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sábado, 20 de enero de 2018

ACTOS DE FE, ESPERANZA Y CARIDAD, EN LATÍN Y ESPAÑOL

Las Virtudes Teologales (Vidriera de la iglesia de St. Andrew’s en Greystoke, condado de Cumbria, Inglaterra)

ACTUS FÍDEI
Dómine Deus, firma fide credo et confíteor ómnia et síngula quæ sancta Ecclésia Cathólica propónit, quia tu, Deus, ea ómnia revelásti, qui es ætérna véritas et sapiéntia quæ nec fállere nec falli potest. In hac fíde vívere et mori státuo. Amen. (Dios mío, con fe firme creo y confieso todas y cada una de las verdades que propone la santa Iglesia Católica, porque tú, oh Dios, que eres la verdad y la sabiduría eterna que no engaña ni puede ser engañada, se las has revelado completamente. En esta fe deseo vivir y morir. Amen).
  
ACTUS SPEI
Dómine Deus, spero per grátiam tuam remissiónem ómnium peccatórum, et post hanc vitam ætérnam felicitátem me esse consecutúrum: quia tu promisísti, qui es infiníte potens, fidélis, benígnus, et miséricors. In hac spe vívere et mori státuo. Amen. (Dios mío, espero por tu gracia la remisión de todos mis pecados, y conseguir luego de esta vida la felicidad eterna que has prometido, pues tú eres infinitamente poderoso, fiel, benigno y misericordioso. En esta esperanza deseo vivir y morir. Amén).
   
ACTUS CARITÁTIS
Dómine Deus, amo te super ómnia et próximum meum propter te, quia tu es summum, infinítum, et perfectíssimum bonum, omni dilectióne dignum. In hac caritáte vívere et mori státuo. Amen. (Dios mío, te amo sobre todas las cosas, y a mi prójimo por ti, que eres el bien sumo, infinito y perfectísimo, digno de toda dilección. En esta caridad deseo vivir y morir. Amén).
  
El Papa Benedicto XIV, considerando cuán útil, o mejor, cuán indispensablemente necesario es para la salvación eterna de los Cristianos que hagan frecuente uso de los actos de Fe, Esperanza y Caridad, en orden a motivarles a un ejercicio más frecuente de los referidos actos, mientras confirmaba las indulgencias ya otorgadas a este efecto por el Papa Benedicto XIII el 15 de Enero de 1728, concedió mediante decreto de la Sagrada Congregación de Indulgencias, fechado a 28 de Enero de 1756:
  1. Indulgencia plenaria una vez al mes a cuantos diariamente reciten devotamente los dichos actos, y al mismo tiempo los hagan con sus corazones. Indulgencia que puede ganarse cualquier día en que, verdaderamente arrepentidos de sus pecados, oren por las intenciones de la Iglesia después de confesarse y comulgar.
  2. Indulgencia plenaria in artículo mortis, y de siete años y siete cuarentenas cada vez que hagan con cordial devoción estos actos, y  los digan con sus labios.
Si bien existe la forma arriba indicada, Benedicto XIV, en su decreto, declaró que puede usarse cualquier forma de palabras o expresiones para ganar las indulgencias, siempre que “éstas expresen y expliquen los motivos particulares de cada una de las tres virtudes teologales”.

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