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viernes, 29 de octubre de 2021

LOS OBISPOS DEBEN SER CAUTOS A LA HORA DE CONFERIR LAS ÓRDENES SAGRADAS

«No impongas de ligero las manos sobre alguno, ni seas cómplice de pecados ajenos. Consérvate limpio y puro a ti mismo» (I Timoteo V, 22/Versión de Mons. Félix Torres Amat).
    
«Epíscopus sacros órdines némini conférat quin ex positívis arguméntis moráliter certus sit de ejus canónica idoneitáte; secus non solum gravíssime peccat, sed étiam perículo sese commíttit aliénis communicándi peccátis» [El obispo no puede conferir las órdenes sagradas a nadie sin estar moralmente cierto por argumentos positivos de la idoneidad canónica; de otro modo, no solamente peca gravísimamente, sino que se pone igualmente en peligro de comunicar con los pecados ajenos] (Código Pío-Benedictino de Derecho Canónico).

2 comentarios:

  1. Buen día. Quiero hacer una consulta: ¿Sabes donde puede conseguirse manuales de derecho canónico en castellano? Tienes en archivo algunos?

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    1. Si bien, fray Tarcisio, en Valparaíso (Chile) los Padres de los Sagrados Corazones publicaron unas “Nociones de Derecho Canónico en conformidad con el novísimo Código de Pío X” en 1919, no hemos hallado hasta el presente ningún manual de derecho canónico en castellano.

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