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lunes, 4 de noviembre de 2024

LOS DESASTRES DE LAS “CONFERENCIAS EPISCOPALES”: ENTRE HISTORIA Y PRECISIONES

Tomado de ACTUALITÉS FSSPX (Fraternidad Sacerdotal San Pío X - Distrito de Francia).
   
En un texto publicado por Sandro Magister en el sitio Diakonos.be, el cardenal Walter Brandmüller presenta un estudio notable y apasionante sobre el nacimiento, el desarrollo y la naturaleza de las Conferencias Episcopales.
   
El cardenal se muestra pronto preocupado por el proyecto del Sínodo que quiere darles una autoridad magisterial.
  
El estudio es muy amplio y describe cómo estas estructuras recientes han cambiado progresivamente su objetivo haciendo propias prerrogativas que no son y no pueden ser las suyas. Según el cardenal, esta desvación es indicativa de la secularización de la Iglesia y un peligro mortal para ella.
    
El título del texto es explícito: «Conferencias Episcopales y declive de la fe. Cómo invertir el proceso».
   
EL CONCILIO PROVINCIAL
El Concilio provincial o «Asamblea de los obispos de una Provincia Eclesiástica determinada para el ejercicio común de la enseñanza y el ministerio pastoral», ha permitido un verdadero ejercicio «sinodal» en el curso de la historia de la Iglesia. Su aparición deriva de un proceso orgánico bien descrito por el autor. «La Provincia Eclesiástica es el resultado de un proceso histórico: la filiación».
  
En efecto, la misión de una iglesia episcopal daba «nacimiento a las nuevas diócesis cuyos obispos eran consagrados por el obispo de la iglesia madre», generando «la estructura metropolitana, la Provincia Eclesiástica». No se trata pues de una decisión administrativa, sino de «un proceso orgánico sacramental y jerárquico». Es la «tradición en acción».
  
Pero –continúa el cardenal Brandmüller– «el objeto de la tradición no es solo la enseñanza, sino toda la realidad eclesial; ella toma forma en el Sínodo Provincial». Es así que «se radica su autoridad magisterial y pastoral», también el «carácter vinculante de la legislación sinodal».
   
LA CONFERENCIA EPISCOPAL
Se trata «de la Asamblea de los obispos cuyas diócesis están generalmente situadas en un territorio del Estado seglar, o de una nación. Por ende, el principio organizativo de la Conferencia Episcopal no es eclesiológico, sino político». En otras palabras, trata «las relaciones entre la Iglesia y el contexto estatal y social en que ella vive».
   
Pero, constata el cardenal, «a partir del siglo XX, los desarrollos concretos han llevado a la Conferencia Episcopal a ocuparse también –y principalmente– de cuestiones internas en la Iglesia. El cardenal hace notar que «el joven teólogo Joseph Ratzinger también ha considerado la Conferencia Episcopal como la concreción actual de la estructura sinodal de la Iglesia originaria».
  
Más tarde, como Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, él entendió su error. Pero las Conferencias Episcopales había ya «sido establecidas desde el comienzo y, sobre todo en Europa, se desarrollaron como cuerpos jerárquicos intermedios entre la Santa Sede y el obispo». Cosa que ha tenido efectos desastrosos.
   
Así, las Conferencias Episcopales siempre han prevalecido más sobre la autoridad de los obispos. El cardenal Ratzinger ha notado un espíritu gregario que distorsiona la acción de las Conferencias Episcopales. Como su pretensión «a la autoridad magisterial». Finalmente, él constata que «los obispos están frecuentemente opuestos a la constitución de una Conferencia Episcopal, considerando que limitaría sus derechos».
   
LA APARICIÓN DE LAS IGLESIAS NACIONALES
Pero la crítica más fuerte es la que el cardenal Brandmüller vierte sobre el «concepto de Conferencia Episcopal nacional». Él recuerda la lucha de los Papas contra los Concilios nacionales en Francia bajo Napoleón I, o en Alemania en 1848, «a causa del riesgo de ver surgir verdaderas Iglesias nacionales que, en unión siempre más vaga con la Sede de San Pedro, tendrían sus vidas reguladas por el Estado».
   
El artículo constata que «la creación de un cuerpo nacional ha comportado el entorpecimiento, y hasta la disolución, de la commúnio de la Iglesia universal, que se ha expresado depsués con las pretendidas normas nacionales». Es de resaltar la siguiente observación: «Es en la liturgia que se experimenta esto más claramente; basta pensar en la introducción de las lenguas nacionales».
   
Desde el punto de vista de la doctrina, el cardenal Brandmüller acusa sin miedo: «las interpretaciones contradictorias dadas por las diferentes Conferencias Episcopales a la Exhortación apostólica Amóris lætítia del Papa Francesco del 19 de Marzo de 2016, constituyen un grave atentado a la unidad de la Fe en la Iglesia».
   
UN EXAMEN URGENTE Y NECESARIO
El cardenal Brandmüller, expresidente de la Pontificia Comisión de Ciencias Históricas, considera que «es imperativo examinar el contexto en el cual nació la Conferencia Episcopal, como también sus inicios», para evaluar la voluntad inicial que la ha creado; luego su evolución en el curso de los tiempos y los contextos sociopolíticos con los que ha debido enfrentarse.
    
Y el cardenal afirma que, en las circunstancias actuales, conviene «limitar las competencias de la Conferencia Episcopal a las cuestiones que conciernen a las relaciones ad extra de la Iglesia. Relaciones que coinciden en gran parte con las cuestiones reguladas por los Concordatos». Se trata de «reuniones de trabajo».
   
El Sínodo provincial, que trata de la «vida de la Iglesia ad intra, se distingue fundamentalmente de la naturaleza ad extra de la Conferencia Episcopal: doctrina de la fe, sacramentos, liturgia y acción pastoral, son los auténticos objetos de las Asambleas de los obispos de las Iglesias particulares, esto es, de una Provincia Eclesiástica presidida por el Metropolitano».
   
Y el cardenal recuerda que «su autoridad para enseñar y dirigir se funda en una base sacramental». Por tanto, «el Sínodo provincial no es una “reunión de trabajo” clerical, sino un acontecimiento sacramental, que se traduce en la elaboración de formas litúrgicas para estas Asambleas sinodales».
   
Como es aún visible en las Iglesias orientales, este Sínodo o Concilio provincial es una forma sacra del ejercicio del ministerio magisterial y pastoral, «pero hoy, la conciencia de tal hecho es clara y largamente desaparecida, por lo cual el Sínodo y el Concilio provincial, hace mucho tiempo que cedieron su puesto a la Conferencia Episcopal».
  
Tal hecho «es tanto la expresión como la causa del difundido proceso de secularización de la Iglesia en nuestro tiempo». Para frenar tal proceso, que es una cuestión de supervivencia, «es necesario una clara separación de las funciones y de los ámbitos de competencia de la Conferencia Episcopal y del Sínodo, y la restauración del Sínodo como forma sacra del ejercicio del poder episcopal».
   
El cardenal concluye que «si fuese posible hacer revivir esta forma auténtica de acción episcopal colegial, se trataría de un paso importante en dirección del objetivo de la desecularización y por tanto de una reanimación espiritual de la Iglesia, particularmente en Europa».

COMENTARIO
Conviene destacar que la disminución y el sofocamiento de la autoridad individual del obispo por parte de las Conferencias Episcopales fue claramente denunciada por Mons. Marcel Lefebvre después del Vaticano II, al par de la disolución de la autoridad papal por parte de la colegialidad, realizada en el seno de estas Asambleas.
   
Y para los lectores que no conocen el derecho de la Iglesia y de los Concilios provinciales, conviene también precisar que, una vez concluidos, todas las actas de estas Asambleas sinodales son enviados a Roma para la aprobación por parte de la Curia y del Papa reinante. Por tanto, tales organismos no son más o menos independientes, como son las Conferencias Episcopales dotadas de los nuevos poderes.
   
Una ilustración de este principio se ha tenido reciente en la historia de la Iglesia. Cuando se decidió la ejecución del Camino Sinodal alemán, fueron presentados los Estatutos que fueron enviados a Roma para la aprobación. Por Roma, el cardenal Marc Ouellet envió al cardenal Reinhard Marx una respuesta que contenía un análisis de los Estatutos redactado por el Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos.
   
El Pontificio Consejo fijó tres puntos: 1) El fin considerado por el Camino Sinodal es ilegítimo, porque concierne a la Iglesia universal. 2) El Camino sinodal es un Concilio particular –provincial o estatal– que rechaza decir su propio nombre, para huir de las reglas y las obligaciones previstas por el derecho para este tipo de Asambleas. 3) La composición de la Asamblea Sinodal es contraria al derecho.
   
La respuesta del cardenal Marx al cardenal Ouellet fue tajante: él replicó que el camino sinodal es un «proceso sui géneris» que en ningún caso debe ser interpretado «por el prisma de los instrumentos del Derecho Canónico».
     
He aquí que se justifica plenamente –y más– la crítica del cardenal Brandmüller a las Conferencias Episcopales.

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