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sábado, 6 de abril de 2019

DOS GOLPES A LOS NEOCATECUMENALES

Noticias tomadas de diferentes fuentes.
   
1.º EL PEDÓFILO Y SODOMITA “KIKARZOBISPO” APURON, CONDENADO EN SEGUNDA INSTANCIA A PÉRDIDA DEL OFICIO Y A EXTRAÑAMIENTO DE GUAM.
  
“Agradecé que no te reduje a laico; solo te privé de las insignias y te desterré de Guam”.
  
Anthony Sablan Apuron OFM Cap. (73), arzobispo de Agaña (Guam) y miembro del Camino Neocatecumenal (donde es conocido como “hermano Tony”), movimiento fundado por el español Francisco “Kiko” Argüello Wirtz, fue expulsado del episcopado tras comprobarse su responsabilidad en varios casos de abuso sexual contra menores cometidos en la isla de Guam, cometidos casi desde su época de seminarista.
 
El pasado 4 de Abril de 2019, la Congregación para la Doctrina de la Fe (Novusordiana) publicó en el boletín diario de la Santa Sede la siguiente comunicación:
Como se anunció el 16 de marzo de 2018, el Tribunal Apostólico de la Congregación para la Doctrina de la Fe concluyó el Juicio penal canónico de Primera Instancia en el caso de S.E. Mons. Anthony Sablan Apuron, O.F.M.Cap. (Agaña, Guam). Como se señaló en aquel momento, era posible presentar apelación contra la sentencia y de hecho ésta fue presentada. El 7 de febrero de 2019, el Tribunal de Segunda Instancia ha confirmado la sentencia de Primera Instancia declarando al arzobispo culpable de delitos contra el Sexto Mandamiento con menores. Las sanciones impuestas son las siguientes: privación de oficio, prohibición perpetua de residir, incluso temporalmente, en la jurisdicción de la archidiócesis de Agaña y prohibición perpetua de usar los distintivos propios del oficio de obispo. Esta decisión representa la conclusión definitiva del caso. No son posibles más apelaciones.
      
En entrevista al diario guameño Pacific Daily News, el otrora prelado Apuron dice que, aunque está agradecido, siente pesar que Francisco confirmara la sentencia condenatoria, a la cual calificó como “una sentencia de muerte”, y que al ser extrañado de la isla queda “solo en humillación total, viejo y en mal estado de salud”.
  
Cínicamente dice Apuron que su sentencia es fruto “del clima de terror mostrado por los medios locales, que obstaculizó el trabajo de la corte de primera instancia, [y] atestigua la presencia de un grupo de presión que planeaba destruirme, y que se ha dado a conocer claramente incluso a las autoridades en Roma”, CUANDO LA REALIDAD ES QUE ÉL Y SU MOVIMIENTO, EL CAMINO NEOCATECUMENAL, CON SUS MÚLTIPLES Y REITERADOS ABUSOS SEXUALES Y DE PODER, MALVERSACIÓN DE FONDOS Y AMENAZAS tenían atemorizada y dividida a la iglesia de la isla de Guam, ya en descrédito ante la población chamorra y de toda la Unión Americana.
   
Dos días después, el Vaticano anunció que Mons. Michael Jude Byrnes, quien desde el 31 de Octubre de 2016 fungía como coadjutor de la sede de Agaña, pasa automáticamente a ser el titular del arzobispado. Byrnes, al conocer la decisión del dicasterio, mediante comunicado expresó que la iglesia de Guam recibe con alivio el necesario cierre de “un largo y doloroso período para nuestra iglesia y nuestra comunidad isleña como un todo”, y que “ahora podemos continuar el camino colectivo hacia la sanación y la reconciliación. Más importante aún, las víctimas, sobrevivientes y sus familias que sufrieon grandemente pueden tener alguna medida de solaz que la justicia ha sido servida en el proceso del tribunal eclesiástico”.
    
2.º ARZOBISPO DE PALERMO: “NINGÚN TRIDUO PASCUAL SERÁ CELEBRADO A PUERTA CERRADA O PARALELO”.
  
Corrado Lorefice Modica
    
El pasado lunes 25 de Marzo, el arzobispo de Palermo y primado de Sicilia Corrado Lorefice Modica (56, el mismo que dice misa en bicicleta dentro de su catedral, entregó a los judíos el antiguo Oratorio de Santa María del Sábado para usarlo como sinagoga, y despojó de su parroquia y excomulgó a Don Alessandro Minutella por rechazar a Bergoglio), expidió la siguiente carta pastoral sobre el Triduo Pascual (ADVERTENCIA: MAGISTERIO CONCILIAR, se requiere discreción):
  
ORIGINAL (Fuente: ARCHIDIÓCESIS DE PALERMO)
    
    
TRADUCCIÓN (Negrillas propias del traductor)

CORRADO LOREFICE
Por la gracia de Dios y por mandato de la Sede Apostólica
Arzobispo Metropólita de Palermo
 
DISPOSICIONES SOBRE EL TRIDUO PASCUAL
A los Presbíteros, a los Diáconos, a los Institutos de Vida Consagrada, a los Grupos, Asociaciones, Movimientos, Caminos, Confraternidades y a todos los Fieles Laicos.
 
La Constitución Sacrosantum Concilium del Concilio Vaticano II recuerda que las celebraciones litúrgicas presididas por el Obispo y, en su nombre, por el Párroco, deben tener la más grande importancia (Cfr. nn. 41-42), sabiendo que en ellas se manifiesta la Iglesia como pueblo de la Nueva Alianza. De hecho, la Parroquia es una comunidad de fieles constituidos en la Iglesia particular bajo la autoridad del Obispo, que la confía a un Presbítero, cual su propio pastor (Cfr. CIC, can. 515 §1).
  
Vértice del año litúrgico es el Triduo de la pasión y de la resurrección del Señor. «La obra de la redención humana y de la perfecta glorificación de Dios, Cristo la realizó principalmente por el Misterio Pascual, mediante el cual con su muerte destruyo nuestra muerte y con su Resurrección restauró nuestra vida» (Normas generales del año litúrgico y del calendario, n. 18).
  
Conviene, por tanto, dar realce a la unitariedad del Triduo Pascual, celebrado en la comunidad parroquial, como centro de la experiencia de la fe y de la visibilidad de la comunión eclesial, en el respeto de las normas indicadas por la Congregación para el Culto Divino en la Carta circular sobre la preparación y celebración de las fiestas pascuales, Paschalis solemnitatis del 16 de enero de 1988 y en comunión con las Iglesias que han emanado disposiciones análogas.
  
A fin de evitar en el mismo territorio parroquial la multiplicación de las celebraciones del Triduo Sacro para Grupos, Movimientos, Asociaciones, Caminos, Confraternidades, Institutos Religiosos individuales, he considerado oportuno establecer cuanto sigue:
  1. La celebración del Triduo Pascual tiene por norma realizarse en las iglesias parroquiales. En aquellas no parroquiales –a excepción de las iglesias conventuales o monásticas, de los hospitales y de las cárceles– esta sea limitada a los solos casos de verdadera necesidad pastoral, que deben someterse al juicio del Obispo o del Vicario general para la respectiva autorización.
  2. El Sacro Triduo sea celebrado con decoro y en su totalidad –desde la Eucaristía vespertina de la Cena del Señor a la Domínica de Resurrección– para garantizar la visión unitaria del misterio de la pasión, muerte y resurrección de nuestro Señor Jesucristo. Por tanto, si esto no fuese posible, evítese celebrar solo una parte de él. Tampoco es admisible la doble celebración del Triduo Pascual, o de parte de él, en el interior de la misma comunidad parroquial.
  3. Las celebraciones del Triduo Pascual son celebradas en todas partes según el Rito Romano vigente y según los libros litúrgicos aprobados. Estas, especialmente la Santa Vigilia, no están reservadas a grupos particulares y, por tanto, ninguna asamblea será “cerrada”. La Eucaristía, de hecho, por la acción del Espíritu nos conforma y nos asimila a Cristo uniéndonos en un solo cuerpo y en un solo espíritu (Cfr. Plegaria Eucarística III). El uso del rito del lavatorio de los pies, en las comunidades del Camino Neocatecumenal, no es de realizar si sucede en un contexto diverso de aquél del Jueves Santo, para que mantenga su significado penitencial vivido en el tiempo cuaresmal.
 
La Virgen María conduzca con materno amor a nuestra amada Iglesia palermitana en este camino cuaresmal para que pueda ser transfigurada por la celebración de la Pascua del Señor para un testimonio renovado del Evangelio a las mujeres y hombres de nuestro tiempo.
 
Palermo, de la Sede Arzobispal, 25 de marzo de 2019
Solemnidad de la Anunciación del Señor.
Prot. N. 030/19

(Fdo. y Sell.) + CORRADO LOREFICE, Arzobispo.
  
(Fdo. y Sell.) Don VINCENZO TALLUTO, Canciller.

Este decreto es sin duda un golpe duro a los neocatecumenales, que según sus estatutos deben estar sujetos al obispo donde se establecen, pero en realidad se comportan como una iglesia dentro de otra iglesia (igualmente falsa, huelga decir), comportamiento expresado en que sus tenidas son realizadas por aparte de la comunidad parroquial (a la que despectivamente califican de “conglomerado de demonios misadocieros”); pero que sus kikomiembros tienen que esperar años para participar del “Triduo caminero” (previos Primeros Escruticidinios, claro está).

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