miércoles, 27 de mayo de 2026

PRESENTADOS LOS CUATRO NUEVOS OBISPOS DE LA FRATER


Mediante comunicado de prensa con fecha 26 de Mayo, el padre Davide Pagliarani, Superior general de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, anunció ayer el nombre de los cuatro candidatos para las consagraciones episcopales del próximo 1 de Julio:
  1. Padre Pascal Schreiber (53 años, Suiza): nació en una familia católica de cinco hijos el 31 de Julio de en Brugg (cantón de Argovia, Suiza). Después de ingresar en el Seminario del Sagrado Corazón de Jesús en Zaitzkofen (Alemania) en 1992 y continuar sus estudios en el Seminario Internacional San Pío X de Écône, fue ordenado sacerdote en 1998. Después del ministerio en Alemania y Suiza francófona, dirigió escuelas en Mels y Wil antes de servir en la sede del Distrito suizo en Rickenbach, primero como ecónomo y más tarde como Superior del Distrito. Desde 2020, ha servido como Rector del Seminario del Sagrado Corazón de Jesús en Zaitzkofen, supervisando la formación de seminaristas de dieciséis países. Habla alemán, francés e inglés.
  2. Padre Michael Goldade (45 años, Estados Unidos): Nacido en Williston (Dakota del Norte) y criado en Santa María (Kansas), proviene de una familia católica de diez hijos, entre ellos tres Hermanas de la FSSPX. Entró en el seminario de Winona a los dieciocho años y fue ordenado en 2004. Después del ministerio en Míchigan y de dirigir la casa de retiros en Ridgefield, se convirtió en Prior en Kansas City en 2014, supervisando una gran parroquia, escuela y comunidad religiosa. En 2021, fue nombrado asistente del Superior de los Estados Unidos, y en 2023 se convirtió en rector del Seminario Santo Tomás de Aquino en Winona (Virginia), donde ahora supervisa a casi un centenar de seminaristas. Habla inglés y tiene conocimientos de francés y español.
  3. Padre Michel Poinsinet de Sivry (42 años, Francia): Proviene de una familia católica de siete hijos. Formado en los seminarios de Flavigny y Écône, fue ordenado sacerdote en 2008. Comenzó su ministerio en la educación en el sur de Francia antes de dirigir la Escuela Primaria San Luis en París durante cinco años, mientras también servía apostolados en París y Sena-San Dionisio. Más tarde dirigió la escuela secundaria San Juan Bautista de La Salle cerca de Arrás durante seis años. Desde 2022, ha servido como Superior del Distrito de Benelux. Además del francés, habla inglés y continúa estudiando alemán y neerlandés.
  4. Padre Marc Hanappier (34 años, Francia): Nacido en 1990 en una familia católica de diez hijos con varias vocaciones religiosas: un hermano suyo también es sacerdote de la FSSPX, otro es sacerdote capuchino de Morgon, y una hermana es religiosa dominica de la Enseñanza de Saint Pré. Formado en los seminarios de Flavigny y Écône, fue ordenado sacerdote en 2013. Comenzó su ministerio en la educación en las escuelas cerca de Bitche y Châteauroux. En 2020, fue nombrado profesor en el seminario de Dillwyn (Virginia), después de pasar un año en Escocia mejorando su inglés y ayudando en el ministerio parroquial. Ahora enseña metafísica y teología dogmática, mientras que también sirve a varias capillas pastoralmente. Habla francés e inglés y ha estudiado alemán y español.
Como era de esperar, la prensa secular y eclesiástica conciliar salió repitiendo los típicos lugares comunes respecto de la FSSPX, y personajes como el cardenal retirado Gerhard Ludwig Müller Straub (quien aún no supera el duelo porque dejó de ser prefecto de Doctrina de la Fe) y el presbítero macielista Jorge Enrique Mújica Villegas LC haciendo gala de un papismo digno de mejor causa, confirmando por su caradura el refrán «Siempre habla más el que menos puede».

Pero a la verdad, son candidatos que, de seguir vivo el obispo Bernard Tissier de Mallerais, los habría objetado: Schreiber defiende la validez del Novus Ordo. En el año 2014, Poinsinet de Sivry había dicho Misa en la basílica de San Pedro sin los elementos requeridos para la Misa Latina Tradicional y con ornamentos novusorditas (cuyo color rojo no correspondía con la Misa de Santa María en sábado oficiada por él), Y en cuanto a Goldade y Hanappier, han defendido las negociaciones con Roma que no han conducido a nada en más de 20 años.

EL CONCILIO DE RÍMINI, O CÓMO EL ERROR SE CAMUFLA CON MEDIAS VERDADES

El Concilio de Rímini, desarrollado entre el 27 de Mayo y el 21 de Julio de 359 por convocatoria del emperador arriano Constancio II, contó con más de 400 obispos, de los cuales ochenta eran semiarrianos como Ursacio de Singiduno (actual Belgrado, Serbia), Germinio de Sirmio, Auxentio de Durostoro (actual Silistra, Bulgaria), Cayo de Ilírico y Demófilo, el más eminente de los cuales era Restituto de Cartago; mientras que el Papa San Liberio, San Eusebio de Vercelli, y San Dionisio de Milán entre otros estaban exiliados.

El concilio lo tenía todo en contra: las amenazas del prefecto Flavio Tauro, los razonamientos de los semiarrianos disuadiéndolos de impedir la paz entre Oriente y Occidente por una palabra no contenida en la Escritura, y las privaciones por estar tan lejos de sus diócesis. Además, Ursacio añadió a la fórmula de Nicea la declaración de que el Hijo no era una criatura como las demás propuestas por el obispo Valente de Mursa, atrayendo a los últimos veinte obispos ortodoxos que no querían firmar. San Liberio, al recobrar su libertad, rechazó la fórmula homoeana del concilio el 10 de Octubre, y con él muchos de los que antes la habían firmado (por eso el Concilio de Rímini nunca fue contado en los concilios generales, ni tuvo autoridad).

«No puede negarse que los obispos católicos de Rímini cometieron un grave error, pero no fueron culpables tanto por la mala fe sino por la poca prontitud en no advertirse de los fraudes de los arrianos [1]. El engaño que los hizo caer fue este: estaban dudando si debían suscribir o no aquella fórmula. Ahora, mientras estaban todos unidos en la iglesia y se leían los errores que se atribuían a Valente, el cual había compuesto la fórmula, él protestó que no era arriano, y por eso empezó a decir:: “Sea excomulgado el que diga que Jesucristo no es Hijo de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos, sea excomulgado el que diga que no es semejante al Padre, según las escrituras, el que diga que es creatura como todas las demás (ocultando el veneno, porque Valente creía que Cristo era criatura, pero más perfecta que las demás), quien diga que Él venía de la nada, y no del padre; el que dijese que hubo un tiempo en el que Él no era, por modo que ponga una cosa ante él (este era otro engaño), sea excomulgado”; y todos respondieron: “Sea excomulgado”. Y con estos anatemas fraudulentos, los católicos se engañaron al persuadirse que Valente no era arriano, y así se atrajeron a suscribir la fórmula.

Luego sucedió que el concilio de Rímini, después de haber tenido un comienzo tan glorioso, tuvo un final tan funesto, luego concluyó el concilio, y los obispos tuvieron licencia para partir. Pero ellos, como escribiera San Jerónimo [2], pronto se dieron cuenta de su error y engaño: ni bien acabó el concilio, los arrianos comenzaron a cantar victoria, diciendo haber sido abolido el término substancial, y con él la fe Nicena y que, si se decía que el Hijo no era criatura, debía no entenderse como las demás criaturas, sino más noble. Y luego fue, como señalamos antes, que San Jerónimo dijo que “El mundo entero gimió de asombro al encontrarse arriano de católico que era”. Del resto, Natale Alessandro demuestra con San Jerónimo, San Ambrosio y otros, y con sólidos argumentos, que los obispos de Rímini fueron inmunes de toda mancha contra la fe mientras suscribieron aquella fórmula, que en su sentido aparente nada contenía de herético [3]» [SAN ALFONSO MARÍA DE LIGORIO, Historia de las herejías].

NOTAS
[1] Giuseppe Agostino Orsi OP, Historia eclesiástica, tomo VI, libro 14, n.º 94, pág. 486.
[2] Diálogo contra los luciferianos, n.º 17. En Orsi, tomo VI, libro 14, n.º 93, pág. 271.
[3] Natale, Historia eclesiástica, tomo IX (edición revisada y corregida por Costantino Roncaglia, Lucca, 1739), disertación 33.ª.

martes, 26 de mayo de 2026

LA CONDENA ECLESIÁSTICA CONTRA LA ESCLAVITUD (REFUTACIÓN HISTÓRICA Y MAGISTERIAL A UN PUNTO DE LA ENCLÍCLICA PREVOSTIANA “Magnífica Humánitas”).

Dado que en el primer ladrillo llamado “Magnífica Humánitas” su autor (o su firmante) León XIV Riggitano-Prévost mostró su adhesión a la tradición conciliar del meaculpabilismo al pedir perdón por un supuesto “silencio cómplice” de la Iglesia a la esclavitud (nros. 170-174), es oportuno recordar que desde la cuna, la Iglesia siempre se ha mostrado contraria a la esclavitud, institución que tuvo su origen no en la naturaleza humana, sino como uno de los males consecuencia del pecado original. La prueba está en la historia:
  
Desde su nacimiento, la Iglesia rechazó la acepción de personas propia del sistema esclavista del Imperio Romano: los mismos sacramentos se administraban a libres y esclavos, incluso las Órdenes Sagradas (ejemplo de ello es que tuvo dos Papas que habían sido esclavos manumitidos: San Pío I y San Calixto I); y en las catacumbas no habían señales que distinguiesen las tumbas o epitafios de esclavos o libres.
   
Cuando cesaron las persecuciones en el Imperio Romano, y la Iglesia empezó a organizar su doctrina y cánones mediante concilios locales y generales. En ellos, se abordó también el tema de la esclavitud, de la siguiente forma:
  • Concilio de Adge (Francia, 506): El canon 7.º ordenaba que los esclavos de la Iglesia (esto es, de las personas y entidades eclesiásticas, y así se debe entender en adelante) manumitidos mantuviesen su estado libre, y el canon 29 prescribía que se les diese también un dinero para iniciar una actividad económica autónoma.
  • Concilio V de Orléans (Francia, 549): El canon 7.º estatuye la irrevocabilidad de la manumisión de los esclavos de la Iglesia, y el canon 22 establecía que todo esclavo manumitido (no solo de la Iglesia) que escogiera vivir con su antiguo amo, podía ser asilado en la iglesia si buscaba refugiarse de cualquier castigo por su antiguo amo, y que aquel sería excomulgado si pretendía revertir la manumisión.
  • Un concilio francés del año 614 declaró que cualquier esclavo por deudas debía ser inmediatamente liberado apenas pague su deuda, y que los hijos de esclavos con libres tenidos durante su servidumbre debían ser libres también.
  • Concilio IV de Toledo (España, 633): Por lejos, el Concilio local con más cánones sobre la esclavitud: Se prohibió que los judíos tuvieran esclavos cristianos (c. 66); y se decretó que los esclavos de la Iglesia liberados y sus hijos debían permanecer libres (c. 70), que los libertos pueden ser candidatos a las Órdenes Sagradas (c. 73), y que los esclavos de la Iglesia que recibían Órdenes mayores adquirían así la libertad (c. 74).
  • San Gregorio III (reinó entre el 731 y el 741), en su carta “Magna nos hábuit gratulátio” a San Bonifacio, obispo de Maguncia, reprueba el uso de vender cristianos como esclavos a los paganos para ofrecerlos en sacrificio, y espera que se castigue tal proceder con la misma pena que al homicidio (equiparación que se repite en el canon 7.º del Concilio de Coblenza del 922).
  • Concilio de Worms (Alemania, 862): El canon 38 estableció que si un amo mata a su esclavo, debe ser excomulgado o hacer dos años de penitencia pública; y el canon 39 aumentó a cinco años si por celos la ama golpea a su esclava causándole la muerte (y hasta siete años si buscaba matarla deliberadamente).
  • El papa Juan VIII (reinó entre el 872 y el 882), en su carta “Unum est” (c. Septiembre del 873) a los príncipes de Cerdeña, los exhorta a liberar unos esclavos paganos comprados a los mercaderes griegos.
  • Concilio de Londres (1102): Su canon 27 señala literalmente: «Ninguno quiera entrar en el nefasto comercio, que era en uso aquí en Anglia, por el cual se solía vender hombres como si fuesen brutos animales», marcando así la primera condena absoluta y explícita a la esclavitud. 
  • El Concilio de Armagh (Irlanda, 1171) atribuyó la esclavitud en la que algunos anglos habían caído después de ser asaltados por piratas a la venganza divina, reprochando a los propios anglos la costumbre de vender a sus hijos como esclavos, y se estableció que todos los anglos que se encontraran como esclavos en Irlanda podrían recuperar su libertad.

Y con la “Era de los descubrimientos”, al reanudarse el comercio de esclavos, también se reanudaron las condenas a la esclavitud:
  • Papa Eugenio IV Condulmer (reinó entre 1431 y 1447): Sus bulas las bulas Regímini gregis (29 de Septiembre de 1434) y Creátor ómnium (17 de Diciembre de 1434) fueron los primeros documentos papales en abordar la esclavitud moderna, al condenar cualquier incursión a las recién descubiertas Islas Canarias y ordenando, bajo pena de excomunión, manumitir inmediatamente a todos los guanches cristianos y catecúmenos esclavizados durante el ataque portugués del infante Enrique “El Navegante” de Avis.
  • Papa Calixto III Borja (reinó entre 1455 y 1458): En Illud reputántes (1 de Octubre de 1456), condena el tráfico de esclavos cristianos orientales comprados al Imperio turco-otomano por los mercaderes occidentales (especialmente de Génova y Venecia), ordenando su libertad so pena de excomunión y otras penas como la prisión y privación de bienes.
  • Papa Pío II Piccolomini (reinó entre 1458 y 1462): En su bula Pastor bonus (7 de Octubre de 1462) al obispo Diego López de Illescas, elogia su labor en la manumisión de los esclavos convertidos en su diócesis de Rubicón (Isla Lanzarote), y fulmina la excomunión contra los traficantes de esclavos (mayormente portugueses) en Islas Canarias y en la recién descubierta Guinea.
  • Papa Alejandro III Borja (reinó entre 1492 y 1503): En su bula de donación Ineffábilis et Summi Patris (1 de Junio de 1497), reconoce el derecho del rey Manuel I “El afortunado” de Portugal de dominio sobre las poblaciones de los territorios descubiertos «solo si quieren reconocerte como su señor» (condición irrealizable en la práctica, pero que comparada con las bulas de donación previas de Nicolás V que reconocían la posibilidad de someter a “perpetua esclavitud” a los infieles –que se abordará más adelante en las objeciones–, marca un límite claro).
  • Papa Pablo III Farnesio (reinó entre 1534 y 1549): Sus bulas Pastorále offícium y Sublímis Deus (29 de Mayo y 2 de Junio de 1537 respectivamente) ratificaron que los indígenas en América y demás latitudes por descubrir en el futuro son verdaderos hombres y capaces de fe y salvación, y confirmó la prohibición del Rey-Emperador Carlos I de España que fuesen sometidos a esclavitud, que fue definida como “írrita y nula” aun sin sentencia de excomunión. 
  • Papa San Pío V (reinó entre 1566 y 1572): En Licet Ómnibus (25 de Diciembre de 1570) ordena a los cristianos que «olvidaron la caridad cristiana» (especialmente los venecianos) bajo pena de excomunión liberar y repatriar a los cristianos esclavizados obtenidos durante la guerra contra el Turco; y en Póstquam Nuper (21 de Diciembre fe 1571) ordena también que se custodie «con atención y diligencia» a los soldados turcos capturados (un antecedente de la protección a los prisioneros de guerra prescrita por el Derecho Internacional Humanitario).
  • Papa Gregorio XIV Sfrondati (reinó entre 1590 y 1591): En sintonía con un decreto del rey Felipe II de España, su bula Cum Sicúti (18 de Abril de 1591) ordena la libertad y resarcimiento de todos los nativos de las Filipinas capturados por los españoles “en guerra justa o injusta”, prohibiendo su recaptura o mantenerlos como siervos o esclavos.
  • Papa Urbano VIII Barberini (reinó entre 1623 y 1644): En su bula Commíssum Nobis (22 de Abril de 1639) ratificó el decreto del rey Felipe IV de España y III de Portugal prohibiendo la esclavitud de los indígenas del Paraguay, Brasil y Río de la Plata por parte de los colonos portugueses y brasileños. La bula, sin embargo, generó fuerte ira en Brasil: En Río de Janeiro, el colegio jesuita fue saqueado apenas se leyó; y en Santos, el vicario local de los jesuitas fue pisoteado por la turbamulta cuando intentó leerla.
  • Papa Benedicto XIV Lambertini (reinó entre 1740 y 1758): En su bula Imménsa Pastórum Príncipis (20 de Diciembre de 1741) a los obispos de Brasil y demás dominios portugueses, renueva las condenas de sus predecesores Pablo III y Urbano VIII a la esclavitud de los indígenas que vivían en las reducciones jesuitas.
  • Papa Gregorio XVI Cappellari (reinó entre 1831 y 1846): En In Suprémo Apostolátus fastígio (3 de Diciembre de 1839) ratifica las condenas a la esclavitud que habían emitido sus predecesores.
  • Papa León XIII Pecci: En sus encíclicas In Plúrimis (de 1888, a los obispos de Brasil Cathólicæ Ecclésiæ (León XIII, 20 de Noviembre de 1890, a los obispos en África) compendia la doctrina católica sostenida desde los Apóstoles y la solicitud de los distintos papas que lo antecedieron en combatir tan funesto mal como es la esclavitud, recordando que esta surgió como consecuencia del pecado original, no como algo querido por Dios ni como elemento connatural al ser humano.
  • Papa San Pío X (reinó entre 1903 y 1914): En su encíclica Lacrimábili Statu (7 de Junio de 1912), retoma la condena de Benedicto XIV contra la esclavitud y demás abusos padecidos por los indígenas.
  • En sendas instrucciones del Santo Oficio, los papas Inocencio XI (20 de Marzo de 1686), Pío VI (12 de Septiembre de 1776), y Pío IX (20 de Junio de 1866) ratificaron que es ilícito someter a esclavitud a quienes han sido raptados o conducidos a fuerza.
Mención especial merece el Código Pío-Benedictino de Derecho Canónico, que incluye la esclavitud como delito en el libro V, parte 3, título décimocuarto, canon 2354, penándolo con pérdida de acción y estipendio eclesiástico (y en los clérigos, con censura, privación del oficio, beneficio y dignidad, y hasta deposición de los mismos):
§1. Láicus qui fúerit legítime damnátus ob delíctum homicídii, raptus impúberum alterútrius sexus, venditiónis hóminis in servitútem vel álium malum finem, usúræ, rapínæ, furti qualificáti vel non qualificáti in re valde notábili, incéndii vel malitiósæ ac valde notábilis rerum destructiónis, gravis mutilatiónis vel vulneratiónis vel violéntiæ, ipso jure exclúsus habeátur ab áctibus legítimis ecclesiásticis et a quólibet múnere, si quod in Ecclésia hábeat, firmo ónere reparándi damna [El laico que fuere legítimamente condenado por delito de homicidio, secuestro de impúberes de uno u otro sexo, venta de hombres a esclavitud o cualquier otro mal fin, usura, pillaje, hurto calificado o no calificado –de cosa muy notable–, incendio o destrucción maliciosa y muy importante de bienes, mutilaciones graves, lesiones o violencia, por el derecho sea excluido de tener cualquier acción eclesiástica legítima y de cualquier estipendio que tuviere en la Iglesia, además de la obligación de reparar el daño].
§2. Cléricus vero qui áliquod delíctum commisérit de quibus in par. 1, a tribunáli ecclesiástico puniátur, pro divérsa reátus gravitáte, pœniténtiis, censúris, privatióne offícii ac benefícii, dignitátis, et, si res ferat, étiam depositióne; reus vero homicídii culpábilis degradétur [El clérigo que cometa cualquiera de los delitos de que trata la parte 1, será castigado por el tribunal eclesiástico, según la gravedad del delito, con penitencia, censura, privación del oficio y beneficio o dignidad y, si el caso lo amerita, también con deposición; si fuere culpable de homicidio, será reo de degradación].
Alguno objetará diciendo: «Pero el Concilio III de Letrán de 1179 llamó en su canon 27 a que los príncipes priven de sus bienes a los herejes y los sometan a servidumbre», o «En las bulas de donación Dum Divérsas (16 de Junio de 1452) y Románus Póntifex (8 de Enero de 1454) de Nicolás V al rey Alfonso V de Portugal, se contempla que el rey podía someter a “perpetua esclavitud” a los sarracenos y paganos que se opusieran a su dominio». A estas objeciones se responde recordando los contextos de su tiempo, marcados por guerras externas y conflictos internos:
  • Cuando el III Concilio de Letrán, los herejes albigenses (también llamados cátaros o patarios) «cometían crueldad contra los cristianos, sin respeto por iglesias y monasterios, ni viudas y niñas, ni ancianos y niños, ni edad ni sexo alguno, sino que a la manera de los paganos devastaban y destruían todo», como se menciona en el referido canon. Y por ello, el Concilio exhortó a los príncipes a «someterlos a servidumbre» (ojo con la palabra, “servidumbre”, no “esclavitud”) como medida excepcional para el restablecimiento del orden y la paz en sus territorios (si no, entonces habrá que condenar TAMBIÉN que en algunos países se imponen penas de “servicio comunitario” o trabajos forzados en lugar o junto a la pena de prisión).
  • Y en cuanto a las bulas de donación mencionadas, recuérdese el escenario previo a la Era de los descubrimientos: era necesario buscar nuevas rutas de comercio a vista de la expansión musulmana que hacía sumamente difícil mantener las rutas existentes (y con la caída de Constantinopla, tal necesidad se hizo mayor).

O habrá quien objete mencionando a San Agustín en la Ciudad de Dios, libro XIX, cap. XV, y a Santo Tomás de Aquino en distintos lugares de la Suma Teológica (no se citarán los textos en aras de la brevedad). Aparte de la respuesta que los doctores de la Iglesia son fuente auxiliar de doctrina (y por tanto, no obligan sino en cuanto se sujeten a la Revelación y al Magisterio eclesiástico), hay que señalar que ambos sostienen que la esclavitud no es institución divina sino que nace como consecuencia del pecado, que esta es causada por la guerra (San Agustín prefería que se tomen prisioneros en vez de matarlos en la guerra) o por razones económicas y reafirman que los esclavos deben ser tratados moderadamente por sus señores (igual que ordenaba el Apóstol San Pablo en varias de sus cartas). Adicionalmente, San Agustín, en una carta a San Alipio obispo de Tagaste, recuerda que la Iglesia ha trabajado para el rescate de los cautivos y espera la intervención de las autoridades para frenar las incursiones de los bárbaros que hacían presa en los ciudadanos, fuesen cristianos o no.

En conclusión, Magnífica Humánitas es un documento plagado de contradicciones que se ubica en la continuidad del meaculpabilismo wojtiliano y del pensamiento servil mundano tucho-bergogliano, y que como todo cuanto procede del modernismo, no solo es enemigo de la Verdad revelada y transmitida por la Iglesia, sino también de la misma verdad histórica, a la cual pretenden sustituir con los esloganes de propaganda de la “corrección política”. Y desde luego: católicamente hablando, ES OTRO DOCUMENTO HERÉTICO y APÓSTATA DEL MONTÓN QUE NO VALE EL PAPEL NI LOS BYTES QUE LO SOPORTAN.
  
Rvdo. P. JORGE RONDÓN SANTOS S. Ch. R.
26 de Mayo de 2026 (Año Santo de Cristo Rey).
Martes infraoctava de Pentecostés. Fiesta de San Felipe Neri, Sacerdote y Confesor; de San Eleuterio, Papa; de San Lamberto de Vence, Obispo y Confesor; y de Santa Mariana de Jesús Paredes y Flores, Virgen. Nacimiento de sor María Laura de Jesús Montoya Upegui, fundadora de las Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Siena. Tránsito de San Agustín de Canterbury OSB, Obispo, Confesor y Apóstol de Inglaterra; y de San Beda el Venerable OSB, Confesor y Doctor de la Iglesia. Batalla de Avarayr; coronación de Alfonso VII de León y Castilla como Emperador de toda España; victoria española en las batallas de Haarlemmermeer (Países Bajos) y Honnecourt (Francia); fundación de la Villa de Nuestra Señora de los Ángeles (Chile).

lunes, 25 de mayo de 2026

EN ALEMANIA, TIENEN EL LUNES FESTIVO DE PENTECOSTÉS PERO NO SABEN POR QUÉ


Igual que en Andorra, Austria, Benín, Bélgica, Chipre, Costa de Marfil, Dinamarca, Francia (desde 2005, después que el gobierno fracasó en sustituirlo con el “Día nacional de solidaridad con los ancianos y discapacitados” en 2004 –aun con el respaldo tácito de la Conferencia Episcopal Francesa–), Grecia (para el sector público y algunas empresas privadas), Hungría, Liechtenstein, Luxemburgo, Madagascar, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Rumanía (desde 2008), Senegal (aun cuando el país es 90% musulmán), Togo, Ucrania y gran parte de Suiza (además de Cataluña –donde es conocida como “la Segona Pasqua”, la Segunda Pascua–, el Tirol italiano, y las ciudades españolas de Ciudad Real y Zamora), en Alemania el lunes el lunes de Pentecostés (Pfingstmontag) es día feriado, pero muy poca gente sabe por qué lo es, ni tienen voluntad de ir a los servicios religiosos.

Una encuesta realizada por la agencia YouGov entre el 17 y el 19 de Mayo mostró los siguientes datos:
  • El 50% de los alemanes dijo que pasarían el puente en su casa, y el 45% lo pasaría con su familia y amigos, mientras solo el 5% dijo que iría a la iglesia o a servicios religiosos.
  • El 31% de los alemanes dijo probablemente no tienen conocimiento o no lo tienen en absoluto sobre el significado de Pentecostés, y otro tanto afirmó tener un conocimiento parcial.
  • El 77% de los alemanes dijo que «no tiene intención de asistir» a los servicios religiosos.
Si bien el precepto dominical para los días lunes y martes infraoctava de Pentecostés, establecido desde el Sínodo de Constanza de 1094, empezó a abolirse desde el siglo XVIII (el precepto para el martes de Pentecostés fue abolido en 1771, y el del lunes fue abolido para toda la Iglesia por San Pío X en 1911; no obstante, conservaban su rango de Doble de 1.ª Clase), el hecho de abolirse la Octava de Pentecostés en el Calendario General de 1969, pasando a retomar el inexistente “tiempo ordinario” (aunque en 1995, la Conferencia Episcopal Alemana declaró día de precepto el lunes de Pentecostés) ha conllevado al olvido de esta fiesta litúrgica. Y si se suma la confusión que ha ocasionado el “Synodalesweg”, el “Camino sinodal” que emprendieron los alemanes desde 2019 y que no conduce a nada, ya podéis sacar las conclusiones…

LAS PRIMICIAS DEL VATICANO II EN UN DOCUMENTAL DE 1968

Traducción del artículo publicado en NOVUS ORDO WATCH.
  
DOCUMENTAL: HE AQUÍ AL “NUEVO CATÓLICO ESTADOUNIDENSE” DE 1968.
Los primeros frutos del Vaticano II…
   
El entonces sacerdote-presbítero William Francis “Bill” Nerin (1926–2020) presidiendo una farsa litúrgica para su Comunidad Juan XXIII.

En la última publicación, vimos que el propio Pablo VI acuñó la expresión “Iglesia conciliar” en marzo de 1966 para describir la monstruosidad eclesial que había creado su Concilio Vaticano II.

En esta publicación, analizaremos algunos de los primeros frutos, por así decirlo, de esa Nueva Iglesia en los Estados Unidos.

En junio de 1968, el canal de televisión estadounidense NBC emitió un documental de 50 minutos titulado “The New American Catholic” (El nuevo católico estadounidense), que muestra lo irreconocible que era esta nueva “Iglesia católica” menos de 10 años después de la muerte del Papa Pío XII.

El documental, que se incluye a continuación, contiene algunos temas familiares: la fraternidad del hombre, la emancipación de la autoridad de la Iglesia, el papel del sacerdote, la hermenéutica de la reforma en continuidad, ese molesto asunto del celibato, Cumbayá, monjas rebeldes y monjas sin hábito, la Misa como cena comunitaria, globos, mayor preocupación por lo natural que por lo sobrenatural, ese sonido de la banda estadounidense-canadiense Mamas & Papas, etc., hasta el hartazgo.

Resulta algo difícil de ver, pero sin duda ilustra bien cómo eran las cosas cuando la Revolución Modernista empezó a tomar forma:
  
 
  
Una de las cosas que llaman la atención en el video es que, a pesar del desorden teológico, litúrgico y cultural que se muestra, la mayoría de las personas que aparecen en el clip están muy bien vestidas, especialmente en comparación con años posteriores.

Entre los personajes que aparecen en el documental se encuentran el obispo James Patrick “Jim” Shannon McAuliff (1921-2003), el obispo Victor Joseph Reed Collins (1905-1971), el padre William Francis “Bill” Nerin (1926-2020), el padre James Edmund Groppi Magri (1930-1985) y el Sr. Donald Joseph Thorman Leverman (1925-1977). Curiosamente, casi todos estos personajes se desviaron por completo del buen camino, incluso para los estándares del Novus Ordo. Veamos.

El obispo Shannon renunció a su cargo de obispo auxiliar de San Pablo-Mineápolis en 1968, debido a la prohibición del control de la natalidad impuesta por Pablo VI, pocos meses después de la emisión del documental de la NBC. Pero ahí no terminó todo. El 2 de agosto de 1969, Shannon contrajo “matrimonio civil” con Ruth Church Wilkinson (una mujer divorciada protestante), lo que provocó su excomunión. Posteriormente fue secularizado. Shannon falleció en 2003.
  
“Bishop James Shannon attempts to marry Protestant woman” (Obispo James Shannon atenta casarse con mujer protestante). Diario Lancaster New Era (Lancaster, Pensilvania), lunes 11 de Agosto de 1969. Fuente Newspapers.com

El obispo Victor Reed falleció en 1971 con fama de progresista radical: «He sentido que esta época en la historia de la Iglesia requiere un mayor grado de permisividad del que se exige habitualmente. Porque estamos en un período de crítica del pasado, y esta crítica pretende ser constructiva», se cita al falso pastor en un artículo del National Catholic Reporter del 24 de agosto de 1966  (pág. 2).

Reed había asistido a todas las sesiones del Concilio Vaticano II, y para 1966 la situación en su diócesis de Oklahoma City era tan grave que los tradicionalistas se manifestaron frente a su residencia y pidieron su destitución.
  
“Oklahoma protest against Bishop Reed” (Oklahoma protesta contra el obispo Reed). Diario Lansing State Journal (Lansing, Míchigan), domingo 21 de Agosto de 1966. Fuente: Newspapers.com

A continuación, nos centramos en el padre William Nerin, el sacerdote que aparece celebrando la sacrílega “Misa” para la Comunidad de Juan XXIII en el documental. Es importante recordar que el Novus Ordo Missæ de Pablo VI aún no se había introducido; esto no ocurriría hasta 1969. El padre Nerin utilizó el misal transitorio de 1964, que no era obligatorio, pero sí estaba permitido. El canon vernáculo de la Misa se había introducido en Estados Unidos el 22 de octubre de 1967, un día tristemente célebre como el “Domingo Negro”.

En 1975, la Comunidad de Juan XXIII se separó de la diócesis de Oklahoma y siguió su propio camino, junto con el padre Nerin, quien abandonó el sacerdocio ese mismo año.
   
“Community of John XXIII splits from diocese” (Comunidad de Juan XXIII se separa de la diócesis). Diario The Catholic Advance (Wichita, Kansas), jueves 13 de Marzo de 1975. Fuente: Newspapers.com
  
Ahora bien, su ordinario diocesano, el arzobispo John Raphael Quinn Carroll (1929–2017), no era precisamente un conservador, por lo que el hecho de que la Comunidad de Juan XXIII no pudiera funcionar bajo su jurisdicción dice mucho sobre esa “parroquia experimental” tan promocionada en el documental de la NBC.
  
Por cierto, el padre Nerin terminó “casándose” con Anne deShazo  Sharrett vda. de Robertson (luterana). Falleció hace muy poco, el 2 de noviembre de 2020. Su obituario dice:
«En sus últimos años, Bill se dedicó a la reforma del financiamiento de campañas políticas, la justicia social y la inclusión. Trabajó incansablemente para apoyar a los menos afortunados. Fue un ferviente defensor de la Unión Estadounidense de Derechos Civiles (ACLU), convencido del poder y la importancia de los derechos civiles en el siglo XXI, y luchó por unos Estados Unidos mejores, más equitativos e inclusivos. Como miembro activo de su comunidad, Bill defendió con vehemencia los derechos de todos. Dedicó gran parte de su tiempo libre a causas de justicia social y legó la mayor parte de su patrimonio a las organizaciones benéficas que tanto apreciaba» (Fuente: News Tribune, Tacoma. Vía Legacy.com)
Lo dejaremos así.
  
El padre James Groppi, el sacerdote defensor de la justicia social que aparece en el documental, al preguntársele qué opina de la Iglesia Católica, responde: «A decir verdad, ni siquiera lo pienso». Por supuesto, es noble que un sacerdote trabaje por la justicia y realice obras de misericordia para aliviar los sufrimientos temporales de los necesitados. Sin embargo, esto lo ha hecho la Iglesia Católica desde sus inicios y no es algo que el clero liberal haya descubierto en la década de 1960. Que la preocupación de Groppi se centraba únicamente en lo temporal y lo mundano, en lugar de en lo eterno y lo celestial, queda claro no solo por sus comentarios despectivos sobre la Iglesia y el Reino de Dios en la tierra, sino también por su comportamiento posterior.
  
En abril de 1976, Groppi contrajo matrimonio civil con la profesora universitaria Margaret “Peggy” Rozga, lo que le valió la excomunión automática. Se está convirtiendo en un tema recurrente.
   
“Fr. Groppi excommunicated” (Excomulgado el padre Groppi). Diario The Berkshire Eagle (Pittsfield, Massachusetts), viernes 30 de Abril de 1976. Fuente: Newspapers.com

El padre Groppi falleció de cáncer cerebral el 4 de noviembre de 1985, a la edad de 54 años.

Por último, el elocuente orador laico modernista que aparece en The New American Catholic es Donald Joseph Thorman. Fue editor del National Catholic Reporter, ese panfleto ultraliberal fundado en 1964, tan anticatólico que incluso la Secta del Concilio Vaticano II lo ha condenado.
  
“Bishop Helmsing condemns National Catholic Reporter” (Obispo Helmsing condena a National Catholic Reporter). Diario The Kansas City Times (Kansas City, Misuri), viernes 11 de Octubre de 1968. Fuente: Newspapers.com

Así pues, el National Catholic Reporter fue denunciado a los cinco años de su fundación, bajo la dirección de Thorman, quien asumió el cargo de editor tras la dimisión del cofundador Michael Joseph Greene Fahey (1928-2013) a finales de 1965. Huelga decir que a Thorman le importó un bledo la condena episcopal, y hasta el día de hoy la publicación ultraizquierdista sigue llamándose erróneamente National Catholic Reporter.

El modernista Thorman fue llamado a rendir cuentas ante Dios Todopoderoso el 30 de noviembre de 1977, tras un repentino ataque al corazón. Tenía 52 años.
   
Tras todos los informes infernales anteriores sobre la toma de control modernista, será reconfortante y alentador centrarse en algunas buenas noticias, por lo que aquí les recordamos a los lectores dos vídeos muy instructivos que hemos publicado anteriormente:
Al mismo tiempo, un excelente complemento para el vídeo de New American Catholic sería el documental “Space and Light” (Espacio y Luz), realizado en el Seminario de San Pedro en Cardross (Escocia), que abrió sus puertas en 1966 para dar cabida a la “Nueva Primavera” del Concilio Vaticano II y tuvo que cerrar apenas 12 años después precisamente a causa del cambio de estación:
No os desaniméis, queridos lectores. Esta apostasía que aún estamos viviendo fue profetizada en las Sagradas Escrituras como el preludio necesario de la Segunda Venida de nuestro Bendito Señor.
«No abandonéis ligeramente vuestros primeros sentimientos, ni os alarméis con supuestas revelaciones, con ciertos discursos, o con cartas que se supongan enviadas por nosotros, como si el día del Señor estuviera ya muy cercano. No os dejéis seducir de nadie en ninguna manera; porque no vendrá este día sin que primero haya acontecido la apostasía, casi general de los fieles, y aparecido el hombre del pecado, el hijo de la perdición, el cual se opondrá a Dios, y se alzará contra todo lo que se dice Dios, o se adora, hasta llegar a poner su asiento en el templo de Dios, dando a entender que es Dios» (2.ª Tesalonicenses 2, 2-4; traducción de Mons. Félix Torres Amat; subrayado añadido).
Ya no debería faltar mucho.

CONTRA LOS ARREBATOS DEL CARISMATISMO


«El alma que da consentimiento a semejante consolación [fundada en la vanagloria], viene a dar de ojos en muchos errores pestilenciales. Y permitiéndolo así el Señor, por su justo juicio, que da poder al demonio para aumentar la sobredicha consolación y apresurarla para imprimir en la tal alma falsísimos y peligrosísimos sentimientos y otras ilusiones que piensa que son consolaciones verdaderas. ¡Ay, ay, Dios mío, y cuántas personas se han dejado engañar de esta suerte! Y ten por cierto que la mayor parte de los raptos y éxtasis (o, para llamarlos por su propio nombre, rabias) de estos mensajeros del Anticristo, vienen por ese camino» (SAN VICENTE FERRER OP, Tratado de la Vida Espiritual, capítulo XXIV).

domingo, 24 de mayo de 2026

DETIENEN MUJER QUE VANDALIZÓ IMAGEN DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS

Noticia tomada de LIFE SITE NEWS. Traducción tomada de INFOCATÓLICA.
  

La policía del condado de Suffolk (Long Island, Nueva York) detuvo el 20 de mayo a Deyonna Subert, de 41 años y sin domicilio fijo, en relación con el acto de vandalismo que dejó decapitada la estatua del Sagrado Corazón de Jesús en la iglesia de Santa María de East Islip. La acusada se enfrenta a un cargo de daño criminal de segundo grado,delito grave menor clase “D” (que puede dar de 1 a 7 años de prisión y multa de 500 a 7.500 dólares, según la ley del estado), según informó el Departamento de Policía del condado de Suffolk. Fue arrestada en las primeras horas de la madrugada y compareció al día siguiente ante el Tribunal de Primera Instancia del condado de Suffolk en Central Islip.
  
El hallazgo en el día de la Primera Comunión
El acto vandálico se produjo en la noche del viernes 15 de mayo, en torno a las 23:15 horas, pero no fue descubierto hasta la mañana siguiente, cuando las familias se congregaron en la parroquia para celebrar la Primera Comunión de sus hijos y se encontraron con la imagen mutilada. La cabeza de la estatua fue hallada entre los arbustos cercanos. El párroco Anthony Iaconis describió la escena como especialmente perturbadora, dado que la estatua se encontraba en el jardín donde las familias suelen fotografiarse con sus hijos tras recibir los sacramentos. Lejos de dejarse llevar por la ira, el presbítero pidió a los fieles que rezaran por quien cometió el acto: «Es algo terrible. Solo pido a la gente que ore por la persona que hizo esto. No está bien, pero podemos seguir orando por ella».
  
La diócesis expresa su preocupación; la policía descarta el crimen de odio
La Diócesis de Rockville Centre manifestó su inquietud a través de su portavoz, el presbítero Eric Fasano: «Junto con los feligreses de Santa María, la diócesis está perturbada por el vandalismo a la estatua de Nuestro Señor. Mientras continúa la investigación, oramos para que se restaure la justicia en la parroquia». Las imágenes de videovigilancia y las denuncias de vecinos resultaron cruciales para la detención. Sin embargo, la detective sargento Apryl Hargrove, comandante de la Unidad de Crímenes de Odio del departamento, subrayó que el acto no fue clasificado como crimen de odio: «No atacó a la comunidad católica. Es una persona enferma mentalmente que recibirá los servicios que necesita». El responsable del condado de Suffolk, Ed Romaine, agradeció la rápida actuación policial y prometió mantenerse vigilante ante cualquier amenaza a los lugares de culto. La parroquia ya ha recibido donaciones suficientes para la restauración de la estatua, que se espera quede completada la próxima semana.
  
Un patrón alarmante de hostilidad anticristiana
El incidente de East Islip no es un hecho aislado. La Conferencia Episcopal de Estados Unidos (USCCB) ha documentado cientos de ataques contra iglesias y propiedades católicas desde 2020, incluyendo decapitaciones de estatuas, incendios provocados y pintadas blasfemas. Grupos como CatholicVote han constatado un notable incremento de esta hostilidad en los últimos años. La brutal acogida que recibió el vandalismo en las redes sociales por parte de sectores anticristianos confirma que el odio a la Iglesia es una realidad creciente en la sociedad norteamericana, que las autoridades civiles tienen la obligación de atajar con toda la firmeza que la ley permite.

NATURALEZA, MISIÓN Y EFECTO DEL ESPÍRITU SANTO, SEGÚN SANTO TOMÁS DE AQUINO

Traducción del artículo publicado en RADIO SPADA.
  

Jesús dice: «El Paráclito, el Espíritu Santo, a quien el Padre enviará en mi nombre, os enseñará todas las cosas y os explicará todo lo que os he dicho» (Jn. 14, 24) [1]. Aquí destaca tres aspectos del Espíritu Santo: primero, lo describe; segundo, describe su misión; tercero, su efecto.

1. La descripción del Espíritu Santo
Lo describe de diversas maneras: como Paráclito, como Espíritu y como Santo.
  • Paráclito: Él es así porque nos consuela, tanto ante la tristeza causada por las tribulaciones de este mundo: «Afuera hay batallas, adentro temores» (2.ª Cor. 7, 5), «Él que nos consuela en todas nuestras tribulaciones» (2.ª Cor. 1, 4). Y lo hace porque Él es Amor, haciéndonos amar a Dios y considerarlo el bien supremo: por esta razón soportamos con alegría los insultos, como se dice en Act. 8, 39: «Los apóstoles salieron de la presencia del Sanedrín gozosos, porque fueron considerados dignos de sufrir deshonra por el nombre de Jesús»; y en Mt. 5, 12: «Alegraos y regocijaos, porque vuestra recompensa es grande en el cielo». Además, nos consuela ante la tristeza de los pecados pasados, de lo cual se dice en Mt. 5, 5: «Bienaventurados los que lloran». Y Él hace esto porque nos da la esperanza del perdón: «Recibid el Espíritu Santo; a quienes perdonéis sus pecados, les serán perdonados» (Jn. 20, 23) y «Para consolar a los que lloran en Sion» (Isa. 61, 3).
  • Espíritu: Es porque mueve los corazones a la obediencia a Dios: «Cuando viene como un río caudaloso, impulsado por el Espíritu del Señor» (Isa. 59, 19); «Todos los que son guiados por el Espíritu de Dios, esos son hijos de Dios» (Rom. 8, 14).
  • Santo: Es porque nos consagra a Dios; de hecho, todas las cosas consagradas se llaman santas: «¿No sabéis que vuestros cuerpos son templo del Espíritu Santo?» (1.ª Cor. 6, 19); «El torrente del río alegra la ciudad de Dios» (Sal 45, 5).
  
2. La misión del Espíritu Santo
Luego, cuando dice: «A quien el Padre enviará en mi nombre», habla de su misión. No debe entenderse que viene a nosotros a través de un movimiento local, sino que debe estar en ellos, donde antes no estaba, de una manera nueva: «Envía tu espíritu y serán creados» (Sal. 103, 30) se entiende en el sentido espiritual. Pero nótese que el Espíritu Santo es enviado por el Padre y el Hijo [2]: para demostrarlo, Jesús a veces dice que el Padre lo envía, como aquí; a veces que Él mismo lo envía, como más adelante en el capítulo 16, 7: «A quien yo os enviaré». Pero nunca dice que es enviado por el Padre sin recordarse a sí mismo; por eso dice: «A quien el Padre enviará en mi nombre». Tampoco dice que el Hijo sea enviado por sí mismo, sin recordar al Padre; por eso dice: «A quien yo os enviaré del Padre». Pero ¿qué significa «en mi nombre»? ¿Acaso el Espíritu Santo será llamado el Hijo? Podría decirse que esto se expresa porque el Espíritu Santo fue dado a los fieles al invocar el nombre de Cristo. Pero es mejor decir que, así como el Hijo vino en el nombre del Padre —«Yo he venido en el nombre de mi Padre» (Jn. 5, 43)—, así también el Espíritu Santo viene en el nombre del Hijo. El Hijo vino en el nombre del Padre no porque fuera el Padre, sino porque era el Hijo del Padre; de ​​la misma manera, el Espíritu Santo viene en el nombre del Hijo, no porque se le llame Hijo, sino porque es el Espíritu del Hijo: «Si alguno no tiene el Espíritu de Cristo, no es de él» (Rom. 8, 9); «Dios ha enviado el Espíritu de su Hijo a vuestros corazones» (Gál. 4, 6). Esto ocurre debido a la consustancialidad del Hijo con el Padre y del Espíritu Santo con el Hijo. Además, así como el Hijo, viniendo en el nombre del Padre, sometió a sus fieles al Padre —«Nos has hecho un reino por medio de nuestro Dios» (Apoc. 5, 10)—, así también el Espíritu Santo nos ha configurado al Hijo, al adoptarnos como hijos de Dios: «Habéis recibido el Espíritu de adopción, por el cual clamamos: ¡Abba, Padre!» (Rom. 8, 15).

3. El efecto del Espíritu Santo
Finalmente, habla del efecto del Espíritu Santo, diciendo: «Él os enseñará todas las cosas». Porque así como el efecto de la misión del Hijo fue conducir al Padre, así también el efecto de la misión del Espíritu Santo es conducir a los fieles al Hijo. El Hijo, siendo la Sabiduría misma engendrada, es la Verdad misma: «Yo soy el camino, la verdad y la vida» (Jn. 14, 6). Y por lo tanto, el efecto de esta misión es hacer a los hombres partícipes de la sabiduría divina y conocedores de la verdad [3]. El Hijo, por lo tanto, nos transmite la doctrina, siendo el Verbo; pero el Espíritu Santo nos hace capaces de su doctrina. Por lo tanto, dice: «Él os enseñará todas las cosas», porque todo lo que un hombre enseña externamente, si el Espíritu Santo no da entendimiento internamente, trabaja en vano: si el Espíritu no está presente en el corazón del que escucha, las palabras del maestro serán en vano: «La inspiración del Todopoderoso da entendimiento» (Job 32, 8). hasta el punto de que incluso el Hijo, hablando a través del instrumento de la Humanidad [4], no tiene efecto a menos que Él mismo obre interiormente por medio del Espíritu Santo. Pero nótese que arriba dice: «Todo el que ha oído del Padre y ha aprendido, viene a mí» (Jn 6, 45). Aquí explica la razón: porque uno no aprende a menos que el Espíritu Santo enseñe; es decir: quien recibe el Espíritu Santo del Padre y del Hijo, conoce al Padre y al Hijo y viene a ellos. Él nos hace conocer todo interiormente inspirándonos, guiándonos y elevándonos a realidades espirituales. De hecho, así como quien tiene un gusto contaminado no tiene un verdadero conocimiento de los sabores, así también quien está contaminado por el amor al mundo no puede saborear las cosas divinas: «El hombre natural no recibe las cosas del Espíritu de Dios» (1.ª Cor. 2, 14). Pero puesto que «sugerir» es propio de los inferiores (como los funcionarios en asuntos divinos), ¿es el Espíritu Santo, que nos sugiere, acaso inferior a nosotros? Según San Gregorio, debemos responder que se dice que el Espíritu Santo «sugiere» no porque nos infunda conocimiento desde abajo, sino porque secretamente nos da la fuerza para conocer. O bien enseña porque nos permite participar de la sabiduría del Hijo, y sugiere porque nos impulsa porque Él es Amor. O bien «os sugerirá todo» en el sentido de que osnrecordará: «Todos los confines de la tierra se acordarán y se volverán al Señor» (Sal. 21, 28). Porque debéis saber que algunas de las cosas que Cristo dijo a sus discípulos no las entendieron, y otras las olvidaron por completo. Por eso el Señor dice: «Os enseñará todas las cosas» (que ahora no podéis comprender) «y os las sugerirá» (que no podéis memorizar). Pues, ¿cómo habría podido el evangelista Juan, después de cuarenta años, recordar todas las palabras de Cristo que escribió en el Evangelio, si el Espíritu Santo no se las hubiera sugerido? [5].
  
SANTO TOMÁS DE AQUINO. Comentario sobre el Evangelio de San Juan, cap. XIV, 6.

NOTAS (Del editor)
[1] Verso del Evangelio de la Misa de Pentecostés (Jn. XIV, 23-31).
[2] El Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo. Este es un dogma de fe, afirmado por los Padres griegos y latinos, defendido por Santo Tomás de Aquino, definido en los Concilios de Lyon y Florencia, y enseñado expresamente por Urbano VIII, Benedicto XIV, León XIII y San Pío X.
[3] Cf. Concilio Vaticano I, Constitución dogmática “Pastor Ætérnus”, al final.
[4] San Pedro Crisólogo, El misterio de la humanidad de Cristo (Divino Oficio, Lecciones 7.ª, 8.ª y 9.ª del Oficio de Maitines del 18.º Domingo después de Pentecostés).
[5] Según la tradición, el Evangelio de Juan fue escrito alrededor del año 70 d. C., es decir, cuarenta años después del discurso de Jesús. Las palabras de Santo Tomás se refieren a la inspiración e infalibilidad de las Sagradas Escrituras y a la Tradición como fuente primaria de la Revelación.

EL MANDATO PAPAL EN LAS CONSAGRACIONES EPISCOPALES DE EMERGENCIA: DERECHO, TEOLOGÍA Y PRAXIS

Traducción del artículo publicado en RADIO SPADA.

EL MANDATO PAPAL EN LAS CONSAGRACIONES EPISCOPALES DE EMERGENCIA: DERECHO, TEOLOGÍA Y PRAXIS DESDE LA ANTIGÜEDAD HASTA LA “IGLESIA DEL SILENCIO”, CON UN VÍNCULO CON LOS ACONTECIMIENTOS ACTUALES.
  
NOTA METODOLÓGICA
Las fuentes doctrinales citadas en este artículo –decretos pontificios, manuales de derecho canónico, actas conciliares– son documentos históricos verificables en los archivos de la Santa Sede, las bibliotecas eclesiásticas y los fondos especializados. Las referencias a los obispos individuales y a sus acontecimientos están históricamente documentados en la historiografía católica del siglo XX. Para las fuentes primarias de magisterio y para los textos canónicos se provee la paginación exacta; para los manuales especializados se indican la edición de referencia y sección interna, advirtiendo al lector dónde el número de página preciso requeriría verificación directa en la biblioteca. En los casos donde la documentación disponible no permite una reconstrucción absolutamente cierta de los detalles rituales o jurídicos, el texto distingue explícitamente entre los datos comprobados, inferencias históricamente plausibles e interpretaciones canónicas.

I. INTRODUCCIÓN: EL PROBLEMA DEL MANDATO EN ESTADO DE PERSECUCIÓN
  
En el derecho canónico latino, la consagración episcopal requiere tres elementos para su validez: el consagrante debe ser un obispo válidamente ordenado y consagrado [ministro], debe imponer las manos sobre el candidato [materia] y debe pronunciar la oración consagratoria esencial [forma]. A estos requisitos de derecho divino, la Iglesia Católica ha agregado –progresivamente en el curso del segundo milenio– un requisito de derecho eclesiástico: el mandato pontificio, esto es, la autorización explícita del Romano Pontífice.

Esta distinción entre validez y licitud es la clave de todo el problema. Una consagración realizada sin mandato papal es, en sentido general, ilícita (contraria al derecho canónico) pero no es inválida (el nuevo obispo recibe realmente el sacramento del Orden). El canon 953 del Código de Derecho Canónico de 1917 trataba la necesidad del mandato apostólico para la consagración episcopal, y el canon 2370 preveía las sanciones canónicas correspondientes, mientras el canon 1013 del Código de 1983 habría después formulado la norma en la forma más conocida actualmente: «Nulli Epíscopo licet áliquem consecráre in Epíscopum, nisi prius constet de pontifício mandáto» [A ningún Obispo le es lícito conferir la ordenación episcopal sin que conste previamente el mandato pontificio]. En todo caso, la terminología canónica distingue constantemente entre licitud y validez.
  
Esta premisa teórica resulta dramáticamente concreta en el siglo XX, cuando la persecución sistemática de los regímenes comunistas (en la Unión Soviética, en sus países satélites de Europa orienta, y en la China maoísta) empujó a la iglesia a enfrentarse con situaciones en las cuales obtener el mandato papal era materialmente imposible o mortalmente peligroso.

II. LA CUESTIÓN DE FONDO: LA RESERVA PONTIFICIA ENTRE EL Jus divínum Y EL Jus ecclesiásticum
  
Vista también la ineludible actualidad del tema, debido a las próximas consagraciones del 1 de Julio en estado de necesidad anunciadas de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, antes de describir las soluciones prácticas adoptadas históricamente, es necesario afrontar la cuestión doctrinal que constituye su fundamento: ¿la reserva pontificia sobre las consagraciones episcopales era de derecho divino, o es una norma de derecho eclesiástico (históricamente construida sobre el primado petrino, pero distinta a él)?
  
La pregunta es más sutil de lo que parece. No se trata de establecer si el mandato pontificio sirve para la validez del sacramento, porque sobre esto nunca hubo duda en la teología católica clásica: no sirve. Se trata de algo diferente: el control pontificio preventivo sobre el acto consagratorio como tal, independientemente de la sucesiva atribución de la jurisdicción, ¿pertenece a la esencia del primado por institución divina, o es la forma históricamente determinada con la cual es ejercido aquel primado principalmente en el segundo milenio?
   
Son dos planos que es menester tener rigurosamente distinguidos.
  
II.1 — El argumento estructural del Corpus Juris Canónici y del CIC 1917
El punto de partida más sólido no es un tratado teológico, sino la estructura interna del derecho en sí.
  
La estructura integral del CIC 1917 distingue los requisitos sacramentales de. La colocación normativa separada del mandato respecto a los elementos sacramentales fue leída por numerosos canonistas como indicio de su naturaleza disciplinaria. El cardenal Pietro Gasparri, que más que cualquier otro fue el arquitecto intelectual del Código de 1917, conocía perfectamente la diferencia entre las categorías, y la separación redaccional aparece deliberada.
  
Con más razón, el mismo argumento vale para el derecho antiguo. En el Corpus Juris Canónici (ed. de Emil Friedberg, Leipzig: Tauchnitz, 1879–1881), que reguló la Iglesia latina durante siglos antes del Código de 1917, las normas sobre la elección y consagración de los obispos son colocadas en el campo del jus positívum [derecho positivo, normas escritas establecidas por el legislador siguiendo los procedimientos legales vigentes en su momento, N. del T.] y no son normalmente formuladas como definiciones inmediatas de derecho divino.

II.2 — El Concilio de Trento, Sesión XXIII (1563): argumento a siléntio
El texto magisterial preconciliar más relevante sobre el sacramento del Orden es la Doctrína de Sacraménto Órdinis con sus cánones relativos, emanados en la Sesión XXIII del Concilio de Trento (15 de Julio de 1563). El texto está disponible en la edición crítica de las actas: Concílium Tridentínum, ed. Societas Goerresiana, vol. IX (Friburgo de Brisgovia: Herder, 1924); y la forma definitiva de los decretos está en Denzinger-Schönmetzer, Enchíridion Symbolórum, nn. 1763–1778.

Trento definió con precisión:
  • Que existe un sacramento del orden distinto del sacerdocio de los fieles (DS 1764)
  • Que los obispos son superiores a los simples sacerdotes y tienen la potestad de confirmar y ordenar (DS 1777)
  • Que esta potestad pertenece a la estructura jerárquica instituida por Cristo (DS 1776)
  • El canon 7 de la misma sesión condena a quien le negare a los obispos la potestad de ordenar. Pero ni la doctrina ni los cánones de Trento afirman que el mandato pontificio preventivo sobre el acto consagratorio sea de derecho divino.
Este silencio se consideró significativo por una parte de la canonística posterior, puesto que el Concilio estaba respondiéndole a los Reformadores precisamente sobre los temas de la jerarquía sacramental. Con todo, tratándose de un argumento a siléntio, esto por sí solo no constituye una prueba concluyente.

II.3 — San Roberto Belarmino SJ (1542–1621)
San Roberto Belarmino constituye la referencia obligada para la teología del primado papal en la era pos-tridentina. Su postura por tanto es particularmente significativa.
  
En su obra De Controvérsiis Christiánaæ Fídei, y especialmente en el tratado De Románo Pontífice y en el De Cléricis, Belarmino distingue constantemente entre el primado en sí (de derecho divino) y las formas concretas de su ejercicio (histórica y disciplinariamente dererminadas).

Se puede afirmar con seguridad que Belarmino considera válidas las consagraciones episcopales realizadas sin mandato pontificio, aunque juzgándolas gravemente ilícitas. Esta distinción implica claramente que el mandato no pertenece a la esencia sacramental de la consagración.
  
Con todo, conviene evitar atribuirle formulaciones demasiado netas o anacrónicas: Belarmino no escribe explícitamente que «la reserva consagratoria es de solo derecho eclesiástico» en la forma técnica con la que el problema sería discutido en la época contemporánea.
   
II.4 — Franz Xaver Wernz SJ (1842–1914)
Franz Xaver Wernz, rector de la Pontificia Universidad Gregoriana y después Superior General de los jesuitas, aborda la cuestión en su obra Jus Decretálium (Roma: Università Gregoriana, 1898–1914).

Su reconstrucción histórica muestra cómo la reserva pontificia sobre las consagraciones episcopales se consolidó progresivamente en el segundo milenio, pasando de las elecciones locales con confirmación metropolitana a la centralización romana siempre más acentuada.

Este desarrollo histórico constituye un argumento importante a favor de la naturaleza positivo-eclesiástica de la disciplina, aunque en el marco general del primado petrino.

II.5 — Giovanni Perrone SJ (1794–1876)
Para completar, se recuerda también la postura más marcadamente ultramontana representada por  Giovanni Perrone.

En sus Prælectiones Theológicæ, Perrone insiste fuertemente en el derecho del Papa a regular la estructura jerárquica de la Iglesia. Aun así, también él distingue, al menos implícitamente, entre el primado como tal (de derecho divino) y las formas históricas concretas de su ejercicio.

El Papa puede reservarse el control de las consagraciones en virtud del primado, mas esto no necesariamente equivale a sostener que toda forma histórica de tal reserva sea inmutablemente de derecho divino.

II.6 — El contexto de la controversia galicana
El problema emerge con particular claridad durante las controversias galicanas y febronianas entre los siglos XVII y XIX.
  
Los galicanos tendían a limitar el carácter inmediatamente divino del control pontificio sobre la estructura del episcopado, mientras que los ultramontanos tendían en cambio a ampliarlo.
  
Lo que interesa aquí es que también los autores ultramontanos más rigurosos, cuando argumentan técnicamente, distinguen frecuentemente entre el primado en sí y sus aplicaciones disciplinarias históricas. Esta distinción reemerge también en los trabajos preparatorios del Vaticano I.

II.7 — El caso de los corobispos en la antigüedad: consagración episcopal sin jurisdicción y sin intervención directa de la Sede Apostólica
Un dato histórico de gran relevancia para la comprensión de la distinción entre consagración episcopal y jurisdicción es la institución antigua de los corobispos (en siríaco ܟܽܘܪܶܐܦ݁ܺܝܣܩܽܘܦ݁ܳܐ/kure’pysqupo, a partir del griego Χωρεπίσκοπος), difundido sobre todo entre los siglos III y IX en las Iglesias orientales y, en formas más limitadas, también en el ámbito latino.
  
Los corobispos eran obispos válidamente ordenados, dotados de la plenitud del ordo episcopális, pero privados de una sede episcopal urbana autónoma y, sobre todo, subordinados al obispo de la ciudad principal (el obispo “urbano” o metropólita). Ellos ejercían funciones sacramentales y pastorales delegadas, como la ordenación de clérigos menores, la confirmación y la visita pastoral en las villas rurales, pero no poseían una jurisdicción propia plena e independiente.
  
El punto decisivo, para la cuestión aquí tratada, es que su existencia testifica históricamente una configuración del episcopado en la cual:
  • la consagración episcopal era real y plenamente válida;
  • la jurisdicción [en lo que concierne a su ejercicio en un área territorial determinada, N. del T.] no derivaba automáticamente de la misma consagración;
  • la estructura de inserción eclesial no requería necesariamente un acto pontificio preventivo en la forma posteriormente establecida en el segundo milenio latino.
Su progresiva desaparición, acaecida entre los siglos VIII y X, se atribuye generalmente no a una declaración doctrinal sobre la naturaleza divina de la estructura jurídica del mandato, sino a un proceso de reforma disciplinaria y centralización eclesiástica.
  
Este desarrollo histórico es significativo porque confirma que la relación entre consagración episcopal y atribución de la jurisdicción ha conocido formas diferentes en la historia de la Iglesia, y que la actual configuración, donde el nombramiento y la autorización pontificia preceden ordinariamente a la consagración, se ha consolidado a través de un proceso histórico de progresiva centralización, y no como estructura inmediatamente deducible de la naturaleza sacramental del orden episcopal.

II.8 — Conclusión sobre el particular
La razón por la cual no se encuentra fácilmente en la literatura preconciliar una forma explicita como «la reserva consagratoria es jus ecclesiásticum y no jus divínum» es que la distinción a menudo quedaba implícita en la misma estructura de la argumentación canonística.

Por tanto, la postura más prudente e históricamente sostenible parece ser la siguiente: según una línea interpretativa autorizada de la canonística clásica, la reserva pontificia sobre el acto consagratorio pertenece principalmente al ámbito del jus ecclesiásticum (desarrollado históricamente y disciplinariamente derogable), aunque estando estrechamente conexa al primado petrino y derivando de este.

III. EL RITO PRECONCILIAR Y EL ESCRUTINIO
  
Para comprender las soluciones adoptadas, conviene describir brevemente la estructura de la consagración episcopal en el Pontificále Románum anterior a 1968.
  
La ceremonia preveía uno escrutinio inicial donde se ponía la pregunta ritual: «Habétis mandátum Apostólicum?» (¿Tenéis mandato apostólico?).

La respuesta prevista era: «Habémus» (Lo tenemos).

A esto seguía normalmente la lectura pública del documento pontificio que autorizaba la consagración.

Esta estructura ritual reflejaba el proceso histórico de progresiva centralización romana de los nombramientos episcopales. La gradualidad histórica de tal desarrollo era frecuentemente considerada un argumento posterior en favor de la naturaleza eclesiástica, y no inmediatamente divina, de la reserva pontificia.

IV. LAS TRES SOLUCIONES DE EMERGENCIA

IV.1 — Las Facultátes Specialíssimæ
La solución canónicamente más ordenada consistía en la concesión de facultades extraordinarias a determinados obispos residentes en áreas de persecución.
 
Sustancialmente, el Papa delegaba preventivamente a un obispo de confianza el poder de proceder a futuras consagraciones episcopales en el momento que las comunicaciones con Roma deviniesen imposibles.

En el rito, la referencia al mandato apostólico podía pues fundarse no en una bula de nombramiento relativa al candidato individualmente considerado, sino en la delegación general anteriormente concedida
  
Se atestigua históricamente que Pío XII utilizó ampliamente este sistema para las iglesias de Europa oriental durante la persecución comunista.

IV.2 — La omisión de la rúbrica
En los casos extremos (clandestinidad absoluta, cárcel, o gulag/campo de concentración), la parte del rito relativa al mandato podía simplemente ser omitida.

Con todo, conviene hacer una precisión metodológica importante: la documentación directa de los ritos clandestinos individuales es inevitablemente fragmentaria. No siempre es posible reconstruir con certeza absoluta qué rúbricas se omitieron concretamente en los casos individuales. Lo que se documenta históricamente es más que todo la existencia de consagraciones clandestinas celebradas en condiciones tales que hacen imposible la observancia integral del ceremonial ordinario.

El fundamento teórico de la posibilidad de derogar la norma disciplinaria se reconducía a tres principios:
  1. La distinción entre jus divínum y jus ecclesiásticum
  2. El precedente histórico de las consagraciones antiguas
  3. La doctrina canónica de la necéssitas
Los manuales escolásticos preconciliares distinguían de hecho establemente entre los elementos esenciales del sacramento y las prescripciones disciplinarias que regulan su ejercicio.

Los testimonios relativos a los obispos grecocatólicos ucranianos perseguidos por el régimen soviético indican que las celebraciones clandestinas se reducían a la estructura sacramental esencial. Aun así, precisamente por la naturaleza clandestina de los eventos, los detalles rituales concretos no son siempre verificables en forma directa y uniforme.

IV.3 — La respuesta por epiqueya
Una tercera solución consistía en la apelación a la epiqueya.

Según esta interpretación, si fuese conocida concretamente la situación persecutoria y el riesgo de extinción de la jerarquía local, se habría ciertamente concedido el mandato.

Entonces, la respuesta «Habémus» se entendía no como referencia a un documento físicamente presente, sino como referencia a la voluntad presunta del legislador (mens legislatóris).

También aquí se requiere la prudencia: la documentación directa de los casos concretos es limitada, y la discusión sobre el uso de la epiqueya pertenece sobre todo al plano teórico-canonístico más que a la reconstrucción detallada de los distintos ritos clandestinos.

V. EL CASO CHINO

La situación china era distinta a la soviética.

En el caso de los gulag o de la clandestinidad de la Europa oriental, el problema era la imposibilidad material de obtener el mandato, aunque manteniendo la comunión con Roma.

En cambio, en el caso de la Asociación Patriótica Católica China, el problema era la sustitución deliberada de la autoridad pontificia con una autoridad estatal alternativa: el Partido Comunista Chino.

Por esto Pío XII, en su encíclica Ad Apostolórum Príncipis (1958), condenó explícitamente las consagraciones episcopales realizadas sin mandato pontificio bajo el control gubernamental.

La distinción canónica es decisiva:
  • En el primer caso opera la lógica de la necesidad.
  • En el segundo caso hay oposición explicita a la doctrina sobre la constitución de la Iglesia.
  
VI. LA “IGLESIA DEL SILENCIO” EN EUROPA ORIENTAL

Las Iglesias clandestinas de Europa oriental representan el contexto histórico en el cual estos problemas asumieron una forma dramática:
  • En Polonia, la continuidad de la jerarquía visible permaneció relativamente preservada.
  • En Checoslovaquia, figuras como Ján Chryzostom Korec Drábik SJ operaron en cambio, en condiciones de clandestinidad radical.
  • En el mundo grecocatólico ucraniano y rumano, la persecución alcanzó niveles extremos, con obispos encarcelados, deportados o constreñidos al secretismo total.
La documentación histórica hoy disponible (memorias, archivos eclesiásticos, testimonios póstumos y fondos vaticanos abiertos progresivamente a los académicos) confirma la existencia de redes clandestinas de sucesión episcopal conservadas en condiciones excepcionales.

VII. RE-EPÍLOGO SISTEMÁTICO: VALIDEZ, LICITUD, COMUNIÓN

La esencia sacramental de la consagración episcopal consiste en la imposición de las manos y en la oración consagratoria. En cambio, el mandato pontificio concierne, en un sentido general, a la licitud canónica del acto.

Por esto, en condiciones excepcionales, la canonística clásica admitía la posibilidad de derogar normas puramente eclesiásticas.

La doctrina de la necéssitas elaborada en la tradición canonística medieval y moderna constituía el fundamento teórico de tales derogaciones.

VIII. NOTA SOBRE LA EPIQUEYA

La epiqueya deriva de la reflexión aristotélica sobre la justicia, y viene desarrollada por Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica (II-IIæ, cuestión 120). La tradición canonística pos-tridentina admitía su aplicación cuando la norma fuese de derecho eclesiástico.

Según la línea interpretativa expuesta en este artículo, las consagraciones de emergencia del período comunista se consideraban reconducibles a estas condiciones.

IX. CONCLUSIÓN

Las consagraciones episcopales de emergencia del siglo XX representan uno de los casos más significativos en los que la Iglesia Católica debió distinguir concretamente entre la esencia sacramental y la disciplina canónica.

La cuestión central que queda es la afrontada en la Sesión II: la reserva pontificia sobre el acto consagratorio aparece, según una parte autorizada de la canonística clásica, como una norma principalmente perteneciente al ámbito del jus ecclesiásticum, aunque estrechamente conexa al primado petrino.

Bajo este fundamento se comprenden las distintas soluciones adoptadas en la “Iglesia del Silencio”: las facultades extraordinarias, las derogaciones disciplinarias motivadas por la necesidad y el recurso a la epiqueya.

Los sucesos de José Slipyj, de Jan Korec, de Alexandru Todea y de muchos otros obispos clandestinos muestran cómo, en las condiciones extremas de la persecución o de la necesidad, la tradición canónica católica había buscado preservar simultáneamente dos exigencias: la continuidad sacramental de la sucesión apostólica, y la unidad de la Iglesia.

FUENTES Y REFERENCIAS
  1. Fuentes primarias magisteriales
    • CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXIII, Doctrína de Sacraménto Órdinis con Cánones de Sacraménto Órdinis, 15 de Julio de 1563. En: Denzinger-Schönmetzer, Enchíridion Symbolórum, nn. 1763–1778 (ed. Herder, Friburgo de Brisgovia, desde 1963; en las ediciones Denzinger-Bannwart precedentes: nn. 957–968). Edición crítica de las actas: Concílium Tridentínum, ed. Societas Goerresiana, vol. IX (Friburgo de Brisgovia: Herder, 1924).
    • PÍO XII. Constitución Apostólica Sacraméntum Órdinis, 30 de Noviembre 1947. En: Acta Apostolicæ Sedis (AAS), vol. 40, 1948, págs. 5–7. Disponible integralmente en: www.vatican.va.
    • PÍO XII. Encíclica Ad Apostolórum Príncipis, 29 de Junio de 1958. En: AAS, vol. 50, 1958, págs. 601–614. Disponible integralmente en: www.vatican.va.
    • Código de Derecho Canónico (1917), can. 953 (requisitos de validez de la consagración), can. 1013 (mandato como requisito de licitud).
    • Código de Derecho Canónico (1983), can. 1382 (excomunión para consagraciones sin mandato).
    • Pontifical Romano (edición típica pre-reformada, 1595–1961), Ordo Consecratiónis Epíscopi, sección Scrutínium.
  2. Fuentes canonísticas sistemáticas pre-conciliares
    • SAN ROBERTO BELARMINO SJ. De Controvérsiis Christiánæ Fídei [De las controversias de la Fe cristiana], tratado De Membris Ecclésiæ Militántis [De los miembros de la Iglesia militante], lib. I (De Cléricis). En: Ópera Ómnia (12 vols.), ed. Giuliano (Nápoles, 1856–1862; reimpresión: Fráncfort del Meno: Minerva, 1965), vol. II.
    • WERNZ, Franz X., SJ. Jus Decretálium [Derecho de las Decretales] (6 vols.). Roma: UniversidadbGregoriana, 1898–1914. Vol. II (Jus Personárum), sección De Ordinatióne Episcopáli y De Múnere Pontifícis.
    • PERRONE, Giovanni, SJ. Prælectiónes Theológicæ [Prelecciones teológicas] (9 vols.). Roma/París, 1835–1865 y ediciones posteriores. Vol. II, tratado De Ecclésia, parte II.
    • GASPARRI, Pietro (card.). Tractáta Canónica [Tratados canónicos]. Roma: Typis Vaticanis, 1897–1906.
    • NOLDIN, Hieronymus, SJ. Summa Theologíæ Morális [Suma de Teología moral], vol. III (De Sacramentis), sección De Órdine. Innsbruck: Rauch, 1920 y ediciones posteriores hasta la década de 1950.
    • CAPPELLO, Felix M., SJ. Tractátus Canónico-Morális de Sacraméntis [Tratado canónico-moral sobre los Sacramentos], vol. V (De Órdine). Roma: Marietti, 1944–1955.
    • VAN NOORT, Gerard. Tractátus de Sacraméntis [Tratado sobre los Sacramentos], tratado De Órdine, cap. II. Ámsterdam: Swaan, 1920 y ediciones posteriores.
    • CICOGNANI, Amleto (card.). Canon Law [Derecho Canónico]. Filadelfia: Dolphin Press, 1934 (II ed.).
    • HÄRING, Bernard, C.Ss.R. La Legge di Cristo [La Ley de Cristo] (3 vols.). Brescia: Morcelliana, 1955–1961.
    • FERRERES, Juan B., SJ. Instituciones Canónicas. Barcelona: Subirana, 1917 y ediciones posteriores.
  3. Fuentes patrísticas y canonísticas medievales
    • GRACIANO. Decreto (Concórdia Discordántium Cánonum), c. 1140. Edición crítica: Corpus Juris Canónici (Emil Friedberg, ed.), vol. I (Leipzig: Tauchnitz, 1879).
    • Enrique de Susa, OSTIENSE (card.). Summa Áurea, c. 1253. Reimpresión: Turín, Bottega d’Erasmo, 1963.
    • DURANDO, Guillermo. Rationále Divinórum Officiórum [Racional de los Divinos Oficios], c. 1286. Edición moderna: Turnhout: Brepols, 1995.
    • SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma Teológica, parte II-IIæ, cuestión 120, arts. 1–2 (De la Epiqueya). Ed. Leonina. Roma: Comisión Leonina, 1882 y posteriores.
  4. Historiografía sobre la “Iglesia del Silencio”
    • BOCIURKIV, Bogdán/Teodoro R. The Ukrainian Greek Catholic Church and the Soviet State (1939–1950) [La Iglesia Grecocatólica Ucraniana y el Estado soviético (1939–1950)]. Edmonton–Toronto: Canadian Institute of Ukrainian Studies Press, 1996.
    • CHUMACENKO, Tatiana A. Church and State in Soviet Russia [Iglesia y Estado en la Rusia soviética]. Armonk, NY: M.E. Sharpe, 2002.
    • KOREC, Jan Ch. (card.). La noche de los bárbaros [Título original eslovaco: Noc barbarov, 1990]. Milán: Jaca Book, 1993.
    • MADSEN, Richard. China’s Catholics: Tragedy and Hope in an Emerging Civil Society [Los católicos de China: Tragedia y esperanza en una sociedad civil emergente]. Berkeley, CA: University of California Press, 1998.
    • WIEST, Jean-Paul. Maryknoll in China: A History, 1918–1955 [Maryknoll en China: Historia, 1918–1955]. Armonk, NY: M.E. Sharpe, 1988.
  5. Para el caso Slipyj
    • SLIPYJ, Josef (card.). Ópera Ómnia (15 vols.). Roma: Ediciones de la Universidad Católica Ucraniana Papa San Clemente, 1968–1977.
    • KOROLEVSKI, Cirilo. Métropolite André Szeptyckyj (1865–1944) [El metropólita Andrés Szeptycki (1865–1944)]. Roma: OSBM, 1964.
    • Archivos de la Iglesia Grecocatólica Ucraniana (UGCC), Leópolis/Roma.
  6. Documentación vaticana
    • ARCHIVO APOSTÓLICO VATICANO. Fondos del pontificado de Pío XII (abiertos al público en Marzo de 2020): Fascículos relativos a la correspondencia con los obispos de Europa oriental, 1945–1958.

sábado, 23 de mayo de 2026

DESDE FRANCIA: EL DIÁCONO ZANGOLOTEADOR


En un matrimonio realizado en la iglesia de San Martín de Aubière (archidiócesis de Clermont, Francia), un diácono cantó “Cette année-là” (Ese año), una canción de Claude Antoine Marie François Mazzeï “Cloclo” († 1978) sobre el año 1962, y presidió el baile.
  
  
La archidiócesis de Clermont es arruinada desde 2016 por el arzobispón François-Michel-Pierre Kalist Grandblaise (“instalado” presbítero el 21 de Diciembre de 1986 por el arzobispón de Burgos de Francia Pierre Marie Léon Augustin Plateau  Chesnais, y obispón el 17 de Mayo de 2009 por Albert Jean-Marie Rouet Perchaud).

DETENIDO ISRAELÍ EN CHIPRE POR TRÁFICO DE EMBRIONES


Un ciudadano israelí de 24 años fue arrestado el martes en el norte de Chipre bajo sospecha de participación en el tráfico ilegal de embriones, informaron medios turcos, chipriotas e israelíes.

El sospechoso, identificado como Yisrael Meşr/Meir Gotthold, fue detenido a las 9:30h (hora local) del 19 de Mayo en la “Puerta 8” del aeropuerto de Ercan/Tymbou* mientras intentaba viajar a México a través de Estambul. Llevaba un contenedor especializado para el transporte de embriones etiquetado como “Life Parcel” (empresa internacional de mensajería especializada en fertilización in vitro fundada por el embriólogo israelí Aharon Peretz) con un número de referencia, que contenía cuatro embriones almacenados en tubos de ensayo separados.

Los investigadores dicen que los embriones fueron tomados del centro de fertilidad Vita Altera IVF en Lefkoşa (la sección turcochipriota de Nicosia), cuya coordinadora de pacientes Negin Bayat Tork e ídem de Desarrollo de negocios internacionales Fatma Yaman Göçer fueron también arrestadas.

Gotthold ha sido acusado de transportar ilegalmente células y tejidos humanos, contraviniendo la Ley de Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos del gobierno turcochipriota, y puesto en prisión preventiva por la jueza superior Zehra Yalkut Bilgeç. Las señoras Tork y Göçer fueron puestas en libertad provisional previa orden de depositar 100.000 liras turcas en efectivo como fianza, conseguir varios avalistas locales por un monto de hasta 700.000 liras turcas y entregar sus documentos de viaje.

La República Turca del Norte de Chipre (Estado reconocido solamente por Turquía y Azerbaiyán) es uno de los destinos más populares para los tratamientos de fertilidad porque la Regulación de Métodos de Tratamientos Reproductivos presenta menos restricciones que en Gran Bretaña o los países de la UE, permitiendo entre otras cosas procedimientos para parejas del mismo sexo y mujeres solteras, así como un límite etario más amplio (hasta los 50-55 años, dentro de unos controles médicos), y a un coste mucho menor. Pero por contra, los controles regulatorios anuales se quedan más en el papel, porque no hay un organismo regulador independiente que los realice.

Por otra parte, México suele aparecer (junto con Georgia y Ucrania) en rutas de transporte de material genético y casos de reproducción asistida internacional o “Turismo reproductivo”, dado que estados como Tabasco y Sinaloa han permitido históricamente esta práctica y se realizan procedimientos médicos avanzados que son ilegales o están muy restringidos en otros países (como el caso en 2016 del primer nacimiento de un “bebé de tres padres” mediante la técnica de reemplazo mitocondrial, procedimiento no permitido en EE. UU.) y a un costo menor que en Estados Unidos, haciéndose atractivo para clientes estadounidenses, europeos e israelíes (en Israel, la estricta regulación y los requisitos religiosos judíos encarecen los procedimientos de gestación subrogada o “vientres de alquiler”) y para clínicas de fertilidad operantes al margen de la ley.

* Desde la guerra turco-chipriota de 1974, la entrada a Chipre por vía aérea está divida. El gobierno grecochipriota solo reconoce como aeropuertos internacionales los de Lárnaca (30 km.) y Pafos (100 km.), mientras que el turcochipriota (reconocido solo por Turquía y Azerbaiyán) reconoce el de Ercan/Tymbou (13 km.), mientras que el de Nicosia es sede de las Fuerzas de Pacificación de las Naciones Unidas, que desmintió los rumores de un plan para convertirlo en museo.