Páginas

martes, 15 de septiembre de 2020

EL CASO DE JUAN XXII (REFUTACIÓN DE LA OBJECIÓN ANTISEDEVACANTISTA «Un Papa hereje puede seguir siendo Papa»)

Uno de los argumentos (falacias) contra el Sedevacantismo es decir: «Juan XXII era hereje, y siguió siendo papa». Para muestra, el doctor en derecho y autor “tradicionalista” Christopher A. Ferrara dice:
«Pero incluso asumiendo en gracia de discusión que uno o más de los Papas (sic) desde Pío XII haya proclamado herejía manifiesta, ningún concilio general fue convocado para investigar tales declaraciones o determinar pertinacia por parte del Papa acusado. Pero la Empresa [sedevacantista] ni siquiera llega a la primera base, puesto que, como veremos, a pesar de sus esfuerzos tenaces, ha fallado en identificar alguna herejía “manifiesta” de entre las numerosas declaraciones ambiguas e inquietantes acciones (incluso escandalosas) de Juan Pablo II o Pablo VI, y mucho menos en el caso de Juan XXII o Juan Pablo I. […]
  
Recordar, estamos definiendo la herejía manifiesta como: Primero, la negación de un artículo de fe divina y Católica, como la Trinidad, no sólo cualquier error contra la doctrina de la Iglesia. Segundo: el papa debe, al proclamar esa herejía, debe ser culpable actual por el pecado personal de herejía en el cual con conocimiento y pertinacia (obstinación) niega un artículo de fe. Nuevamente, quien piensa que su falsa creencia es consistente con la fe Católica no puede ser culpable del pecado de herejía formal. Solamente es un hereje material que permanece como miembro de la Iglesia.
    
Comparad el fracaso de la Empresa [sedevacantista] por buscar herejías “manifiestas” en los pronunciamientos de los papas conciliares con el histórico ejemplo del papa Juan XXII. En 1331, algunos teólogos franceses y el cardenal [Napoleón] Orsini denunciaron como hereje a Juan XXII, cuando, en una serie de sermones, él enseñó que las almas de los bienaventurados difuntos, después de haber terminado su tiempo designado en el Purgatorio, no verían a Dios hasta después del Juicio final. El cardenal Orsini convocó un concilio general para denunciar al papa de hereje, precisamente siguiendo la enseñanza de San Alfonso de Ligorio y San Antonio (sic) de Florencia, ya señalados, que proponen tal concilio para bregar con una herejía papal verdaderamente manifiesta. Enfrentado de esta manera pública, Juan XXII le respondió que no fue su intención obligar con sus sermones a toda la Iglesia, y preparó una comisión de teólogos para examinar la cuestión. La comisión le informó al papa que estaba en un error, y él se retractó del error varios años después, el día antes de su muerte. Sin embargo, a pesar de ser denunciado como hereje y amenazado con un concilio general para declarar su herejía, Juan XXII nunca dejó de ser considerado como papa por la Iglesia, y la historia de la Iglesia debidamente lo registra como tal» (“Defending the Papacy: Opposing the Sedevacantist Enterprise” / Defendiendo el Papado: Oponiéndose a la Empresa Sedevacantista, parte I. Catholic Family News, edición de Septiembre de 2005, vol. XII, n. 9, pág. 21, cursivas del original; negrillas y subrayado añadidos).
   
Ferrara, como se ve, está midiendo con doble rasero, pues señala de hereje manifiesto al Papa Juan XXII, y disculpa las herejías de Juan Pablo II y Pablo VI (p. ej., sus enseñanzas sobre que hay santos en las otras religiones; cuando declaran que no debemos convertir a los acatólicos; etc.), aun cuando estas son evidentes con sus palabras y sus obras. Pero si se analiza a fondo, Juan XXII no era hereje porque no había dogma para negar (parafraseando el apotegma jurídico «nulla pœna sine lege», «nulla hæresía sine dógmata»).
   
Ítem a no aportar las citas que alega (y encima, inducir a error –lo cual es falta a la lealtad procesal, cosa que Ferrara debe saber como abogado– al mencionar a “Antonio de Florencia” –¿Antonio de Siena, San Antonio de Padua o San Antonino de Florencia?–), aplica mal la terminología, pues en Derecho canónico, la herejía es manifiesta no en cuanto a qué verdades de Fe niega, sino en cómo las niega públicamente (constat modo público) por sus palabras, gestos, obras y omisiones de obras (cf. BENEDICT HEINRICH MERKELBACH OP, Summa Theologíæ Morális ad mentem D. Thomæ et ad normam juris novi, vol. I De Princípiis. 8th ed. Montréal, Desclée De Brouwer 1949, pág. 746). Y en cuanto a un papa incurso en el delito de herejía, casi todos los teólogos y juscanonistas coinciden en que en tal caso, el hombre que funge de Romano Pontífice «por derecho divino, dejaría el oficio sin sentencia alguna, de hecho, incluso sin declaratoria» (MATEO CONTE DE CORONATA OFM Cap., Institutiónes Juris Canónici ad usum utriúsque cleri et scholárum, libro I, Turín, Marietti editrice 1936, pág. 316).
  
Juan XXII (Santiago Duèze / D’Euze, reinó entre 1316 y 1334) había escrito antes de ser elegido Papa un tratado en el cual afirmaba que las almas de los justos no gozarían de la visión beatífica de Dios hasta después del Juicio Final, y en varios sermones que pronunció en Aviñón lo decía así. En ese tiempo, era una materia discutida en las escuelas de teología de Oxford y París, hasta que en 1336 el Papa Benedicto XII en su Constitución Benedíctus Deus, definió dogmáticamente en sentido contrario, esto es, que los bienaventurados gozan de la visión beatífica desde antes del Juicio final:
«Por esta constitución que ha de valer para siempre, por autoridad apostólica definimos que, según la común ordenación de Dios, las almas de todos los santos que salieron de este mundo antes de la pasión de nuestro Señor Jesucristo, así como las de los santos Apóstoles, mártires, confesores, vírgenes, y de los otros fieles muertos después de recibir el bautismo de Cristo, en los que no había nada que purgar al salir de este mundo ni habrá cuando salgan igualmente en lo futuro, o si entonces lo hubo o habrá luego algo purgable en ellos, cuando después de su muerte se hubieren purgado; y que las almas de los niños renacidos por el mismo bautismo de Cristo o de los que han de ser bautizados, cuando hubieren sido bautizados, que mueren antes del uso del libre albedrío, inmediatamente después de su muerte o de la dicha purgación los que necesitaron de ella, aun antes de la reasunción de sus cuerpos y del juicio universal, después de la ascensión del Salvador Señor nuestro Jesucristo al cielo, estuvieron, están y estarán en el Cielo, en el reino de los cielos y paraíso celeste con Cristo, agregadas a la compañía de los santos Ángeles, y después de la muerte y pasión de nuestro Señor Jesucristo vieron y ven la divina esencia con visión intuitiva y también cara a cara, sin mediación de criatura alguna que tenga razón de objeto visto, sino por mostrárselas la divina esencia de modo inmediato y desnudo, clara y patentemente, y que viéndola así gozan de la misma divina esencia y que, por tal visión y fruición, las almas de los que salieron de este mundo son verdaderamente bienaventuradas y tienen vida y descanso eterno, y también las de aquellos que después saldrán de este mundo, verán la misma divina esencia y gozarán de ella antes del juicio universal; y que esta visión de la divina esencia y la fruición de ella suprime en ellos los actos de fe y esperanza, en cuanto la fe y la esperanza son propias virtudes teológicas; y que una vez hubiere sido o será iniciada esta visión intuitiva y cara a cara y la fruición en ellos, la misma visión y fruición es continua sin intermisión alguna de dicha visión y fruición, y se continuará hasta el juicio final y desde entonces hasta la eternidad.
Definimos además que, según la común ordenación de Dios, las almas de los que salen del mundo con pecado mortal actual, inmediatamente después de su muerte bajan al Infierno donde son atormentados con penas infernales, y que no obstante en el día del juicio todos los hombres comparecerán con sus cuerpos ante el tribunal de Cristo, para dar cuenta de sus propios actos, a fin de que cada uno reciba lo propio de su cuerpo, tal como se portó, bien o mal (II Cor. V, 10)» (Constitución Benedíctus Deus, sobre la Visión Beatífica y los Novísimos, 29 de Enero de 1336, negrillas agregadas).
Sobre la supuesta denuncia del cardenal Napoleón Orsini Frangipani (penitenciario mayor) contra Juan XXII, conviene recordar la historia: Durante el cónclave de 1316 realizado en Carpentras de Francia (en el que salió elegido Juan XXII, luego de dos años de pugna entre los cardenales italianos y gascones, y que el rey de Francia los obligara a reunirse en el convento de los dominicos de Lyon), Orsini hacía parte de la facción italiana, que se oponía a que la Sede Apostólica permaneciera en Aviñón (donde la había trasladado Clemente V). Juan XXII, que fue elegido como candidato de compromiso (tenía 72 años en su elección), le ‘salió general’: no solamente llegó a los 90 de edad (superando con creces la esperanza de vida de la época), sino que además de intervenir en la guerra de sucesión en el Sacro Imperio entre Luis IV de Baviera y Federico III de Habsburgo (donde Luis IV se impuso, pero el Papa se negó a coronarlo porque no había sido elegido como “Rey de Romanos” –título correspondiente a los emperadores electos–), condenó como herejes a Juan de Pouilly (Constitución Vas electiónis, 21 de Julio de 1321), Marsilio de Padua y Juan de Jandun (Constitución Licet juxta doctrínam, 23 de Octubre de 1327) y al Maestro Eckhart de Hochheim OP (Constitución In agro domínico, de 27 de Marzo de 1329. Eckhart –que se había retractado de sus errores el 13 de Febrero de 1327– había muerto para entonces), y los errores sobre el Infierno y el Limbo (Carta Nequáquam sine dolóre a los Armenios, 21 de Noviembre de 1321).
   
Particularmente, Juan XXII enfrentó a los “Fraticelli” o “Franciscanos Espirituales”, movimiento surgido tras la reforma de la regla franciscana en 1245 en oposición a los “Franciscanos Conventuales”. Los “Fraticelli” defendían un ideal de pobreza absoluta alegando que tanto Jesús como sus discípulos carecían de posesiones ni individuales ni comunitarios (doctrina del Capítulo de Perusa, condenada por las Constituciones Ad conditórem cánonumCum inter nonnúllos, del 8 de Diciembre de 1322 y 13 de Noviembre de 1323 respectivamente). El Papa, luego de exhortarlos a obediencia con la Bula Quorúndam éxigit (7 de Octubre de 1317), condenó sus errores mediante la Constitución Gloriósam Ecclésiam (26 de Enero de 1318). Adicional, citó al general de la Orden, Miguel de Cesena (que no era radical), a comparecer en la sede de Aviñón. Este no aceptó, sino que huyó a la corte de Luis IV de Baviera, por lo que el Papa los excomulgó, y a Miguel de Cesena lo expulsó de la Orden.
   
Volviendo a la disputa de la visión beatífica, los “Fraticelli” apoyaron al rey Luis IV de Baviera (que tras recibir de manos del excomulgado obispo de Arezzo Guido Tarlati de Pietramala en Milán la Corona de Hierro de Lombardía –coronándose así Rey de Italia– el 31 de Mayo de 1327, había invadido Roma y se hizo (quizá con el consejo del hereje Marsilio de Padua) coronar Emperador en la basílica de San Pedro el 17 de Enero de 1328 de manos de los obispos Giacomo Alberti (de Castello), Gerardo Orlandi (de Aléria de Córcega) y Bonifacio Gherardesca (de Quirón de Creta), y el prefecto laico Santiago Sciarra –el Pendenciero– Colonna, el mismo que participó en el atentado de Anagni en 1303) para convocar un concilio y (con apoyo de Guillermo de Ockham y Miguel de Cesena OFM –que postuló siguiendo a Ockham: «Todo papa puede errar en la fe o en las costumbres, pero la Iglesia considerada en su conjunto no yerra jamás»– y del citado cardenal Orsini) proclamó a Juan XXII depuesto por herejía el 18 de Abril y, con el apoyo del clero y del pueblo de Roma, eligió al franciscano espiritual Pedro Rainalducio de Corvara como antipapa Nicolás V el 12 de Mayo de 1328, siendo coronado por el obispo de Castello Giacomo Alberti el día de Pentecostés (22 de Mayo). Así lo recoge la Enciclopedia Católica:
«Los espirituales, siempre en una alianza íntima con Luis de Baviera, se aprovecharon de estos acontecimientos para acusar al papa de herejía, apoyados por el cardenal Napoleón Orsini. En unión con este último, el rey Luis le escribió a los cardenales, instándolos a convocar un concilio general y condenar al papa» (Enciclopedia Católica, voz “Juan XXII”, vol. 8, 1910, pág. 433. Negrillas añadidas).
Juan XXII fulminó la excomunión sobre la Urbe, lo que causó que el pueblo (cansado de la opresión imperial) expulsara a Luis IV el 4 de Agosto, dejando así a Nicolás V solo, quien después de ser excomulgado junto a los nueve cardenales que creó y de huir a Viterbo y a Pisa, se sometió a Juan XXII en Aviñón el 25 de Agosto de 1330 y se retractó públicamente el 6 de Septiembre. El ex-antipapa murió tres años y 40 días después, el 16 de Octubre de 1333.
  
Todo esto demuestra que en realidad, la acusación contra Juan XXII, lejos de ser por ocasión de la defensa de la Fe, era motivada por razones políticas, y así se ve obligado a reconocerlo el mismo Joseph Ratzinger Tauber, el “Papa Benedicto XVI” a quien Ferrara pretendió defender en su ensayo:
«El escándalo [de Juan XXII] fue utilizado con fines políticos en la acusación de herejía introducida por los franciscanos enemigos del papa [los espirituales] en el círculo de Guillermo de Ockham en la corte del emperador Luis de Baviera» (Teología dogmática, 1977, pág. 137. Negrilla y subrayado añadidos). 
Y en cuanto a Juan XXII, que en un sermón dijo:
«Dico cum Augustíno, quod si decípior hic, qui mélior sapit córrigat me. Mihi áliud non vidétur nisi ostenderétur determinátio Ecclésiæ contrária vel auctoritátes sacræ Scriptúræ quæ hoc clárius dicérent quam dicant supradícta [Digo con San Agustín que, si estoy engañado en este punto, que me corrija alguien que conozca mejor. Para mí, no me parece otra cosa, a menos que la Iglesia manifieste una declaración contraria, o que las autoridades sobre la Sagrada Escritura lo expresen más claramente de lo que he dicho antes]» (Sermón del III Domingo de Adviento –15 de Diciembre– de 1331, citado por XAVIER LE BACHELET, Dictionnaire de Théologie Catholique, tomo II, París: Letouzey 1910, col. 662, voz “Benedicto XII”).
Napoleón Orsini pretendía inclusive deponer al Papa (a quien llamaba despectivamente “Juan de Cahors”) y remplazarlo con Felipe de Mayorca (un príncipe infante de la depuesta Casa de Mayorca y devenido en líder de los Fraticelli). Pero sigue la misma Enciclopedia Católica:
«El papa Juan XXII le escribió al rey Felipe IV al respecto (Noviembre de 1333), y destacó el hecho que, siempre y cuando la Santa Sede no haya emitido una decisión, los teólogos podían gozar de una libertad perfecta sobre esta materia. En Diciembre de 1333, los teólogos de París, después de una consulta sobre la cuestión, decidieron en favor de la doctrina de que las almas de los Bienaventurados veían a Dios inmediatamente después de la muerte o después de que se cumpliera su purificación; señalaron al mismo tiempo que el papa no había emitido ninguna decisión sobre esta cuestión, sino sólo había dado su opinión personal, y que ahora le pedían al papa que confirmase su decisión. Juan XXII asignó una comisión en Aviñón para estudiar los escritos de los Santos Padres, y para discutir sobre la cuestión en disputa. En un consistorio celebrado el 3 de Enero de 1334 [mediante la Bula Ne super his] el papa declaró explícitamente que nunca tuvo la intención de enseñar algo contrario a la Sagrada Escritura o a la regla de fe y que de hecho no tenía la intención de emitir alguna decisión. Antes de su muerte, se retractó de su dictamen anterior, y manifestó su creencia de que las almas separadas de sus cuerpos gozan en el cielo de la visión beatífica».
Para más cargar las tintas, Juan XXII dice en su bula:
«Creemos que las almas purificadas separadas de sus cuerpos […] ven a Dios y la esencia divina cara a cara […]. Mas si se hubiere dicho por Nos otra cosa alguna sobre esta materia, afirmamos haberla dicho citando y reuniendo las palabras de las Sagradas Escrituras y de los Santos, y no determinando ni mucho menos adhiriendo (recitándo dicta Sacræ Scriptúræ et Sanctórum et conferéndo, et non determinándo, nec étiam tenéndo)»,
lo cual reconocen los teólogos de la Sorbona: «Nosotros, además, atendiendo lo que tenemos escuchado y sabido por el informe de varios testigos dignos de fe, que todo lo que Su Santidad dijo en este asunto, lo dijo no asegurándolo ni siquiera asintiendo, sino sólo citándolo».

Su sucesor Benedicto XII, habiendo reunido en consistorio el 7 de febrero de 1335 a quienes habían predicado la opinión minoritaria (aunque él estaba convencido de la opinión de la mayoría) y les pidió que presentaran sus argumentos, y el 17 de Marzo nombró a 20 expertos para preparar la definición ex cáthedra, entre los cuales estaba Gerardo Eudes, (¡partidario de la opinión minoritaria!) y tras un retiro de cuatro  meses en Pont-de-Sorgues, cerca de Aviñón, promulgó la Constitución Benedíctus Deus, cuyo preámbulo incluye la defensa de Juan XXII contra sus calumniadores bávaros y fraticelli, citando en su totalidad la Bula Ne super his, y las bulas de canonización de San Luis de Tolosa (de quien Juan XXII dice claramente que «subió al Cielo a contemplar gozoso la Faz revelada de Dios»), de Santo Tomás de Hereford y Santo Tomás de Aquino.

Inclusive, San Roberto Belarmino en su obra De Románo Pontífice, libro cuarto, cap. XIV, tras citar el § 28 del capítulo VII del libro IV de la Institución de la Religión Cristiana de Yohanán Cohen/Juan Calvino (donde adorna las calumnias de los fraticelli contra Juan XXII), exclamó: «Le digo a Calvino: has pronunciado, en muy pocas palabras, cinco mentiras descaradas», las cuales refutó enseguida. Cabe señalar que Juan XXII es el 36.º entre cuarenta papas que San Roberto Belarmino rehabilitó en sus obras contra las calumnias de los herejes.

Por último, cabe resaltar que Juan XXII fue el Papa a quien la Santísima Virgen se le apareció en dos ocasiones: la primera durante el cónclave para anunciarle que él sería elegido Papa. Y la segunda, para pedirle que confirmara el Privilegio Sabatino para los carmelitas y quienes portan su Escapulario, cosa que hizo mediante la Bula Sacratíssimo uti cúlmine del 3 de Marzo de 1322. Si Juan XXII hubiese sido hereje (como pretendían sus detractores), ciertamente no hubiese obtenido semejantes favores del Cielo.

Aparición de la Virgen del Carmen a Juan XXII
     
Conclusión: Juan XXII sólo emitió como persona privada una opinión sobre una quǽstio disputáta como era en su tiempo el estado de los muertos antes del Juicio Final, declarando someterse a cuanto definiere la Iglesia sobre el particular. Y lejos de ser hereje (como pretenden Ferrara y más recientemente Roberto de Mattei y los autores de la Corréctio Filiális de hærésibus propagátis) Juan XXII exhibió celo contra los herejes y sus sostenedores (que son finalmente, quienes por odio, lo han calumniado). Todo lo contrario a Joseph Ratzinger, que sobre el mismo particular, y sin importarle que YA HAY DEFINICIÓN DOGMÁTICA SOBRE EL TEMA, ¡NIEGA LA RESURRECCIÓN DE LOS MUERTOS!:
«Esto indica claramente que la médula de la fe en la resurrección no consiste en la idea de la restitución de los cuerpos, a lo que nosotros la hemos reducido; todo esto es válido, aunque la Biblia haya cambiado la representación.
     
[…]
En pocas palabras, Pablo no enseña la resurrección de los cuerpos, sino de las personas…» (ANTIPAPA BENEDICTO XVI, Introducción al Cristianismo, 2004, págs. 349, 357-358).
Así, pretender hacer comparación entre los Papas católicos (por más pecadores que fueren) y los reclamantes del Vaticano II es no solamente ridículo, sino hasta diabólico. Y por más que se esfuercen los antisedevacantistas, la historia, la teología y el derecho canónico los refuta de plano.
  
JORGE RONDÓN SANTOS
15 de Septiembre de 2020 (Año Santo Josefino).
Fiesta de Nuestra Señora de los Dolores; de San Nicomedes Mártir y San Nicetas Godo, Máritr. Aparición de la Milagrosa Imagen de Santo Domingo en Soriano Calabro. Fiesta del Señor del Milagro de Salta. Tránsito de Santa Catalina Flisca Adorno, Viuda; y Martirio de los Bienaventurados Juan Bautista y Jacinto de los Ángeles. Fundación del Reino de Castilla.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Preferiblemente, los comentarios (y sus respuestas) deben guardar relación al contenido del artículo. De otro modo, su publicación dependerá de la pertinencia del contenido. La blasfemia está estrictamente prohibida. La administración del blog se reserva el derecho de publicación (sin que necesariamente signifique adhesión a su contenido), y renuncia expresa e irrevocablemente a TODA responsabilidad (civil, penal, administrativa, canónica, etc.) por comentarios que no sean de su autoría.