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sábado, 6 de agosto de 2022

EL “NUEVO RITO PUERTORRIQUEÑO” DE LA “NUEVA MISA”

El usuario de Twitter Trad ☩ Cath P. R.🇻🇦🇵🇷 publicó el siguiente trino:
«Horrible abuso litúrgico con consagración INVÁLIDA 😡 Después de la epíclesis, este sacerdote tuvo a una mujer diciendo parte de las palabras de la consagración, invalidando así el sacramento.
  
Esto fue ayer en Vega Baja, 🇵🇷. Irónicamente, el sacerdote estaba celebrando su 25.º aniversario sacerdotal».
  


 
Sucedió el 2 de Agosto en la iglesia de la Santísima Trinidad, en el residencial Almirante Sur de Vega Baja (Puerto Rico), en el marco del 25.º aniversario de “instalación” presbiteral de su párroco, Elmon Hernández Faña, irónicamente protagonista de este incidente sacrílego:
     

Hernández Faña inicia con la Plegaria Eucarística III del rito montini-bugniniano, «única expresión de la lex orándi del Rito Romano» (Bergoglio dixit), hasta la epíclesis. Acto seguido, una mujer dice:
«Él mismo, la víspera de su pasión, como memorial de su amor hacia nosotros y como anticipo de la esperanza de la resurrección, tomó pan en sus manos, pronunció sobre él la bendición y se lo repartió diciendo […].
 
De la misma manera, cuando ya estaba para terminar la cena, tomó un cáliz lleno de vino, pronunció de nuevo la bendición sobre él, y se lo pasó a sus amigos diciendo […]»,
sin más silencio que el necesario para que Hernández Faña pronunciase las palabras de la “consagración” en el rito novusordiano; y luego prosiguió él con la plegaria eucarística III.
  
El vídeo completo fue borrado por la cuenta de Facebook de la parroquia en cuestión, pero sin embargo, la escena fue rescatada y publicada en Facebook, Twitter y YouTube. Analicemos el fragmento en cuestión:
  • Como es habitual en el Novus Ordo, los aniversarios presbiterales son ocasión para la concelebración, novedad inaudita en la historia de la liturgia: En esta oportunidad, habían 10 presbíteros junto a Hernández Faña. 
  • Presencia permanente de proyector en el templo parroquial, empleado durante la celebración: Desconocemos las normas que al respecto hayan en la diócesis de Arecibo o por la Conferencia Episcopal de Puerto Rico, pero tomemos por referencia las normas vigentes en la diócesis de Fort Wayne-South Bend, Indiana (negrillas fuera del texto):
    1.º No se pueden usar pantallas ni proyectores durante la celebración de la Misa. Especialmente porque la Misa dominical es la forma preeminente de culto y de reunión de nuestras comunidades católicas, es fundamental que la liturgia y los elementos sacramentales en el edificio de la iglesia sigan siendo los puntos focales. Esta abstención del uso de pantallas debe extenderse a lo largo de los períodos anteriores y posteriores a la Misa, cuando la gente se reúne dentro de la iglesia propiamente dicha.
      
    Esta restricción se aplica a las Misas escolares, así como a los sacramentos o funerales celebrados fuera de la Misa. La restricción también se extiende a la Exposición del Santísimo Sacramento, con el fin de preservar un ambiente contemplativo y asegurar que nuestro Señor sea el foco visual singular.
      
    2.º La única excepción en torno a la celebración de la Misa es cuando existe una necesidad extraordinaria de compartir algún tipo de mensaje en los medios (como el video de la Apelación Anual del Obispo).
     
    […]
      
    9.º Como regla general, los televisores, proyectores y cualquier otra pantalla o visualizador digital no pueden instalarse permanentemente en el santuario o la nave de la iglesia. Los accesorios de cámaras solo se pueden colocar en lugares discretos.
  • Luces en el presbiterio: No hablamos de la iluminación del techo (que parece pobre), sino de las luces de colores proyectadas en la pared. Un usuario de Twitter comentó al respecto: «Estaba distraído por las luces de colores debajo del Crucifijo como si fuera una discoteca».
  • La plegaria eucarística como tal: Cuando comienza la epíclesis, Hernández Faña parece decir «Por eso, MADRE, te suplicamos…» (aunque en el subtitulado de Facebook pone “Padre”).
     
    Por otra parte, la narración de la mujer es una adaptación libre de las “Plegarias eucarísticas para las Misas con niños” (particularmente de la Plegaria I) que aparecen como Apéndice V del Misal montini-bugniniano (edición de 2002); y del formulario de la Vigilia pascual año C del libro de los sacerdotes-presbíteros españoles Casiano Floristán Samanes, Luis Maldonado Arenas y Arturo Pascual Pérez “Plegarias de la Comunidad”, Madrid, Ediciones MAROVA 1975, pág. 287:
    «Él mismo, la víspera de su pasión, como memorial de su amor hacia nosotros y como anticipo de la esperanza de la resurrección, tomó pan en sus manos (Cf. “Plegarias de la Comunidad”), pronunció sobre él la bendición y se lo repartió diciendo […].
     
    De la misma manera, cuando ya estaba para terminar la cena, tomó un cáliz lleno de vino, pronunció de nuevo la bendición sobre él, y se lo pasó a sus amigos diciendo (Cf. Plegaria eucarística I para las Misas con niños) […]».
    Contrariando así los artículos 51-52 de la Instrucción “Redemptiónis Sacraméntum” del 25 de Marzo de 2004:
    «[51.] Sólo se pueden utilizar las Plegarias Eucarística que se encuentran en el Misal Romano o aquellas que han sido legítimamente aprobadas por la Sede Apostólica, en la forma y manera que se determina en la misma aprobación. “No se puede tolerar que algunos sacerdotes se arroguen el derecho de componer plegarias eucarísticas” [JUAN PABLO II, Carta Apostólica Vicésimus quíntus annus, n. 13: AAS 81 (1989) p. 910], ni cambiar el texto aprobado por la Iglesia, ni utilizar otros, compuestos por personas privadas [CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instrucción Inæstimábile donum, n. 5: AAS 72 (1980) p. 335].
     
    [52.] La proclamación de la Plegaria Eucarística, que por su misma naturaleza es como la cumbre de toda la celebración, es propia del sacerdote, en virtud de su misma ordenación. Por tanto, es un abuso hacer que algunas partes de la Plegaria Eucarística sean pronunciadas por el diácono, por un ministro laico, o bien por uno sólo o por todos los fieles juntos. La Plegaria Eucarística, por lo tanto, debe ser pronunciada en su totalidad, y solamente, por el Sacerdote [Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ecclésia de Eucharístia, n. 28: AAS 95 (2003) p. 452; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 147; S. CONGR. CULTO DIVINO, Instrucción Litúrgicæ instauratiónes, n. 4: AAS 62 (1970) p. 698; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instrucción Inæstimábile donum, n. 4: AAS 72 (1980) p. 334]».
  
Vega Baja pertenece a la diócesis de Arecibo, de la cual fue removido su ordinario Daniel Fernández Torres a instancias de Bergoglio, Roberto González Nieves (arzobispón de San Juan) y Óscar Andrés Rodríguez Madariaga SDB, y remplazado por Álvaro Corrada del Río SJ, obispón emérito de Mayagüez y hermano del ex juez del Tribunal Supremo de PR Baltasar Corrada del Río († 2018).
  
Hernández Faña presentó “disculpas” por lo sucedido; con todo, Corrada del Río estaría descontento por la situación. Jorge Virella Vázquez, vicario general diocesano, dijo a ACI Prensa al ser cuestionado al respecto:
«El Administrador Apostólico, Mons. Álvaro Corrada, tan pronto tuvo conocimiento de esta situación llamó al sacerdote implicado y se encuentra trabajando en el asunto. Ciertamente se trata de un abuso litúrgico y de una ofensa a la dignidad del sacramento. El Obispo ha manifestado su dolor por esta ofensa y, como indiqué, en estos momentos se encuentra trabajando, no solo para corregir el abuso, sino para enmendar y reparar el escándalo y dolor causado por este acto».
Lo cual sucede muy pocas veces por el realce que tuvo el hecho (que lleva razonablemente a preguntarse si es habitual en Hernández Faña “celebrar” así), añadiendo que en Mayagüez, Ángel Luis Ríos Mattos (sucesor de Álvaro Corrada del Río), ni bien salió el motu “Traditiónis Custódes” (16 de Julio de 2021), al día siguiente publicó el Protocolo 062-0M-2021, donde no sólo prohibió el Rito Romano en su diócesis, sino también el uso de «la casulla romana, bonetes, manteos, manteles de lino, velos humerales, bolsas de corporales, manípulos y otros ornamentos propios de dicho rito» en cualquier celebración de su diócesis, con o sin pueblo, en una clara expresión de legalismo exagerado hasta para un canonista como él.
   
Este incidente se suma a tantos actos sacrílegos e irreverentes que son inherentes al Novus Ordo Missæ, donde cada quien, en nombre de la creatividad y la libertad (réctius, libertinaje) se pasa las rúbricas por el Arco del Triunfo, otra prueba que demuestra que el Novus Ordo Missæ NO ES, NI PUEDE SER NI SERÁ JAMÁS liturgia válida ni acepta a Dios, sino un culto protestante, talmudista y pagano. Y afortunadamente, NUESTRO SEÑOR NO ESTÁ ALLÍ, ni esos laicos disfrazados que le hacen de presidentes de cena comunal Lo pueden traer, porque no son Sacerdotes válidamente ordenados.

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