El Santo Oficio fue consultado acerca de si era válida la misa concelebrada en la que uno de los oficiantes pronuncia las palabras de Consagración y los demás sacerdotes no lo hacen (recuérdese que el cánon 1083 del Código Pío-Benedictino de Derecho
Canónico decreta que el único escenario en que se permite la
Concelebración es en la Misa de Ordenación de Sacerdotes y en la Misa de
Consagración de Obispos, como lo prescribe el Pontifical Romano. Allí, el ordenado tiene la posibilidad de ofrecer junto
con el Obispo consagrante la Misa, pronunciando las Palabras de la
Consagración al mismo tiempo que lo hace éste). El Santo Oficio sentenció que NO, remarcando que el Sacrificio de la Misa, para su validez, requiere la pronunciación de las Palabras consagratorias por parte del sacerdote, porque así lo instituyó Nuestro Señor Jesucristo.
SUPRÉMA SACRA CONGREGÁTIO SANCTI OFFÍCIIDúbium de Válida ConcelebratióneIn feria IV, die 8 Martii 1957, quǽsitum est ab hac Supréma Sacra Congregatióne an plures Sacerdótes válide Missæ sacrifícium concelebrent, si unus tantum eórum verba «Hoc est corpus meum» et «Hic est sánguis meus» super panem et vinum proférat, céteri vero verba Dómini non proférant, sed, celebránte sciénte et consentiénte, intentiónem habéant et maniféstent sua faciéndi verba, et actiónes ejúsdem.
Eminentíssimi ac Reverendíssimi DD. Cardinales, rebus fidei et morum tutándis præpósiti, præhabíto Consultórum voto, propósito dubio respondéri decrevérunt:Negative: nam, ex institutióne Christi, ille solus válide celébrat, qui verba consecratória pronúntiat.Sábbato autem, die 18 ejúsdem mensis et anni, Sanctíssimus D. N. D. Pius divína Providéntia Papa XII, in Audiéntia Eminentíssimo ac Reverendíssimo D. Cardinali Pro-Secretário Sancti Offícii concessa, relatam Sibi Eminentissimórum Patrum resolutiónem adprobávit et publicári iussit.Datum Rómæ, ex ǽdibus S. Offícii, die 23 Maii 1957.Arcturus De Jorio, Notarius
SUPREMA Y SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIODuda sobre la Concelebración válida
El día Miércoles 8 de Marzo de 1957, se le preguntó a esta Suprema y Sagrada Congregación si es válida la concelebración por varios sacerdotes del Santo Sacrificio de la Misa, si uno de ellos pronuncia sobre el pan y el vino las palabras «Hoc est corpus meum» e «Hic est sánguis meus», y los demás no pronucian las palabras del Señor, pero, el celebrante, conociendo y aprobando, tiene la intención y la manifiesta dicendo y haciendo las palabras y sus correspondientes acciones.Los Eminentísimos y Reverendísimos Señores Cardenales, habiendo recibido el mandato de guardar las cosas de la Fe y las costumbres, previo voto de los Consultores, con el propósito de responder a esta pregunta, decretaron:Negativo, porque en virtud de la Institución de Cristo, sólo celebra válidamente el que pronuncia las Palabras de la Consagración.El Sábado 18 de este mes y año, nuestro Santísimo Señor, el Papa Pío XII (por la providencia de Dios), en audiencia concedida al Eminentísimo y Reverendísimo Cardenal Pro-Secretario del Santo Oficio, aprobó esta resolución de los Eminentísimos Padres y ordenó que fuera publicada.Dado en Roma, en la sede del Santo Oficio, el 23 de Mayo de 1957.
Arturo De Jorio, Notario del Santo Oficio.
El enunciado “en virtud de la Institución de Cristo, sólo celebra válidamente el que pronuncia las Palabras de la Consagración” (del cual se infiere que la Transubstanciación se opera tras pronunciar el sacerdote las palabras «Hoc est enim Corpus meum» - «Hic est enim
Calix Sánguinis mei, novi et ætérni Testaménti: Mystérium fidei: qui pro
vobis et pro multis effundétur in remissiónem peccatórum»), sentencia contra la iglesia del Novus Ordo, donde las concelebraciones son habituales, con obispo y sin él, interviniendo el clérigo anfitrión u homenajeado durante la Plegaria Eucarística o no, y también contra los cismáticos “ortodoxos”, que afirman que las Palabras consagratorias sólo surten efecto después de pronunciada una oración que llaman “Epíclesis”, donde piden al Espíritu Santo que haga eficaces dichas palabras, contrariando así las Sagradas Escrituras, la Tradición de los Doctores griegos (San Cirilo de Jerusalén y San Juan Crisóstomo) y latinos (San Ambrosio y Santo Tomás), y el Magisterio de la Iglesia (San Pío X condenó esa afirmación como doctrina “extraña a la Iglesia, falsa, temeraria y réproba”), definiendo que el sacerdote, en razón del ministerio conferido mediante el Sacramento del Orden, actúa in persóna Christi durante la Misa (por tanto, si se da la Transubstanciación, es por la propia virtud de Jesucristo, tal y como Él lo hizo en la Última Cena).
Gracias por compartir esta información
ResponderEliminarDios les Bendiga
ResponderEliminarAmén, hermana. Dios te bendiga también.
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