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viernes, 2 de diciembre de 2022

LAS INDULGENCIAS: PRIMERA HISTORIA

Indulgencia otorgada por Pío VI para la fiesta del Sagrado Corazón de Jesús en la iglesia de San Antonio de los Portugueses (año 1778)
 
Habíamos mencionado que en las Cruzadas, se había otorgado indulgencia para quienes combatiesen por la Fe, lejos de cualquier interés terreno. Conviene ahora exponer, siempre según el cardenal Hergenröther, la forma en que estas surgieron y fueron puestas en orden por los Papas:
«Las indulgencias que desde tiempo inmemorial dispensaba la Iglesia, se lucieron más frecuentes a consecuencia de las cruzadas, en particular las indulgencias plenarias. Como quiera que los prelados las concediesen a veces con generosidad excesiva, Inocencio III les retiró en el cuarto Concilio lateranense el derecho de conceder indulgencias plenarias, reservándoles únicamente la facultad de concederlas parciales, o sea de un año en la fiesta de la Dedicación de la Iglesia y de 40 días en la de su santo patrón. En todo tiempo ha exigido la Iglesia, como condición para ganarlas, no sólo hallarse en estado de gracia, sí que también practicar alguna obra buena, como limosnas, ayunos y oraciones; en casos especiales se imponía la obligación de emprender alguna peregrinación o de ejecutar obras de utilidad pública. Así Inocencio III concedió en 1209 una indulgencia a los que tomasen parte en la construcción del puente sobre el Ródano cerca de Lyon; Inocencio IV dispensó en 1248 igual gracia a los que contribuyesen a la restauración de la catedral de Colonia que había sido destruida por un incendio, y a la de Upsala el año 1250.
  
Los grandes escolásticos expusieron a su vez teóricamente la doctrina de las indulgencias, cuyo fundamento buscaron en los dogmas relativos a la comunión de los Santos y a la posibilidad de hacer obras supererogatorias. Ya Alejandro de Hales empleó la expresión “tesoro de los méritos de Cristo y de los Santos”, sancionada después por Clemente VI, y expuso con notable claridad esta doctrina. Con profundos argumentos se demostró que el perdón de los castigos temporales otorgado por las indulgencias tiene también valor ante el tribunal divino y puede aplicarse a los difuntos: que para la validez de la indulgencia se requiere autoridad por parte del que la confiere, el estado de gracia por parte del que la gana, y procurar, como fundamento de la misma, la gloria de Dios y la salvación del prójimo. Exígese como condición previa la cooperación del hombre, por cuya razón se presupone siempre la disposición necesaria para ganar la gracia, así como también se distinguía ya con precisión el mérito de condigno y de congruo [1].
  
Las indulgencias fueron también causa de muchos abusos; pero el origen de éstos era siempre la infracción de las prescripciones eclesiásticas, por cuya razón los Papas protestaron en diferentes ocasiones contra semejantes abusos [2], particularmente contra los colectores de limosnas, obligándoles a la observancia de reglas especiales, hasta que se decretó su abolición en el siglo XVI [3].
  
En 1300 instituyó Bonifacio VIII la indulgencia del Jubileo, movido a ello por las grandes peregrinaciones que se dirigían a Roma, y también por la declaración de un anciano de 107 años que recordó haberse celebrado un jubileo análogo hacía justamente un siglo. Acudieron más de doscientos mil peregrinos [4] a ganar el expresado jubileo, que presenta cierta analogía con el año sabático de los hebreos (Lev. 25, 13); entre otras prácticas religiosas, los romanos debían visitar treinta días las iglesias de los Santos Apóstoles y quince los extranjeros. Más tarde desapareció la condición de visitar a Roma para ganar el jubileo, que se fue además enriqueciendo con gran número de gracias y privilegios».
  
Card. JOSÉ HERGENRÖTHER HORSCHHistoria universal de la Iglesia, vol. 6:  “Federico II, los árabes y el Oriente, la Inquisición medieval”.
  
NOTAS
[1] Inocencio III, en el IV Concilio de Letrán, can. 62 (cap. 14 De pœniténtia et remissiónibus V, 38), lib. I, ep. 302; lib. IX, ep. 255; lib. XV, ep. 28. Abelardo (Ética, cap. 26, en Bernhard Pez, Thesáurus Anecdotárum, pág. 662) y Esteban, abad de Obaize (lib. II, cap. 18) movieron dificultades sobre las indulgencias; Pablo, sacerdote de Passau (hacia el 1200), reporta siete opiniones. San Raimundo de Peñafort (Summa de cásibus pœniténtiæ, lib. III, cap. 63) funda la virtud de las indulgencias sobre los suffrágia Ecclésiæ, precisamente en largo sentido. Roberto Pulleyn hablaba entonces del thesáurus meritórum Christi. Sobre todo valían aquí los méritos de Cristo (Santo Tomás de Aquino, Suplemento, cuestión 13, cap. 1), yor él también los méritos de los santos (Inocencio III, Sermón sobre los Salmos penitenciales). Tratan con exactitud de las indulgencias: Alejandro de Hales, Summa Univérsæ Theologíæ, parte 4.ª, cuestión 23, arts. 2, 3, 5; cuestión 52, m. 3. San Alberto Magno, libro IV, división 20, art. 16, 17; Santo Tomás de Aquino, Suplemento, cuestión 25, art. 2; cuestión 71, art. 10; Sentencias, libro IV, discusión 45, cuestión 2.ª, art. 3.º. Clemente VI, en el capítulo 2 De pœniténtia et remissiónibus, V, 9 en comentario vago X. Sobre las penas del Purgatorio: Pedro de Blois, De la Transfiguración del Señor (Migne Patrología Latína CCVII, col. 780 s.): «Ália nobis indulgétur ablútio, secúnda scíllicet post naufrágium tábula, id est, pœniténtiæ medícina; sed plérique ablutióne ea negligénter utúntur, expectántes, ut quídquid in eis squalóris aut rubíginis conféssio non mundávit, igne Purgatório abluátur. O insensáti! Si láverit Dóminus sordes filiárum Sion in spíritu judícii et spíritu ardóris (Is. IV, 4), nonne consúltius vobis erat brevi cordis contritióne et confessióne purgáre, quam illud incéndium expectáre, licet non sit ætérnum quídem, quod omnes dolóres vitæ præséntis, omnes angústias nostræ sensualitátis excédit?» [Se nos concede otra ablución, a saber, la segunda tabla después del naufragio, esto es, la medicina de la penitencia; pero la mayoría de la gente usa esta ablución negligentemente, esperando que cualquier suciedad u óxido en ellos que la confesión no haya limpiado, sea lavada en el fuego del Purgatorio. ¡Oh insensatos! Si el Señor lavó las inmundicias de las hijas de Sion con espíritu de juicio y espíritu de ardor (Isa. IV, 4), ¿no hubiera sido más conveniente que os purificárais con una breve contrición de corazón y confesión, que esperar esa conflagración, aunque no sea eterna en verdad, porque todas las penas de la vida presente, todas las angustias, exceden nuestra sensualidad?]. De confess. sacro (ibid, pág. 1086): «Quod non purgáverit in præsénti, in igne Purgatórii purgatúrus est Deus (Joel III, 21; Isa. III, 3)» [Dios va a purificar en el fuego del Purgatorio lo que no ha purificado en el presente (Joel III, 21; Isa. III, 3)]. En cuanto al fuego del Purgatorio se allegan los textos de San Agustín, La Ciudad de Dios XXI, 10; La piedad con los difuntos, cap. 1; Sermón 32, n.º 2; Enquiridión a Lorenzo, cap. 109. Sobre esto Pedro Lombardo, Sentencias, libr. IV, discusión 20, C. B.; Santo Tomás de Aquino, Suma contra los gentiles IV, 90. Indulgencias por la cooperación en la fábrica de iglesias: para Colonia, después del incendio de la catedral: Inocencio IV, 21 de Mayo de 1248 (August Potthast, Bibliothéca Histórica Médii Ævi, n.º 12938), indulgencia de un año y 40 días; para Upsala después del incendio de la catedral: Inocencio IV, el 1 de Diciembre de 1250 (ibid., n.º 14122) indulgencia de 40 días. Para la fábrica de puentes, por ejemplo, los del Ródano, cerca de Lyon: Inocencio III, el 3 de Septiembre de 1209 (Potthast, loc. cit., n.º 3799).
[2] Abuso de las indulgencias: Cronicón Urspergense, año 1221. Santo Tomás de Aquino, Suplemento, cuestión 71, art. 10. Fundamento y reacción en contrario: Guillermo de Auxerre, Summa áurea in libri IV Sententiárum, cap. De la Revelación. Inocencio IV, Epístola a los Obispos de Francia, en Mansi, l. c., tomo XXIII, col. 600.
[3] Contra los quæstóres elemosinárum: Concilio IV Lateranense, canon 62 cit.; Concilio de Narbona 1227, canon 19; Concilio de Tréveris 1227, canon. 8; Concilio de Tarragona 1239, canon 2; Concilio de Maguncia 1261, can. 48; Clemente V, en el Concilio de Vienne del 1311 (cap. 2 De pœniténtia et remissiónibus V, 9 en Clemente).
[4] Cap. 1 De pœniténtia et remissiónibus V, 9, en Comentario extravagante X. El cardenal Cayetano (sobrino del papa), Dissertatióne de centésimo Sancti Jubilǽi anno, en extracto se halla en los Annáles de Raynald, y en la Bibliotheca PP. max. XXV, 936. Domenico Maria Manni, Storia degli anni santi dal loro principio sino al presente del 1750. Florencia, 1750. Clemente VI (1343), Constitución Unigénitus (cap. 2 De pœniténtia et remissiónibus V, 9, en Comentario extravagante X). Anton De Waal, Das heilige Jahr in Rom. Geschichtl. Nachrichten uber die Jubiläen, 2.ª ed., Munster, 1900.

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