pudieron apreciar, en ninguna parte de la definición se hace alusión a que la infalibilidad sea solamente en las definiciones solemnes; tampoco se especifica ningún modo de enseñanza concreto. La famosa expresión “ex cáthedra”, que muchos erróneamente asocian a “solemne”, simplemente significa en sí misma, “desde su Sede”, “desde su Trono”, que es como si dijéramos “cuando habla como Papa”; de hecho, esto se aclara inmediatamente, pues dice el texto: “cuando habla ex cáthedra —esto es, cuando cumpliendo su cargo de Pastor y Doctor de todos los cristianos…”.
 
Ahora bien, el Padre Méramo invoca el Canon 1323, parágrafo 2, del Código de Derecho Canónico. Sin embargo, allí no dice el Canon que “ex cáthedra” sea lo mismo que solemne, sino que cuando el Papa da definiciones solemnes (como fue la Asunción de María Santísima, por ejemplo) entran dichas definiciones —como es evidente— en la categoría de lo que se llama “ex cáthedra”; pero esto no significa que el Magisterio Ordinario no sea también “ex cáthedra” ni que deje de ser también infalible, antes al contrario.
   
Efectivamente, ¿para qué suelen los Papas escribir Encíclicas, Bulas y demás documentos ordinarios de enseñanza? ¿Para hablar de fútbol, de cocina? No, sino que escriben para instruir al pueblo católico en las verdades de la Fe y en la recta norma moral a seguir. Y cuando lo hacen, ¿acaso ellos aclaran “esto lo digo como Juan Pérez”, “persona privada”, y no como autoridad de la Iglesia, como Pastor y Doctor de todos los cristianos (usando la expresión de la definición)? No, sino que siempre escriben y hablan como Papas y firman como tales: Pío IX, León XIII, San Pío X, etc.
   
Y cuando exponen la doctrina católica no está determinado por la definición dogmática que expresamente digan “definimos”, “declaramos”, para que debamos creer lo allí expuesto, sino que el simple exponer de la doctrina ya implica que debemos acatarla. Esto lo enseña expresamente el Papa Pío XII en la Encíclica Humáni Géneris; allí dice él:
“Ni hay que creer que las enseñanzas de las Encíclicas no exijan de suyo el asentimiento, por razón de que los Romanos Pontífices no ejercen en ellas la suprema potestad de su Magisterio. Pues son enseñanzas del Magisterio Ordinario, del cual valen también aquellas palabras: ‘El que a vosotros oye, a mí me oye’… Y si los Sumos Pontífices en sus Constituciones de propósito pronuncian una sentencia en materia disputada [no dice que deba ser solemne], es evidente que, según la intención y voluntad de los mismos Pontífices, esa cuestión no se puede tener ya como de libre discusión entre los teólogos”.
Queridos fieles, es realmente un absurdo pretender que la infalibilidad papal esté solamente circunscrita a las definiciones solemnes. Si realmente fuera así, entonces cualquier católico podría poner en duda cualquier enseñanza que viniera del Papa, con tal que no le parezca. Como decíamos hace 15 días, podríamos por tanto dudar de las enseñanzas de Gregorio XVI, de León XIII, del mismo San Pío X, Pío XI, etc., pues todos ellos enseñaron e ilustraron a la Iglesia únicamente con Magisterio Ordinario. Incluso el Papa Pío IX solamente hizo una sola definición solemne él solo: la Inmaculada Concepción; fuera de ésta, lo demás que enseñó fue Magisterio Ordinario: entonces, también podríamos dudar de sus demás enseñanzas; lo cual es absurdo decir.
   
Asimismo, sea dicho que los errores modernos (liberalismo, comunismo, las falsas libertades modernas, el modernismo mismo, etc.) fueron todos condenados y execrados por los Papas en sus documentos de enseñanza ordinaria, en el Magisterio Ordinario, y no de manera solemne. Según la falsa interpretación del Dogma del Padre Méramo y otros, entonces los liberales de aquella época (como los de ahora) que cuestionaban y cuestionan dichas enseñanzas del Magisterio, no pueden ser reprensibles, pues estarían en su (entre comillas) “derecho” de impugnar la doctrina pontificia que no gozaríasupuestamente de la infalibilidad (lo cual es falso, como sabemos).
    
Con todo lo dicho hasta ahora, queda manifiesto cómo es un error craso lo que el Padre Méramo expresa afirmando que es “herejía” decir que el Papa no puede errar en su Magisterio Ordinario; nosotros sí afirmamos esto porque es doctrina católica.
  
(Cuerpo 2: San Roberto Belarmino)
Para esclarecer aun más el tema y dejar más en evidencia el error del Padre, ahora recurriremos a San Roberto Belarmino.
    
Efectivamente, como hace 15 días les decíamos, San Roberto en realidad en el fondo sigue la opinión de que el Papa nunca puede caer en herejía, ni siquiera como persona particular o Doctor privado. Esto consta en su obra, De Romano Pontífice, en el libro IV, Cap. VI, titulado “Acerca del Pontífice [del Papa] según es cierta persona particular”; allí dice lo siguiente: 
“Cuarta Proposición. ‘Es probable y puede creerse piadosamente que el Sumo Pontífice no sólo como Pontífice no puede errar, sino que como persona particular tampoco puede ser hereje, creyendo pertinazmente algo falso contra la Fe’. Se prueba, primeramente, porque parece requerirlo la suave disposición de la Providencia de Dios, pues el Pontífice no solamente no debe ni puede predicar la herejía, sino que también debe enseñar SIEMPRE la Verdad y sin duda lo hará, puesto que el Señor le mandó confirmar a sus hermanos y por eso añadió: ‘He rogado por ti para que tu Fe no desfallezca’, esto es, para que al menos en tu trono no falte la predicación de la verdadera Fe; ¿pero cómo, pregunto, confirmará a sus hermanos en la Fe y predicará siempre la verdadera Fe un Pontífice herético?...
  
En segundo lugar, se prueba por los sucesos, pues hasta ahora ninguno fue hereje o ciertamente de ninguno se puede probar que haya sido hereje. Por consiguiente, es señal de que no puede ocurrir. Para más información, confronta a [Alberto] Pighius”.
Como podemos apreciar, San Roberto enseña que “es probable y se puede creer piadosamente” que el Papa ni siquiera en cuanto persona particular (o doctor privado) puede caer en herejía. Ahora bien, como es evidente, esto es mucho más que afirmar que el Papa no puede enseñar herejías a la Iglesia universal cuando cumple con su oficio público de Sumo Pontífice, en cuanto doctor público.
  
¿Cómo va a venir, entonces, el Padre Méramo a decirnos que sea una “herejía” (!) sostener que el Papa no puede equivocarse en Fe y moral, al enseñar a la Iglesia universal en su oficio público de Pastor —sea en su Magisterio Extraordinario, sea en su Magisterio Ordinario—? Si él tuviera razón, entonces ¡San Roberto habría enseñado aquí una herejía!, lo cual es absurdo, evidentemente.
  
Además, esta postura aquí expresada por San Roberto también ha sido sostenida por grandes teólogos, incluso después de la definición dogmática de Pastor Ætérnus. Entre ellos está Félix Cappello, un muy eminente teólogo, el cual en una obra llamada De Curia Romana [1], de 1912, esto es, antes de Vaticano II y después de la definición dogmática de Pastor Ætérnus, afirma sin más: “La opinión que es más probable, de hecho cierta, si podemos dar nuestra opinión, es la última, a saber, la que afirma que el Romano Pontífice no puede caer en herejía ni siquiera como doctor privado”. Cappello, asimismo, hace referencia a que el Cardenal Billot sigue la misma posición.
  
(“Doctor Privado”)
El Padre Méramo, asimismo, en su sermón me critica el que haya dicho que la famosa cita de San Roberto Belarmino de la pérdida del Papado ipso facto en el supuesto de herejía pública y manifiesta se debe entender en cuanto persona particular o doctor privado. Sin embargo, dicha expresión, persona particular, no es ajena a San Roberto, como de hecho podemos apreciar en la cita que recién dimos de él; mas no sólo allí usa esa expresión: por ejemplo, en el mismo lugar citado, en el Cap. II, llamado “Se propone la cuestión: ¿es verdadero el juicio del Papa?”, San Roberto dice:
“Para que, por consiguiente, podamos venir a la cuestión segunda, debe saberse desde el comienzo que el Pontífice [el Papa] puede ser considerado de cuatro maneras. Primero, según es cierta persona particular o Doctor particular…”.
Además, esta expresión de “Doctor privado” es recurrente en los diversos autores que tratan este tema del supuesto del “Papa herético”. Por ejemplo, San Alfonso María de Ligorio y San Francisco de Sales —a quienes el mismo Padre cita en un artículo que publicó el año pasado sobre este tema—, aclaran explícitamente que es en cuanto doctor privado; y en términos generales los teólogos hacen siempre la misma aclaración.
    
Nosotros citaremos tan sólo a uno, a modo de ejemplo, bastante conocido, a saber, Dominic Prümmer; él, en su Manual de Derecho Canónico, enseña lo siguiente:
“Los autores, en efecto, comúnmente enseñan que un papa pierde su poder a través de la herejía cierta y notoria, pero si este caso es realmente posible es con razón puesto en duda [Noten bien sus palabras: “puesto en duda”, piensa igual que San Roberto, Pighius, Cappello y otros]. Basados, sin embargo, en la suposición de que un Papa pudiera caer en la herejía en cuanto persona privada (pues en cuanto Papa no podría equivocarse en la Fe, ya que sería infalible)… [2]”.
Asimismo, hay que hacer una aclaración importante sobre San Roberto Belarmino. El Padre Méramo dice llanamente que San Roberto enseña que el Papa puede caer en herejía, cuando en realidad San Roberto no afirma eso, antes él tiene por más probable la opinión de Alberto Pighius que sostiene que el Papa no puede caer en herejía, como consta en la obra De Románo Pontífice, según ya hemos visto.
    
Lo que San Roberto se pregunta en el libro II, Cap. XXX “Sólvitur arguméntum últimum”, De Romano Pontífice, es en el caso hipotético de “si el Papa pudiera ser herético: Si Papa hæréticus esse possit”, qué pasaría; y, en su opinión, para ese caso hipotético da como respuesta que perdería el Papado ipso facto; pero no afirma para nada en dicho capítulo que “el Papa puede ser hereje”.
  
Veamos el texto directamente de San Roberto para que podamos comprobar esto que estamos diciendo:
“El argumento décimo [al cual va a responder y emitir su opinión, a saber:] El Pontífice en caso de herejía puede ser juzgado y depuesto por la Iglesia… [ésta es la interrogante; veamos qué dice:]
   
Respondo: Existen cinco opiniones sobre esta cuestión. La primera es de Alberto Pighius, lib. IV, Cap. 8, Hierarchia ecclesiastica, donde afirma que el Papa no puede ser hereje; y, por consiguiente, no puede ser depuesto en ningún caso, la cual sentencia es probable y puede ser defendida fácilmente, como después mostraremos en su lugar. Pero porque no está determinada [esto es, definida] y la opinión común va en sentido contrario, valdrá la pena ver qué deba responderse si el Papa pudiera ser herético (Si Papa hæréticus esse possit)” (…).
Entonces San Roberto no afirma lisa y llanamente que un Papa pueda ser hereje, sino que da su opinión en el caso hipotético de que lo fuera, debido a que era una cuestión teológica disputada en ese tiempo. Por el contrario, como vimos, hace referencia a Alberto Pighius y de hecho el texto al cual se refiere, “como después mostraremos en su lugar”, es el que ya les compartimos.
   
(Cuerpo 3: San Roberto Belarmino y Caso Honorio)
El Padre Méramo, asimismo, hacia el final de su sermón, cita a San Roberto Belarmino, hablando sobre el Papa Honorio:
“Sobre eso se debe observar, aunque sea probable que Honorio no haya sido hereje y que el Papa Adriano engañado por documentos falsificados del VI Concilio haya errado al juzgar a Honorio como hereje. No podemos, sin embargo, negar que Adriano juntamente con el sínodo romano e inclusive con todo el Concilio VIII general consideró que en caso de herejía el Pontífice Romano pueda ser juzgado”.
En teoría, según dice él en su sermón, saca esta cita de la obra ya mencionada de San Roberto, De Románo Pontífice.
   
Sin embargo, dicha cita, no figura en el capítulo que San Roberto dedica para vindicar a Honorio y demostrar que él no fue hereje. Efectivamente, en el Libro IV, Cap. XI, titulado De Honorio I, en De Románo Pontífice, San Roberto, con relación al Papa Adriano II y Honorio, dice lo siguiente:
“A lo cuarto respondo que Adriano junto con el Sínodo Romano NO dijeron abiertamente que Honorio hubiera sido hereje sino que solamente fue dicho [por ellos] que fue anatematizado por los orientales, porque había sido acusado de herejía. Donde se ve que Adriano, por esta razón, dijo que Honorio fue anatematizado “por los orientales”, porque sabía que no fue anatematizado por los occidentales, esto es, por el Concilio de San Martín [Papa]…
 
Replicarás: ‘pero ciertamente creyeron estos Concilios que el Papa podía equivocarse, puesto que creyeron que Honorio fue hereje’. Respondo que creyeron solamente aquellos Padres [del Concilio] que el Papa podía equivocarse como hombre privado, que es una opinión probable, aunque la contraria nos parezca a nosotros más probable [quámvis contrária videátur nobis probabílior]; pues de lo que se acusaba a Honorio es que con cartas privadas favoreció la herejía”.
Como podemos apreciar, una y otra cita son muy distintas —casi que opuestas— y dan un mensaje muy diferente. La del Padre Méramo dice que Adriano juzgó a Honorio como hereje; en la que nosotros dimos, San Roberto claramente nos está diciendo que el Papa Adriano II no condenó a Honorio por herejía sino que simplemente hizo referencia a que los orientales lo habían hecho, que es muy distinto a decir que Adriano lo condenó también… Además, en esta cita, una vez más vemos que San Roberto es partidario de que el Papa no puede caer en herejía ni siquiera como “doctor privado”: “aunque la contraria nos parezca a nosotros más probable: quámvis contrária videátur nobis probabílior”, dice él.
 
De dónde haya sacado el Padre su cita, sinceramente no lo sé; me tomé la molestia de buscar en la obra De Románo Pontífice si acaso había otro lugar donde San Roberto hablara de Honorio y dijera eso que él cita, pero no encontré nada…
   
(Cuerpo 4: Inocencio III, Paulo IV y Decreto de Graciano)
El Padre Méramo en su sermón también cita a dos Papas, a Inocencio III y Paulo IV, y el Decreto de Graciano, en los cuales se da, al parecer, a entender que un Papa puede desviarse de la Fe. Respondemos, primeramente, a eso que, en todo caso, dichas citas deben interpretarse en cuanto “doctor privado” o “persona particular”, según ya hemos explicado.
   
En segundo lugar, traemos a colación lo que Cappello, en la misma obra antes mencionada, dice respecto a ello:
“… 2. Los cánones c.6, D.40, c.13 C.II, q.7, que hablan del Papa herético son apócrifos; 2.º Las palabras de Inocencio III o deben ser referidas en general a los pontífices, esto es, a los obispos; o no deben ser entendidas de la herejía propiamente dicha; o, finalmente, como no pocos autores sostienen, son apócrifas”.
Y, en tercer lugar, en el caso de Paulo IV, la Bula Cum ex apostolátus offício, hay que hacer notar que el Papa dice que si se llegare a ver que un Papa se ha “desviado de la Fe”, entonces se tendrá su elección como Papa por “NULA, legalmente inválida y anulada”, que es lo mismo a decir que ese tal nunca fue Papa porque su elección no fue válida.
   
(Conclusión)
Concluyendo ya, queridos fieles, pues esta prédica nos quedó bastante más larga de lo que hubiéramos deseado, simplemente queremos hacer notar también que las citas que el Padre Méramo suele aportar (por ejemplo, en su mencionado artículo del año pasado y este pasado Domingo) no prueban para nada lo que él pretende, a saber, que un Papa verdadero pueda equivocarse en su Magisterio Ordinario cuando habla a toda la Iglesia de Fe y moral.
   
Asimismo, hacemos notar que en el mencionado artículo el Padre Méramo dice que la expresión “Doctor privado” se refiere a todo lo que no es (entre comillas) “cáthedra pública infalible”, es decir, a su modo de ver, el Magisterio solemne o extraordinario; lo cual sin duda es una afirmación gratuita. Según él, entonces, cuando el Papa hace una Encíclica, que es un documento público, dirigido a la Iglesia universal para instruirla en Fe y moral, sería en cuanto doctor privado (!); sin comentarios…
  
Que nos quede claro, entonces, queridos fieles: un Papa verdadero también es infalible y está asistido en su Magisterio Ordinario, y que, por tanto, es un absurdo afirmar, como hace el Padre Méramo, que eso sea “herejía”.
    
Habíamos preparado varias citas del Magisterio Pontificio que apoyan lo que afirmamos, pero como nos hemos alargado sólo daremos una corta de Pío XII, en su Encíclica Mýstici Córporis: 
“Pues, la misión —que llaman— jurídica de la Iglesia y la potestad de enseñar, gobernar y administrar los Sacramentos… poseen, para edificar el Cuerpo de Cristo, la fuerza y vigor sobrenatural, porque Cristo Jesús pendiente de la Cruz abrió para su Iglesia la fuente de los divinos dones, por los cuales NUNCA podría enseñar a los hombres una doctrina falsa…”. 
¿Cómo sería ello posible si tan sólo fueran infalibles las definiciones solemnes y no también el Magisterio Ordinario?
    
Encomendémonos a la Santísima Virgen María.
 
Ave María Purísima. Padre Pío Vázquez
  
NOTAS
[1] https://novusordowatch.org/2022/04/felix-cappello-heretical-pope-impossible/
[2] Manuále Juris Canónici, Friburgo en Brisgovia, Herder, 1927, 95.

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