jueves, 30 de julio de 2026

UN VERDADERO PAPA NO PUEDE ENSEÑAR HEREJÍAS

Traducción del artículo publicado en INTROIBO AD ALTARE DEI.
  
¿PUEDE UN VERDADERO PAPA ENSEÑAR HEREJÍA?
  
El  8 de mayo de 2025, el hereje y laico Roberto Prévost se convirtió en el séptimo líder de la secta del Concilio Vaticano II, adoptando el nombre de “Papa” León XIV (si oyes ruidos extraños provenientes del Vaticano, seguramente sea el santo Papa León XIII revolcándose en su tumba). Continuará siguiendo los pasos de Bergoglio al aceptar plenamente el Vaticano II. Nacido en 1955, tenía solo siete años cuando comenzó el Concilio y diez cuando terminó. Seguirá enseñando herejía, y la multitud que defiende la doctrina de “reconocer y resistir” (R&R) estará ahí para intentar exonerarlo ante cada palabra de error y maldad.

Lo que realmente me llamó la atención fue un sitio web R&R llamado Catholic Candle (catholiccandle.org). Está dedicado a las ideas fantasiosas y las falsas enseñanzas de la teología R&R (que no debe confundirse con la teología católica ). Todos los artículos tienen graves fallos, pero el que quiero refutar se titula “¿Es posible que un Papa enseñe herejía y siga siendo Papa?”. Su respuesta es, por supuesto, sí, pero la teología católica responde negativamente a esa pregunta, como demostraré a continuación. 

IDEAS FALSAS SOBRE LA HEREJÍA
  
Quienes deseen leer el artículo completo pueden hacerlo aquí: catholiccandle.org/2025/01/12/it-is-possible-for-a-pope-to-teach-heresy-and-remain-the-pope/#_ftnref8. Me limitaré a los puntos principales. Catholic Candle (CC) establece una distinción sin sentido entre herejía material y formal, y plantea una idea errónea sobre la infalibilidad. 

1. Catholic Candle sostiene que un papa puede enseñar herejía como hereje material.
En resumen,
el Papa Francisco ha enseñado muchas herejías, pero nunca lo ha hecho amparándose en su autoridad ex cáthedra. Estas herejías no demuestran que no sea el Papa (Énfasis mío). 

La idea de un papa herético es un oxímoron, al igual que un círculo cuadrado. De CC:
Definiciones – En resumen:
Una persona es hereje formal si niega la fe católica en su aspecto formal, es decir, si niega cualquier afirmación que sabe que ha sido revelada por la autoridad magisterial infalible de la Iglesia (Dios). Tal negación implica rechazar la autoridad infalible de la Iglesia (Dios) misma.
   
Una persona es hereje solo en lo material si niega una parte de la fe católica únicamente en su aspecto material. En otras palabras, un hereje material es quien niega una afirmación de la fe católica sin saber que la Iglesia (Dios) enseña que dicha afirmación es infaliblemente verdadera. Negar solo el aspecto material de la fe no implica rechazar la autoridad infalible de la Iglesia (Dios), pues la persona se equivoca (solo) respecto a lo que la Iglesia (Dios) enseña. 
   
Así pues, un hereje material puede ser católico. Sin embargo, un hereje formal no puede ser católico, porque para serlo hay que someterse a todos y cada uno de los dogmas de la fe que la Iglesia enseña; y, sin embargo, el hereje formal rechaza la autoridad de la Iglesia (de Dios) al negar parte de la fe, a sabiendas de que la Iglesia (Dios) la enseña.

Habiendo visto lo que significa ser un hereje material y lo que significa ser un hereje formal, estas son las preguntas que se plantean:

1. ¿Puede un papa convertirse alguna vez en un hereje material? 
y
 2. ¿Puede un papa convertirse alguna vez en un hereje formal?

Preguntémonos primero si un papa puede convertirse en un hereje material y, después, preguntemos si un papa puede convertirse en un hereje formal.

1. ¿Puede el Papa convertirse en un hereje material?
Es una suposición muy superficial pensar que un papa no puede ser un hereje material (es decir, suponer que un papa no puede sostener, ni siquiera internamente, una opinión contraria a la fe católica). Además, es superficial pensar que el papa no puede entonces enseñar su opinión herética (por ejemplo, enseñando mientras desconoce el tema). Estas suposiciones (falsas) son superficiales porque no tienen en cuenta las verdades básicas del catecismo que incluso los niños conocen.

La enseñanza de la Iglesia
El teólogo E. Berry resume acertadamente:
«Los herejes manifiestos y los cismáticos quedan excluidos de la Iglesia. Los herejes se separan de la unidad de fe y culto; los cismáticos, de la unidad de gobierno, y ambos rechazan la autoridad de la Iglesia. En lo que respecta a la exclusión de la Iglesia, no importa si la herejía o el cisma son formales o materiales. Quienes nacen y se crían en la herejía o el cisma pueden ser sinceros en su creencia y práctica, pero rechazan pública y voluntariamente a la Iglesia y se unen a sectas opuestas a ella. No son culpables de pecado en este asunto, pero no son miembros de la Iglesia. Por esta razón, la Iglesia no hace distinción entre herejía formal y material al recibir conversos en su seno». (Cf. La Iglesia de Cristo [1927], pág. 226; énfasis mío). 
Catholic Candle podría objetar que Bergoglio no se crio en una secta falsa, sino que era un hereje material porque desconocía o no se daba cuenta de que lo que enseñaba constituía herejía. Esta objeción fracasa estrepitosamente. Habiendo demostrado que los herejes materiales no son miembros de la Iglesia, la supuesta defensa de la ignorancia resulta insostenible. 
   
La Ley Divina exige que el Papa demuestre públicamente, en el foro externo, que conoce y cree en las verdades de la fe católica. No se requiere que tenga conocimiento interno ni intención de ser herético. Si niega incluso un solo dogma, debe ser considerado no católico y ajeno a la Iglesia, y ya no puede ser cabeza de la Iglesia a la que no pertenece. Según el teólogo Eric F. MacKenzie, «La comisión misma de cualquier acto que signifique herejía… da fundamento suficiente para la presunción jurídica de depravación herética… Las circunstancias eximentes deben probarse en el fuero externo, y la carga de la prueba recae sobre la persona cuya acción dio lugar a la imputación de herejía. En ausencia de dicha prueba, se presume que tales excusas no existen» (cf. El delito de herejía en su comisión, penalización y absolución , [1932], pág. 35 - Énfasis mío).  

Nuevamente, MacKenzie afirma: «Si el infractor que hace esta afirmación es un clérigo, su petición de atenuación debe ser desestimada, ya sea por ser falsa o por indicar una ignorancia fingida, o al menos grosera y sumisa… Su formación eclesiástica en el seminario, con su teología moral y dogmática, su historia eclesiástica, por no mencionar su derecho canónico, todo ello garantiza que se le transmitió la actitud de la Iglesia hacia la herejía» (Ibid., pág. 48; énfasis mío).

Finalmente, apliquemos la lógica básica. ¿Acaso debemos suponer que Bergoglio (o ahora Prevost, con su doctorado en Derecho Canónico) no comprende la teología tan bien como CC? CC ignora de manera reprochable los principios teológicos correctos y difunde falsedades. Se demuestra que (1) los herejes materiales están fuera de la Iglesia, (2) la depravación herética debe presumirse por cualquier acto que signifique herejía, y (3) la alegación de ignorancia de un clérigo respecto a la fe se desestima como falsa debido a su formación y educación. 

2. CC tiene una idea errónea de la infalibilidad y la autoridad papal en la enseñanza.
En su errónea enseñanza de la infalibilidad, los R&R se asemejan a los feeneyitas en cuanto a que limitan la obediencia a las decisiones ex cathedra y afirman que los papas pueden enseñar herejía cuando no enseñan infaliblemente. De CC:
A. Decir que el Papa no puede hacer una declaración herética significa que siempre es infalible cuando hace cualquier declaración sobre la fe.
Si el papa no pudiera hacer declaraciones heréticas, entonces todo lo que dijera sobre asuntos religiosos sería infalible. En otras palabras, los católicos estarían seguros de que todo lo que dijera sobre religión estaría protegido del error y sería verdadero. Es decir, bajo esta suposición, el papa siempre sería infalible al hacer cualquier declaración sobre la fe católica.

B. Es catecismo básico que el Papa puede enseñar herejía (error) cuando no invoca su autoridad especial ex cáthedra.
Pero se trata de un catecismo básico (que incluso los niños conocen) que el Papa solo enseña infaliblemente bajo ciertas condiciones cuidadosamente enumeradas. 

Por ejemplo, aquí está el Catecismo del Papa San Pío X que muestra cuándo el Papa es infalible, a saber, en materia de fe y moral solo bajo ciertas condiciones:
57. P. ¿Cuándo es infalible el Papa?
R. El Papa es infalible cuando, como Pastor y Maestro de todos los cristianos y en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina sobre la fe o la moral que debe ser sostenida por toda la Iglesia.
Nótese las estrictas condiciones bajo las cuales el papa es infalible. Deben cumplirse todas estas condiciones: debe estar enseñando a todos los cristianos (no solo a un subconjunto, como su propia diócesis de Roma o una nación determinada); debe estar ejerciendo su plena autoridad (no solo una autoridad parcial); y debe estar definiendo (no solo comentando o explorando) una doctrina sobre la fe o la moral (no la disciplina eclesiástica, el derecho canónico u otro tema menor) que deba ser sostenida por toda la Iglesia (no solo por algunos).
Aquí, CC nunca menciona los objetos secundarios de la infalibilidad. Según el teólogo Van Noort,
PROPOSICIÓN 2: El objeto secundario de la infalibilidad comprende todas aquellas cuestiones tan íntimamente ligadas al depósito revelado que la propia revelación se vería comprometida si no se pudiera tomar una decisión absolutamente certera sobre ellas.  

El carisma de la infalibilidad fue otorgado a la Iglesia para que esta pudiera salvaguardar piadosamente y explicar con confianza el depósito de la revelación cristiana, y así ser, en todas las épocas, maestra de la verdad cristiana y del modo de vida cristiano. Pero para que la Iglesia cumpla este propósito, debe ser infalible en su juicio sobre doctrinas y hechos que, aun no revelados, están tan íntimamente ligados a la revelación que cualquier error o duda sobre ellos constituiría un peligro para la fe.  Además, la Iglesia debe ser infalible no solo al emitir un decreto formal, sino también al realizar alguna acción que, a efectos prácticos, equivale a una definición doctrinal.  

Resulta evidente por qué las cuestiones relacionadas con la revelación se denominan objeto secundario de la infalibilidad. La autoridad doctrinal y la infalibilidad fueron conferidas a los gobernantes de la Iglesia para que pudieran salvaguardar y explicar con confianza el depósito de la revelación cristiana. Por eso, el objeto principal de la infalibilidad, es decir, aquello que por su propia naturaleza entra dentro de su ámbito, comprende únicamente las verdades contenidas en el depósito actual de la revelación. Por otro lado, las cuestiones afines, que no se encuentran en el depósito actual, pero contribuyen a su salvaguarda y seguridad, entran dentro del ámbito de la infalibilidad no por su propia naturaleza, sino en razón de la verdad revelada a la que están anexadas. En consecuencia, la infalibilidad las abarca solo de forma secundaria. De ello se deduce que cuando la Iglesia juzga sobre cuestiones de esta índole, es infalible únicamente en la medida en que están relacionadas con la revelación.  

Cuando los teólogos desglosan la afirmación general de esta tesis en sus partes componentes, enseñan que las siguientes cuestiones pertenecen al objeto secundario de la infalibilidad:  1. conclusiones teológicas; 2. hechos dogmáticos; 3. la disciplina general de la Iglesia; 4. aprobación de las órdenes religiosas; 5. canonización de los santos.  (Véase  Teología Dogmática , 2:110; énfasis mío).
El Papa no puede dar a toda la Iglesia lo que es malo o erróneo. Según el teólogo Herrmann:
«La Iglesia es infalible en su disciplina general. Por disciplina general se entienden las leyes y prácticas que pertenecen al ordenamiento externo de toda la Iglesia. Tales cosas serían las que conciernen al culto externo, como la liturgia y las rúbricas, o a la administración de los sacramentos… Si ella [la Iglesia] pudiera prescribir, mandar o tolerar en su disciplina algo contrario a la fe y la moral, o algo que tendiera al perjuicio de la Iglesia o al daño de los fieles, se apartaría de su misión divina, lo cual sería imposible» (Institutiones Theologiae Dogmaticae,  vol. 1, p. 258)

Papa Gregorio XVI,  Mirari Vos,  párr. #9:
«[L]a disciplina sancionada por la Iglesia jamás debe ser rechazada ni tachada de contraria a ciertos principios de la ley natural. Jamás debe ser llamada lisiada, imperfecta o sujeta a la autoridad civil. En esta disciplina se abarcan la administración de los ritos sagrados, las normas de moralidad y el reconocimiento de los derechos de la Iglesia y sus ministros.»
Papa Pío XII,  Mystici Córporis Christi,  párr. #66
«Ciertamente, la Madre amorosa [la Iglesia] es inmaculada en los Sacramentos, por los cuales da a luz y alimenta a sus hijos; en la fe que siempre ha conservado inviolable; en sus leyes sagradas impuestas a todos; en los consejos evangélicos que recomienda; en esos dones celestiales y gracias extraordinarias por los cuales, con inagotable fecundidad, engendra multitudes de mártires, vírgenes y confesores»
La infalibilidad del Papa se extiende a las leyes disciplinarias universales. El papa puede emitir decisiones de carácter “de opinión”, las cuales, por su propia naturaleza, podrían ser modificadas o revocadas. En ese sentido, podría estar “equivocado”, pero no al promulgar leyes disciplinarias universales ni al decidir sobre cuestiones doctrinales. CC demuestra una mala interpretación de la enseñanza del Concilio Vaticano II de 1870 sobre el papado.

CC hace afirmaciones absurdas, a saber: «Contrariamente a la realidad, si fuera cierto que un papa jamás podría enseñar herejía, esto significaría que el papa no puede equivocarse si habla de fe o moral, incluso en la mesa, en un sermón o en correspondencia privada» Falso. El papa no puede introducir el error ni el mal en la Iglesia. Esto no significa que no pueda equivocarse como teólogo privado "en la mesa". 

Esto es lo que los propios papas han enseñado:
  • Papa León XIII: «Al definir los límites de la obediencia debida a los pastores de almas, pero sobre todo a la autoridad del Romano Pontífice, no debe suponerse que solo debe ceder ante dogmas cuya negación obstinada constituye herejía.  Es más, no basta con asentir sincera y firmemente a doctrinas que, si bien no están definidas por ninguna declaración solemne de la Iglesia, ella propone creer, como divinamente reveladas, en su enseñanza común y universal, y que el [de 1870] declaró que deben creerse «con fe católica y divina». También debe considerarse entre los deberes de los cristianos el dejarse guiar y dirigir por la autoridad y el liderazgo de los obispos y, sobre todo, de la Sede Apostólica» (cr. Sapiéntiæ Christiánæ, párr. #24; el énfasis es mío). 
  • Papa Pío IX: «Tampoco podemos pasar por alto la audacia de quienes, sin soportar la sana doctrina, sostienen que «sin pecado y sin ningún sacrificio de la profesión católica se puede negar el asentimiento y la obediencia a los juicios y decretos de la Sede Apostólica, cuyo objeto declarado es el bien general de la Iglesia, sus derechos y su disciplina, siempre y cuando no afecten a los dogmas de fe y moral».  Pero nadie deja de ver y comprender con claridad cuán gravemente se opone esto al dogma católico de la plena potestad otorgada por Dios, por Cristo nuestro Señor mismo, al Romano Pontífice para alimentar, gobernar y guiar a la Iglesia Universal» (Ver  Quanta Cura , párr. #5; el énfasis es mío).
  • Papa Pío XI: «Por lo tanto, que los fieles también se mantengan alerta ante la sobrevalorada independencia del juicio privado y la falsa autonomía de la razón humana. Pues es completamente ajeno a todo aquel que se considera cristiano confiar en sus propias facultades mentales con tal orgullo como para estar de acuerdo únicamente con aquello que puede examinar desde su esencia, e imaginar que la Iglesia, enviada por Dios para enseñar y guiar a todas las naciones, desconoce los asuntos y circunstancias actuales; o incluso  que solo deben obedecer en aquello que ella ha decretado mediante una definición solemne, como si sus demás decisiones pudieran considerarse falsas o carentes de fundamento para la verdad y la honestidad. Muy al contrario, una característica de todos los verdaderos seguidores de Cristo, letrados o iletrados, es dejarse guiar en todo lo que atañe a la fe y la moral por la Santa Iglesia de Dios a través de su Sumo Pastor, el Romano Pontífice, quien a su vez es guiado por Jesucristo Nuestro Señor» (Ver  Casti Connubii , párr. #104; el énfasis es mío). 
Ante todo lo anterior, que R&R y los feeneyitas niegan, afirman que, en una doctrina no infalible, un papa podría introducir una herejía como un «error inocente». Esto es imposible debido al dogma de la indefectibilidad, que establece que la Iglesia católica debe perdurar como institución hasta el fin de los tiempos y permanecer esencialmente igual hasta entonces. Esto significa que debe tener una perfecta continuidad de dogma y enseñanza moral, sin contradicciones, una perfecta continuidad de culto y una perfecta continuidad de todas sus disciplinas esenciales. Se basa en las mismas palabras de Nuestro Señor Jesucristo: «He aquí que yo estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo» (Mateo 28:20).

Cristo también dijo a los apóstoles: «El que os escucha a vosotros, me escucha a mí; y el que os desprecia a vosotros, me desprecia a mí; y el que me desprecia a mí, desprecia al que me envió» (Lucas 10:16). Esto significa que todo católico puede y debe escuchar las enseñanzas de la Iglesia como enseñanzas del mismo Cristo. ¿Qué sucede si no enseñan infaliblemente? Sin embargo, tales enseñanzas están protegidas por el Espíritu Santo para que no enseñen ninguna doctrina perniciosa. Esto significa que la Iglesia  no puede  enseñar nada que sea contrario a la doctrina o la moral católica,  y que sería pecado aceptar . La Iglesia tampoco puede imponer disciplinas perversas, prescribiendo así algo malo a los fieles, haciendo que su observancia sea pecaminosa; ni puede dar nada que constituya un incentivo a la impiedad. 

Esto descarta por completo cualquier posibilidad de que el papa enseñe herejía, pues la protección del Espíritu Santo lo impide. El teólogo Fenton enseña:
»A la responsabilidad del Santo Padre de cuidar de las ovejas del redil de Cristo, corresponde, por parte de los miembros de la Iglesia, la obligación fundamental de seguir sus directrices, tanto en materia doctrinal como disciplinaria. En este ámbito, Dios ha concedido al Santo Padre una infalibilidad distinta del carisma de la infalibilidad doctrinal en sentido estricto. Ha organizado la Iglesia de tal manera que quienes siguen las directrices dadas a todo el reino de Dios en la tierra jamás se verán en la situación de arruinarse espiritualmente por esta obediencia. Nuestro Señor habita en su Iglesia de tal modo que quienes obedecen las directrices disciplinarias y doctrinales de esta comunidad jamás podrán desagradar a Dios por su adhesión a las enseñanzas y los mandamientos dados a la Iglesia militante universal. Por consiguiente, no existe razón válida para desestimar ni siquiera la autoridad docente, aunque no sea infalible, del vicario de Cristo en la tierra» (Véase "The American Ecclesiastical Review" [agosto de 1949], "La autoridad doctrinal de las encíclicas papales, parte I", págs. 144-145). 
Por lo tanto, la protección del Espíritu Santo impide que el Papa enseñe herejías a la Iglesia. Solo en su calidad de teólogo particular podría enseñar herejías.

¿Tuvo la Iglesia papas que fueran "herejes materiales"?
  
CC afirma que su tesis es cierta utilizando dos supuestos "ejemplos históricos":
Vemos que varios papas han sido herejes materiales. Analicemos dos ejemplos que lo ilustran: 

El papa Juan XXII (que reinó entre 1316 y 1334) enseñó herejías insistentemente tanto antes como durante su pontificado. Fue un hereje material y se negó a ser corregido hasta poco antes de su muerte [14].

El papa San Nicolás I escribió una carta a los búlgaros en la que hablaba como si el bautismo fuera válido si se administraba simplemente en el nombre de nuestro Señor, sin mencionar a las Tres Personas de la Santísima Trinidad. Pero no estaba enseñando ex cáthedra. La pregunta que se le hizo al papa San Nicolás era en realidad otra: a saber, sobre el ministro del bautismo, es decir, si un judío o un pagano podía bautizar válidamente. Respondió correctamente afirmativamente. Pero el papa San Nicolás luego respondió que «el bautismo era válido, ya fuera administrado en el nombre de las tres Personas o solo en el nombre de Cristo». ¡Esto es herejía! El cardenal Newman cita este ejemplo, citando a San Roberto Belarmino en De Rom. Pont., iv. 12. (Énfasis mío).
Realidad: Ni el Papa Juan XXII ni el Papa San Nicolás I fueron culpables de herejía alguna. El Papa Juan XXII predicó una serie de sermones en Aviñón (Francia) en los que enseñó que las almas de los bienaventurados difuntos no ven a Dios (Visión Beatífica) hasta después del Juicio Final. Este tema era objeto de debate entre los teólogos y aún no se había convertido en dogma, por lo que su negación no constituye herejía. Finalmente, expresó su opinión como un «teólogo particular que expresó una opinión (hanc opiniónem), y que, al intentar demostrarla, reconoció que era objeto de debate» (Le Bachlet, entrada «Benoit XII», en  Dictionnaire de Théologie Catholique, tomo II, pág. 662). Por lo tanto, carecía de la pertinacia necesaria para la destitución, ya que se declaró expresando una opinión y estaba dispuesto a someter su juicio a la Iglesia.

¿Y qué hay del Papa San Nicolás I? Irónicamente, el Doctor de la Iglesia, San Roberto Belarmino, demuestra que el Papa San Nicolás no era culpable de herejía. En ¿ Error papal? Una defensa de los Papas que supuestamente erraron en la fe , el gran Belarmino se propone refutar las calumnias de los enemigos de la Iglesia que acusaron de herejía a varios papas. Estas mismas calumnias son repetidas ahora por CC. En defensa del Papa San Nicolás, el Doctor de la Iglesia escribe:
El vigésimo sexto papa [falsamente acusado de herejía] es Nicolás I, a quien varios condenan por enseñar que el bautismo conferido en el nombre de Cristo, sin la mención de las tres personas, era válido. Esto contradice no solo la institución evangélica, sino incluso los decretos de otros papas, como Pelagio y Zacarías, quienes condenaron el bautismo de quienes solo son bautizados en el nombre de Cristo y no expresamente en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, como se aclara en el mismo pasaje. Tampoco se puede argumentar que, en tiempos de Nicolás, aún no se había definido la invalidez del bautismo conferido en el nombre de Cristo, pues esto se definió en el Concilio de Inglaterra, confirmado por el papa Zacarías, quien precedió a Nicolás. 

Respondo: Nicolás no estaba definiendo una cuestión de fe cuando habló, sino que simplemente expresó su opinión de pasada como doctor de la Iglesia. Pues lo que pretendía enseñar en ese canon no era sobre la forma del bautismo, sino únicamente sobre el ministro, sobre lo cual se le había preguntado. Por lo tanto, después de responder y definir que el bautismo era válido, incluso si lo administraba un judío o un pagano, que era precisamente el tema de la pregunta, añadió de pasada que el bautismo es válido tanto si se administra en nombre de las tres personas como en nombre de Cristo solamente. 

En esto siguió la opinión de Ambrosio, como él mismo afirma. Sin embargo, a mi juicio, esta opinión es falsa, pero no herética. No se ha encontrado una definición certera de la Iglesia sobre este asunto, y existen diversas opiniones entre los Padres. Ahora bien, los cánones de Pelagio y Zacarías tampoco obstaculizan el caso. En primer lugar, Pelagio no definió nada, sino que, como maestro, explica su opinión en su epístola a Gaudencio. Además, el canon de Zacarías es sumamente sospechoso. En primer lugar, Graciano cita la epístola de Zacarías a Bonifacio al ubicar este canon, pero tal opinión no se encuentra en las epístolas de Zacarías a Bonifacio que se conservan en los volúmenes de los Concilios. 

A continuación, Beda no menciona este concilio inglés en su historia, donde siempre hace referencia a otros concilios ingleses. Es más, el propio Beda sigue la opinión contraria, pues aprueba la opinión de Ambrosio sobre el bautismo en el nombre de Cristo. Sin embargo, no se podría ignorar un decreto de un concilio inglés, si fuera real, que menciona Zacarías, ya que vivió en la misma época y sobrevivió a Zacarías. No parece en absoluto creíble que quisiera contradecir un concilio celebrado en su propio país y confirmado por la Sede Apostólica. No obstante, si admitimos la autoridad de este concilio y de Zacarías, podemos responder de dos maneras. 

En primer lugar, con San Pedro Lombardo: En ese Concilio solo se definió que el bautismo no era válido sin la invocación de las tres personas. Sin embargo, no se definió si las tres personas debían ser nombradas explícitamente, y por lo tanto este canon no se opone a la opinión de Ambrosio y de Nicolás, quienes enseñaron que bastaba con nombrar implícitamente a las tres personas en el único nombre de Cristo. San Bernardo también entendió ese canon del Concilio de esta manera, al igual que Hugo de San Víctor y todos los demás maestros de esa época que enseñaron, a pesar del canon del Concilio inglés, que el bautismo en el nombre de Cristo era válido.

En segundo lugar, cabe decir que el Concilio de Inglaterra no fue aprobado de forma verdadera y adecuada por la Sede Apostólica, y por lo tanto, no convierte la cuestión en de fide (de fe). Zacarías ciertamente elogió al Concilio de Inglaterra y citó sus decretos para fundamentar su proposición; sin embargo, no lo aprobó debidamente como Papa ni con la intención de confirmar los actos del Concilio. Una cosa es que el Papa confirme sinceramente los decretos de los Concilios, y otra muy distinta es que avale propuestas de otros Concilios .

 Así, Belarmino demuestra que (1) el Papa Nicolás no estaba enseñando a la Iglesia, sino expresando una opinión como médico particular. Sin embargo, ¿acaso eso no constituiría una herejía y le acarrearía la pérdida de su cargo? No, porque (2) aún no se había definido si era necesario nombrar explícitamente a las Tres Personas de la Santísima Trinidad, o si bastaba con nombrarlas implícitamente en el único Nombre de Cristo. Por lo tanto, el Papa Nicolás no era un hereje, al igual que el Papa Juan XXII no lo era.  

HEREJÍA Y AUTORIDAD
   
Habiendo demostrado que CC desconoce la doctrina de la Iglesia sobre la herejía, la infalibilidad y los supuestos "ejemplos históricos" de papas que enseñaron herejía, es necesario abordar la sección final del artículo. Se alega que el papa nunca puede ser un hereje formal y enseñar herejía ex cáthedra. Si bien es cierto que ningún papa puede enseñar herejía ex cáthedra, ningún sedevacante afirma que tal cosa podría suceder o que sea necesaria para que un papa pierda su autoridad. La Iglesia no distingue entre herejía formal y material ni entre la pérdida de la membresía eclesiástica. La pérdida de la membresía eclesiástica conlleva la pérdida de autoridad. En el caso de un hereje antes de la elección, ningún hereje de ese tipo podría alcanzar el papado, como en el caso de Prévost. Finalmente, la herejía debe ser manifiesta y cometida en su calidad de teólogo privado.

El gran santo, teólogo y Doctor de la Iglesia San Roberto Belarmino enseña: «Un papa que es un hereje manifiesto deja automáticamente de ser papa y cabeza de la Iglesia, así como deja de ser cristiano y miembro de la Iglesia. Por lo tanto, puede ser juzgado y castigado por la Iglesia  [precisamente porque ya no es el papa]. Todos  los Padres de la Iglesia son unánimes al enseñar que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción. San Cipriano, en particular, hizo gran hincapié en este punto». (Cf. De Romano Pontifice , II:30).

 Según el Doctor de la Iglesia San Alfonso María de Ligorio, «Si un papa, como persona privada, cayera en herejía, caería inmediatamente del pontificado». (Cf. Verità della Fede , parte III, Cap. VIII, 9-10).

El teólogo Iragui afirma:  "...los teólogos suelen admitir que el Romano Pontífice, si cayera en una herejía manifiesta, dejaría de ser miembro de la Iglesia y, por lo tanto, no podría ser llamado su cabeza visible."
(Véase  Manuale Theologiae Dogmaticae . Madrid: Ediciones Studium [1959], pág. 371). 

Canonista Badii:  «Un papa públicamente herético dejaría de ser miembro de la Iglesia; por esta razón, ya no podría ser su cabeza». (Véase  Institutiones Iuris Canonici . Florencia: Fiorentina [1921], págs. 160, 165). 

El teólogo Prümmer afirma:  «Si el Romano Pontífice cae en herejía por causa notoria y abiertamente divulgada, por ese mismo hecho [ipso facto] se considera privado del poder de jurisdicción incluso antes de cualquier juicio declarativo de la Iglesia... Un papa que cae en herejía pública dejaría de ser miembro de la Iglesia ipso facto; por lo tanto, también dejaría de ser cabeza de la Iglesia». (Véase  Ius Canonicum . Roma: Gregorian [1943], 2:453). 

Código de Derecho Canónico de 1917: Canon 188, sección 4: « Hay ciertas causas que producen la renuncia tácita (silenciosa) a un cargo, renuncia que se acepta de antemano por ministerio de la ley y, por lo tanto, es efectiva sin necesidad de declaración alguna. Estas causas son… (4) la renuncia pública a la fe católica». 
El teólogo de NB, McDevitt, escribe:
«La renuncia a la fe debe ser pública. Cabe señalar de inmediato que la adhesión o la inscripción en una secta no católica no son requisitos para constituir la publicidad que exige el canon». (Véase  La renuncia a un oficio eclesiástico , [1946], pág. 139).

El gran canonista Ayrinhac enseñó en su  Legislación General en el Nuevo Código de Derecho Canónico :
Pérdida de oficios eclesiásticos. Cánones 185-191  “...se aplica a todos los oficios, desde el más bajo hasta el más alto, sin exceptuar el Sumo Pontificado.” (p. 346). 

¿Cómo se manifiesta la herejía? Según el teólogo MacKenzie, "Las palabras son el medio de comunicación ordinario, pero no el único. La externalización completa del pensamiento puede existir en signos, actos u omisiones." ( Delicto , pág. 35) Analicemos esto:

(a)  Palabras.  Un dogma puede ser negado por una declaración contradictoria o contraria. Por ejemplo, es un dogma que "La Iglesia Católica Romana es la Única Iglesia Verdadera, fuera de la cual no hay salvación". La declaración contradictoria lo niega: "La Iglesia Católica Romana  NO es  la Única Iglesia Verdadera, fuera de la cual no hay salvación". Una declaración contraria no es una negación directa, pero va en contra del dogma. Por lo tanto, el Concilio Vaticano II fue herético cuando afirmó en  Unitatis Redintegratio , párr. #3 que Cristo usa sectas no católicas como un "medio de salvación". Es herético porque si se puede obtener la salvación siendo luterano, entonces hay salvación fuera de la Iglesia Católica Romana.

(b)  Actos.  Piensen en "San" Juan Pablo II besando el Corán que niega la Trinidad y la Divinidad de Cristo. Recuerden a Bergoglio ("Papa" Francisco) celebrando Hanukkah con los judíos en 2012 cuando aún era "cardenal".

(c)  Omisiones.  Piensen en Bergoglio escondiendo su crucifijo de los judíos y fracasando en su intento de convertirlos.

Los herejes son incapaces de conservar o alcanzar el cargo papal . En el caso de un papa válidamente elegido, si cae en la herejía como teólogo privado, pierde su cargo. En el caso de un hereje manifiesto antes de la "elección", no logra alcanzar el cargo. Según el teólogo Baldii, «Quedan excluidos, por ser incapaces de ser elegidos válidamente [papa], los siguientes: mujeres, niños que no han alcanzado la edad de la razón, quienes padecen locura habitual, los no bautizados,  herejes y cismáticos... » (Véase  Institutiones Iuris Canonici [1921];  Énfasis mío ) .

Por lo tanto, Robert Prevost (también conocido como "Papa" León XIV) no pudo alcanzar el papado, ya que profesa públicamente las herejías del Concilio Vaticano II y las de sus predecesores "papas" conciliares. 

Conclusión
El primer falso papa estadounidense comenzará a acumular más herejías sobre el montón de errores y males de Bergoglio. No se dejen engañar por la falsa teología de la Reconciliación y la Reconciliación que pretende hacer creer a la gente que un papa puede enseñar herejías. Si quieren sobrevivir a la Gran Apostasía, mejor apaguen la "vela de la Reconciliación y la Reconciliación" y maldigan la oscuridad de la secta del Concilio Vaticano II.

CONSTITUCIÓN “Cum primum Apostolátus”, CONSTITUCIÓN PROGRAMÁTICA DE SAN PÍO V

Traducido del texto latino en las Ordenanzas Reales de Castilla, recopiladas y compuestas por el doctor Alonso Diaz de Montalvo, tomo III, Madrid, imprenta de José Doblado 1780, págs. 372-375.

Bula “Cum primum Apostolátus offício” de nuestro Santísimo Señor Pío, por la Divina Providencia Papa V, de prohibición de la blasfemia, la sodomía, la simonía y el concubinato, y contra los que deambulan en las iglesias, los pobres que mendigan en ellas, y los que hacen otras cosas ilícitas; así como de remover los ataúdes y tumbas de los muertos, de no trabajar en días festivos, y de otras muchas cosas concernientes al honor y culto divino.

, &c.



SDND Pius PP. V. PROHIBICIONES DE BLASFEMIA, SODOMÍA, concubinato, y contra los que vagan por las iglesias, los pobres que mendigan en ellas, y otros que en ellas hacen cosas ilícitas, así como sobre sacar ataúdes de ellas y enterrar a los muertos, sobre no trabajar en días festivos, y sobre muchas otras cosas que conciernen al honor y culto de Dios.

Pío Obispo, siervo de los siervos de Dios, por siempre.

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recuerdo del evento.

Al asumir el primer oficio del Apostolado que nos ha sido confiado por la divina disposición , inmediatamente dirigimos todo nuestro cuidado y pensamiento al cuidado del rebaño del Señor.

Hemos establecido la salvación de nuestra fe en Dios, y con la ayuda de Dios hemos decidido guiar a los fieles de Cristo para que, absteniéndose de vicios y pecados, perseveren en el camino que lleva a la vida eterna. Pero puesto que pretendemos apartar el foco de nuestra mente de todo aquello que pueda ofender de alguna manera a la majestad divina , hemos decidido enmendar primero y sin demora aquellos que, además de todos los demás, desagradan a Dios y provocan su ira, como enseñan las Sagradas Escrituras, entonces los ejemplos más graves declaran, a saber, el descuido del culto divino , la mancha de la simonía, el crimen de la blasfemia y el vicio debidamente execrado de la lujuria, contrario a la naturaleza, por los cuales los pueblos y naciones son a menudo castigados con las calamidades de guerras, hambrunas y pestilencias, según la venganza de Dios. Aunque nuestros predecesores han promulgado numerosas constituciones contra quienes han cometido crímenes tan graves, de poco sirve promulgar leyes si no hay quienes las ejecuten oportunamente. Por lo tanto, para que nadie se atreva a esperar impunidad por tolerancia, sabiendo que la mayoría de las personas suelen abstenerse de pecar por la gravedad de las penas más que por el temor de Dios, confirmamos todas y cada una de las sentencias, censuras y penas dictadas contra quienes han cometido tales crímenes, y las renovamos por autoridad apostólica, sin atenuar en absoluto su rigor. Advertimos a quienes no han temido cometer tales crímenes que no solo sufrirán las penas establecidas por los sagrados cánones, sino también las que amenazan las leyes civiles y que nuestra discreción establece según la calidad de las personas. Encomendamos el estatus eclesiástico de las ciudades y lugares por el momento a los ordinarios y gobernadores, los primeros bajo pena de suspensión de la autoridad divina, los segundos bajo pena de excomunión. sentencia, que aquellos que sean hallados no rindan el debido culto a Dios en las iglesias, y estén contaminados con otros crímenes atroces: sean capturados y castigados por jueces competentes, quienes también sabrán que si después de esta nuestra constitución son negligentes en castigar tales ofensas: en primer lugar serán responsables ante el juicio de Dios Todopoderoso: entonces también incurrirán en nuestra indignación , pero para que la certeza de las penas sea más fácilmente conocida por todos: algunos, hemos considerado expresados ​​aquí, otros, sin embargo, permanecen en su rubor contra los culpables de tales crímenes establecidos por la ley. 

4. Para que se guarde a Dios omnipotente a la gloriosa Virgen, y a todos ya todos los Santos el debido honor y respecto, renovado la constitución de nuestro predecesor Gregorio X, y queriendo se observen los estatutos del Concilio Tridentino, estatuimos y ordenamos que la entrada de los fieles en las iglesias sea humilde y devota, la conversacion quieta, que se ocupen en devotas, oraciones, y que todos de rodillas adoren el Santísimo Sacramento, y que al oir el nombre de Jesucristo nuestro Señor en muestra de reverencia inclinen la cabeza. Nadie en dichas Iglesias cause alborotos, excite tumultos, mueva clamores ni perpetre acometimientos; cesen las feas y profanas conversaciones, las risas inmoderadas y los estruendos judiciales, y cualesquier otras cosas que puedan perturbar el divino Oficio. Nadie se atreva ni presuma pasearse dentro de las iglesias, mientras se celebran los sacrosantos misterios de las Misas y otros divinos Oficios. Y los que con animo atrevido menospreciaren las cosas sobredichas, además del rigor que experimentaran de la divina venganza, incurriran otras penas a nuestro arbitrio: Todas las cuales cosas harán observar los Ordinarios de los lugares en sus Iglesias. Mas cualquier que en las Iglesias, mientras en ellas se celebra el sacrificio de la Misa y los divinos Oficios, o se predica la palabra de Dios, presumiere pasearse, vocear, vueltas las espaldas al Santísimo Sacramento, sentarse irreverentemente, hacer alguna cosa que engendre escándalo o perturbe los divinos Oficios, incurrirá en pena de veinte y cinco ducados, sin otras penas que se han de poner y tasar a nuestro arbitrio: y el que no tendrá con qué pagar la pena pecuniaria, la pagará corporal, o en destierro. Y el que en las Iglesias tuviere conversación descompuesta con mujeres livianas, y aun honestas, o hiciere otras acciones deshonestas, incurra en pena de veinte y cinco ducados, y un mes de cárcel. El que en las Iglesias, según queda dicho, usare de palabras o señas obscenas y deshonestas, o tuviere otros indecentes coloquios con cualesquier personas, sea castigado  con pena de diez escudos, o fino con pena corporal. Mandamos además de esto a todos y cualesquier Capítulos de Iglesias Catedrales, Colegiales y Parroquias, y a los Rectores, Vicarios, Sacristanes, Ostiarios, y otros que guardan dichas Iglesias, que amonesten a todos los sobredichos delincuentes en ellas, y que no permitan se cometa algo de lo prohibido, o por lo menos los denuncie a nuestros Ordinarios y Oficiales para que les castiguen, y por cada vez que no hicieren caso de denunciarles, incurran en pena de dos escudos cada vez. Tampoco permitirán que los pobres que mendiguen o pidan limosna pasen por las iglesias durante el tiempo de las misas, predicaciones y otros oficios divinos, sino que los harán permanecer en las puertas de las iglesias, bajo una multa de dos piezas de oro que impondrán los cabildos cada vez, a menos que se hayan encargado de expulsarlos, y ordenamos a los pastores de media pieza de oro, religiosos, incluso de clausura o regulares, en virtud de santa obediencia, que designen a alguien en sus iglesias para expulsar a tales personas, y si son negligentes, serán más severamente reprendidos por el ordinario, que si se niegan a cumplir incurrirán en las penas más graves y, dependiendo de la calidad de las personas, serán castigados corporalmente a nuestra discreción, o a discreción de sus superiores, y para que no quede nada indecente en las iglesias, deben proveer que todos los ataúdes, depósitos u otros contenedores para cadáveres existentes sobre el suelo, sean completamente retirados, en lugar de como estaba establecido de otra manera, y los cuerpos de los difuntos sean colocados en tumbas profundas bajo tierra, ya que la observancia de los días festivos pertenece más al culto de Dios y está prescrita en la ley divina , deseando corregir completamente los abusos malvados que han prevalecido por su no observancia.
 
Y recordando los estatutos de los antiguos cánones, ordenamos que todos los domingos,y especialmente en honor de Dios, la Santísima Virgen María y los santos apóstoles, las fiestas se observarán con toda veneración, y todos asistirán a las iglesias en los días mencionados, asistirán devotamente a los oficios divinos , se abstendrán de todo trabajo servil e ilícito, no se celebrarán mercados, no se realizarán transacciones profanas y cesará el ruido de los juicios. Pero quien sea hallado habiendo realizado algún trabajo ilícito en los días mencionados, además del castigo divino y la pérdida de los animales que utilice para el transporte, también incurrirá en graves penas a nuestra discreción, o a la de nuestro vicario en la ciudad, pero en otros lugares a discreción de los ordinarios u otros magistrados, para que haya margen de prevención, a quienes hemos ordenado estrictamente que velen por que estas cosas se observen diligentemente; También aquellas fiestas que se acostumbra celebrar solemnemente según la justa costumbre de los lugares , que se observen con la debida reverencia, según la loable costumbre: bajo penas que se impondrán y moderarán a su discreción, y para que la mancha de la maldad simoníaca sea completamente abolida, ordenamos que las constituciones emitidas por nuestros predecesores contra los simonianos, y especialmente por Pablo II, se observen inviolablemente, y deseamos que los infractores, tanto en la recepción de las órdenes sagradas como en la obtención de beneficios, sean afectados por las penas establecidas a continuación, por nuestra autoridad. Por lo tanto, quien haya sido condenado por el detestable crimen de maldad simoníaca cometido, en la obtención de las órdenes, será suspendido de su ejecución por diez años sin esperanza de dispensa y será confinado en prisión por un año. Quien haya adquirido dignidades eclesiásticas por medio de la simonía, será privado de ellas por derecho, y en el futuro será incapaz de obtenerlas y ninguna otra. Quien haya obtenido un beneficio o cargo eclesiástico por simonía será privado de ellos por derecho, y deberá restituir todos los frutos recibidos , quedando perpetuamente inhabilitado para obtenerlos y cualquier otro beneficio eclesiástico. Sin embargo, si alguien ha sido condenado por cometer tal delito varias veces, además de las penas antes mencionadas, será castigado corporalmente, degradado de las órdenes eclesiásticas y expulsado de la comunidad de los fieles. Sin embargo, quien haya obtenido órdenes y beneficios

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Quienes hayan cometido delitos simoniales serán castigados con las penas establecidas por la ley, cualquiera que sea su rango, condición y dignidad, incluso si son obispos, arzobispos o mayores. Además, que todos tengan cuidado de no hacer nada simoniano en la administración de los sacramentos; de lo contrario, serán castigados con la mayor severidad por los ordinarios locales, quienes harán que los culpables de este tipo de delito sean castigados con la mayor severidad según los estatutos del Concilio de Trento. AbolirPero el atroz y execrable crimen de blasfemia, que en la ley antigua Dios manda castigar con la muerte, y que también era aceptado por las leyes imperiales, pero que ahora, debido a la excesiva pereza de los jueces para castigar, o más bien al desuso de la costumbre, ha prevalecido desmedidamente, prevaleció en el último Concilio de Letrán de León X, nuestro predecesor. Decretamos, innovando los estatutos, que quien sea laico que blasfeme expresamente contra Dios y nuestro Señor Jesucristo, o contra la gloriosa Virgen María, su madre, incurrirá en una pena de veinticinco ducados la primera vez, por la segunda la pena se duplicará, y por la tercera pagará cien ducados, y será multado con la deshonra y el exilio. Pero quien sea plebeyo y no esté obligado a pagar, será puesto ante las puertas de la iglesia con las manos atadas a la espalda la primera vez, y será azotado por la ciudad la segunda vez, y la tercera vez se le perforará la lengua y será enviado a las galeras. Todo clérigo que cometa este delito de blasfemia será privado, la primera vez, de los frutos de un año de todos sus beneficios, la segunda vez de los beneficios mismos, la tercera vez despojado de todas sus dignidades, depuesto y enviado al exilio. Pero si el clérigo no obtiene ningún beneficio, será castigado con castigo pecuniario o corporal la primera vez, la segunda vez será encarcelado, la tercera vez será humillado verbalmente y enviado a las galeras. Quien blasfeme contra los demás santos será castigado según la naturaleza de la blasfemia y la persona, a discreción del juez. Si alguien ha cometido un crimen atroz contra la naturaleza por el cual la ira de Dios ha caído sobre los hijos de la desobediencia, será entregado al tribunal secular para ser castigado, y si un clérigo ha sido degradado de todos los órdenes, será sometido a un castigo similar. Advertimos además a todos los ordinarios locales, y en virtud de la santa obediencia les ordenamos que observen estrictamente los estatutos del Concilio de Trento contra las concubinas, tanto clérigos como laicos, y que den a Dios y a nosotros una explicación si han omitido hacerlo. Y para que el conocimiento de los peores crímenes de simonía, blasfemia y libertinaje atroz sea más fácil de obtener, deseamos que en cada caso se proceda no solo mediante acusación e investigación, sino también mediante denuncia simple y secreta, por los jueces que sean competentes por ley, pero en razón del crimen más que de las personas, para que haya margen para la prevención entre ellos. Además, exhortamos a todos y cada uno de ustedes a que, teniendo solo el temor de Dios ante sus ojos y no guiados por ninguna otra afección perversa de la mente, solo traigan a los culpables; no molesten a los inocentes. Pero si se encuentra a alguien que haya denunciado a otros por calumnia, ordenaremos que se le aplique la pena de la ley, y se aplicarán grandes multas, dos partes a lugares piadosos a nuestro juicio en la ciudad, fuera de los ordinarios, y la tercera al acusador que trajo a los infractores. También ordenamos a todos los príncipes, condes y barones de los feudatarios de la SRE, bajo pena de privación de los feudos que obtienen de la propia Iglesia Romana, exhortamos al resto de los príncipes y señores cristianos de las tierras en el Señor y en la virtud de la santa obediencia, a que por reverencia al nombre y honor divinos hagan que todo lo anterior se observe con la mayor rigurosidad en sus dominios y tierras, y que recibirán de Dios mismo una recompensa abundante por tan buena obra, sin perjuicio de las constituciones y ordenanzas apostólicas, ni de las exenciones, privilegios, facultades y cartas apostólicas concedidas a cualquier capítulo, convento, milicia, orden o persona de cualquier calidad y condición existente bajo cualesquiera términos y formas, y con cualesquiera cláusulas derogatorias, otras más efectivas e inusuales , y también irritantes y otros decretos en general o en particular incluso motu proprio, de otra manera como libremente otorgado, aprobado y renovado, términos de los presentes como expresados ​​los derogamos especial y expresamente y todos los demás contrarios cualesquiera. Deseamos, sin embargo, que las presentes copias impresas también sean firmadas por la mano de algún notario público. Y aseguradas con el sello de algún prelado, la misma fe se aplique en todas partes, la misma fe que se aplicaría a los mismos presentes si fueran exhibidos o mostrados. 
  
Por lo tanto, a ninguno sea lícito infringir esta página de nuestra innovación, relajación, amonestación, confirmación, mandato, estatuto, decreto, ordenanza, precepto, advertencia, voluntad y derogación, o contradecirla con audacia y temeridad; mas si alguien osare atentar esto, sepa que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso, y de Sus bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, junto a San Pedro, en el año 1567 de la Encarnación del Señor, en las Calendas de Abril (1 de Abril), año primero de Nuestro Pontificado. SAN PÍO V.

IRLANDA: PRIMERA FUSIÓN DE DIÓCESIS FUERA DE LA PROVINCIA DE TUAM

Ayer, León XIV Riggitano-Prévost nombró a Gerard “Ger” Nash, de 67 años, como obispón de Ossory, mientras que sigue siendo también obispón de Ferns. El papa unió dos diócesis irlandesas vecinas in persóna epíscopi.
  
Bajo este arreglo, ambas diócesis conservan por ahora sus identidades legales separadas, pero están confiadas al mismo ordinario.
  
“Instalado” presbítero el 15 de Junio de 1991 por Michael Anthony Harty Cleary y obispón el 5 de Septiembre de 2021 por Dermot Pius Farrell O’Toole, el mayor y único varón de los cuatro hijos de los difuntos Tommy y Mary Nash ha liderado la Diócesis de Ferns desde 2021 y ha servido como Administrador Apostólico de Ossory desde Enero de 2026. Juntas, las dos diócesis sirven a menos de 200.000 católicos.
  
El nombramiento marca otro paso en la reestructuración en curso de la Iglesia en contracción en Irlanda. La política de consolidación diocesana se está expandiendo claramente más allá del oeste de Irlanda.
  
Mientras que tres anteriores uniones in persóna epíscopi tuvieron lugar dentro de la Provincia Eclesiástica de Tuam en el oeste de Irlanda, la unión de Ferns y Ossory es la primera fuera de esa provincia.

miércoles, 29 de julio de 2026

LA FRATERNIDAD SAN PEDRO, LOS “GUARDIAS ROJOS” DEL TRADIMODERNISMO CONCILIAR


Un boletín parroquial de la capilla San Juan Vianney en Maple Hill (Kansas), administrada por la Fraternidad Sacerdotal San Pedro enumera unas “consideraciones prácticas” respecto de la FSSPX. Condiciones que extienden también para la Congregación María Reina Inmaculada en Silver Lake y la Resistencia williamsonista en Emmett:
  • La Archidiócesis de Kansas City no quiere que se inscriban niños en la academia de la FSSPX.
  • Los miembros de la FSSPX no pueden ser padrinos de bautismo ni de confirmación en la capilla San Juan Vianney.
  • Los miembros de la capilla San Juan Vianney no pueden ser padrinos en la iglesia de la Inmaculada.
  • Los miembros de la capilla San Juan Vianney no asisten a bodas de la FSSPX.
  • No se recibe la confesión de sacerdotes de la FSSPX.
  • La asistencia a los funerales de la FSSPX solo si hay una razón suficiente (v. g., un pariente), de forma pasiva y sin recibir la Comunión.
  
El boletín menciona además un “folleto de bienvenida” (abajo) para exmiembros de la FSSPX, cuyo título, de entrada, es revelador:
  

TRADUCCIÓN
Bienvenido a la Capilla de San Juan Vianney
(destinado a quienes asistieron anteriormente a la FSSPX).
  
La FSSP y los miembros de la Capilla de San Juan Vianney os dan la bienvenida a nuestra maravillosa y vibrante comunidad en Maple Hill. Como algunos podéis tener preguntas iniciales sobre nuestra capilla o el proceso para convertirse en miembro, esta breve explicación puede seros de utilidad.

Dado el documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe del 2 de julio de 2026, lo siguiente debería ayudaros a discernir los pasos a seguir en vuestra situación particular. Dado que mucho depende de vuestras disposiciones internas, que solo vosotros podéis discernir, al asistir a los sacramentos en la FSSPX, una pena canónica formará parte de vuestra propia evaluación.

Para ayudaros a discernir, existe una distinción entre dos grupos:
A) 1. Miembros laicos de la Tercera Orden de la FSSPX y 2. Fieles laicos que participan habitualmente en las celebraciones litúrgicas de la FSSPX mientras comparten formalmente sus posiciones doctrinales
Y
B) 2. Fieles laicos que asistieron a la FSSPX únicamente por razones litúrgicas o espirituales, y 2. fieles laicos que, aunque conscientes de las tensiones con la Santa Sede (Roma), no rechazan ni el Magisterio ni la autoridad del Papa.
Para el Grupo A, si deseáis eliminar una pena canónica y buscar la plena comunión con la Iglesia, deben hacerse tanto la Profesión de Fe como el Acto de Plena Adhesión y enviarse al Arzobispo de Kansas City en Kansas. Comunicaros con uno de nuestros sacerdotes para programar una reunión para comenzar este proceso, después de la cual, también se hará una Profesión de Fe formal con el sacerdote.

Para el Grupo B, si no hubo conocimiento ni consentimiento de una pena canónica, es suficiente con decirle a un sacerdote de SJV que decidís no asistir a la FSSPX en el futuro y entregarle un formulario de registro de SJV (formulario azul en la entrada de la iglesia). Si tuvisteis conocimiento y consentimiento de una pena canónica, se realizará el procedimiento anterior para el Grupo A.

Para ayudar aún más al Grupo B a discernir si uno «rechazó el Magisterio o la autoridad del Papa», podría hacerse las siguientes preguntas:
  • ¿Creía que la iglesia se había alejado de ser la auténtica iglesia de Cristo?
  • ¿Sostuve que un Papa no era un papa válido
  • ¿Siempre consideré la línea legítima de Sucesores de San Pedro desde 1955 como: los Papas Pío XII, Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo I, Juan Pablo II, Benedicto XVI, Francisco, León XIV?
  • ¿Alguna vez consideré inválido el Novus Ordo (Misa en inglés)?
El folleto de bienvenida sigue vagamente la nota declarativa del Dicasterio para la Doctrina de la Fe del Vaticano, que considera la adhesión formal, no la mera asistencia, como la condición para que los laicos se conviertan en cismáticos y sean excomulgados.

Lo más curioso es el examen, que no va sobre el Credo, los sacramentos o el compromiso de ajustar la vida a la doctrina y moral católica. Nones. De acuerdo con Hiraeth in Exile, va sobre la adhesión al Vaticano II y lo que a él respecta, pero es un examen con muchas “cascaritas”:
  • La fecha inexplicable de 1955 resulta particularmente extraña. Pío XII se convirtió en papa en 1939, no en 1955. Pudiera interpretarse como una alusión a las reformas litúrgicas pacelli-bugninianas de 1951 a 1955, pero se estaría en especulación.
  • La expresión «Novus Ordo (Misa en inglés)» es imprecisa. Por un lado, el Novus Ordo se puede celebrar en latín, mientras que el culto en lengua vernácula ya existía antes del misal de Pablo VI. La fraseología reduce la cuestión doctrinal en torno a la Nueva Misa a un simple elemento lingüístico.
  • El cuestionario pone a prueba a antiguos fieles de la FSSPX en posturas que la propia FSSPX rechaza oficialmente, como es el caso del sedevacantismo (la Frater reconoce a los pretendientes posconciliares como papas, los nombra en el Canon junto al obispón del lugar, y exhibe sus nombres y retratos en las sacristías y rectorías) y la invalidez intrínseca del Novus Ordo (lo consideran peligroso para la fe, y nada más).

Por lo tanto, el documento tacha cualquier conclusión más allá de la postura OFICIAL de la FSSPX como evidencia de un posible cisma, y vuelve en su contra la crisis interna de conciencia que alejó a la persona del catolicismo conciliar/sinodal diocesano. No importan los abusos litúrgicos, las rupturas y contradicciones doctrinales, no importa lo que haga o deje de hacer, diga o calle, tolere o apruebe el gerente de circuito de turno. Si la conclusión a la que se llega está prohibida por la FSSPX, es acusación de cisma a los ojos de la FSSP.

Cabe preguntarse pues, si para la redacción de ese folleto, los presbíteros de la Fraternidad Sacerdotal San Pedro, además de la teología del Vaticano II, estudiaron los manuales de autocrítica de los partidos comunistas o las “sesiones de lucha” (en chino 批鬥 大會/pīdòu dàhuì, lit. “juzgar y luchar”; versión acortada según el erudito Lín Yǔtāng de 批判 鬥爭/pīpàn dòuzhēng, lit. “incitación al espíritu de juicio y lucha”), las torturas y humillaciones públicas que la Guardia Roja infligía durante la Revolución Cultural china a los enemigos (reales o imaginarios, daba igual) del “Sol Rojo” Mao Zedong, y su equivalente camboyano រៀន សូត្រ/rien sot (lit. “aprendizaje y recitación”) de los Jemeres Rojos durante el régimen de Pol Pot, o los “actos de repudio” por los Comités de Defensa de la Revolución en la Cuba castro-díazcanelista.
  
El expresidente de la República Popular China Liú Shàoqí siendo humillado por los Guardias Rojos durante una “sesión de lucha” en 1967. Murió en prisión dos años después.

McELROY AUTORIZA “HOMILÍA LAICA” EN LA PARROQUIA DE GEORGETOWN

El cardenal Robert Walter McElroy Shepherd de Washington DC habría autorizado un “comentario laico” [= homilía laica] mensual en la parroquia jesuita de la Santísima Trinidad en la Universidad de Georgetown. Así lo indica una carta fechada a 4 de Febrero por el presbítero James A. Casciotti SJ, asistente del Provincial de la Provincia Noreste de los Estados Unidos de la Compañía de Jesús para el Ministerio pastoral, como reveló el sitio Hiraeth in Exile.
   

TRADUCCIÓN
JESUITAS
Provincia Noreste de EE. UU.

Ad majórem Dei glóriam – Para mayor gloria de Dios

[Destinatario tachado]
  
4 de febrero de 2026

Como su asistente para el ministerio pastoral, el P. Provincial me pidió que respondiera a tu carta. Gracias por preocuparte lo suficiente por la Sagrada Liturgia como para darnos tu opinión sobre lo que experimentaste en la Santísima Trinidad como visitante ocasional.
   
Como ex párroco y sacerdote mayor, estoy de acuerdo en que el período inmediatamente anterior a la celebración de la Misa debe ser de silencio y oración, incluso si debe estar precedido por un ensayo y que la gente se salude en voz alta.
   
Estoy de acuerdo en que es perturbador si un número considerable de personas llega tarde o se va inmediatamente después de recibir la Comunión. En un lugar como la Santísima Trinidad, que atrae a gente de todas partes, el tráfico de Washington D. C. y la escasez de estacionamiento cerca de la iglesia son factores. Si una Misa de Vigilia del sábado dura más de una hora, algunas personas se irán. En mi experiencia, “imponer las reglas” no es un enfoque eficaz
  
Debes saber que el Cardenal ha dado permiso para que los laicos comenten una vez al mes en la Santísima Trinidad y que el maltrato a los inmigrantes y refugiados forma parte de la doctrina social de la Iglesia. Una postura “agnóstica” hacia la crueldad, la incitación al miedo y la violación de los derechos protegidos no es una aceptación plena del Magisterio de la Iglesia.

Juzgar si otros están en estado de pecado mortal es un asunto arriesgado porque nadie es digno por sus propios méritos de recibir la Eucaristía. Empieza por quitar la viga…
   
Sin embargo, lamento la angustia que experimentaste y espero que formes parte de una comunidad de culto que fomente tu crecimiento en la fe, la esperanza y el amor.
   
Respetuosamente en el Señor,

[Fdo.] Padre James Casciotti SJ

Copias:
Rvdo. Joseph O’Keefe - Provincial de la Compañía de Jesús del Este de EE. UU.
Padre Kevin Gillespie - Párroco de la Iglesia de la Santísima Trinidad

Provincia Noreste de EE. UU. de la Compañía de Jesús

Calle 83 Este, 3 | Nueva York, NY 10028 | Tel.: 212.774.5500 | Fax: 212.794.1036 | www.JesuitsEast.org
    
La carta no identifica al cardenal por su nombre, pero por el tiempo de la carta, se deduce que se refiere a Robert McElroy, quien fuera creado cardenal el 9 de Julio de 2023 cuando era obispón de San Diego, promovido a la archidiócesis de Washington DC en Enero de 2025 y se posesionó dos meses después.
  
Veinte y nueve años atrás, el antecesor de McElroy, James Aloysius Hickey Ryan había ordenado una investigación en la iglesia de la Santísima Trinidad de Georgetown por las “homilías laicas” en los servicios litúrgicos, alteración del lenguaje en las lecciones, y las críticas al rechazo eclesiástico de la “ordenación” de mujeres. Hoy, McElroy lo permite, bajo el eufemismo de “comentario laico”.

OTRO OBISPÓN “PATRIÓTICO” EN UNA SEMANA

Noticia tomada de GLORIA NEWS, ampliada en algunos lugares.
  

Hoy 29 de Julio, Francisco Javier Duán Yǒngfú (方濟·沙勿略 段 永福), de 45 años, fue “instalado” obispón. El Vaticano anunció solo hoy que León XIV Riggitano-Prévost lo había nombrado el 15 de Junio como obispón coadjutor de Bameng/Bayannur (Región Autónoma de Mongolia Interior, China), tres meses después de su elección.
  
Para los tres nombramientos episcopales anteriores en China, el gobierno anunció públicamente la elección del obispón designado ante la Santa Sede. En el caso de hoy, no se ha publicado ningún aviso comparable sobre el proceso de selección chino.
  
Obispón subterráneo eligió el reconocimiento oficial
Como señala Asia News, la diócesis de Bameng/Bayannur (parte de la antigua Prefectura Apostólica de Lindong; 40.000 católicos, 30 sacerdotes, 20 religiosas) no está vacante.
  
El actual obispón, Matías Dù Jiāng (瑪第亞 杜江) tiene solo 63 años. Fue “instalado” presbítero para la Iglesia clandestina el 16 de Julio de 1989 y obispón el 7 de Mayo de 2004 por el obispón ídem Juan Liú Shì-gōng (若望 劉 世功; † 2017), y reconocido oficialmente por las autoridades chinas el 8 de Abril de 2010. Como parte del proceso de reconocimiento, se le pidió que participara en una ceremonia de posesión concelebrada con el arzobispo patriótico José Mǎ Yīnglín (若瑟 馬 英林) de Kunming, entonces una figura destacada en la Asociación Patriótica. La ceremonia causó un gran malestar entre los presbíteros y los fieles pertenecientes a las comunidades clandestinas locales.
  
Los informes afirman que el mismo Dù Jiāng solicitó el nombramiento de un coadjutor debido a “consideraciones de salud”.
   
Lacayo de la Iglesia del Estado
El nuevo obispón, Duán Yǒngfú, nació el 6 de Diciembre de 1980 en la bandera (condado) de Hangjin Posterior (Mongolia Interior).
  
De 2000 a 2007, estudió en el Seminario Teológico de Hebei de la Asociación Patriótica.
  
De 2008 a 2013, continuó sus estudios en la Universidad de Pekín y la Universidad de Estudios Extranjeros de Pekín, y de 2013 a 2016 en Taiwán.
  
Estudiar en Taiwán sugiere fuertemente que tenía la aprobación oficial para viajar y que ya contaba con la confianza de la iglesia estatal china.
  
El 1 de Enero de 2011 (un año después del controvertido reconocimiento estatal del obispón Du Jiang) fue “instalado” presbítero para la diócesis de Bameng.
  
Al regresar a su diócesis (2016), se desempeñó como director del centro de formación local y en Agosto de 2020, fue nombrado Vicario General de la Diócesis Católica de Bameng/Bayannur y rector de la catedral. Tres meses después, se convirtió en Vicepresidente y Secretario General de la Asociación de Obispos Católicos de Bayannur y de las “Dos Asambleas Católicas” (el Congreso Católico y la Asociación Católica de la provincia).
   
Ceremonia de Régimen
La “instalación” de hoy ha sido presidida en la iglesia de la ciudad de Shanba por el arzobispón Pablo Mèng Qīnglù (保禄 孟青禄) de Suiyuan/Hohhot, vicepresidente de la Asociación Patriótica Católica China, asistido por los obispones Juan Bautista Yáng Xiǎotíng (vicepresidente de la Conferencia de Obispos Católicos en China y obispón de Yan’an), el mencionado Matías Dù Jiāng, José Yáo Shùn (obispón de Ulanqab), y el novel obispón José Cháng Yànfēng de la diócesis de Chifeng. El José Yáng Yǔ, secretario general de la COCCh, leyó la carta de aprobación de la conferencia. 

350 personas, entre presbíteros, religiosas y representantes de los fieles, asistieron a la ceremonia.
  
La declaración de las autoridades chinas enfatiza que Duan Yongkun es originario del condado de Xian en la provincia de Hebei, aunque nació en Mongolia Interior (aplicando el concepto chino del “hogar ancestral” o jíguàn/籍貫, el lugar de origen de la familia extendida del individuo).

DRAGÓN HINCHABLE EN ANTIGUA CATEDRAL INGLESA


La catedral anglicana de San Andrés de Wells (Inglaterra) instaló en su nave central un dragón hinchable de colores como la pieza central de su exposición de verano “Criaturas míticas”.
  

La exposición transcurre entre el 6 de Julio y el 1 de Septiembre.

Consagrada el 23 de Octubre de 1239, San Andrés de Wells fue la co-catedral de la diócesis católica de Bath y Wells junto con la iglesia abacial de San Pedro y San Pablo de Bath (que perdió su estatus luego de la Disolución de los Monasterios de 1539, transformándose después en iglesia parroquial), y su último obispo católico, Gilberto Bourne (consagrado en 1554, luego de reconciliarse y ser absuelto de la censura eclesiástica por haber aceptado el nombramiento como canónigo de la catedral londinense de San Pablo y, en 1549, como arcediano de Bedford con el beneficio de rector de High Ongar en Essex –y con ello, la primacía del rey–), fue apresado por Isabel I Tudor en la Torre de Londres al rechazar el Juramento de Supremacía, de cuyas resultas murió en 1569.

Y valgan verdades, hoy en día, TAMBIÉN los conciliares han hecho otro tanto con instalaciones “artísticas” (algunas de ellas reprochables por inmodestas) o de pantallas gigantes para retransmitir eventos deportivos, mientras al mismo tiempo simulan el servicio Novus Ordo.

ARZOBISPÓN PRO-SODOMÍA DEFIENDE DERECHO DE CULTO… DE LOS MUSULMANES


Antier 27 de Julio, el arzobispón en horas extras de Santa Fe (Nuevo México), John Charles Wester Egan (arriba), emitió un comunicado donde defendió «el derecho de culto de nuestros vecinos musulmanes».
  

TRADUCCIÓN 
  
Archidiócesis de Santa Fe
Oficina de Comunicaciones/Redes Sociales
Lugar de San José 4000 Noroeste | Albuquerque, NM 87120-1714
Leslie M. Radigan, directora
Teléfono: 505.831.8180
lradigan@asfnm.org | archdiosf.org
  
COMUNICADO
  
Apoyando el derecho de culto de nuestros vecinos musulmanes
 
ALBUQUERQUE, lunes 27 de julio de 2026 — PUBLICACIÓN INMEDIATA — A continuación, se presenta una declaración de Monseñor John C. Wester, Arzobispo de Santa Fe, en apoyo al derecho de nuestros vecinos musulmanes a practicar su religión.
  
En las últimas semanas, he escuchado inquietudes de algunos residentes respecto a la propuesta de construir una mezquita y un centro comunitario en el Valle Norte de Albuquerque. Como Arzobispo de Santa Fe y residente de Albuquerque, me siento en la obligación de hablar con claridad y desde una perspectiva pastoral: nuestros vecinos musulmanes tienen el mismo derecho, otorgado por Dios y protegido por la Constitución, a practicar su religión libremente, al igual que cualquier otra comunidad religiosa, incluida la nuestra. Defender ese derecho no es solo un deber cívico, sino un elemento fundamental de la doctrina católica.
  
La Iglesia Católica ha afirmado desde hace mucho tiempo que la libertad religiosa es esencial para la dignidad humana. En Dignitátis Humánæ, el Concilio Vaticano II enseñó que toda persona debe estar libre de coacción en materia de fe. Este principio se aplica universalmente. No se limita a católicos o cristianos; se extiende plenamente a musulmanes, judíos y a todas las personas que buscan practicar su fe según su conciencia. Por lo tanto, apoyar la construcción de una mezquita es totalmente coherente con nuestra tradición y nuestros compromisos morales.
  
En un momento en que las divisiones pueden profundizarse fácilmente, exhorto a nuestra comunidad a optar por el respeto, el diálogo y la convivencia pacífica. No necesitamos compartir las mismas creencias para vivir en el mismo vecindario. Lo que sí necesitamos es la voluntad de escuchar, de aprender y de ver el rostro del prójimo en vez de un extraño. Las relaciones interreligiosas enriquecen nuestra vida cívica y fortalecen el tejido social del que todos dependemos.
   
Debo ser claro: el sentimiento antimusulmán no tiene cabida en el corazón de un cristiano. Toda hostilidad hacia los musulmanes —ya sea expresada mediante la retórica, la sospecha o la oposición a sus lugares de culto— es incompatible con el Evangelio de Jesucristo, quien nos manda amar a nuestro prójimo sin excepción. El temor al otro no es una virtud cristiana. La hospitalidad sí lo es.
  
Nuestros hermanos y hermanas musulmanes han sufrido discriminación y hostilidad en muchas partes del país. Ante tales prejuicios, los católicos estamos llamados a apoyarlos, no a distanciarnos de ellos. Respaldar su derecho a construir una mezquita es una forma concreta de afirmar su dignidad y rechazar a las fuerzas que buscan marginarlos.
   
Animo a todos a acoger este proyecto con buena voluntad. Un vecindario que da cabida a las oraciones de muchos es más fuerte, más compasivo y refleja mejor los valores que decimos defender.
  
La declaración surge a causa de la propuesta de construir una mezquita y un centro comunitario en el 9600 de la calle 2.ª noroeste con Alameda en la población de Valle Norte. El proyecto ha enfrentado objeciones por los residentes en materia de seguridad vial, infraestructura, leyes de zonificación y políticas de planificación urbana. Objeciones que fueron rechazadas por el comité de planeación del condado Bernalillo a comienzos de mes, y denegaron la apelación.
  
En 2025, salió a la luz que Wester promovió y vivió con el presbítero homosexual Steve E. Rosera Colvin, que había pasado diez años en una relación homosexual registrada.
  
Mientras tanto, no ha habido declaración del jeque Saleh bin Fawzan al-Fawzan, novel Gran Muftí de Arabia Saudita, defendiendo el derecho de culto de los cristianos en Arabia Saudita, donde están prohibidas las iglesias y tener una biblia se castiga con la pena de muerte.

LOS HOMOREVISIONISTAS DEL VATICANO II

Traducción del artículo publicado en INTROIBO AD ALTARE DEI. Textos bíblicos tomados de la versión de Mons. Félix Torres Amat.
  
El artículo se trae por los episodios recientes en Las Palmas de Gran Canaria y Berlín, y las declaraciones de sus respectivos obispones.
 
LOS HOMOREVISIONISTAS DEL VATICANO II
   

Hace un par de semanas, una persona en “X” (antes “Twitter”) respondió a una de mis publicaciones diciendo que «No existe ninguna secta del Concilio Vaticano II». Se hace llamar “Leo the Great” y es apologista de la secta creada por Bergoglio. Le expliqué que el dogma de la indefectibilidad implica que la Iglesia no puede dar a sus miembros aquello que es malo o herético. Sin embargo, el Concilio Vaticano II y los “papas” conciliares han introducido errores y males. Por lo tanto, a pesar de las apariencias, estos errores y males no provienen de la Iglesia, sino de aquellos clérigos que se apartaron de ella y crearon de facto una secta de falso catolicismo. Uno de los ejemplos que di de los males transmitidos a los miembros de la secta del Vaticano II fue el decreto Fiducia Supplicans (FS), que permite que las “parejas” sodomitas sean “bendecidas”. 

A esto, respondió: «La homosexualidad nunca ha sido condenada». Negué con la cabeza, completamente incrédulo. También mencionó el viejo tópico de que «el pecado de Sodoma fue la falta de hospitalidad». Me pregunto si estaba tan mal informado o si distorsionaba deliberadamente la realidad para convertir a Bergoglio en “papa”. Lamentablemente, no es el único que se desconecta de la realidad. Existe un movimiento en marcha, tanto en las sectas protestantes liberales como ahora en la secta del Concilio Vaticano II (a raíz del caso FS), para “normalizar” la perversión sexual. Por citar solo un ejemplo, cada vez más parroquias luteranas se unen al programa «Reconciliando en Cristo», también conocido como «Reconciliando Obras». Iniciado en 1974 y con gran auge en los últimos diez años, su misión es abogar por «la aceptación, la plena participación y la liberación de todas las orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de género dentro de la Iglesia Luterana» (Véase reconcilingworks.org/about/). 

He aquí una oración que se sugiere para ser utilizada durante un servicio religioso luterano:
«Dios de toda misericordia y consuelo, ven en auxilio de tu pueblo, y en particular de tus hijos LGBTQIA+, para quienes la iglesia fue durante demasiado tiempo un lugar dañino. Convierte a quienes hemos participado activamente en los pecados de homofobia, transfobia y miedo a vivir solo para ti. Danos el poder de tu Espíritu Santo para que podamos confesar nuestros pecados, recibir tu perdón y crecer en la plenitud de Jesucristo, nuestro Salvador y Libertador. Amén» (Ibid.).
Nótese la moralidad al revés: ya no son los pervertidos quienes pecan, sino quienes no aprueban ni celebran ese pecado. «¡Ay de los que llaman al mal bien, y al bien mal; que convierten la oscuridad en luz, y la luz en oscuridad; que convierten lo amargo en dulce, y lo dulce en amargo!» (Isaías 5, 20). 

Incluso tienen estaciones del Vía Crucis LGBTQIA+ para la Cuaresma. Aquí está la “reflexión” para la Crucifixión:
«Reflexión: La epidemia de violencia contra la comunidad transgénero, y en particular contra las personas transgénero BIPOC, debería ser un llamado a la acción para todos nosotros. Quizás nunca sepamos la verdadera cantidad de personas transgénero que son víctimas de violencia debido al uso de nombres anteriores, la asignación errónea de género y otros factores que buscan borrar su existencia de nuestra sociedad. Todos podemos y debemos hacer más por nuestros hermanos y hermanas transgénero porque merecen vivir plenamente como las personas que saben que son. ¿De qué maneras puedes vivir tus valores de amor, justicia y acogida para las personas LGBTQIA+ en tu vida? Extendemos una invitación a conocer las vidas de las víctimas transgénero de violencia, a decir sus nombres y a compartir con amigos y familiares cómo te solidarizas con las personas más vulnerables de la comunidad LGBTQIA+» (Ibid.). [Nota: “BIPOC” significa en inglés “personas negras, indígenas y de color”. Por lo tanto, la reflexión se refiere en particular a una persona no blanca que cree pertenecer al sexo opuesto]. 
Si esta perversión blasfema te repugna tanto como a mí, el propósito de esta publicación es responder a los tres nuevos argumentos del movimiento “Ser gay está bien”, exponer claramente la enseñanza de la Iglesia y explicar por qué la “inhoshospitalidad” NO fue el “pecado de Sodoma” por el cual Dios destruyó la ciudad. 

LOS NUEVOS ARGUMENTOS DE «Ser gay está bien».
   
Aquí os presento un resumen de algunos argumentos recientes para legitimar a los pervertidos sexuales, junto con mi respuesta. Nota: Estas respuestas no son mías, sino información recopilada de diversas fuentes teológicas, a las cuales les doy el crédito correspondiente.  

Argumento n.º 1: El celibato no puede ser obligatorio, por lo que es erróneo exigir a los homosexuales que vivan vidas célibes.
El celibato es un don que no debe imponerse a nadie. Génesis 2:18 afirma que no es bueno que el hombre esté solo, y en el Nuevo Testamento, Jesús dice que el celibato solo puede ser aceptado por aquellos a quienes se les concede (Mateo 19:11-12). Pablo dice que prefiere que todos sean célibes, pero reconoce que cada persona tiene dones diferentes (1 Corintios 7:7). Por lo tanto, exigir el celibato a todos los católicos con deseos homosexuales viola esta enseñanza, que la tradición católica ha afirmado durante dos mil años.

Respuesta: Si bien nadie debería minimizar la verdadera lucha que enfrentan quienes tienen deseos antinaturales para mantenerse castos, este argumento falla en dos aspectos. Primero, aunque el celibato puede ser un don en algunos casos, es un mandato en otros. Por ejemplo, un hombre casado cuya esposa lo abandona no puede volver a casarse (Mateo 19:9). No olvidemos al hombre católico tradicionalista soltero que nunca encuentra esposa, ni a la mujer tradicionalista soltera que nunca encuentra esposo. La vocación de soltero está llamada a hacer lo mismo que los sacerdotes y religiosos. Las relaciones sexuales solo están permitidas dentro del matrimonio. Incluso si no tenemos el “don”, cada uno de nosotros está llamado a ser sexualmente puro en tales circunstancias, y Dios siempre nos dará la gracia necesaria para resistir la tentación y cumplir Sus mandamientos. 
   
En segundo lugar, este punto entra en ambigüedad entre “solo” y “a solas”. En ningún momento del relato de la creación se dice que el hombre esté solo y necesite compañía. Más bien, el veredicto de Dios es que está solo y necesita ayuda. ¿Para qué necesita ayuda? Para «llenar y formar» todo el planeta.

El Génesis plantea una cuestión objetiva sobre la imperfección del hombre, es decir, su incapacidad para poblar la Tierra, y no sobre su experiencia subjetiva de soledad, que requiere compañía. En el estado de Justicia Original, Adán era perfectamente feliz y no podía sentirse solo.

Argumento n.º 2: El matrimonio consiste en “mantener el pacto” con tu cónyuge como reflejo del amor de Cristo por su Iglesia.
Efesios 5:21-33 es un texto bíblico fundamental sobre el matrimonio. Como se muestra en este texto, el matrimonio se basa esencialmente en el compromiso, que implica mantener nuestra alianza con nuestro cónyuge como reflejo de la alianza de Dios con su pueblo. El Concilio Vaticano II eliminó la idea del matrimonio como un contrato. Las parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio con la misma eficacia que las parejas heterosexuales estériles o de edad avanzada que se casan por la Iglesia. 

Respuesta: El compromiso no es el punto principal de este pasaje, aunque es importante. El matrimonio se presenta específicamente como una institución de género con esposos y esposas, no simplemente como “cónyuges”. En Efesios 5:31, San Pablo se refiere al relato de la creación como la institución divinamente decretada para la humanidad, que trata específicamente sobre Cristo como el Esposo y la Iglesia como la Esposa. Ignorar el componente de género del matrimonio es violar el designio divino para el matrimonio. Si bien es cierto que la Iglesia siempre ha permitido que las personas estériles (sin culpa propia) y los ancianos se casen, el hecho de que no puedan procrear no cambia el componente de género de lo que debe ser un matrimonio. Siguen reflejando el designio de Dios y algunos pueden adoptar hijos, proporcionándoles un padre y una madre; algo que los sodomitas no pueden hacer. 
  
Argumento n.º 3 (Este argumento es más un “reciclaje” del pasado que algo nuevo, pero ha vuelto a ponerse de moda): «Tanto Mateo 8:5-13 como Lucas 7:1-10 narran cómo un centurión le pidió a Jesús que sanara al joven al que en el griego original se le denomina su “pais”. Esta palabra se usaba comúnmente para referirse a la pareja más joven en una relación homosexual. Generalmente se traduce al español como muchacho, sirviente o esclavo. En los últimos años, algunos estudiosos bíblicos progresistas han concluido que el centurión mantenía una relación homosexual con el “esclavo que le era querido” en el relato evangélico. Sin embargo, ser gay hoy en día implica una relación igualitaria, mientras que el centurión y su pais eran obviamente parejas masculinas desiguales, como era común en aquella época» (Véase qspirit.net/gay-centurion/). Por lo tanto, Cristo sanó al homosexual y no condenó la conducta, así que, se afirma blasfemamente, Cristo no condena la homosexualidad. 

Respuesta: En realidad, no hay ninguna indicación de que el centurión tuviera una relación homosexual con su joven sirviente solo por el uso de la palabra “pais” (παῖς). Si bien estas relaciones existieron, asumir que este centurión tenía relaciones sexuales con el sirviente, basándose en el simple hecho de que tenía uno, sería análogo a afirmar que un hombre tenía esposa y luego asumir que le fue infiel, porque algunos hombres lo hacen. De hecho, San Lucas usa la palabra “doulos” (δοῦλος), el término general para sirviente, para describir a este joven (San Lucas 7:2). Además, de los 24 usos de “pais” en el Nuevo Testamento griego, nunca se usa para referirse a una relación homosexual. Fue algo que los “eruditos” modernistas tergiversaron para decir algo que nunca afirmó. Como se demostrará más adelante, Cristo condenó la homosexualidad en la Sagrada Escritura.  

LA IGLESIA HA CONDENADO INEQUÍVOCAMENTE LA HOMOSEXUALIDAD.
  
III Concilio Ecuménico de Letrán (1179 d. C.), canon 11: «…Que todos aquellos que sean hallados culpables de ese vicio antinatural por el cual la ira de Dios cayó sobre los hijos de la desobediencia y destruyó con fuego las cinco ciudades, si son clérigos sean expulsados ​​del clero o confinados en monasterios para hacer penitencia; si son laicos, incurran en excomunión y sean separados completamente de la compañía de los fieles…» (Véase papalencyclicals.net/councils/ecum11.htm).

Papa San Pío V
  • Constitución “Cum primum Apostolátus” (1 de abril de 1566): «Habiendo decidido eliminar todo aquello que pueda ofender de alguna manera a la Divina Majestad, resolvemos castigar, sobre todo y sin indulgencia, aquellas cosas que, por la autoridad de las Sagradas Escrituras o por los ejemplos más graves, son más repugnantes para Dios que cualquier otra y provocan su ira: es decir, la negligencia en el culto divino, la simonía ruinosa, el crimen de blasfemia y el execrable vicio libidinoso contra la naturaleza. Por tales faltas, los pueblos y las naciones son castigados por Dios, quien, según su justa condena, envía catástrofes, guerras, hambre y peste… y si es clérigo, estará sujeto al mismo castigo después de haber sido despojado de todos sus grados [de dignidad eclesiástica]». (Énfasis mío).
  • Constitución Apostólica “Horréndum illud scelus” (30 de agosto de 1568):

    Ese horrible crimen, en cuenta del cual ciudades corruptas y obscenas fueron destruidas por el fuego a través de la condenación divina, nos causa el dolor más amargo e impacta nuestra mente, impulsándonos a reprimir ese crimen con el mayor celo posible.
      
    §. 1. Muy oportunamente el III Concilio de Letrán decretó que cualquier miembro del clero que sea capturado en esa incontinencia contra natura, dado que la ira de Dios cae sobre los hijos de difidencia, sea removido del orden clerical o forzado a hacer penitencia en un monasterio (canon 11. Cf. Decretales del Papa Gregorio IX, Libro V, Título XXXI, Cap. IV).
     
    §. 2. Para que el contagio de tan grave ofensa no pueda avanzar con mayor audacia aprovechándose de la impunidad, que es la mayor incitación al pecado, y con el fin de castigar más severamente a los clérigos culpables de este nefario crimen y que no están asustados por la muerte de sus almas, Nos determinamos que deben ser entregados a la severidad de la autoridad secular, que impone por la espada la ley civil.

    §. 3. Por lo tanto, el deseo de seguir con mayor rigor lo que hemos decretado desde el comienzo de nuestro pontificado (Const. Cum primum Apostolátus), establecemos que cualquier sacerdote o miembro del clero, tanto secular como regular, de cualquier grado o dignidad, que cometa un crimen tan execrable, por la fuerza de la presente ley sea privado de todo privilegio clerical, de todo puesto, dignidad y beneficio eclesiástico, y habiendo sido degradado por un juez eclesiástico, que sea entregado inmediatamente a la autoridad secular para que sea conducido al suplicio, según lo dispuesto por la ley como el castigo adecuado para los laicos que están hundidos en ese abismo.
      
    A nadie, pues, sea lícito infringir o contrariar temerariamente esta página contentiva de nuestra remoción, abolición, permiso, revocación, orden, precepto, estatuto, indulto, mandato, decreto, relajación, exhortación, prohibición, innovación y voluntad. Si alguno presumiere intentarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente y los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.
      
    Dado en Roma junto a San Pedro, en el año 1568 de la Encarnación del Señor, a 3 de las Calendas de Septiembre (30 de Agosto), año III de Nuestro Pontificado. SAN PÍO V (Énfasis mío).

Código de Derecho Canónico de 1917:
  • Canon 2357 § 1: «Los laicos que hayan sido declarados culpables legalmente de un delito de inmoralidad sexual cometido con un menor de 16 años o de violación, sodomía, incesto o proxenetismo, son ipso facto infames, además de estar sujetos a otras penas que el Ordinario considere apropiadas imponer» (Énfasis mío)
  • Canon 2359 § 2: Priva a los clérigos (culpables de los mismos delitos enumerados anteriormente) de «cualquier cargo, beneficio, dignidad o posición que puedan tener y, en casos más graves, ser depuestos» (cf. LINCOLN T. BOUSCAREN SJ, Canon Law: A Text and Commentary (1951), págs. 931-932).

La homosexualidad es condenada infaliblemente como mal por el Magisterio Universal y Ordinario (MUO). Todos los Padres de la Iglesia y teólogos aprobados condenan inequívocamente  el vicio antinatural.

Teólogos aprobados:
  • DOMINIC PRÜMMER: «La sodomía es un pecado que clama al Cielo por venganza» (Manual de Teología Moral [1957], pág. 236).
  • HERIBERTO DE ESCHELKLINGA (en el siglo Josef Jone Müller) OFM Cap.: «La parestesia sexual se presenta cuando la vida sexual no se ve afectada por asuntos venéreos, sino por objetos totalmente ajenos a la vida sexual. Las siguientes son formas de esta perversión: (a) Sadismo… (b) Masoquismo… (c) Fetichismo… (d) Homosexualidad…» (Teología moral [1961], pág. 151). 
  • JOHN A. McHUGH y CHARLES J. CALLAN: «Entre los pecados de impureza, los peores son los crímenes de lujuria antinatural… Porque la procreación requiere relaciones heterosexuales, una condición que se ignora en la sodomía, que es el comercio lujurioso de hombre con hombre… o de mujer con mujer (tribadismo, safismo, amor lésbico)» (Teología moral [1930], tomo II, pág. 543). 
  • MICHAEL CRONIN: «La función sexual solo puede ejercerse de manera compatible con la procreación. Cualquier otro uso sería una perversión del orden natural y, por lo tanto, una violación de la ley natural» (La ciencia de la ética [1939], tomo II, pág. 63). 
(Todo el énfasis es mío).

Padres de la Iglesia y Doctores:
  • SAN AGUSTÍN (Confesiones, lib. 3, VIII, 15): «Esos actos vergonzosos contra la naturaleza, como los que se cometieron en Sodoma, deben ser detestados y castigados en todas partes y siempre. Si todas las naciones hicieran tales cosas, serían culpables del mismo crimen ante la ley de Dios, que no creó a los hombres para que se trataran así unos a otros».
  • SAN JUAN CRISÓSTOMO (Homilía IV sobre la Carta a los Romanos): «Pero si te burlas al oír hablar del infierno y no crees en ese fuego, recuerda Sodoma. Porque hemos visto, ciertamente hemos visto, incluso en esta vida presente, una semejanza del infierno. Pues puesto que muchos descreerían por completo de las cosas que vendrán después de la resurrección, al oír ahora hablar de un fuego inextinguible, Dios los hace entrar en razón por medio de las cosas presentes. Porque tal es la quema de Sodoma, ¡y esa conflagración!… ¡Considera cuán grande es ese pecado, haber forzado la aparición del infierno incluso antes de su tiempo!… Porque esa lluvia era inusual, pues la relación era contraria a la naturaleza, e inundó la tierra, puesto que la lujuria había hecho así con sus almas. Por lo tanto, la lluvia también era lo opuesto a la lluvia habitual. Ahora bien, no solo no logró despertar el seno de la tierra para la producción de frutos, sino que la hizo incluso inútil para recibir semillas. Porque tal era también la relación de los hombres, haciendo que un cuerpo de esta clase fuera más inútil que la propia tierra de Sodoma. ¿Y qué hay más? ¿Más detestable que un hombre que se ha vendido a sí mismo, o qué hay más execrable?».
  • SAN GREGORIO MAGNO (Moralia, o Exposición sobre Job, parte 3, tomo I, lib. 14, 23): «La Sagrada Escritura misma confirma que el azufre evoca el hedor de la carne, al hablar de la lluvia de fuego y azufre derramada sobre Sodoma por el Señor. Él decidió castigar a Sodoma por los crímenes de la carne, y el tipo de castigo que escogió enfatizaba la vergüenza de ese crimen. Porque el azufre apesta y el fuego quema. Así que era justo que los sodomitas, ardiendo en deseos perversos que surgían de la carne como un hedor, perecieran en el fuego y el azufre para que, mediante este justo castigo, comprendieran el mal que habían cometido, movidos por un deseo perverso».
  • SAN PEDRO DAMIÁN OSB Cam. (Libro de Gomorra): «En verdad, este vicio jamás debe compararse con ningún otro, pues supera la enormidad de todos ellos… Lo contamina todo, lo mancha todo, lo ensucia todo.  Y en sí mismo, no permite nada puro, nada limpio, nada que no sea inmundicia…» (Según se cita en el folleto El pecado de la homosexualidad [1949], Diócesis Católica Romana de Brooklyn, sin autor). 

Sagrada Escritura:
  • Antiguo Testamento
    • Levítico XVIII, 22: «No cometas pecado de sodomía, porque es una abominación».
  • Nuevo Testamento
    • 1.ª Corintios VI, 9-11: «No sabéis que los injustos no poseerán el reino de Dios? No queráis cegaros, hermanos míos, ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los sodomitas, ni los ladrones, ni los avarientos, ni los borrachos, ni los maldicientes, ni los que viven de rapiña, han de poseer el reino de Dios. Tales habéis sido algunos de vosotros en otro tiempo; pero fuisteis lavados, fuisteis santificados, fuisteis justificados, en el nombre de nuestro Señor Jesucristo, y por el Espíritu de nuestro Dios».
    • 1.ª Timoteo I, 9-10: «…no se puso la ley o sus penas para el justo, sino para los injustos… para los fornicarios, para los sodomitas, para los que hurtan hombres, para los embusteros y perjuros, y para cuantos son enemigos de la sana doctrina»
    • Romanos I, 26-27: «Por eso los entregó Dios a pasiones infames. Pues sus mismas mujeres invirtieron el uso natural, en el que es contrario a la naturaleza. Del mismo modo también los varones, desechando el uso natural de la mujer, se abrasaron en amores brutales de unos con otros, cometiendo torpezas nefandas varones con varones, y recibiendo en sí mismos la paga merecida de su obcecación».
    • Judas, cap. único, 7: «Así como también Sodoma y Gomorra, y las ciudades cercanas, siendo reas de los mismos excesos de impureza y entregadas al pecado, vinieron a servir de escarmiento, sufriendo la pena del fuego eternoI, 2

    (Todo el énfasis es mío).
   
Debe quedar claro que la homosexualidad está condenada por la Sagrada Escritura, la Sagrada Tradición y el Magisterio Universal y Ordinario por ser contraria tanto a la Ley Natural como a la Ley Divina Positiva. Además, la Iglesia la considera uno de los Cuatro Pecados que Claman al Cielo por Venganza. 

¿LA “FALTA DE HOSPITALIDAD” FUE REALMENTE EL PECADO DE SODOMA?
   
La historia de Sodoma, narrada en Génesis 19, explica cómo Lot (sobrino de Abrahán) fue recibido por dos extraños a la puerta de la ciudad. Estos hombres eran en realidad ángeles disfrazados. Lot los llevó a su casa y, después de una comida, pero antes de acostarse, los hombres de Sodoma (jóvenes y ancianos) rodearon la casa y exigieron tener relaciones sexuales con ellos. Lot se negó a permitir la violación en grupo de sus invitados y (trágicamente) les ofreció a sus hijas vírgenes en su lugar. Los hombres de Sodoma no estaban interesados ​​en las mujeres, solo querían tener relaciones sexuales con los hombres. La multitud estaba a punto de derribar la puerta de la casa cuando los “hombres” se revelaron y salvaron a Lot cegándolos. Los revisionistas afirman que se trata de un intento de violación en grupo y de “hospedaje” a los invitados, y que no son “relaciones amorosas y consensuales” que Dios no condenaría.

Que Sodoma fue condenada por un vicio antinatural (que más tarde recibiría el nombre de la ciudad misma: “sodomía”) queda claro en el Nuevo Testamento, específicamente en la epístola de San Judas, cap. único, 7: «Así como también Sodoma y Gomorra, y las ciudades cercanas, siendo reas de los mismos excesos de impureza y entregadas al pecado, vinieron a servir de escarmiento, sufriendo la pena del fuego eterno» (Énfasis mío). Esto no deja mucho margen para declarar que “el pecado de Sodoma” fue una falta de hospitalidad.

Nota: Algunos se preguntan cómo Lot pudo ser considerado un buen hombre al ofrecer a sus hijas para ser violadas. La Enciclopedia Católica (1913) responde: «Lot intercedió en favor de sus huéspedes, de acuerdo con sus deberes como anfitrión, que son sagrados en Oriente, pero cometió el error de anteponerlos a sus deberes como padre al ofrecer a sus dos hijas a los malvados designios de los sodomitas…». Lot intentó evitar que sus huéspedes (sin darse cuenta de que eran ángeles disfrazados de hombres) fueran sodomizados y que faltara a sus deberes como anfitrión. El mal de la sodomía era conocido incluso entonces, y los deberes de los anfitriones se consideraban sagrados. En su afán por prevenir este doble mal, pecó al ofrecer a sus hijas para ser violadas. Sin embargo, incluso en esto, su pecado no se acercó ni remotamente a la salvaje brutalidad e iniquidad de los sodomitas (Énfasis mío) [Y en su nota sobre este pasaje, Mons. Félix Torres Amat escribe: «San Agustín, confesando el pecado de Lot, dice en pocas palabras cuanto se puede alegar razonablemente para excusarle: “Lot, horrorizado de los pecados que iban a cometer los otros, no repara en su propio pecado, ofreciendo sus hijas a la brutalidad de aquellos malvados”», N. del T.].

EL MISMO JESUCRISTO NUESTRO SEÑOR CONDENA LA HOMOSEXUALIDAD.  
   
Los revisionistas de la homosexualidad afirmarán que «Jesús nunca condena ni siquiera menciona la homosexualidad. Si fuera realmente mala, no habría guardado silencio al respecto». 

De hecho, Cristo se refiere a la ciudad de Sodoma no menos de cuatro veces. Cada vez que Nuestro Señor se refiere a esa ciudad inmoral, se refiere a su pecaminosidad y está de acuerdo en que está condenada:
  • San Mateo X, 15: «En verdad os digo que Sodoma y Gomorra serán tratadas con menos rigor en el día del juicio, que esa ciudad» (Esto implica claramente que en el Día del Juicio, Sodoma y Gomorra serán condenadas).
  • San Mateo XI, 23-24: «Y tú, Cafarnaúm, ¿piensas, acaso, levantarte hasta el cielo? Serás, sí, abatida hasta el infierno; porque si en Sodoma se hubiesen hecho los milagros que en ti, Sodoma quizá subsistiera aún hoy día. Por eso te digo que el país de Sodoma el día del juicio será castigado con menos rigor que tú».
  • San Lucas X, 12, «Yo os aseguro que Sodoma será tratada el día aquel, con menos rigor que tal ciudad»
  • San Lucas XVII, 30, «Mas el día que salió Lot de Sodoma llovió del cielo fuego y azufre, que los abrasó a todos».
LA LÓGICA INELUDIBLE
  
En primer lugar, Sodoma fue destruida por Dios debido a su «inmoralidad sexual y perversión» (Judas 1:7).

En segundo lugar, esta perversión es la homosexualidad, porque Génesis 19 afirma claramente que eran hombres que querían tener relaciones sexuales con dos ángeles que aparecieron como hombres, y que no tenían ningún uso (sexual) para las mujeres.

En tercer lugar, se registra que Nuestro Señor Jesucristo se refiere a Sodoma no menos de cuatro (4) veces, y cada vez Él está de acuerdo en que la ciudad está condenada por este pecado (“sodomía”) y llama a Sodoma “malvada”. 

Por lo tanto, Jesucristo condenó la homosexualidad. Es cierto que nunca usa la palabra “homosexualidad”, pero nunca condenó específicamente la “violación” por su nombre, así que ¿acaso debemos suponer, de forma blasfema, que no la condenó? 

CONCLUSIÓN
   
Bergoglio [y ahora su sucesor Riggitano-Prévost] y sus aliados revisionistas de la homosexualidad tienen una estrategia y un mensaje especializado para persuadir a esta nueva generación de que Dios «bendice las relaciones entre personas del mismo sexo». Cuando alguien pregunta: «¿Qué daño hay en bendecir las relaciones entre personas del mismo sexo?», esta es la respuesta:
  1. Se burla del Sacramento del Matrimonio, que está destinado a la procreación y educación de los hijos. Edifica el Cuerpo Místico de Cristo.
  2. El matrimonio ya no se considera una cuestión de procreación, sino de encuentros sexuales casuales.
  3. Hace que lo antinatural y pervertido parezca aceptable y normal.
  4. Los niños tendrán más probabilidades de experimentar con perversiones y convertirse ellos mismos en pervertidos. 
  5. Los niños criados mediante adopción (o concebidos por madres sustitutas para “matrimonios” entre personas del mismo sexo) estarán fuertemente influenciados por los pervertidos. Muchos serán víctimas de abusos. De los padres que cometen incesto: padres homosexuales: 18%; padres heterosexuales: 0,6% [Cf. KURT FREUND, RYAN J. WATSON (1992), “The proportions of heterosexual and homosexual pedophiles among sex offenders against children: an exploratory study” (Las proporciones de: Estudio exploratorio). En Journal of Sex & Marital Therapy, vol. 18, págs. 34-43).  
        
    Además, con mujeres dispuestas a vender sus cuerpos como madres sustitutas para diferentes hombres, no os sorprendáis si se producen picos de incesto no intencionados cuando los hermanastros se casan sin conocer sus antecedentes, lo que resultará en un aumento de niños con necesidades especiales nacidos de estas relaciones.
   
Cabe destacar que mi cuenta X fue restringida temporalmente tras mi condena a los sodomitas en mi intercambio con “Leo the Great”: ¡menuda “libertad de expresión”! Como ya he dicho, creo que los dos mayores peligros que nos acechan en la Gran Apostasía son los ocultistas y los sodomitas. El Gran Hermano está vigilando, y usa pronombres neutros como “elle”. Que el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María nos salven.