lunes, 25 de mayo de 2026

EN ALEMANIA, TIENEN EL LUNES FESTIVO DE PENTECOSTÉS PERO NO SABEN POR QUÉ


Igual que en Andorra, Austria, Benín, Bélgica, Chipre, Costa de Marfil, Dinamarca, Francia (desde 2005, después que el gobierno fracasó en sustituirlo con el “Día nacional de solidaridad con los ancianos y discapacitados” en 2004 –aun con el respaldo tácito de la Conferencia Episcopal Francesa–), Grecia (para el sector público y algunas empresas privadas), Hungría, Liechtenstein, Luxemburgo, Madagascar, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Rumanía (desde 2008), Senegal (aun cuando el país es 90% musulmán), Togo, Ucrania y gran parte de Suiza (además de Cataluña –donde es conocida como “la Segona Pasqua”, la Segunda Pascua–, el Tirol italiano, y las ciudades españolas de Ciudad Real y Zamora), en Alemania el lunes el lunes de Pentecostés (Pfingstmontag) es día feriado, pero muy poca gente sabe por qué lo es, ni tienen voluntad de ir a los servicios religiosos.

Una encuesta realizada por la agencia YouGov entre el 17 y el 19 de Mayo mostró los siguientes datos:
  • El 50% de los alemanes dijo que pasarían el puente en su casa, y el 45% lo pasaría con su familia y amigos, mientras solo el 5% dijo que iría a la iglesia o a servicios religiosos.
  • El 31% de los alemanes dijo probablemente no tienen conocimiento o no lo tienen en absoluto sobre el significado de Pentecostés, y otro tanto afirmó tener un conocimiento parcial.
  • El 77% de los alemanes dijo que «no tiene intención de asistir» a los servicios religiosos.
Si bien el precepto dominical para los días lunes y martes infraoctava de Pentecostés, establecido desde el Sínodo de Constanza de 1094, empezó a abolirse desde el siglo XVIII (el precepto para el martes de Pentecostés fue abolido en 1771, y el del lunes fue abolido para toda la Iglesia por San Pío X en 1911; no obstante, conservaban su rango de Doble de 1.ª Clase), el hecho de abolirse la Octava de Pentecostés en el Calendario General de 1969, pasando a retomar el inexistente “tiempo ordinario” (aunque en 1995, la Conferencia Episcopal Alemana declaró día de precepto el lunes de Pentecostés) ha conllevado al olvido de esta fiesta litúrgica. Y si se suma la confusión que ha ocasionado el “Synodalesweg”, el “Camino sinodal” que emprendieron los alemanes desde 2019 y que no conduce a nada, ya podéis sacar las conclusiones…

LAS PRIMICIAS DEL VATICANO II EN UN DOCUMENTAL DE 1968

Traducción del artículo publicado en NOVUS ORDO WATCH.
  
DOCUMENTAL: HE AQUÍ AL “NUEVO CATÓLICO ESTADOUNIDENSE” DE 1968.
Los primeros frutos del Vaticano II…
   
El entonces sacerdote-presbítero William Francis “Bill” Nerin (1926–2020) presidiendo una farsa litúrgica para su Comunidad Juan XXIII.

En la última publicación, vimos que el propio Pablo VI acuñó la expresión “Iglesia conciliar” en marzo de 1966 para describir la monstruosidad eclesial que había creado su Concilio Vaticano II.

En esta publicación, analizaremos algunos de los primeros frutos, por así decirlo, de esa Nueva Iglesia en los Estados Unidos.

En junio de 1968, el canal de televisión estadounidense NBC emitió un documental de 50 minutos titulado “The New American Catholic” (El nuevo católico estadounidense), que muestra lo irreconocible que era esta nueva “Iglesia católica” menos de 10 años después de la muerte del Papa Pío XII.

El documental, que se incluye a continuación, contiene algunos temas familiares: la fraternidad del hombre, la emancipación de la autoridad de la Iglesia, el papel del sacerdote, la hermenéutica de la reforma en continuidad, ese molesto asunto del celibato, Cumbayá, monjas rebeldes y monjas sin hábito, la Misa como cena comunitaria, globos, mayor preocupación por lo natural que por lo sobrenatural, ese sonido de la banda estadounidense-canadiense Mamas & Papas, etc., hasta el hartazgo.

Resulta algo difícil de ver, pero sin duda ilustra bien cómo eran las cosas cuando la Revolución Modernista empezó a tomar forma:
  
 
  
Una de las cosas que llaman la atención en el video es que, a pesar del desorden teológico, litúrgico y cultural que se muestra, la mayoría de las personas que aparecen en el clip están muy bien vestidas, especialmente en comparación con años posteriores.

Entre los personajes que aparecen en el documental se encuentran el obispo James Patrick “Jim” Shannon McAuliff (1921-2003), el obispo Victor Joseph Reed Collins (1905-1971), el padre William Francis “Bill” Nerin (1926-2020), el padre James Edmund Groppi Magri (1930-1985) y el Sr. Donald Joseph Thorman Leverman (1925-1977). Curiosamente, casi todos estos personajes se desviaron por completo del buen camino, incluso para los estándares del Novus Ordo. Veamos.

El obispo Shannon renunció a su cargo de obispo auxiliar de San Pablo-Mineápolis en 1968, debido a la prohibición del control de la natalidad impuesta por Pablo VI, pocos meses después de la emisión del documental de la NBC. Pero ahí no terminó todo. El 2 de agosto de 1969, Shannon contrajo “matrimonio civil” con Ruth Church Wilkinson (una mujer divorciada protestante), lo que provocó su excomunión. Posteriormente fue secularizado. Shannon falleció en 2003.
  
“Bishop James Shannon attempts to marry Protestant woman” (Obispo James Shannon atenta casarse con mujer protestante). Diario Lancaster New Era (Lancaster, Pensilvania), lunes 11 de Agosto de 1969. Fuente Newspapers.com

El obispo Victor Reed falleció en 1971 con fama de progresista radical: «He sentido que esta época en la historia de la Iglesia requiere un mayor grado de permisividad del que se exige habitualmente. Porque estamos en un período de crítica del pasado, y esta crítica pretende ser constructiva», se cita al falso pastor en un artículo del National Catholic Reporter del 24 de agosto de 1966  (pág. 2).

Reed había asistido a todas las sesiones del Concilio Vaticano II, y para 1966 la situación en su diócesis de Oklahoma City era tan grave que los tradicionalistas se manifestaron frente a su residencia y pidieron su destitución.
  
“Oklahoma protest against Bishop Reed” (Oklahoma protesta contra el obispo Reed). Diario Lansing State Journal (Lansing, Míchigan), domingo 21 de Agosto de 1966. Fuente: Newspapers.com

A continuación, nos centramos en el padre William Nerin, el sacerdote que aparece celebrando la sacrílega “Misa” para la Comunidad de Juan XXIII en el documental. Es importante recordar que el Novus Ordo Missæ de Pablo VI aún no se había introducido; esto no ocurriría hasta 1969. El padre Nerin utilizó el misal transitorio de 1964, que no era obligatorio, pero sí estaba permitido. El canon vernáculo de la Misa se había introducido en Estados Unidos el 22 de octubre de 1967, un día tristemente célebre como el “Domingo Negro”.

En 1975, la Comunidad de Juan XXIII se separó de la diócesis de Oklahoma y siguió su propio camino, junto con el padre Nerin, quien abandonó el sacerdocio ese mismo año.
   
“Community of John XXIII splits from diocese” (Comunidad de Juan XXIII se separa de la diócesis). Diario The Catholic Advance (Wichita, Kansas), jueves 13 de Marzo de 1975. Fuente: Newspapers.com
  
Ahora bien, su ordinario diocesano, el arzobispo John Raphael Quinn Carroll (1929–2017), no era precisamente un conservador, por lo que el hecho de que la Comunidad de Juan XXIII no pudiera funcionar bajo su jurisdicción dice mucho sobre esa “parroquia experimental” tan promocionada en el documental de la NBC.
  
Por cierto, el padre Nerin terminó “casándose” con Anne deShazo  Sharrett vda. de Robertson (luterana). Falleció hace muy poco, el 2 de noviembre de 2020. Su obituario dice:
«En sus últimos años, Bill se dedicó a la reforma del financiamiento de campañas políticas, la justicia social y la inclusión. Trabajó incansablemente para apoyar a los menos afortunados. Fue un ferviente defensor de la Unión Estadounidense de Derechos Civiles (ACLU), convencido del poder y la importancia de los derechos civiles en el siglo XXI, y luchó por unos Estados Unidos mejores, más equitativos e inclusivos. Como miembro activo de su comunidad, Bill defendió con vehemencia los derechos de todos. Dedicó gran parte de su tiempo libre a causas de justicia social y legó la mayor parte de su patrimonio a las organizaciones benéficas que tanto apreciaba» (Fuente: News Tribune, Tacoma. Vía Legacy.com)
Lo dejaremos así.
  
El padre James Groppi, el sacerdote defensor de la justicia social que aparece en el documental, al preguntársele qué opina de la Iglesia Católica, responde: «A decir verdad, ni siquiera lo pienso». Por supuesto, es noble que un sacerdote trabaje por la justicia y realice obras de misericordia para aliviar los sufrimientos temporales de los necesitados. Sin embargo, esto lo ha hecho la Iglesia Católica desde sus inicios y no es algo que el clero liberal haya descubierto en la década de 1960. Que la preocupación de Groppi se centraba únicamente en lo temporal y lo mundano, en lugar de en lo eterno y lo celestial, queda claro no solo por sus comentarios despectivos sobre la Iglesia y el Reino de Dios en la tierra, sino también por su comportamiento posterior.
  
En abril de 1976, Groppi contrajo matrimonio civil con la profesora universitaria Margaret “Peggy” Rozga, lo que le valió la excomunión automática. Se está convirtiendo en un tema recurrente.
   
“Fr. Groppi excommunicated” (Excomulgado el padre Groppi). Diario The Berkshire Eagle (Pittsfield, Massachusetts), viernes 30 de Abril de 1976. Fuente: Newspapers.com

El padre Groppi falleció de cáncer cerebral el 4 de noviembre de 1985, a la edad de 54 años.

Por último, el elocuente orador laico modernista que aparece en The New American Catholic es Donald Joseph Thorman. Fue editor del National Catholic Reporter, ese panfleto ultraliberal fundado en 1964, tan anticatólico que incluso la Secta del Concilio Vaticano II lo ha condenado.
  
“Bishop Helmsing condemns National Catholic Reporter” (Obispo Helmsing condena a National Catholic Reporter). Diario The Kansas City Times (Kansas City, Misuri), viernes 11 de Octubre de 1968. Fuente: Newspapers.com

Así pues, el National Catholic Reporter fue denunciado a los cinco años de su fundación, bajo la dirección de Thorman, quien asumió el cargo de editor tras la dimisión del cofundador Michael Joseph Greene Fahey (1928-2013) a finales de 1965. Huelga decir que a Thorman le importó un bledo la condena episcopal, y hasta el día de hoy la publicación ultraizquierdista sigue llamándose erróneamente National Catholic Reporter.

El modernista Thorman fue llamado a rendir cuentas ante Dios Todopoderoso el 30 de noviembre de 1977, tras un repentino ataque al corazón. Tenía 52 años.
   
Tras todos los informes infernales anteriores sobre la toma de control modernista, será reconfortante y alentador centrarse en algunas buenas noticias, por lo que aquí les recordamos a los lectores dos vídeos muy instructivos que hemos publicado anteriormente:
Al mismo tiempo, un excelente complemento para el vídeo de New American Catholic sería el documental “Space and Light” (Espacio y Luz), realizado en el Seminario de San Pedro en Cardross (Escocia), que abrió sus puertas en 1966 para dar cabida a la “Nueva Primavera” del Concilio Vaticano II y tuvo que cerrar apenas 12 años después precisamente a causa del cambio de estación:
No os desaniméis, queridos lectores. Esta apostasía que aún estamos viviendo fue profetizada en las Sagradas Escrituras como el preludio necesario de la Segunda Venida de nuestro Bendito Señor.
«No abandonéis ligeramente vuestros primeros sentimientos, ni os alarméis con supuestas revelaciones, con ciertos discursos, o con cartas que se supongan enviadas por nosotros, como si el día del Señor estuviera ya muy cercano. No os dejéis seducir de nadie en ninguna manera; porque no vendrá este día sin que primero haya acontecido la apostasía, casi general de los fieles, y aparecido el hombre del pecado, el hijo de la perdición, el cual se opondrá a Dios, y se alzará contra todo lo que se dice Dios, o se adora, hasta llegar a poner su asiento en el templo de Dios, dando a entender que es Dios» (2.ª Tesalonicenses 2, 2-4; traducción de Mons. Félix Torres Amat; subrayado añadido).
Ya no debería faltar mucho.

CONTRA LOS ARREBATOS DEL CARISMATISMO


«El alma que da consentimiento a semejante consolación [fundada en la vanagloria], viene a dar de ojos en muchos errores pestilenciales. Y permitiéndolo así el Señor, por su justo juicio, que da poder al demonio para aumentar la sobredicha consolación y apresurarla para imprimir en la tal alma falsísimos y peligrosísimos sentimientos y otras ilusiones que piensa que son consolaciones verdaderas. ¡Ay, ay, Dios mío, y cuántas personas se han dejado engañar de esta suerte! Y ten por cierto que la mayor parte de los raptos y éxtasis (o, para llamarlos por su propio nombre, rabias) de estos mensajeros del Anticristo, vienen por ese camino» (SAN VICENTE FERRER OP, Tratado de la Vida Espiritual, capítulo XXIV).

domingo, 24 de mayo de 2026

DETIENEN MUJER QUE VANDALIZÓ IMAGEN DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS

Noticia tomada de LIFE SITE NEWS. Traducción tomada de INFOCATÓLICA.
  

La policía del condado de Suffolk (Long Island, Nueva York) detuvo el 20 de mayo a Deyonna Subert, de 41 años y sin domicilio fijo, en relación con el acto de vandalismo que dejó decapitada la estatua del Sagrado Corazón de Jesús en la iglesia de Santa María de East Islip. La acusada se enfrenta a un cargo de daño criminal de segundo grado,delito grave menor clase “D” (que puede dar de 1 a 7 años de prisión y multa de 500 a 7.500 dólares, según la ley del estado), según informó el Departamento de Policía del condado de Suffolk. Fue arrestada en las primeras horas de la madrugada y compareció al día siguiente ante el Tribunal de Primera Instancia del condado de Suffolk en Central Islip.
  
El hallazgo en el día de la Primera Comunión
El acto vandálico se produjo en la noche del viernes 15 de mayo, en torno a las 23:15 horas, pero no fue descubierto hasta la mañana siguiente, cuando las familias se congregaron en la parroquia para celebrar la Primera Comunión de sus hijos y se encontraron con la imagen mutilada. La cabeza de la estatua fue hallada entre los arbustos cercanos. El párroco Anthony Iaconis describió la escena como especialmente perturbadora, dado que la estatua se encontraba en el jardín donde las familias suelen fotografiarse con sus hijos tras recibir los sacramentos. Lejos de dejarse llevar por la ira, el presbítero pidió a los fieles que rezaran por quien cometió el acto: «Es algo terrible. Solo pido a la gente que ore por la persona que hizo esto. No está bien, pero podemos seguir orando por ella».
  
La diócesis expresa su preocupación; la policía descarta el crimen de odio
La Diócesis de Rockville Centre manifestó su inquietud a través de su portavoz, el presbítero Eric Fasano: «Junto con los feligreses de Santa María, la diócesis está perturbada por el vandalismo a la estatua de Nuestro Señor. Mientras continúa la investigación, oramos para que se restaure la justicia en la parroquia». Las imágenes de videovigilancia y las denuncias de vecinos resultaron cruciales para la detención. Sin embargo, la detective sargento Apryl Hargrove, comandante de la Unidad de Crímenes de Odio del departamento, subrayó que el acto no fue clasificado como crimen de odio: «No atacó a la comunidad católica. Es una persona enferma mentalmente que recibirá los servicios que necesita». El responsable del condado de Suffolk, Ed Romaine, agradeció la rápida actuación policial y prometió mantenerse vigilante ante cualquier amenaza a los lugares de culto. La parroquia ya ha recibido donaciones suficientes para la restauración de la estatua, que se espera quede completada la próxima semana.
  
Un patrón alarmante de hostilidad anticristiana
El incidente de East Islip no es un hecho aislado. La Conferencia Episcopal de Estados Unidos (USCCB) ha documentado cientos de ataques contra iglesias y propiedades católicas desde 2020, incluyendo decapitaciones de estatuas, incendios provocados y pintadas blasfemas. Grupos como CatholicVote han constatado un notable incremento de esta hostilidad en los últimos años. La brutal acogida que recibió el vandalismo en las redes sociales por parte de sectores anticristianos confirma que el odio a la Iglesia es una realidad creciente en la sociedad norteamericana, que las autoridades civiles tienen la obligación de atajar con toda la firmeza que la ley permite.

NATURALEZA, MISIÓN Y EFECTO DEL ESPÍRITU SANTO, SEGÚN SANTO TOMÁS DE AQUINO

Traducción del artículo publicado en RADIO SPADA.
  

Jesús dice: «El Paráclito, el Espíritu Santo, a quien el Padre enviará en mi nombre, os enseñará todas las cosas y os explicará todo lo que os he dicho» (Jn. 14, 24) [1]. Aquí destaca tres aspectos del Espíritu Santo: primero, lo describe; segundo, describe su misión; tercero, su efecto.

1. La descripción del Espíritu Santo
Lo describe de diversas maneras: como Paráclito, como Espíritu y como Santo.
  • Paráclito: Él es así porque nos consuela, tanto ante la tristeza causada por las tribulaciones de este mundo: «Afuera hay batallas, adentro temores» (2.ª Cor. 7, 5), «Él que nos consuela en todas nuestras tribulaciones» (2.ª Cor. 1, 4). Y lo hace porque Él es Amor, haciéndonos amar a Dios y considerarlo el bien supremo: por esta razón soportamos con alegría los insultos, como se dice en Act. 8, 39: «Los apóstoles salieron de la presencia del Sanedrín gozosos, porque fueron considerados dignos de sufrir deshonra por el nombre de Jesús»; y en Mt. 5, 12: «Alegraos y regocijaos, porque vuestra recompensa es grande en el cielo». Además, nos consuela ante la tristeza de los pecados pasados, de lo cual se dice en Mt. 5, 5: «Bienaventurados los que lloran». Y Él hace esto porque nos da la esperanza del perdón: «Recibid el Espíritu Santo; a quienes perdonéis sus pecados, les serán perdonados» (Jn. 20, 23) y «Para consolar a los que lloran en Sion» (Isa. 61, 3).
  • Espíritu: Es porque mueve los corazones a la obediencia a Dios: «Cuando viene como un río caudaloso, impulsado por el Espíritu del Señor» (Isa. 59, 19); «Todos los que son guiados por el Espíritu de Dios, esos son hijos de Dios» (Rom. 8, 14).
  • Santo: Es porque nos consagra a Dios; de hecho, todas las cosas consagradas se llaman santas: «¿No sabéis que vuestros cuerpos son templo del Espíritu Santo?» (1.ª Cor. 6, 19); «El torrente del río alegra la ciudad de Dios» (Sal 45, 5).
  
2. La misión del Espíritu Santo
Luego, cuando dice: «A quien el Padre enviará en mi nombre», habla de su misión. No debe entenderse que viene a nosotros a través de un movimiento local, sino que debe estar en ellos, donde antes no estaba, de una manera nueva: «Envía tu espíritu y serán creados» (Sal. 103, 30) se entiende en el sentido espiritual. Pero nótese que el Espíritu Santo es enviado por el Padre y el Hijo [2]: para demostrarlo, Jesús a veces dice que el Padre lo envía, como aquí; a veces que Él mismo lo envía, como más adelante en el capítulo 16, 7: «A quien yo os enviaré». Pero nunca dice que es enviado por el Padre sin recordarse a sí mismo; por eso dice: «A quien el Padre enviará en mi nombre». Tampoco dice que el Hijo sea enviado por sí mismo, sin recordar al Padre; por eso dice: «A quien yo os enviaré del Padre». Pero ¿qué significa «en mi nombre»? ¿Acaso el Espíritu Santo será llamado el Hijo? Podría decirse que esto se expresa porque el Espíritu Santo fue dado a los fieles al invocar el nombre de Cristo. Pero es mejor decir que, así como el Hijo vino en el nombre del Padre —«Yo he venido en el nombre de mi Padre» (Jn. 5, 43)—, así también el Espíritu Santo viene en el nombre del Hijo. El Hijo vino en el nombre del Padre no porque fuera el Padre, sino porque era el Hijo del Padre; de ​​la misma manera, el Espíritu Santo viene en el nombre del Hijo, no porque se le llame Hijo, sino porque es el Espíritu del Hijo: «Si alguno no tiene el Espíritu de Cristo, no es de él» (Rom. 8, 9); «Dios ha enviado el Espíritu de su Hijo a vuestros corazones» (Gál. 4, 6). Esto ocurre debido a la consustancialidad del Hijo con el Padre y del Espíritu Santo con el Hijo. Además, así como el Hijo, viniendo en el nombre del Padre, sometió a sus fieles al Padre —«Nos has hecho un reino por medio de nuestro Dios» (Apoc. 5, 10)—, así también el Espíritu Santo nos ha configurado al Hijo, al adoptarnos como hijos de Dios: «Habéis recibido el Espíritu de adopción, por el cual clamamos: ¡Abba, Padre!» (Rom. 8, 15).

3. El efecto del Espíritu Santo
Finalmente, habla del efecto del Espíritu Santo, diciendo: «Él os enseñará todas las cosas». Porque así como el efecto de la misión del Hijo fue conducir al Padre, así también el efecto de la misión del Espíritu Santo es conducir a los fieles al Hijo. El Hijo, siendo la Sabiduría misma engendrada, es la Verdad misma: «Yo soy el camino, la verdad y la vida» (Jn. 14, 6). Y por lo tanto, el efecto de esta misión es hacer a los hombres partícipes de la sabiduría divina y conocedores de la verdad [3]. El Hijo, por lo tanto, nos transmite la doctrina, siendo el Verbo; pero el Espíritu Santo nos hace capaces de su doctrina. Por lo tanto, dice: «Él os enseñará todas las cosas», porque todo lo que un hombre enseña externamente, si el Espíritu Santo no da entendimiento internamente, trabaja en vano: si el Espíritu no está presente en el corazón del que escucha, las palabras del maestro serán en vano: «La inspiración del Todopoderoso da entendimiento» (Job 32, 8). hasta el punto de que incluso el Hijo, hablando a través del instrumento de la Humanidad [4], no tiene efecto a menos que Él mismo obre interiormente por medio del Espíritu Santo. Pero nótese que arriba dice: «Todo el que ha oído del Padre y ha aprendido, viene a mí» (Jn 6, 45). Aquí explica la razón: porque uno no aprende a menos que el Espíritu Santo enseñe; es decir: quien recibe el Espíritu Santo del Padre y del Hijo, conoce al Padre y al Hijo y viene a ellos. Él nos hace conocer todo interiormente inspirándonos, guiándonos y elevándonos a realidades espirituales. De hecho, así como quien tiene un gusto contaminado no tiene un verdadero conocimiento de los sabores, así también quien está contaminado por el amor al mundo no puede saborear las cosas divinas: «El hombre natural no recibe las cosas del Espíritu de Dios» (1.ª Cor. 2, 14). Pero puesto que «sugerir» es propio de los inferiores (como los funcionarios en asuntos divinos), ¿es el Espíritu Santo, que nos sugiere, acaso inferior a nosotros? Según San Gregorio, debemos responder que se dice que el Espíritu Santo «sugiere» no porque nos infunda conocimiento desde abajo, sino porque secretamente nos da la fuerza para conocer. O bien enseña porque nos permite participar de la sabiduría del Hijo, y sugiere porque nos impulsa porque Él es Amor. O bien «os sugerirá todo» en el sentido de que osnrecordará: «Todos los confines de la tierra se acordarán y se volverán al Señor» (Sal. 21, 28). Porque debéis saber que algunas de las cosas que Cristo dijo a sus discípulos no las entendieron, y otras las olvidaron por completo. Por eso el Señor dice: «Os enseñará todas las cosas» (que ahora no podéis comprender) «y os las sugerirá» (que no podéis memorizar). Pues, ¿cómo habría podido el evangelista Juan, después de cuarenta años, recordar todas las palabras de Cristo que escribió en el Evangelio, si el Espíritu Santo no se las hubiera sugerido? [5].
  
SANTO TOMÁS DE AQUINO. Comentario sobre el Evangelio de San Juan, cap. XIV, 6.

NOTAS (Del editor)
[1] Verso del Evangelio de la Misa de Pentecostés (Jn. XIV, 23-31).
[2] El Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo. Este es un dogma de fe, afirmado por los Padres griegos y latinos, defendido por Santo Tomás de Aquino, definido en los Concilios de Lyon y Florencia, y enseñado expresamente por Urbano VIII, Benedicto XIV, León XIII y San Pío X.
[3] Cf. Concilio Vaticano I, Constitución dogmática “Pastor Ætérnus”, al final.
[4] San Pedro Crisólogo, El misterio de la humanidad de Cristo (Divino Oficio, Lecciones 7.ª, 8.ª y 9.ª del Oficio de Maitines del 18.º Domingo después de Pentecostés).
[5] Según la tradición, el Evangelio de Juan fue escrito alrededor del año 70 d. C., es decir, cuarenta años después del discurso de Jesús. Las palabras de Santo Tomás se refieren a la inspiración e infalibilidad de las Sagradas Escrituras y a la Tradición como fuente primaria de la Revelación.

EL MANDATO PAPAL EN LAS CONSAGRACIONES EPISCOPALES DE EMERGENCIA: DERECHO, TEOLOGÍA Y PRAXIS

Traducción del artículo publicado en RADIO SPADA.

EL MANDATO PAPAL EN LAS CONSAGRACIONES EPISCOPALES DE EMERGENCIA: DERECHO, TEOLOGÍA Y PRAXIS DESDE LA ANTIGÜEDAD HASTA LA “IGLESIA DEL SILENCIO”, CON UN VÍNCULO CON LOS ACONTECIMIENTOS ACTUALES.
  
NOTA METODOLÓGICA
Las fuentes doctrinales citadas en este artículo –decretos pontificios, manuales de derecho canónico, actas conciliares– son documentos históricos verificables en los archivos de la Santa Sede, las bibliotecas eclesiásticas y los fondos especializados. Las referencias a los obispos individuales y a sus acontecimientos están históricamente documentados en la historiografía católica del siglo XX. Para las fuentes primarias de magisterio y para los textos canónicos se provee la paginación exacta; para los manuales especializados se indican la edición de referencia y sección interna, advirtiendo al lector dónde el número de página preciso requeriría verificación directa en la biblioteca. En los casos donde la documentación disponible no permite una reconstrucción absolutamente cierta de los detalles rituales o jurídicos, el texto distingue explícitamente entre los datos comprobados, inferencias históricamente plausibles e interpretaciones canónicas.

I. INTRODUCCIÓN: EL PROBLEMA DEL MANDATO EN ESTADO DE PERSECUCIÓN
  
En el derecho canónico latino, la consagración episcopal requiere tres elementos para su validez: el consagrante debe ser un obispo válidamente ordenado y consagrado [ministro], debe imponer las manos sobre el candidato [materia] y debe pronunciar la oración consagratoria esencial [forma]. A estos requisitos de derecho divino, la Iglesia Católica ha agregado –progresivamente en el curso del segundo milenio– un requisito de derecho eclesiástico: el mandato pontificio, esto es, la autorización explícita del Romano Pontífice.

Esta distinción entre validez y licitud es la clave de todo el problema. Una consagración realizada sin mandato papal es, en sentido general, ilícita (contraria al derecho canónico) pero no es inválida (el nuevo obispo recibe realmente el sacramento del Orden). El canon 953 del Código de Derecho Canónico de 1917 trataba la necesidad del mandato apostólico para la consagración episcopal, y el canon 2370 preveía las sanciones canónicas correspondientes, mientras el canon 1013 del Código de 1983 habría después formulado la norma en la forma más conocida actualmente: «Nulli Epíscopo licet áliquem consecráre in Epíscopum, nisi prius constet de pontifício mandáto» [A ningún Obispo le es lícito conferir la ordenación episcopal sin que conste previamente el mandato pontificio]. En todo caso, la terminología canónica distingue constantemente entre licitud y validez.
  
Esta premisa teórica resulta dramáticamente concreta en el siglo XX, cuando la persecución sistemática de los regímenes comunistas (en la Unión Soviética, en sus países satélites de Europa orienta, y en la China maoísta) empujó a la iglesia a enfrentarse con situaciones en las cuales obtener el mandato papal era materialmente imposible o mortalmente peligroso.

II. LA CUESTIÓN DE FONDO: LA RESERVA PONTIFICIA ENTRE EL Jus divínum Y EL Jus ecclesiásticum
  
Vista también la ineludible actualidad del tema, debido a las próximas consagraciones del 1 de Julio en estado de necesidad anunciadas de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, antes de describir las soluciones prácticas adoptadas históricamente, es necesario afrontar la cuestión doctrinal que constituye su fundamento: ¿la reserva pontificia sobre las consagraciones episcopales era de derecho divino, o es una norma de derecho eclesiástico (históricamente construida sobre el primado petrino, pero distinta a él)?
  
La pregunta es más sutil de lo que parece. No se trata de establecer si el mandato pontificio sirve para la validez del sacramento, porque sobre esto nunca hubo duda en la teología católica clásica: no sirve. Se trata de algo diferente: el control pontificio preventivo sobre el acto consagratorio como tal, independientemente de la sucesiva atribución de la jurisdicción, ¿pertenece a la esencia del primado por institución divina, o es la forma históricamente determinada con la cual es ejercido aquel primado principalmente en el segundo milenio?
   
Son dos planos que es menester tener rigurosamente distinguidos.
  
II.1 — El argumento estructural del Corpus Juris Canónici y del CIC 1917
El punto de partida más sólido no es un tratado teológico, sino la estructura interna del derecho en sí.
  
La estructura integral del CIC 1917 distingue los requisitos sacramentales de. La colocación normativa separada del mandato respecto a los elementos sacramentales fue leída por numerosos canonistas como indicio de su naturaleza disciplinaria. El cardenal Pietro Gasparri, que más que cualquier otro fue el arquitecto intelectual del Código de 1917, conocía perfectamente la diferencia entre las categorías, y la separación redaccional aparece deliberada.
  
Con más razón, el mismo argumento vale para el derecho antiguo. En el Corpus Juris Canónici (ed. de Emil Friedberg, Leipzig: Tauchnitz, 1879–1881), que reguló la Iglesia latina durante siglos antes del Código de 1917, las normas sobre la elección y consagración de los obispos son colocadas en el campo del jus positívum [derecho positivo, normas escritas establecidas por el legislador siguiendo los procedimientos legales vigentes en su momento, N. del T.] y no son normalmente formuladas como definiciones inmediatas de derecho divino.

II.2 — El Concilio de Trento, Sesión XXIII (1563): argumento a siléntio
El texto magisterial preconciliar más relevante sobre el sacramento del Orden es la Doctrína de Sacraménto Órdinis con sus cánones relativos, emanados en la Sesión XXIII del Concilio de Trento (15 de Julio de 1563). El texto está disponible en la edición crítica de las actas: Concílium Tridentínum, ed. Societas Goerresiana, vol. IX (Friburgo de Brisgovia: Herder, 1924); y la forma definitiva de los decretos está en Denzinger-Schönmetzer, Enchíridion Symbolórum, nn. 1763–1778.

Trento definió con precisión:
  • Que existe un sacramento del orden distinto del sacerdocio de los fieles (DS 1764)
  • Que los obispos son superiores a los simples sacerdotes y tienen la potestad de confirmar y ordenar (DS 1777)
  • Que esta potestad pertenece a la estructura jerárquica instituida por Cristo (DS 1776)
  • El canon 7 de la misma sesión condena a quien le negare a los obispos la potestad de ordenar. Pero ni la doctrina ni los cánones de Trento afirman que el mandato pontificio preventivo sobre el acto consagratorio sea de derecho divino.
Este silencio se consideró significativo por una parte de la canonística posterior, puesto que el Concilio estaba respondiéndole a los Reformadores precisamente sobre los temas de la jerarquía sacramental. Con todo, tratándose de un argumento a siléntio, esto por sí solo no constituye una prueba concluyente.

II.3 — San Roberto Belarmino SJ (1542–1621)
San Roberto Belarmino constituye la referencia obligada para la teología del primado papal en la era pos-tridentina. Su postura por tanto es particularmente significativa.
  
En su obra De Controvérsiis Christiánaæ Fídei, y especialmente en el tratado De Románo Pontífice y en el De Cléricis, Belarmino distingue constantemente entre el primado en sí (de derecho divino) y las formas concretas de su ejercicio (histórica y disciplinariamente dererminadas).

Se puede afirmar con seguridad que Belarmino considera válidas las consagraciones episcopales realizadas sin mandato pontificio, aunque juzgándolas gravemente ilícitas. Esta distinción implica claramente que el mandato no pertenece a la esencia sacramental de la consagración.
  
Con todo, conviene evitar atribuirle formulaciones demasiado netas o anacrónicas: Belarmino no escribe explícitamente que «la reserva consagratoria es de solo derecho eclesiástico» en la forma técnica con la que el problema sería discutido en la época contemporánea.
   
II.4 — Franz Xaver Wernz SJ (1842–1914)
Franz Xaver Wernz, rector de la Pontificia Universidad Gregoriana y después Superior General de los jesuitas, aborda la cuestión en su obra Jus Decretálium (Roma: Università Gregoriana, 1898–1914).

Su reconstrucción histórica muestra cómo la reserva pontificia sobre las consagraciones episcopales se consolidó progresivamente en el segundo milenio, pasando de las elecciones locales con confirmación metropolitana a la centralización romana siempre más acentuada.

Este desarrollo histórico constituye un argumento importante a favor de la naturaleza positivo-eclesiástica de la disciplina, aunque en el marco general del primado petrino.

II.5 — Giovanni Perrone SJ (1794–1876)
Para completar, se recuerda también la postura más marcadamente ultramontana representada por  Giovanni Perrone.

En sus Prælectiones Theológicæ, Perrone insiste fuertemente en el derecho del Papa a regular la estructura jerárquica de la Iglesia. Aun así, también él distingue, al menos implícitamente, entre el primado como tal (de derecho divino) y las formas históricas concretas de su ejercicio.

El Papa puede reservarse el control de las consagraciones en virtud del primado, mas esto no necesariamente equivale a sostener que toda forma histórica de tal reserva sea inmutablemente de derecho divino.

II.6 — El contexto de la controversia galicana
El problema emerge con particular claridad durante las controversias galicanas y febronianas entre los siglos XVII y XIX.
  
Los galicanos tendían a limitar el carácter inmediatamente divino del control pontificio sobre la estructura del episcopado, mientras que los ultramontanos tendían en cambio a ampliarlo.
  
Lo que interesa aquí es que también los autores ultramontanos más rigurosos, cuando argumentan técnicamente, distinguen frecuentemente entre el primado en sí y sus aplicaciones disciplinarias históricas. Esta distinción reemerge también en los trabajos preparatorios del Vaticano I.

II.7 — El caso de los corobispos en la antigüedad: consagración episcopal sin jurisdicción y sin intervención directa de la Sede Apostólica
Un dato histórico de gran relevancia para la comprensión de la distinción entre consagración episcopal y jurisdicción es la institución antigua de los corobispos (en siríaco ܟܽܘܪܶܐܦ݁ܺܝܣܩܽܘܦ݁ܳܐ/kure’pysqupo, a partir del griego Χωρεπίσκοπος), difundido sobre todo entre los siglos III y IX en las Iglesias orientales y, en formas más limitadas, también en el ámbito latino.
  
Los corobispos eran obispos válidamente ordenados, dotados de la plenitud del ordo episcopális, pero privados de una sede episcopal urbana autónoma y, sobre todo, subordinados al obispo de la ciudad principal (el obispo “urbano” o metropólita). Ellos ejercían funciones sacramentales y pastorales delegadas, como la ordenación de clérigos menores, la confirmación y la visita pastoral en las villas rurales, pero no poseían una jurisdicción propia plena e independiente.
  
El punto decisivo, para la cuestión aquí tratada, es que su existencia testifica históricamente una configuración del episcopado en la cual:
  • la consagración episcopal era real y plenamente válida;
  • la jurisdicción [en lo que concierne a su ejercicio en un área territorial determinada, N. del T.] no derivaba automáticamente de la misma consagración;
  • la estructura de inserción eclesial no requería necesariamente un acto pontificio preventivo en la forma posteriormente establecida en el segundo milenio latino.
Su progresiva desaparición, acaecida entre los siglos VIII y X, se atribuye generalmente no a una declaración doctrinal sobre la naturaleza divina de la estructura jurídica del mandato, sino a un proceso de reforma disciplinaria y centralización eclesiástica.
  
Este desarrollo histórico es significativo porque confirma que la relación entre consagración episcopal y atribución de la jurisdicción ha conocido formas diferentes en la historia de la Iglesia, y que la actual configuración, donde el nombramiento y la autorización pontificia preceden ordinariamente a la consagración, se ha consolidado a través de un proceso histórico de progresiva centralización, y no como estructura inmediatamente deducible de la naturaleza sacramental del orden episcopal.

II.8 — Conclusión sobre el particular
La razón por la cual no se encuentra fácilmente en la literatura preconciliar una forma explicita como «la reserva consagratoria es jus ecclesiásticum y no jus divínum» es que la distinción a menudo quedaba implícita en la misma estructura de la argumentación canonística.

Por tanto, la postura más prudente e históricamente sostenible parece ser la siguiente: según una línea interpretativa autorizada de la canonística clásica, la reserva pontificia sobre el acto consagratorio pertenece principalmente al ámbito del jus ecclesiásticum (desarrollado históricamente y disciplinariamente derogable), aunque estando estrechamente conexa al primado petrino y derivando de este.

III. EL RITO PRECONCILIAR Y EL ESCRUTINIO
  
Para comprender las soluciones adoptadas, conviene describir brevemente la estructura de la consagración episcopal en el Pontificále Románum anterior a 1968.
  
La ceremonia preveía uno escrutinio inicial donde se ponía la pregunta ritual: «Habétis mandátum Apostólicum?» (¿Tenéis mandato apostólico?).

La respuesta prevista era: «Habémus» (Lo tenemos).

A esto seguía normalmente la lectura pública del documento pontificio que autorizaba la consagración.

Esta estructura ritual reflejaba el proceso histórico de progresiva centralización romana de los nombramientos episcopales. La gradualidad histórica de tal desarrollo era frecuentemente considerada un argumento posterior en favor de la naturaleza eclesiástica, y no inmediatamente divina, de la reserva pontificia.

IV. LAS TRES SOLUCIONES DE EMERGENCIA

IV.1 — Las Facultátes Specialíssimæ
La solución canónicamente más ordenada consistía en la concesión de facultades extraordinarias a determinados obispos residentes en áreas de persecución.
 
Sustancialmente, el Papa delegaba preventivamente a un obispo de confianza el poder de proceder a futuras consagraciones episcopales en el momento que las comunicaciones con Roma deviniesen imposibles.

En el rito, la referencia al mandato apostólico podía pues fundarse no en una bula de nombramiento relativa al candidato individualmente considerado, sino en la delegación general anteriormente concedida
  
Se atestigua históricamente que Pío XII utilizó ampliamente este sistema para las iglesias de Europa oriental durante la persecución comunista.

IV.2 — La omisión de la rúbrica
En los casos extremos (clandestinidad absoluta, cárcel, o gulag/campo de concentración), la parte del rito relativa al mandato podía simplemente ser omitida.

Con todo, conviene hacer una precisión metodológica importante: la documentación directa de los ritos clandestinos individuales es inevitablemente fragmentaria. No siempre es posible reconstruir con certeza absoluta qué rúbricas se omitieron concretamente en los casos individuales. Lo que se documenta históricamente es más que todo la existencia de consagraciones clandestinas celebradas en condiciones tales que hacen imposible la observancia integral del ceremonial ordinario.

El fundamento teórico de la posibilidad de derogar la norma disciplinaria se reconducía a tres principios:
  1. La distinción entre jus divínum y jus ecclesiásticum
  2. El precedente histórico de las consagraciones antiguas
  3. La doctrina canónica de la necéssitas
Los manuales escolásticos preconciliares distinguían de hecho establemente entre los elementos esenciales del sacramento y las prescripciones disciplinarias que regulan su ejercicio.

Los testimonios relativos a los obispos grecocatólicos ucranianos perseguidos por el régimen soviético indican que las celebraciones clandestinas se reducían a la estructura sacramental esencial. Aun así, precisamente por la naturaleza clandestina de los eventos, los detalles rituales concretos no son siempre verificables en forma directa y uniforme.

IV.3 — La respuesta por epiqueya
Una tercera solución consistía en la apelación a la epiqueya.

Según esta interpretación, si fuese conocida concretamente la situación persecutoria y el riesgo de extinción de la jerarquía local, se habría ciertamente concedido el mandato.

Entonces, la respuesta «Habémus» se entendía no como referencia a un documento físicamente presente, sino como referencia a la voluntad presunta del legislador (mens legislatóris).

También aquí se requiere la prudencia: la documentación directa de los casos concretos es limitada, y la discusión sobre el uso de la epiqueya pertenece sobre todo al plano teórico-canonístico más que a la reconstrucción detallada de los distintos ritos clandestinos.

V. EL CASO CHINO

La situación china era distinta a la soviética.

En el caso de los gulag o de la clandestinidad de la Europa oriental, el problema era la imposibilidad material de obtener el mandato, aunque manteniendo la comunión con Roma.

En cambio, en el caso de la Asociación Patriótica Católica China, el problema era la sustitución deliberada de la autoridad pontificia con una autoridad estatal alternativa: el Partido Comunista Chino.

Por esto Pío XII, en su encíclica Ad Apostolórum Príncipis (1958), condenó explícitamente las consagraciones episcopales realizadas sin mandato pontificio bajo el control gubernamental.

La distinción canónica es decisiva:
  • En el primer caso opera la lógica de la necesidad.
  • En el segundo caso hay oposición explicita a la doctrina sobre la constitución de la Iglesia.
  
VI. LA “IGLESIA DEL SILENCIO” EN EUROPA ORIENTAL

Las Iglesias clandestinas de Europa oriental representan el contexto histórico en el cual estos problemas asumieron una forma dramática:
  • En Polonia, la continuidad de la jerarquía visible permaneció relativamente preservada.
  • En Checoslovaquia, figuras como Ján Chryzostom Korec Drábik SJ operaron en cambio, en condiciones de clandestinidad radical.
  • En el mundo grecocatólico ucraniano y rumano, la persecución alcanzó niveles extremos, con obispos encarcelados, deportados o constreñidos al secretismo total.
La documentación histórica hoy disponible (memorias, archivos eclesiásticos, testimonios póstumos y fondos vaticanos abiertos progresivamente a los académicos) confirma la existencia de redes clandestinas de sucesión episcopal conservadas en condiciones excepcionales.

VII. RE-EPÍLOGO SISTEMÁTICO: VALIDEZ, LICITUD, COMUNIÓN

La esencia sacramental de la consagración episcopal consiste en la imposición de las manos y en la oración consagratoria. En cambio, el mandato pontificio concierne, en un sentido general, a la licitud canónica del acto.

Por esto, en condiciones excepcionales, la canonística clásica admitía la posibilidad de derogar normas puramente eclesiásticas.

La doctrina de la necéssitas elaborada en la tradición canonística medieval y moderna constituía el fundamento teórico de tales derogaciones.

VIII. NOTA SOBRE LA EPIQUEYA

La epiqueya deriva de la reflexión aristotélica sobre la justicia, y viene desarrollada por Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica (II-IIæ, cuestión 120). La tradición canonística pos-tridentina admitía su aplicación cuando la norma fuese de derecho eclesiástico.

Según la línea interpretativa expuesta en este artículo, las consagraciones de emergencia del período comunista se consideraban reconducibles a estas condiciones.

IX. CONCLUSIÓN

Las consagraciones episcopales de emergencia del siglo XX representan uno de los casos más significativos en los que la Iglesia Católica debió distinguir concretamente entre la esencia sacramental y la disciplina canónica.

La cuestión central que queda es la afrontada en la Sesión II: la reserva pontificia sobre el acto consagratorio aparece, según una parte autorizada de la canonística clásica, como una norma principalmente perteneciente al ámbito del jus ecclesiásticum, aunque estrechamente conexa al primado petrino.

Bajo este fundamento se comprenden las distintas soluciones adoptadas en la “Iglesia del Silencio”: las facultades extraordinarias, las derogaciones disciplinarias motivadas por la necesidad y el recurso a la epiqueya.

Los sucesos de José Slipyj, de Jan Korec, de Alexandru Todea y de muchos otros obispos clandestinos muestran cómo, en las condiciones extremas de la persecución o de la necesidad, la tradición canónica católica había buscado preservar simultáneamente dos exigencias: la continuidad sacramental de la sucesión apostólica, y la unidad de la Iglesia.

FUENTES Y REFERENCIAS
  1. Fuentes primarias magisteriales
    • CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXIII, Doctrína de Sacraménto Órdinis con Cánones de Sacraménto Órdinis, 15 de Julio de 1563. En: Denzinger-Schönmetzer, Enchíridion Symbolórum, nn. 1763–1778 (ed. Herder, Friburgo de Brisgovia, desde 1963; en las ediciones Denzinger-Bannwart precedentes: nn. 957–968). Edición crítica de las actas: Concílium Tridentínum, ed. Societas Goerresiana, vol. IX (Friburgo de Brisgovia: Herder, 1924).
    • PÍO XII. Constitución Apostólica Sacraméntum Órdinis, 30 de Noviembre 1947. En: Acta Apostolicæ Sedis (AAS), vol. 40, 1948, págs. 5–7. Disponible integralmente en: www.vatican.va.
    • PÍO XII. Encíclica Ad Apostolórum Príncipis, 29 de Junio de 1958. En: AAS, vol. 50, 1958, págs. 601–614. Disponible integralmente en: www.vatican.va.
    • Código de Derecho Canónico (1917), can. 953 (requisitos de validez de la consagración), can. 1013 (mandato como requisito de licitud).
    • Código de Derecho Canónico (1983), can. 1382 (excomunión para consagraciones sin mandato).
    • Pontifical Romano (edición típica pre-reformada, 1595–1961), Ordo Consecratiónis Epíscopi, sección Scrutínium.
  2. Fuentes canonísticas sistemáticas pre-conciliares
    • SAN ROBERTO BELARMINO SJ. De Controvérsiis Christiánæ Fídei [De las controversias de la Fe cristiana], tratado De Membris Ecclésiæ Militántis [De los miembros de la Iglesia militante], lib. I (De Cléricis). En: Ópera Ómnia (12 vols.), ed. Giuliano (Nápoles, 1856–1862; reimpresión: Fráncfort del Meno: Minerva, 1965), vol. II.
    • WERNZ, Franz X., SJ. Jus Decretálium [Derecho de las Decretales] (6 vols.). Roma: UniversidadbGregoriana, 1898–1914. Vol. II (Jus Personárum), sección De Ordinatióne Episcopáli y De Múnere Pontifícis.
    • PERRONE, Giovanni, SJ. Prælectiónes Theológicæ [Prelecciones teológicas] (9 vols.). Roma/París, 1835–1865 y ediciones posteriores. Vol. II, tratado De Ecclésia, parte II.
    • GASPARRI, Pietro (card.). Tractáta Canónica [Tratados canónicos]. Roma: Typis Vaticanis, 1897–1906.
    • NOLDIN, Hieronymus, SJ. Summa Theologíæ Morális [Suma de Teología moral], vol. III (De Sacramentis), sección De Órdine. Innsbruck: Rauch, 1920 y ediciones posteriores hasta la década de 1950.
    • CAPPELLO, Felix M., SJ. Tractátus Canónico-Morális de Sacraméntis [Tratado canónico-moral sobre los Sacramentos], vol. V (De Órdine). Roma: Marietti, 1944–1955.
    • VAN NOORT, Gerard. Tractátus de Sacraméntis [Tratado sobre los Sacramentos], tratado De Órdine, cap. II. Ámsterdam: Swaan, 1920 y ediciones posteriores.
    • CICOGNANI, Amleto (card.). Canon Law [Derecho Canónico]. Filadelfia: Dolphin Press, 1934 (II ed.).
    • HÄRING, Bernard, C.Ss.R. La Legge di Cristo [La Ley de Cristo] (3 vols.). Brescia: Morcelliana, 1955–1961.
    • FERRERES, Juan B., SJ. Instituciones Canónicas. Barcelona: Subirana, 1917 y ediciones posteriores.
  3. Fuentes patrísticas y canonísticas medievales
    • GRACIANO. Decreto (Concórdia Discordántium Cánonum), c. 1140. Edición crítica: Corpus Juris Canónici (Emil Friedberg, ed.), vol. I (Leipzig: Tauchnitz, 1879).
    • Enrique de Susa, OSTIENSE (card.). Summa Áurea, c. 1253. Reimpresión: Turín, Bottega d’Erasmo, 1963.
    • DURANDO, Guillermo. Rationále Divinórum Officiórum [Racional de los Divinos Oficios], c. 1286. Edición moderna: Turnhout: Brepols, 1995.
    • SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma Teológica, parte II-IIæ, cuestión 120, arts. 1–2 (De la Epiqueya). Ed. Leonina. Roma: Comisión Leonina, 1882 y posteriores.
  4. Historiografía sobre la “Iglesia del Silencio”
    • BOCIURKIV, Bogdán/Teodoro R. The Ukrainian Greek Catholic Church and the Soviet State (1939–1950) [La Iglesia Grecocatólica Ucraniana y el Estado soviético (1939–1950)]. Edmonton–Toronto: Canadian Institute of Ukrainian Studies Press, 1996.
    • CHUMACENKO, Tatiana A. Church and State in Soviet Russia [Iglesia y Estado en la Rusia soviética]. Armonk, NY: M.E. Sharpe, 2002.
    • KOREC, Jan Ch. (card.). La noche de los bárbaros [Título original eslovaco: Noc barbarov, 1990]. Milán: Jaca Book, 1993.
    • MADSEN, Richard. China’s Catholics: Tragedy and Hope in an Emerging Civil Society [Los católicos de China: Tragedia y esperanza en una sociedad civil emergente]. Berkeley, CA: University of California Press, 1998.
    • WIEST, Jean-Paul. Maryknoll in China: A History, 1918–1955 [Maryknoll en China: Historia, 1918–1955]. Armonk, NY: M.E. Sharpe, 1988.
  5. Para el caso Slipyj
    • SLIPYJ, Josef (card.). Ópera Ómnia (15 vols.). Roma: Ediciones de la Universidad Católica Ucraniana Papa San Clemente, 1968–1977.
    • KOROLEVSKI, Cirilo. Métropolite André Szeptyckyj (1865–1944) [El metropólita Andrés Szeptycki (1865–1944)]. Roma: OSBM, 1964.
    • Archivos de la Iglesia Grecocatólica Ucraniana (UGCC), Leópolis/Roma.
  6. Documentación vaticana
    • ARCHIVO APOSTÓLICO VATICANO. Fondos del pontificado de Pío XII (abiertos al público en Marzo de 2020): Fascículos relativos a la correspondencia con los obispos de Europa oriental, 1945–1958.

sábado, 23 de mayo de 2026

DESDE FRANCIA: EL DIÁCONO ZANGOLOTEADOR


En un matrimonio realizado en la iglesia de San Martín de Aubière (archidiócesis de Clermont, Francia), un diácono cantó “Cette année-là” (Ese año), una canción de Claude Antoine Marie François Mazzeï “Cloclo” († 1978) sobre el año 1962, y presidió el baile.
  
  
La archidiócesis de Clermont es arruinada desde 2016 por el arzobispón François-Michel-Pierre Kalist Grandblaise (“instalado” presbítero el 21 de Diciembre de 1986 por el arzobispón de Burgos de Francia Pierre Marie Léon Augustin Plateau  Chesnais, y obispón el 17 de Mayo de 2009 por Albert Jean-Marie Rouet Perchaud).

DETENIDO ISRAELÍ EN CHIPRE POR TRÁFICO DE EMBRIONES


Un ciudadano israelí de 24 años fue arrestado el martes en el norte de Chipre bajo sospecha de participación en el tráfico ilegal de embriones, informaron medios turcos, chipriotas e israelíes.

El sospechoso, identificado como Yisrael Meşr/Meir Gotthold, fue detenido a las 9:30h (hora local) del 19 de Mayo en la “Puerta 8” del aeropuerto de Ercan/Tymbou* mientras intentaba viajar a México a través de Estambul. Llevaba un contenedor especializado para el transporte de embriones etiquetado como “Life Parcel” (empresa internacional de mensajería especializada en fertilización in vitro fundada por el embriólogo israelí Aharon Peretz) con un número de referencia, que contenía cuatro embriones almacenados en tubos de ensayo separados.

Los investigadores dicen que los embriones fueron tomados del centro de fertilidad Vita Altera IVF en Lefkoşa (la sección turcochipriota de Nicosia), cuya coordinadora de pacientes Negin Bayat Tork e ídem de Desarrollo de negocios internacionales Fatma Yaman Göçer fueron también arrestadas.

Gotthold ha sido acusado de transportar ilegalmente células y tejidos humanos, contraviniendo la Ley de Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos del gobierno turcochipriota, y puesto en prisión preventiva por la jueza superior Zehra Yalkut Bilgeç. Las señoras Tork y Göçer fueron puestas en libertad provisional previa orden de depositar 100.000 liras turcas en efectivo como fianza, conseguir varios avalistas locales por un monto de hasta 700.000 liras turcas y entregar sus documentos de viaje.

La República Turca del Norte de Chipre (Estado reconocido solamente por Turquía y Azerbaiyán) es uno de los destinos más populares para los tratamientos de fertilidad porque la Regulación de Métodos de Tratamientos Reproductivos presenta menos restricciones que en Gran Bretaña o los países de la UE, permitiendo entre otras cosas procedimientos para parejas del mismo sexo y mujeres solteras, así como un límite etario más amplio (hasta los 50-55 años, dentro de unos controles médicos), y a un coste mucho menor. Pero por contra, los controles regulatorios anuales se quedan más en el papel, porque no hay un organismo regulador independiente que los realice.

Por otra parte, México suele aparecer (junto con Georgia y Ucrania) en rutas de transporte de material genético y casos de reproducción asistida internacional o “Turismo reproductivo”, dado que estados como Tabasco y Sinaloa han permitido históricamente esta práctica y se realizan procedimientos médicos avanzados que son ilegales o están muy restringidos en otros países (como el caso en 2016 del primer nacimiento de un “bebé de tres padres” mediante la técnica de reemplazo mitocondrial, procedimiento no permitido en EE. UU.) y a un costo menor que en Estados Unidos, haciéndose atractivo para clientes estadounidenses, europeos e israelíes (en Israel, la estricta regulación y los requisitos religiosos judíos encarecen los procedimientos de gestación subrogada o “vientres de alquiler”) y para clínicas de fertilidad operantes al margen de la ley.

* Desde la guerra turco-chipriota de 1974, la entrada a Chipre por vía aérea está divida. El gobierno grecochipriota solo reconoce como aeropuertos internacionales los de Lárnaca (30 km.) y Pafos (100 km.), mientras que el turcochipriota (reconocido solo por Turquía y Azerbaiyán) reconoce el de Ercan/Tymbou (13 km.), mientras que el de Nicosia es sede de las Fuerzas de Pacificación de las Naciones Unidas, que desmintió los rumores de un plan para convertirlo en museo.

«DER TANZ IST VORBEI, HERR FABER» (SE ACABÓ EL BAILE, SEÑOR FABER)


El arzobispón de Viena (Austria) Josef Grünwidl anunció que el presbítero Anton “Toni” Faber se retirará como rector de la catedral de San Esteban después de tres décadas en el puesto en Julio de 2027, informó el diario “Heute”.
  
Si bien días antes el portavoz diocesano, Michael Prüller, declinó ofrecer más detalles de las conversaciones, los medios señalan que la razón de por qué se le pedirá el retiro reside en las opiniones de Faber sobre el celibato clerical y su “amistad” con la financiera Natalia Němec, que lo acompaña en los bailes como el “Baile de los confiteros” (foto) y otros eventos de sociedad y ha dado pie a rumores de una relación sentimental.

“Instalado” presbítero en 1988, Faber fue maestro de ceremonias de los arzobispones Gröer y Schönborn antes de ser nombrado rector de la catedral de San Esteban de Viena en 1997. Ha sido condecorado con la Condecoración de Honor por Servicios a la República de Austria grado Oficial (2007), Consejero espiritual de la Orden de San Jorge de la Casa Imperial Habsburgo-Lorena (2018), y la Gran Medalla de Oro de Honor por Servicios a la Ciudad de Viena (2024).

Durante su gestión, se presentaron polémicas como cuando mandó colgar en 2024 una obra hiperrealista del seguidor de la Cienciología Gottfried Helnwein como velo de Cuaresma frente al altar de la Catedral de San Esteban y el Cabildo catedralicio (del cual Faber es miembro desde el 2000) mandó remover, o que en 2021 él, junto al arzobispón Schönborn y el alcalde socialdemócrata Michael Ludwig inaugurasen un puesto de vacunación contra el corona en la capilla de Santa Bárbara de la catedral y afirmó «no sentir ninguna compasión por los no vacunados» ante el confinamiento decretado por el canciller Alexander Schallenberg Schäfer, mientras al mismo tiempo decía que «no se puede confinar el corazón» (lo que le valió fuertes críticas del teólogo laico Jan-Heiner Tück).

Faber es un exponente de la ideología liberal dentro de la Iglesia Sinodal, al defender no solamente la abolición del celibato obligatorio para los clérigos, sino también la “instalación” de mujeres y las “bendiciones” a parejas homosexuales (que él mismo realiza desde 2006). Pero también ha sido criticado por sus continuas apariciones en el programa Seitenblicke (no relacionado con la antigua revista del mismo nombre), su piso en el ático del Curhaus (Casa de la Curia arzobispal) con vistas a la catedral, su revocatoria de la licencia en 2009 por conducir en estado de ebriedad, y porque (aún con su confeso origen pobre), no sabe encontrar la leche o la mantequilla en el supermercado, pero eso sí, «su refrigerador está lleno de vino».

EL CONTRASTE DE LA MISERICORDIA CRISTIANA Y LOS CULTOS JUDÍOS, PAGANOS Y HERÉTICOS

«Santiago [al hablar de “la religión pura e inmaculada”] alude tanto a los judíos —de quienes él mismo fue obispo—, que basaban su religión y pureza en ceremonias y purificaciones legales, como a los gentiles, que se consideraban religiosos al venerar multitud de dioses con sacrificios y ritos nefastos. Por lo tanto, contrasta la religión pura de los cristianos con la religión vana e impura de los judíos, así como con la superstición impía de los paganos, sarracenos y herejes. Parece, de hecho, que Santiago había previsto en su espíritu, y por lo tanto condenado, las religiones y ritos impuros de los gnósticos y los carpocracianos, que en sus asambleas se contaminaban con incesto y uniones nefastas (como atestigua Eusebio, libro IV, cap. VII), y de los ofitas, que consagraban su Eucaristía mediante el contacto con una serpiente, creyendo que era Cristo (como atestigua San Agustín, herejía 6 y 17). De la misma manera, hoy la religión de Lutero y Calvino es impura, con la que condenan los ayunos, las leyes y los votos de la Iglesia, e incitan, incluso obligan, a los monjes a matrimonios sacrílegos. El significado es, por lo tanto, este: los judíos ponen la pureza de su religión en múltiples abluciones; los paganos en el sacrificio de muchas víctimas a muchos dioses; Los herejes en las impuras ficciones y depravaciones de su propio intelecto; los sarracenos adoraron una vez a Lucifer y más tarde a Mahoma, etc. Por el contrario, la religión y piedad pura e inmaculada de Cristo y de los cristianos es reconocida y consiste sobre todo en la misericordia y la caridad, es decir, en visitar a los huérfanos y a las viudas y en mantenerse inmaculado de la corrupción de este mundo». (PADRE CORNELIO ALÁPIDE SJ. Commentária in Sacram Scriptúram, Tomo X. Nápoles, 1859, pág. 364).

ATAQUE CON DRON EN IGLESIA, EN MEDIO DE CONFLICTO POR PAPÚA OCCIDENTAL


Un ataque terrorista con un dron ocurrió en la iglesia de San Pablo Apóstol del poblado indonesio de Nabuni Mbabogo (distrito de Agisiga, Regencia del Glorioso Diamante/Intan Jaya, prov. Papúa Central, Nueva Guinea Occidental), dejando un saldo de cuatro heridos.
 
El hecho ocurrió finalizado el servicio Novus Ordo dominical del 17 de Mayo, cuando una granada lanzada desde un dron cayó frente a la iglesia mientras los fieles salían, refirió al día siguiente el presbítero Januarius Yone Yogi, párroco de Bilogai y decano de la vicaría Moni-Puncak Jaya de la diócesis de Timika, que identificó a los heridos como Petrus Pogau, Robert Nabelau, Pius Pogau, y Piter Nabelau, todos de la etnia papú y que fueron alcanzados por la metralla.
  
Por su parte, el líder de la Juventud Católica de Java Central, Tino Mote, calificó lo sucedido como «un ataque brutal por individuos irresponsables», y exigió al presidente de Indonesia Prabowo Subianto y a los comandantes de las Fuerzas Militares y de la Policía Estatal realizar una investigación transparente.
 
El teniente coronel Wirya Arthadiguna, jefe de información del Comando de Operaciones Especiales “Habema” de la Fuerza Aérea y Terrestre de Indonesia, negó la autoría del ataque, aduciendo que el tipo de granada empleado ni el método no era el institucional, y que el ataque buscaba dividir a las Fuerzas Militares de la población papú en la región.

En respuesta, el portavoz del Ejército de Liberación Nacional de Papúa Occidental, Sebby Sambom, acusó a Arthadiguna y al teniente general Lucky Avianto (comandante del 3.º Comando Territorial Conjunto de Defensa, y exdirector de la Operación “Habema”) de encubrir su participación en este y otros ataques similares, como el ocurrido en la iglesia de San Bernardo en la aldea de Tipunggau (distrito de Sugapa) el pasado 30 de Enero.

Desde su anexión mediante el controvertido plebiscito del 14 de Julio al 2 de Agosto de 1969 (que solo tuvo 1250 electores –seleccionados a punta de pistola por la Sección de Operaciones Especiales de las Fuerzas Armadas de Indonesia– votando a favor de la anexión), la región de Papúa Occidental (antigua Nueva Guinea Neerlandesa) ha sido escenario de conflicto entre las fuerzas indonesias y el Movimiento Papúa Libre después de que los Países Bajos abandonaron la zona en 1963 bajo presión estadounidense y por temor a una invasión armada soviético-indonesia por la Operación “Trikora” (acrónimo de “Tri Komando Rakyat”, “Triple mandato popular”) del dictador Sukarno, que reclamaba el territorio como sucesor de las Indias Orientales Neerlandesas, después de la derrota naval indonesia en la batalla del Mar de Arafura (15 de Enero de 1962). 
   
Como episodio reciente, desde 2024 el gobierno indonesio lleva a cabo la Operación “Habema” [denominada así por el lago al pie del monte Trikora (antiguo monte Guillermina) y acrónimo de “Harus Berhasil Maksimal” (Requisito de Éxito Total)] contra las milicias separatistas; y en lo que va de 2026, los combates han dejado más de 102.600 desplazados internos, en lo que constituye el conflicto interno olvidado más antiguo del mundo.

viernes, 22 de mayo de 2026

EXPRESBÍTERO HOMOSEXUAL, COAUTOR DE LAS “BENDICIONES” ALEMANAS

Noticia tomada de GLORIA NEWS.
  

Stefan Diefenbach, un ex presbítero de 62 años residente en Fráncfort (Alemania), fue coautor de la guía alemana “La bendición da fuerza al amor” („Segen gibt der Liebe Kraft“) en Abril de 2025 para parejas homosexuales, y habló de ello con katholisch.de hoy 22 de Mayo.
 
“Instalado” presbítero en 1993, perteneció a la Congregación de los Sagrados Corazones de Jesús y María o Padres de Picpus (conocidos en Alemania como los “Padres de Arnstein”, por la abadía donde vivieron entre 1918 y 2018), en la cual ingresó inspirado por el superior Alfonso Walter Spix († 1942), muerto en el campo de concentración de Dachau. Dejó la orden en 2005 luego de declararse homosexual. Desde 2016, ha estado en un "matrimonio" homosexual con Walter Castillo Anizán, un cantante de ópera de Argentina.
  
Diefenbach dijo que la guía simplemente implementa la declaración bergogliana “Fiducia Supplicans”: «Es un intento de “traducirla” para la práctica pastoral en Alemania y hacerla fructífera».
  
Dijo que «le sorprendió la vehemencia de las críticas», y se pregunta «si el texto se tradujo correctamente y si quienes lo critican realmente lo leyeron con seriedad, imparcialidad y benevolencia».
  
«No logro comprender las críticas en muchos casos. Por responsabilidad hacia quienes solicitan una bendición, quisimos crear un entorno lo más amplio posible. Sin embargo, el texto de las directrices indica claramente que la bendición se imparte con gran libertad y espontaneidad, que no se prescriben celebraciones litúrgicas ni oraciones específicas, y que no debe confundirse con una ceremonia religiosa que celebre el sacramento del matrimonio. Esto no es reconocido ni mencionado por los críticos», añadió.

El propio Diefenbach reconoce que no estuvo presente en las discusiones en el Vaticano sobre las directrices, «pero confío en que el delegado de liturgia de la Conferencia Episcopal, Mons. Stephan Ackermann, nos informó correctamente en el grupo de trabajo. Hubo discusiones y votaciones, y sí, también la carta del Cardenal Fernández, que ahora se ha hecho pública. A raíz de sus críticas, las directrices fueron revisadas por completo».
  
Como parte de estos cambios, el término “ceremonia de bendición” fue eliminado en muchos lugares «porque parece ser un término delicado para el Vaticano, y no queríamos que todo el texto fracasara por culpa de esta palabra».
  
El objetivo de las directrices, según él, era sacar las “bendiciones” existentes «de la ambigüedad». «Muchos agentes pastorales nos dicen que necesitan algún tipo de orientación. Debe quedar absolutamente claro que la Iglesia respeta y valora que dos personas decidan estar juntas y comprometerse a una vida en común. No deberían tener que celebrarlo en una sacristía o en una habitación desordenada, sino de una manera en la que tanto quien da como quien recibe la bendición puedan responsabilizarse».

jueves, 21 de mayo de 2026

NO HABRÁ CONFESIONARIOS PARA LA VISITA DE PRÉVOST A MADRID (AUNQUE PARA LO QUE LES IMPORTA LA CONFESIÓN…)

Noticia tomada de GLORIA NEWS.
  

Durante la visita de León XIV Riggitano-Prévost a España el próximo Junio, la Archidiócesis de Madrid no proporcionará confesionarios en ninguno de los eventos a gran escala o durante la vigilia juvenil, sino “espacios de escucha” dirigidos por agentes pastorales laicos que han recibido una formación específica para este propósito. Estos espacios se ubicarán a lo largo del Paseo de la Castellana.
   
Sara de la Torre Hernández, portavoz de prensa de la Archidiócesis de Madrid, dijo a ‘The Pillar Catholic’ que los “espacios de escucha” no reemplazan las confesiones, sino que las complementan. Los católicos deben buscar confesarse en cualquiera de las 476 parroquias de Madrid.
   
Los “espacios de escucha” están destinados a aquellos que desean tener una conversación, y son “algo diferente”.
  
El 6 de Junio, durante la vigilia juvenil en la Plaza de Lima, no habrá confesionarios.
  
En anteriores eventos eclesiásticos conciliares en las últimas décadas, como las Jornadas Mundiales de la Juventud (en la foto, la JMJ de Madrid en 2011), la presencia de presbíteros escuchando confesiones era al menos un signo reconocible de la centralidad del “sacramento de la reconciliación” [que de todas formas, muy poco frecuentan y es lo mismo que nada].

EL ECLIPSE DEL SÍNODO ROMANO DE 1960 PRUEBA QUE EL CONCILIO VATICANO II FUE UN GOLPE

Tomado de ECCE CHRISTIANUS.
   
Medalla conmemorativa del Sínodo Diocesano de Roma (24-31 de Enero de 1960).
  
El Sínodo Romano de 1960 es una de las pruebas más claras de que el Vaticano II fue un golpe interno contra la misma dirección que había sido oficialmente preparada para la Iglesia Católica. Juan XXIII no convocó el Sínodo como un evento local aislado para Roma, sino como el modelo y la anticipación del Concilio venidero. Él mismo lo presentó como la prefiguración del Vaticano II, algo destinado a guiar a la Iglesia universal y a moldear el trabajo futuro del Concilio.

Los textos del Sínodo revelan una Iglesia firmemente arraigada en la tradición católica. Reafirmaron la distinción entre clero y laicos, insistiendo en que los sacerdotes vivan visiblemente separados del espíritu del mundo a través de la disciplina ascética, la sobriedad, la sotana y la vida sacrificial.

La liturgia fue protegida con igual rigor: el latín fue solemnemente confirmado, el canto gregoriano promovido, la improvisación por parte de los celebrantes condenada, y el carácter sagrado de las iglesias defendido ferozmente contra intrusiones profanas.

Incluso los altares orientados hacia el pueblo solo se permitían como excepciones raras que requerían autorización episcopal. El espíritu era inconfundiblemente tridentino: una restauración de la identidad católica a través de la continuidad con la tradición.

Juan XXIII también reforzó esta dirección a través de Véterum Sapiéntia, defendiendo el latín como el idioma cultural y espiritual de la Iglesia, e incluso ordenó la reedición del Catecismo del Concilio de Trento. Todo el movimiento preparatorio apuntaba hacia una renovación a través de una fidelidad más profunda a la identidad histórica de la Iglesia, no hacia una revolución.

Sin embargo, lo que sucedió en el Vaticano II fue lo contrario. El Concilio que surgió no siguió los esquemas preparatorios, ni el Sínodo Romano que se suponía debía guiarlo. El Concilio preparado fue efectivamente descartado, y otro Concilio surgió en su lugar. En solo unos pocos años, casi todo lo enfatizado por el Sínodo Romano fue contradicho en la práctica o en el espíritu: el latín desapareció, la creatividad litúrgica explotó, los espacios sagrados fueron desacramentalizados, la disciplina clerical tradicional colapsó, y el ethos tridentino fue abandonado.

El hecho más revelador es quizás el destino del propio Sínodo Romano. Una asamblea una vez presentada como la gran anticipación del Vaticano II desapareció casi por completo de la memoria eclesiástica. Sus textos se volvieron tan olvidados que apenas podían encontrarse incluso en los archivos diocesanos. Fue tratada como si nunca hubiera existido.

Por eso, los católicos fieles ven en el Vaticano II no un desarrollo orgánico normal, sino una ruptura dramática. La preparación oficial del Concilio apuntaba en una dirección, mientras que el Concilio que realmente surgió fue en otra. El trabajo preparatorio, el Sínodo de Roma, Véterum Sapiéntia y el espíritu restaurador que los rodeaba no se cumplieron, sino que fueron subvertidos. En ese sentido, el Sínodo Romano se erige como evidencia documental de que algo fundamental cambió dentro del propio Concilio: la Iglesia preparada y la Iglesia posconciliar ya no hablaban con la misma voz.

HONORES FÚNEBRES A UN ARZOBISPÓN “EXCOMULGADO” (O CÓMO LOS CONCILIARES MENOSPRECIAN SU PROPIA LEY)


El pasado viernes 15 de Mayo de 2026 falleció mientras recibía tratamiento médico en el Hospital Militar “Maina Soko” de la ciudad capital Lusaka (Zambia) Telesphore George Mpundu, arzobispón emérito de ésta, una semana antes de cumplir 79 años.

Mpundu nació en Kopeka, una aldea del distrito de Mpulungo en Rhodesia del Norte (actual Zambia) el 21 de Marzo de 1947. Fue “instalado” presbítero el 17 de Diciembre de 1972 y obispón de Mbala el 21 de Junio de 1987 por el obispo emérito Adolf Josef Paul Fürstenberg M. Afr. († 1988; consagrado obispo el 11 de Diciembre de 1958 con el Rito Romano tradicional), ambas en el inválido rito montini-bugninano), y en 2006 se posesionó como arzobispón de Lusaka y primado de Zambia tras dos años como coadjutor. En cuatro oportunidades fue presidente de la Conferencia de Obispos Católicos de su país (entre 1993 y 1999, y entre 2002 y 2008). En 2018, con solo 70 años, presentó su renuncia al cargo sin dar explicaciones. 

Mpundu fue el “consagrante” del “obispo” estadounidense de postura “Reconocer y Resistir” Anthony D. Ward el 19 de Marzo de 2024, por lo cual en Noviembre de 2025 el prefecto de la Doctrina de la Fe deuterovaticano Víctor Manuel “Tucho” Fernández Martinelli les había notificado la “excomunión” latæ senténtiæ por consagración ilícita (según el canon 1387 wojtyliano, valga indicar). Pero a menos que no se supiera ese detalle, o él se hubiese arrepentido de eso (según el canon 1184 § 1 wojtyliano) o ya de plano lo ignoraran (y no solo en Zambia, porque el Osservatore Romano, el diario semi-oficial del Vaticano tampoco lo menciona), tanto los elogios como alguien «respetado por su defensa de la gobernanza, la justicia social y los asuntos nacionales, así como por alzar la voz en defensa de la verdad y la justicia» como los planes anunciados por su sucesor Alick Banda para su funeral en la catedral del Niño Jesús de Lusaka el día de hoy 21 (que al ser Octava de la Ascensión no está permitido hacer funeral, pero bueno, al seguir el Novus Ordo ellos no saben qué es eso…) siguen su curso (eso sí, no se permitirá la entrada de blogueros ni periodistas independientes).