jueves, 17 de diciembre de 2015

EL QUE AYUDE A LOS JUDÍOS SE EXCLUYE DE LA IGLESIA DE CRISTO

  • Es tal la codicia de algunos, que por ella se separan de la Fe, conforme expresó el Apóstol, como que muchos sacerdotes y legos, recibiendo dones de los judíos, fomentaban su perfidia patrocinándolos; los que no sin razón se conoce ser del cuerpo del Anticristo, puesto que obran en contra de Cristo. Cualquier obispo, presbítero, o seglar, que en adelante les prestare apoyo contra la Fe cristiana, bien sea por dádivas, bien por favor, se considerará como verdaderamente profano y sacrílego, privándole de la comunión de la Iglesia Católica, y reputándole como extraño al reino de Dios, pues es digno que se separe del cuerpo de Cristo el que se hace patrono de los enemigos de este Señor” [IV Concilio de Toledo (año 633), canon LVIII (“De aquellos que prestan auxilio y favor a los judíos en contra de la fe de Cristo”].
  • Ningún hombre de ninguna religión, ni de ningún orden, ni de ninguna dignidad, ni de nuestra corte, ni de pequeños, ni de grandes, ni ningún hombre de ninguna gente, ni de ningún linaje, ni de príncipes, ni de poderosos, se esfuercen ni amen en su corazón de amparar a los judíos que se no quisieren bautizar, de estar en su fe ni en sus costumbres, ni a los que son bautizados, de tornar en su perfidia ni en sus malas costumbres. Ninguno los ose defender por su poderío en ninguna cosa, por estar en su maldad. Ninguno se trabaje por darles ayuda, ni por razón, ni por hecho, por que vengan contra la santa Fe de los cristianos, ni probar, ni decir, ni tañer en ninguna cosa contra ella, ni en oculto, ni en manifiesto. Y si alguno amare de hacerlo, si es obispo, o clérigo, o de orden, o lego, que fuere de esto probado, sea apartado de la compañía de los católicos, y sea excomulgado por la Iglesia, y pierda la cuarta parte de toda su hacienda, y téngala el rey. Porque derecho es que aquellos sean apartados de la compañía de los fieles de Cristo, y que pierdan sus cosas los cuales se trabajan de contrariar el amor de Cristo y la verdad por los enemigos” [Fuero Juzgo, libro XII, título segundo, ley XV (“Que ningún cristiano debe amparar a los judíos, ni defenderlos”].

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