Honorio III aprobando la Orden de Predicadores (Leandro Bassano)
Nuestro
Padre Santo Domingo de Guzmán, habiendo recibido del Obispo de la
aprobación para la Orden de Predicadores, solicitó al Papa Honorio III
la aprobación de su Orden, que había adoptado la regla de San Agustín.
Dicha aprobación fue concedida mediante la Bula Vitam religiósam, el 22 de Diciembre de 1216.
BULA Vitam Religiósam, APROBATORIA DE LA ORDEN DE PREDICADORES
Honorio,
obispo, siervo de los siervos de Dios, a los amados hijos Domingo,
prior de San Román de Tolosa, y a sus frailes tanto presentes como
venideros, profesos en la vida regular, a perpetuidad.
Conviene
que a los que han elegido la vida religiosa se les dé la protección y
amparo apostólico, no sea que la incursión temeraria de algunos o los
aparte de su propósito regular de portarse como religiosos o debilite,
Dios no lo quiera, la energía o vigor de la sagrada religión.
Atendiendo
a esto, amados hijos en el Señor, Nos asentimos con clemencia a
vuestras justas súplicas y recibimos bajo la protección de San Pedro y
nuestra la iglesia de San Román, en la que estáis entregados totalmente
al servicio divino y lo corroboramos con el privilegio del presente
escrito.
Y
en primer lugar ciertamente establecemos que la Orden Canonical, que
está allí instituida según Dios y según la Regla de San Agustín, se
mantenga y guarde en el mismo lugar en todos los tiempos de manera
inviolable.
Mandarnos,
además, que se conserven firmes y en su integridad en favor vuestro y
de vuestros sucesores, todas las posesiones o cualquiera de los bienes
que dicha iglesia posee en la actualidad justa y canónicamente, y del
mismo modo los que en el futuro podáis recibir bien sea a través de
concesiones pontificias, bien sea de donaciones de los reyes o de los
príncipes, o de las oblaciones de los fieles o de cualquier otro justo
modo. Y entre ellos, Nos queremos hacer mención expresa: del lugar
donde está asentada la susodicha iglesia con todas sus pertenencias, de
la iglesia de Prulla con sus pertenencias, de la villa de Casseneuil
con todas sus pertenencias y de la iglesia de Santa María de Lescure,
con todas su pertenencias, del hospital llamado Arnaud‑Bernard, con sus
pertenencias, de la iglesia de la Santísima Trinidad de Loubens, con
sus pertenencias, y los diezmos concedidos a vosotros piadosa y
providamente, por el venerable hermano nuestro Fulco, obispo de
Toulouse, con el consentimiento de su capítulo, conforme se contiene en
sus letras de una manera plena.
Nadie
presuma exigir de vosotros o quitar a la fuerza diezmos de los frutos
nuevos de vuestros huertos, cultivados con vuestras propias manos y a
vuestra costa, ni de los pastos de vuestros animales.
Os
está permitido ciertamente recibir clérigos y laicos libres y sin
obligación que, huyendo del mundo, desean ingresar en la vida religiosa
y también retenerlos entre vosotros sin ninguna contradicción.
Prohibimos,
además, que ninguno de vuestros frailes, hecha la profesión en vuestra
iglesia, se atreva a dejar vuestro grupo sin licencia de su prior, a no
ser que se trate de ingresar en una religión más austera. Nadie, sin
embargo, se atreva a retener al que se separa de vosotros sin la
previsión de vuestras letras dimisorias.
En
las iglesias parroquiales que tenéis os está permitido elegir
sacerdotes y presentarlos al obispo diocesano, y si son considerados
idóneos el obispo les encomendará el cuidado de las almas, para que
éstas respondan ante él de las cosas espirituales y ante vosotros de las
temporales.
Establecemos
además que nadie pueda imponer nuevas e injustas exacciones o
contribuciones a vuestra iglesia o promulgar sobre vosotros o la
mencionada iglesia sentencias de excomunión o entredicho, a no ser que
se dé una causa razonable y manifiesta. Cuando se diere un entredicho
general, se os permite celebrar los divinos oficios a puerta cerrada,
sin tocar las campanas y en voz baja, pero están excluidos los
excomulgados y los sujetos al entredicho.
Pero
el crisma, el óleo sagrado, la consagración de los altares o de las
basílicas, las ordenaciones de los clérigos promovidos a las órdenes
sagradas, los recibiréis del obispo diocesano, si éste fuere
ciertamente católico y tuviere la comunión y gracia de la Sede Romana, y
si quisiere ofrecérosla sin malicia alguna. De lo contrario, tenéis
licencia para acudir cuando quisiereis a cualquier obispo católico que
tenga la gracia y comunión de la Sede Apostólica y éste os dará lo que
se le pide contando ya con nuestra autoridad.
Determinamos
también que sea libre la sepultura en dicho lugar, a fin de que nadie
ponga obstáculos a quienes hayan resuelto ser allí enterrados, movidos
por devoción o lo haya expresado en su última voluntad. No se podrán
enterrar allí los excomulgados o sujetos a entredicho.
A
tu muerte, ahora prior de dicho lugar, o a la muerte de tus sucesores,
nadie sea nombrado superior antepuesta cualquier clase de astucia o
violencia a no ser que sea la persona que los frailes, de común acuerdo o
al menos con el consentimiento de la mayoría o de la parte más sana,
hayan elegido según Dios y según la Regla de San Agustín.
Confirmamos
también las libertades e inmunidades antiguas y las costumbres
razonables concedidas a vuestra iglesia y observadas hasta hoy; las
tenemos como buenas y sancionamos que deben observarse en su integridad
en todos los tiempos.
Decretamos
que nadie, sea la persona que fuere, se permita perturbar la susodicha
iglesia de modo temerario o se atreva a usurpar sus posesiones o
retener lo usurpado, a menoscabarlas o a fatigarlas con cualquier clase
de gravámenes o vejaciones. Se conservarán todas estas cosas en su
integridad entre aquellos a quienes fueron concedidas para su gobierno o
sustento y dadas para su uso, pero se tendrán en cuenta la autoridad
apostólica o la justicia según el derecho canónico del obispo.
Si,
pues, en lo venidero alguna persona, eclesiástica o seglar teniendo
conocimiento de esta página de nuestra constitución, atentara
temerariamente contra la misma, amonestada segunda y tercera vez, a no
ser que corrigiere su delito de manera satisfactoria, incurrirá en la
pérdida de su potestad y de su honor, se reconocerá reo del juicio
divino y se hará digno de ser privado del sacratísimo cuerpo y sangre de
Dios y de nuestro Señor y Redentor Jesucristo, y estará sujeta al
castigo en el último juicio.
La
paz de nuestro Señor Jesucristo sea, pues, para todos los que guarden
los derechos del susodicho lugar, y perciban ya en la tierra el fruto de
la buena acción y ante el juez supremo hallen los premios de la paz
eterna. Amén. Amén. Amén.
Mantened, Señor, mis pasos en tus caminos [Salmo 16,5].
(Lugar del sello). Yo Honorio, obispo de la Iglesia Católica, lo subscribo.
- Yo Nicolás, obispo de Túsculo, lo subscribo.
- Yo Guido, obispo de Palestrina, lo subscribo.
- Yo Hugolino, obispo de Ostia y Velletri, lo subscribo.
- Yo Pelagio, obispo de Albano, lo subscribo.
- Yo Cintio, del título de San Lorenzo en Lucina, cardenal presbítero, lo subscribo.
- Yo León, del título de la Santa Cruz en Jerusalén, cardenal presbítero, lo subscribo.
- Yo Roberto, del título de San Esteban en Monte Celio, cardenal presbítero, lo subscribo.
- Yo Esteban de la Basílica de los Doce Apóstoles, cardenal presbítero, lo subscribo.
- Yo Gregorio, del título de Santa Anastasia, cardenal presbítero, lo subscribo.
- Yo Pedro, del título de San Lorenzo en Dámaso, cardenal presbítero, lo subscribo.
- Yo Tomás, del título de Santa Sabina, cardenal presbítero, lo subscribo.
- Yo Guido, de San Nicolás en la cárcel Tulliana, cardenal diácono, lo subscribo.
- Yo Octavio, de los santos Sergio y Baco, cardenal diácono, lo subscribo.
- Yo Juan, de los santos Cosme y Damián, cardenal diácono, lo subscribo.
- Yo Gregorio, de San Teodoro en el Palatino, cardenal diácono, lo subscribo.
- Yo Rainiero, de Santa María en Cósmedin, cardenal diácono, lo subscribo.
- Yo Román, de Sant Ángel en Pesquería, cardenal diácono, lo subscribo.
- Yo Esteban, de San Adriano al Foro, cardenal diácono, lo subscribo.
Dado
en Roma por mano de Rainiero, prior de San Fridiano de Lucca,
vicecanciller de la Santa Iglesia Romana, el día 22 de diciembre, en la
indicción V, en el año de la Encarnación del Señor 1216, año primero
del pontificado del Señor Honorio Papa III.
Un mes después, el Papa le envía la carta
Nos attendéntes a Santo Domingo, donde le exhorta a la Orden a perseverar en el apostolado como dignos luchadores de la Fe.
BULA Nos Attendéntes, EXHORTANDO A LA ORDEN DE PREDICADORES A PERSEVERAR EN SU APOSTOLADO
Honorio,
obispo, siervo de los siervos de Dios, a los amados hijos el prior y
los frailes de San Román de la región de Tolosa, salud y bendición
apostólica.
Damos
dignas acciones de gracias al dispensador de todos los dones [1 Cor. I,
4] por la gracia que os ha sido otorgada por Dios, y en la que estáis y
estaréis hasta el final como esperamos, porque inflamados interiormente
con la llama de la caridad difundís en el exterior el perfume de la
buena fama que deleita a las almas sanas y fortalece a las débiles. Con
ello os mostráis como médicos diligentes que para que las mandrágoras
espirituales no permanezcan estériles las fecundáis con la semilla de la
Palabra de Dios con vuestra saludable elocuencia. Y así como siervos
fieles repartiendo los talentos confiados a vosotros para que reporten
su fruto al Señor (y como invictos atletas de Cristo armados con el
escudo de la fe y el yelmo de la salvación) [cf. 1 Tes. V, 8], sin temer
a los que pueden matar el cuerpo, salid al encuentro del enemigo de la
fe con generosidad proclamando la Palabra de Dios, que es más tajante
que una espada de doble filo [Heb. IV, 12], pues así despreciando
vuestras almas en este mundo, las guardáis para la vida eterna.
Por
lo demás, ya que el fin no corona el combate y solamente la
perseverancia de los que corren en el estadio con todas sus fuerzas
consiguen el premio reservado, Nos rogamos y exhortamos a vuestra
caridad atentamente, mandándoos por los escritos apostólicos, y
adjuntando la remisión de vuestros pecados, que cuanto más y más os
entreguéis, confortados en el Señor, a la predicación de la Palabra de
Dios, insistiendo a tiempo y a destiempo [2 Tim. IV, 2]. Y así
cumpliréis laudablemente la tarea de evangelista. Si a causa de esto
padeciereis algunas tribulaciones, no solamente las toleraréis con
ecuanimidad, sino que os gloriaréis con el apóstol, contentos por ser
considerados dignos de padecer ultrajes por el nombre de Jesús [Act. V,
41]. Pues esta momentánea y ligera tribulación prepara un peso eterno de
gloria [2 Cor. IV, 17], y en su comparación los padecimientos del
tiempo presente no son nada [Rom. VIII, 18].
Nos,
mirándoos como hijos muy especiales de la Iglesia, así lo favorecemos y
os pedimos que ofrezcáis al Señor el sacrificio de vuestros labios por
nosotros, y así, si acaso lo que no conseguimos por nuestros propios
merecimientos, lo consigamos con vuestros sufragios.
Dado en Letrán, en el día 21 de enero de 1217, año primero de nuestro pontificado. HONORIO PP. III.