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viernes, 1 de mayo de 2020

CARTA APOSTÓLICA “Est sane moléstum”, SOBRE LA SUJECIÓN A LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS

La carta “Est sane moléstum”, dirigida por León XIII a Guillaume-René Meignan, arzobispo de Tours, antecede en forma parcial, a la encíclica “Satis cógnitum” sobre la unidad de la Iglesia. Su tema es la autoridad del episcopado en la Iglesia católica y el deber de obediencia que en este orden pesa sobre todos los fieles.

León XIII recuerda que la Iglesia es, por derecho divino, una sociedad jerárquica (y por ende, desigual) en la que «hay dos clases de personas: los pastores y el rebaño, esto es, los gobernantes y los fieles», donde están los obispos como parte de los gobernantes. Estos, sucesores de los apóstoles, investidos de la plenitud del sacerdocio, en lo fundamental, de los mismos poderes y autoridad (excepto el fundar iglesias, que por particular dispensación de Cristo era potestad única de los Apóstoles). Autoridad cuya obediencia no está limitada exclusivamente a las solas verdades de la fe, sino que se extiende además al gobierno, a la disciplina, a la legislación y a las sanciones penales (lo que representa un golpe mortal del Papa Pecci a la postura ilegítima e ilógica de “Reconocer y resistir”).
   
Cabe recordar (aparte que la carta en cuestión nace en un contexto de pugnacidad entre el integralismo católico y un clero rallié con la República anticatólica), que ciertos aspectos del «gobierno, la disciplina, la legislación y las sanciones penales» en el párrafo anterior, que conforman «las materias que comprende la autoridad episcopal» se deben entender CUANDO EXISTE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA CONFERIDA POR EL PAPA. Porque en el estado de Sede Vacante en el que estamos actualmente (y que durará hasta la Parusía), los obispos y sacerdotes católicos (lefebvristas o thucistas) que resisten a la Antiiglesia no cuentan con tal jurisdicción, sino con la Jurisdicción supletoria otorgada por la misma Iglesia, derivada del canon 209 pío-benedictino:
«In erróre commúni aut in dúbio positívo et probábili sive juris sive facti, jurisdictiónem supplet Ecclésia pro foro tum extérno tum intérno» [En error común o en duda positiva y probable de derecho o de hecho, la Iglesia suple la jurisdición para el fuero, tanto interno como externo].
Jurisdicción supletoria (o “de emergencia”, si se quiere), que permite oír confesión, presenciar matrimonios, bendecir sacramentales –y en los obispos, conferir la confirmación, hacer colación de órdenes sagradas, hacer exorcismos, consagrar iglesias–…, en una palabra, todo cuanto sea de orden espiritual y sacramental, en virtud de la epiqueya y el axioma «Salus animárum lex supréma Ecclésiæ est» (La salvación de las almas es la ley suprema de la Iglesia). Pero BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA esto da lugar para erigir congregaciones religiosas, ocupar diócesis y fundar parroquias, interpretar los cánones en forma autorizada, otorgar dispensas o fulminar sanciones penales (entre ellas la excomunión, las más veces por motivos abyectos como expresar desacuerdo o una corrección filial, ir a un centro de Misa que no sea de ellos, etc.), sin incurrir en acto cismático por usurpación de jurisdicción que no tienen Y QUE LA PRIMERA GENERACIÓN DE OBISPOS DE LA RESISTENCIA (Mons. Marcel Lefèbvre, Mons. Antônio de Castro-Mayer, y especialmente Mons. Ngô Đình Thục –que tenía poderes patriarcales conferidos por Pío XI–) NO LES TRANSMITIÓ.

Esto es particularmente grave porque algunos clérigos harto conocidos e INTERPELADOS PÚBLICAMENTE SIGUIENDO LO EXPUESTO POR SANTO TOMÁS DE AQUINO:
«En el caso de que amenazare un peligro para la fe, los superiores deberían ser reprendidos incluso públicamente por sus súbditos. Por eso San Pablo, siendo súbdito de San Pedro, le reprendió en público a causa del peligro inminente de escándalo en la fe. Y como dice la Glosa de San Agustín a los Gálatas: “Pedro mismo dio a los mayores ejemplo de que, en el caso de apartarse del camino recto, no desdeñen verse corregidos hasta por los inferiores”». (Suma Teológica, parte II-IIæ, cuestión 33 “De la corrección fraterna”, art. 4, respuesta a la objeción 2ª).
Han incurrido en equívocos surgidos por la falta de formación teológica y juscanónica (y esto es gravísimo, sobre todo en un obispo), toda vez que está definido en el artículo 331 del código que los requisitos de idoneidad para ser consagrado obispo son:
LATÍN
Can. 331. § 1. Ut quis idóneus habeátur, debet esse:
1. Natus ex legítimo matrimónio, non áutem legitimátus étiam per subséquens matrimónium;
2. Annos natus saltem trigínta;
3. A quinquénnio saltem in sacro presbyterátus órdine constitútus;
4. Bonis móribus, pietate, animárum zelo, prudéntia, cetérisque dótibus, prǽditus, quæ ipsum aptum effíciant ad gubernándam diœcésim de qua ágitur;
5. Láurea doctóris vel saltem licéntia in sacra theología aut jure canónico pótitus in athenǽo áliquo vel in Institúto studiórum a Sancta Sede probátis, vel saltem eárundem disciplinárum vere perítus; quod si ad religiónem áliquam pertíneat, a suis Superióribus majóribus vel símilem títulum vel saltem veræ perítiæ testimónium hábeat.
§ 2. Étiam eléctus, præsentátus vel quóquo modo ab illis designátus, qui privilégio a Sancta Sede concésso præsentándi seu designándi gáudent, debet memorátis qualitátibus póllere.
§ 3. Judicáre num quis idóneus sit, ad Apostólicam Sedem únice pértinet.
TRADUCCIÓN
Can. 331. § 1. Para que [un candidato a obispo] sea tenido como idóneo, debe:
1. Ser nacido de matrimonio legítimo, no legitimado incluso por matrimonio subsiguiente;
2. Tener al menos treinta años de edad;
3. Tener al menos cinco años de ser constituido en el orden sagrado del presbiterado;
4. Tener buenas costumbres, piedad, celo por las almas, prudencia, y sobresalir en las dotes que lo hagan apto para el gobierno de la diócesis que va a tomar;
5. Tener el grado doctoral o al menos la licenciatura en sagrada teología o derecho canónico, preferiblemente en algún ateneo o en Instituto de estudios aprobado por la Santa Sede, o al menos ser verdaderamente perito en estas disciplinas; si pertenece a alguna religión, tener el testimonio de sus Superiores mayores sobre el título o por lo menos, sobre su verdadera pericia.
§ 2. Incluso el elegido, presentado o designado de cualquier modo por aquellos a quienes gozan el privilegio concedido por la Santa Sede de presentar o designar, debe recordar reunir estas cualidadesi.
§ 3. Pertenece únicamente a la Sede Apostólica el juzgar quién es idóneo.

Sin más por el momento, la Carta Apostólica,  publicada en Acta Leónis XIII, vol. VIII, págs. 385-389; y Acta Sanctæ Sedis XXI (1888): págs. 321-323. Traducción por CATÓLICOS ALERTA.
  
CARTA APOSTÓLICA “Est sane moléstum”, AL ARZOBISPO DE TOURS, SOBRE LA OBEDIENCIA DEBIDA A LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS

Sin duda, es triste y doloroso mostrarse severo con aquellos a quienes amamos como hijos, pero esto han de hacerlo de vez en cuando, aun contra su voluntad, los que deben procurar y asegurar la salvación de los demás y mantenerlos en el camino de la santidad. Esta severidad es mucho más necesaria cuando se teme justificadamente que con el tiempo se han de agravar los daños, con el consiguiente aumento de peligro para las almas. Estas razones, venerable hermano, te han movido hace poco a condenar, en virtud de tu autoridad, un escrito reprensible, que era injurioso para la sagrada autoridad de los obispos y que atacaba no ya a un obispo, sino a muchos, cuya manera de obrar y gobernar se discutió con un estilo desenfadado y enjuiciador, como si hubieran faltado a sus sagradas y grandes obligaciones.
   
Es, en efecto, intolerable que los católicos seglares pretendan arrogarse públicamente en los diarios el derecho de juzgar y hablar de cualquier persona, incluidos los obispos, como les parezca, y de sentir y obrar libremente y según el propio criterio en todo lo que no toca a la fe divina.
    
En esta materia no debes dudar, venerable hermano, de nuestro asentimiento y aprobación. Es parte principal de nuestro ministerio vigilar y esforzarnos para que la autoridad divina del episcopado se mantenga inviolada e incólume. Es igualmente misión nuestra ordenar y hacer que esta autoridad sea respetada en todas partes como es debido, y que los católicos no falten lo más mínimo a este deber de obediencia y reverencia a los obispos. El divino edificio que es la Iglesia se funda, como en su principal cimiento, primeramente en Pedro y sus sucesores, después en los apóstoles y en los obispos, sucesores de los apóstoles; por esto, el que oye o desprecia a los obispos obra como si oyera o despreciara al propio Cristo. Los obispos constituyen la parte más augusta de la Iglesia, esto es, la que enseña y gobierna a los hombres por derecho divino; por este motivo, todo el que los resiste, o rechaza pertinazmente sus órdenes, queda separado de la Iglesia (Matth. XVIII, 17). Ni debe limitarse, por otra parte, la obediencia a los límites marcados por las cosas pertenecientes a la fe cristiana, sino que el área de la obediencia es mucho mayor, pues se extiende a todas las materias que comprende la autoridad episcopal. Son los obispos maestros de la fe sagrada en el pueblo cristiano, y son ellos los que presiden como rectores y guías, y de tal manera presiden que han de dar cuenta a Dios de la salvación de los hombres que les han sido confiados. Por esto San Pablo exhortaba a los cristianos diciendo: Obedeced a vuestros pastores y estadles sujetos, que ellos velan sobre vuestras almas, como quien ha de dar cuenta de ellas (Heb. XIII, 17).
   
Es, pues, cosa clara que en la Iglesia hay dos clases de personas, distintas y separadas por su misma naturaleza: los pastores y el rebaño, esto es, los gobernantes y los fieles. Es función de los primeros enseñar, gobernar, dirigir la disciplina, dar preceptos; es obligación de los segundos someterse, obedecer, cumplir los mandatos, honrar a sus pastores. Pero si los que están llamados a obedecer ocupan el sitio de los que son superiores, no sólo obran con temeridad injuriosa, sino que, además, en cuanto está de su parte, echan por tierra el orden providencialmente establecido por Dios, autor de la Iglesia. Si por casualidad se encuentra en el episcopado una persona que no sabe hacer honor a su dignidad, o no cumple totalmente sus obligaciones sagradas, no por esto se sigue que pierda parte alguna de su autoridad; y mientras conserve la comunión con el Romano Pontífice, a nadie es lícito mermar la obediencia y la reverencia que son debidas a la jurisdicción de aquél. Por el contrario, no es función de los particulares investigar los hechos de los obispos, o reprenderlos, porque esto solamente pertenece a quienes les son superiores en el orden sagrado, sobre todo al Pontífice Máximo, pues a éste Cristo confió no sólo los corderos, sino también todas las ovejas. Todo lo más, en caso de una grave queja, se concede deferir todo el asunto al Romano Pontífice; pero hágase esto con moderada cautela, como aconseja el cuidado del bien común, no gritando ni amenazando, pues de esta manera se producen escándalos y divisiones, o por lo menos se aumentan los ya existentes.
     
Estos puntos fundamentales, que no pueden ser impugnados sin provocar una grave confusión y desorden en el régimen eclesiástico, Nos los hemos inculcado y repetido varias veces. Testimonios elocuentes de ello son la carta a nuestro legado en Francia (In Mezzo en 1884), publicada nuevamente por ti, y otras dirigidas al arzobispo de París (Epístola Tua en 1885), al episcopado belga, a algunos obispos de Italia y dos encíclicas dirigidas a los episcopados de Francia (Nobilíssima Gallórum en 1884) y de España (Cum Multa en 1882) respectivamente.

Aprovechamos la ocasión para recordar estos documentos y para inculcar de nuevo su doctrina, confiando que con nuestra autorizada advertencia se calme la excitación actual de los espíritus y se confirmen todos con seguridad en la fe, en la obediencia y en la justa y debida reverencia a todos los que tienen participación del poder sagrado en la Iglesia.

De estas obligaciones se apartan no sólo los que rechazan abiertamente la autoridad de los rectores eclesiásticos, sino también aquellos que la resisten acudiendo a la astucia, la tergiversación y el disimulo. La virtud verdadera y legítima de la obediencia no se contenta con palabras, sino que consiste principalmente en la disposición del alma y de la voluntad.

Y como se trata concretamente de la culpa cometida por un periódico, no queremos dejar de ordenar una vez más a los periodistas católicos que respeten como legislación sagrada, y no se aparten un punto de ella, los documentos y órdenes que más arriba indicamos. Persuádanse, además, de que si en alguna ocasión incumplen este propósito y se dejan llevar de su propio juicio, ya sea prejuzgando las determinaciones de la Sede Apostólica, ya sea hiriendo la autoridad de los obispos y arrogándose una autoridad de la que carecen, en vano pensarán que se hacen dignos de la alabanza genuina del catolicismo, o que sirven de modo debido a la causa sagrada, cuya defensa y vida tomaron.

Deseando Nos que vuelvan a la salud cuantos erraron, y que en todos los espíritus se grabe el respeto a los sagrados obispos, a ti, venerable hermano, y a todo tu clero y pueblo impartimos la bendición apostólica como prueba de nuestra paternal benevolencia y amor.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 17 de diciembre de 1888, año undécimo de nuestro pontificado. LEÓN XIII.

3 comentarios:

  1. En el antiguo testamento el Señor dice : " Reverencia al Señor con toda tu alma y respeta a sus sacerdotes. Ama a tu Creador con todas tus fuerzas y no abandones a sus ministros. Teme al Señor y honra al sacerdote." (Sir. 7,29-31a).

    Si Dios pedía honrar y respetar así al sacerdote de la Antigua Alianza ¿cúanto más nos pedirá a nosotros con respecto a los sacerdotes de la Nueva Alianza?

    Por eso debemos ser cuidadosos: no podemos hablar del papa como "Bergoglio", en el mejor de los casos. Se ven en las redes verdaderas agresiones a su persona que lejos están de la caridad cristiana (primero y fundamental mandamiento)... sin caridad ¿de qué sirve todo lo demás? Muchos tomando la bandera de la "justicia" la "verdad" y la "tradición" faltan a la caridad.

    Por otro lado, el Concilio Vaticano II no puede ser dejado de ser considerado un acontecimiento del Espíritu Santo en la iglesia. Que se hayan infiltrado los masones, que los mismos de dentro lo hayamos mal interpretado y que de algo bueno pudieron surgir cosas malas para la iglesia (como la desacralización, el que no se hable más del infierno, etc) no quita que tal Concilio es de Dios y lo debemos acoger.

    El papa Francisco es el verdadero papa, estemos de acuerdo o no con él. También en otro tiempo Alejandro VI fue verdadero papa, nadie consideró que había sede vacante, y sin embargo todos conocemos su triste historia.

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  2. Apreciado Mundo Católico:

    Empezando por el final, no se puede comparar a Alejandro VI Borja con Francisco I Bergoglio, porque él si bien tenía una fama (que según historiadores modernos era injusta y creada por sus enemigos) de pecador público, no pecó nunca contra la Fe a través del ecumenismo y el “diálogo interreligioso”, la relativización de la Doctrina y los cánones de la Iglesia, el odio a la Tradición y la sumisión a la agenda de los enemigos de la Iglesia como sí han hecho Bergoglio y sus antecesores desde Roncalli. Y sí, el monje dominico Jerónimo Savonarola llegó a considerar que Alejandro VI había vacado la Sede.

    Sobre el Vaticano II, sus malos frutos evidencian que es un árbol malo cuyo fin es la destrucción, como está escrito: «Un árbol bueno no puede dar frutos malos, ni un árbol malo darlos buenos. Todo árbol, que no da buen fruto, será cortado, y echado al fuego» (San Mateo VII, 18-19). Y como el Vaticano II no es de Dios, se le debe rechazar para conservar la Fe Católica.

    Y finalmente, Dios manda respetar al sacerdote, pero también está escrito que Él deshonrará a quien menosprecia el ministerio y rechaza el conocimiento de la verdad, despojándolos de su dignidad y hasta quitándoles la vida en su presencia. Honrar a quien irrespeta a la Iglesia es como obedecer a un tirano que deja en miseria al país o amar a quien destruye a la familia con el adulterio. Peor aún, es como pedirle a Cristo que respete la autoridad de Caifás y el Sanedrín que lo condenó a muerte pisoteando la misma Ley en que fundaban su cátedra.

    La caridad y verdad deben ir juntas, porque de otro modo, la sola caridad degenera en filantropía (y ya bastante tenemos con la secta maldita de los masones, instrumento como son de satanás el maldito –y antes que te escandalices, sabe que son expresiones que usó la Santísima Virgen en su aparición del Buen Suceso–).

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  3. Aparte, permitínos darte una palabra: El “Reino de la Divina Voluntad” no es católico, porque contiene tres herejías específicas: Modernismo (rechaza el papel de la Revelación Pública en pos de una revelación privada), Monotelismo (la voluntad humana absorbida por la “Divina Voluntad”, entendida como un nuevo “sacramento”), y Quietismo (como consecuencia de la “absorción” de la voluntad humana por la “Divina Voluntad”, el libre albedrío no es responsable de nuestras acciones), y fue puesto en el Índice de Libros Prohibidos mediante decreto del 30 de Agosto de 1938.

    Hay un artículo del padre Rafael Arízaga Ballesteros OSB sobre este tema. El enlace te lo dejamos a continuación:
    https://wwwmileschristi.blogspot.com/2020/05/es-catolico-el-reino-de-la-divina.html

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