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domingo, 21 de enero de 2018

BULAS APROBATORIAS DE LA ORDEN DE PREDICADORES

Honorio III aprobando la Orden de Predicadores (Leandro Bassano)
  
Nuestro Padre Santo Domingo de Guzmán, habiendo recibido del Obispo de la aprobación para la Orden de Predicadores, solicitó al Papa Honorio III la aprobación de su Orden, que había adoptado la regla de San Agustín. Dicha aprobación fue concedida mediante la Bula Vitam religiósam, el 22 de Diciembre de 1216.
  
BULA Vitam Religiósam, APROBATORIA DE LA ORDEN DE PREDICADORES
 
Honorio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a los amados hijos Domingo, prior de San Román de Tolosa, y a sus frailes tanto presentes como venideros, profesos en la vida regular, a perpetuidad.
 
Conviene que a los que han elegido la vida religiosa se les dé la protección y amparo apostólico, no sea que la incursión temeraria de algunos o los aparte de su propósito regular de portarse como religiosos o debilite, Dios no lo quiera, la ener­gía o vigor de la sagrada religión.
  
Atendiendo a esto, amados hijos en el Señor, Nos asen­timos con clemencia a vuestras justas súplicas y recibimos bajo la protección de San Pedro y nuestra la iglesia de San Román, en la que estáis entregados totalmente al servicio divino y lo corroboramos con el privilegio del presente escrito.
  
Y en primer lugar ciertamente establecemos que la Orden Canonical, que está allí instituida según Dios y según la Re­gla de San Agustín, se mantenga y guarde en el mismo lugar en todos los tiempos de manera inviolable.
  
Mandarnos, además, que se conserven firmes y en su inte­gridad en favor vuestro y de vuestros sucesores, todas las po­sesiones o cualquiera de los bienes que dicha iglesia posee en la actualidad justa y canónicamente, y del mismo modo los que en el futuro podáis recibir bien sea a través de conce­siones pontificias, bien sea de donaciones de los reyes o de los príncipes, o de las oblaciones de los fieles o de cualquier otro justo modo. Y entre ellos, Nos queremos hacer mención ex­presa: del lugar donde está asentada la susodicha iglesia con todas sus pertenencias, de la iglesia de Prulla con sus perte­nencias, de la villa de Casseneuil con todas sus pertenencias y de la iglesia de Santa María de Lescure, con todas su perte­nencias, del hospital llamado Arnaud‑Bernard, con sus perte­nencias, de la iglesia de la Santísima Trinidad de Loubens, con sus pertenencias, y los diezmos concedidos a vosotros piadosa y providamente, por el venerable hermano nuestro Fulco, obispo de Toulouse, con el consentimiento de su capítulo, conforme se contiene en sus letras de una manera plena.
  
Nadie presuma exigir de vosotros o quitar a la fuerza diezmos de los frutos nuevos de vuestros huertos, cultivados con vuestras propias manos y a vuestra costa, ni de los pastos de vuestros animales.
  
Os está permitido ciertamente recibir clérigos y laicos li­bres y sin obligación que, huyendo del mundo, desean ingre­sar en la vida religiosa y también retenerlos entre vosotros sin ninguna contradicción.
   
Prohibimos, además, que ninguno de vuestros frailes, hecha la profesión en vuestra iglesia, se atreva a dejar vuestro grupo sin licencia de su prior, a no ser que se trate de ingre­sar en una religión más austera. Nadie, sin embargo, se atreva a retener al que se separa de vosotros sin la previsión de vuestras letras dimisorias.

En las iglesias parroquiales que tenéis os está permitido elegir sacerdotes y presentarlos al obispo diocesano, y si son considerados idóneos el obispo les encomendará el cuidado de las almas, para que éstas respondan ante él de las cosas espirituales y ante vosotros de las temporales.
  
Establecemos además que nadie pueda imponer nuevas e injustas exacciones o contribuciones a vuestra iglesia o pro­mulgar sobre vosotros o la mencionada iglesia sentencias de excomunión o entredicho, a no ser que se dé una causa razonable y manifiesta. Cuando se diere un entredicho general, se os permite celebrar los divinos oficios a puerta cerrada, sin tocar las campanas y en voz baja, pero están excluidos los exco­mulgados y los sujetos al entredicho.
   
Pero el crisma, el óleo sagrado, la consagración de los al­tares o de las basílicas, las ordenaciones de los clérigos promovidos a las órdenes sagradas, los recibiréis del obispo dio­cesano, si éste fuere ciertamente católico y tuviere la comu­nión y gracia de la Sede Romana, y si quisiere ofrecérosla sin malicia alguna. De lo contrario, tenéis licencia para acudir cuando quisiereis a cualquier obispo católico que tenga la gracia y comunión de la Sede Apostólica y éste os dará lo que se le pide contando ya con nuestra autoridad.
  
Determinamos también que sea libre la sepultura en dicho lugar, a fin de que nadie ponga obstáculos a quienes hayan resuelto ser allí enterrados, movidos por devoción o lo haya expresado en su última voluntad. No se podrán enterrar allí los excomulgados o sujetos a entredicho.
   
A tu muerte, ahora prior de dicho lugar, o a la muerte de tus sucesores, nadie sea nombrado superior antepuesta cual­quier clase de astucia o violencia a no ser que sea la persona que los frailes, de común acuerdo o al menos con el consenti­miento de la mayoría o de la parte más sana, hayan elegido según Dios y según la Regla de San Agustín.
   
Confirmamos también las libertades e inmunidades antiguas y las costumbres razonables concedidas a vuestra iglesia y observadas hasta hoy; las tenemos como buenas y sancio­namos que deben observarse en su integridad en todos los tiempos.
  
Decretamos que nadie, sea la persona que fuere, se per­mita perturbar la susodicha iglesia de modo temerario o se atreva a usurpar sus posesiones o retener lo usurpado, a me­noscabarlas o a fatigarlas con cualquier clase de gravámenes o vejaciones. Se conservarán todas estas cosas en su integridad entre aquellos a quienes fueron concedidas para su gobierno o sustento y dadas para su uso, pero se tendrán en cuenta la autoridad apostólica o la justicia según el derecho canónico del obispo.
  
Si, pues, en lo venidero alguna persona, eclesiástica o se­glar teniendo conocimiento de esta página de nuestra consti­tución, atentara temerariamente contra la misma, amonestada segunda y tercera vez, a no ser que corrigiere su delito de manera satisfactoria, incurrirá en la pérdida de su potestad y de su honor, se reconocerá reo del juicio divino y se hará digno de ser privado del sacratísimo cuerpo y sangre de Dios y de nuestro Señor y Redentor Jesucristo, y estará sujeta al castigo en el último juicio.
  
La paz de nuestro Señor Jesucristo sea, pues, para todos los que guarden los derechos del susodicho lugar, y perciban ya en la tierra el fruto de la buena acción y ante el juez supremo hallen los premios de la paz eterna. Amén. Amén. Amén.
  
Mantened, Señor, mis pasos en tus caminos [Salmo 16,5].
  
(Lugar del sello). Yo Honorio, obispo de la Iglesia Católica, lo subscribo.
  • Yo Nicolás, obispo de Túsculo, lo subscribo.
  • Yo Guido, obispo de Palestrina, lo subscribo.
  • Yo Hugolino, obispo de Ostia y Velletri, lo subscribo.
  • Yo Pelagio, obispo de Albano, lo subscribo.
  • Yo Cintio, del título de San Lorenzo en Lucina, cardenal presbítero, lo subscribo.
  • Yo León, del título de la Santa Cruz en Jerusalén, cardenal presbítero, lo subscribo.
  • Yo Roberto, del título de San Esteban en Monte Celio, cardenal presbítero, lo subscribo.
  • Yo Esteban de la Basílica de los Doce Apóstoles, cardenal presbítero, lo subscribo.
  • Yo Gregorio, del título de Santa Anastasia, car­denal presbítero, lo subscribo.
  • Yo Pedro, del título de San Lorenzo en Dámaso, cardenal presbítero, lo subscribo.
  • Yo Tomás, del título de Santa Sabina, cardenal presbítero, lo subscribo.
  • Yo Guido, de San Nicolás en la cárcel Tulliana, cardenal diácono, lo subscribo.
  • Yo Octavio, de los santos Sergio y Baco, cardenal diácono, lo subscribo.
  • Yo Juan, de los santos Cosme y Damián, cardenal diácono, lo subscribo.
  • Yo Gregorio, de San Teodoro en el Palatino, cardenal diácono, lo subs­cribo.
  • Yo Rainiero, de Santa María en Cósmedin, cardenal diácono, lo subscribo.
  • Yo Román, de Sant Ángel en Pesquería, cardenal diácono, lo subscribo.
  • Yo Esteban, de San Adriano al Foro, cardenal diácono, lo subs­cribo.
  
Dado en Roma por mano de Rainiero, prior de San Fri­diano de Lucca, vicecanciller de la Santa Iglesia Romana, el día 22 de diciembre, en la indicción V, en el año de la Encar­nación del Señor 1216, año primero del pontificado del Señor Honorio Papa III.
  
***
  
Un mes después, el Papa le envía la carta Nos attendéntes a Santo Domingo, donde le exhorta a la Orden a perseverar en el apostolado como dignos luchadores de la Fe.
 
BULA Nos Attendéntes, EXHORTANDO A LA ORDEN DE PREDICADORES A PERSEVERAR EN SU APOSTOLADO
  
Honorio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a los amados hijos el prior y los frailes de San Román de la región de Tolosa, salud y bendición apostólica.
 
Damos dignas acciones de gracias al dispensador de todos los dones [1 Cor. I, 4] por la gracia que os ha sido otorgada por Dios, y en la que estáis y estaréis hasta el final como esperamos, porque inflamados interiormente con la llama de la caridad difundís en el exterior el perfume de la buena fama que deleita a las almas sanas y fortalece a las débiles. Con ello os mostráis como médicos diligentes que para que las mandrágoras espirituales no permanezcan estériles las fecundáis con la semilla de la Palabra de Dios con vuestra saludable elocuencia. Y así como siervos fieles repartiendo los talentos confiados a vosotros para que reporten su fruto al Señor (y como invictos atletas de Cristo armados con el escudo de la fe y el yelmo de la salvación) [cf. 1 Tes. V, 8], sin temer a los que pueden matar el cuerpo, salid al encuentro del enemigo de la fe con generosidad proclamando la Palabra de Dios, que es más tajante que una espada de doble filo [Heb. IV, 12], pues así despreciando vuestras almas en este mundo, las guardáis para la vida eterna.
  
Por lo demás, ya que el fin no corona el combate y solamente la perseverancia de los que corren en el estadio con todas sus fuerzas consiguen el premio reservado, Nos rogamos y exhortamos a vuestra caridad atentamente, mandándoos por los escritos apostólicos, y adjuntando la remisión de vuestros pecados, que cuanto más y más os entreguéis, confortados en el Señor, a la predicación de la Palabra de Dios, insistiendo a tiempo y a destiempo [2 Tim. IV, 2]. Y así cumpliréis laudablemente la tarea de evangelista. Si a causa de esto padeciereis algunas tribulaciones, no solamente las toleraréis con ecuanimidad, sino que os gloriaréis con el apóstol, contentos por ser considerados dignos de padecer ultrajes por el nombre de Jesús [Act. V, 41]. Pues esta momentánea y ligera tribulación prepara un peso eterno de gloria [2 Cor. IV, 17], y en su comparación los padecimientos del tiempo presente no son nada [Rom. VIII, 18].
  
Nos, mirándoos como hijos muy especiales de la Iglesia, así lo favorecemos y os pedimos que ofrezcáis al Señor el sacrificio de vuestros labios por nosotros, y así, si acaso lo que no conseguimos por nuestros propios merecimientos, lo consigamos con vuestros sufragios.
    
Dado en Letrán, en el día 21 de enero de 1217, año primero de nuestro pontificado. HONORIO PP. III.

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