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miércoles, 26 de abril de 2023

PERPETUIDAD SEGÚN CONVENGA (CONTESTACIÓN A UN INTENTO DE RELATIVIZAR “Quo Primum Témpore”)

Ha llegado a nuestro conocimiento el vídeo que hizo un compositor modernista mejicano de nombre Gilberto Ley Peña en ocasión del motu próprio “Traditiónis Custódes”.
  
Afortunadamente, es un vídeo que no lo han visto sino los de su parroquia dél y poco menos, hundido como está en la fosa abisal de YouTube, de tan equis que es. Pero aun así, es necesario hacerle refutación, para evitar males mayores.

Empieza Ley Peña con el mantra «no es lo mismo hablar de sana tradición que de tradicionalismo, no es lo mismo hablar de tradición viva que de tradicionalismo» (minutos 1:14 a 1:24), que Bergoglio repitió en Canadá, y luego pasa a citar la bula Quo Primum Témpore en los minutos 4:00 a 4:20: 
«determinamos que a este Misal justamente ahora publicado por Nos, nada se le añada, quite o cambie en ningún momento y en esta forma Nos lo decretamos y Nos lo ordenamos a perpetuidad, bajo pena de nuestra indignación»
Y dice que en «algunos ambientes del tradicionalismo (que él juzga «de corte radical y a veces fundamentalista) 
«toman esta esta cita de la bula de San Pío V como caballo de batalla para menos valorar (sic) la misa de acuerdo con la reforma litúrgica del concilio Vaticano II».
No, los tradicionalistas no «menos valoran (sic) la Nueva Misa, sino que le dan su justo puesto al decir que NO ES LA MISA CATÓLICA, porque esta fue elaborada en colaboración con seis pastores protestantes, alterando las Palabras de la consagración, eliminando muchas oraciones de venerable antigüedad, e incorporando elementos del Talmud y del teilhardismo (más lo que le quiera añadir el celebrante de turno).
«pareciera que de esta situación surge como que una contradicción ¿por qué aparente contradicción? Podemos decir porque, por una parte, la bula del Papa Pío V (sic) dice esto, y algunos se llaman dicen:es que es este normativa anterior y precede en tiempo y precede en derecho, y contra eso la Iglesia y ningún Papa –e incluso ningún Papa– puede hacer cambios en la liturgia, por lo tanto la Misa como tal, la Misa de siempre es la Misa de San Pío V (la Misa tridentina)».
Raro es que un tradicionalista que se precie recurra al argumento «Primero en el tiempo, primero en derecho», porque fácilmente se le opondría «Norma posterior deroga la precedente». Y por otra arista, cree que existe esa: «aparente contradicción» porque algunos consideran el Misal montiniano «como una misa apócrifa o como una celebración de la misa adulterada [una ruptura de la Tradición]», mientras que «un grupo mayor en cuanto a cantidad, menos radical dice que esta celebración es de segunda categoría», sin hacer (según él) un análisis «histórico, teológico, bíblico, desde la introducción a la teología, desde la teología fundamental como tal»

Ley invoca la Constitución Dei verbum, pero no menciona el pasaje, sino que pasa a preguntar: «¿Puede un Papa fijar un rito para siempre, como es el caso de San Pío V?, respondiendo que no.

Es en ese punto (entre los minutos 9:12 a 11:44) que Ley cita el siguiente texto: 
«¿Puede un Papa fijar un rito para siempre? La respuesta es no. Con respecto al poder de la Iglesia para administrar el sacramento de la Eucaristía, el Concilio de Trento declara claramente: “En la administración de los sacramentos, salvando siempre su esencia, la Iglesia siempre ha tenido potestad, de establecer y cambiar cuanto ha considerado conveniente para la utilidad de aquellos que los reciben o para la veneración de estos sacramentos, según las distintas circunstancias, tiempos y lugares (Dz.-Sch. 1728). Desde el punto de vista canónico, debe decirse que, cuando un Papa escribe “perpetuo concedimus” [concedemos a perpetuidad], siempre hay que entender “hasta que se disponga otra cosa”. Es propio de la autoridad soberana del Romano Pontífice no estar limitado por las leyes puramente eclesiásticas, ni mucho menos por las disposiciones de sus predecesores. Sólo está vinculada a la inmutabilidad de las leyes divina y natural, así como a la propia constitución de la Iglesia» (“Cardenal” JORGE MEDINA ESTÉVEZ. Respónsa ad dúbia de Gaetano Bonicelli, “arzobispo” de Siena, 11 de Junio de 1999; negrillas fuera del texto).
El texto proviene de la carta que el “Cardenal” Jorge Arturo Medina Estévez enviara (en cuanto Prefecto de la otrora Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos) el 11 de Junio de 1999 como respuesta al “arzobispo” sienense Gaetano Bonicelli sobre los grupos tradicionalistas en su archidiócesis (dicho sea de paso, Bonicelli aparece en la Lista Pecorelli de prelados masones, con fecha de iniciación 12 de Mayo de 1959; matrícula #63-1428, y nombre clave “BOGA”). Conviene pues traer la carta en su totalidad, que por primera vez se presenta traducida al español (original tomado de UNA VOX ITALIA):
SACRA CONGREGÁTIO DE CULTU DIVINO
  
Vaticano, 11 de Junio de 1999.

Prot. n.º 947/99/L.
   
Excelencia Reverendísima,
  
Ha llegado a este Dicasterio Vuestra preciadísima carta del pasado 12 de abril, en la que hace una pregunta sobre la libertad de uso del “Missále Románum” promulgado por San Pío V tras el Concilio de Trento por cada sacerdote que lo desee, fundando su libertad en la palabra «perpétuo» del Motu Proprio de promulgación del Misal, fechado el 13 de Julio de 1570.
  
Puesto que esta cuestión comenzó a plantearse con la publicación del hodierno “Missále Románum”, y esta Congregación no ha eludido la tarea de esclarecer la problemática planteada, la respuesta se limita a recordar los datos esenciales.
  
Si bien en la Constitución Apostólica Missále Románum del Papa Pablo VI no encuentra una fórmula explícita para la derogación del Missále Románum de San Pío V, es sin embargo clara la voluntad del supremo Legislador litúrgico de promulgar un texto renovado del “Missále Románum” que tomaría el lugar del hasta entonces en uso. Si la voluntad del Pontífice hubiera sido dejar en vigor las anteriores formas litúrgicas como alternativa de libre elección, debería haberlo dicho explícitamente. Rebus sic stántibus (Estando así las cosas), y a la luz de la documentación posterior, así como de la práctica, debe afirmarse que el “Missále Románum” anterior al Concilio Vaticano II ya no está vigente como alternativa de libre elección para todas las Iglesias que pertenecen al Rito Romano.
    
Después de la renovación litúrgica ordenada por el Concilio Vaticano II, aparecieron grupos de católicos fuertemente apegados a los libros litúrgicos, sobre todo al Misal, anteriormente en uso. Estos grupos (y estamos hablando de los que están en plena comunión con la Iglesia Católica y su magisterio) han expresado el deseo de poder seguir utilizando los libros litúrgicos preconciliares. El Santo Padre Juan Pablo II, movido por el deseo paternal de conocer la sensibilidad litúrgica y religiosa de estos grupos, les permitió utilizar el “Missále Románum” publicado en 1962, con la autorización del Obispo local; y pidió asimismo a los Obispos que acogieran con bondad y generosidad a estas personas que se sienten profundamente unidas al rito preconciliar y, al mismo tiempo, profesan adhesión sincera al Magisterio de la Iglesia y obediencia a los Pastores legítimos. El deseo del Papa fue expresado a través del Motu Proprio “Ecclésia Dei adflícta” (2 de Julio de 1988: AAS 80 [1988] 1495-1498). En el décimo aniversario de la publicación del Motu Proprio, el Santo Padre reafirmó las líneas generales de este documento en su discurso del 26 de Octubre de 1998 (L’Osservatore Romano, 26-27.10.1998, p. 8).
    
Por lo tanto, aquí están las respuestas a las preguntas de Su Excelencia:
  • «¿Todo sacerdote puede usar el Misal Tridentino sin permiso alguno, dado que San Pío V le asegura la facultad a perpetuidad?». No, ya que el “Missále Románum” llamado de San Pío V debe considerarse como no vigente. En cuanto a la obligatoriedad del “Missále Románum” en uso hoy, la Sagrada Congregación para el Culto Divino publicó una Notificación, que apareció en Notítiæ 10 (1974), p. 353. Por analogía, se podría hacer referencia al canon 6, § 1, 4.º, del CIC de 1983 en relación con el canon 19.
  • «¿Puede un Papa fijar un rito para siempre?». No. Sobre la «Ecclésia potéstas circa dispensatiónem sacraménti Eucharistíæ» [la potestad de la Iglesia sobre la dispensación del sacramento de la Eucaristía], el Concilio de Trento declara expresamente: «hanc potestátem perpétuo in Ecclésia fuísse, ut in sacramentórum dispensatióne, salva illórum substántia, ea statúere vel mutáre, quæ suscipiéntium utilitáte seu ipsórum sacramentórum veneratióni, pro rerum, témporum et locórum varietáte, magis expedíre judicáret» [En la administración de los sacramentos, salvando siempre su esencia, la Iglesia siempre ha tenido potestad, de establecer y cambiar cuanto ha considerado conveniente para la utilidad de aquellos que los reciben o para la veneración de estos sacramentos, según las distintas circunstancias, tiempos y lugares] (Dz.-Sch. 1728). Desde el punto de vista canónico, debe decirse que, cuando un Papa escribe «… perpétuo concédimus» [concedemos a perpetuidad], siempre hay que entender «donec áliter provideátur» [hasta que se disponga otra cosa]. Es propio de la autoridad soberana del Romano Pontífice no estar limitado por las leyes puramente eclesiásticas, ni mucho menos por las disposiciones de sus predecesores. Sólo está vinculada a la inmutabilidad de las leyes divina y natural, así como a la propia constitución de la Iglesia. Por tanto, si junto al Motu Proprio de San Pío V, antes citado, se mira la Constitución Apostólica (del 3 de Abril de 1969) con la que Pablo VI promulgó el “Missále Románum” actualmente en vigor, encontramos las siguientes palabras:
    «Nostra hæc … præscrípta nunc et in pósterum firma et efficácia esse et fore volúmus, non obstántibus … Constitutiónibus et Ordinatiónibus Apostólicis a Decessóribus Nostris éditis, cœtérisque præscritiónibus étiam peculiári mentióne et derogatióne dignis» [Queremos, además, que cuanto hemos… prescrito tenga fuerza y eficacia ahora y en el futuro, sin que obsten… las Constituciones y Ordenaciones Apostólicas emanadas de Nuestros Predecesores, o cualquier otra prescripción, incluso digna de especial mención y derogación].
    Es claro que la autoridad del Concilio o del Romano Pontífice no se ejerce de manera arbitraria, sino teniendo siempre presente el bien común de la Iglesia.
  • «¿Qué puedo responder en materia de derecho?». A los datos expuestos anteriormente, hay que añadir la concesión benévola del Indulto para utilizar el anterior “Missále Románum” en los términos y en la forma indicada en el citado Motu Proprio “Ecclésia Dei adflícta”. Si en su diócesis hay un grupo de personas que desea celebrar con el rito vigente hasta la renovación litúrgica postconciliar, Vuestra Excelencia puede dar la autorización según las facultades concedidas por el Indulto de esta Congregación del 3 de Octubre de 1984 (Notítiæ 1985, pp. 9-10).
         
    Se pueden hipotetizar varias posibilidades:
    a) Anunciar una Misa en una iglesia u oratorio, a una hora fija, en domingo o en día ferial, sin perjuicio de los fieles que siguen el Misal Romano hodierno.

    b) Asignar una iglesia o una capilla a los fieles adscritos al ordenamiento anterior, en forma exclusiva o parcial.

    c) Si el grupo fuera numeroso, cabría también la posibilidad de instituirle un capellán (cf. CIC, cánones 564-567, 571-572), o incluso una parroquia personal (cf. CIC, canon 515, § 1), como fue el caso de algunas diócesis en los Estados Unidos de América y Canadá.
Esto es lo que puedo, después de una debida consulta, responder a Vuestra Excelencia Reverendísima.
  
Aprovecho la ocasión para ofrecerle mis cordiales saludos y profesarme, con sentidos de distinguido respeto, devotísimo de V. Eminencia Rvma.,
   
JORGE ARTURO Card. MEDINA ESTÉVEZ, Prefecto
Sac. MARIO MARINI, Secretario
  
Si para Bonicelli la palabra «perpetuo» no debe entenderse «para siempre», sino «hasta que se disponga otra cosa», ¿significa entonces que el sacerdocio de Cristo, su asistencia a la Iglesia, o la sentencia en el Juicio Final serán también «hasta que se disponga otra cosa»? Es absurdo (además de herético) siquiera pensarlo.
   
Ley Peña después pasa a mencionar las reformas al Breviario por San Pío V (“Quod a Nobis”), San Pío X (“Divíno Afflátu”) y Pío XII (“In quotidiánis précibus”; que a diferencia de sus antecesores NO FUE OBLIGATORIA), y la reforma a la Semana Santa de 1955, pretendiendo demostrar que el «perpétuo concédimus» no les obstó para modificar la liturgia, y llama a colación a Sacrosánctum Concílium 23 para justificar los cambios aduciendo que hay partes “esenciales” y “secundarias” de la liturgia que pueden ser modificadas por la “sana tradición” y hacia un “legítimo progreso”:
«Para conservar la sana tradición y abrir, con todo, el camino a un progreso legítimo, debe preceder siempre una concienzuda investigación teológica, histórica y pastoral, acerca de cada una de las partes que se han de revisar. Téngase en cuenta, además, no sólo las leyes generales de la estructura y mentalidad litúrgicas, sino también la experiencia adquirida con la reforma litúrgica y con los indultos concedidos en diversos lugares. Por último, no se introduzcan innovaciones si no lo exige una utilidad verdadera y cierta de la Iglesia, y sólo después de haber tenido la precaución de que las nuevas formas se desarrollen, por decirlo así, orgánicamente a partir de las ya existentes» [Negrillas fuera del texto].
   
Gilberto, al hablar que hay partes “esenciales” y “secundarias” de la liturgia, para justificar la destrucción de la misma so capa de “cambios” es casi tanto como negarle a Dios lo que los hombres buscan para que algo sea de su agrado y provecho: la precisión en los detalles. Y si esto es de vital importancia en áreas tan delicadas como la cirugía, la ingeniería, el derecho o las artes, ¿cuánto más lo es lo que es de Dios? Inclusive, en la teología, los detalles son los que deciden las disputas. Así escribió Chesterton en su ensayo “Ortodoxia”:
«Las discusiones teológicas son sutiles pero no magras. En toda la confusión de la jovialidad moderna, que se autodenomina pensamiento moderno, quizás no haya nada tan estupendamente estúpido como el dicho común: “La religión nunca puede depender de disputas minuciosas de doctrina”. Sería lo mismo decir que la vida humana nunca puede depender de minuciosas disputas médicas.
  
El hombre que se jacta de sí mismo diciendo: “No queremos teólogos que partan los cabellos en cuatro”, tal vez sería prudente agregar: “y no queremos cirujanos que partan los filamentos aún más finos”.
   
Es un hecho que hoy muchos individuos habrían muerto si sus médicos no se hubieran detenido en los más mínimos matices de su ciencia: y es igualmente un hecho que la civilización europea habría muerto hoy si sus doctores en teología no hubieran discutido sobre las más sutiles distinciones de doctrina».
Y si por un momento se admitiese ese esfuerzo de separar las partes “esenciales” y “secundarias”, ¿quién lo haría, y bajo qué criterios? Y ¿cómo garantizar que los criterios para la distinción son objetivos y no producto del capricho? Preguntas a las que seguramente no podrán responder, pero en este caso, el único criterio fue el agradar a los modernistas y protestantes que nunca aceptaron la doctrina católica. Y las consecuencias se hicieron ver, precisamente por la ausencia de esas partes que fueron quitadas en la Nueva Misa, como sentenciara aquella estrofa:
«Quitad un hilo y desharéis la trama;
Romped de teclas mil
Una sola, y en todas ellas brama
Su triste voz sutil» (JOHN GREENLEAF WHITTIER, Mi alma y yo; en FRANK DUFF, Manual oficial de la Legión de María).
   
No vale la pena profundizar en más afirmaciones de Ley Peña porque no las hay, sino una publicidad de un curso virtual que estaba ofreciendo desde el 17 de Agosto de 2022 (nos preguntamos si alguien se apuntó para estrellarse con sus deshilvanadas proclamas). Y el curso lo concluye con esta frase (minutos 22:57 a 24:10):
«[El curso es] para que veamos que la liturgia que hoy tenemos en el Concilio Vaticano II no rompe con la tradición, [sino que es] otro camino, otro momento del legítimo progreso en la sana tradición, y que hoy por hoy, tanto la Forma Extraordinaria de la Misa (sic) como la Forma Ordinaria, cada una según su modo y condición, son dos caras de la misma moneda [y] manifiestan la belleza de Cristo, de su salvación, del misterio pascual como tal, y son complementarias. Por eso ambas son expresión del único Rito romano».
Se puede refutar toda esa verborrea con una sola frase: LA LITURGIA DEL VATICANO II SÍ ROMPE CON LA TRADICIÓN CATÓLICA PRECEDENTE. Pero para profundizar, es claro que ambas son liturgias enteramente diferentes, basadas en doctrinas diferentes y expresión de fes disímiles, como lo reconocen Arthur Roche, Raniero Cantalamessa Giovannini OFM Cap., y Blase Cupich. Y no, Gilberto, por ser tan diferentes, las dos no son ni pueden ser a un mismo tiempo «expresión del único Rito romano» porque la misma carta de Medina Estévez a Bonicelli dice «el “Missále Románum” llamado de San Pío V debe considerarse como no vigente» tras la promulgación del Misal de Pablo VI, que Francisco Bergoglio en “Traditiónis Custódes” llamó «única expresión del Rito romano». Y en “Desidério desiderávi”, que insiste en esa idea, hay cuatro puntos que contradicen a “Mediátor Dei”, a saber:
  1. Inversión sistemática entre el fin primario de rendir culto a Dios y el fin subsidiario de santificar las almas;
  2. Oscurecimiento de la centralidad de la Pasión redentora de Cristo (acto de plena voluntad), en beneficio de su Resurrección gloriosa (consecuencia de la naturaleza divina);
  3. Acentuación more protestántico del memorial de la Cena Pascual en desmedro del sacrificio de la Cruz (de hecho, las expresiones «transubstanciación» y «Presencia Real» brillan por su ausencia); y
  4. Degradación del sacerdote oficiante a simple presidente de la asamblea comunal.
Así, el Misal moderno es una RUPTURA con la Tradicion, y es una liturgia de OTRA RELIGIÓN, que NO ES LA IGLESIA CATÓLICA, que ha establecido a perpetuidad (para siempre) el Rito Romano tradicional como el rito primario de Ella.
  
***
  
Otros han intentado argüir usando la carta del cardenal Alfredo Ottaviani a dom Gerard-Marie Lafond OSB del 17 de Febrero de 1970:
   
FRANCÉS [Fuente: La Documentation Catholique 67 (1970), págs. 215–216 y 343].
Rome, le 17 février 1970.

Très Révérend Père,
   
J’ai bien reçu votre lettre du 28 janvier et la Note Doctrinale, datée du 29 janvier. Je vous félicite pour votre travail qui est remarquable pour son objectivité et la dignité de son expression. Ce n’a pas été toujours, hélas! le cas dans cette polémique dans laquelle on a vu des simples chrétiens, sincèrement blessés des nouveautés, mêlés à ceux qui se servent du trouble des âmes pour augmenter la confusion des esprits.
   
De ma part je regrette seulement que l’on ait abusé de mon nom dans un sens que je ne désirais pas, par la publication d’une lettre que j’avais adressée au Saint-Père sans autoriser personne à la publier.
   
Je me suis profondément réjoui à la lecture des Discours du Saint-Père sur les questions du Nouvel Ordo Missæ, et surtout de ses précisions doctrinales contenues dans les Discours aux Audiences Publiques du 19 et du 26 novembre: après quoi, je crois, personne ne peut plus sincèrement se scandaliser. Pour le reste il faudra faire une œuvre prudente et intelligente de catéchèse afin d’enlever quelques perplexités légitimes que le texte peut susciter. Dans ce sens je souhaite à votre Note Doctrinale et à l’activité de la Militia Mariæ une large diffusion et succès.
   
Veuillez agréer, Très Révérend Père, l’expression de mes hommages distingués, accompagnés d’une bénédiction pour tous vos Collaborateurs et les membres de la Militia.
  
ALFREDO Card. OTTAVIANI.
   
TRADUCCIÓN
Roma, 17 de Febrero de 1970
   
Muy Reverendo Padre,
    
He recibido vuestra carta del 28 de Enero y la Nota Doctrinal [sobre el nuevo Ordo Missæ], de fecha 29 de Enero. Os felicito por vuestro trabajo que es destacable por su objectividad y la dignidad de su expresión. No siempre fue, ¡ay! el caso de esta polémica en que hemos visto a cristianos sencillos, sinceramente heridos por las novedades, mezclados con los que se sirven de la turbación de las almas para aumentar la confusión de los espíritus.
   
Por mi parte, lamento solamente que hayan abusado de mi nombre en una forma que yo no deseaba, publicando una carta que escribí al Santo Padre sin autorizar a ninguno que la publicara.
    
Me he alegrado profundamente al leer los discursos del Santo Padre sobre las cuestiones del nuevo Ordo Missæ y sobre todo sus precisiones doctrinales contenidas en los discursos para las audiencias públicas del 19 y el 26 de Noviembre. Creo que, después de esto, ya nadie puede escandalizarse sinceramente. En lo demás, hará falta una obra prudente e inteligente de catequesis, para solucionar algunas perplejidades legítimas que puede suscitar el texto. En este sentido, deseo a su “Nota Doctrinal” y la acticidad de la Milítia Sanctæ Maríæ amplia difusión y éxito.
   
Recibid, Reverendísimo Padre, la expresión de mi distinguido homenaje, acompañado de una bendición para todos vuestros Colaboradores y los miembros de la Milítia.
   
(Fdo.) ALFREDO Card. OTTAVIANI
  
Ante esto, hay que recordar que durante y después del Vaticano II, Ottaviani manejó un discurso ambiguo, y que en muchas ocasiones había mentido. Y en esa carta, que representa una vergonzosa claudicación, Ottaviani miente también, porque Jean Madiran, fundador y director de la revista tradicionalista Itinéraires (que fue condenada por la modernista Conferencia Episcopal Francesa en 1966), sostuvo que la revista recibió la autorización para publicar la carta de Ottaviani a Pablo VI, y sugirió que la carta a Lafond fue preparada por el secreratario del cardenal y que el propio Ottaviani la firmó sin leer, estando como estaba ciego.

Por ejemplo, escribe fray Miguel de la Santísima Trinidad (actualmente Francisco María Velut O. Cart.) en su libro Toda la verdad sobre Fátima, tomo III, págs. 483-493, Ottaviani fue parte de la elaboración de un Tercer secreto falso (que todavía circula en algunos sectores) hablando de grandes desastres y de la guerra nuclear.
  
Aparte, hay la probabilidad que Ottaviani fuera un agente doble (¿quizá también masón?) destacado a fin de corromper a los tradicionalistas de primera época. En 1990, el entonces Gran Maestre del Gran Oriente de Italia Armando Corona declaró lo siguiente a la extinta revista italiana 30 Días acerca de por qué la francmasonería no fue condenada en el Vaticano II no obstante que el sínodo de la Diócesis de Roma en 1961 ratificó la condena contra la referida sociedad secreta.
La propia Curia romana no tenía nada contra nosotros. El cardenal Ottaviani, por ejemplo, conocía bastante bien la masonería.  El cardenal Siri conocía a muchos de nuestros hermanos, y siempre estaba informado sobre la vida de las logias en Génova.
Así pues, también los modernistas muestran que su postura está basada en mentiras. Y, por otra parte, que Ottaviani, muy a pesar de ser el comitente del Examen crítico, era alguien que no era de fiar y no guardó el juramento que hizo el día de su creación cardenalicia.

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