martes, 7 de julio de 2026

ARZOBISPÓN DEFENSOR DE BLASFEMIAS PROPONE QUE LAS MUJERES “COPRESIDAN” LA CENA NOVUS ORDO


El arzobispón-abad de Módena-Nonantola y obispón de Carpi (Italia) Erio Castellucci propuso una forma de “copresidencia” litúrgica en la que las mujeres dirigirían la Liturgia de la Palabra mientras que los presbíteros presidirían la consagración eucarística. Sus palabras:
«Sería oportuno distinguir un papel de las mujeres que pueda ser de copresidencia de la asamblea. […] Las mujeres podrían atender de modo particular la primera parte, la liturgia de la palabra, anunciando la Pascua del Señor, como María de Magdala a los apóstoles. Y los hombres podrían asumir la presidencia en la segunda parte, que comporta la consagración».
La propuesta aparece en un discurso publicado el 24 de Mayo en Notizie, el boletín diocesano de Carpi, pronunciado en un congreso organizado por el Centro Italiano Femenino en esa ciudad.
  
Castellucci es el vicepresidente de la Conferencia Episcopal Italiana, y presidente del Comité nacional para el Camino Sinodal italiano.

Castellucci también pidió expandir la gobernanza compartida en la Iglesia, proponiendo que las recomendaciones de los consejos consultivos sean vinculantes después de un proceso de “maduración de consenso” y de crear “equipos laicales” que tengan «también la responsabilidad de guía y corresponsabilidad, compartiendo efectivamente las decisiones».
  
Messainlatino respondió el 30 de Junio, argumentando que estas propuestas son incompatibles con la doctrina católica sobre el sacerdocio, la unidad del sacrificio eucarístico y la constitución jerárquica de la Iglesia querida por Cristo.
  
Esta no es la primera controversia que involucra al arzobispón Castellucci. En 2024, defendió con uñas y dientes la exposición homosexual y blasfema “Grátia plena” en la antigua iglesia de San Ignacio en Carpi contra las protestas de los católicos, a los que acusó usando el sitio web diocesano de «tener juicios (o prejuicios) irrespetuosos» contra el “artista”. La exposición del “artista” Andrea Saltini tenía obras que representaban a Jesús, la Virgen María y la Magdalena en poses ambiguas y sexualizadas. Inclusive, una pintura mostraba a San Longino Centurión posicionado sobre el cuerpo de Cristo de una manera que muchos espectadores leyeron como homoerótica. La investigación penal fue archivada en 2025, no porque no hubo ofensa a los sentimientos religiosos (la hubo), sino porque para el juez, no habían elementos subjetivos para configurar el dolo.
  
A Castellucci se le considera un probable sucesor del arzobispón milanés Mario Enrico Delpini Caruggi, que encajaría en el registro de León XIV Riggitano-Prévost para los nombramientos episcopales.

DISCURSO DE LEÓN XIII A LOS ESLAVOS CATÓLICOS

El 30 de septiembre de 1880, León XIII publicó la encíclica “Grande munus” sobre los santos Cirilo y Metodio, apóstoles de los eslavos, una de las muchas manifestaciones de su celo en la causa de la unión de los cristianos de Oriente con la Iglesia romana. Al año siguiente, 1.300 representantes de esos pueblos llegaron como peregrinos a Roma para “ver a Pedro” (como dice San Pablo), viviendo y reinando en León XIII. Así, el 5 de julio, encabezados por sus obispos, polacos de Austria y Rusia, rutenos de Galicia, bosnios, hercegovinos, bohemios, moravos, nativos de Dalmacia y Carniola, búlgaros, checos, eslovenos, macedonios, búlgaros y nativos de Rumelia, fueron recibidos en el Vaticano. El papa Pecci, después de escuchar las palabras de Mons. José Jorge Štrosmajer Erdeljac, obispo de Đakovo o Bosnia y Sirmia, se dirigió a ellos y luego admitió a todos (los 1.300 que eran) al besapiés:
Amados hijos,
  
Roma, capital del mundo católico, tras haberos esperado con ansias, hoy os abraza, y Nuestro corazón paternal se exalta y se regocija por esta gran reunión vuestra, hasta el punto de que sentimos que podemos repetir con verdad lo que el apóstol San Pablo dijo de su discípulo Tito: «Dios nos ha consolado con tu venida». Desde el comienzo mismo de Nuestro Pontificado, viendo a la Iglesia de Jesucristo cruelmente afligida por múltiples razones entre los pueblos más cercanos a Nos, y viendo ese panorama regresar a Nos como sumamente doloroso, nos ha complacido dirigir Nuestra mirada hacia Oriente, deseosos de encontrar allí, en los recuerdos del pasado, algún motivo de consuelo y gozosa esperanza para el futuro. Ahora, por la benigna disposición de Dios, precisamente hoy viene a ofrecernos una parte, ciertamente no la menor, de esos consuelos que entonces comenzamos a buscar entre vosotros. Ya que vuestras intenciones nos son bien conocidas, amados hijos, observamos y reflexionamos sobre cuán dignas son esa piedad y esa fe que, desde regiones tan remotas y dispares, os trajo aquí unidos para rendir homenaje a nuestra humildad y a la soberana altura de la Sede Apostólica. En este hecho no solo se revelan los loables sentimientos de cada uno de vosotros, sino que también se percibe una prueba de esa maravillosa y divina unidad de la Iglesia, de la que tú, Venerable Hermano, acabas de razonar con veracidad y elocuencia. Pues fue Jesucristo quien consolidó y selló con su Sangre la fraternidad universal del género humano, y a todos los que creyeron en Él los reunió como en una sola familia, que es la Iglesia, coordinando las inteligencias y voluntades de todos hasta tal perfección de concordia, que se convirtieran en uno entre sí, como Él y el Padre son uno. Para salvaguardar esta unión, confirió el primado papal a San Pedro, Príncipe de los Apóstoles; y ordenó que se transmitiera a los Romanos Pontífices, sus sucesores, para que, mientras los miembros de la Iglesia permanezcan debidamente unidos a la Cabeza visible, la vida se extienda por todo el cuerpo de la gran familia cristiana: vida, cuyo beneficio debéis reconocer, amados Hijos, después de Dios, en los santos Cirilo y Metodio, vuestros apóstoles comunes. De hecho, en el siglo IX, cuando el nombre eslavo comenzaba a ganar mayor fama, habiéndose consagrado con increíble caridad por completo a la cultura espiritual de vuestros antepasados, no tardó en regenerarlos en Jesucristo mediante el Evangelio. De esta manera, aquellos pueblos alcanzaron la buena fortuna de verse  unidos a esta Sede Apostólica, es decir, a esa roca que Jesucristo quiso que fuera el fundamento de su Iglesia, la defensa inquebrantable contra todos los asaltos de los hombres y de satanás.
  
Entre los eslavos y esta Sede de San Pedro se estableció entonces esa íntima conexión y esa reciprocidad de oficios, cuyo recuerdo vuelve grato a la mente, especialmente en este día y en vuestra presencia. De hecho, los dos santos hermanos aquí en Roma dieron cuenta de su ministerio apostólico; aquí, ante la tumba de los Príncipes de los Apóstoles, afirmaron con juramento la integridad de su fe, y aquí obtuvieron la dignidad y la consagración episcopal. Metodio, con cartas altamente honoríficas, fue recomendado por el Pontífice de Roma; y por la autoridad y con los auspicios del mismo Pontífice, regresó a Moravia junto con sacerdotes y obispos destinados a ayudarlo en la administración espiritual de sus países. Cirilo inauguró su carrera apostólica con la revelación de los restos sagrados de San Clemente I, nuestro predecesor, desconocidos hasta entonces para los de Quersón: los cuales guardó entonces con celosa veneración y quiso que fueran sus compañeros en todas partes, incluso en Roma. Y como tú también, Venerable Hermano, has querido recordar antes, no fue casualidad que muriera en esta Santa Ciudad, y que Roma tuviera así el honor de poseer juntos los restos sagrados de Cirilo y Clemente, como si se estrecharan en un mismo abrazo. Ambos grandes Apóstoles de la fe cristiana, descansando durante siglos uno junto al otro en la paz de Cristo, parecen querer hacer comprender a sus difuntos descendientes que la unión de los eslavos con la Santa Iglesia de Roma debe ser estrecha y perpetua. Hermosos frutos de esta íntima unión pronto brotaron, no solo para gran utilidad pública, sino también para beneficio personal de sus propios Apóstoles. Pues, cuando, como suele ocurrir a quienes emprenden grandes empresas, se encontraron con oposición y diversas acusaciones, fueron oportunamente apoyados por la Santa Sede, y particularmente hallaron favor y defensa en los Papas Nicolás I, Adriano II y Juan VIII. Nuestros sucesivos predecesores, los Pontífices, siempre mostraron la más amorosa solicitud a favor de los eslavos; y vuestra historia ha registrado hasta qué punto la acción del Pontificado Romano sirvió para proteger entre vosotros no sólo la religión, sino también la prosperidad pública.
  
Y esto, que siempre suele suceder debido a la necesaria influencia que la religión ejerce en las costumbres y la vida de los pueblos, es más claro y evidente que nunca en el caso de vuestros padres. Quienes, gracias a las labores apostólicas de Cirilo y Metodio, adquirieron no solo la fe cristiana, que sin embargo es el mayor de los bienes, sino también el refinamiento de las costumbres y la vida civil. No son vuestros Apóstoles pequeños títulos de gratitud por haber inventado el alfabeto eslavo, traducido gran parte de la Santa Biblia al idioma vulgar y organizado la liturgia según la naturaleza particular de la nación. Por estas cosas, el nombre de Cirilo y Metodio siempre sonará querido y venerado en Moravia, en Bohemia, en Croacia, entre los búlgaros, los polacos, los rutenos y todos los eslavos desde el Adriático hasta los lejanos campos de Nóvgorod. Si, pues, la comunión con la Iglesia Romana ofrece tantas garantías de salud y tanta esperanza de inestimables beneficios, esforcémonos, amados hijos, para que esta unión perdure entre vosotros y se fortalezca cada día. Con una sola oración imploramos a los santos Cirilo y Metodio que protejan bondadosamente a los pueblos eslavos desde el Cielo, implorando de Dios perseverancia para unos, luz para otros, y, habiendo encendido la caridad mutua en sus corazones, que mantengan alejadas de la herencia del Señor las enemistades, rivalidades y rencores. Sobre todo, que encomienden a Dios a esa nación poderosísima que los honra como sus apóstoles, pero que disolvió los lazos que, por obra de los mismos apóstoles, la mantenían unida a San Pedro y a la Iglesia Romana. Una vez restablecida la armonía en la profesión de la misma fe y salvaguardados los derechos de cada nacionalidad, entonces podremos depositar una gran confianza en su valiente labor por la propagación del reino de Dios en la tierra; ya que la raza eslava parece, por designio divino, reservada para destinos particulares. Además, amados hijos, regresad felices a vuestras patrias: compartid con vuestros hermanos lo que visteis y oísteis en Roma. Sean sus testigos de que nuestra paternal benevolencia abarca a toda la gran y generosa familia de los pueblos eslavos; respecto a quienes el más ferviente deseo de nuestro corazón es que permanezcan firme e invenciblemente fieles a la Iglesia Católica, y que nadie se aparte de esta sagrada Arca, en la que quien no sea acogido, según el dicho de vuestro San Jerónimo, perecerá durante el diluvio. Llevadles la Bendición Apostólica, prenda de favores celestiales, que a todos los aquí presentes, y a ellos, os impartimos con afecto en el Señor.

Discursos del Sumo Pontífice León XIII, Vol. I, Roma, 1882, págs. 442-446

lunes, 6 de julio de 2026

ENCÍCLICA “Magnæ Nobis admiratiónis”, SOBRE LAS NULIDADES Y DISPENSAS EN EL MATRIMONIO

Si en el breve “Nímiam licéntiam ac libertátem” el Papa Benedicto XIV condenaba las excesivas licencias para que los jueces matrimoniales otorgasen la anulación (cualquier parecido con nuestros días es pura coincidencia), acá vemos todo lo contrario: condena la excesiva liberalidad con que los obispos polacos otorgaban dispensas para los matrimonios mixtos (recuérdese que en la Mancomunidad Polaco-Lituana habían católicos latinos y rutenos, protestantes y ortodoxos rusos) sin atender al derecho canónico ni a las decretales pontificias (casi lo que hoy llamamos Respónsa ad dúbiam). Además, el Papa condena explícitamente la aceptación para el matrimonio de niñas menores de doce años (en ese entonces, los criterios de mayoría de edad eran distintos a los de ahora, así que ahorraros los reproches presentistas), que han sido ocasión para justificarse los obispos que otorgaban indebidamente las dispensas.

Magnæ Nobis admiratiónis” (cuyo texto español presentamos a continuación), es una de las fuentes para los cánones 1060 a 1067, a saber:
  • Canon 1060: Severíssime Ecclésia úbique próhibet ne matrimónium ineátur inter duas persónas baptizátas, quárum áltera sit cathólica, áltera vero sectą hæréticæ seu schismáticæ adscrípta; quod si adsit perversiónis perículum cónjugis cathólici et prolis, conjúgium ipsa étiam lege divína vetátur [La Iglesia prohíbe severísimamente en todo lugar que se contraiga matrimonio entre dos personas bautizadas, de las cuales una sea católica y la otra pertenezca a una secta herética o cismática; y porque se sigue peligro de perversión para el cónyuge católico y la descendencia, tal matrimonio está vetado incluso por ley divina].
  • Canon 1061. § 1. Ecclésia super impediménto mixtæ religiónis non dispénsat, nisi [La Iglesia no dispensa sobre el impedimento de religión mixta, a menos que]:
    1.º Úrgeant justæ ac graves cáusæ [Lo apremien causas justas y graves];
    2.º Cautiónem præstiterit conjux acathólicus de amovéndo a cónjuge cathólico perversiónis perículo, et utérque conjux de univérsa prole cathólice tantum baptizánda et educánda [Se preste caución por el cónyuge acatólico de remover el peligro de perversión para el cónyuge católico, y ambos cónyuges velarán que toda su descendencia sea bautizada y educada exclusivamente en la fe católica];
    3.º Morális habeátur certitúdo de cautiónum impleménto [Se tenga certeza moral de que la caución será cumplida].
    § 2. Cautiónes reguláriter in scriptis exigántur [Las canciones se exijan regularmente por escrito].
  • Canon 1062. Conjux cathólicus obligatióne tenétur conversiónem cónjugis acathólici prudénter curándi [El cónyuge católico tiene la obligación de procurar prudentemente la conversión del cónyuge acatólico].
  • Can. 1063. § 1. Etsi ab Ecclésia obténta sit dispensátio super impediménto mixtæ religiónis, cónjuges néqueunt, vel ante vel post matrimónium coram Eccclésia ínitum, adíre quóque, sive per se sive per procuratorem, ministrum acathólicum uti sacris addíctum, ad matrimoniálem consénsum præstándum vel renovándum [Aún si se obtiene la dispensa de la Iglesia sobre el impedimento de religión mixta, los cónyuges no pueden, ni antes ni después del matrimonio contraído ante la Iglesia, ir también, por sí o mediante procurador, a los ministros de los ritos acatólicos para prestar o renovar el consentimiento matrimonial].
    § 2. Si párochus certe nóverit sponsos hanc legem violatúros esse vel jam violásse, eórum matrimónio ne assístat, nisi ex gravíssimis cáusis, remóto scándalo et consúlto prius Ordinário [Si el párroco supiera ciertamente que los esposos van a violar o hubieren ya violado esta ley, no asista a su matrimonio, a menos que haya causa gravísima, removido el escándalo y consultado previamente al Ordinario].
    § 3. Non improbátur tamen quod, lege civíli jubénte, cónjuges se sistant étiam coram minístro acathólico, officiális civílis tantum múnere fungénte, ídque ad actum civílem dumtáxat expléndum, efféctuum civílium grátia [Con todo, no se desaprueba que, si así lo exige la ley civil, los cónyuges se presenten incluso ante un ministro acatólico, siempre que solo desempeñe el oficio de un funcionario civil, y eso solo para realizar un acto civil, en aras de efectos civiles].
  • Canon 1064. Ordinárii áliique animárum pastóres [Los Ordinarios y demás pastores de almas]:
    1.º Fidéles a mixtis núptiis, quántum possunt, abstérreant [Apartarán a los fieles, en la medida de lo posible, de los matrimonios mixtos];
    2.º Si eas impedíre non váleant, omni studio curent ne contra Dei et Ecclésiæ leges contrahántur [Si no pueden impedirlos, procurarán con toda atención que no se contraigan contra las leyes de Dios y de la Iglesia]:
    3.º Mixtis núptiis celebrátis sive in próprio sive in aliéno território, sédulo invígilent ut cónjuges promissiónes factas fidéliter ímpleant [Celebrados los matrimonios mixtos sea en territorio propio o ajeno, velarán diligentemente para que los cónyuges cumplan fielmente las promesas hechas];
    4.º Assisténtes matrimónio servent præscríptum can. 1102 [Asistiendo al matrimonio, observar lo prescrito en el canon 1102 (En los matrimonios mixtos entre parte católica y acatólica, interrogar, conforme al canon 1095 § 1, n.º 3, si no hay violencia o miedo grave para prestar el consentimiento matrimonial; y si bien están prohibidos todos los ritos sagrados, para evitar males mayores, el Ordinario puede permitir el uso de alguna de las ceremonias solemnes de la Iglesia, excluyendo siempre la Santa Misa)].
  • Canon 1065. § 1. Absterreántur quóque fidéles a matrimónio contrahóndo cum iis qui notórie aut cathólicam fidem abjecérunt, etsi ad sectam acathólicam non transíerint, aut societátibus ab Ecclésia damnátis adscrípti sunt [Los fieles se abstendrán de contraer matrimonio ya sea con quien notoriamente ha abandonado la fe católica, así no se haya convertido a una secta acatólica, o con quien se inscriba a una sociedad condenada por la Iglesia].
    § 2. Párochus prædíctis núptiis ne assístat, nisi consúlto Ordinário, qui, inspéctis ómnibus rei adjúnctis, ei permíttere póterit ut matrimónio intérsit, dumódo úrgeat gravis cáusa et pro suo prudénti arbítrio Ordinárius júdicet satis cáutum esse cathólicæ educatióni univérsæ prolis et remotióni perículi perversiónis altérius cónjugis [No asista el párroco a los dichos matrimonios a menos que consulte al Ordinario, quien, habiendo examinado todas las circunstancias del caso, podrá permitirle estar presente en el matrimonio siempre que haya una causa grave apremiante y el Ordinario, en su juicio prudente, considere que se han tomado suficientes medidas para la educación católica de todos los hijos y para la eliminación del peligro de perversión por parte del otro cónyuge].
  • Canon 1066. Si públicus peccátor aut censúra notórie innodátus prius ad sacramentálem confessiónem accedére aut cum Ecclésia reconciliári recusáverit, párochus ejus matrimónio ne assístat, nisi gravis úrgeat cáusa, de qua, si fíeri possit, cónsulat Ordinárium [Si un pecador público o uno notoriamente sujeto a censura se ha negado previamente a acercarse a la confesión sacramental o a reconciliarse con la Iglesia, su párroco no debe asistir al matrimonio a menos que haya una causa grave y apremiante sobre la cual, si es posible, debe consultar al Ordinario].
  • Canon 1067. § 1. Vir ante décimum sextum ætátis annum complétum, múlier ante décimum quártum item complétum, matrimónium válidum iníre non possunt [No pueden contraer válidamente matrimonio el hombre antes de cumplir diez y seis años, y la mujer antes de cumplir los catorce].
    § 2. Licet matrimónium post prædíctam ætátem contráctum válidum sit, curent tamen animárum pastóres ab eo avertére júvenes ante ætátem, qua, secúndum regiónis recéptos mores, matrimónium iníri solet [Aunque los matrimonios contraídos después de la predicha edad son válidos, curen los pastores de almas disuadir a los jóvenes de contraer matrimonio antes de la edad acostumbrada en la región].
Esta encíclica, y los cánones citados anteriormente, son de crítica importancia en estos tiempos de Apostasía, ante el peligro de los matrimonios con fieles de la Secta Deuterovaticana (Novusordita, Conciliar, Sinodal, Sinodomita o como quiera llamarse) gobernada actualmente por León XIV Riggitano-Prévost, que debe ser tratada como se trata a los herejes protestantes.

ENCÍCLICA “Magnæ Nobis admiratiónis”, SOBRE LAS NULIDADES Y DISPENSAS EN EL MATRIMONIO
  

Benedicto, por la Divina Providencia Papa XIV, Siervo de los Siervos de Dios, para perpetua memoria, al Arzobispo primado y demás obispos del Reino de Polonia.

Venerable hermano, saludos y bendición apostólica.
  
El motivo de esta carta.
Nos causó gran asombro y no menos tristeza recibir, por el fiel informe de personas dignas y por las cartas de ciertos hombres importantes, que cierta falsa opinión y reputación había prevalecido en este reino de Polonia; a saber, que desde esta Sede Apostólica, que presidimos, aunque inmerecidamente por orden divina, se habían concedido y enviado ciertas dispensas matrimoniales, y todavía se suelen conceder y enviar, mediante las cuales se han eliminado los impedimentos canónicos para contraer matrimonio lícito o válido, incluso si uno o ambos contrayentes profesan abiertamente una secta herética.
   
Algunas falsas afirmaciones contra la Santa Sede sobre la dispensa para contraer matrimonios con los herejes, y cómo se comprueba su falsedad 
Dado que esto fue concebido y difundido únicamente por calumnia e intolerable difamación, nos consideraríamos incumplidores del deber de nuestro Ministerio Apostólico si no testificáramos y aclaráramos a ti, venerable Hermano, y a todos aquellos a quienes lleguen estas cartas, cuál es la regla perpetua y la costumbre constante de la Sede Apostólica en este tipo de asuntos; Al mismo tiempo, os exhortamos encarecidamente a todos vosotros, por este reino de Polonia, siempre encomiable por su fe y religión, y les suplicamos encarecidamente a los prelados ordinarios designados, y por la misericordia de Dios, que lean y consideren atentamente las cartas de dispensas matrimoniales que esta Sede y Curia envían a los habitantes del reino, y que ordenen que cada uno de sus vicarios y funcionarios las examine con sumo cuidado. Pues estamos seguros, y pronto lo dejaremos claro, de que si hay algún pecado en esta parte, no es culpa de la Sede Apostólica ni de sus funcionarios, sino que se debe enteramente a los ordinarios locales o a sus ministros, que no se han preocupado ni por leer ni por considerar suficientemente las cartas de dispensas que se han enviado.

La disciplina de la Santa Iglesia con respecto a los matrimonios de católicos con herejes 
Tampoco necesitamos presentar todas aquellas cosas por las cuales podría demostrarse claramente la antigüedad de esa disciplina, por la cual la Sede Apostólica siempre ha rechazado los matrimonios de católicos con herejes. Pero bastará con presentar algunas cosas por las cuales mostramos que la misma disciplina y regla, que se ha observado consistentemente hasta nuestros días, no está menos vigente y religiosamente custodiada entre nosotros y la Sede Apostólica. Esto es lo que nuestro predecesor Papa Urbano VIII de feliz memoria testificó sobre sí mismo y su tiempo en sus cartas apostólicas dadas el 30 de diciembre de 1624, que son leídas por el Cardenal Albitius en su libro titulado De la inconstancia en la Fe, cap. 37, n.º 427, donde escribe así: «Aunque sostenemos firmemente que los matrimonios de católicos con herejes deben evitarse por completo, y en la medida de lo posible pretendemos mantenerlos lejos de la Iglesia Católica». No menos abiertamente declaró su opinión nuestro predecesor de piadosa memoria, el Papa Clemente XI, en una carta fechada el 25 de junio de 1706 y publicada en la colección de sus propios breves y cartas publicada en Roma en 1726, donde en la página 324 se lee: «Consideramos de suma importancia no transgredir las normas de la Iglesia de Dios, la Sede Apostólica, nuestros predecesores y los sagrados cánones, y de los católicos que aborrecen el matrimonio con herejes, a menos que el bien de toda la república cristiana así lo exija». Y en otras cartas dadas el 23 de julio de 1707, recogidas en la misma colección, página 391: «La Iglesia, en efecto, aborrece los matrimonios de este tipo, que implican mucha deformidad y no poco peligro espiritual».

El mismo Pontífice ordenaba evitar los matrimonios mixtos 
Pero también consideramos que nuestro juicio sobre este asunto es suficientemente claro a partir del decreto emitido por nuestra autoridad el 14 de noviembre de 1744, e impreso en el volumen I de nuestro Bulario, n.º XXXIV, § 3, cuyas palabras son las siguientes: «Su Santidad, en primer lugar, profundamente apenado porque entre los católicos hay quienes, vergonzosamente dementes por un amor insensato, no aborrecen de corazón estos matrimonios detestables, que la santa Madre Iglesia ha condenado y prohibido perpetuamente, y no consideran necesario abstenerse por completo de ellos, y alabando grandemente el celo de aquellos obispos que, proponiendo castigos espirituales más severos, se esfuerzan por coaccionar a los católicos para que no se unan a herejes en este vínculo sacrílego, exhorta y amonesta con vehemencia y gravedad a todos los obispos y vicarios apostólicos, pastores, misioneros y demás fieles ministros de Dios y de la Iglesia que residen en esas partes, a saber, Holanda y Bélgica, a que disuadan a los católicos de ambos sexos, en la medida de lo posible, de contraer tales matrimonios para la destrucción de sus propias almas, y a que se esfuercen por prevenir y prevenir eficazmente estos matrimonios de todas las maneras posibles», y que son objeto un poco más adelante, donde estas cosas se dicen acerca del matrimonio ya contraído por la parte católica con el otro hereje: «Es verdaderamente su deber persuadir al cónyuge católico, sea hombre o mujer, a arrepentirse del grave crimen que ha cometido y a orar por el perdón de Dios, y tratar lo mejor que pueda de atraer al otro cónyuge que se ha desviado de la verdadera Fe al seno de la Iglesia Católica, y ganar su alma, lo cual sería muy oportuno para obtener el perdón del crimen que ha cometido: sabiendo, además, como se acaba de decir, que estará unido para siempre por el vínculo de ese matrimonio» [1].
   
No conceder dispensas sin la cláusula «Abjurar previamente la herejía».
Pero a estas reglas fundamentales de la Sede Apostólica, por así decirlo, se corresponde muy bien el mismo procedimiento, recibido por la práctica constante. Porque siempre que se solicita, ya sea para la simple facultad de contraer matrimonio entre personas una de las cuales profesa herejía, o además para la obtención simultánea de una dispensa sobre algún grado u otro impedimento canónico que pueda interponerse entre las partes contrayentes, no se concede ni licencia ni dispensa, a menos que se añada esta ley o condición expresa, a saber, la abjuración previa de herejía. Es más, nuestro predecesor, el Papa Inocencio X, de memoria recordada, fue más allá y ordenó y advirtió que las dispensas de este tipo no debían concederse en absoluto, a menos que previamente se hubiera enseñado mediante documentos auténticos que la mancha herética había sido abjurada por la parte contrayente heterodoxa: lo cual fue atestiguado por el aclamado Cardenal Albitius, asesor de la Congregación Universal de la Inquisición en aquel entonces, en el tratado antes mencionado sobre la inconstancia en la fe, cap. 18, lit. 44. El mencionado predecesor Clemente XI, en la Congregación del Santo Oficio celebrada ante él el 16 de junio de 1740, ordenó que se prohibiera por escrito al Arzobispo de Malinas conceder licencias o dispensas de cualquier tipo para la celebración de matrimonios entre un contrayente católico y otro hereje, a menos que la abjuración de la herejía hubiera sido previa: decretó que los teólogos que habían sostenido opiniones en contra de este tipo de práctica debían ser severamente amonestados; como lo narró en sus memorias el cardenal Vicente de Petra, de feliz recuerdo, en su comentario sobre la constitución duodécima de Juan XXII, en la misma obra, tomo 4, párr. 76, núm. 14 [2].

Los ejemplos en contrario son rarísimos y con grave causa, y las cautelas habidas en estos casos
Pero si se encuentran algunos ejemplos de Romanos Pontífices que  concedieron licencia para contraer matrimonio o incluso dispensa sobre algún impedimento, sin añadir la condición de abjurar primero de la herejía, decimos, en primer lugar, que tales concesiones eran muy raras, y de hecho la mayoría se hicieron para matrimonios contraídos entre príncipes supremos, y solo por la razón más grave y urgente, y que concernía al bien público: además, se añadieron las precauciones apropiadas, tanto para que el cónyuge católico no pudiera ser pervertido por el hereje, sino más bien para que este último supiera que estaba obligado a apartar al hereje del error en la medida de lo posible; y también para que la descendencia de ambos sexos que se procreara de ese matrimonio fuera educada enteramente en la santidad de la religión católica [3]. Entonces, es fácil reconocer que en este tipo de concesión no hay margen de error para los albaceas, a menos que ellos mismos, a sabiendas y con la debida diligencia, deseen omitir algo. Finalmente, de lo dicho hasta ahora, es evidente que en todos los casos en que se solicitan facultades o dispensas a la Sede Apostólica para matrimonios contraídos por un hombre o una mujer católicos con un hombre o una mujer herejes, la misma Sede Apostólica, como hemos dicho anteriormente, siempre ha desaprobado y condenado, y ahora también aborrece y detesta, tales matrimonios, a menos que estén precedidos por una abjuración de herejía.
   
Sin embargo, cuando se solicitan dispensas por alguna razón probable para matrimonios que en efecto se contraen entre herejes, pero esto no se explica abiertamente en las solicitudes (Suplicación), puesto que los ministros y funcionarios de la Sede Apostólica no pueden descubrir esto por adivinación, bastaría con indicar, para callar a quienes obstruyen y calumnian, que no se concede ninguna dispensa que no esté dirigida a un ejecutor determinado a quien se le da en los mandatos, para conocer la verdad de todo lo que se ha explicado y para hacer que la dispensa misma, observando las observancias, entre en vigor: y puesto que no es admisible que esta persona ignore que los matrimonios de católicos con herejes son desaprobados y condenados por la Sede Apostólica; pero es fácil saber que el vicio de la herejía, con el que está infectada una de las partes contrayentes, y del cual no hay mención en las cartas de dispensa, fue ocultado a la misma Sede Apostólica que es su deber suspender la ejecución de tales cartas y revelar la causa de dicha suspensión al Romano Pontífice o a sus funcionarios con la debida reverencia por escrito: como nuestro predecesor, el Papa Alejandro III, prescribió al Arzobispo de Rávena en sus cartas, que han sido registradas para perpetuidad en el Código de Decretales, capítulo Si quando, sobre rescriptos, donde se lee así:
«Considerando detenidamente la naturaleza del asunto sobre el que nos escribes, o bien cumple con nuestro mandato con reverencia, o bien, en tu carta, expón una razón razonable por la que no puedes cumplirlo; pues si no haces, sostendremos que esto se nos ha sugerido mediante una insinuación maliciosa».
Se presume que ambas partes son católicas
Pero la prudencia de la Sede Apostólica y sus funcionarios no termina aquí. Porque si la dispensa, que se solicita para eliminar un impedimento canónico al matrimonio por alguna razón razonable, se encuentra que pertenece a regiones en las que católicos y herejes viven mezclados, y no es seguro que ni el solicitante ni el otro profesen la religión católica; los funcionarios antes mencionados, conociendo bien la voluntad del Papa, siempre presumen que tanto el peticionario como el otro son católicos, y por lo tanto exponen sus solicitudes en un pequeño libro (llamado súplica) firmado por la mano del Papa con estas palabras: «Desean a los solicitantes antes mencionados, que verdaderamente existen como adoradores de la Fe ortodoxa, y viven y pretenden vivir y morir en obediencia a la Santísima Madre de Dios, etc.», a lo cual concuerdan otras palabras, que se agregan en la parte condicional para mayor precaución, a saber: «Y siempre que los solicitantes antes mencionados existan verdaderamente como adoradores de la Fe ortodoxa, y vivan y pretendan vivir y morir en obediencia a la Santa Iglesia Romana».
  
La culpa por otorgar injustamente la dispensa corresponde a quien fue negligente al investigar la solicitud 
Habiendo señalado estos puntos, ahora buscamos lo mejor de la ley: puesto que las cartas de dispensa matrimonial fueron redactadas con tales palabras y con tal tenor, si posteriormente se descubre que las partes contratantes son herejes, o que una de ellas es católica, pero la otra era hereje, y aun así se ordena ejecutar la dispensa, ¿de quién será la culpa y a quién se podrá acusar de haberla otorgado injustamente? ¿Acaso a quien, de buena fe, con las debidas precauciones y añadiendo condiciones legítimas, la concedió; o a quien, sin considerar tales condiciones y sin investigar previamente a las partes contratantes, permitió que la dispensa tuviera un efecto indebido en contra de la voluntad del otorgante?

Refutación de la objeción de la declaración en favor de menor de edad
Pero alguien dirá que no todas las cartas de dispensa se emiten siempre con cláusulas de este tipo; puesto que incluso en el propio reino de Polonia, hace algunos años, se envió una dispensa desde la Urbe que no contenía ninguna condición adicional de este tipo. La forma de este hecho, que tenemos presente, no está de más explicarla aquí. La dispensa se basaba en la edad, a favor de una joven que tenía seis meses menos de doce años, que es la edad legal para que las mujeres contraigan matrimonio. Pero en su concesión se explicaba que «la malicia aumentaba la edad de tal manera que podía contraer matrimonio legalmente». Por lo tanto, esto debería llamarse una declaración más que una dispensa: puesto que la posibilidad de contraer matrimonio antes de la edad prescrita, cuando la malicia aumenta la edad, proviene de la propia disposición de las leyes y los cánones. Los propios obispos y los ordinarios de los lugares pueden pronunciarse, según su propia ley, sobre la cuestión planteada, a saber, si la malicia (como se afirma) proporciona la mayoría de edad y, por consiguiente, es capaz de otorgar licencia para contraer matrimonio; ni es necesario emitir una declaración de la Sede Apostólica, salvo por la mayor solemnidad del acto y «para evitar cualquier duda sobre la validez de dicho contrato matrimonial debido a la edad de la menor», como es la fórmula que se acostumbra utilizar al redactar cartas declarativas sobre menores. En efecto, los canonistas enseñan que existe un derecho acumulativo entre la Sede Apostólica y los jueces ordinarios para conocer y pronunciarse sobre este asunto, a saber, si la malicia proporciona la mayoría de edad; pero el derecho privado de la Sede Apostólica es otorgar una dispensa para contraer matrimonio a un menor que aún no ha alcanzado la madurez sexual para las relaciones conyugales, pero que, sin embargo, tiene la capacidad de razonamiento suficiente para comprender la fuerza y ​​la naturaleza de contraer matrimonio. Pues, para la validez del matrimonio, así como la ley natural y divina exige el uso de la razón, el derecho canónico positivo exige la capacidad real para la unión conyugal. Sin embargo, el Romano Pontífice está por encima del derecho canónico; pero ningún obispo está por debajo de esa ley y, por lo tanto, no puede derogarla.

Cláusulas establecidas en esta declaración 
Pero, dejando de lado incluso esta cuestión, si la licencia para contraer matrimonio antes de la edad legítima, cuando la malicia proporciona la edad, tiene la fuerza de una dispensa propiamente dicha o más bien una declarativa; y por lo tanto si debe considerarse como actos de gracia o de justicia; también debe verse si en las cartas apostólicas otorgadas sobre este asunto, aunque no se lean en absoluto aquellas palabras y condiciones que usualmente se agregan en otras dispensas, hay no obstante otras palabras equivalentes presentes, por la fuerza de las cuales el ejecutor designado para tales cartas (cuando sabe que una o ambas partes contrayentes están infectadas con la mancha de la herejía, y que esto no fue dicho al otorgante en sus oraciones ni le fue descubierto de ninguna otra manera) debe abstenerse de su ejecución. Pero esto no puede dudarse si se observa que, después de que el albacea haya sido instruido en tales cartas para informarse diligentemente de las premisas y ver si está verdadera y legítimamente establecido que tal persona inmadura es propensa a la malicia, se le confía la tarea de permitir al solicitante, «siempre que no haya otro impedimento canónico que se interponga en su camino, contraer matrimonio con cualquier hombre que no le esté prohibido por ley, o permitido por una dispensa apostólica, observando la forma del Concilio de Trento». En tales palabras, de hecho, el albacea es instruido por ley para no permitir que tal persona inmadura contraiga matrimonio con cualquier hombre que no le esté prohibido por ley, o permitido por una dispensa apostólica, de acuerdo con la forma del Concilio de Trento. para disfrutar del efecto de la declaración, si hubiera descubierto que era detestable en su propia mente contraer matrimonio con un hereje.

La Santa Sede tiene mucho interés en disipar las calumnias
Nuestra solicitud ha ido más allá de lo que habíamos previsto al inicio de esta carta, algo que, sin embargo, no lamentamos. Pues es de suma importancia para nosotros, y reviste gran interés para la Religión Católica y la Sede Apostólica, que la verdad de los hechos y de las cosas no se oculte, ni que los falsos rumores difundidos contra la Santa Sede de Pedro se hagan realidad. Pero si en algún lugar se comete algo indebido contra los sagrados cánones, que su culpa no se transfiera en absoluto a quienes no la merecen.

Exhortación a los obispos para la cautela en solicitar y ejecutar la dispensa, y Bendición Apostólica
Pero para que el final de nuestra carta vuelva a aquello de lo que comenzó, te recomendamos nuevamente, venerable Hermano, y a los demás prelados ordinarios de este reino, que ordenen las cartas apostólicas de dispensa, que se les dirigen para su ejecución, y que sean consideradas cuidadosamente por sus respectivos funcionarios, y que no consideren superfluo indagar sobre su veracidad o falsedad, si parece haber en ellas un ejemplo anormal y novedoso. Porque hay mucha maldad en los hombres de la tierra; ni se nos ha dado saber hasta qué punto puede llegar la audacia de los falsificadores. Además, ha llegado a nuestros oídos que hubo un hombre que, tras eliminar el impedimento del rango, unió en matrimonio a un hombre hereje con una mujer católica; y cuando después supo que su acto había sido reprendido, no dudó en afirmar que estaba amparado en este asunto por la autoridad de la dispensa apostólica que había recibido de la Urbe; pero cuando se le exigió que presentara tales cartas de dispensa, jamás pudo hacerlo, porque en realidad nunca las había recibido. Nosotros, en cambio, teniendo en más aprecio a la ilustre nación polaca, a la que abrazamos con amor paternal, y a los sagrados obispos de este reino, a quienes honramos profundamente, creemos que semejante crimen no estaba permitido aquí. Pero a ti, venerable hermano, y al rebaño que te ha sido confiado, impartimos de todo corazón nuestra Bendición Apostólica.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 29 de Junio del año 1748 de Nuestro Señor, año 8.º de Nuestro pontificado.

NOTAS
[1] Agréguense los concilios de Laodicea, Elvira, Cartago III, Adge, Arlés, Tolosa (694), Calcedonia (can. 14), Varmia (1575), Amberes (1576), Évreux (1576), Lisieux (1580), Burdeos (1583), Tours (1583), Burgos de Francia (1584), Cambray (1586), Tolosa (159), Narbona y Constanza (1609), Varmia y Augsburgo (1610), Balduque (1612), Lieja (1618), Burdeos (1624), Amberes (1643), Grenoble (1690), Colonia (1651), Paderborn (1658), Bratislava (1745), Sion de Suiza (1626), San Audomaro (1640) y Varmia (1726). También los Pontífices: San León Magno, Bonifacio V, Esteban IV, San Nicolás (Respuesta a la Consulta de los búlgaros, n.º 22), Bonifacio VIII. (Decretal VI, 1. 5, c. 24), y Clemente X (epístola del 20 de Agosto de 1628).
[2] Agréguese a esto las cartas de Clemente XI al obispo de Agen (23 de Febrero de 1706), al duque Palatino de Dos Puentes (23 de Julio de 1707 y 22 de Septiembre de 1708), y al obispo de Wurzburgo (26 de Enero de 1706).
[3] Casos de las dispensas otorgadas por Clemente VIII a Catalina, hermana del rey Enrique IV de Francia; por Urbano VIII a Enriqueta María princesa de Francia; y la revalidación del matrimonio de Wolfgang duque de Neoburgo el 8 de Marzo de 1633.

BULA “Sævis Agitáta”, DE CANONIZACIÓN DE SAN JUAN FISHER Y SANTO TOMÁS MORO

BULA “Sævis Agitáta”, DE CANONIZACIÓN DE SAN JUAN FISHER Y SANTO TOMÁS MORO
  
Pío XI, Obispo, Siervo de los siervos de Dios, Para su perpetua memoria.

Sacudida por las olas embravecidas, la barca de Pedro, que representa a la Iglesia, no puede ser sacudida por el miedo ni quebrada por ninguna tormenta: pues es nuestro Señor Jesucristo mismo quien, por medio de su Vicario en la tierra, la dirige y la guía a salvo a puerto, aunque a veces Cristo, a los ojos de los discípulos de poca fe, parezca adormecerse. En verdad, quizás nunca antes se había alzado contra la Iglesia Católica de Cristo una tormenta comparable a la que la azotó con tanta ferocidad en el siglo XVI . Inglaterra, hasta entonces tan devota de la Sede Apostólica, que tan acertadamente había sido llamada la dote de María y el patrimonio de San Pedro, se vio entonces perturbada a su vez por esta admirable unidad de doctrina y gobierno de la Iglesia Católica, una unidad que es, en realidad, la mayor prueba visible de nuestra fe. Sin embargo, incluso en este grave cisma, nuestro Señor Jesucristo no permitió que se rasgara su túnica sin fisuras sin dar a su Inmaculada Esposa la firme esperanza de una gloriosa restauración. En efecto, en aquel entonces, muchos hombres y mujeres valientes no dudaron en arriesgar sus vidas, en derramar su sangre en defensa enérgica de la fe católica y de la suprema primacía de la Iglesia romana, con la cual, debido a su alta preeminencia, toda la Iglesia debe estar de acuerdo, como afirma San Ireneo.

Entre estos mártires, dos ilustres hijos de la nación inglesa, tan queridos para Nosotros, merecen un lugar de honor: uno fue el honor y la gloria de los ministros sagrados, el otro de los laicos. Juan Fisher, Cardenal de la Santa Iglesia Romana y Obispo de Rochester, y luego Tomás Moro, Alto Canciller de Inglaterra, brillan como dos estrellas en el firmamento de la historia inglesa, proclamando incesantemente las verdaderas glorias ancestrales de la patria, implorando ahora y con fervor a Dios el anhelado retorno de los fieles extraviados a la unidad de la fe y a la casa del Padre. Precisamente en su infinita bondad, Dios nos ha concedido el privilegio de otorgar a estos bienaventurados mártires, en virtud del oficio apostólico que ejercemos, los supremos honores reservados a los santos, y de proponerlos a los cristianos como modelos de piedad, fortaleza y amor por esta Sede Apostólica. Llenos de alegría por la Iglesia universal y la nobilísima nación inglesa, deseamos consagrar de buen grado, mediante nuestras presentes Cartas Decretales, la memoria de estos mártires para siempre.

Por lo tanto, hablaremos brevemente, según la costumbre, de la vida de estos dos atletas de Cristo, de su glorioso martirio, así como de todos los actos que, de acuerdo con la ley, precedieron a su actual canonización.

John Fisher nació en Beverly, Inglaterra, en 1469, hijo de Robert y Agnes, comerciantes bastante adinerados. Con apenas siete años, perdió a su padre; recibió diligentemente la educación y el cuidado de su madre y su padrastro. Su primer tutor fue un sacerdote, y ya superaba a otros niños de su edad en inteligencia y diligencia. Posteriormente, asistió a la Universidad de Cambridge, donde estudió con éxito literatura, dialéctica, filosofía y todas las artes liberales. En 1487, obtuvo su licenciatura en Artes y, tres años después, su maestría. En 1491, por méritos académicos, fue uno de los dos duunviros, o procuradores, de su colegio. Ordenado sacerdote, se dedicó con tal empeño y éxito a los estudios teológicos que fue considerado el primero en toda la Universidad de Cambridge: el 5 de julio de 1501, recibió el título de Doctor y Maestro.

Destacado por su erudición y virtud, fue rector del colegio de Michael Housc, donde enriqueció con maestría la mente de sus alumnos no solo con conocimientos científicos, sino también con los principios de la vida cristiana. Posteriormente, fue profesor en la Universidad de Cambridge, donde fue elegido vicerrector por unanimidad de sus colegas, cargo que desempeñó con sumo cuidado hasta 1503, ganándose la gratitud y el reconocimiento público de todos.

Sin embargo, la reputación de piedad y erudición de Jean Fisher se había extendido ampliamente, incluso más allá de los círculos académicos. La reina Margarita, madre del rey Enrique VII, lo eligió como su director espiritual y el de su familia. Por este motivo, Jean renunció a los diversos cargos y puestos que ocupaba en la Universidad. Durante varios años, se dedicó por completo a las prácticas y deberes de la piedad, y especialmente a las obligaciones de su cargo, sin duda honorable, pero también muy exigente: la familia real fue la que más se benefició. El rey Enrique VII, tras mostrarle a este virtuoso sacerdote frecuentes muestras de estima, lo nombró miembro del Consejo Real. En aquel entonces, cuando el estudio de las ciencias sagradas parecía estar decayendo en Inglaterra, John sugirió a la reina madre, con el fin de brindar instrucción religiosa seria también a los laicos, la fundación en Cambridge de dos magníficos colegios: uno dedicado a Cristo Salvador (Christ's College) y el otro a San Juan Evangelista (St. John's College). Él mismo fundó dos cátedras de teología, una en Cambridge y otra en Oxford, así como varias cátedras de griego y latín. Restauró la Universidad de Cambridge; tras haber sido nombrado rector anualmente desde 1504, diez años después recibió el título de rector vitalicio.

Dotado de una profunda erudición en las ciencias humanas y divinas, notable por sus eminentes virtudes, ardiente de celo por la salvación de las almas, lleno de ardor para predicar la palabra divina, particularmente querido por todos los obispos de Inglaterra, John Fisher fue nombrado por el rey Enrique VII, en 1504, obispo de Rochester y confirmado en este nombramiento por las Cartas Apostólicas de Julio II, nuestro predecesor.

Cumpliendo con sus deberes pastorales con la mayor prudencia y vigilancia, el nuevo obispo se preocupó por proteger al rebaño que le había sido confiado de los errores luteranos que entonces se propagaban. Con este fin, visitó cada parroquia de su diócesis en varias ocasiones, desempeñó diligentemente sus demás funciones episcopales y, sobre todo, combatió enérgicamente esta perniciosa herejía tanto en sus discursos como en sus escritos. Incluso en su avanzada edad, a pesar de su mala salud y su frágil constitución, perseveró diligentemente en esta labor. Constantemente ocupado en el trabajo o la oración, disciplinó su cuerpo mediante la abstinencia, el ayuno, el uso de un cilicio, la autodisciplina y otras penitencias. ¡Con qué ardiente caridad ardía hacia su prójimo! Su bondad hacia los pobres y los enfermos da fe de ello: a menudo los visitaba en sus casas, distribuía comida y limosnas, por lo que con razón se le consideraba el médico de los que sufrían, el protector de los cojos, el defensor de la viuda, el guardián del huérfano, el anfitrión acogedor de los viajeros extranjeros.

Intenso era el amor que ardía en su corazón por Dios. Al celebrar la Misa, a menudo se le veían las mejillas humedecidas por las lágrimas; tanto en sus oraciones como en su conversación cotidiana, pronunciaba el nombre de Jesús con dulzura. Disfrutaba conversando sobre las Sagradas Escrituras y asuntos divinos. Con frecuencia reflexionaba y meditaba sobre la muerte, y, por temor a perder la memoria, deseaba tener ante sus ojos, tanto en el altar donde celebraba la Misa como en su casa, una calavera, repitiendo con cariño que la idea de la muerte jamás le había preocupado. Su conversación era afable, tranquila y modesta; pero en asuntos relacionados con Dios y la Iglesia, que por aquel entonces comenzaban a verse gravemente amenazados por ciertos hombres, se mostraba, contrariamente a su costumbre, severo, intrépido y fuerte hasta el punto del heroísmo.

Este valor y magnanimidad se manifestaron de manera notable, primero, en su oposición a la anulación del matrimonio que el rey Enrique VIII, consumido por un amor culpable y apasionado hacia Ana Bolena, comenzaba a invocar contra Catalina de Aragón, su esposa legítima, y luego en su afirmación y defensa de la primacía de la Iglesia Católica Romana. De hecho, mientras que casi todos los nobles del reino, desde el principio, cedieron a los deseos del rey, John Fisher, ante todo, resistió los inicuos designios del monarca, y ningún artificio pudo impedir que este valiente defensor de las leyes matrimoniales apoyara la justa causa de Catalina. Tras la declaración de rebeldía de la reina por una injusta sentencia judicial, Juan, arriesgándose enormemente para su vida, declaró valientemente el 28 de junio de 1529, en presencia de los legados papales y del rey, que, para evitar la condenación de su alma y permanecer fiel a la soberana, y tras sopesar cuidadosamente todos los argumentos, se veía obligado a afirmar y demostrar que el matrimonio de Enrique y Catalina no podía disolverse por ningún poder divino ni humano. Añadió que un discípulo de Cristo debía seguir los pasos de Juan el Bautista, quien no dudó en desafiar a la muerte para defender las sagradas leyes del matrimonio. Estas palabras enfurecieron al rey, quien se vio así comparado abiertamente con Herodes; la respuesta real fue ciertamente insultante, pero carente de valor probatorio. El odio del rey creció aún más cuando el valiente obispo, en virtud de su cargo, se esforzó por oponerse a las leyes hostiles a la religión católica que el poder real estaba promulgando gradualmente.

En octubre de 1530, Enrique VIII encarceló por primera vez al obispo de Rochester, junto con otros dos obispos, por rechazar la Ley de Beneficios Eclesiásticos por considerarla injusta y por apelar al Papa al respecto. Posteriormente, debido a que, en una reunión del clero inglés, el prelado fue el único que se opuso firmemente al voto cobarde de todos sus colegas a favor de las dos leyes de divorcio, fue puesto bajo la supervisión del obispo de Winchester desde el 5 de abril de 1533 hasta el 13 de junio del año siguiente, fecha en que, tras recuperar su libertad, regresó con sus queridos feligreses. Poco después, fue acusado de traición y, en su ausencia, condenado a prisión y a la confiscación de sus bienes. El propio rey conmutó la pena por una multa debido a la fragilidad de la acusación, y el obispo recuperó su libertad. Sin embargo, desde ese momento, Ana Bolena, coronada reina el 1 de junio de ese mismo año, siguió albergando un odio feroz hacia el piadoso prelado, quien se mantuvo firme en su lealtad a la causa de la reina Catalina, a los derechos de la Iglesia y, sobre todo, a la suprema autoridad del Romano Pontífice; no le dio tregua. Por lo tanto, el arzobispo cismático de Canterbury convocó a John Fisher a Londres para que prestara el sacrílego juramento prescrito por la ley. El obispo, con gran valentía, se negó a reconocer la legitimidad de la unión del rey con Ana Bolena y del hijo nacido de ella, así como el título de Supremo Jefe Espiritual de la Iglesia de Inglaterra e Irlanda que el rey había asumido con tanta imprudencia y audacia. En consecuencia, ese mismo día fue encarcelado en la Torre de Londres. Allí, el valiente guerrero de Cristo, al igual que Tomás Moro, aguardaba la batalla decisiva.

En noviembre de 1534, se promulgó solemnemente en Inglaterra la ley relativa a la supremacía real en asuntos espirituales, una supremacía que Enrique VIII ya se había arrogado, como ya hemos mencionado. La ley estipulaba la pena de muerte. En aquel momento, el rey envió a varios obispos y laicos de alto rango para intentar doblegar al prisionero ante su indomable resistencia; todos los intentos fueron en vano. Entre ellos se encontraba la falsa e insolente afirmación de que el propio Tomás Moro había decidido prestar el juramento requerido. En represalia, el 2 de enero de 1535, la diócesis de Rochester fue declarada vacante y su obispo despojado de todos sus privilegios episcopales. El 7 de mayo, tras otro interrogatorio traicionero, Juan declaró con valentía que el rey no era en absoluto la cabeza suprema de la Iglesia de Inglaterra. Esta declaración había sido arrancada al prisionero por hombres traicioneros en presencia de un único testigo. Sin embargo, el rey aún no se atrevió a condenar al obispo. Nuestro predecesor, el Papa Pablo III, deseando honrar la inquebrantable firmeza de Jean Fisher y su fidelidad a la Santa Sede, lo había creado cardenal presbítero con el título de San Vitale en el Consistorio celebrado el 20 de mayo. Enfurecido aún más, el rey prohibió al prisionero recibir el capelo cardenalicio que le habían enviado; además, por orden suya, la Santa Sede fue insultada en las iglesias; incluso se dice que afirmó que se las arreglaría para despojar a Jean de la cabeza sobre la que debía descansar el capelo, o, según otros, que enviaría la cabeza del prelado a Roma para que recibiera allí el capelo.

Extenuado por numerosas penurias y privaciones, afligido por la enfermedad y privado de recibir los sacramentos debido a una cruel prohibición, el mártir de Cristo fue llevado ante el tribunal el 17 de junio, acusado de traición por negarle al rey la suprema autoridad espiritual que corresponde exclusivamente al Romano Pontífice. Dado que el obispo continuó afirmando y defendiendo con vehemencia los derechos de Dios y de la Iglesia, fue condenado a la infame muerte de los traidores; posteriormente, el monarca conmutó esta sentencia por la decapitación. Al salir del tribunal, el prisionero parecía rebosar de alegría, como si acabara de regresar de un banquete; mientras lo conducían de vuelta a la mazmorra, un gran número de fieles llorosos lo acompañaban, implorando su bendición.

Tras cuatro días, que el siervo de Dios pasó en perfecta paz interior y dedicado a la oración ferviente, amaneció finalmente la luz suprema del día triunfante. El 22 de junio, fiesta de San Albano, el primer mártir de Inglaterra, el gobernador de la prisión informó al prisionero temprano por la mañana que la hora de su ejecución se acercaba. Con palabras algo vacilantes, lo exhortó a no soportar la idea de ser privado de la vida ese día antes del mediodía, por decreto real, ya que era un anciano y, como tal, no podía vivir mucho más. El anciano respondió serenamente que con gusto daba gracias al rey que, mediante una sentencia capital, lo había librado de esa existencia menguante y angustiosa. Pidió que se le permitiera descansar un poco más. Después de dos horas o más, vinieron a despertarlo. Como si fuera a una boda, quiso ponerse sus mejores ropas y salió de la prisión alrededor de las 9:00 a. m. Luego, abriendo el Santo Evangelio que tenía en sus manos, leyó estos versículos de San Juan (17:3-5): «Y esta es la vida eterna: que te conozcan a ti, el único Dios verdadero, y a Jesucristo, a quien has enviado. Yo te he glorificado en la tierra, completando la obra que me encomendaste. Ahora, Padre, glorifícame en tu presencia con la gloria que tenía contigo antes de que el mundo existiera». Profundamente reconfortado por estas palabras, fue llevado al lugar de la ejecución. Cuando estuvo en el cadalso, se dirigió a la multitud reunida con voz firme y valiente: «Hermanos cristianos, he venido a este lugar a morir por la fe de la Iglesia Católica». Pero doy gracias a Dios; con su apoyo, hasta ahora he mantenido la compostura, sin experimentar temblor ni sentir horror ante la muerte. Por lo tanto, les pido a todos que me ayuden, mediante sus oraciones a Dios, a permanecer firme y fiel a la fe católica en la hora de mi muerte. Ruego fervientemente al Dios inmortal que, en su infinita bondad y misericordia, se digne mantener al Rey sano y salvo y a su reino intacto: que en todo, inspire y sugiera al Rey designios justos y beneficiosos”. Estas palabras y otras semejantes fueron pronunciadas con gran fervor, con una gravedad tan distinguida como venerable, con voz firme y vibrante, y con un corazón gozoso y feliz. De rodillas, el obispo ofreció más oraciones a Dios, incluyendo el himno Te Deum y el salmo In te, Domine, speravi.Entonces, con los ojos y las manos alzados al cielo, este santo e inocente hombre apoyó su cuello en el tajo y ofreció su cabeza al verdugo, quien la cortó fácilmente de un solo hachazo. La cabeza fue exhibida inmediatamente en el Puente de Londres, donde ya yacían las cabezas de varios monjes cartujos, que también habían sido ejecutados pocos días antes por la fe católica y la primacía del Pontífice de Roma. Catorce días después, fue arrojada impíamente al Támesis. Así, el invencible héroe de la fe, Juan Fisher, revestido dos veces con el esplendor de la púrpura, con razón comparado con San Juan Bautista, el Precursor, obtuvo la palma del martirio.

Quince días después, tras la misma tortura y por la misma noble causa, la corona del martirio adornaría la frente de Tomás Moro, Gran Canciller de Inglaterra. Su santa vida y su gloriosa muerte merecen también ser recordadas brevemente.

Thomas More nació en Londres en 1478; su padre, John, era abogado y su madre, Agnes Graunger. Recibió una educación estricta y atenta de sus padres, a la que respondió con mansedumbre, demostrando ser obediente y amable a medida que crecía. Desde joven, se distinguió por su aguda inteligencia y, siendo apenas un adolescente, fue admitido en el círculo íntimo de John Morton, cardenal arzobispo de Canterbury y canciller del Reino de Inglaterra. El cardenal lo tenía en tan alta estima que solía decir que preveía cosas extraordinarias en aquel joven. Poco después, lo envió a Oxford a estudiar humanidades en esa renombrada universidad. Allí, bajo la tutela de Thomas Linacre y William Grocyn, dos maestros excepcionales, Thomas More progresó notablemente, sobre todo en el latín, idioma que más tarde llegó a hablar con tanta fluidez como su lengua materna y que escribía con elegancia. También estudió griego y francés con gran diligencia, además de historia, geometría, matemáticas y música. Pero su padre, jurista y abogado, deseaba que su hijo siguiera la misma trayectoria profesional. Por ello, al cabo de unos años, lo llevó de vuelta a Londres para estudiar jurisprudencia y obtener su título de abogado. En aquella época, Thomas More impartió una serie de conferencias en la iglesia de San Lorenzo, en Londres, sobre * De Civitate Dei* de San Agustín , donde demostró su notable talento como orador, filósofo, historiador y poeta. Mientras estudiaba humanidades y derecho, perfeccionó su conocimiento de la religión católica y se dedicó con ahínco a la práctica de la piedad y otras virtudes: en su profesión de abogado, se mostró verdaderamente desinteresado, ajeno a cualquier atisbo de avaricia, y se esforzó por conciliar armoniosamente los derechos de la justicia más estricta con los de la caridad más bondadosa.

Siendo aún joven, consideró ingresar en la Orden Franciscana y, posteriormente, ordenarse sacerdote. Pasó unos cuatro años con los cartujos en Londres, participando regularmente en sus vigilias, austeridades y ejercicios religiosos. Luego, se vistió con un cilicio, que usó en ciertos días o en momentos específicos durante el resto de su vida. También practicó una rigurosa autodisciplina. Grande fue su piedad hacia Dios, su caridad hacia el prójimo, su templanza, su frugalidad y su mortificación. Así, vivió en el mundo con sobriedad, justicia y devoción a Dios. Siguiendo el consejo de su confesor, a los 27 años se casó con Jeanne Colt, con quien tuvo cuatro hijos: Margaret, Cecilia, Elizabeth y John. Seis años después, su esposa falleció. Deseando brindarles a sus hijos el cuidado que necesitaban, se casó con una viuda, Alice Middleton, con quien siempre vivió en admirable armonía.

Hacia 1524, se instaló cerca de Londres, en la colina llamada Chelsea, a orillas del Támesis. Vivía en una casa grande y hermosa que contenía una capilla privada y una biblioteca. Allí, en compañía de su familia y amigos íntimos, Moro dedicó sus días al estudio de las artes y las letras y a la práctica de la piedad. Nacido y hecho para la amistad, recibía a sus amigos con la mayor cordialidad; así, su casa fue llamada muy acertadamente la morada de las musas, el hogar de todas las virtudes y todas las formas de caridad. Su principal preocupación era inculcar en sus hijos y nietos no solo el conocimiento de las letras, sino aún más el de la religión; mañana y tarde, nunca dejaba de rezar junto con toda su familia. Durante las comidas, hacía leer libros de espiritualidad, como es costumbre en los monasterios, y a veces explicaba el significado oculto de lo que se leía; en los días festivos, pisoteando todo respeto humano, no se avergonzaba de asistir a las ceremonias litúrgicas con su familia, contribuyendo a ellas; En resumen, no había virtud digna de un cristiano de profunda piedad en la que él no sobresaliera.

Como ya hemos mencionado, estaba profundamente entregado al estudio de las artes liberales y poseía un amplio conocimiento de los textos sagrados y la literatura profana. Compuso varias obras para defender la verdad e inspirar devoción. Escribió numerosas cartas en las que, verdaderamente problemático para los herejes, como le gustaba llamarse a sí mismo, defendía sin temor la fe y la religión contra los errores de los reformadores. Gracias a su notable erudición y brillantes virtudes, se ganó la más alta estima de todos, incluso del rey Enrique VIII; por consiguiente, comenzó a ser consultado sobre asuntos de orden público y negociaciones. Inicialmente miembro del Parlamento, formó parte de una embajada enviada a Flandes en 1515; dos años después, se encontraba en Francia en una misión oficial. En 1518, fue miembro del Consejo Privado del Rey, luego Presidente de la Cámara de los Comunes, Canciller del Ducado de Lancaster y, finalmente, en octubre de 1529, para gran satisfacción de todo el reino, fue nombrado Alto Canciller de Inglaterra. En el desempeño de sus diversos cargos, se distinguió por su extraordinaria lealtad y diligencia. Cuanto mayor era su dignidad, autoridad u honor, más se mostraba, de manera admirable, superior a todos los demás por su modestia, la integridad de su carácter, su paciencia y sus siempre humanitarios sentimientos, teniendo un único objetivo: servir al Rey y al pueblo lo mejor que pudiera, pero sobre todo, al Rey de Reyes.

Todo parecía transcurrir sin problemas hasta que Enrique VIII, cegado por su intenso amor por Ana Bolena, deseó fervientemente que su matrimonio con la reina Catalina fuera declarado ilegítimo. Por ello, interrogó repetidamente a Tomás Moro sobre este divorcio. Sin dudar jamás de la validez e indisolubilidad del matrimonio que el rey había contraído con Catalina, el canciller nunca aprobó el plan del monarca. Su postura no fue diferente cuando, para obedecer su conciencia, trabajó con ahínco, junto con el obispo de Winchester, Stephen Gardiner, para que la Cámara de los Lores rechazara la injusta ley sobre la sumisión del clero. Actuó de manera similar cuando Enrique VIII buscó el reconocimiento de sus súbditos como cabeza suprema de la Iglesia de Inglaterra, exigiendo que se le otorgara dicho título. Cuando se dio cuenta de que el rey, en su obstinación, quería casarse con Ana Bolena y obtener opiniones favorables de las Universidades y la Cámara de los Lores para este asunto, para no verse obligado a actuar en contra de las leyes de Dios y de la Iglesia, Thomas, el 16 de mayo de 1532, renunció espontáneamente, para gran pesar de todos los buenos ciudadanos, a su cargo de Canciller, dignidad inmediatamente posterior a la real. A partir de entonces, llevó una vida tranquila cerca de su familia, dedicándose habitualmente a ejercicios piadosos, conversaciones espirituales y lecturas edificantes; preparó asiduamente su alma para afrontar la batalla final que preveía. En efecto, dos años después, en febrero, fue citado a comparecer ante el tribunal. Se le acusó de haber publicado una obra en contra del divorcio del rey. Se defendió de tal manera que, profesando abiertamente su fe católica, logró refutar por completo esta calumniosa acusación. Sin embargo, la ira del rey hacia él se volvió cada vez más violenta. Se recurrió a las amenazas para obligarlo a aceptar el segundo matrimonio real como legítimo. Él se negó rotundamente. Cuando el duque de Norfolk le recordó las conocidas palabras: «La ira del príncipe es la muerte», respondió con tanta prontitud como firmeza: «¿Acaso hay algo más, mi señor?... Entre usted y yo solo existe esta diferencia: que yo puedo morir hoy, mientras que usted puede morir mañana».

Mientras tanto, ese mismo año, el 4 de abril, Sábado Santo, llegó a Londres la noticia del dictamen del Papa Clemente VII que ratificaba la validez del matrimonio del rey Enrique VIII con la reina Catalina. El 13 de abril, Thomas More compareció ante los jueces o comisionados reales para prestar juramento sobre la ley de sucesión real en Inglaterra. Este juramento (en su preámbulo) también contenía una negación de la autoridad suprema del Romano Pontífice. El excanciller declaró que, de hecho, estaba dispuesto a reconocer lo establecido respecto al orden de sucesión real, pero de ninguna manera lo que afirmaba la inexistencia de la autoridad papal en Inglaterra. Pocos días después, el 17 de abril, fue encarcelado en la Torre de Londres, donde permaneció hasta su muerte el 6 de julio del año siguiente (1535).

Ni las tentaciones de ningún tipo, combinadas con los intereses humanos —especialmente las lágrimas de su familia, el tierno afecto de su hija Margarita, sus lágrimas y lamentos, ni la subasta de todas sus posesiones, ni las discusiones de sus amigos y conciudadanos más eminentes, ni las afrentas y amenazas de sus adversarios, ni la inmundicia y dureza de la mazmorra, ni el hambre, la persecución, ni el peligro de una muerte inminente— pudieron perturbarlo ni cambiar la resolución de su alma. Al contrario, se mantuvo lleno de alegría, llegando incluso a componer una breve obra titulada: «No hay que temer morir por la fe»; de modo que su cautiverio fue considerado una continua profesión de fe e incluso un verdadero martirio. Mientras tanto, se había promulgado la ley que mencionamos anteriormente, relativa a la supremacía espiritual del rey: se imponía la pena de muerte a quienes se negaban a reconocer dicha supremacía. Ana Bolena continuó incitando al rey contra Tomás Moro con más ferocidad que nunca. Por lo tanto, Enrique insistió en que el prisionero prestara el juramento prescrito por la ley, a lo que Thomas se negó categóricamente. El 1 de julio de 1535 , compareció ante el tribunal. Allí, fue acusado de alta traición por los siguientes motivos: se negó a someterse a la ley sacrílega relativa a la supremacía espiritual del rey en Inglaterra; escribió una carta a John Fisher instándolo a guardar silencio; y finalmente, dijo que esta ley sobre la traición era como una espada de doble filo: quien la suscribía perdía su alma, y quien la rechazaba se arriesgaba a ser privado de su vida física. Aunque Thomas se defendió muy hábilmente de estas acusaciones, fue condenado a la muerte más atroz para los traidores. Esta sentencia fue posteriormente conmutada por el rey a la decapitación. Después de que se pronunciara la sentencia, Thomas, para liberar su conciencia, expresó libre y claramente sus pensamientos sobre esta ley, y dirigiéndose a los jueces, pronunció un magnífico discurso; En ella, habló con tanta elocuencia sobre la violación de los derechos de Dios y de la Iglesia, sobre la primacía espiritual del Romano Pontífice sobre el mundo cristiano, que se podría decir con toda verdad: «Fue el Espíritu Santo quien lo inspiró a proclamar lo que proclamó». Concluyó esta profesión de fe deseando a sus jueces injustos el mismo destino que a San Esteban y San Pablo; así como Pablo, otrora perseguidor de Esteban, es ahora su compañero en la gloria celestial, así también él y sus jueces, ahora enfrentados en esta tierra, puedan estar en completa armonía en la vida venidera y compartir los mismos sentimientos en perfecta caridad.

De vuelta en prisión, Thomas More dedicó los últimos días de su vida a meditar sobre asuntos celestiales, a la oración y a las penitencias corporales. El 5 de julio, envió a su hija Margaret su cilicio y su disciplina, junto con una carta escrita a carbón. En ella, expresaba su más profundo afecto por su familia y amigos, y al mismo tiempo, hablaba de su alegría por morir por una causa tan noble, demostrando que su mente estaba completamente absorta en Dios, que ahora solo experimentaba lo celestial y que su alma estaba en completa paz. Al día siguiente, víspera de la fiesta de Santo Tomás de Canterbury y octava de la festividad de los santos apóstoles Pedro y Pablo, como había deseado ardientemente, le informaron muy temprano por la mañana que, por orden del rey, la sentencia de muerte se ejecutaría antes de las 9:00 a. m. Se mostró agradecido al monarca. Continuando con su meditación sobre la Pasión de Cristo, salió de prisión apresuradamente, como si fuera a una fiesta, llevando una cruz roja en la mano. Conducido al lugar de la ejecución, dirigió unas palabras a la multitud allí reunida, pidiéndoles que fueran testigos de que moría, como dijo, en la Iglesia y por la fe de la Iglesia Católica, fiel servidor del rey, pero sobre todo de Dios Todopoderoso. Agradeció al verdugo y lo abrazó, pidiendo a todos los presentes que oraran a Dios por él y por su rey. Luego se arrodilló y recitó devotamente el Miserere . Habiendo terminado, radiante de alegría, ofreció con gozo su cabeza al verdugo. Así, como John Fisher unos días antes, Tomás Moro murió a su vez mártir por la causa de la santidad del matrimonio cristiano y la supremacía espiritual, prerrogativa que solo posee el Romano Pontífice. Por orden del rey, la cabeza del mártir fue exhibida en una estaca en el Puente de Londres; aproximadamente un mes después iba a ser arrojada al río, cuando la hija mayor de Tomás Moro, Margarita, la obtuvo del verdugo a cambio de un precio. El cuerpo fue enterrado en la capilla de San Pedro en Tower Hill: allí habían reposado los restos del obispo de Rochester, a quien Thomas tuvo el privilegio de tener como amigo en vida y como un nobilísimo compañero al obtener la palma del martirio.

Tan pronto como los acontecimientos de los que hemos hablado hasta ahora, aunque de forma demasiado sucinta, se dieron a conocer en el mundo católico, no es de extrañar que John Fisher y Thomas More fueran considerados, inmediatamente después de sus muertes, con toda razón, entre los mártires cristianos, no solo por la notable santidad de sus vidas, sino mucho más porque en sus gloriosas muertes derramaron su sangre por la fe católica. Esto también fue cierto para muchos otros cristianos ingleses que, en aquel entonces y por la misma causa, afrontaron valientemente la muerte. Muy poco después de su fallecimiento, el 26 de julio de 1535, en Cartas dirigidas al emperador Carlos V y al cristianísimo rey Francisco I , nuestro predecesor Pablo III no dudó en escribir lo siguiente: «De repente, el rey Enrique, y esto lo contamos con el más profundo pesar, ha sometido públicamente al obispo de Rochester, ilustre por su virtud, renombrado por su erudición y venerable por su edad, a esto». El clero, elevado, glorioso y distinguido, del reino de Inglaterra, así como de otras naciones, fue ejecutado por la mano del verdugo, el castigo máximo reservado para los malhechores y criminales. Todo esto es, en verdad, sumamente deplorable, pero la causa de la muerte lo es aún más. Fue por Dios, por la religión católica, por la justicia, por la verdad, que este santísimo hombre fue ejecutado, pues defendió no solo, como Tomás, arzobispo de Canterbury, los derechos de un individuo, sino también los de la Iglesia universal. Por la misma razón, Enrique ha infligido, o sin duda infligirá, el mismo castigo a un gran número de otros clérigos y religiosos. Entre estas víctimas se encontraba Tomás Moro. No era clérigo, es cierto, sino un simple laico; sin embargo, sobresalía en el conocimiento de las ciencias sagradas y la literatura, y no temía afirmar públicamente la verdad.

Nuestros predecesores Gregorio XIII, en las Cartas Apostólicas Quoniam divinae bonitati del 23 de abril de 1579; Sixto V, en la Constitución Apostólica Afflictae et crudeliter del 3 de septiembre de 1586; y Urbano VIII, en las Cartas Apostólicas Non semper terrena felicitas del 30 de marzo de 1626 , hablaron con el mayor elogio de estos mismos mártires, así como de muchos otros que fueron ejecutados en aquel tiempo por la fe ortodoxa. En su inestimable obra sobre la beatificación de los Siervos de Dios y la canonización de los beatos, Benedicto XIV ofrece ejemplos de un gran número de fieles que perecieron por orden del rey Enrique VIII y la reina Isabel de Inglaterra: los escritores eclesiásticos los llaman mártires, aunque las causas de su martirio nunca fueron presentadas ante la Congregación de Ritos. El mismo Papa también habla en términos excelentes de nuestros dos atletas de Cristo. Esto es lo que escribe sobre John Fisher: Todos saben ya que, a través de las obras que publicó, iluminó la piedad de los católicos; refutó en un libro notable las doctrinas perversas de los herejes, principalmente las de Martín Lutero; finalmente, encarcelado al mismo tiempo que Tomás Moro, por orden de Enrique VIII, rey de Inglaterra, quien, después de haber sido un hombre y un rey de gran mérito, se había transformado en una bestia feroz y un monstruo, presentó su cabeza sin temblar al hacha del verdugo, negándose a dar su consentimiento a la ley por la cual este mismo príncipe se declaraba cabeza suprema de la Iglesia y deseaba ser considerado como tal. Respecto a Tomás Moro, Benedicto XIV escribe esto: Si es lícito mezclar hechos recientes con acontecimientos antiguos, el ejemplo del mártir Tomás Moro parece útil, aunque aún no ha sido reconocido por la Iglesia. El Senado inglés había aprobado un decreto que reconocía al rey como cabeza de la Iglesia de Inglaterra. Tomás no podía aprobar tal ley. Debido a esto y a otras acusaciones en su contra, el juez concluyó que Thomas estaba luchando contra una ley del reino, rechazando la autoridad real, y que era culpable del delito de traición. El canciller que había sucedido a More y el duque de Norfolk apelaron a él, prometiéndole el perdón del rey si, como decían, Thomas recapacitaba y abandonaba su obstinación. Pero él respondió a esta propuesta: «Agradezco sinceramente a Sus Señorías la amabilidad que me muestran; sin embargo, ruego fervientemente a Dios Todopoderoso que me conceda una firme confirmación en los sentimientos ortodoxos en los que me encuentro, para poder perseverar en ellos hasta la muerte».

Estos intrépidos heraldos y defensores de la fe y la supremacía de la Iglesia Católica Romana no solo fueron considerados y designados como verdaderos mártires de Cristo por sus contemporáneos y por quienes vivieron después de ellos —entre los que se encontraban numerosas figuras ilustres, notables por su vida santa y su erudición, astutos políticos, historiadores, humanistas, teólogos e incluso varios adversarios de la religión—, sino que también fueron rodeados de muestras de veneración. El papa Gregorio XIII, mencionado anteriormente, dio el ejemplo; autorizó diversas prácticas propias del culto público y eclesiástico en honor de estos confesores de la fe. Además, permitió el uso de las reliquias de estos mártires en la consagración de altares en ausencia de reliquias de los santos mártires anteriores. Fue él quien también encargó los frescos de la iglesia de San Esteban el Redondo, en el monte Celio de Roma, que representan las pasiones o torturas de los mártires cristianos. Con su permiso, y a expensas de un tal George Gilbert, el pintor Nicolas Circignagno reprodujo, en magníficas pinturas destinadas a la iglesia del Colegio Inglés en Roma —una iglesia dedicada a la Santísima Trinidad bajo el patrocinio de Santo Tomás de Canterbury—, a todas las figuras inglesas que, desde el comienzo de la conversión de Inglaterra hasta nuestros días, habían sufrido la muerte por la fe católica. Este acontecimiento está registrado en los anales del Colegio en la fecha correspondiente. A finales del siglo XVIII , estas pinturas fueron completamente destruidas por manos enemigas. Pero, con la aprobación del mismo Pontífice, se realizaron reproducciones mediante grabados en cobre en Roma en 1584. La vigésimo séptima lámina reproduce el martirio de John Fisher y Thomas More, y su elogio está redactado de la siguiente manera:

John Fisher, obispo de Rochester en Inglaterra, nombrado cardenal, de conducta y doctrina intachables y de gran renombre, fue condenado a muerte por Enrique VIII por defender la autoridad papal. Thomas More, un caballero ejemplar que había ostentado el cargo más alto del reino, notable por su prudencia, erudición, pureza moral y gentileza, fue decapitado por orden del propio rey por la misma razón. Ambos son la gloria de la nación inglesa; el primero, el honor del clero; el segundo, el honor de los laicos.

Dado que todos estos acontecimientos tuvieron lugar en una iglesia romana abierta a todos y bajo la atenta mirada de los pontífices romanos, son prueba fehaciente de la veneración pública que se les profesaba a estos mártires. Esta veneración ha continuado, con mayor o menor intensidad, pero de forma constante, hasta nuestros días. Con razón, debido a los indultos especiales de los Romanos Pontífices sobre los primeros mártires ingleses que, de 1535 a 1583, murieron por la fe católica y por la supremacía del Papa sobre toda la Iglesia, y cuyos sufrimientos fueron representados en frescos pintados antiguamente, por orden de Gregorio XIII, en la Iglesia de la Santísima Trinidad del Colegio Inglés en Roma, y posteriormente grabados en cobre en la misma ciudad en 1584, con la autorización privilegiada de ese mismo Pontífice, León XIII, Nuestro predecesor de ilustre memoria, declaró solemnemente, por decreto de la Congregación de los Sagrados Ritos, el 29 de diciembre de 1886, la fiesta de Santo Tomás de Canterbury, cuya fe y constancia los mártires mencionados imitaron tan valientemente, que la existencia de un indulto eclesiástico público era cierta, es decir, que el caso excepcional (beatificación equivalente), previsto por los decretos del Papa Urbano VIII de bendita memoria, fue verificado. En consecuencia, los cincuenta y cuatro mártires cuyos nombres se citan en el decreto, entre los que destacan John Fisher y Thomas More, fueron elevados a los honores de beatos. En cuanto a Nosotros, mediante las Cartas Apostólicas Atrocissima tormenta, de fecha 15 de diciembre de 1929, beatificamos solemnemente a otros ciento treinta y seis atletas de Cristo, todos ellos ejecutados de la manera más cruel, entre 1541 y 1680, por la fe católica, apostólica y romana y por la primacía espiritual de los sucesores del apóstol San Pedro. Luego, mediante las Cartas Pro tuenda, del 22 de diciembre de 1929, también conferimos el título de beato a John Ogilvie, martirizado en Escocia por la misma causa.

Pero, al acercarse el cuarto centenario de la gloriosa muerte de los beatos Juan Fisher y Tomás Moro, el cardenal Francisco Bourne, arzobispo de Canterbury, un ilustre prelado recientemente fallecido, y de acuerdo con él, muchas personas de eminente dignidad, los cardenales de la Santa Iglesia Romana, todos los arzobispos y obispos de Inglaterra, Escocia e Irlanda, cada uno con su clero y pueblo, y en el mundo católico, la mayor cantidad de prelados, universidades, colegios, seminarios, institutos religiosos y, finalmente, una multitud de otras personas, quizás doscientas mil o más, entre las que había algunos no católicos bien conocidos, nos dirigieron peticiones rogándonos encarecidamente que confiriéramos los honores de la canonización a estos dos eminentes y bienaventurados mártires.

Aceptamos con gran alegría estas peticiones. En consecuencia, instruimos a la Sagrada Congregación de Ritos para que, en primer lugar, sometiera los actos del martirio de estos bienaventurados a un examen muy riguroso, pues al tratarse la causa de confirmación de su culto, esta cuestión en particular no se examinó, ya que el derecho canónico de la época no lo requería. La Sección Histórica de la Congregación de Ritos, en particular, reconoció la evidencia del martirio de estos dos héroes, tanto desde el punto de vista de los hechos materiales como de su formalidad intrínseca, es decir, tanto con respecto a las dos víctimas como al príncipe perseguidor. Por lo tanto, el 29 de enero de este año (1935), se celebró la Congregación General en Nuestra presencia. Nuestro querido hijo Rafael-Carlos Rossi, Cardenal de la Santa Iglesia Romana, relator de la Causa, presentó la siguiente cuestión para su debate: si, en el caso y con respecto al efecto en cuestión, consideraba el martirio del beato Juan Fisher, Cardenal, y de Tomás Moro, la razón de este martirio y los prodigios o milagros ocurridos desde que se autorizó la veneración de estos mismos Beatos. Después de que cada uno de los presentes —cardenales, oficiales, prelados y consultores— expresara su opinión, decidimos esperar hasta el día 10 del mes siguiente para dar a conocer nuestra decisión, deseando mientras tanto buscar, en un asunto de tanta importancia, una comprensión más profunda. En el día señalado (10 de febrero), convocamos a Nuestra presencia a Nuestros amados Hijos Cardenal Camillo Laurenti, Prefecto de la Sagrada Congregación de Ritos, y al mencionado Cardenal Relator de la Causa, así como a Nuestros amados Hijos el Secretario de la Congregación de Ritos, Alfonso Carinci, y el Promotor General de la Fe, Salvador Natucci. Después de celebrar devotamente la Santa Misa, declaramos solemnemente: Es tan evidente por el martirio y la causa del martirio del Beato Juan Fisher, Cardenal, y Tomás Moro, que, concediéndose dispensas por prodigios o milagros y todas las demás dispensas oportunas y necesarias, la Causa puede avanzar a nuevas etapas.

Habiendo observado las mismas formalidades, decretamos el 3 de marzo que la canonización de estos mismos Beatos podía proceder sin peligro. Sin embargo, para seguir el procedimiento legal establecido por Nuestros predecesores en un asunto tan importante, convocamos primero a Nuestros venerables Hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia Romana en un Consistorio secreto el 1 de abril en el Palacio Apostólico del Vaticano. Dirigiéndonos a los presentes , explicamos de inmediato el propósito de esta reunión: solicitar su opinión sobre este asunto, a saber, si era apropiado otorgar los honores reservados a los santos o canonizar a los Beatos Mártires Juan Fisher, Cardenal de la Santa Iglesia Romana, Obispo de Rochester, y Tomás Moro, Alto Canciller de Inglaterra. Después de Nuestro discurso, Nuestro querido Hijo, el Cardenal Camille Laurenti, Prefecto de la Sagrada Congregación de Ritos, pronunció un elocuente discurso sobre la vida y el martirio de cada uno de estos Beatos y relató cuidadosamente todos los actos que la Sagrada Congregación de Ritos, tras un examen serio, había admitido y aprobado en su Causa de canonización. Luego, solicitamos personalmente la opinión de cada uno de los cardenales. Habiendo recibido y acogido con agrado dichas opiniones, decidimos celebrar un Consistorio público el cuarto día de este mismo mes, donde se haría una solemne petición a favor de la Causa de canonización de estos Beatos.

Esta súplica fue hecha en este Consistorio, y de manera notable, por Nuestro amado Hijo Auguste Milani, Decano del Colegio de Abogados Consistoriales. Respondimos que estábamos muy deseosos de otorgar a estos Beatos los más altos honores, tanto más porque no solo la Iglesia Militante recibiría de esta cabeza un nuevo adorno y gloria, sino también porque estos Beatos, intercesores y protectores ante Dios, enseñarían a todos los fieles, y ante todo a sus compatriotas, a ser firmes en la defensa, si fuera necesario incluso hasta la muerte, de la religión católica, a despreciar esta vida perecedera y a comportarse como cristianos perfectos. Además, obtendrían de Dios que la poderosa nación inglesa volviera a dar, a la vanguardia y con brillantez, el ejemplo de la profesión de la fe romana, que es la única que se nutre de la verdad inmutable, establecida inquebrantablemente en la Cátedra de San Pedro; Y también que esta nación, conmovida por este nuevo y luminoso destello de santidad, dirija sus pensamientos hacia aquel centro del catolicismo del que recibió con tanto entusiasmo, bajo los auspicios del Papa Gregorio Magno, la doctrina de Cristo y el culto cristiano. Hemos dicho que esperamos este resultado no solo porque estos bienaventurados mártires ofrecen a Dios sus súplicas, sino también porque sus vidas han sido dadas a conocer al mundo entero.

Sin embargo, para que todo se llevara a cabo correctamente según la tradición de la Sede Apostólica, declaramos que no deseábamos dar a conocer nuestra opinión, que se esperaba y se deseaba que fuera motivo de alegría, antes de haber recabado y considerado, en un Consistorio semipúblico, los votos de los cardenales, patriarcas y demás obispos reunidos para tal fin. Mientras tanto, exhortamos a todos los presentes a que ofrecieran sus oraciones a Dios, para que obtuvieran para nuestro entendimiento la luz del Espíritu Santo y así pudiéramos tomar la decisión apropiada sobre un asunto de tanta importancia. Este Consistorio semipúblico fue fijado por Nosotros para el 9 de mayo siguiente. Cartas que dirigimos a los obispos, no solo a los más cercanos a Nosotros, sino también a los más lejanos, les informaban de este grave asunto para que, si les era posible, vinieran a Nosotros y nos dieran su opinión. Ordenamos que se enviara a cada uno de ellos un resumen de la vida y los hechos de la Causa de canonización del Beato Juan Fisher, Cardenal, y de Tomás Moro, para que, tras estudiar y examinar detenidamente el asunto, cada uno pudiera darnos a conocer su opinión. El día indicado, nos dirigimos primero a Nuestros Venerables Hermanos, los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, así como a todos los obispos presentes, reunidos en el Consistorio del Palacio Apostólico; luego les preguntamos qué opinaban de la Causa en cuestión, pidiéndoles a cada uno que nos la comunicara individualmente. Recibimos la aprobación de todos los presentes. Todos coincidieron con Nuestro pensamiento y lo expresaron con gran entusiasmo. Experimentamos una inmensa alegría por ello y, tras este acuerdo unánime, decidimos concluir esta Causa mediante los solemnes ritos de canonización. La fecha para esta celebración final en la Basílica de San Pedro se fijó para el 19 de mayo. Confiábamos en que este acontecimiento, recibido con alegría por el pueblo inglés y en todo el mundo católico, traería considerable gloria y beneficios a la Iglesia. Además, exhortamos a todos los presentes a que unieran nuestras súplicas a sus más fervientes oraciones, para que Dios, autor y proveedor de toda santidad, se dignara iluminar y guiar nuestras mentes. Según la costumbre, se instruyó a los protonotarios apostólicos presentes para que redactaran las actas oficiales de estos acontecimientos.

Cuando llegó el día que habíamos señalado, las Órdenes del clero secular y regular en gran número, los prelados y oficiales de la Curia Romana, junto con Nuestros venerables Hermanos los cardenales de la Santa Iglesia Romana, y los patriarcas, arzobispos, obispos y abades, acudieron a la Basílica Vaticana, espléndidamente decorada y ya repleta de fieles. Mientras nos precedían en una piadosa y solemne procesión, hicimos Nuestra entrada en la Basílica. Después de adorar devotamente el Santísimo Sacramento, nos dirigimos a Nuestro trono para tomar nuestro lugar. Entonces, Nuestro querido Hermano Cardenal Camillo Laurenti, Prefecto de la Sagrada Congregación de Ritos y encargado de esta Causa de Canonización, nos pidió, por medio de Nuestro querido Hijo Auguste Milani, Decano del Colegio de Abogados Consistoriales, que, según la costumbre, inscribiéramos a estos dos mártires en el catálogo de los santos. Una petición similar se formuló una segunda y una tercera vez, es decir, con mayor urgencia, y luego con suma urgencia. Dos veces, con todos los presentes y con el mayor fervor, imploramos la luz divina, elevando mentes y corazones en oración a los nuevos santos. A estos últimos, con fervientes súplicas, les imploramos especialmente esta gracia: que los pueblos que se han dividido, y en particular aquellos que hoy reciben un nuevo honor, regresen felizmente al seno de su Madre, la Santa Iglesia, donde la verdadera fe jamás puede errar, donde la caridad divina jamás se enfría, donde el resplandor de la santidad siempre brillará. Finalmente, desde la altura de esta Cátedra de la Verdad, donde el Beato Pedro vive y preside en su propio asiento, pronunciamos esta sentencia definitiva:

En honor de la Santísima Trinidad, para la exaltación de la fe católica y la extensión de la religión cristiana, por la autoridad de Nuestro Señor Jesucristo, de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo, y por la Nuestra, tras una madura deliberación, después de haber implorado frecuentemente la ayuda divina, y por consejo de Nuestros venerables Hermanos los cardenales de la Santa Iglesia Romana y de los patriarcas, arzobispos y obispos residentes en Roma, decidimos y declaramos santos al bienaventurado Juan Fisher, cardenal de la Santa Iglesia Romana, y al bienaventurado Tomás Moro, laico, y los inscribimos en el catálogo de santos; decretando que su memoria sea honrada piadosamente y devotamente como santos mártires, por la Iglesia universal, cada año, en el día de su nacimiento al cielo, es decir, para Juan Fisher el 22 de junio, para Tomás Moro el 6 de julio. En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.

Luego, accediendo a la petición presentada por el mencionado decano de los abogados consistoriales en nombre del mismo cardenal, dispusimos que estas Cartas Decretales fueran enviadas con el sello de plomo, y ordenamos a los protonotarios apostólicos que redactaran el documento oficial para preservar eternamente la memoria de esta canonización. Además, dimos gracias al Todopoderoso por tan gran bendición. Después de haber implorado la intercesión de los nuevos santos mártires ante Dios, concedimos indulgencia plenaria a todos los fieles presentes. Entonces, comenzamos a ofrecer, según el rito solemne, el Santo Sacrificio de la Misa. Después de la lectura del Evangelio, dirigiendo una homilía al clero y al pueblo, pronunciamos un breve elogio de estos santos mártires y exhortamos fervientemente no solo a los presentes, que allí se encontraban en actitud de profunda devoción, sino también a todos aquellos en el mundo que son Nuestros hijos en Cristo, a dirigir sus mentes y corazones a imitar las virtudes de estos santos e implorar su intercesión para sí mismos y para la Iglesia. Esto es lo que predijimos favorablemente: mediante fervientes súplicas, los fieles se esforzarán sobre todo por obtener de Dios, por la intercesión de estos dos protectores celestiales, que la nación inglesa, considerando el resultado de sus vidas, imite su fe y, por ello, regrese a Nosotros «en la unidad de la fe y del conocimiento del Hijo de Dios». Dijimos que aquellos que aún están separados de Nosotros pueden ser llamados a Él. Consideren atentamente las antiguas glorias de su Iglesia, que reflejan y realzan al máximo los gloriosos esplendores de esta Iglesia romana; que consideren también, como fervientemente deseamos, que esta Sede Apostólica los ha esperado largamente para recibirlos a todos cuando finalmente regresen, no a una morada extranjera, sino a su propia casa. Después de la lectura de esta homilía, hemos concluido, si Dios quiere, la solemne Misa.

Habiendo considerado cuidadosamente todo lo que debía tenerse en cuenta, con pleno conocimiento de los hechos, en virtud de la plenitud de Nuestra autoridad apostólica, confirmamos y corroboramos, y nuevamente establecemos, decretamos y damos a conocer a la Iglesia universal cada una de las cosas antes mencionadas. Además, queremos que las copias, incluso impresas, de estas Cartas Decretales, siempre que lleven la firma y el sello manuscritos de un notario apostólico, tengan exactamente la misma autoridad que las presentes Cartas si se presentaran o mostraran. Si alguien se atreviera a violar lo que hemos decretado, inscrito, mandado, establecido y querido por medio de estas Cartas, o fuera tan imprudente como para oponerse a ello, sepa que incurriría en la indignación de Dios Todopoderoso y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, cerca de San Pedro; el 19 de mayo, cuarto domingo después de Pascua, del año 1935, de nuestro decimocuarto Pontificado.

Yo, Pío, Obispo de la Iglesia Católica.

(A continuación se incluyen las firmas de diecisiete cardenales).

P. Thomas-Pie, OP, card. Boggiani, Canciller de la SER Camille card. Laurenti, Prefecto de la S. Congregación de los Ritos. Joseph Wilpert, decano del Colegio del Protonato apostólico.

Fuente: Actas de SS Pío XI , vol. XIII, pág. 49, The Good Press – AAS, vol. XXVIII, 1936, pág. 185.