lunes, 1 de junio de 2026

DESESTIMAN RECURSO DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESTADOUNIDENSE EN DEMANDA SOBRE EL ÓBOLO DE SAN PEDRO

Traducción del Comentario de los Padres de TRADITIO.
  
La falsificada colecta anual del Óbolo de San Pedro está siendo expuesta como un fraude.
La Corte Suprema de los Estados Unidos ha dictaminado que los 300 obispones neoiglesianos estadounidenses tendrán que comparecer ante un tribunal por fraude, ya que les dijeron a sus feligreses que la colecta se destinaría a los pobres y víctimas más necesitados.
Sin embargo, el dinero en realidad fue a parar a las arcas de los corruptos pseudopapas para sus gastos personales y administrativos.
   
La Iglesia Sinodal del Nuevo Orden vuelve a luchar por su supervivencia, ya que el 26 de Mayo de 2026, la Corte Suprema de los Estados Unidos (irónicamente compuesta en un 67% por neoiglesianos) se negó a desestimar la demanda federal contra la totalidad de obispones estadounidenses (unos 300) en la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos (USCBC). Todo el cuerpo episcopal ha sido acusado de fraude, ya que los obispones dieron “homilías” para fomentar las contribuciones al Óbolo de San Pedro, un fondo corrupto administrado por los pseudopapas. Los obispones les dijeron a sus feligreses que los fondos se destinarían a los pobres más necesitados y a las víctimas de desastres naturales. En realidad, los pseudopapas han estado gastando los fondos en apuntalar sus operaciones administrativas en quiebra en el Vaticano.

Los obispones de EE. UU. han intentado, de forma engañosa, alegar que este caso se basa en los derechos de la Primera Enmienda que protegen la religión, cuando en realidad se trata de un caso de fraude. Legalmente, la Primera Enmienda de la Constitución de EE. UU. no puede utilizarse como defensa ante un fraude. Curiosamente, los obispomes no intentan defenderse alegando inocencia [Parte de la información para este Comentario proviene del Washington Examiner].

Católicos tradicionalistas, tanto el Tribunal federal de distrito como el Tribunal federal de apelaciones del circuito del Distrito de Columbia llegaron a la misma conclusión: los obispones estadounidenses deben comparecer ante la justicia por cualquier fraude que hayan perpetrado. Las pruebas indican que los obispones estadounidenses y los falsos papas conspiraron para engañar a los feligreses neoiglesianos haciéndoles creer que el Óbolo de San Pedro era un fondo benéfico, cuando en realidad se trataba de una operación de lavado de dinero para mantener a flote a la tambaleante Antiiglesia. 

POR UNA BRECHA, IRRUMPE POLICÍA RUMANA EN MONASTERIO PREMONSTRATENSE


Una disputa de propiedad entre el monasterio premonstratense de San Esteban de Váradhegyfok y la ciudad de Nagyvárad/Oradea (Rumanía), ha escalado después de que las autoridades locales entraran por la fuerza en el monasterio en la madrugada del miércoles 27 de Mayo. El monasterio católico fue fundado en 1130 por el rey Esteban II de Hungría, en tiempos de San Norberto, fundador de la orden de Premontré.
  
Un vídeo publicado por el monasterio muestra a los agentes de policía en el lugar, montones de escombros y un gran agujero en una pared a través del cual los funcionarios ingresaron a la abadía.
  
  
El abad húngaro Rudolf Anzelm Fejes O. Præm. (“instalado” presbítero el 21 de Abril de 1996 por el obispón József Tempfli) describió la operación como ilegal, diciendo que las autoridades llegaron «como ladrones en la noche» después que un intento de desalojo anterior el 14 de Abril fue frustrado por las protestas de la comunidad húngara local.
  
Según informes locales, desde entonces ha abandonado el monasterio.
  
La administración de la ciudad dice que estaba haciendo cumplir una orden de desalojo existente contra el abad.
  
En el centro de la disputa está la propiedad del complejo monástico y del Gimnasio Premonstratense de Oradea (clausurado por el régimen comunista en 1945, y nacionalizado como Instituto Mihai Eminescu), ambos reclamados por la orden religiosa y el municipio. El edificio de la escuela está a punto de ser renovado por el municipio con 20 millones de euros provenientes de los fondos de la Unión Europea.
   
El incidente ha desencadenado campañas de apoyo al monasterio y ha suscitado críticas de representantes de la comunidad étnica húngara de Rumanía. El Consejo Nacional Húngaro de Transilvania condenó lo que llamó una “ocupación violenta” de la propiedad, argumentando que los métodos utilizados eran una reminiscencia de regímenes autoritarios e incompatibles con las normas europeas.

ORACIÓN ANTES Y DESPUÉS DE LEER EL EVANGELIO


Antea Sancti Evangelii lectionem:
Deus meus, credo et adóro veritátes in cápite mox legéndo conténtas. Da, quǽso, ut meum índuam spíritum in quo prolátæ fúerunt. Státui, tua grátia adjuvánte, concília aut præcépta quæ ibídem habéntur éxequi ac virtútum exémpla imitári. Lóquere, Dómine, quia áudit servus tuus (1. Reg. III, 10). Da mihi intelléctum, et scrutábor legem tuam: et custódiat illam in toto corde meo (Ps. CXVII, 34) [Dios mío, creo y adoro las verdades contenidas en este capítulo que pronto leeré. Os suplico me concedáis revestirme del espíritu con que fueron presentadas. He decidido, con el auxilio de vuestra gracia, cumplir los consejos o preceptos, e imitar los ejemplos de las virtudes contenidos en ellas. Hablad, Señor, que vuestro siervo os escucha (1.ª Re. 3, 10). Concededme inteligencia, para escrutar vuestra ley, y custodiarla de todo corazón (Sal. 118, 34)]. Amen.
  
Postea Sancti Evangelii lectionem:
Deus meus, credo et íterum adóro veritátes in cápite mox lecto conténtas. Fac, quǽso, me eum indúere spíritum in quo prolátæ fúerunt: et concéde quæ ibídem habéntur exémpla virtutum imitári, ac præcépta ex qui váleam. Præsta, quǽsumus Dómine, auxílium grátiæ tuæ: ut quæ Te docénte, faciénda cognóscimus, Te adjuvánte impleámus. Per Christum Dóminum nostrum [Dios mío, creo y adoro nuevamente las verdades contenidas en el capítulo que he leído. Os suplico me hagáis revestirme del espíritu en que fueron presentadas, y concededme que imite los ejemplos de las virtudes contenidos en ella, y los preceptos de los que pueda aprovechar. Os suplicamos, ¡oh Señor!, nos concedáis el auxilio de vuestra gracia, para que, conociendo por cuanto Vos enseñáis, lo que debemos hacer, lo realicemos con vuestra ayuda. Por Jesucristo, nuestro Señor]. Amen.

domingo, 31 de mayo de 2026

¿LA ONU EN QUIEBRA?

Noticia tomada de RUSSIA TODAY.
  

Las Naciones Unidas enfrentan una grave crisis financiera que amenaza con dejar a la organización sin fondos a mediados de agosto, informó The Wall Street Journal. Según el medio, el problema se debe principalmente a los retrasos y la falta de pagos de sus dos mayores contribuyentes, Estados Unidos y China, cuyos aportes representan alrededor del 42% de la financiación básica de la institución.

Washington acumula una deuda superior a los 4.000 millones de dólares con la ONU y, además, se ha retirado de numerosos programas y organismos, incluida la Organización Mundial de la Salud. Por su parte, Pekín aún adeuda 455 millones de dólares, pese a haber transferido cerca de 850 millones esta semana.

Ante este escenario, el secretario general de la ONU, António Guterres, ha advertido que la organización se encuentra en una “carrera hacia la bancarrota” y alertó sobre la posibilidad de un colapso financiero. Ya se han reducido alrededor de tres mil puestos. La situación se agrava por el hecho de que la ONU no puede tomar préstamos, y una gran parte de sus gastos corresponden al personal.

TANTO QUE SE CREÍA PODEROSO, Y AL FIN SE MURIÓ COMO CUALQUIERA…


El pasado 10 de Mayo, falleció Abraham Henry Foxman, presidente de la Liga Anti difamatoria Judía entre 1987 y 2015.
  
Nació como Abrahám Ana Enoc Fuksman Radoshitzki (אַבְרָהָם חֲנוֹךְ חָנָה פוקסמן רדושיצקי) el 1 de Mayo de 1940 en Baranavichy, en la Bielorrusia soviética, hijo de Elena Radoshitzki y Józef Fuksman, un matrimonio judío que huyó de Polonia poco después de la invasión nazi. Durante la huida a Vilna, sus padres lo entregaron a su niñera católica polaca Bronisława Kurpi el año siguiente, cuando los nazis los obligaron a ingresar al gueto. Su niñera lo bautizó como Henryk Stanisław Kurpi, y lo crió como católico hasta 1945, cuando fue retornado a sus padres luego de un ruidoso proceso judicial.

En 1950, tras cuatro años en un campamento de refugiados griegos en el balneario de Bad Gastein, en la “Zona estadounidense” de Austria, los Fuksman migraron a Estados Unidos, cambiando su apellido a Foxman. Abraham ingresó a la yeshivá Flatbush, y tras licenciarse en Ciencia Política e Historia en la Preparatoria de la Ciudad de Nueva York, se graduó de abogado en la Universidad de Nueva York en 1965, siendo contratado como asistente de Arnold Fastenberg/Foster Turtz († 2010), asesor jurídico de la Liga Antidifamatoria Judía (en adelante ADL). Allí fue escalando posiciones, pasando a ser responsable de la sección de Asuntos del Medio Oriente y de Asuntos Internacionales, hasta que en 1987 fue nombrado director de la ADL reemplazando a Nathan Perlmutter Finkelstein († 1987). Le dio tanto poder e influencia al grupo de presión que era visitante habitual de Juan Pablo II Wojtyła (como en la foto que encabeza este artículo) y se arrogaba la facultad de absolver del “pecado” del “antisemitismo” a personalidades como el diseñador Juan Carlos Antonio Galliano Guillén “John Galliano” (de ascendencia sefardí), el expresentador cubano-estadounidense de CNN Ricardo León “Rick” Sánchez de Reinaldo y el tenor y ex-atleta paralímpico irlandés Ronan Tynan Hunt previa amende honorable, estudios sobre la persecución a los judíos o visitas a Auschwitz.

Pero también estuvo involucrado en controversias como su apoyo a los “derechos gay” por protestar en 2001 contra la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en el Caso “Boy Scouts de América Vs. Dale” o pedir a Bill Clinton el indulto para el empresario belga-estadounidense-israelí-español Marc Rich († 2013; nacido Marcell David Reich Wang) por los cargos de evasión fiscal, fraude electrónico y de violar las sanciones contra Irán durante la “Crisis de los Rehenes” a cambio de 250.000 dólares en donativos a la ADL a lo largo de la historia; o cuando tachó de “antisemita” a Mel Gibson y su película “La Pasión de Cristo” en 2004, o cuando en 2006 acusó de “antisemita” al expresidente Jimmy Carter por su libro “Palestina: Paz, no apartheid” y a su vez fue acusado de intimidar al entonces cónsul polaco en Nueva York Krzysztof Włodzimierz Kasprzyk para cancelar una conferencia del profesor universitario británico Tony Robert Judt Dudakoff sobre los grupos de cabildeo pro-israelí en Estados Unidos (siendo que Judt era judío también); o cuando se opuso por sí y su organización en 2007 a que el Congreso estadounidense votase una resolución declarando como Holocausto al Genocidio Armenio y enviar una carta de disculpa al presidente turco Recep Tayyip Erdoğan; o al oponerse en 2010 al proyecto del centro comunitario islámico “Park51” cerca al otrora World Trade Center (tanto que el periodista indoestadounidense Fareed Rafiq Zakaria devolvió el premio de las Libertades de la Primera Enmenda “Hubert H. Humphrey” y los $10.000 USD que le diera la ADL cinco años atrás); o en 2020, en plena campaña electoral, apoyó a Joe Biden y dijo que Donald Trump era un peligro para la democracia estadounidense y que era poco confiable, irracional e ilógico, porque sus acciones y palabras fortalecen la lucha antisemita; o cuando celebró la promulgación del motu próprio bergogliano “Traditiónis Custódes” en 2021; o que en una columna para el diario pro-sionista Times of Israel en 2023 repitió la harto desmentida calumnia soviética contra Pío XII.
  
QUE SU ALMA ARDA EN EL INFIERNO POR TODA LA ETERNIDAD (o como dicen los mismos judíos, QUE SU NOMBRE Y SU MEMORIA SEAN BORRADOS/יִמַּח שְׁמוֹ וְזִכְרוֹ/YIMÁJ SHEMÓ VEZIJRÓ).

MILITARES ISRAELÍES INTERRUMPIERON PREPARACIÓN DE FESTIVAL MARIANO EN TAIBE

Noticia tomada de GLORIA NEWS.
  

El cardenal Pierbattista Pizzaballa Tadini OFM, Patriarca de Jerusalén de los latinos, habría intervenido ante las autoridades israelíes después de que sus militares intentaran detener los preparativos para una fiesta católica mariana en la ciudad cristiana palestina de Taibe (prov. Ramala) el viernes 29 de Mayo.
  
Vehículos militares israelíes entraron en la aldea durante los preparativos para la celebración anual en honor a Nuestra Señora y ordenaron a los organizadores que abandonaran la zona. Los testigos también afirmaron que durante el incidente se lanzó una granada de aturdimiento.
   
Bashar Fawadleh, el párroco que supervisaba el evento, contactó inmediatamente a las autoridades eclesiásticas. El asunto fue entonces elevado al cardenal Pizzaballa, quien habló con funcionarios israelíes y obtuvo el permiso para que el festival continuara.
  
«Nuestro temor esta mañana era que los colonos radicales interrumpieran los preparativos para el Festival Mariano. En cambio, fue mucho más perturbador ver a los militares israelíes intervenir», dijo Alexandrya “Lex” Pouliot, del programa estadounidense The Vulnerable People Project, que estuvo presente en Taibe.
  
Taibe (la bíblica Ofrá/עֹפְרָה y Efrén/Ἐφραὶμ de Benjamín), considerada la última ciudad palestina enteramente cristiana en Cisjordania, ha enfrentado crecientes tensiones en los últimos años, incluyendo informes de injerencias de colonos judíos (como la pandilla de Nerías Ben Pazi) y restricciones que afectan a los residentes locales y a la vida religiosa.

PRÉVOST BAJANDO EL NIVEL DEL ECUMENISMO: ORACIÓN CON PASTORES, RABINA Y ALCALDE PENTECOSTAL PRO-ABORTO


León XIV Riggitano-Prévost recibió el pasado jueves 28 de Mayo en audiencia privada en el Vaticano al alcalde de su ciudad natal Chicago, Brandon Johnson Spates, figura prominente de la izquierda radical en el Partido Demócrata estadounidense y conocido por su defensa radical del aborto y la ideología de género (aún y siendo pentecostal).

La visita se dio en el marco de la gira de Johnson por varias ciudades de Italia.

Si bien el Boletín de Prensa de la Santa Sede no reportó los detalles del encuentro, Johnson declaró en entrevista posterior que hablaron de las redadas del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en Chicago (Chicago, patria de Riggitano-Prévost, es una “ciudad santuario”), las políticas migratorias de la administración Trump, las reparaciones por la esclavitud y la guerra israelí-estadounidense contra Irán. Además, le invitó a simular el servicio Novus Ordo en el parque “Ulysses S. Grant”, a orillas del lago Míchigan, durante una eventual visita a Chicago. Pero no se habló del aborto, de la ideología de género, ni del ataque ariete con un coche Sedán azul contra cinco policías durante un operativo contra una “toma juvenil” en el barrio Pequeña Italia en el Lado Oeste de Chicago el domingo 24 de Mayo, cuatro días antes de la visita de marras.

Johnson estuvo acompañado de una delegación que incluyó a Yusef DuBois Jackson Brown (hijo del pastor, activista y masón recientemente fallecido Jesse Louis I Jackson Burns), la rabina Lizzi Heydemann (fundadora de la sinagoga progresista Mishkán Chicago), la pastora metodista Tanya Lozano Washington, los pastores bautistas Stephen Thurston y Reginald Sharpe Jr., el obispón pentecostal Horace E. Smith, la consejera general y encargada de la Oficina de Cumplimiento normativo de Catholic Charities de Chicago María Simon Cassaretto, y el presbítero Juan Carlos Vargas Carrillo (párroco asociado de la iglesia de Nuestra Señora del Rosario), con los que participaron junto a Riggitano-Prévost en una “oración multirreligiosa” (llevando a Asís 1986 al siguiente nivel inferior…).

Hijo de los pastores pentecostales Andrew Johnson y Wilma Jean Spates († 1995), Brandon tiene un historial político que incluye la promoción activa del aborto sin restricciones, la distribución gratuita de píldoras abortivas, la persecución de consejeros provida en las aceras de las clínicas y la conmemoración oficial del “Día Nacional de Apreciación a los Proveedores de Aborto” en 2024, como también la emisión de órdenes ejecutivas [= decretos con fuerza de ley] contempla órdenes ejecutivas sobre la supuesta «violencia contra mujeres transgénero» —esto es, varones con disforia de género— y el compromiso de reducir la actuación policial contra quienes se identifican como homosexuales o transexuales.
  
La doctrina católica sostiene que no se debe recibir ni orar con los que profesan el error, porque significa que se apoya su iniquidad y falsa doctrina (2.ª Jn., cap. único, 9-11), además que se incurre en sospecha de herejía (canon 2316 pío-benedictino). «El que ora con herejes, es hereje», decía el Papa San Agatón.

sábado, 30 de mayo de 2026

NUEVAMENTE, OBISPÓN CONCILIAR “BENDECIDO” POR ÍDEM ANGLICANO


Durante la peregrinación al santuario anglicano de Nuestra Señora de Walsingham (Inglaterra) el 25 de Mayo, el obispón conciliar Peter Gwilym/William Collins de Anglia Oriental se inclinó para recibir la “bendición” de su contraparte anglicana Luke Thomas Irvine-Capel SSC, obispón sufragáneo de Richborough y “visitador episcopal provincial” [= obispo volante] para los anglicanos de la parte oriental de la Provincia cantuariense que rechazan la “ordenación” de mujeres.
   
  
El sitio web de la diócesis de Anglia Oriental registra la presencia de Collins en el lugar desde las 11:30h como acto oficial en la agenda del obispón.
  

A la peregrinación también asistió John Wilson, arzobispón conciliar de Southwark, quien revestido con sus insignias de la Orden Ecuestre del Santo Sepulcro de Jerusalén (de la cual es Comendador con Placa y Gran Prior de la Lugartenencia de Inglaterra y Gales), dió el sermón, en el cual si bien destacó el papel de la Santísima Virgen en la historia de la salvación y la relación de los dogmas marianos con la fe en el Hijo, equiparó la peregrinación con el itinerario ecuménico.
   
  
Tú, conciliar que llegaste a leer esto (sea por la razón que sea), tal vez te veas tentado a indignarte por ello. Pero antes de eso, acuérdate que tu llorado Francisco Bergoglio, en el 2014, fue “bendecido” en el Vaticano por el entonces arzobispón cantuariense Justin Portal Welby; y en fechas más recientes (de hecho, un mes antes de este incidente que acabamos de informar) la sucesora de aquél, Sarah Elisabet Bowser Mills de Mullally, dio la “bendición” en la Capilla Clementina de la Basílica de San Pedro en presencia del arzobispón Flavio Pace, mostrando así con sus obras que ellos tienen por válidas las “órdenes” anglicanas no obstante la encíclica “Apostólicæ Curæ” de León XIII (citada por ellos mismos en la Nota doctrinal ilustrativa de la parte conclusiva de la Profesión de Fe de 1989, n. 11, inciso 7) que definió lo contrario.
 
PROHIBIDO OLVIDAR…

EL REINO DE DIOS CONTRA EL REINO DEL DIABLO

El objeto para el cual los hombres, movidos por la naturaleza, se reúnen en sociedad civil es que cada uno alcance los medios para llegar al fin que Dios le ha señalado, y es verdadero bienestar temporal en esta vida y felicidad eterna en la vida futura…
   
La sociedad civil organizada y ordenada según la ley divina es el reino de Dios en la tierra, porque semejante sociedad reconoce a Dios por Legislador y soberano suyo; le adora y le sirve. Esto es precisamente lo que el Liberalismo llama teocracia, afectando desprecio para una teoría que tanto ennoblece a la sociedad humana, pues ¿qué cosa puede ser más gloriosa para el hombre que reconocer a Dios por Señor, según está escrito: «Le adorarán todos los reyes de la tierra: todos los pueblos le servirán»? (Salm. 71, 11).

Los enemigos más declarados del reino de Dios forman en el día de hoy una sociedad oculta o secreta que se llama francmasonería, con la cual está íntimamente unida la secta del liberalismo, porque tiene el mismo fin y los mismos principios.

Los masones se tienen escondidos y no quieren ser conocidos; la secta liberal por lo contrario se manifiesta públicamente, ofreciendo a los pueblos progreso, civilización y felicidad nunca vista, con tal que se separen de la Iglesia de Dios. Del mismo modo engañó Satanás a nuestros primeros padres, ofreciéndoles que llegarían a ser iguales a Dios negándole la obediencia.

El liberalismo se vale principalmente de los medios siguientes: 1.º Procura que los pueblos y sus gobiernos excluyan a Dios de la constitución y de sus leyes, alegando que la religión nada tiene que ver con la política. 2.º Enseña que cada uno puede creer, hablar y escribir lo que quiere, sea verdad o mentira, bueno o malo. 3.º No consiente que en las escuelas públicas se enseñe la religión a los niños. 4.º Quiere excluir a Dios de las familias, haciendo que los esposos no se unan con el sacramento del matrimonio, sino que vivan en mal estado o concubinato.

El pretendido pacto social es cosa absurda y fantástica considerado en sí mismo, y sistema sumamente pernicioso en sus consecuencias.

El orden establecido por Dios se llama ley natural y lo que es conforme a este orden es bueno, lo que le es contrario es malo.

La falsa igualdad ante la ley consiste en aplicar unas mismas disposiciones legales a todos los ciudadanos, sin tomar en cuenta la diversidad y desigualdad de sus aptitudes, derechos y méritos, porque de esta manera se falta a la justicia que pide dar a cada uno lo que se le debe.
   
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Gobierno cristiano es el que toma por norma y regla de sus actos el Evangelio o la doctrina de Jesucristo. Ateos o liberales son los gobiernos que excluyen de la vida pública la religión, pretendiendo que ésta no tiene nada que ver con la política.

La Iglesia enseña que los revolucionarios, atacando a la autoridad legítima, atacan al mismo Dios, y son responsables de las muertes que causan y de todos los daños de la revolución, ni más ni menos como los homicidas y ladrones.

Los gobiernos son independientes de la Iglesia en todas aquellas disposiciones que no interesan a la religión o al orden moral; esto es, en las cosas indiferentes; pero cuando se trata de la religión o de los principios de conciencia, los gobiernos deben escuchar a la Iglesia y obedecerla.
   
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Quieren persuadirnos que los pueblos y sus gobiernos no tienen otro superior en lo religioso y en lo civil que su propia voluntad.

1.º La razón enseña que sólo Dios es soberano, en el sentido de que todo depende de Él, y Él no depende de nadie; la misma razón nos hace ver que el pueblo depende de la ley natural de Dios, en cuanto debe necesariamente ajustar sus leyes a la voluntad de Dios. 2.º La soberanía popular en el sentido del liberalismo, es opuesta a las enseñanzas católicas; oigamos al Papa León XIII: «Toda autoridad viene de Dios como de su fuente principal; así lo atestigua la naturaleza. La soberanía popular al contrario, la cual pretende derivar naturalmente de la muchedumbre, sin tomar a Dios en cuenta, no se apoya en ninguna razón plausible, es buena tan sólo para excitar y encender muchas pasiones» (Enc Immortale Dei).
  
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No es permitido jamás hacer lo que la conciencia nos hace ver como acción mala, porque, de lo contrario, sería permitido tener la intención o voluntad de quebrantar la ley de Dios. También es pecado dejar de hacer lo que la conciencia nos representa como un deber nuestro, en la suposición de que esta conciencia sea verdadera conciencia, ordenando con certeza y claridad, sin duda, tergiversación o pasión.

…La conciencia debe ser un juicio cierto, una convicción íntima del alma, pero fuera de Dios no hay regla fija para juzgar de la bondad o maldad de las acciones humanas, todo queda incierto y abandonado al capricho de cada uno.
  
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El liberalismo, en la guerra que hace a Dios, trata de apoderarse de las escuelas y de los establecimientos de educación, y, consecuente con su principio fundamental, excluye la religión de la educación y de las materias de enseñanza pública. Su propósito es arrebatar a Dios las almas de los niños, y formar una generación nueva que prescinda de Dios y viva sin religión. Varios gobiernos de Europa y América, entrando de lleno en este liberalismo práctico, han dispuesto que no se enseñe religión alguna en las escuelas públicas. Estas son las escuelas ateas, laicales o secularizadas. Y, a fin de obligar indirectamente a los padres de familia a que envíen sus hijos a estas escuelas irreligiosas, impiden con todos los medios posibles el establecimiento de escuelas cristianas.
   
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Por libertad de imprenta entiende el liberalismo lo que expresan los llamados “derechos del hombre”, a saber: el derecho para cada uno de expresar libremente sus pensamientos por la prensa.

…esto ya no sería libertad, sino inmoralidad. No puede ciertamente haber derecho para expresar pensamientos injuriosos a Dios o contrarios a la verdad y a la justicia.

Los efectos de esta falsa libertad no pueden ser más perniciosos; he aquí los principales: 1.º Esta falsa libertad ataca la autoridad de Dios, y niega las verdades de la divina revelación. 2.º Destruye toda moral por su pretensión de mentir y calumniar libremente. 3.º Es un semillero de revoluciones contra la autoridad pública, y de enemistades entre las familias y los particulares.

Mons. PEDRO SCHUMACHER NIESSEN CM, Obispo de Portoviejo (Ecuador). La sociedad civil cristiana: según la doctrina de la Iglesia Romana. Texto de enseñanza moral para la juventud (Fragmentos)

viernes, 29 de mayo de 2026

DE LA “TEOLOGÍA DEL CUERPO” O EL NUEVO ROPAJE DE LA FENOMENOLOGÍA

Traducción de la sección ¿Cómo explicar estas creencias Católicas Tradicionales? de TRADITIO. Algunos datos fueron añadidos por el traductor.
   

Producto del Novus Ordo, la “Teología del Cuerpo” fue desarrollada por Juan Pablo II Wojtyła en 129 charlas de los miércoles pronunciadas entre el 5 de Septiembre de 1979 y el 28 de Noviembre de 1984 (desarrolladas a partir de su serie de conferencias de 1958 y 1959 “Amor y Responsabilidad” en la Universidad de Lublín compiladas en el volumen homónimo al año siguiente, influenciadas en el personalismo del teólogo laico Dietrich von Hildebrand Schäuffelen y dom Herbert Doms Klapper OSB, y que influirán en su encíclica “Familiáris consórtio” y el catecismo wojtila-schomborniano de 1992). Queda claro desde el primer discurso que el enfoque teológico de diverge de la teología aprobada por la Iglesia Católica, esto es, el tomismo, cuyo fundamento es la teología del Doctor Común de la Iglesia Santo Tomás de Aquino e indirectamente, la teología del Gran Padre y Doctor San Agustín de Hipona. En lugar de estar arraigado en el realismo y objetividad del tomismo católico, la “Teología del Cuerpo” está enraizada en cambio en las falsas filosofías subjetivas del modernismo. La teología de la Iglesia es objetiva, deductiva y racional. La “Teología del Cuerpo” construye una contrateología que es subjetiva, inductiva y experimental.
        
Una visión objetiva de la realidad se refiere a algo que ES verdadero, independientemente del conocimiento individual que tenga el sujeto de si es verdadero o no. Por ejemplo, si un ciego está afuera, pero no puede ver los árboles, los árboles aún existen, independientemente de si el ciego los percibe o no. La realidad objetiva existe independiente de la percepción individual de cada uno. La visión subjetiva de la realidad afirma que solo lo que se percibe como real es realmente real. Ejemplo: Si una persona cree que cierto veneno curará su enfermedad, entonces ese veneno es saludable en su opinión, independientemente de si el veneno objetivamente lo matará o no. ¡Una filosofía peligrosa!
        
Se puede ver cómo la “Teología del Cuerpo” puede conducir a graves consecuencias en el ámbito de la moralidad. La visión subjetivista de la realidad es claramente capturada por la frase «¡Eso puede ser cierto para ti, pero no para mí!» En otras palabras, lo que es verdad depende de lo que yo creo o acepto o percibo. Según la teología católica, tal afirmación es una completa tontería. Por ejemplo, en la “Teología del Cuerpo”, si tu percepción es que Alá es Dios, entonces lo es es… para ti. Si tu percepción es que es moral divorciarse y volver a casarse, entonces es moral… para ti. Puedes ver cómo este pensamiento subjetivo ha llevado al infame “ecumenismo” del Concilio Vaticano II («todos adoramos al mismo dios»; «todos los dioses son iguales») y el relativismo moral.
        
La teología católica es deductiva y racional; es decir, utiliza la razón objetiva para determinar qué es verdadero y qué es falso. El subjetivismo modernista determina la verdad por inducción, es decir, experimentación y observación, determinando lo que la gente cree según su propia percepción y experiencia. El subjetivismo conduce así, en efecto, a la doctrina por votación, propia de los protestantes. Por ejemplo, no importa qué Cristo haya objetivamente dicho en las Escrituras contra el divorcio, dado que la percepción de si algunas personas creen que el divorcio y el nuevo matrimonio son morales, entonces son morales… para ellos. Y nadie puede decirles que está mal… para ellos.
        
La “Teología del Cuerpo” es el resultado del uso de un movimiento filosófico llamado “Fenomenología”, una rama del Modernismo, en el que Karol Wojtyła (más tarde JPII), recibió instrucción en Polonia. El fundador de la fenomenología fue un filósofo judío alemán llamado Edmund Husserl Selinger (1859-1938), quien, en la moda protestante, se enfocó en la experiencia subjetiva e individual de las personas. La fenomenología, a su vez, se basaba en la filosofía de Immanuel Kant (1724-1804), quien había enseñado que las normas morales son incognoscibles porque se fundan más allá de la experiencia humana inmediata. Por lo tanto, la moralidad no es objetivamente cognoscible, como lo es en la teología católica, y la moral está divorciada de la realidad. Por lo tanto, no se puede decir objetivamente que algo (asesinato, hurto, perjurio) es inmoral. Solo las convenciones de la sociedad (es decir, la ley civil) son vinculantes y pueden modificarse en cualquier momento.
        
En el siglo XIX, la Iglesia tomó nota por primera vez de la herejía del modernismo y lo definió el 26 de Septiembre de 1835, cuando el breve “Dum acerbíssimas” condenó el enfoque del sacerdote Georg Hermes, profesor en las universidades alemanas de Münster y Bonn, que estaba utilizando la filosofía moderna de Descartes, Kant y Hegel para reinterpretar los Artículos de fe. En el corazón del ethos modernista se encuentra la creencia de que la verdad puede contradecirse a sí misma. Como Dios es el autor de toda verdad, los modernistas creen que Dios puede contradecirse a sí mismo, que no se ha revelado nada que se puede definir de forma definitiva, que depende de los creyentes “reinterpretar” el significado de la “verdad” a medida que el tiempo y los acontecimientos se desarrollan.
        
En 1864, el Papa Pío IX condenó el modernismo en su encíclica “Quánta Cura” (1864), acompañada como apéndice del famoso Sýllabus de Errores. El Santo Oficio, bajo el pontificado del Papa San Pío X, publicó el famoso decreto “Lamentábili sane éxitu” (1907), en el que se condenaron 65 proposiciones extraídas de las obras de una lista de escritores modernistas, y él mismo publicó la encíclica “Pascéndi Domínici gregis” (1907), en el que expuso los errores del modernismo, descrito como «ómnium hæréseon colléctum» [la síntesis de todas las herejías].
        
La aceptación modernista de la visión hegeliana del mundo (que las ideas contienen en sí mismas las semillas de su propia contradicción inherente, creando así un conflicto que se resuelve en la evolución de una nueva idea, una síntesis, a partir de la primera idea y su antítesis) es la base de la obra de como el difunto Hans Urs von Baltasar, Henri de Lubac y su protegido, el padre Joseph Ratzinger. 
        
Por el contrario, la teología católica (tomismo) comienza con Dios. El Renacimiento comenzó a alejarse de la centralidad de Dios al centrarse en los seres humanos. El protestantismo acentuó el énfasis en los seres humanos individuales, y especialmente en el individuo con su insistencia en la interpretación privada de las Escrituras. La misma tendencia se puede observar en el desarrollo moderno del “cientificismo”, es decir, la veneración de la ciencia como un tipo de “dios” secular en lugar de simplemente una herramienta de la mente del hombre para comprender el universo. Muchas personas hoy en día se resisten a aceptar conclusiones basadas en principios. Más bien, dan más credibilidad a una “experiencia” personal y las conclusiones extraídas de esa experiencia, verbigracia, si su experiencia es que los musulmanes son buenas personas, entonces para ellas es moralmente aceptable creer que Alá es Dios. La “Teología del Cuerpo” resulta en un concepto del mundo que es subjetivo, irracional y experimental.
        
Como resultado de esta herejía, el pseudopapa Juan Pablo II Wojtyła  fue erosionando la moral sexual objetiva (“el cuerpo”) y sentó las bases para la aceptación del aborto, la anticoncepción, la sodomía, la pedofilia y otros males morales. Francisco Bergoglio siguió la “fenomenología” en su Documento de 2016 “Amóris Lætítia”, que ha sido ampliamente denunciada incluso por sus propios cardenales neoiglesianos como herético. No es casualidad que el “non sancto” Wojtyła se convirtiera en… El primer papa pedófilo, bajo cuyo mandato se cometieron decenas de miles de delitos sexuales contra niños y niñas, hombres y mujeres, cometidos y/o encubiertos por sus presbíteros y obispones.
        
Y esa es precisamente la bomba de relojería moral (al decir de George Shillow II Weigel Schmitz) que representa la predicación conciliar, la cual es, y seguirá siendo, la destrucción de todas las enseñanzas tradicionales sobre la moral católica. Esto solo demuestra que la Iglesia Novusordita es anticatólica. Tanto Juan Pablo II como Benedicto XVI Ratzinger promovieron esta tontería. El principal defensor de la “Teología del Cuerpo” en todo el mundo es Christopher West (un músico de rock y discípulo del arzobispón modernista Charles Joseph Chaput Demarais OFM Cap.); y sus mayores promotores en lengua española son los movimientos “Regnum Christi” (rama laical del macielismo), el Opus Dei y “Hakuna” (movimiento fundado por el presbítero ex-opusino José Pedro Manglano Castellary).

PRÉVOST PROMUEVE OBISPÓN QUE CALIFICÓ DE “DAÑINA” LA LABOR MISIONERA CATOLICA

Noticia tomada de GLORIA NEWS, ampliada en algunos lugares.  
   

León XIV Riggitano-Prévost nombró ayer 28 de Mayo al presbítero Kenneth “Ken” Thorson McLeod OMI como obispón de Príncipe Alberto (prov. Saskatchewan, Canadá). Sucede así a Stephen Andrew Hero Simms, que había sido promovido a arzobispón de Edmonton el año anterior.

Nacido el 19 de Septiembre de 1966 en Saskatoon (prov. Saskatchewan), Kenneth es uno de los cinco hijos de Chester Thorson y Joanne McLeod. Ingresó en los Misioneros Oblatos de María Inmaculada en 1992, y fue “instalado” presbítero el 21 de Mayo de 1999. Por lo general, usa ropa civil.
  
Aprendiendo de los indígenas sobre “dios”
Thorson fue Superior Provincial de la provincia oblata canadiense “OMI Lacombe Canadá” [producto de la fusión de las cinco provincias oblatas del Occidente canadiense, y nombrada por el sacerdote Albert Lacombe Sansfaçon OMI († 1916), misionero entre los indios cree y piesnegros (que lo llamaron Kamiyoatchakwêt “El alma noble” y Aahsosskitsipahpiwa “El hombre de buen corazón” respectivamente) y pacificador del Occidente canadiense, N. del E.] del 2019 al 2025.
  
Cuando se convirtió en superior en 2019, lamentó que su orden fuera “parte del esfuerzo colonial”: «Ahora entendemos que nuestro lugar es caminar con la gente de las “Primeras Naciones” [nombre canadiense para los indígenas, N. del E.]… para aprender con ellos quién es Dios, quiénes son y cómo su cultura y tradiciones dan forma a su fe y práctica».
  
Implementando la interculturalidad
En Diciembre de 2017 y Enero de 2018, Thorson visitó la India, incluyendo varios templos hindúes y un áshram de diálogo interreligioso.
  
En una foto, se para con el signo religioso Tilak en la frente frente a un templo pagano.
  
Dijo según el portal web de la provincia oblata canadiense: «Juntos hablamos sobre… implementar la visión de la Interculturalidad».
  
Rituales indígenas de sahumerio en la eucaristía
Bajo su liderazgo, como informó el portal mundial de los Oblatos en Julio de 2022, «muchos párrocos oblatos han tratado de incorporar tradiciones indígenas a la liturgia católica, incluida la adición de ceremonias de sahumerio a la misa católica» 
  
El P. Thorson le dijo a Winnipeg Free Press que «si los indígenas pueden verse a sí mismos en la liturgia, puede ser curativo».
  
En Mayo de 2024, el P. Thorson concelebrará la cena de clausura de un congreso titulado “Convocatoria 2024”. Un informe en la página de la provincia oblata canadiense sobre esta liturgia describe: «Cuando entramos a la iglesia, un anciano indígena nos saludó y nos sahumó. Dibujando nuestras manos sobre el humo ascendente y agitándolo hacia nosotros, de pies a cabeza, fuimos simbólicamente limpiados y preparados para la oración».
  
La Misión Católica fue “dañina”
Cuando Francisco Bergoglio visitó Canadá en 2022, el P. Thorson escribió en una declaración en OmiLacombe.ca contra los misioneros católicos en los internados: «Reconocemos que nuestra visión de la evangelización hirió a las personas a las que aspirábamos a servir».
  
Y: «El papel de los Oblatos en el funcionamiento de las escuelas residenciales en todo Canadá ha dejado un legado intergeneracional de dolor, trauma y dolor»
  
Llegó a llamar al sistema escolar católico un “pecado sistémico”: «Mi creencia es que no fue una cuestión de unas pocas manzanas podridas; fue sistémico, y la ruptura de las escuelas vino del pecado del sistema».
   
Thorson a jesuitas estadounidenses: «Hay salvación fuera de la Iglesia».
Hablando con la revista jesuita estadounidense América en Julio de 2022, Thorson volvió a atacar a la misión católica en general: «Era una teología que veía la salvación como posible solo a través de la Iglesia Católica Romana».
  
Agregó: «Diría que había un enfoque que veía al catolicismo como superior y que el enfoque de la misión era de imposición».
  
En un boletín de Enero de 2023, criticó cuando la evangelización se veía como «llevar el Evangelio a un pueblo en gran parte pagano», mientras que debería ser un “caminar con” los pueblos indígenas.
   
Las vocaciones colapsan
Cuando Thorson asumió como Provincial en 2019, reconoció que los Oblatos de María Inmaculada no tenían a nadie en formación final, y que 80 oblatos canadienses habían muerto desde 2013 sin que nadie los reemplazara.
  
Pasó seis años al frente de esa provincia sin revertir esa tendencia.

ARZOBISPÓN DE MILÁN SE AVERGÜENZA DE PROCESIONAR EN CORPUS CHRISTI


El arzobispón Mario Enrico Delpini Caruggi de Milán ha cancelado la tradicional procesión del Corpus Christi por la ciudad, sustituyéndola por un paseo por el interior de la Catedral de Milán.
 
El comunicado del “monseñor” Carlo Azzimonti “instalado” presbítero el 12 de Junio de 1993), moderador de la Curia ambrosiana, citó «el tráfico y el turismo excesivo» como razones, diciendo que la procesión corría el riesgo de convertirse en un “evento folclórico” (menos mal que no conocen Toledo, el Cuzco o Baviera).
    
Andrea Zambrano, editor general de La Nueva Bussola Quotidiana, le respondió que el centro de la ciudad de Milán es en gran parte peatonal y cuestionaron por qué los grandes eventos seculares como el Giro de Italia o el Festival de Cine de Milán, los rezos públicos de los musulmanes o las marchas homosexuales todavía pueden tomar las calles, mientras que una procesión eucarística no puede hacerlo.

Afortunadamente, NO HAY NADA en el que creen ellos es el “Santísimo Sacramento del Altar”…

jueves, 28 de mayo de 2026

AHORA EN LOS CONCILIARES, ¡HASTA LOS NIÑOS SON “MINISTROS DE COMUNIÓN”!

Traducción del Comentario de los Padres de TRADITIO.
   
Niñas, formalmente designadas por la Antiiglesia, ahora reparten la “eucaristía” del Novus Ordo y Kool-Aid, mientras la Iglesia Sinodal comienza a usar niños para distribuir lo que más del 80 por cien de los neoiglesianos no creen que sea la presencia real de Cristo.
Todo esto se hace con la connivencia de apóstatas pseudopapas, cardenaletes, obispones y presbíteros que no creen en la fe católica más que sus congregaciones novusorditas.
  
La Iglesia Sinodal del Nuevo Orden no tiene sacerdocio (abandonado en 1968 en favor de un “rito de instalación” protestante para presbíteros) ni Misa (abandonada en 1969 en favor de una “nueva Misa” protestante-masónico-pagano) ni Sagrada Comunión, lo que la Iglesia Nueva llama “eucaristía” (no “Eucaristía”, y mucho menos “Sagrada Eucaristía”), ni siquiera pan válido, sino una galleta, como dejan claro las recetas publicadas del Novus Ordo.

Según encuestas realizadas a feligreses neoiglesianos, más del 80 por cien ni siquiera cree que su “eucaristía” sea la Presencia Real de Cristo. Sus acciones demuestran que no creen en la fe católica. Toman la galleta del Novus Ordo con sus manos sucias, recién usadas para hurgarse la nariz. Pisan las migas que caen al suelo. Beben a tragos el Kool-Aid, que ni siquiera es vino bíblico.

Ahora la Iglesia Sinodal ha redoblado su apostasía al aprobar que los niños repartan la “eucaristía” del Novus Ordo en cuencos de plástico, aunque se supone que nada toca la verdadera Sagrada Comunión excepto el oro del cáliz. Los niños fueron “formalmente autorizados” por la Iglesia sinodal” para realizar este sacrilegio (si las galletas hubieran sido válidas). El incidente fue grabado en video en la parroquia del Sagrado Corazón de Jesús en Rio Grande (prov. Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Argentina) el 7 de Abril de 2026, aunque sin duda se están cometiendo sacrilegios similares en todo el mundo [Parte de la información para este Comentario proviene de Life Site News].

Católicos tradicionales, el presbítero en cuestión (Luis Ascona) no era un renegado. Su obispón (Ignacio Damián Medina, de la diócesis de Río Gallegos) aprobó el sacrilegio. Cualquiera que piense que la Nueva Iglesia tiene una “eucaristía” válida debe estar loco. ¡Mejor olvidarse de la Pseudoiglesia y comprar las galletas dominicales en casa de la señora Rodríguez! Estos incidentes solo demuestran que laIglesia sinodal del Nuevo Orden ciertamente NO es la Iglesia Católica, y sus apóstatas pseudopapas, cardenaletes, obispones y presbíteros ciertamente NO son clérigos católicos.

BREVE “Nímiam licéntiam ac libertátem”, SOBRE LA VALIDEZ DE LOS MATRIMONIOS

Aun cuando el Concilio de Trento ratificó el carácter indisoluble del matrimonio proclamado en el Concilio IV de Letrán, y fijó reglas claras sobre las causas canónicas relacionadas a este, en algunos lugares se siguieron presentando abusos y prácticas contra derecho, bien por los matrimonios a conciencia (celebrados en secreto del párroco), pactos de no apelación de la sentencia de nulidad, o excesiva libertad para las licencias a otros sacerdotes distintos del párroco y dispensas de las proclamas matrimoniales, aparte de que muchos jueces eclesiásticos eran ignorantes del derecho canónico. Esta situación se veía más frecuentemente en la entonces Mancomunidad Polaco-Lituana, país cuya composición étnica y religiosa, amén de ser un estado tapón entre la Prusia protestante, la Austria católica y la Rusia ortodoxa, presentaba mayor riesgo.

Ante tales situaciones, Benedicto XIV buscó de muchas formas ponerle solución, primero con el breve Matrimónii perpétuum indissolubilémque nexum (11 de Abril de 1741), con el cual les advertía a los obispos polacos que debían proceder de una forma más cauta frente a las solicitudes de nulidad. Mas al no atender debidamente los obispos polacos estas directrices pontificias (e inclusive invocaban –fuese verdad o no– el ejemplo del entonces nuncio Fabrizio Serbelloni para justificarse), Benedicto XIV promulgó el breve “Nímiam licéntiam ac libertátem” (cuyo texto procedente de la Colección en latín y castellano de las bulas de Benedicto XIV, tomo III, Madrid, en la Oficina de D. Antonio Espinosa, año 1791, con licencia., pags. 309-336, presentamos a continuación).

BREVE “Nímiam licéntiam ac libertátem”, SOBRE LA VALIDEZ DE LOS MATRIMONIOS
  
A los Venerables Hermanos, Arzobispos y Obispos del Reino de Polonia.

Venerables hermanos, Salud y Bendición Apostólica.

Llorando Nos y detestando la demasiada licencia, libertad y abuso, introducido y recibido en los Tribunales Eclesiásticos de ese Reino de Polonia, de disolver el perpetuo e indisoluble vínculo de los matrimonios canónicamente celebrados, y estables y permanentes por espacio de muchos años por el mutuo consentimiento de los consortes, sin que interviniese para ello ninguna legítima causa, y (aun cuando la hubiese) sin ser examinada y considerada según los Cánones, y con tanta facilidad, que llegaban a escandalizarse gravemente los timoratos; hicimos saber a Vuestras Fraternidades por medio de otras letras nuestras en igual forma de Breve [Admonición Matrimónii perpétuum indissolubilémque nexum], expedidas a once del mes de Abril del año de mil setecientos cuarenta y uno, rogándoles al mismo tiempo y exhortándoles en el Señor a velar sobre las ovejas confiadas a vuestro cuidado, que nos hallábamos seriamente ocupados en meditar leyes saludables, у un conveniente método sobre este particular.

Matrimonios ocultos
1. En este intermedio habiéndonos cerciorado mas, de que en muchas regiones del orbe cristiano, estaba introducida la perversa costumbre de los matrimonios ocultos, vulgarmente llamados de conciencia, de los cuales, entre otros desórdenes y confusiones, resultaba el que dichos matrimonios clandestinos se disolvían en realidad, celebrándose públicamente otros con diferentes consortes; a fin de abolir enteramente la costumbre arriba dicha en otras letras nuestras Encíclicas [Quámvis Patérnæ vigilántiæ], escritas el día veinte y seis de Agosto del mismo año, a todos los Venerables Hermanos Patriarcas, Primados, Arzobispos y Obispos, prescribimos ciertas cosas, que siendo conformes a los sagrados Cánones y Decretos del Concilio Tridentino, disminuirían en gran parte el peso impuesto a nuestra solicitud, si cuidadosamente se observasen
   
Reglas para matrimonios válidos
2. A estas añadimos igualmente otras letras también nuestras [Dei miseratióne], expedidas con el sello de plomo a tres de Noviembre, año de la Encarnación del Señor de mil setecientos cuarenta y uno, en las cuales, publicadas y divulgadas por medio de la prensa, establecimos y mandamos observar ciertas leyes y reglas, en las causas matrimoniales, sobre la validez y nulidad de los matrimonios, oportunas y necesarias, en cuanto es dado y permitido a la prudencia humana, según las cuales los Jueces Eclesiásticos que no se dejasen arrastrar de torpes pasiones o de una ignorancia fatal pudiesen dar con seguridad su sentencia, no según su capricho, sino conforme a justicia, cuando se ofreciese ante ellos alguna causa sobre la validez o nulidad de semejantes matrimonios.

Selección de buenos jueces
3. Además de esto, habiéndosenos dicho y hecho presente que semejante mal provenía de que las comisiones que en segunda instancia se daban en las causas matrimoniales, iban dirigidas a sujetos ineptos e incapaces absolutamente de sentenciar: Nos, por medio de otras letras Encíclicas (Dei miseratióne, §. 4) escritas a todos los Prelados, no solo les ordenamos y mandamos que cada uno de ellos, con consejo del Cabildo de su Iglesia Catedral, remitiese a esta Santa Silla, una lista formal de aquellos sujetos, que atendidas exactamente todas las demás circunstancias, considerasen en el Señor aptos e idóneos para ejercer legal y sabiamente el grave ministerio de semejante Judicatura; sino que también procuramos añadir en nuestras mencionadas letras expedidas con el sello de plomo, que en lo sucesivo no se diesen las comisiones antes referidas, en las segundas instancias de las causas matrimoniales, sino a los Obispos más vecinos; y que únicamente en el caso de que esto no se pueda hacer por alguna casualidad, se dirijan dichas comisiones a alguno de los citados sujetos aptos e idóneos.

Nuevos abusos
4. Estando, pues, Nos firmemente confiados de que en virtud de las prescriptas Sanciones de nuestra providencia y autoridad Apostólica resultaría el que se aboliese enteramente el abuso antes dicho, y cualquiera otro desorden particularmente en ese Reino, como nos congratulábamos de haberse verificado ya con el auxilio del Señor en otras partes; supimos con grave dolor de nuestro corazón pontificio haberse inventado ahí nuevos fraudes, y buscado nuevos efugios a favor de los cuales se eludiesen los saludables apostólicos preceptos. Causa ciertamente horror el referir que no solamente se hacen pactos mutuos entre los consortes que litigan sobre la disolución del matrimonio, de que cualquiera de los dos que después de la sentencia dada por el Juez Eclesiástico a favor de la nulidad del matrimonio, se atreviere a apelar de ella, esté obligado a pagar al que se conforma con dicha sentencia cierta suma de dinero, sino que también es conde nado el apelante por el Juez Eclesiástico, ante quien se entabló la apelación, al pago total de dicha cantidad

Costumbres indebidas en Polonia
5. Habiéndonos informado plenamente y con el mayor cuidado de la realidad de estos hechos, somos de parecer, que el desorden y confusión arriba dichos, y actualmente reinantes en el Reino de Polonia, por la mayor parte, provienen enteramente de la costumbre y modo con que se contraen y celebran los matrimonios en la Polonia. Porque muchas veces, y aun a cada paso falta la presencia del propio Párroco, cuando se celebra matrimonio por palabras de presente, y se da comisión de asistir a él, a cualquier Sacerdote, aun sin noticia a veces del Párroco. Frecuentísimamente también se dispensan las proclamas acostumbradas, y mandadas correr con tanto encarecimiento antes de contraer el matrimonio, a la misa mayor de tres días festivos en la Iglesia Parroquial así del hombre, como de la mujer; por manera que sin intervenir causa alguna legítima y urgente, ni una sola amonestación se hace.

6. Por lo cual, quedando cerrados todos los caminos para poder averiguar si cualquier matrimonio se celebra con el debido consentimiento y libertad de ambos contrayentes, o si media entre los dos algún impedimento por el cual sea preciso disolver y anular en adelante el mismo matrimonio ya contraído; se da con esto frecuente ocasión a continuas disputas sobre la nulidad de los matrimonios contraídos aun in fácie Ecclésia, a que a veces se sostenga que el matrimonio ha sido contraído o por fuerza o miedo, y sin el libre consentimiento de uno de los consortes; a que otras se haga presente algún impedimento, el cual aunque por otra parte legítimo y canónico, hubiera podido saberse antes de contraerse el matrimonio, si de propósito y caso pensado no le hubiesen querido ocultar; ya que últimamente, se funde la nulidad del matrimonio, lo que es mas frecuente, en que se celebró en presencia de otro Sacerdote, aunque con comisión del Párroco o del Ordinario, pero sin habérsele dado dicha comisión en la forma debida y acostumbrada. No hay a la verdad quien no conozca que todas las cosas antecedentes, como perpetuo fomento de la malicia diabólica, y puerta franca para la maldad, son la verdadera causa, ya de que por medio de estos efugios y fraudes se frustre e impida el beneficio canónico de la apelación, tan recomendado por Nos en nuestras letras últimas, del cual puede gozar uno de los dos consortes, después de haber ganado el otro la instancia sobre la nulidad del matrimonio, ya también de que sean más frecuentes en Polonia las disoluciones de semejantes matrimonios con gravísima ofensa, y escándalo de las personas de probidad y timorata conciencia.

Anulación y excomunión
7. En esta atención, para satisfacer, cuanto podemos en el Señor las obligaciones del ministerio Apostólico impuestas a nuestra flaqueza, e insistir en poner oportuno remedio a este mal, motu propio, de ciencia cierta, con madura deliberación nuestra, y la plenitud del poder Apostólico, no solo anulamos por el tenor de las presentes todos y cada uno de los referidos pactos que se hayan de hacer, y de cualquier manera hechos entre los consortes, para la disolución del matrimonio; sino que también declaramos que son, y hayan de ser en lo sucesivo nulos, inválidos, írritos, de ninguna fuerza y valor aquellos que impidan directa o indirectamente la apelación de la sentencia una vez dada por el Juez sobre la nulidad del matrimonio, aunque unos y otros pactos estén aprobados y confirmados con juramento, y aunque de cualquier manera se hubiesen hecho, y formalizado antes de la publicación de nuestras referidas letras últimas, y desde ahora para entonces los anulamos, invalidamos e irritamos; de modo que por ningún acontecimiento sean obligatorios, ni se tengan por tales, así en el fuero interno, como en el externo, so pena de excomunión ipso facto incurrénda, de la cual ninguno que celebrare semejantes pactos, pueda obtener absolución, sino de Nos, y de nuestro sucesor el Romano Pontífice que en lo sucesivo existiere, fuera del artículo de la muerte. Además de esto, declaramos, que está y haya de estar sujeto a la misma pena de excomunión ipso facto, y que incurre y haya de incurrir en ella, pronunciándolo así desde ahora para entonces, cualquier Juez que se atreviere a mandar y sentenciar que los pactos arriba dichos sean cumplidos y observados; y por esta razón, segunda vez, cuanto sea necesario, innovamos, confirmamos, y publicamos nuestras mencionadas con letras, o última constitución, y todas las cosas en ella contenidas, y particularmente todo lo que se contiene, establece y manda en cuanto al orden  serie de la apelación que debe ser interpuesta por el Defensor diputado del matrimonio, siempre que el Juez sentenciase en favor de la nulidad (Dei miseratióne, §. 8 y ss.) del tal matrimonio; y mandamos a vuestras Fraternidades en virtud de santa obediencia, propongan y publiquen segunda vez, las mismas letras nuestras, como si estuviesen expresadas e insertas, palabra por palabra, en las presentes, pues es nuestra voluntad, que todo el tenor de ellas se tenga por inserto, y expresado en ellas.

Consejos para el clero
8. Y aunque juzgamos que las cosas que hasta aquí practicamos, referimos y prescribimos, son suficientes para que conociendo los Fieles, en especial de ese Reino, la santidad del matrimonio, se acerquen a celebrar este Sacramentos grande, con la piedad y reverencia de espíritu que es conveniente, y conserven perpetuamente inviolable e indisoluble esta santidad y mutua concordia de almas; sin embargo no creemos haber cumplido bastantemente con nuestra solicitud apostólica, gravísima en esta parte, si no proponemos a vuestras Fraternidades las leyes, y reglas saludables que se observan en otros Obispados bien gobernados, en los cuales casi nunca, o rara vez se suscitan pleitos sobre los matrimonios ya contraídos, ni se anulan por sentencia judicial.

9. Y primeramente está obligado el Párroco, no impidiéndoselo alguna legítima y gravísima causa, a desempeñar por sí mismo el oficio, que por derecho compete al propio Párroco, de asistir a la celebración de los matrimonios.

Proclamas nupciales
10. Es igualmente obligación impuesta al propio Párroco, que antes de hacerse en la Iglesia a la misa mayor, las públicas amonestaciones para contraer matrimonio, procure explorar, así al esposo como a la esposa con cautela y separadamente, o como se suele decir, boca a boca, sobre si mutuamente se unen en matrimonio por propia voluntad y gusto, y con verdadero consentimiento y concordia de ánimos; como también el inquirir atentamente, en cuanto sea posible, si entre los contrayentes media algún impedimento y de qué clase; si alguno de los contrayentes dio palabra y promesa a otra persona; y si los hijos e hijas de familia contraen matrimonio con consentimiento de los padres: Después de haber explorado los Párrocos con el mayor cuidado estas y otras cosas de igual momento, si hallasen que falta o perjudica para la celebración del matrimonio alguna de estas circunstancias substanciales, suspendiendo entretanto las proclamas, están obligados a participar al propio Obispo lo que resulte, y pueda ser impedimento al matrimonio, el cual, según lo pidiere el caso, proveerá de oportuno remedio en virtud de su autoridad, y de la obligación de su ministerio.

11. Y conociendo con seguridad los Párrocos que nada hay que se oponga a la publicación de las amonestaciones que se acostumbran a hacer, en tal caso las publicarán a la misa mayor de tres días festivos seguidos, según el mandato, así del Concilio Lateranense, celebrado en el Pontificado del Papa, de feliz memoria, Inocencio III nuestro Predecesor, como del Tridentino, a fin de que habiendo algún impedimento que antes no se hubiese podido averiguar, le manifiesten los oyentes que asisten a la misa.

El párroco como testigo
12. Y sin embargo de que los Obispos, que velan con la saludable atención de que antes hablamos, sobre las ovejas de su cargo, no ignoran que es válido el matrimonio contraído ante cualquier Sacerdote, aunque no sea Párroco, pero con licencia y facultad ya del propio Párroco, ya del Ordinario del lugar: y que por otra parte tienen autoridad para dispensar en las proclamas, y de permitir que habiendo grave y legítima causa haga una sola amonestación en lugar de tres, ya aun ninguna; esto no obstante, procuran con el mayor cuidado no usar a su antojo de esta su autoridad, tanto en dispensar en las amonestaciones, como en dar facultad a cualquier Sacerdote más bien que al propio Párroco, de asistir a la celebración de los matrimonios, a no ser que adviertan que una necesidad inevitable así lo exige. Antes bien, cuando conocen que es necesario dar dicha comisión, como arriba se dijo, no la conceden desde luego, sino después de constarles ciertamente por las diligencias y noticias verdaderas tomadas a este fin, no haber impedimento alguno entre los contrayentes.

Dispensas de las proclamas
13. Y en cuanto a la dispensa de las proclamas, teniendo siempre presente el Decreto del Concilio Tridentino acerca de la reforma del matrimonio, conocen clarísimamente que en esta parte no tienen una facultad absoluta é ilimitada, sino arreglada á las leyes de la prudencia, que se debe dirigir y gobernar según se presenten las ocasiones en que resulten legítimas y verdaderas causas, y de la cual deben usar con economía y cautela, de modo que sobre este particular se repiten a sí mismos continuamente las siguientes palabras del Concilio Tridentino: «Pero si en alguna ocasión hubiere sospechas fundadas de que se podrá impedir maliciosamente el matrimonio, si precedieren las amonestaciones, hágase solo una en este caso; o a la menos celébrese el matrimonio a presencia del Párroco y de dos o tres testigos. Después de esto y antes de consumarle, se han de hacer las proclamas en la Iglesia, para que más fácilmente se descubra si hay algunos impedimentos».

14. Esta solicitud, diligencia y modo de obrar, Venerables Hermanos, de los Obispos que procuran desempeñar las obligaciones gravísimas del ministerio episcopal, especialmente en la celebración de los matrimonios, evitan casi todas las disoluciones de los casamientos. Seguidla pues Vos igualmente. Dirigid vuestros pasos por este camino, no recientemente abierto, sino siempre trillado con seguridad, y tan encarecidamente recomendado y enseñado por el santo Concilio Tridentino a todos los Obispos, mandándoles bajo de precepto que entren en él y le frecuenten, para que de este modo podáis satisfacer también en esta parte al cargo de que estáis encomendados. Esmeraos con vigilancia y solicitud en que los Párrocos y Rectores de almas, llamados para ser coadjutores en una parte de vuestros trabajos, desempeñen por sí mismos el cumplimiento de las funciones de su ministerio, con aquella vigilancia, asistencia e integridad a que están obligados. No llegue jamás el caso de que movidos de humanas pasiones, y no precisados de una legítima necesidad excusando por cualquier leve motivo la presencia de derecho de los propios Párrocos necesaria para la celebración de los matrimonios concedáis a cualquier Sacerdote la licencia de asistir a ellos. Guardad vos mismos, y haced que los demás a quienes incumbe, observen y guarden en la práctica, los mandatos y leyes canónicas acerca de las proclamas que se deben hacer antes de contraerse el matrimonio, las cuales deben ser observadas y cumplidas con grande escrupulosidad y delicadeza de conciencia, y de ningún modo omitidas, con grave escándalo y ofensa de algunos.

15. Ni tampoco os atreváis, en virtud de cualquier concesión, pretexto o color de costumbre o uso de cualquier manera introducido y dominante hasta aquí en vuestros Obispados, a abusar en adelante de aquella autoridad en dispensar sin legítima causa en las proclamas, que hasta los tiempos presentes se hizo odiosa y dio fomento a tantos pleitos: porque a la verdad, la costumbre y abuso de la autoridad, tan lejos de servir de norma de las acciones, solo contribuye a la vergüenza y afrenta de lo mal obrado.

16. Y por cuanto se asegura que os ha servido de ejemplo y estímulo para dar precipitada y pródigamente semejantes comisiones y dispensas la demasiada indulgencia en concederlas, con que (sea con verdad o sin ella) el Nuncio Ordinario de esta santa Sede Apostólica, residente según los tiempos en Polonia (en virtud de la facultad que entre otras que se acostumbra concederle como Legado a látere, por lo general le compete acerca de este punto) da estas comisiones y dispensas; mandamos que al Nuncio actual de Polonia, y al que lo fuere en lo sucesivo se le inhiba de esta facultad, a fin de que no teniendo a la vista vuestras Fraternidades este ejemplo e incitamento, se abstengan en adelante de dar las comisiones y dispensas arriba dichas.

Remedios
17. En esta inteligencia pues, Venerables hermanos, no queremos dejéis de tener entendido, que siempre que advirtamos que tantos cuidados, tantas exhortaciones, no omitidas por nuestra parte, y tantas disposiciones tomadas por nuestra providencia y autoridad apostólica no surten el efecto correspondiente a nuestra intención, dirigida a la mayor gloria de Dios y salvación de las almas, y que no se acaban del todo las antiguas causas y disputas sobre la celebración y disolución de los matrimonios, procederemos oportunamente con nuestra suprema autoridad a la aplicación de remedios más duros y eficaces, propios y convenientes para curar estos males; pues en esta parte bien conocéis que Nos, por justas y razonables causas, podemos reservar (como ciertamente sucedería si acaso se hiciese lo contrario de lo que hemos ordenado) el juicio aun en primera instancia de las causas matrimoniales de Polonia; y además de esto determinar, aun dejando a los Obispos el conocimiento de ellas en primera instancia, y en segunda a los Metropolitanos, que en las causas matrimoniales de Polonia (como en efecto lo determinaremos, aunque solo cuando la necesidad nos precise a ello), no se dé cumplimiento a ninguna sentencia pronunciada, tanto en primera instancia por los Tribunales Episcopales, como en segunda por los Metropolitanos, sobre la nulidad de los matrimonios, sin que ambas con las razones en que se funden sean primero madura y exactamente examinadas y aprobadas en la Congregación de nuestros Venerables Hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, intérpretes del Concilio Tridentino; e igualmente declarar que cualquier matrimonio contraído por uno de estos capítulos, o en virtud de dichas dos sentencias dadas por vuestros Tribunales, o mientras éstas se están examinando en la enunciada Congregación de Cardenales, o sin haberse verificado recurso a ella, sea y haya de ser nulo, irrito, y de ninguna fuerza y valor, aunque en su celebración se observase todo lo demás que se debe observar.
  
Validez de las disposiciones del Breve, y derogación de cualesquiera normas y procedimientos contrarios
18. Determinando que las presentes Letras y todas las cosas en ellas contenidas, aunque para ellas no hubieren dado su consentimiento, cualesquiera que tuvieren o pretendieren tener derecho o interés en las cosas referidas, de cualquier estado, orden, preeminencia o dignidad que sean, aunque dignos de especial e individual mención y expresión, o no hubieren consentido con lo arriba expuesto, ni sido llamados u oídos sobre este particular, aunque en virtud de sus privilegios o indultos debiesen consentir, ser llamados una o muchas veces, o por otra cualquiera causa aunque jurídica o privilegiada, color, pretexto y título, aunque comprehendido en el cuerpo del derecho, no puedan ser notadas, impugnadas o llevadas a controversia en tiempo alguno por vicio de obrepción o subrección, o de defecto de forma  o intención nuestra, o de consentimiento de los que tengan interés, u otro cualquier defecto, aunque sea grande, formal y substancial, ni que puedan intentar ni impetrar contra ellas el remedio de restitución por entero, abertura de boca, ni otro cualquiera de derecho, hecho o gracia; sino que dichas presentes Letras y todas las cosas en ellas contenidas sean y hayan de ser firmes, válidas, y eficaces, y surtir y obtener su pleno e íntegro efecto, y que deban observarse inviolablemente por todos aquellos a quienes toca y de cualquier manera tocare en adelante; y que así deben juzgar y sentenciar acerca de las cosas arriba dichas cualesquiera Jueces ordinarios y delegados, aunque sean Auditores del Palacio Apostólico, y Cardenales de la S. I. R. Legados a Látere, y Nuncios de la Sede Apostólica, y otros cualesquiera que gocen y hayan de gozar de cualquier preeminencia y potestad, quitándoles a todos y a cada uno de ellos cualquier facultad y autoridad de juzgar e interpretar de otro modo; y que sea írrito y de ningún valor todo lo que contra ellas se atente por cualquiera persona de cualquier autoridad a sabiendas o con ignorancia. Sin que obsten todas las cosas que en las arriba mencionadas Letras nuestras quisimos que no obstasen, ni las demás que sean en contrario.

19. Y queremos que a las copias o ejemplares de las presentes, aunque sean impresos y firmados por mano de algún Notario público, y sellados con el sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, se dé en un todo la misma fe en juicio y fuera de él, que se daría a las presentes si fuesen exhibidas o mostradas.
  
Exhortación final y Bendición Apostólica
20. Mas llamando Nos a Vuestras Fraternidades a tomar parte en nuestra solicitud Pontificia, les rogamos y excitamos con las mayores exhortaciones apostólicas de que somos capaces, que cada uno de Vos procure siempre con la diligencia conveniente buscar y elegir en sus Tribunales los Ministros y Oficiales más sobresalientes en piedad, probidad, doctrina, prudencia y demás virtudes cristianas, y recomendables por su grande experiencia; y que a estos les encarguéis estrechamente el cuidado en cumplir cada uno su ministerio con la mayor integridad, sin dejar Vos entretanto de velar continuamente y sin omitir ninguna diligencia en esta parte; considerando que habéis de dar estrechísima cuenta a Jesucristo, Príncipe de los Pastores, del gobierno del rebaño encomendado a vuestro cuidado, y que el eterno premio propuesto en los Cielos solo será concedido a los que legítimamente peleasen. Nos entretanto, damos con el mas grande amor a Vuestras Fraternidades la bendición apostólica, como auspicio del próspero suceso, y para merecer la abundancia de los dones celestiales.

Dado en Roma, en Santa María la Mayor, sellado con el sello del Pescador, a 18 de mayo de 1743. Año de nuestro Pontificado.

PRÉVOST PERMITE QUE LOS SOCIATAS ESPAÑOLES BLASONEN “ALINEAMIEMTO MORAL”

Noticia tomada de GLORIA NEWS.
  

Ayer 27 de Mayo, León XIV Riggitano-Prévost recibió al socialista español Pedro Sánchez Pérez-Castejón para una audiencia de 45 minutos antes de la visita a España del 6 al 12 de Junio.
  
Después, Sánchez dijo públicamente que había “sintonía” entre el gobierno español y Riggitano-Prévost sobre migración, pobreza y una regulación “humanista” de la inteligencia artificial.
   
También llamó a León “una brújula moral”.
  
La próxima visita a España reforzó aún más la percepción de alineamiento. Está previsto que Riggitano-Prévost se dirija al Parlamento español, visite los sitios de llegada de migrantes en las Islas Canarias y enfatice temas humanitarios estrechamente asociados con la agenda política de Sánchez.
  
Las autoridades españolas celebraron más de 80 reuniones de coordinación para preparar la visita.
  
Mientras Sánchez se reunía con Riggitano-Prévost, agentes de la Unidad Central Operativa (UCO), la policía judicial de la Guardia Civil, estaban registrando simultáneamente la sede del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en la calle madrileña de Ferraz bajo una orden judicial del juez Santiago Pedraz Gómez de la Audiencia Nacional vinculada a una supuesta financiación ilegal de campañas de descrédito contra jueces, fiscales y miembros de la UCO. Varios medios españoles destacaron el llamativo contraste entre la audiencia en el Vaticano y la investigación de corrupción en curso en España.
  
Temas ignorados
Sánchez es catastrófico para los católicos porque sus gobiernos desde 2015 promovieron políticas inmorales, incluida la expansión del aborto, la eutanasia, las leyes transgénero y la secularización de la vida pública.
  
Sus gobiernos también chocaron con la Iglesia sobre la educación, la memoria histórica (especialmente el Valle de los Caídos), la influencia de la Iglesia en la sociedad y los valores familiares tradicionales.