viernes, 29 de mayo de 2026

PRÉVOST PROMUEVE OBISPÓN QUE CALIFICÓ DE “DAÑINA” LA LABOR MISIONERA CATOLICA

Noticia tomada de GLORIA NEWS, ampliada en algunos lugares.  
   

León XIV Riggitano-Prévost nombró ayer 28 de Mayo al presbítero Kenneth “Ken” Thorson McLeod OMI como obispón de Príncipe Alberto (prov. Saskatchewan, Canadá). Sucede así a Stephen Andrew Hero Simms, que había sido promovido a arzobispón de Edmonton el año anterior.

Nacido el 19 de Septiembre de 1966 en Saskatoon (prov. Saskatchewan), Kenneth es uno de los cinco hijos de Chester Thorson y Joanne McLeod. Ingresó en los Misioneros Oblatos de María Inmaculada en 1992, y fue “instalado” presbítero el 21 de Mayo de 1999. Por lo general, usa ropa civil.
  
Aprendiendo de los indígenas sobre “dios”
Thorson fue Superior Provincial de la provincia oblata canadiense “OMI Lacombe Canadá” [producto de la fusión de las cinco provincias oblatas del Occidente canadiense, y nombrada por el sacerdote Albert Lacombe Sansfaçon OMI († 1916), misionero entre los indios cree y piesnegros (que lo llamaron Kamiyoatchakwêt “El alma noble” y Aahsosskitsipahpiwa “El hombre de buen corazón” respectivamente) y pacificador del Occidente canadiense, N. del E.] del 2019 al 2025.
  
Cuando se convirtió en superior en 2019, lamentó que su orden fuera “parte del esfuerzo colonial”: «Ahora entendemos que nuestro lugar es caminar con la gente de las “Primeras Naciones” [nombre canadiense para los indígenas, N. del E.]… para aprender con ellos quién es Dios, quiénes son y cómo su cultura y tradiciones dan forma a su fe y práctica».
  
Implementando la interculturalidad
En Diciembre de 2017 y Enero de 2018, Thorson visitó la India, incluyendo varios templos hindúes y un áshram de diálogo interreligioso.
  
En una foto, se para con el signo religioso Tilak en la frente frente a un templo pagano.
  
Dijo según el portal web de la provincia oblata canadiense: «Juntos hablamos sobre… implementar la visión de la Interculturalidad».
  
Rituales indígenas de sahumerio en la eucaristía
Bajo su liderazgo, como informó el portal mundial de los Oblatos en Julio de 2022, «muchos párrocos oblatos han tratado de incorporar tradiciones indígenas a la liturgia católica, incluida la adición de ceremonias de sahumerio a la misa católica» 
  
El P. Thorson le dijo a Winnipeg Free Press que «si los indígenas pueden verse a sí mismos en la liturgia, puede ser curativo».
  
En Mayo de 2024, el P. Thorson concelebrará la cena de clausura de un congreso titulado “Convocatoria 2024”. Un informe en la página de la provincia oblata canadiense sobre esta liturgia describe: «Cuando entramos a la iglesia, un anciano indígena nos saludó y nos sahumó. Dibujando nuestras manos sobre el humo ascendente y agitándolo hacia nosotros, de pies a cabeza, fuimos simbólicamente limpiados y preparados para la oración».
  
La Misión Católica fue “dañina”
Cuando Francisco Bergoglio visitó Canadá en 2022, el P. Thorson escribió en una declaración en OmiLacombe.ca contra los misioneros católicos en los internados: «Reconocemos que nuestra visión de la evangelización hirió a las personas a las que aspirábamos a servir».
  
Y: «El papel de los Oblatos en el funcionamiento de las escuelas residenciales en todo Canadá ha dejado un legado intergeneracional de dolor, trauma y dolor»
  
Llegó a llamar al sistema escolar católico un “pecado sistémico”: «Mi creencia es que no fue una cuestión de unas pocas manzanas podridas; fue sistémico, y la ruptura de las escuelas vino del pecado del sistema».
   
Thorson a jesuitas estadounidenses: «Hay salvación fuera de la Iglesia».
Hablando con la revista jesuita estadounidense América en Julio de 2022, Thorson volvió a atacar a la misión católica en general: «Era una teología que veía la salvación como posible solo a través de la Iglesia Católica Romana».
  
Agregó: «Diría que había un enfoque que veía al catolicismo como superior y que el enfoque de la misión era de imposición».
  
En un boletín de Enero de 2023, criticó cuando la evangelización se veía como «llevar el Evangelio a un pueblo en gran parte pagano», mientras que debería ser un “caminar con” los pueblos indígenas.
   
Las vocaciones colapsan
Cuando Thorson asumió como Provincial en 2019, reconoció que los Oblatos de María Inmaculada no tenían a nadie en formación final, y que 80 oblatos canadienses habían muerto desde 2013 sin que nadie los reemplazara.
  
Pasó seis años al frente de esa provincia sin revertir esa tendencia.

ARZOBISPÓN DE MILÁN SE AVERGÜENZA DE PROCESIONAR EN CORPUS CHRISTI


El arzobispón Mario Enrico Delpini Caruggi de Milán ha cancelado la tradicional procesión del Corpus Christi por la ciudad, sustituyéndola por un paseo por el interior de la Catedral de Milán.
 
El comunicado del “monseñor” Carlo Azzimonti “instalado” presbítero el 12 de Junio de 1993), moderador de la Curia ambrosiana, citó «el tráfico y el turismo excesivo» como razones, diciendo que la procesión corría el riesgo de convertirse en un “evento folclórico” (menos mal que no conocen Toledo, el Cuzco o Baviera).
    
Andrea Zambrano, editor general de La Nueva Bussola Quotidiana, le respondió que el centro de la ciudad de Milán es en gran parte peatonal y cuestionaron por qué los grandes eventos seculares como el Giro de Italia o el Festival de Cine de Milán, los rezos públicos de los musulmanes o las marchas homosexuales todavía pueden tomar las calles, mientras que una procesión eucarística no puede hacerlo.

Afortunadamente, NO HAY NADA en el que creen ellos es el “Santísimo Sacramento del Altar”…

jueves, 28 de mayo de 2026

AHORA EN LOS CONCILIARES, ¡HASTA LOS NIÑOS SON “MINISTROS DE COMUNIÓN”!

Traducción del Comentario de los Padres de TRADITIO.
   
Niñas, formalmente designadas por la Antiiglesia, ahora reparten la “eucaristía” del Novus Ordo y Kool-Aid, mientras la Iglesia Sinodal comienza a usar niños para distribuir lo que más del 80 por cien de los neoiglesianos no creen que sea la presencia real de Cristo.
Todo esto se hace con la connivencia de apóstatas pseudopapas, cardenaletes, obispones y presbíteros que no creen en la fe católica más que sus congregaciones novusorditas.
  
La Iglesia Sinodal del Nuevo Orden no tiene sacerdocio (abandonado en 1968 en favor de un “rito de instalación” protestante para presbíteros) ni Misa (abandonada en 1969 en favor de una “nueva Misa” protestante-masónico-pagano) ni Sagrada Comunión, lo que la Iglesia Nueva llama “eucaristía” (no “Eucaristía”, y mucho menos “Sagrada Eucaristía”), ni siquiera pan válido, sino una galleta, como dejan claro las recetas publicadas del Novus Ordo.

Según encuestas realizadas a feligreses neoiglesianos, más del 80 por cien ni siquiera cree que su “eucaristía” sea la Presencia Real de Cristo. Sus acciones demuestran que no creen en la fe católica. Toman la galleta del Novus Ordo con sus manos sucias, recién usadas para hurgarse la nariz. Pisan las migas que caen al suelo. Beben a tragos el Kool-Aid, que ni siquiera es vino bíblico.

Ahora la Iglesia Sinodal ha redoblado su apostasía al aprobar que los niños repartan la “eucaristía” del Novus Ordo en cuencos de plástico, aunque se supone que nada toca la verdadera Sagrada Comunión excepto el oro del cáliz. Los niños fueron “formalmente autorizados” por la Iglesia sinodal” para realizar este sacrilegio (si las galletas hubieran sido válidas). El incidente fue grabado en video en la parroquia del Sagrado Corazón de Jesús en Rio Grande (prov. Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Argentina) el 7 de Abril de 2026, aunque sin duda se están cometiendo sacrilegios similares en todo el mundo [Parte de la información para este Comentario proviene de Life Site News].

Católicos tradicionales, el presbítero en cuestión (Luis Ascona) no era un renegado. Su obispón (Ignacio Damián Medina, de la diócesis de Río Gallegos) aprobó el sacrilegio. Cualquiera que piense que la Nueva Iglesia tiene una “eucaristía” válida debe estar loco. ¡Mejor olvidarse de la Pseudoiglesia y comprar las galletas dominicales en casa de la señora Rodríguez! Estos incidentes solo demuestran que laIglesia sinodal del Nuevo Orden ciertamente NO es la Iglesia Católica, y sus apóstatas pseudopapas, cardenaletes, obispones y presbíteros ciertamente NO son clérigos católicos.

BREVE “Nímiam licéntiam ac libertátem”, SOBRE LA VALIDEZ DE LOS MATRIMONIOS

Aun cuando el Concilio de Trento ratificó el carácter indisoluble del matrimonio proclamado en el Concilio IV de Letrán, y fijó reglas claras sobre las causas canónicas relacionadas a este, en algunos lugares se siguieron presentando abusos y prácticas contra derecho, bien por los matrimonios a conciencia (celebrados en secreto del párroco), pactos de no apelación de la sentencia de nulidad, o excesiva libertad para las licencias a otros sacerdotes distintos del párroco y dispensas de las proclamas matrimoniales, aparte de que muchos jueces eclesiásticos eran ignorantes del derecho canónico. Esta situación se veía más frecuentemente en la entonces Mancomunidad Polaco-Lituana, país cuya composición étnica y religiosa, amén de ser un estado tapón entre la Prusia protestante, la Austria católica y la Rusia ortodoxa, presentaba mayor riesgo.

Ante tales situaciones, Benedicto XIV buscó de muchas formas ponerle solución, primero con el breve Matrimónii perpétuum indissolubilémque nexum (11 de Abril de 1741), con el cual les advertía a los obispos polacos que debían proceder de una forma más cauta frente a las solicitudes de nulidad. Mas al no atender debidamente los obispos polacos estas directrices pontificias (e inclusive invocaban –fuese verdad o no– el ejemplo del entonces nuncio Fabrizio Serbelloni para justificarse), Benedicto XIV promulgó el breve “Nímiam licéntiam ac libertátem” (cuyo texto procedente de la Colección en latín y castellano de las bulas de Benedicto XIV, tomo III, Madrid, en la Oficina de D. Antonio Espinosa, año 1791, con licencia., pags. 309-336, presentamos a continuación).
  
A los Venerables Hermanos, Arzobispos y Obispos del Reino de Polonia.

Venerables hermanos, Salud y Bendición Apostólica.

Llorando Nos y detestando la demasiada licencia, libertad y abuso, introducido y recibido en los Tribunales Eclesiásticos de ese Reino de Polonia, de disolver el perpetuo e indisoluble vínculo de los matrimonios canónicamente celebrados, y estables y permanentes por espacio de muchos años por el mutuo consentimiento de los consortes, sin que interviniese para ello ninguna legítima causa, y (aun cuando la hubiese) sin ser examinada y considerada según los Cánones, y con tanta facilidad, que llegaban a escandalizarse gravemente los timoratos; hicimos saber a Vuestras Fraternidades por medio de otras letras nuestras en igual forma de Breve [Admonición Matrimónii perpétuum indissolubilémque nexum], expedidas a once del mes de Abril del año de mil setecientos cuarenta y uno, rogándoles al mismo tiempo y exhortándoles en el Señor a velar sobre las ovejas confiadas a vuestro cuidado, que nos hallábamos seriamente ocupados en meditar leyes saludables, у un conveniente método sobre este particular.

Matrimonios ocultos
1. En este intermedio habiéndonos cerciorado mas, de que en muchas regiones del orbe cristiano, estaba introducida la perversa costumbre de los matrimonios ocultos, vulgarmente llamados de conciencia, de los cuales, entre otros desórdenes y confusiones, resultaba el que dichos matrimonios clandestinos se disolvían en realidad, celebrándose públicamente otros con diferentes consortes; a fin de abolir enteramente la costumbre arriba dicha en otras letras nuestras Encíclicas [Quámvis Patérnæ vigilántiæ], escritas el día veinte y seis de Agosto del mismo año, a todos los Venerables Hermanos Patriarcas, Primados, Arzobispos y Obispos, prescribimos ciertas cosas, que siendo conformes a los sagrados Cánones y Decretos del Concilio Tridentino, disminuirían en gran parte el peso impuesto a nuestra solicitud, si cuidadosamente se observasen
   
Reglas para matrimonios válidos
2. A estas añadimos igualmente otras letras también nuestras [Dei miseratióne], expedidas con el sello de plomo a tres de Noviembre, año de la Encarnación del Señor de mil setecientos cuarenta y uno, en las cuales, publicadas y divulgadas por medio de la prensa, establecimos y mandamos observar ciertas leyes y reglas, en las causas matrimoniales, sobre la validez y nulidad de los matrimonios, oportunas y necesarias, en cuanto es dado y permitido a la prudencia humana, según las cuales los Jueces Eclesiásticos que no se dejasen arrastrar de torpes pasiones o de una ignorancia fatal pudiesen dar con seguridad su sentencia, no según su capricho, sino conforme a justicia, cuando se ofreciese ante ellos alguna causa sobre la validez o nulidad de semejantes matrimonios.

Selección de buenos jueces
3. Además de esto, habiéndosenos dicho y hecho presente que semejante mal provenía de que las comisiones que en segunda instancia se daban en las causas matrimoniales, iban dirigidas a sujetos ineptos e incapaces absolutamente de sentenciar: Nos, por medio de otras letras Encíclicas (Dei miseratióne, §. 4) escritas a todos los Prelados, no solo les ordenamos y mandamos que cada uno de ellos, con consejo del Cabildo de su Iglesia Catedral, remitiese a esta Santa Silla, una lista formal de aquellos sujetos, que atendidas exactamente todas las demás circunstancias, considerasen en el Señor aptos e idóneos para ejercer legal y sabiamente el grave ministerio de semejante Judicatura; sino que también procuramos añadir en nuestras mencionadas letras expedidas con el sello de plomo, que en lo sucesivo no se diesen las comisiones antes referidas, en las segundas instancias de las causas matrimoniales, sino a los Obispos más vecinos; y que únicamente en el caso de que esto no se pueda hacer por alguna casualidad, se dirijan dichas comisiones a alguno de los citados sujetos aptos e idóneos.

Nuevos abusos
4. Estando, pues, Nos firmemente confiados de que en virtud de las prescriptas Sanciones de nuestra providencia y autoridad Apostólica resultaría el que se aboliese enteramente el abuso antes dicho, y cualquiera otro desorden particularmente en ese Reino, como nos congratulábamos de haberse verificado ya con el auxilio del Señor en otras partes; supimos con grave dolor de nuestro corazón pontificio haberse inventado ahí nuevos fraudes, y buscado nuevos efugios a favor de los cuales se eludiesen los saludables apostólicos preceptos. Causa ciertamente horror el referir que no solamente se hacen pactos mutuos entre los consortes que litigan sobre la disolución del matrimonio, de que cualquiera de los dos que después de la sentencia dada por el Juez Eclesiástico a favor de la nulidad del matrimonio, se atreviere a apelar de ella, esté obligado a pagar al que se conforma con dicha sentencia cierta suma de dinero, sino que también es conde nado el apelante por el Juez Eclesiástico, ante quien se entabló la apelación, al pago total de dicha cantidad

Costumbres indebidas en Polonia
5. Habiéndonos informado plenamente y con el mayor cuidado de la realidad de estos hechos, somos de parecer, que el desorden y confusión arriba dichos, y actualmente reinantes en el Reino de Polonia, por la mayor parte, provienen enteramente de la costumbre y modo con que se contraen y celebran los matrimonios en la Polonia. Porque muchas veces, y aun a cada paso falta la presencia del propio Párroco, cuando se celebra matrimonio por palabras de presente, y se da comisión de asistir a él, a cualquier Sacerdote, aun sin noticia a veces del Párroco. Frecuentísimamente también se dispensan las proclamas acostumbradas, y mandadas correr con tanto encarecimiento antes de contraer el matrimonio, a la misa mayor de tres días festivos en la Iglesia Parroquial así del hombre, como de la mujer; por manera que sin intervenir causa alguna legítima y urgente, ni una sola amonestación se hace.

6. Por lo cual, quedando cerrados todos los caminos para poder averiguar si cualquier matrimonio se celebra con el debido consentimiento y libertad de ambos contrayentes, o si media entre los dos algún impedimento por el cual sea preciso disolver y anular en adelante el mismo matrimonio ya contraído; se da con esto frecuente ocasión a continuas disputas sobre la nulidad de los matrimonios contraídos aun in fácie Ecclésia, a que a veces se sostenga que el matrimonio ha sido contraído o por fuerza o miedo, y sin el libre consentimiento de uno de los consortes; a que otras se haga presente algún impedimento, el cual aunque por otra parte legítimo y canónico, hubiera podido saberse antes de contraerse el matrimonio, si de propósito y caso pensado no le hubiesen querido ocultar; ya que últimamente, se funde la nulidad del matrimonio, lo que es mas frecuente, en que se celebró en presencia de otro Sacerdote, aunque con comisión del Párroco o del Ordinario, pero sin habérsele dado dicha comisión en la forma debida y acostumbrada. No hay a la verdad quien no conozca que todas las cosas antecedentes, como perpetuo fomento de la malicia diabólica, y puerta franca para la maldad, son la verdadera causa, ya de que por medio de estos efugios y fraudes se frustre e impida el beneficio canónico de la apelación, tan recomendado por Nos en nuestras letras últimas, del cual puede gozar uno de los dos consortes, después de haber ganado el otro la instancia sobre la nulidad del matrimonio, ya también de que sean más frecuentes en Polonia las disoluciones de semejantes matrimonios con gravísima ofensa, y escándalo de las personas de probidad y timorata conciencia.

Anulación y excomunión
7. En esta atención, para satisfacer, cuanto podemos en el Señor las obligaciones del ministerio Apostólico impuestas a nuestra flaqueza, e insistir en poner oportuno remedio a este mal, motu propio, de ciencia cierta, con madura deliberación nuestra, y la plenitud del poder Apostólico, no solo anulamos por el tenor de las presentes todos y cada uno de los referidos pactos que se hayan de hacer, y de cualquier manera hechos entre los consortes, para la disolución del matrimonio; sino que también declaramos que son, y hayan de ser en lo sucesivo nulos, inválidos, írritos, de ninguna fuerza y valor aquellos que impidan directa o indirectamente la apelación de la sentencia una vez dada por el Juez sobre la nulidad del matrimonio, aunque unos y otros pactos estén aprobados y confirmados con juramento, y aunque de cualquier manera se hubiesen hecho, y formalizado antes de la publicación de nuestras referidas letras últimas, y desde ahora para entonces los anulamos, invalidamos e irritamos; de modo que por ningún acontecimiento sean obligatorios, ni se tengan por tales, así en el fuero interno, como en el externo, so pena de excomunión ipso facto incurrénda, de la cual ninguno que celebrare semejantes pactos, pueda obtener absolución, sino de Nos, y de nuestro sucesor el Romano Pontífice que en lo sucesivo existiere, fuera del artículo de la muerte. Además de esto, declaramos, que está y haya de estar sujeto a la misma pena de excomunión ipso facto, y que incurre y haya de incurrir en ella, pronunciándolo así desde ahora para entonces, cualquier Juez que se atreviere a mandar y sentenciar que los pactos arriba dichos sean cumplidos y observados; y por esta razón, segunda vez, cuanto sea necesario, innovamos, confirmamos, y publicamos nuestras mencionadas con letras, o última constitución, y todas las cosas en ella contenidas, y particularmente todo lo que se contiene, establece y manda en cuanto al orden  serie de la apelación que debe ser interpuesta por el Defensor diputado del matrimonio, siempre que el Juez sentenciase en favor de la nulidad (Dei miseratióne, §. 8 y ss.) del tal matrimonio; y mandamos a vuestras Fraternidades en virtud de santa obediencia, propongan y publiquen segunda vez, las mismas letras nuestras, como si estuviesen expresadas e insertas, palabra por palabra, en las presentes, pues es nuestra voluntad, que todo el tenor de ellas se tenga por inserto, y expresado en ellas.

Consejos para el clero
8. Y aunque juzgamos que las cosas que hasta aquí practicamos, referimos y prescribimos, son suficientes para que conociendo los Fieles, en especial de ese Reino, la santidad del matrimonio, se acerquen a celebrar este Sacramentos grande, con la piedad y reverencia de espíritu que es conveniente, y conserven perpetuamente inviolable e indisoluble esta santidad y mutua concordia de almas; sin embargo no creemos haber cumplido bastantemente con nuestra solicitud apostólica, gravísima en esta parte, si no proponemos a vuestras Fraternidades las leyes, y reglas saludables que se observan en otros Obispados bien gobernados, en los cuales casi nunca, o rara vez se suscitan pleitos sobre los matrimonios ya contraídos, ni se anulan por sentencia judicial.

9. Y primeramente está obligado el Párroco, no impidiéndoselo alguna legítima y gravísima causa, a desempeñar por sí mismo el oficio, que por derecho compete al propio Párroco, de asistir a la celebración de los matrimonios.

Proclamas nupciales
10. Es igualmente obligación impuesta al propio Párroco, que antes de hacerse en la Iglesia a la misa mayor, las públicas amonestaciones para contraer matrimonio, procure explorar, así al esposo como a la esposa con cautela y separadamente, o como se suele decir, boca a boca, sobre si mutuamente se unen en matrimonio por propia voluntad y gusto, y con verdadero consentimiento y concordia de ánimos; como también el inquirir atentamente, en cuanto sea posible, si entre los contrayentes media algún impedimento y de qué clase; si alguno de los contrayentes dio palabra y promesa a otra persona; y si los hijos e hijas de familia contraen matrimonio con consentimiento de los padres: Después de haber explorado los Párrocos con el mayor cuidado estas y otras cosas de igual momento, si hallasen que falta o perjudica para la celebración del matrimonio alguna de estas circunstancias substanciales, suspendiendo entretanto las proclamas, están obligados a participar al propio Obispo lo que resulte, y pueda ser impedimento al matrimonio, el cual, según lo pidiere el caso, proveerá de oportuno remedio en virtud de su autoridad, y de la obligación de su ministerio.

11. Y conociendo con seguridad los Párrocos que nada hay que se oponga a la publicación de las amonestaciones que se acostumbran a hacer, en tal caso las publicarán a la misa mayor de tres días festivos seguidos, según el mandato, así del Concilio Lateranense, celebrado en el Pontificado del Papa, de feliz memoria, Inocencio III nuestro Predecesor, como del Tridentino, a fin de que habiendo algún impedimento que antes no se hubiese podido averiguar, le manifiesten los oyentes que asisten a la misa.

El párroco como testigo
12. Y sin embargo de que los Obispos, que velan con la saludable atención de que antes hablamos, sobre las ovejas de su cargo, no ignoran que es válido el matrimonio contraído ante cualquier Sacerdote, aunque no sea Párroco, pero con licencia y facultad ya del propio Párroco, ya del Ordinario del lugar: y que por otra parte tienen autoridad para dispensar en las proclamas, y de permitir que habiendo grave y legítima causa haga una sola amonestación en lugar de tres, ya aun ninguna; esto no obstante, procuran con el mayor cuidado no usar a su antojo de esta su autoridad, tanto en dispensar en las amonestaciones, como en dar facultad a cualquier Sacerdote más bien que al propio Párroco, de asistir a la celebración de los matrimonios, a no ser que adviertan que una necesidad inevitable así lo exige. Antes bien, cuando conocen que es necesario dar dicha comisión, como arriba se dijo, no la conceden desde luego, sino después de constarles ciertamente por las diligencias y noticias verdaderas tomadas a este fin, no haber impedimento alguno entre los contrayentes.

Dispensas de las proclamas
13. Y en cuanto a la dispensa de las proclamas, teniendo siempre presente el Decreto del Concilio Tridentino acerca de la reforma del matrimonio, conocen clarísimamente que en esta parte no tienen una facultad absoluta é ilimitada, sino arreglada á las leyes de la prudencia, que se debe dirigir y gobernar según se presenten las ocasiones en que resulten legítimas y verdaderas causas, y de la cual deben usar con economía y cautela, de modo que sobre este particular se repiten a sí mismos continuamente las siguientes palabras del Concilio Tridentino: «Pero si en alguna ocasión hubiere sospechas fundadas de que se podrá impedir maliciosamente el matrimonio, si precedieren las amonestaciones, hágase solo una en este caso; o a la menos celébrese el matrimonio a presencia del Párroco y de dos o tres testigos. Después de esto y antes de consumarle, se han de hacer las proclamas en la Iglesia, para que más fácilmente se descubra si hay algunos impedimentos».

14. Esta solicitud, diligencia y modo de obrar, Venerables Hermanos, de los Obispos que procuran desempeñar las obligaciones gravísimas del ministerio episcopal, especialmente en la celebración de los matrimonios, evitan casi todas las disoluciones de los casamientos. Seguidla pues Vos igualmente. Dirigid vuestros pasos por este camino, no recientemente abierto, sino siempre trillado con seguridad, y tan encarecidamente recomendado y enseñado por el santo Concilio Tridentino a todos los Obispos, mandándoles bajo de precepto que entren en él y le frecuenten, para que de este modo podáis satisfacer también en esta parte al cargo de que estáis encomendados. Esmeraos con vigilancia y solicitud en que los Párrocos y Rectores de almas, llamados para ser coadjutores en una parte de vuestros trabajos, desempeñen por sí mismos el cumplimiento de las funciones de su ministerio, con aquella vigilancia, asistencia e integridad a que están obligados. No llegue jamás el caso de que movidos de humanas pasiones, y no precisados de una legítima necesidad excusando por cualquier leve motivo la presencia de derecho de los propios Párrocos necesaria para la celebración de los matrimonios concedáis a cualquier Sacerdote la licencia de asistir a ellos. Guardad vos mismos, y haced que los demás a quienes incumbe, observen y guarden en la práctica, los mandatos y leyes canónicas acerca de las proclamas que se deben hacer antes de contraerse el matrimonio, las cuales deben ser observadas y cumplidas con grande escrupulosidad y delicadeza de conciencia, y de ningún modo omitidas, con grave escándalo y ofensa de algunos.

15. Ni tampoco os atreváis, en virtud de cualquier concesión, pretexto o color de costumbre o uso de cualquier manera introducido y dominante hasta aquí en vuestros Obispados, a abusar en adelante de aquella autoridad en dispensar sin legítima causa en las proclamas, que hasta los tiempos presentes se hizo odiosa y dio fomento a tantos pleitos: porque a la verdad, la costumbre y abuso de la autoridad, tan lejos de servir de norma de las acciones, solo contribuye a la vergüenza y afrenta de lo mal obrado.

16. Y por cuanto se asegura que os ha servido de ejemplo y estímulo para dar precipitada y pródigamente semejantes comisiones y dispensas la demasiada indulgencia en concederlas, con que (sea con verdad o sin ella) el Nuncio Ordinario de esta santa Sede Apostólica, residente según los tiempos en Polonia (en virtud de la facultad que entre otras que se acostumbra concederle como Legado a látere, por lo general le compete acerca de este punto) da estas comisiones y dispensas; mandamos que al Nuncio actual de Polonia, y al que lo fuere en lo sucesivo se le inhiba de esta facultad, a fin de que no teniendo a la vista vuestras Fraternidades este ejemplo e incitamento, se abstengan en adelante de dar las comisiones y dispensas arriba dichas.

Remedios
17. En esta inteligencia pues, Venerables hermanos, no queremos dejéis de tener entendido, que siempre que advirtamos que tantos cuidados, tantas exhortaciones, no omitidas por nuestra parte, y tantas disposiciones tomadas por nuestra providencia y autoridad apostólica no surten el efecto correspondiente a nuestra intención, dirigida a la mayor gloria de Dios y salvación de las almas, y que no se acaban del todo las antiguas causas y disputas sobre la celebración y disolución de los matrimonios, procederemos oportunamente con nuestra suprema autoridad a la aplicación de remedios más duros y eficaces, propios y convenientes para curar estos males; pues en esta parte bien conocéis que Nos, por justas y razonables causas, podemos reservar (como ciertamente sucedería si acaso se hiciese lo contrario de lo que hemos ordenado) el juicio aun en primera instancia de las causas matrimoniales de Polonia; y además de esto determinar, aun dejando a los Obispos el conocimiento de ellas en primera instancia, y en segunda a los Metropolitanos, que en las causas matrimoniales de Polonia (como en efecto lo determinaremos, aunque solo cuando la necesidad nos precise a ello), no se dé cumplimiento a ninguna sentencia pronunciada, tanto en primera instancia por los Tribunales Episcopales, como en segunda por los Metropolitanos, sobre la nulidad de los matrimonios, sin que ambas con las razones en que se funden sean primero madura y exactamente examinadas y aprobadas en la Congregación de nuestros Venerables Hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, intérpretes del Concilio Tridentino; e igualmente declarar que cualquier matrimonio contraído por uno de estos capítulos, o en virtud de dichas dos sentencias dadas por vuestros Tribunales, o mientras éstas se están examinando en la enunciada Congregación de Cardenales, o sin haberse verificado recurso a ella, sea y haya de ser nulo, irrito, y de ninguna fuerza y valor, aunque en su celebración se observase todo lo demás que se debe observar.
  
Validez de las disposiciones del Breve, y derogación de cualesquiera normas y procedimientos contrarios
18. Determinando que las presentes Letras y todas las cosas en ellas contenidas, aunque para ellas no hubieren dado su consentimiento, cualesquiera que tuvieren o pretendieren tener derecho o interés en las cosas referidas, de cualquier estado, orden, preeminencia o dignidad que sean, aunque dignos de especial e individual mención y expresión, o no hubieren consentido con lo arriba expuesto, ni sido llamados u oídos sobre este particular, aunque en virtud de sus privilegios o indultos debiesen consentir, ser llamados una o muchas veces, o por otra cualquiera causa aunque jurídica o privilegiada, color, pretexto y título, aunque comprehendido en el cuerpo del derecho, no puedan ser notadas, impugnadas o llevadas a controversia en tiempo alguno por vicio de obrepción o subrección, o de defecto de forma  o intención nuestra, o de consentimiento de los que tengan interés, u otro cualquier defecto, aunque sea grande, formal y substancial, ni que puedan intentar ni impetrar contra ellas el remedio de restitución por entero, abertura de boca, ni otro cualquiera de derecho, hecho o gracia; sino que dichas presentes Letras y todas las cosas en ellas contenidas sean y hayan de ser firmes, válidas, y eficaces, y surtir y obtener su pleno e íntegro efecto, y que deban observarse inviolablemente por todos aquellos a quienes toca y de cualquier manera tocare en adelante; y que así deben juzgar y sentenciar acerca de las cosas arriba dichas cualesquiera Jueces ordinarios y delegados, aunque sean Auditores del Palacio Apostólico, y Cardenales de la S. I. R. Legados a Látere, y Nuncios de la Sede Apostólica, y otros cualesquiera que gocen y hayan de gozar de cualquier preeminencia y potestad, quitándoles a todos y a cada uno de ellos cualquier facultad y autoridad de juzgar e interpretar de otro modo; y que sea írrito y de ningún valor todo lo que contra ellas se atente por cualquiera persona de cualquier autoridad a sabiendas o con ignorancia. Sin que obsten todas las cosas que en las arriba mencionadas Letras nuestras quisimos que no obstasen, ni las demás que sean en contrario.

19. Y queremos que a las copias o ejemplares de las presentes, aunque sean impresos y firmados por mano de algún Notario público, y sellados con el sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica , se dé en un todo la misma fe en juicio y fuera de él, que se daría a las presentes si fuesen exhibidas o mostradas.
  
Exhortación final y Bendición Apostólica
20. Mas llamando Nos a Vuestras Fraternidades a tomar parte en nuestra solicitud Pontificia, les rogamos y excitamos con las mayores exhortaciones apostólicas de que somos capaces, que cada uno de Vos procure siempre con la diligencia conveniente buscar y elegir en sus Tribunales los Ministros y Oficiales más sobresalientes en piedad, probidad, doctrina, prudencia y demás virtudes cristianas, y recomendables por su grande experiencia; y que a estos les encarguéis estrechamente el cuidado en cumplir cada uno su ministerio con la mayor integridad, sin dejar Vos entretanto de velar continuamente y sin omitir ninguna diligencia en esta parte; considerando que habéis de dar estrechísima cuenta a Jesucristo, Príncipe de los Pastores, del gobierno del rebaño encomendado a vuestro cuidado, y que el eterno premio propuesto en los Cielos solo será concedido a los que legítimamente peleasen. Nos entretanto, damos con el mas grande amor a Vuestras Fraternidades la bendición apostólica, como auspicio del próspero suceso, y para merecer la abundancia de los dones celestiales.

Dado en Roma, en Santa María la Mayor, sellado con el sello del Pescador, a 18 de mayo de 1743. Año de nuestro Pontificado.

PRÉVOST PERMITE QUE LOS SOCIATAS ESPAÑOLES BLASONEN “ALINEAMIEMTO MORAL”

Noticia tomada de GLORIA NEWS.
  

Ayer 27 de Mayo, León XIV Riggitano-Prévost recibió al socialista español Pedro Sánchez Pérez-Castejón para una audiencia de 45 minutos antes de la visita a España del 6 al 12 de Junio.
  
Después, Sánchez dijo públicamente que había “sintonía” entre el gobierno español y Riggitano-Prévost sobre migración, pobreza y una regulación “humanista” de la inteligencia artificial.
   
También llamó a León “una brújula moral”.
  
La próxima visita a España reforzó aún más la percepción de alineamiento. Está previsto que Riggitano-Prévost se dirija al Parlamento español, visite los sitios de llegada de migrantes en las Islas Canarias y enfatice temas humanitarios estrechamente asociados con la agenda política de Sánchez.
  
Las autoridades españolas celebraron más de 80 reuniones de coordinación para preparar la visita.
  
Mientras Sánchez se reunía con Riggitano-Prévost, agentes de la Unidad Central Operativa (UCO), la policía judicial de la Guardia Civil, estaban registrando simultáneamente la sede del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en la calle madrileña de Ferraz bajo una orden judicial del juez Santiago Pedraz Gómez de la Audiencia Nacional vinculada a una supuesta financiación ilegal de campañas de descrédito contra jueces, fiscales y miembros de la UCO. Varios medios españoles destacaron el llamativo contraste entre la audiencia en el Vaticano y la investigación de corrupción en curso en España.
  
Temas ignorados
Sánchez es catastrófico para los católicos porque sus gobiernos desde 2015 promovieron políticas inmorales, incluida la expansión del aborto, la eutanasia, las leyes transgénero y la secularización de la vida pública.
  
Sus gobiernos también chocaron con la Iglesia sobre la educación, la memoria histórica (especialmente el Valle de los Caídos), la influencia de la Iglesia en la sociedad y los valores familiares tradicionales.

miércoles, 27 de mayo de 2026

EN PAYASADAS Y CORRUPCIÓN, AUSTRIA IMITA A ALEMANIA

Noticias tomadas de distintas fuentes.
  
1.º EN PATINETA, EL OBISPÓN REALIZA “CONFIRMACIONES”.
   

El pasado sábado 24 de Mayo, el obispón Ägidius Johann Zsifkovics de Eisenstadt (Austria) condujo una patineta eléctrica a través de la iglesia del Espíritu Santo en Neckenmarkt durante una Eucaristía de Confirmación.
  
La escena fue capturada por un fotógrafo y compartida por ORF Burgenland en Facebook e Instagram.
  
El obispón (“instalado el 25 de Septiembre de 2010) explicó que quería que su sermón fuera “relevante” para la joven congregación, habiendo sido informado de que los niños de la zona son ávidos conductores de patineta. «Al incorporar el vehículo en el servicio, esperaba usarlo como un medio de explicar el Espíritu Santo de una manera que resonara con ellos».

En la iglesia conciliar, la confirmación es llamado por algunos como “el sacramento de la despedida”, porque después de recibido, la gran mayoría no vuelve más. Y el buscar contemporizarse no ha ayudado en nada a revertir la tendencia.
  
2.º ARCHIDIÓCESIS DE SALZBURGO SE ASOCIA CON COLECTIVO HOMOSEXUAL PARA TALLER PASTORAL.
  

La Archidiócesis de Salzburgo (Austria), acogerá un taller de un día a principios de Junio titulado “Queere Menschen in unseren Gemeinden” (Las personas queer en nuestras parroquias). Es el segundo evento de este tipo, después de uno idéntico celebrado en Mayo de 2025. La archidiócesis está dirigida por Franz Lackner, también presidente de la Conferencia Episcopal de Austria.
  
Según kath.net, el evento está organizado por la “Plataforma Pastoral Arco Iris” en cooperación con la rama local del grupo Iniciativa Homosexual (HOSI). La agenda incluye terminología LGBT, derecho canónico y opciones de práctica pastoral.
  
El año pasado, la archidiócesis no respondió a la pregunta de por qué los católicos con tentaciones homosexuales que siguen la enseñanza de la Iglesia no fueron invitados.

OBISPÓN IZQUIERDISTA, PROMOVIDO A ARCHIDIÓCESIS CONSERVADORA DE COREA DEL SUR

Noticia tomada de GLORIA NEWS.
  

León XIV Riggitano-Prévost nombró ayer a Simón Jong-Gang Kim (김종 강 시몬 / 金鍾 岡 西門), de 61 años, como arzobispón coadjutor de la archidiócesis de Daegu (Corea del Sur), sucediendo a Tadeo Cho Hwan-gil, que se jubilaría en el 2029.

La imagen en la que aparece disfrazado con una camiseta blanca es de la Jornada Mundial de la Juventud de Lisboa 2023, en la que Kim dio una catequesis oficial como presidente de la Comisión Episcopal de Pastoral Juvenil de la Conferencia de Obispos Católicos de Corea.

Nacido el 2 de Enero de 1961 en Cheongju, capital de la provincia de Chungcheong del Norte, Kim procede de una familia católica cuyas raíces en la fe se remontan a la generación de su bisabuelo Santiago Cheol-bae Kim († 1991).

“Instalado” presbítero el 28 de Junio de 1996, ejerció el ministerio parroquial, la formación en seminarios, la pastoral juvenil y la administración eclesiástica, incluso como ecónomo de la Conferencia Episcopal de Corea.

Francisco Bergoglio le nombró obispón de Cheongju el 19 de Marzo de 2022, siendo “instalado” el 2 de Mayo de ese año por su predecesor Gabriel Chang Bong-hun (que había sido su párroco y le recomendó hacerse presbítero cuando era catequista).

Prioridades de la era Francisco
Sus catequesis y sermones reflejan con fuerza el lenguaje pastoral de la era bergogliana, como el acompañamiento, la cercanía y el «caminar juntos».

Según afirmó ese mismo día 26 de mayo de 2026 el portal surcoreano “Catholic Times”, el perfil de sus cuatro años como obispón de Cheongju hacía hincapié en:
– la acogida a los inmigrantes
– conversión ecológica y
– Jornada Mundial de la Juventud en Seúl 2027.

Zig-Zag: El nombramiento de un obispón políticamente izquierdista para un bastión conservador
Su próxima archidiócesis de Daegu es una de las sedes católicas más antiguas e históricamente más influyentes de Corea. Erigida en 1911, está situada en la región de Yeongnam/Daegu, ampliamente conocida como el principal bastión político conservador de Corea del Sur.

El recién nombrado obispón Kim parece estar estrechamente relacionado con el entorno activista progresista de Corea del Sur. La wiki coreana “Namu” afirma que es una figura destacada de la Asociación Nacional de Sacerdotes Católicos por la Realización de la Justicia (escritura hangul: 천주교 정의구현 전국 사제 단, escritura hanya: 天主 敎 正義具現 全國 司祭團, transliterado Cheonju-gyo Jeongeuiguhyeon jeonguk saje-dan; en adelante CPAJ por su acrónimo inglés).
  
La CPAJ es una notoria organización de tendencia progresista/izquierdista que critica a los partidos y gobiernos conservadores. Ha mostrado su apoyo partidista a partidos políticos de izquierdas, incluso a los que apoyan el aborto.
  
Se especula con que esta organización (fundada el 26 de septiembre de 1974 por los presbíteros Agustín Ham Se-ung, Lucas Park Hong SJ y Tomás Oh Tae-soon para oponerse al gobierno militar de Park Chung-hee tras el arresto del obispo Daniel Ji Hak-sun) ha sido infiltrada por fuerzas pro-norcoreanas o de extrema izquierda.
  
Además, la CPAJ lleva mucho tiempo implicada en movimientos obreros, campañas medioambientales y activismo antibélico.

PRESENTADOS LOS CUATRO NUEVOS OBISPOS DE LA FRATER


Mediante comunicado de prensa con fecha 26 de Mayo, el padre Davide Pagliarani, Superior general de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, anunció ayer el nombre de los cuatro candidatos para las consagraciones episcopales del próximo 1 de Julio:
  1. Padre Pascal Schreiber (53 años, Suiza): nació en una familia católica de cinco hijos el 31 de Julio de en Brugg (cantón de Argovia, Suiza). Después de ingresar en el Seminario del Sagrado Corazón de Jesús en Zaitzkofen (Alemania) en 1992 y continuar sus estudios en el Seminario Internacional San Pío X de Écône, fue ordenado sacerdote en 1998. Después del ministerio en Alemania y Suiza francófona, dirigió escuelas en Mels y Wil antes de servir en la sede del Distrito suizo en Rickenbach, primero como ecónomo y más tarde como Superior del Distrito. Desde 2020, ha servido como Rector del Seminario del Sagrado Corazón de Jesús en Zaitzkofen, supervisando la formación de seminaristas de dieciséis países. Habla alemán, francés e inglés.
  2. Padre Michael Goldade (45 años, Estados Unidos): Nacido en Williston (Dakota del Norte) y criado en Santa María (Kansas), proviene de una familia católica de diez hijos, entre ellos tres Hermanas de la FSSPX. Entró en el seminario de Winona a los dieciocho años y fue ordenado en 2004. Después del ministerio en Míchigan y de dirigir la casa de retiros en Ridgefield, se convirtió en Prior en Kansas City en 2014, supervisando una gran parroquia, escuela y comunidad religiosa. En 2021, fue nombrado asistente del Superior de los Estados Unidos, y en 2023 se convirtió en rector del Seminario Santo Tomás de Aquino en Winona (Virginia), donde ahora supervisa a casi un centenar de seminaristas. Habla inglés y tiene conocimientos de francés y español.
  3. Padre Michel Poinsinet de Sivry (42 años, Francia): Proviene de una familia católica de siete hijos. Formado en los seminarios de Flavigny y Écône, fue ordenado sacerdote en 2008. Comenzó su ministerio en la educación en el sur de Francia antes de dirigir la Escuela Primaria San Luis en París durante cinco años, mientras también servía apostolados en París y Sena-San Dionisio. Más tarde dirigió la escuela secundaria San Juan Bautista de La Salle cerca de Arrás durante seis años. Desde 2022, ha servido como Superior del Distrito de Benelux. Además del francés, habla inglés y continúa estudiando alemán y neerlandés.
  4. Padre Marc Hanappier (34 años, Francia): Nacido en 1990 en una familia católica de diez hijos con varias vocaciones religiosas: un hermano suyo también es sacerdote de la FSSPX, otro es sacerdote capuchino de Morgon, y una hermana es religiosa dominica de la Enseñanza de Saint Pré. Formado en los seminarios de Flavigny y Écône, fue ordenado sacerdote en 2013. Comenzó su ministerio en la educación en las escuelas cerca de Bitche y Châteauroux. En 2020, fue nombrado profesor en el seminario de Dillwyn (Virginia), después de pasar un año en Escocia mejorando su inglés y ayudando en el ministerio parroquial. Ahora enseña metafísica y teología dogmática, mientras que también sirve a varias capillas pastoralmente. Habla francés e inglés y ha estudiado alemán y español.
Como era de esperar, la prensa secular y eclesiástica conciliar salió repitiendo los típicos lugares comunes respecto de la FSSPX, y personajes como el cardenal retirado Gerhard Ludwig Müller Straub (quien aún no supera el duelo porque dejó de ser prefecto de Doctrina de la Fe) y el presbítero macielista Jorge Enrique Mújica Villegas LC haciendo gala de un papismo digno de mejor causa, confirmando por su caradura el refrán «Siempre habla más el que menos puede».

Pero a la verdad, son candidatos que, de seguir vivo el obispo Bernard Tissier de Mallerais, los habría objetado: Schreiber defiende la validez del Novus Ordo. En el año 2014, Poinsinet de Sivry había dicho Misa en la basílica de San Pedro sin los elementos requeridos para la Misa Latina Tradicional y con ornamentos novusorditas (cuyo color rojo no correspondía con la Misa de Santa María en sábado oficiada por él), Y en cuanto a Goldade y Hanappier, han defendido las negociaciones con Roma que no han conducido a nada en más de 20 años.

EL CONCILIO DE RÍMINI, O CÓMO EL ERROR SE CAMUFLA CON MEDIAS VERDADES

El Concilio de Rímini, desarrollado entre el 27 de Mayo y el 21 de Julio de 359 por convocatoria del emperador arriano Constancio II, contó con más de 400 obispos, de los cuales ochenta eran semiarrianos como Ursacio de Singiduno (actual Belgrado, Serbia), Germinio de Sirmio, Auxentio de Durostoro (actual Silistra, Bulgaria), Cayo de Ilírico y Demófilo, el más eminente de los cuales era Restituto de Cartago; mientras que el Papa San Liberio, San Eusebio de Vercelli, y San Dionisio de Milán entre otros estaban exiliados.

El concilio lo tenía todo en contra: las amenazas del prefecto Flavio Tauro, los razonamientos de los semiarrianos disuadiéndolos de impedir la paz entre Oriente y Occidente por una palabra no contenida en la Escritura, y las privaciones por estar tan lejos de sus diócesis. Además, Ursacio añadió a la fórmula de Nicea la declaración de que el Hijo no era una criatura como las demás propuestas por el obispo Valente de Mursa, atrayendo a los últimos veinte obispos ortodoxos que no querían firmar. San Liberio, al recobrar su libertad, rechazó la fórmula homoeana del concilio el 10 de Octubre, y con él muchos de los que antes la habían firmado (por eso el Concilio de Rímini nunca fue contado en los concilios generales, ni tuvo autoridad).

«No puede negarse que los obispos católicos de Rímini cometieron un grave error, pero no fueron culpables tanto por la mala fe sino por la poca prontitud en no advertirse de los fraudes de los arrianos [1]. El engaño que los hizo caer fue este: estaban dudando si debían suscribir o no aquella fórmula. Ahora, mientras estaban todos unidos en la iglesia y se leían los errores que se atribuían a Valente, el cual había compuesto la fórmula, él protestó que no era arriano, y por eso empezó a decir:: “Sea excomulgado el que diga que Jesucristo no es Hijo de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos, sea excomulgado el que diga que no es semejante al Padre, según las escrituras, el que diga que es creatura como todas las demás (ocultando el veneno, porque Valente creía que Cristo era criatura, pero más perfecta que las demás), quien diga que Él venía de la nada, y no del padre; el que dijese que hubo un tiempo en el que Él no era, por modo que ponga una cosa ante él (este era otro engaño), sea excomulgado”; y todos respondieron: “Sea excomulgado”. Y con estos anatemas fraudulentos, los católicos se engañaron al persuadirse que Valente no era arriano, y así se atrajeron a suscribir la fórmula.

Luego sucedió que el concilio de Rímini, después de haber tenido un comienzo tan glorioso, tuvo un final tan funesto, luego concluyó el concilio, y los obispos tuvieron licencia para partir. Pero ellos, como escribiera San Jerónimo [2], pronto se dieron cuenta de su error y engaño: ni bien acabó el concilio, los arrianos comenzaron a cantar victoria, diciendo haber sido abolido el término substancial, y con él la fe Nicena y que, si se decía que el Hijo no era criatura, debía no entenderse como las demás criaturas, sino más noble. Y luego fue, como señalamos antes, que San Jerónimo dijo que “El mundo entero gimió de asombro al encontrarse arriano de católico que era”. Del resto, Natale Alessandro demuestra con San Jerónimo, San Ambrosio y otros, y con sólidos argumentos, que los obispos de Rímini fueron inmunes de toda mancha contra la fe mientras suscribieron aquella fórmula, que en su sentido aparente nada contenía de herético [3]» [SAN ALFONSO MARÍA DE LIGORIO, Historia de las herejías].

NOTAS
[1] Giuseppe Agostino Orsi OP, Historia eclesiástica, tomo VI, libro 14, n.º 94, pág. 486.
[2] Diálogo contra los luciferianos, n.º 17. En Orsi, tomo VI, libro 14, n.º 93, pág. 271.
[3] Natale, Historia eclesiástica, tomo IX (edición revisada y corregida por Costantino Roncaglia, Lucca, 1739), disertación 33.ª.

martes, 26 de mayo de 2026

LA CONDENA ECLESIÁSTICA CONTRA LA ESCLAVITUD (REFUTACIÓN HISTÓRICA Y MAGISTERIAL A UN PUNTO DE LA ENCLÍCLICA PREVOSTIANA “Magnífica Humánitas”).

Dado que en el primer ladrillo llamado “Magnífica Humánitas” su autor (o su firmante) León XIV Riggitano-Prévost mostró su adhesión a la tradición conciliar del meaculpabilismo al pedir perdón por un supuesto “silencio cómplice” de la Iglesia a la esclavitud (nros. 170-174), es oportuno recordar que desde la cuna, la Iglesia siempre se ha mostrado contraria a la esclavitud, institución que tuvo su origen no en la naturaleza humana, sino como uno de los males consecuencia del pecado original. La prueba está en la historia:
  
Desde su nacimiento, la Iglesia rechazó la acepción de personas propia del sistema esclavista del Imperio Romano: los mismos sacramentos se administraban a libres y esclavos, incluso las Órdenes Sagradas (ejemplo de ello es que tuvo dos Papas que habían sido esclavos manumitidos: San Pío I y San Calixto I); y en las catacumbas no habían señales que distinguiesen las tumbas o epitafios de esclavos o libres.
   
Cuando cesaron las persecuciones en el Imperio Romano, y la Iglesia empezó a organizar su doctrina y cánones mediante concilios locales y generales. En ellos, se abordó también el tema de la esclavitud, de la siguiente forma:
  • Concilio de Adge (Francia, 506): El canon 7.º ordenaba que los esclavos de la Iglesia (esto es, de las personas y entidades eclesiásticas, y así se debe entender en adelante) manumitidos mantuviesen su estado libre, y el canon 29 prescribía que se les diese también un dinero para iniciar una actividad económica autónoma.
  • Concilio V de Orléans (Francia, 549): El canon 7.º estatuye la irrevocabilidad de la manumisión de los esclavos de la Iglesia, y el canon 22 establecía que todo esclavo manumitido (no solo de la Iglesia) que escogiera vivir con su antiguo amo, podía ser asilado en la iglesia si buscaba refugiarse de cualquier castigo por su antiguo amo, y que aquel sería excomulgado si pretendía revertir la manumisión.
  • Un concilio francés del año 614 declaró que cualquier esclavo por deudas debía ser inmediatamente liberado apenas pague su deuda, y que los hijos de esclavos con libres tenidos durante su servidumbre debían ser libres también.
  • Concilio IV de Toledo (España, 633): Por lejos, el Concilio local con más cánones sobre la esclavitud: Se prohibió que los judíos tuvieran esclavos cristianos (c. 66); y se decretó que los esclavos de la Iglesia liberados y sus hijos debían permanecer libres (c. 70), que los libertos pueden ser candidatos a las Órdenes Sagradas (c. 73), y que los esclavos de la Iglesia que recibían Órdenes mayores adquirían así la libertad (c. 74).
  • San Gregorio III (reinó entre el 731 y el 741), en su carta “Magna nos hábuit gratulátio” a San Bonifacio, obispo de Maguncia, reprueba el uso de vender cristianos como esclavos a los paganos para ofrecerlos en sacrificio, y espera que se castigue tal proceder con la misma pena que al homicidio (equiparación que se repite en el canon 7.º del Concilio de Coblenza del 922).
  • Concilio de Worms (Alemania, 862): El canon 38 estableció que si un amo mata a su esclavo, debe ser excomulgado o hacer dos años de penitencia pública; y el canon 39 aumentó a cinco años si por celos la ama golpea a su esclava causándole la muerte (y hasta siete años si buscaba matarla deliberadamente).
  • El papa Juan VIII (reinó entre el 872 y el 882), en su carta “Unum est” (c. Septiembre del 873) a los príncipes de Cerdeña, los exhorta a liberar unos esclavos paganos comprados a los mercaderes griegos.
  • Concilio de Londres (1102): Su canon 27 señala literalmente: «Ninguno quiera entrar en el nefasto comercio, que era en uso aquí en Anglia, por el cual se solía vender hombres como si fuesen brutos animales», marcando así la primera condena absoluta y explícita a la esclavitud. 
  • El Concilio de Armagh (Irlanda, 1171) atribuyó la esclavitud en la que algunos anglos habían caído después de ser asaltados por piratas a la venganza divina, reprochando a los propios anglos la costumbre de vender a sus hijos como esclavos, y se estableció que todos los anglos que se encontraran como esclavos en Irlanda podrían recuperar su libertad.

Y con la “Era de los descubrimientos”, al reanudarse el comercio de esclavos, también se reanudaron las condenas a la esclavitud:
  • Papa Eugenio IV Condulmer (reinó entre 1431 y 1447): Sus bulas las bulas Regímini gregis (29 de Septiembre de 1434) y Creátor ómnium (17 de Diciembre de 1434) fueron los primeros documentos papales en abordar la esclavitud moderna, al condenar cualquier incursión a las recién descubiertas Islas Canarias y ordenando, bajo pena de excomunión, manumitir inmediatamente a todos los guanches cristianos y catecúmenos esclavizados durante el ataque portugués del infante Enrique “El Navegante” de Avis.
  • Papa Calixto III Borja (reinó entre 1455 y 1458): En Illud reputántes (1 de Octubre de 1456), condena el tráfico de esclavos cristianos orientales comprados al Imperio turco-otomano por los mercaderes occidentales (especialmente de Génova y Venecia), ordenando su libertad so pena de excomunión y otras penas como la prisión y privación de bienes.
  • Papa Pío II Piccolomini (reinó entre 1458 y 1462): En su bula Pastor bonus (7 de Octubre de 1462) al obispo Diego López de Illescas, elogia su labor en la manumisión de los esclavos convertidos en su diócesis de Rubicón (Isla Lanzarote), y fulmina la excomunión contra los traficantes de esclavos (mayormente portugueses) en Islas Canarias y en la recién descubierta Guinea.
  • Papa Alejandro III Borja (reinó entre 1492 y 1503): En su bula de donación Ineffábilis et Summi Patris (1 de Junio de 1497), reconoce el derecho del rey Manuel I “El afortunado” de Portugal de dominio sobre las poblaciones de los territorios descubiertos «solo si quieren reconocerte como su señor» (condición irrealizable en la práctica, pero que comparada con las bulas de donación previas de Nicolás V que reconocían la posibilidad de someter a “perpetua esclavitud” a los infieles –que se abordará más adelante en las objeciones–, marca un límite claro).
  • Papa Pablo III Farnesio (reinó entre 1534 y 1549): Sus bulas Pastorále offícium y Sublímis Deus (29 de Mayo y 2 de Junio de 1537 respectivamente) ratificaron que los indígenas en América y demás latitudes por descubrir en el futuro son verdaderos hombres y capaces de fe y salvación, y confirmó la prohibición del Rey-Emperador Carlos I de España que fuesen sometidos a esclavitud, que fue definida como “írrita y nula” aun sin sentencia de excomunión. 
  • Papa San Pío V (reinó entre 1566 y 1572): En Licet Ómnibus (25 de Diciembre de 1570) ordena a los cristianos que «olvidaron la caridad cristiana» (especialmente los venecianos) bajo pena de excomunión liberar y repatriar a los cristianos esclavizados obtenidos durante la guerra contra el Turco; y en Póstquam Nuper (21 de Diciembre fe 1571) ordena también que se custodie «con atención y diligencia» a los soldados turcos capturados (un antecedente de la protección a los prisioneros de guerra prescrita por el Derecho Internacional Humanitario).
  • Papa Gregorio XIV Sfrondati (reinó entre 1590 y 1591): En sintonía con un decreto del rey Felipe II de España, su bula Cum Sicúti (18 de Abril de 1591) ordena la libertad y resarcimiento de todos los nativos de las Filipinas capturados por los españoles “en guerra justa o injusta”, prohibiendo su recaptura o mantenerlos como siervos o esclavos.
  • Papa Urbano VIII Barberini (reinó entre 1623 y 1644): En su bula Commíssum Nobis (22 de Abril de 1639) ratificó el decreto del rey Felipe IV de España y III de Portugal prohibiendo la esclavitud de los indígenas del Paraguay, Brasil y Río de la Plata por parte de los colonos portugueses y brasileños. La bula, sin embargo, generó fuerte ira en Brasil: En Río de Janeiro, el colegio jesuita fue saqueado apenas se leyó; y en Santos, el vicario local de los jesuitas fue pisoteado por la turbamulta cuando intentó leerla.
  • Papa Benedicto XIV Lambertini (reinó entre 1740 y 1758): En su bula Imménsa Pastórum Príncipis (20 de Diciembre de 1741) a los obispos de Brasil y demás dominios portugueses, renueva las condenas de sus predecesores Pablo III y Urbano VIII a la esclavitud de los indígenas que vivían en las reducciones jesuitas.
  • Papa Gregorio XVI Cappellari (reinó entre 1831 y 1846): En In Suprémo Apostolátus fastígio (3 de Diciembre de 1839) ratifica las condenas a la esclavitud que habían emitido sus predecesores.
  • Papa León XIII Pecci: En sus encíclicas In Plúrimis (de 1888, a los obispos de Brasil Cathólicæ Ecclésiæ (León XIII, 20 de Noviembre de 1890, a los obispos en África) compendia la doctrina católica sostenida desde los Apóstoles y la solicitud de los distintos papas que lo antecedieron en combatir tan funesto mal como es la esclavitud, recordando que esta surgió como consecuencia del pecado original, no como algo querido por Dios ni como elemento connatural al ser humano.
  • Papa San Pío X (reinó entre 1903 y 1914): En su encíclica Lacrimábili Statu (7 de Junio de 1912), retoma la condena de Benedicto XIV contra la esclavitud y demás abusos padecidos por los indígenas.
  • En sendas instrucciones del Santo Oficio, los papas Inocencio XI (20 de Marzo de 1686), Pío VI (12 de Septiembre de 1776), y Pío IX (20 de Junio de 1866) ratificaron que es ilícito someter a esclavitud a quienes han sido raptados o conducidos a fuerza.
Mención especial merece el Código Pío-Benedictino de Derecho Canónico, que incluye la esclavitud como delito en el libro V, parte 3, título décimocuarto, canon 2354, penándolo con pérdida de acción y estipendio eclesiástico (y en los clérigos, con censura, privación del oficio, beneficio y dignidad, y hasta deposición de los mismos):
§1. Láicus qui fúerit legítime damnátus ob delíctum homicídii, raptus impúberum alterútrius sexus, venditiónis hóminis in servitútem vel álium malum finem, usúræ, rapínæ, furti qualificáti vel non qualificáti in re valde notábili, incéndii vel malitiósæ ac valde notábilis rerum destructiónis, gravis mutilatiónis vel vulneratiónis vel violéntiæ, ipso jure exclúsus habeátur ab áctibus legítimis ecclesiásticis et a quólibet múnere, si quod in Ecclésia hábeat, firmo ónere reparándi damna [El laico que fuere legítimamente condenado por delito de homicidio, secuestro de impúberes de uno u otro sexo, venta de hombres a esclavitud o cualquier otro mal fin, usura, pillaje, hurto calificado o no calificado –de cosa muy notable–, incendio o destrucción maliciosa y muy importante de bienes, mutilaciones graves, lesiones o violencia, por el derecho sea excluido de tener cualquier acción eclesiástica legítima y de cualquier estipendio que tuviere en la Iglesia, además de la obligación de reparar el daño].
§2. Cléricus vero qui áliquod delíctum commisérit de quibus in par. 1, a tribunáli ecclesiástico puniátur, pro divérsa reátus gravitáte, pœniténtiis, censúris, privatióne offícii ac benefícii, dignitátis, et, si res ferat, étiam depositióne; reus vero homicídii culpábilis degradétur [El clérigo que cometa cualquiera de los delitos de que trata la parte 1, será castigado por el tribunal eclesiástico, según la gravedad del delito, con penitencia, censura, privación del oficio y beneficio o dignidad y, si el caso lo amerita, también con deposición; si fuere culpable de homicidio, será reo de degradación].
Alguno objetará diciendo: «Pero el Concilio III de Letrán de 1179 llamó en su canon 27 a que los príncipes priven de sus bienes a los herejes y los sometan a servidumbre», o «En las bulas de donación Dum Divérsas (16 de Junio de 1452) y Románus Póntifex (8 de Enero de 1454) de Nicolás V al rey Alfonso V de Portugal, se contempla que el rey podía someter a “perpetua esclavitud” a los sarracenos y paganos que se opusieran a su dominio». A estas objeciones se responde recordando los contextos de su tiempo, marcados por guerras externas y conflictos internos:
  • Cuando el III Concilio de Letrán, los herejes albigenses (también llamados cátaros o patarios) «cometían crueldad contra los cristianos, sin respeto por iglesias y monasterios, ni viudas y niñas, ni ancianos y niños, ni edad ni sexo alguno, sino que a la manera de los paganos devastaban y destruían todo», como se menciona en el referido canon. Y por ello, el Concilio exhortó a los príncipes a «someterlos a servidumbre» (ojo con la palabra, “servidumbre”, no “esclavitud”) como medida excepcional para el restablecimiento del orden y la paz en sus territorios (si no, entonces habrá que condenar TAMBIÉN que en algunos países se imponen penas de “servicio comunitario” o trabajos forzados en lugar o junto a la pena de prisión).
  • Y en cuanto a las bulas de donación mencionadas, recuérdese el escenario previo a la Era de los descubrimientos: era necesario buscar nuevas rutas de comercio a vista de la expansión musulmana que hacía sumamente difícil mantener las rutas existentes (y con la caída de Constantinopla, tal necesidad se hizo mayor).

O habrá quien objete mencionando a San Agustín en la Ciudad de Dios, libro XIX, cap. XV, y a Santo Tomás de Aquino en distintos lugares de la Suma Teológica (no se citarán los textos en aras de la brevedad). Aparte de la respuesta que los doctores de la Iglesia son fuente auxiliar de doctrina (y por tanto, no obligan sino en cuanto se sujeten a la Revelación y al Magisterio eclesiástico), hay que señalar que ambos sostienen que la esclavitud no es institución divina sino que nace como consecuencia del pecado, que esta es causada por la guerra (San Agustín prefería que se tomen prisioneros en vez de matarlos en la guerra) o por razones económicas y reafirman que los esclavos deben ser tratados moderadamente por sus señores (igual que ordenaba el Apóstol San Pablo en varias de sus cartas). Adicionalmente, San Agustín, en una carta a San Alipio obispo de Tagaste, recuerda que la Iglesia ha trabajado para el rescate de los cautivos y espera la intervención de las autoridades para frenar las incursiones de los bárbaros que hacían presa en los ciudadanos, fuesen cristianos o no.

En conclusión, Magnífica Humánitas es un documento plagado de contradicciones que se ubica en la continuidad del meaculpabilismo wojtiliano y del pensamiento servil mundano tucho-bergogliano, y que como todo cuanto procede del modernismo, no solo es enemigo de la Verdad revelada y transmitida por la Iglesia, sino también de la misma verdad histórica, a la cual pretenden sustituir con los esloganes de propaganda de la “corrección política”. Y desde luego: católicamente hablando, ES OTRO DOCUMENTO HERÉTICO y APÓSTATA DEL MONTÓN QUE NO VALE EL PAPEL NI LOS BYTES QUE LO SOPORTAN.
  
Rvdo. P. JORGE RONDÓN SANTOS S. Ch. R.
26 de Mayo de 2026 (Año Santo de Cristo Rey).
Martes infraoctava de Pentecostés. Fiesta de San Felipe Neri, Sacerdote y Confesor; de San Eleuterio, Papa; de San Lamberto de Vence, Obispo y Confesor; y de Santa Mariana de Jesús Paredes y Flores, Virgen. Nacimiento de sor María Laura de Jesús Montoya Upegui, fundadora de las Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Siena. Tránsito de San Agustín de Canterbury OSB, Obispo, Confesor y Apóstol de Inglaterra; y de San Beda el Venerable OSB, Confesor y Doctor de la Iglesia. Batalla de Avarayr; coronación de Alfonso VII de León y Castilla como Emperador de toda España; victoria española en las batallas de Haarlemmermeer (Países Bajos) y Honnecourt (Francia); fundación de la Villa de Nuestra Señora de los Ángeles (Chile).

lunes, 25 de mayo de 2026

EN ALEMANIA, TIENEN EL LUNES FESTIVO DE PENTECOSTÉS PERO NO SABEN POR QUÉ


Igual que en Andorra, Austria, Benín, Bélgica, Chipre, Costa de Marfil, Dinamarca, Francia (desde 2005, después que el gobierno fracasó en sustituirlo con el “Día nacional de solidaridad con los ancianos y discapacitados” en 2004 –aun con el respaldo tácito de la Conferencia Episcopal Francesa–), Grecia (para el sector público y algunas empresas privadas), Hungría, Liechtenstein, Luxemburgo, Madagascar, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Rumanía (desde 2008), Senegal (aun cuando el país es 90% musulmán), Togo, Ucrania y gran parte de Suiza (además de Cataluña –donde es conocida como “la Segona Pasqua”, la Segunda Pascua–, el Tirol italiano, y las ciudades españolas de Ciudad Real y Zamora), en Alemania el lunes el lunes de Pentecostés (Pfingstmontag) es día feriado, pero muy poca gente sabe por qué lo es, ni tienen voluntad de ir a los servicios religiosos.

Una encuesta realizada por la agencia YouGov entre el 17 y el 19 de Mayo mostró los siguientes datos:
  • El 50% de los alemanes dijo que pasarían el puente en su casa, y el 45% lo pasaría con su familia y amigos, mientras solo el 5% dijo que iría a la iglesia o a servicios religiosos.
  • El 31% de los alemanes dijo probablemente no tienen conocimiento o no lo tienen en absoluto sobre el significado de Pentecostés, y otro tanto afirmó tener un conocimiento parcial.
  • El 77% de los alemanes dijo que «no tiene intención de asistir» a los servicios religiosos.
Si bien el precepto dominical para los días lunes y martes infraoctava de Pentecostés, establecido desde el Sínodo de Constanza de 1094, empezó a abolirse desde el siglo XVIII (el precepto para el martes de Pentecostés fue abolido en 1771, y el del lunes fue abolido para toda la Iglesia por San Pío X en 1911; no obstante, conservaban su rango de Doble de 1.ª Clase), el hecho de abolirse la Octava de Pentecostés en el Calendario General de 1969, pasando a retomar el inexistente “tiempo ordinario” (aunque en 1995, la Conferencia Episcopal Alemana declaró día de precepto el lunes de Pentecostés) ha conllevado al olvido de esta fiesta litúrgica. Y si se suma la confusión que ha ocasionado el “Synodalesweg”, el “Camino sinodal” que emprendieron los alemanes desde 2019 y que no conduce a nada, ya podéis sacar las conclusiones…

LAS PRIMICIAS DEL VATICANO II EN UN DOCUMENTAL DE 1968

Traducción del artículo publicado en NOVUS ORDO WATCH.
  
DOCUMENTAL: HE AQUÍ AL “NUEVO CATÓLICO ESTADOUNIDENSE” DE 1968.
Los primeros frutos del Vaticano II…
   
El entonces sacerdote-presbítero William Francis “Bill” Nerin (1926–2020) presidiendo una farsa litúrgica para su Comunidad Juan XXIII.

En la última publicación, vimos que el propio Pablo VI acuñó la expresión “Iglesia conciliar” en marzo de 1966 para describir la monstruosidad eclesial que había creado su Concilio Vaticano II.

En esta publicación, analizaremos algunos de los primeros frutos, por así decirlo, de esa Nueva Iglesia en los Estados Unidos.

En junio de 1968, el canal de televisión estadounidense NBC emitió un documental de 50 minutos titulado “The New American Catholic” (El nuevo católico estadounidense), que muestra lo irreconocible que era esta nueva “Iglesia católica” menos de 10 años después de la muerte del Papa Pío XII.

El documental, que se incluye a continuación, contiene algunos temas familiares: la fraternidad del hombre, la emancipación de la autoridad de la Iglesia, el papel del sacerdote, la hermenéutica de la reforma en continuidad, ese molesto asunto del celibato, Cumbayá, monjas rebeldes y monjas sin hábito, la Misa como cena comunitaria, globos, mayor preocupación por lo natural que por lo sobrenatural, ese sonido de la banda estadounidense-canadiense Mamas & Papas, etc., hasta el hartazgo.

Resulta algo difícil de ver, pero sin duda ilustra bien cómo eran las cosas cuando la Revolución Modernista empezó a tomar forma:
  
 
  
Una de las cosas que llaman la atención en el video es que, a pesar del desorden teológico, litúrgico y cultural que se muestra, la mayoría de las personas que aparecen en el clip están muy bien vestidas, especialmente en comparación con años posteriores.

Entre los personajes que aparecen en el documental se encuentran el obispo James Patrick “Jim” Shannon McAuliff (1921-2003), el obispo Victor Joseph Reed Collins (1905-1971), el padre William Francis “Bill” Nerin (1926-2020), el padre James Edmund Groppi Magri (1930-1985) y el Sr. Donald Joseph Thorman Leverman (1925-1977). Curiosamente, casi todos estos personajes se desviaron por completo del buen camino, incluso para los estándares del Novus Ordo. Veamos.

El obispo Shannon renunció a su cargo de obispo auxiliar de San Pablo-Mineápolis en 1968, debido a la prohibición del control de la natalidad impuesta por Pablo VI, pocos meses después de la emisión del documental de la NBC. Pero ahí no terminó todo. El 2 de agosto de 1969, Shannon contrajo “matrimonio civil” con Ruth Church Wilkinson (una mujer divorciada protestante), lo que provocó su excomunión. Posteriormente fue secularizado. Shannon falleció en 2003.
  
“Bishop James Shannon attempts to marry Protestant woman” (Obispo James Shannon atenta casarse con mujer protestante). Diario Lancaster New Era (Lancaster, Pensilvania), lunes 11 de Agosto de 1969. Fuente Newspapers.com

El obispo Victor Reed falleció en 1971 con fama de progresista radical: «He sentido que esta época en la historia de la Iglesia requiere un mayor grado de permisividad del que se exige habitualmente. Porque estamos en un período de crítica del pasado, y esta crítica pretende ser constructiva», se cita al falso pastor en un artículo del National Catholic Reporter del 24 de agosto de 1966  (pág. 2).

Reed había asistido a todas las sesiones del Concilio Vaticano II, y para 1966 la situación en su diócesis de Oklahoma City era tan grave que los tradicionalistas se manifestaron frente a su residencia y pidieron su destitución.
  
“Oklahoma protest against Bishop Reed” (Oklahoma protesta contra el obispo Reed). Diario Lansing State Journal (Lansing, Míchigan), domingo 21 de Agosto de 1966. Fuente: Newspapers.com

A continuación, nos centramos en el padre William Nerin, el sacerdote que aparece celebrando la sacrílega “Misa” para la Comunidad de Juan XXIII en el documental. Es importante recordar que el Novus Ordo Missæ de Pablo VI aún no se había introducido; esto no ocurriría hasta 1969. El padre Nerin utilizó el misal transitorio de 1964, que no era obligatorio, pero sí estaba permitido. El canon vernáculo de la Misa se había introducido en Estados Unidos el 22 de octubre de 1967, un día tristemente célebre como el “Domingo Negro”.

En 1975, la Comunidad de Juan XXIII se separó de la diócesis de Oklahoma y siguió su propio camino, junto con el padre Nerin, quien abandonó el sacerdocio ese mismo año.
   
“Community of John XXIII splits from diocese” (Comunidad de Juan XXIII se separa de la diócesis). Diario The Catholic Advance (Wichita, Kansas), jueves 13 de Marzo de 1975. Fuente: Newspapers.com
  
Ahora bien, su ordinario diocesano, el arzobispo John Raphael Quinn Carroll (1929–2017), no era precisamente un conservador, por lo que el hecho de que la Comunidad de Juan XXIII no pudiera funcionar bajo su jurisdicción dice mucho sobre esa “parroquia experimental” tan promocionada en el documental de la NBC.
  
Por cierto, el padre Nerin terminó “casándose” con Anne deShazo  Sharrett vda. de Robertson (luterana). Falleció hace muy poco, el 2 de noviembre de 2020. Su obituario dice:
«En sus últimos años, Bill se dedicó a la reforma del financiamiento de campañas políticas, la justicia social y la inclusión. Trabajó incansablemente para apoyar a los menos afortunados. Fue un ferviente defensor de la Unión Estadounidense de Derechos Civiles (ACLU), convencido del poder y la importancia de los derechos civiles en el siglo XXI, y luchó por unos Estados Unidos mejores, más equitativos e inclusivos. Como miembro activo de su comunidad, Bill defendió con vehemencia los derechos de todos. Dedicó gran parte de su tiempo libre a causas de justicia social y legó la mayor parte de su patrimonio a las organizaciones benéficas que tanto apreciaba» (Fuente: News Tribune, Tacoma. Vía Legacy.com)
Lo dejaremos así.
  
El padre James Groppi, el sacerdote defensor de la justicia social que aparece en el documental, al preguntársele qué opina de la Iglesia Católica, responde: «A decir verdad, ni siquiera lo pienso». Por supuesto, es noble que un sacerdote trabaje por la justicia y realice obras de misericordia para aliviar los sufrimientos temporales de los necesitados. Sin embargo, esto lo ha hecho la Iglesia Católica desde sus inicios y no es algo que el clero liberal haya descubierto en la década de 1960. Que la preocupación de Groppi se centraba únicamente en lo temporal y lo mundano, en lugar de en lo eterno y lo celestial, queda claro no solo por sus comentarios despectivos sobre la Iglesia y el Reino de Dios en la tierra, sino también por su comportamiento posterior.
  
En abril de 1976, Groppi contrajo matrimonio civil con la profesora universitaria Margaret “Peggy” Rozga, lo que le valió la excomunión automática. Se está convirtiendo en un tema recurrente.
   
“Fr. Groppi excommunicated” (Excomulgado el padre Groppi). Diario The Berkshire Eagle (Pittsfield, Massachusetts), viernes 30 de Abril de 1976. Fuente: Newspapers.com

El padre Groppi falleció de cáncer cerebral el 4 de noviembre de 1985, a la edad de 54 años.

Por último, el elocuente orador laico modernista que aparece en The New American Catholic es Donald Joseph Thorman. Fue editor del National Catholic Reporter, ese panfleto ultraliberal fundado en 1964, tan anticatólico que incluso la Secta del Concilio Vaticano II lo ha condenado.
  
“Bishop Helmsing condemns National Catholic Reporter” (Obispo Helmsing condena a National Catholic Reporter). Diario The Kansas City Times (Kansas City, Misuri), viernes 11 de Octubre de 1968. Fuente: Newspapers.com

Así pues, el National Catholic Reporter fue denunciado a los cinco años de su fundación, bajo la dirección de Thorman, quien asumió el cargo de editor tras la dimisión del cofundador Michael Joseph Greene Fahey (1928-2013) a finales de 1965. Huelga decir que a Thorman le importó un bledo la condena episcopal, y hasta el día de hoy la publicación ultraizquierdista sigue llamándose erróneamente National Catholic Reporter.

El modernista Thorman fue llamado a rendir cuentas ante Dios Todopoderoso el 30 de noviembre de 1977, tras un repentino ataque al corazón. Tenía 52 años.
   
Tras todos los informes infernales anteriores sobre la toma de control modernista, será reconfortante y alentador centrarse en algunas buenas noticias, por lo que aquí les recordamos a los lectores dos vídeos muy instructivos que hemos publicado anteriormente:
Al mismo tiempo, un excelente complemento para el vídeo de New American Catholic sería el documental “Space and Light” (Espacio y Luz), realizado en el Seminario de San Pedro en Cardross (Escocia), que abrió sus puertas en 1966 para dar cabida a la “Nueva Primavera” del Concilio Vaticano II y tuvo que cerrar apenas 12 años después precisamente a causa del cambio de estación:
No os desaniméis, queridos lectores. Esta apostasía que aún estamos viviendo fue profetizada en las Sagradas Escrituras como el preludio necesario de la Segunda Venida de nuestro Bendito Señor.
«No abandonéis ligeramente vuestros primeros sentimientos, ni os alarméis con supuestas revelaciones, con ciertos discursos, o con cartas que se supongan enviadas por nosotros, como si el día del Señor estuviera ya muy cercano. No os dejéis seducir de nadie en ninguna manera; porque no vendrá este día sin que primero haya acontecido la apostasía, casi general de los fieles, y aparecido el hombre del pecado, el hijo de la perdición, el cual se opondrá a Dios, y se alzará contra todo lo que se dice Dios, o se adora, hasta llegar a poner su asiento en el templo de Dios, dando a entender que es Dios» (2.ª Tesalonicenses 2, 2-4; traducción de Mons. Félix Torres Amat; subrayado añadido).
Ya no debería faltar mucho.