Traducción del artículo publicado en INTROIBO AD ALTARE DEI.
Nunnca deja de asombrarme cómo los apologistas del Concilio Vaticano II, incluso los inteligentes y cultos, tienen que esforzarse por encajar las enseñanzas del Vaticano II en la doctrina tradicional de la Iglesia. No ven (¿o se niegan a ver?) la flagrante contradicción y deben escribir largos panfletos para intentar tergiversar lo blanco y lo negro. Un artículo que leí recientemente me dejó perplejo.
El Dr. William Harry Marshner Philippi escribió en defensa de la Declaración sobre la Libertad Religiosa del Concilio Vaticano II, Dignitátis Humánæ (DH). Es un miembro “conservador” de la secta que, en sus propias palabras, intentará demostrar con rigor que no existe conflicto doctrinal entre la enseñanza inmutable de los Papas del siglo XIX y la del Vaticano II. En segundo lugar, intentaré demostrar que la doctrina de DH constituye una adición inocua, incluso una ligera mejora, a la enseñanza anterior, ya que no menoscaba el legítimo poder de un Estado católico para proteger a sus ciudadanos de la «corrupción de la moral y la propagación de la plaga del indiferentismo», que Gregorio XVI y Pío IX temían que resultara de un exceso de libertad religiosa.
Marshner afirma:
«Comencemos por repasar los puntos de conflicto más importantes.En Mirári vos (13 de agosto de 1832), Gregorio XVI denunció como “delirio” la idea de que la libertad de conciencia, especialmente la libertad de culto, es un derecho propio (o inalienable) de todo hombre, que debe ser proclamado por ley, y que los ciudadanos tienen tal derecho a la libre difusión de sus ideas, por falsas que sean, que ninguna ley, ya sea eclesiástica o civil, puede impedírselo. En términos de la postura fundamental del Concilio Vaticano II, esta denuncia simplemente excluye la siguiente opinión:“Tal libertad de acción, como debería tener una religión objetivamente falsa [por muy amplia o restringida que sea; llegaremos a ese punto a su debido tiempo], de hecho la tiene por un derecho natural de conciencia, mediante el cual la libertad de expresión y acción religiosa de la persona trasciende el alcance de lo que la ley positiva, civil o eclesiástica, pueda restringir legítimamente”.El Concilio Vaticano II también excluye esta postura, y lo hace de tres maneras. Primero, el Concilio no modifica las facultades restrictivas de la autoridad eclesiástica (DH 14, con la nota al pie 58 proporcionada por el comentarista John Courtney Murray, SJ, en la edición de Abbott); segundo, el Concilio reconoce el derecho de la autoridad civil a restringir la libertad religiosa según las “justas exigencias del orden público” (DH 2 y 4); por último, el Concilio se niega a conceder inmunidad alguna a las actividades de proselitismo agresivas (DH 4). De ello se deduce que la libertad religiosa irrestricta y con fundamento trascendental, defendida por los liberales revolucionarios y denunciada como locura por Gregorio XVI, no es la misma libertad que la que respalda el Vaticano II» (Véase catholicculture.org/culture/library/view.cfm?id=8778; el artículo completo puede leerse allí).
Por el contrario, expondré la enseñanza de la Iglesia sobre las relaciones Iglesia-Estado, desenmascararé al hereje que escribió casi todo el DH (el padre John Courtney Murray), quien deseaba un “estado laico” aconfesional, y demostraré que de ninguna manera la enseñanza del DH puede reconciliarse con todo lo que se enseñaba anteriormente.
LA DOCTRINA DE LA IGLESIA
La Iglesia enseña que las personas solo son libres de elegir lo que es bueno y de creer en lo que es objetivamente verdadero. Sin embargo, muchas personas toman decisiones erróneas y adoptan religiones falsas. La sociedad jamás puede alabar, alentar ni apoyar tales decisiones. No obstante, puede tolerar estos abusos individuales de la libertad para mantener la paz temporal, al tiempo que anima a los seguidores de religiones falsas a comprender sus errores y convertirse a la Única Iglesia Verdadera.
Las declaraciones de los papas son claras:
- Papa Gregorio XVI: «Otra causa que ha producido muchos de los males que afligen a la Iglesia es el indiferentismo, o sea, aquella perversa teoría extendida por doquier, merced a los engaños de los impíos, y que enseña que puede conseguirse la vida eterna en cualquier religión, con tal que haya rectitud y honradez en las costumbres. […] De esa cenagosa fuente del indiferentismo mana aquella absurda y errónea sentencia o, mejor dicho, locura, que afirma y defiende a toda costa y para todos, la libertad de conciencia. Este pestilente error se abre paso, escudado en la inmoderada libertad de opiniones que, para ruina de la sociedad religiosa y de la civil, se extiende cada día más por todas partes, llegando la impudencia de algunos a asegurar que de ella se sigue gran provecho para la causa de la religión. “Y qué peor muerte para el alma que la libertad del error!”, decía San Agustín (Epístola 166)» (Cf. Mirári vos, párrs. 13 y 14; énfasis mío).
- Papa Pío IX: PROPOSICIÓN CONDENADA N.º 15: «Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera» (Cf. Sýllabus Errórum. Condenada en las Letras Apostólicas Multíplices inter, 10 de Junio de 1851; y en la Alocución Máxima quidem, 9 de Junio de 1862).PROPOSICIÓN CONDENADA N.º 77: «En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos» (Ibid. Condenada en la Alocución Nemo vestrum, 26 de Julio de 1855).PROPOSICIÓN CONDENADA N.º 78: «De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno» (Ibid. Condenada en la Alocución Acerbíssimum, 27 de Septiembre de 1852).PROPOSICIÓN CONDENADA N.º 79: «Es sin duda falso que la libertad civil de cualquiera culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo» (Ibid. Condenada en la Alocución Núnquam fore, 15 de Diciembre de 1856).
- Papa León XIII: «Queda en silencio el dominio divino, como si Dios no existiese o no se preocupase del género humano, o como si los hombres, ya aislados, ya asociados, no debiesen nada a Dios, o como si fuera posible imaginar un poder político cuyo principio, fuerza y autoridad toda para gobernar no se apoyaran en Dios mismo. De este modo, como es evidente, el Estado no es otra cosa que la multitud dueña y gobernadora de sí misma. Y como se afirma que el pueblo es en sí mismo fuente de todo derecho y de toda seguridad, se sigue lógicamente que el Estado no se juzgará obligado ante Dios por ningún deber; no profesará públicamente religión alguna, ni deberá buscar entre tantas religiones la única verdadera, ni elegirá una de ellas ni la favorecerá principalmente, sino que concederá igualdad de derechos a todas las religiones, con tal que la disciplina del Estado no quede por ellas perjudicada» (Cf. Immortále Dei, párr. #25; el énfasis es mío).
- Papa San Pío X: «Que sea necesario separar al Estado de la Iglesia es una tesis absolutamente falsa y sumamente nociva. Porque, en primer lugar, al apoyarse en el princípio fundamental de que el Estado no debe cuidar para nada de la religión, infiere una gran injuria a Dios, que es el único fundador y conservador tanto del hombre como de las sociedades humanas, ya que en materia de culto a Dios es necesario no solamente el culto privado, sino también el culto público. En segundo lugar, la tesis de que hablamos constituye una verdadera negación del orden sobrenatural, porque limita la acción del Estado a la prosperidad pública de esta vida mortal, que es, en efecto, la causa próxima de toda sociedad política, y se despreocupa completamente de la razón última del ciudadano, que es la eterna bienaventuranza propuesta al hombre para cuando haya terminado la brevedad de esta vida, como si fuera cosa ajena por completo al Estado. Tesis completamente falsa, porque, así como el orden de la vida presente está todo él ordenado a la consecución de aquel sumo y absoluto bien, así también es verdad evidente que el Estado no sólo no debe ser obstáculo para esta consecución, sino que, además, debe necesariamente favorecerla todo lo posible» (Cf. Veheménter Nos, párr. 3; el énfasis es mío).
Todo lo anterior queda bien resumido por el teólogo Edward Cahill SJ:
«La Iglesia y el Estado reconocen las prerrogativas mutuas. El Estado, al permitir la libertad de conciencia y, por lo tanto, tolerar las religiones no católicas que puedan existir dentro de su territorio, profesa públicamente la fe católica. Reconoce también la mayor importancia de las funciones de la Iglesia y se compromete a cumplir su parte en la unión [entre él y la Iglesia] según los principios cristianos… Este sistema existió en toda Europa antes del siglo XVI. Es… el sistema que existe actualmente en Italia, España… Bélgica, Polonia, así como en la República Argentina, Bolivia, Costa Rica, Paraguay, Perú, Ecuador y prácticamente en Colombia. [La unión de Iglesia y Estado es] el sistema más acorde con la Ley Divina; y cuanto más se acerquen las disposiciones actuales a ella, mejor para los intereses espirituales del pueblo y para su paz y bienestar, incluso en asuntos temporales» (Cf. The Framework of a Christian State: An Introduction to Social Science/El marco de un Estado cristiano: Introducción a la ciencia social. Dublín [1932], págs. 610-611; énfasis mío).
De este modo:
- Existe una sola Iglesia verdadera de Cristo, que es para la salvación eterna de la humanidad.
- Todo Estado debería ser católico, pues el error no tiene derechos. Solo lo verdadero y lo bueno tienen derecho a existir. Únicamente en la Iglesia Católica se encuentra la salvación, por lo que el bien común exige que solo ella sea reconocida y promovida.
- Nadie debería ser obligado a aceptar la Verdadera Fe. Cristo quiere que nos acerquemos a Él libremente.
- En privado, se puede confesar un error, pero no en público. El Estado debe profesar la fe católica, y solo su verdadero culto a Dios (y su enseñanza moral) debe permitirse en público. Actuar de otro modo es equiparar la falsedad con la verdad y conducir las almas al infierno cuando se exponen a religiones falsas. Así como quienes son altamente contagiosos con una enfermedad mortal son puestos en cuarentena para proteger a la población, de igual modo se aplica la falsa doctrina y la moral falsa, que pueden infectar y destruir el alma, infinitamente más valiosa que el cuerpo.
- En los países donde no existe una mayoría católica, los miembros de la Iglesia tienen el deber de intentar convertir a la fe al mayor número posible de personas, con el fin de lograr algún día un Estado católico.
ENTRA EL PADRE JOHN COURTNEY MURRAY
El padre John Courtney Murray nació en 1904 en la ciudad de Nueva York. Ingresó en la Compañía de Jesús (jesuitas) en 1920 y fue ordenado sacerdote en 1933. Obtuvo un doctorado en Teología Sagrada en la Universidad Gregoriana de Roma en 1937. Regresó a Estados Unidos, donde enseñó teología, y en 1941 fue nombrado editor de la revista jesuita Theological Studies. Inicialmente, Murray era ortodoxo, pero pronto se convirtió en un ferviente modernista.
Con el tiempo, comenzó a defender la libertad religiosa tal como la define y protege la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, y llegó a argumentar que la doctrina católica sobre las relaciones Iglesia-Estado ya no era pertinente para la sociedad contemporánea. Murray comenzó a difundir sus ideas en revistas teológicas, donde recibió fuertes críticas de algunos obispos y muchos colegas teólogos, en particular del eminente monseñor Joseph Clifford Fenton, quien era un firme antimodernista. El teólogo Fenton fue profesor de Teología Dogmática en la Universidad Católica de América y editor de la influyente American Ecclesiastical Review. Fenton criticó las enseñanzas de Murray por considerarlas irreconciliables con la doctrina de la Iglesia (en particular, la del Papa León XIII) sobre las relaciones Iglesia-Estado.
Murray enseñaba que Occidente había alcanzado la «plenitud de la verdad» (¿os suena familiar?) sobre la «dignidad humana». Esta supuesta «verdad» exigía que las personas tuvieran «control moral» sobre sus propias creencias en materia de libertad religiosa . En 1954, la Suprema Congregación del Santo Oficio censuró sus enseñanzas, exigiéndole que cesara toda actividad escrita y docente sobre el tema de la libertad religiosa. Aun censurado, Murray continuó escribiendo en privado sobre libertad religiosa y presentó sus obras a Roma, las cuales fueron condenadas.
En 1963, fue rehabilitado por Roncalli y llevado al Concilio Vaticano II como perito (experto teológico) para que sus doctrinas condenadas pudieran ser aceptadas. Durante su estancia en el Concilio Vaticano II, entabló amistad con el arzobispo Karol Wojtyła, el futuro papa Juan Pablo II. Murray redactó el documento herético Dignitátis Humánæ del Concilio Vaticano II, que adoptó oficialmente la herética libertad religiosa como doctrina de la recién fundada secta del Vaticano II. Tras el Concilio, enseñó que los católicos que “llegaran a nuevas verdades” sobre Dios tendrían que hacerlo en un diálogo “en igualdad de condiciones” con los acatólicos y los ateos. Propuso reformas más profundas, incluyendo una reestructuración de la Iglesia, para que fuera “menos autoritaria” y más “democrática” (Véase https://www.library.georgetown.edu/woodstock/Murray/bio).
Según se ha informado, durante la década de 1960, Murray consumía LSD:
«La experimentación de Murray con LSD al comienzo de la “década de Woodstock” fue tan solo una muestra de la contradicción con ese legado de separatismo militante, mucho más vinculado al desastre de los abusos sexuales y su encubrimiento que la supuesta contaminación de las vocaciones sacerdotales por el amor libre y el movimiento hippie (y no puedo enfatizar lo suficiente cómo este breve episodio en la vida de Murray palidece ante la grandeza y la perspicacia de sus escritos sobre las relaciones Iglesia-Estado)» (Véase irishwaterfront.wordpress.com/2011/05/26/goodstock/).
Murray falleció de un ataque al corazón en 1967, menos de dos años después de la finalización del Concilio Vaticano II.
EL CARDENAL OTTAVIANI Y JOHN COURTNEY MURRAY
Recientemente ha salido a la luz información sobre el enfrentamiento entre el teólogo ortodoxo y Pro-Prefecto de la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, el Cardenal Alfredo Ottaviani, y el teólogo heterodoxo y censurado John Courtney Murray.
El cardenal Ottaviani pronunció un discurso en la Universidad Lateranense el 2 de marzo de 1953, en el que reiteró magistralmente la enseñanza de la Iglesia y denunció a aquellos como Murray, que buscaban acabar con los países católicos. El gigante eclesiástico afirmó:
«He dicho, en primer lugar, que el Estado tiene el deber de profesar su religión socialmente. Los hombres unidos socialmente no están menos sujetos a Dios que cuando se les considera individualmente, y la sociedad civil, al igual que los individuos, está en deuda con Dios, “bajo quien, como Autor, se congrega, por cuyo poder se preserva, por cuya bondad ha recibido el gran tesoro de bienes de los que disfruta”.Así pues, como no es lícito que ningún individuo falte a su deber para con Dios y con la religión por la cual Dios quiere ser honrado, del mismo modo, “los estados no pueden, sin una grave ofensa moral (citra scelus), comportarse como si Dios no existiera o desechar el cuidado de la religión como algo ajeno a ellos o de poca importancia”.Pío XII refuerza esta enseñanza condenando “el error contenido en concepciones tales como las que no dudan en absolver a la autoridad civil de toda dependencia del Ser Supremo, la Primera Causa y el Maestro Absoluto tanto de los hombres como de la sociedad, y de todo vínculo de ley trascendente que procede de Dios como de su Fuente primaria, y que conceden a la autoridad civil un poder de acción ilimitado, un poder dejado a la ola siempre cambiante o a las únicas limitaciones de las exigencias históricas contingentes y de los intereses relativos”» (Énfasis en el original).
Discutió sobre la validez perenne de los principios tradicionales con respecto a la Iglesia y el Estado:
«Estos principios son firmes e inamovibles. Eran válidos en tiempos de Inocencio III y Bonifacio VIII. Son válidos en tiempos de León XIII y Pío XII, quien los reafirmó en más de uno de sus documentos. Así, con estricta firmeza, también llamó a los gobernantes a cumplir con sus deberes, apelando a la advertencia del Espíritu Santo, una advertencia que no conoce límites de tiempo. Pío XII habla así en la encíclica Mýstici Córporis Christi:“Insistentemente se ha de suplicar a Dios que todos cuantos están al frente de los pueblos amen la sabiduría (cf. Sab. 6, 23), de tal suerte que jamás caiga sobre ellos aquella gravísima sentencia del Espíritu Santo: ‘El Altísimo examinará vuestras obras y escudriñará los pensamientos porque, siendo ministros de su reino, no habéis juzgado rectamente ni observado la ley de la justicia, ni habéis procedido según la voluntad de Dios. De manera espantosa y repentina se os presentará, porque se hará un riguroso juicio de aquellos que ejercen potestad sobre otros. Porque con los pequeños se usará misericordia, mas los poderosos sufrirán grandes tormentos. Porque Dios no exceptuará persona alguna ni respetará la grandeza de nadie; ya que Él ha hecho al pequeño y al grande y cuida por igual de todos; si bien a los más grandes amenaza un tormento mayor. A vosotros, por lo tanto, reyes, se dirigen estas mis palabras, para que aprendáis la sabiduría y no perezcáis’” (Ibíd., 6, 4-10)».
Casi al final de su discurso, ofreció el siguiente resumen:
«En conclusión, la síntesis de las doctrinas de la Iglesia sobre este tema se expone con mayor claridad en nuestros días en la carta de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades enviada a los obispos de Brasil el 7 de marzo de 1950. Esta carta, que remite continuamente a las enseñanzas de Pío XII, advierte, entre otras cosas, contra los errores de un liberalismo católico renacido, que “admite y fomenta la separación de los dos poderes. Niega a la Iglesia cualquier tipo de poder directo sobre asuntos mixtos. Afirma que el Estado debe mostrarse indiferente en materia de religión… y reconocer la misma libertad para la verdad y para el error. A la Iglesia no le corresponden privilegios, favores ni derechos superiores a los reconocidos como pertenecientes a otras confesiones religiosas en países católicos”, etc.» (Para leer el texto completo del discurso del Cardenal Ottaviani, consultar American Ecclesiastical Review, mayo de 1953, páginas 321-334).
Lo que sucedió a continuación es lo más interesante:
«El 6 de diciembre de 1953, Pío XII pronunció un discurso en el que afirmó que la cuestión de la libertad religiosa y la tolerancia debía situarse en el contexto de una comunidad internacional emergente, y que allí recaía sobre él su autoridad exclusiva y definitiva. Murray, junto con sus amigos y asesores, interpretaron estas declaraciones como una sutil refutación de la postura intransigente de Ottaviani.El 25 de marzo de 1954, creyendo que el Papa Pío XII estaba de su lado, Murray pronunció un discurso en la Universidad Católica de América. Informó a su audiencia que el discurso del cardenal había provocado protestas diplomáticas y que un asesor papal cercano le había asegurado que representaba las opiniones meramente personales de Ottaviani. El Papa reaccionó diplomáticamente, por supuesto, para preservar la buena imagen del cardenal . De ello se derivaron dos conclusiones, argumentó Murray: «(1) apelar a Ottaviani de ahora en adelante [debe ser] cauteloso y selectivo; (2) cualquiera cuya teoría sea la de [Ottaviani] tiene la obligación de revisar sus puntos de vista». El resto del discurso de Murray fue una exposición detallada del discurso papal, haciendo hincapié en el avance doctrinal que representaba más allá de la teoría clásica de la tolerancia.El cardenal Ottaviani no perdió tiempo y, tras enterarse del discurso de Murray, actuó de inmediato. Acudió al Santo Padre con cuatro proposiciones para que fueran condenadas, según lo votado por el Santo Oficio. El papa Pío XII las firmó y se las envió a Murray. El 28 de octubre de 1954, estas cuatro proposiciones fueron solemnemente condenadas:a) El Estado católico confesional, que se profesa como tal, no es un ideal al que la sociedad política organizada esté universalmente obligada.b) La plena libertad religiosa puede considerarse un ideal político válido en un Estado verdaderamente democrático.c) El Estado organizado sobre una base genuinamente democrática debe considerarse que ha cumplido con su deber cuando ha garantizado la libertad de la Iglesia mediante una garantía general de libertad de religión.d) Es cierto que León XIII ha dicho: “ii....civitátes...debent eum in coléndo númine morem usurpáre modúmque quo coli se Deus ipse demonstrávit velle“ (Enc. Immortále Dei).Palabras como estas pueden entenderse como referidas al Estado considerado como organizado sobre una base distinta a la del Estado perfectamente democrático, pero a este último, estrictamente hablando, no le son aplicables» [Es decir, la enseñanza del Papa León XIII sobre las obligaciones de los Estados para con Dios no es aplicable al Estado democrático — Introibo](Véase jstor.org/stable/25154656?origin=JSTOR-pdf; por el sacerdote de la secta deuterovaticana, el padre Joseph Andrew Komonchack Meehan [ordenado en 1963]).
El artículo de Komonchak termina con esta sorprendente confesión:
«Tan solo diez años después de que Murray fuera silenciado, el Concilio Vaticano II reivindicaría las ideas por las que había sido censurado. El Decreto sobre la Libertad Religiosa (Dignitátis Humánæ) del Concilio adaptó la doctrina católica sobre la relación Iglesia-Estado y la libertad religiosa que Murray había defendido en su memorando de 1950, y dejó claro que los católicos estadounidenses podían ser fieles a la vez a los principios católicos y al experimento político estadounidense» (Énfasis mío).
La idea de un cambio de doctrina por parte del Papa Pío XII era totalmente falsa, y la enseñanza tradicional se mantuvo hasta Roncalli y el Concilio Vaticano II.
¿LA ENSEÑANZA DE Dignitátis Humánæ GUARDA CONTINUIDAD CON LAS ENSEÑANZAS ANTERIORES?
Debería ser bastante obvio que la respuesta es “No”. Sin embargo, Marshner afirma que sí lo es, e incluso que constituye una “ligera mejora” (!) respecto a la enseñanza tradicional. Marshner cita el párrafo 14 de DH, que supuestamente deja intactos los poderes restrictivos de la autoridad eclesiástica.
DH #14: «La Iglesia católica, para cumplir el mandato divino: “enseñad a todas las gentes” (Mt. 18, 19-20), debe emplearse denodadamente “para que la palabra de Dios sea difundida y glorificada” (2.ª Tes. 3, 1).Ruega, pues, encarecidamente a todos sus hijos que ante todo eleven “peticiones, súplicas, plegarias y acciones de gracias por todos los hombres… Porque esto es bueno y grato a Dios nuestro Salvador, el cual quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad” (1.ª Tim. 2, 1-4).Por su parte, los fieles, en la formación de su conciencia, deben prestar diligente atención a la doctrina sagrada y cierta de la Iglesia. Pues por voluntad de Cristo la Iglesia católica es la maestra de la verdad, y su misión consiste en anunciar y enseñar auténticamente la verdad, que es Cristo, y al mismo tiempo declarar y confirmar con su autoridad los principios de orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana. Procuren además los fieles cristianos, comportándose con sabiduría con los que no creen, difundir “en el Espíritu Santo, en caridad no fingida, en palabras de verdad” (2.ª Cor. 6, 6-7) la luz de la vida, con toda confianza y fortaleza apostólica, incluso hasta el derramamiento de sangre.Porque el discípulo tiene la obligación grave para con Cristo Maestro de conocer cada día mejor la verdad que de El ha recibido, de anunciarla fielmente y de defenderla con valentía, excluyendo los medios contrarios al espíritu evangélico. Al mismo tiempo, sin embargo, la caridad de Cristo le acucia para que trate con amor, prudencia y paciencia a los hombres que viven en el error o en la ignorancia de la fe. Deben, pues, tenerse en cuenta tanto los deberes para con Cristo, el Verbo vivificante que hay que predicar, como los derechos de la persona humana y la medida de la gracia que Dios por Cristo ha concedido al hombre, que es invitado a recibir y profesar voluntariamente la fe».
¿Qué es exactamente lo que la Iglesia sigue restringiendo? En el mejor de los casos, se trata de una versión superficial y diluida de la Gran Comisión, donde los derechos de la persona humana se mezclan con la realidad. En el fondo del problema reside una noción peligrosa, falsa y herética de “dignidad humana”, de la cual supuestamente surgen estos “derechos” fabricados (libertad religiosa). Murray y sus compañeros modernistas creen que las “verdades” pueden descubrirse “de forma más completa”. Esto implica que si la tolerancia religiosa fue mala o insuficiente debido a la “dignidad humana”, siempre fue errónea y no podía “volverse errónea”. Las personas no han “desarrollado mayor dignidad humana”. Los seres humanos fueron creados, desde el principio, a imagen y semejanza de Dios. Esto no se vuelve “más verdadero” ni “menos verdadero” con el paso del tiempo. Es una negación implícita de la indefectibilidad de la Iglesia, porque se afirma que la Iglesia fue de alguna manera “deficiente” por no enseñar la “verdad completa” o por ofrecer algo malo. Sin embargo, esto es imposible.
A continuación, Marshner sostiene que el Concilio reconoce el derecho de la autoridad civil a restringir la libertad religiosa de acuerdo con los “justos requisitos del orden público” y cita (DH 2 y 4).
DH afirma en el párrafo #2:
«Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil» (Énfasis mío).
Esto contradice claramente todo lo que se enseñaba antes del Concilio, y solo alguien falto de razón podría afirmar lo contrario. DH enseña que el derecho a la libertad religiosa, fundado en la «dignidad de la persona humana», persiste incluso si la persona abusa de su derecho a la libertad religiosa y niega la Única Iglesia Verdadera. La dignidad humana reemplaza a Dios como medida de lo que es bueno. Los humanos se convierten en “dioses”. No existen límites para el falso culto público. Debería prohibirse por completo.
Finalmente, Marshner declara que el Concilio se niega a otorgar inmunidad alguna a las actividades de proselitismo de la variedad de “venta agresiva” (DH 4).
DH #4 establece que:
«A estas comunidades, con tal que no se violen las justas exigencias del orden público, se les debe por derecho la inmunidad para regirse por sus propias normas, para honrar a la Divinidad con culto público, para ayudar a sus miembros en el ejercicio de la vida religiosa y sustentarlos con la doctrina, y para promover instituciones en las que colaboren los miembros con el fin de ordenar la propia vida según sus principios religiosos.[…]Las comunidades religiosas tienen también el derecho de que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe. Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno».
Por lo tanto, los mormones pueden practicar el politeísmo públicamente y hacer proselitismo siempre y cuando no obliguen a nadie a convertirse, porque eso sería “una violación de los derechos de los demás”. El error no tiene derechos, ¿y qué hay del derecho de Dios a que solo se propague su verdad?
Aquí hay más de DH:
DH párr. #6: «La protección y promoción de los derechos inviolables del hombre es un deber esencial de toda autoridad civil . Debe, pues, la potestad civil tomar eficazmente a su cargo la tutela de la libertad religiosa de todos los ciudadanos con leyes justas y otros medios aptos, y facilitar las condiciones propicias que favorezcan la vida religiosa».
El Concilio Vaticano II enseña aquí que todas las religiones deben gozar del derecho a la libertad religiosa. Implícitamente, el valor primordial que debe defenderse en la sociedad humana ya no es la Verdad, sino la libertad.
DH párr. #7: «…se debe observar en la sociedad la norma de la libertad íntegra, según la cual, la libertad debe reconocerse al hombre lo más ampliamente posible y no debe restringirse sino cuando es necesario y en la medida en que lo sea».
Esto es una negación implícita del Pecado Original. Si se otorga libertad religiosa a las personas, sus mentes y morales se corromperán, como enseñó el Papa Pío IX. El Concilio Vaticano II asume lo contrario: todo irá bien con la libertad religiosa. La propagación del error ya no se considera un pecado contra el bien común. Esto es la subversión del bien común y la subversión de la verdadera moralidad.
DH párr. #11: «Dios tiene en cuenta la dignidad de la persona humana que Él mismo ha creado, que debe regirse por su propia determinación y gozar de libertad».
¿En serio? ¿Debe “gozarse” de la inmoralidad y la herejía como si fueran una “libertad”? Cuando las personas son condenadas por el mal uso de la libertad, el disfrute desaparecerá para siempre en el Infierno.
El argumento de Marshner se desmorona. Sin embargo, veamos qué decía el esquema original, elaborado por teólogos ortodoxos aprobados, sobre la relación entre Iglesia y Estado.
EL BORRADOR ORIGINAL REFLEJA LA ENSEÑANZA TRADICIONAL DE LA IGLESIA
Este esquema (borrador), denominado Constitución Dogmática sobre la Iglesia (Schema Constitutiónis dogmáticæ de Ecclésia), fue elaborado por los mejores teólogos, los más antimodernistas, aprobados por el Papa Pío XII. Nunca se sometió a votación, ya que los modernistas, liderados por el “buen Papa Juan”, desecharon todos los esquemas originales y ortodoxos preparados para el Concilio, incluido este. En él se exponía la doctrina sobre las relaciones Iglesia-Estado.
Del esquema de la Constitución Dogmática sobre la Iglesia (CC), párrafo 42:
LATÍN
«Ipsum bonum Civitátis éxigit ut Potéstas civílis sese erga religiónem indifferénter non hábeat. A Deo cum institúta sit, ut hómines juvet ad perfectiónem vere humanam acquiréndam, non solum sóciis facultátem sibi procurándi bona temporália, sive materiália, sive humanióra præbére debet, sed eos étiam adjuváre ut bona spirituália ad vitam humánam religióse peragéndam facílius afflúere quéant. Inter ea bona áutem, nihil pluris æstimándum est quam cognóscere et agnóscere Deum, et adímplere offícia Deo debíta: fundaméntum enim sunt omnis virtútis privátæ, immo et públicæ.Quæ offícia Deo debíta divínæ Majestáti præstánda sunt non tantum a síngulis cívibus, sed étiam a Potestáte civíli quæ in actis públicis Societátis civílis persónam gerit. Deus enim est áuctor Societátis civílis et fons ómnium bonórum quæ per ipsam in ómnia membra prófluunt. Licet áutem, in hoc órdine a Christo volíto, cultus litúrgicus únice spectet veram Dei Ecclésiam, tamen étiam commúnitas civílis modo quódam sociáli Deum cólere debet. Quod áutem, spectáta ejus índole, tunc máxime præstábit, si in procurándo bono commúni fidéliter servábit leges Dei, pro hac œconomía salútis a divina Majestáte cónditas. Quod ante ómnia póstulat, ut plena libertáte Ecclésiæ concéssa, excludántur a legislatióne, regímine et actióne pública ómnia ea, quæ assecutiónem finis ætérni impedíre Ecclésia júdicet; immo id intendátur, ut facílior fiat vita, princípiis christiánis inníxa et ad vitam ætérnam condúcens».
TRADUCCIÓN
«El bien del Estado exige que el poder civil no sea indiferente a la religión. Dado que fue instituido por Dios para ayudar a los hombres a alcanzar la verdadera perfección humana, no solo debe proporcionar a sus miembros la capacidad de obtener bienes temporales, tanto materiales como humanos, sino también facilitarles el acceso a los bienes espirituales para la conducta religiosa de la vida humana. Entre estos bienes, sin embargo, nada debe valorarse más que conocer y reconocer a Dios, y cumplir con los deberes que se le deben: pues son el fundamento de toda virtud, tanto privada como pública.Estos deberes para con Dios y la divina Majestad deben ser cumplidos no solo por los ciudadanos, sino también por el Poder civil, que en los actos públicos representa a la sociedad civil. Porque Dios es el autor de la sociedad civil y la fuente de todo bien que fluye a través de ella hacia todos sus miembros. Si bien, en este orden querido por Cristo, el culto litúrgico debe concierne únicamente a la verdadera Iglesia de Dios, la comunidad civil también debe rendir culto a Dios de una manera social. Sin embargo, dada su naturaleza, esto se cumplirá mejor si, en la búsqueda del bien común, observa fielmente las leyes de Dios, establecidas por la divina Majestad para esta economía de la salvación. Esto exige, sobre todo, que, al conceder a la Iglesia plena libertad, todo aquello que la Iglesia considere que obstaculiza la consecución del fin eterno quede excluido de la legislación, el gobierno y la acción pública; más bien, debe orientarse a facilitar la vida, basándose en principios cristianos y conduciendo a la vida eterna».
Las enseñanzas del hereje Murray y de otros teólogos censurados fueron claramente condenadas. Desafortunadamente, el falso papa Roncalli las desechó e hizo que Murray redactara la Encíclica de las Artes de la Humanidad.
Finalmente, ¿cómo entienden los “papas” conciliares la libertad religiosa?
LA SECTA DEL CONCILIO VATICANO II, LOS “PAPAS” Y LA LIBERTAD RELIGIOSA
- Roncalli (Juan XXIII): «Entre los derechos del hombre débese enumerar también el de poder venerar a Dios, según la recta norma de su conciencia, y profesar la religión en privado y en público» (Cf. Pacem in Terris, párr. #14; el énfasis es mío).
- Bergoglio (Francisco):
- «Un État doit être laïque. Les États confessionnels finissent mal. Cela va contre l’Histoire [Un Estado debe ser laico. Los Estados confesionales terminan mal. Eso va en contra de la historia]» (Véase la entrevista con Guillaume Goubert y Sébastien Maillard en la revista La Croix, año 2016; referenciada aquí: tif.ssrc.org/2022/01/28/jc-murray-the-vatican-and-the-lay-state-challenge)
- «Francisco y el jeque Ahmed el-Tayeb, Gran Imán de al-Azhar, una autoridad destacada para muchos musulmanes sunitas, firmaron un documento sobre la “fraternidad humana” y la mejora de las relaciones cristiano-musulmanas» (Véase https://www.ncronline.org/news/theology/does-god-want-religious-diversity-abu-dhabi-text-raises-questions).
«El pluralismo y la diversidad de religiones, color, sexo, raza e idioma son voluntad de Dios en su sabiduría, mediante la cual creó a los seres humanos», afirma el documento. Algunos han intentado defender esta postura, incluido el Vaticano modernista, argumentando que Dios permite las religiones falsas (como otros males) y no las promueve de manera positiva.
No os dejéis engañar. Leed el contexto. La diversidad religiosa se menciona junto con el color, el sexo, el idioma y la raza. Dios desea positivamente hombres y mujeres, así como diferentes colores, razas e idiomas. ¿Y se supone que debemos creer que la religión debe entenderse de manera diferente a los demás conceptos mencionados en la misma frase? Que Dios desee positivamente sectas falsas con su moralidad engañosa es la conclusión lógica de la libertad religiosa. La secta del Concilio Vaticano II ha dado poder a las sectas falsas del mundo, especialmente al islam.
CONCLUSIÓN
El final de cada documento del Concilio Vaticano II concluye así:
«Cada asunto declarado en esta Constitución Dogmática ha sido aprobado por los Padres de este Sagrado Concilio. Y Nos, por la Autoridad Apostólica que nos ha sido transmitida por Cristo, junto con todos los Venerables Padres, en el Espíritu Santo, aprobamos, decretamos y establecemos estas cosas; y todo lo que así establecido sinodalmente, ordenamos que sea promulgado para la gloria de Dios… Yo, Pablo, Obispo de la Iglesia Católica. A continuación, las firmas de los demás Padres» (AAS 57 [1965], 71).
Para los miembros de la secta del Vaticano II, el Concilio forma parte del Magisterio Universal y Ordinario, al que todos los católicos deben someterse. Sin embargo, el Dr. Marshner cree que existe cierto margen de maniobra para conciliar las enseñanzas del pasado con el Vaticano II. No obstante, es evidente que esto se ha demostrado falso.
Por lo tanto, ¿a qué Magisterio obedecerá? Sobre la libertad religiosa, ¿obedecerá la enseñanza del Papa Gregorio XVI en Mirári vos del 15 de agosto de 1832 (párr. 14):
«De esa cenagosa fuente del indiferentismo mana aquella absurda y errónea sentencia o, mejor dicho, locura, que afirma y defiende a toda costa y para todos, la libertad de conciencia. Este pestilente error se abre paso, escudado en la inmoderada libertad de opiniones que, para ruina de la sociedad religiosa y de la civil, se extiende cada día más por todas partes, llegando la impudencia de algunos a asegurar que de ella se sigue gran provecho para la causa de la religión. “Y qué peor muerte para el alma que la libertad del error!”, decía San Agustín (Epístola 166). Y ciertamente que, roto el freno que contiene a los hombres en los caminos de la verdad, e inclinándose precipitadamente al mal por su naturaleza corrompida, consideramos ya abierto “aquel abismo” (Apocalipsis IX, 3) del que, según vio San Juan, subía un humo que oscurecía el sol y arrojaba langostas que devastaban la tierra».
¿U obedecerá el Concilio Vaticano II y su declaración Dignitátis Humánæ, del 7 de diciembre de 1965?:
«Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil».
Todos nos enfrentamos a la misma disyuntiva entre dos enseñanzas opuestas. Ambas no pueden ser ciertas. Sin embargo, los apologistas de las sectas del Concilio Vaticano II pretenden «demostrar» que las flagrantes contradicciones son, en realidad, armoniosas. No es de extrañar que el Papa Gregorio XVI calificara la libertad religiosa de «locura».






