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miércoles, 29 de julio de 2026

LOS HOMOREVISIONISTAS DEL VATICANO II

Traducción del artículo publicado en INTROIBO AD ALTARE DEI. Textos bíblicos tomados de la versión de Mons. Félix Torres Amat.
  
El artículo se trae por los episodios recientes en Las Palmas de Gran Canaria y Berlín, y las declaraciones de sus respectivos obispones.
 
LOS HOMOREVISIONISTAS DEL VATICANO II
   

Hace un par de semanas, una persona en “X” (antes “Twitter”) respondió a una de mis publicaciones diciendo que «No existe ninguna secta del Concilio Vaticano II». Se hace llamar “Leo the Great” y es apologista de la secta creada por Bergoglio. Le expliqué que el dogma de la indefectibilidad implica que la Iglesia no puede dar a sus miembros aquello que es malo o herético. Sin embargo, el Concilio Vaticano II y los “papas” conciliares han introducido errores y males. Por lo tanto, a pesar de las apariencias, estos errores y males no provienen de la Iglesia, sino de aquellos clérigos que se apartaron de ella y crearon de facto una secta de falso catolicismo. Uno de los ejemplos que di de los males transmitidos a los miembros de la secta del Vaticano II fue el decreto Fiducia Supplicans (FS), que permite que las “parejas” sodomitas sean “bendecidas”. 

A esto, respondió: «La homosexualidad nunca ha sido condenada». Negué con la cabeza, completamente incrédulo. También mencionó el viejo tópico de que «el pecado de Sodoma fue la falta de hospitalidad». Me pregunto si estaba tan mal informado o si distorsionaba deliberadamente la realidad para convertir a Bergoglio en “papa”. Lamentablemente, no es el único que se desconecta de la realidad. Existe un movimiento en marcha, tanto en las sectas protestantes liberales como ahora en la secta del Concilio Vaticano II (a raíz del caso FS), para “normalizar” la perversión sexual. Por citar solo un ejemplo, cada vez más parroquias luteranas se unen al programa «Reconciliando en Cristo», también conocido como «Reconciliando Obras». Iniciado en 1974 y con gran auge en los últimos diez años, su misión es abogar por «la aceptación, la plena participación y la liberación de todas las orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de género dentro de la Iglesia Luterana» (Véase reconcilingworks.org/about/). 

He aquí una oración que se sugiere para ser utilizada durante un servicio religioso luterano:
«Dios de toda misericordia y consuelo, ven en auxilio de tu pueblo, y en particular de tus hijos LGBTQIA+, para quienes la iglesia fue durante demasiado tiempo un lugar dañino. Convierte a quienes hemos participado activamente en los pecados de homofobia, transfobia y miedo a vivir solo para ti. Danos el poder de tu Espíritu Santo para que podamos confesar nuestros pecados, recibir tu perdón y crecer en la plenitud de Jesucristo, nuestro Salvador y Libertador. Amén» (Ibid.).
Nótese la moralidad al revés: ya no son los pervertidos quienes pecan, sino quienes no aprueban ni celebran ese pecado. «¡Ay de los que llaman al mal bien, y al bien mal; que convierten la oscuridad en luz, y la luz en oscuridad; que convierten lo amargo en dulce, y lo dulce en amargo!» (Isaías 5, 20). 

Incluso tienen estaciones del Vía Crucis LGBTQIA+ para la Cuaresma. Aquí está la “reflexión” para la Crucifixión:
«Reflexión: La epidemia de violencia contra la comunidad transgénero, y en particular contra las personas transgénero BIPOC, debería ser un llamado a la acción para todos nosotros. Quizás nunca sepamos la verdadera cantidad de personas transgénero que son víctimas de violencia debido al uso de nombres anteriores, la asignación errónea de género y otros factores que buscan borrar su existencia de nuestra sociedad. Todos podemos y debemos hacer más por nuestros hermanos y hermanas transgénero porque merecen vivir plenamente como las personas que saben que son. ¿De qué maneras puedes vivir tus valores de amor, justicia y acogida para las personas LGBTQIA+ en tu vida? Extendemos una invitación a conocer las vidas de las víctimas transgénero de violencia, a decir sus nombres y a compartir con amigos y familiares cómo te solidarizas con las personas más vulnerables de la comunidad LGBTQIA+» (Ibid.). [Nota: “BIPOC” significa en inglés “personas negras, indígenas y de color”. Por lo tanto, la reflexión se refiere en particular a una persona no blanca que cree pertenecer al sexo opuesto]. 
Si esta perversión blasfema te repugna tanto como a mí, el propósito de esta publicación es responder a los tres nuevos argumentos del movimiento “Ser gay está bien”, exponer claramente la enseñanza de la Iglesia y explicar por qué la “inhoshospitalidad” NO fue el “pecado de Sodoma” por el cual Dios destruyó la ciudad. 

LOS NUEVOS ARGUMENTOS DE «Ser gay está bien».
   
Aquí os presento un resumen de algunos argumentos recientes para legitimar a los pervertidos sexuales, junto con mi respuesta. Nota: Estas respuestas no son mías, sino información recopilada de diversas fuentes teológicas, a las cuales les doy el crédito correspondiente.  

Argumento n.º 1: El celibato no puede ser obligatorio, por lo que es erróneo exigir a los homosexuales que vivan vidas célibes.
El celibato es un don que no debe imponerse a nadie. Génesis 2:18 afirma que no es bueno que el hombre esté solo, y en el Nuevo Testamento, Jesús dice que el celibato solo puede ser aceptado por aquellos a quienes se les concede (Mateo 19:11-12). Pablo dice que prefiere que todos sean célibes, pero reconoce que cada persona tiene dones diferentes (1 Corintios 7:7). Por lo tanto, exigir el celibato a todos los católicos con deseos homosexuales viola esta enseñanza, que la tradición católica ha afirmado durante dos mil años.

Respuesta: Si bien nadie debería minimizar la verdadera lucha que enfrentan quienes tienen deseos antinaturales para mantenerse castos, este argumento falla en dos aspectos. Primero, aunque el celibato puede ser un don en algunos casos, es un mandato en otros. Por ejemplo, un hombre casado cuya esposa lo abandona no puede volver a casarse (Mateo 19:9). No olvidemos al hombre católico tradicionalista soltero que nunca encuentra esposa, ni a la mujer tradicionalista soltera que nunca encuentra esposo. La vocación de soltero está llamada a hacer lo mismo que los sacerdotes y religiosos. Las relaciones sexuales solo están permitidas dentro del matrimonio. Incluso si no tenemos el “don”, cada uno de nosotros está llamado a ser sexualmente puro en tales circunstancias, y Dios siempre nos dará la gracia necesaria para resistir la tentación y cumplir Sus mandamientos. 
   
En segundo lugar, este punto entra en ambigüedad entre “solo” y “a solas”. En ningún momento del relato de la creación se dice que el hombre esté solo y necesite compañía. Más bien, el veredicto de Dios es que está solo y necesita ayuda. ¿Para qué necesita ayuda? Para «llenar y formar» todo el planeta.

El Génesis plantea una cuestión objetiva sobre la imperfección del hombre, es decir, su incapacidad para poblar la Tierra, y no sobre su experiencia subjetiva de soledad, que requiere compañía. En el estado de Justicia Original, Adán era perfectamente feliz y no podía sentirse solo.

Argumento n.º 2: El matrimonio consiste en “mantener el pacto” con tu cónyuge como reflejo del amor de Cristo por su Iglesia.
Efesios 5:21-33 es un texto bíblico fundamental sobre el matrimonio. Como se muestra en este texto, el matrimonio se basa esencialmente en el compromiso, que implica mantener nuestra alianza con nuestro cónyuge como reflejo de la alianza de Dios con su pueblo. El Concilio Vaticano II eliminó la idea del matrimonio como un contrato. Las parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio con la misma eficacia que las parejas heterosexuales estériles o de edad avanzada que se casan por la Iglesia. 

Respuesta: El compromiso no es el punto principal de este pasaje, aunque es importante. El matrimonio se presenta específicamente como una institución de género con esposos y esposas, no simplemente como “cónyuges”. En Efesios 5:31, San Pablo se refiere al relato de la creación como la institución divinamente decretada para la humanidad, que trata específicamente sobre Cristo como el Esposo y la Iglesia como la Esposa. Ignorar el componente de género del matrimonio es violar el designio divino para el matrimonio. Si bien es cierto que la Iglesia siempre ha permitido que las personas estériles (sin culpa propia) y los ancianos se casen, el hecho de que no puedan procrear no cambia el componente de género de lo que debe ser un matrimonio. Siguen reflejando el designio de Dios y algunos pueden adoptar hijos, proporcionándoles un padre y una madre; algo que los sodomitas no pueden hacer. 
  
Argumento n.º 3 (Este argumento es más un “reciclaje” del pasado que algo nuevo, pero ha vuelto a ponerse de moda): «Tanto Mateo 8:5-13 como Lucas 7:1-10 narran cómo un centurión le pidió a Jesús que sanara al joven al que en el griego original se le denomina su “pais”. Esta palabra se usaba comúnmente para referirse a la pareja más joven en una relación homosexual. Generalmente se traduce al español como muchacho, sirviente o esclavo. En los últimos años, algunos estudiosos bíblicos progresistas han concluido que el centurión mantenía una relación homosexual con el “esclavo que le era querido” en el relato evangélico. Sin embargo, ser gay hoy en día implica una relación igualitaria, mientras que el centurión y su pais eran obviamente parejas masculinas desiguales, como era común en aquella época» (Véase qspirit.net/gay-centurion/). Por lo tanto, Cristo sanó al homosexual y no condenó la conducta, así que, se afirma blasfemamente, Cristo no condena la homosexualidad. 

Respuesta: En realidad, no hay ninguna indicación de que el centurión tuviera una relación homosexual con su joven sirviente solo por el uso de la palabra “pais” (παῖς). Si bien estas relaciones existieron, asumir que este centurión tenía relaciones sexuales con el sirviente, basándose en el simple hecho de que tenía uno, sería análogo a afirmar que un hombre tenía esposa y luego asumir que le fue infiel, porque algunos hombres lo hacen. De hecho, San Lucas usa la palabra “doulos” (δοῦλος), el término general para sirviente, para describir a este joven (San Lucas 7:2). Además, de los 24 usos de “pais” en el Nuevo Testamento griego, nunca se usa para referirse a una relación homosexual. Fue algo que los “eruditos” modernistas tergiversaron para decir algo que nunca afirmó. Como se demostrará más adelante, Cristo condenó la homosexualidad en la Sagrada Escritura.  

LA IGLESIA HA CONDENADO INEQUÍVOCAMENTE LA HOMOSEXUALIDAD.
  
III Concilio Ecuménico de Letrán (1179 d. C.), canon 11: «…Que todos aquellos que sean hallados culpables de ese vicio antinatural por el cual la ira de Dios cayó sobre los hijos de la desobediencia y destruyó con fuego las cinco ciudades, si son clérigos sean expulsados ​​del clero o confinados en monasterios para hacer penitencia; si son laicos, incurran en excomunión y sean separados completamente de la compañía de los fieles…» (Véase papalencyclicals.net/councils/ecum11.htm).

Papa San Pío V
  • Constitución “Cum primum Apostolátus” (1 de abril de 1566): «Habiendo decidido eliminar todo aquello que pueda ofender de alguna manera a la Divina Majestad, resolvemos castigar, sobre todo y sin indulgencia, aquellas cosas que, por la autoridad de las Sagradas Escrituras o por los ejemplos más graves, son más repugnantes para Dios que cualquier otra y provocan su ira: es decir, la negligencia en el culto divino, la simonía ruinosa, el crimen de blasfemia y el execrable vicio libidinoso contra la naturaleza. Por tales faltas, los pueblos y las naciones son castigados por Dios, quien, según su justa condena, envía catástrofes, guerras, hambre y peste… y si es clérigo, estará sujeto al mismo castigo después de haber sido despojado de todos sus grados [de dignidad eclesiástica]». (Énfasis mío).
  • Constitución Apostólica “Horréndum illud scelus” (30 de agosto de 1568):

    Ese horrible crimen, en cuenta del cual ciudades corruptas y obscenas fueron destruidas por el fuego a través de la condenación divina, nos causa el dolor más amargo e impacta nuestra mente, impulsándonos a reprimir ese crimen con el mayor celo posible.
      
    §. 1. Muy oportunamente el III Concilio de Letrán decretó que cualquier miembro del clero que sea capturado en esa incontinencia contra natura, dado que la ira de Dios cae sobre los hijos de difidencia, sea removido del orden clerical o forzado a hacer penitencia en un monasterio (canon 11. Cf. Decretales del Papa Gregorio IX, Libro V, Título XXXI, Cap. IV).
     
    §. 2. Para que el contagio de tan grave ofensa no pueda avanzar con mayor audacia aprovechándose de la impunidad, que es la mayor incitación al pecado, y con el fin de castigar más severamente a los clérigos culpables de este nefario crimen y que no están asustados por la muerte de sus almas, Nos determinamos que deben ser entregados a la severidad de la autoridad secular, que impone por la espada la ley civil.

    §. 3. Por lo tanto, el deseo de seguir con mayor rigor lo que hemos decretado desde el comienzo de nuestro pontificado (Const. Cum primum Apostolátus), establecemos que cualquier sacerdote o miembro del clero, tanto secular como regular, de cualquier grado o dignidad, que cometa un crimen tan execrable, por la fuerza de la presente ley sea privado de todo privilegio clerical, de todo puesto, dignidad y beneficio eclesiástico, y habiendo sido degradado por un juez eclesiástico, que sea entregado inmediatamente a la autoridad secular para que sea conducido al suplicio, según lo dispuesto por la ley como el castigo adecuado para los laicos que están hundidos en ese abismo.
      
    A nadie, pues, sea lícito infringir o contrariar temerariamente esta página contentiva de nuestra remoción, abolición, permiso, revocación, orden, precepto, estatuto, indulto, mandato, decreto, relajación, exhortación, prohibición, innovación y voluntad. Si alguno presumiere intentarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente y los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.
      
    Dado en Roma junto a San Pedro, en el año 1568 de la Encarnación del Señor, a 3 de las Calendas de Septiembre (30 de Agosto), año III de Nuestro Pontificado. SAN PÍO V (Énfasis mío).

Código de Derecho Canónico de 1917:
  • Canon 2357 § 1: «Los laicos que hayan sido declarados culpables legalmente de un delito de inmoralidad sexual cometido con un menor de 16 años o de violación, sodomía, incesto o proxenetismo, son ipso facto infames, además de estar sujetos a otras penas que el Ordinario considere apropiadas imponer» (Énfasis mío)
  • Canon 2359 § 2: Priva a los clérigos (culpables de los mismos delitos enumerados anteriormente) de «cualquier cargo, beneficio, dignidad o posición que puedan tener y, en casos más graves, ser depuestos» (cf. LINCOLN T. BOUSCAREN SJ, Canon Law: A Text and Commentary (1951), págs. 931-932).

La homosexualidad es condenada infaliblemente como mal por el Magisterio Universal y Ordinario (MUO). Todos los Padres de la Iglesia y teólogos aprobados condenan inequívocamente  el vicio antinatural.

Teólogos aprobados:
  • DOMINIC PRÜMMER: «La sodomía es un pecado que clama al Cielo por venganza» (Manual de Teología Moral [1957], pág. 236).
  • HERIBERTO DE ESCHELKLINGA (en el siglo Josef Jone Müller) OFM Cap.: «La parestesia sexual se presenta cuando la vida sexual no se ve afectada por asuntos venéreos, sino por objetos totalmente ajenos a la vida sexual. Las siguientes son formas de esta perversión: (a) Sadismo… (b) Masoquismo… (c) Fetichismo… (d) Homosexualidad…» (Teología moral [1961], pág. 151). 
  • JOHN A. McHUGH y CHARLES J. CALLAN: «Entre los pecados de impureza, los peores son los crímenes de lujuria antinatural… Porque la procreación requiere relaciones heterosexuales, una condición que se ignora en la sodomía, que es el comercio lujurioso de hombre con hombre… o de mujer con mujer (tribadismo, safismo, amor lésbico)» (Teología moral [1930], tomo II, pág. 543). 
  • MICHAEL CRONIN: «La función sexual solo puede ejercerse de manera compatible con la procreación. Cualquier otro uso sería una perversión del orden natural y, por lo tanto, una violación de la ley natural» (La ciencia de la ética [1939], tomo II, pág. 63). 
(Todo el énfasis es mío).

Padres de la Iglesia y Doctores:
  • SAN AGUSTÍN (Confesiones, lib. 3, VIII, 15): «Esos actos vergonzosos contra la naturaleza, como los que se cometieron en Sodoma, deben ser detestados y castigados en todas partes y siempre. Si todas las naciones hicieran tales cosas, serían culpables del mismo crimen ante la ley de Dios, que no creó a los hombres para que se trataran así unos a otros».
  • SAN JUAN CRISÓSTOMO (Homilía IV sobre la Carta a los Romanos): «Pero si te burlas al oír hablar del infierno y no crees en ese fuego, recuerda Sodoma. Porque hemos visto, ciertamente hemos visto, incluso en esta vida presente, una semejanza del infierno. Pues puesto que muchos descreerían por completo de las cosas que vendrán después de la resurrección, al oír ahora hablar de un fuego inextinguible, Dios los hace entrar en razón por medio de las cosas presentes. Porque tal es la quema de Sodoma, ¡y esa conflagración!… ¡Considera cuán grande es ese pecado, haber forzado la aparición del infierno incluso antes de su tiempo!… Porque esa lluvia era inusual, pues la relación era contraria a la naturaleza, e inundó la tierra, puesto que la lujuria había hecho así con sus almas. Por lo tanto, la lluvia también era lo opuesto a la lluvia habitual. Ahora bien, no solo no logró despertar el seno de la tierra para la producción de frutos, sino que la hizo incluso inútil para recibir semillas. Porque tal era también la relación de los hombres, haciendo que un cuerpo de esta clase fuera más inútil que la propia tierra de Sodoma. ¿Y qué hay más? ¿Más detestable que un hombre que se ha vendido a sí mismo, o qué hay más execrable?».
  • SAN GREGORIO MAGNO (Moralia, o Exposición sobre Job, parte 3, tomo I, lib. 14, 23): «La Sagrada Escritura misma confirma que el azufre evoca el hedor de la carne, al hablar de la lluvia de fuego y azufre derramada sobre Sodoma por el Señor. Él decidió castigar a Sodoma por los crímenes de la carne, y el tipo de castigo que escogió enfatizaba la vergüenza de ese crimen. Porque el azufre apesta y el fuego quema. Así que era justo que los sodomitas, ardiendo en deseos perversos que surgían de la carne como un hedor, perecieran en el fuego y el azufre para que, mediante este justo castigo, comprendieran el mal que habían cometido, movidos por un deseo perverso».
  • SAN PEDRO DAMIÁN OSB Cam. (Libro de Gomorra): «En verdad, este vicio jamás debe compararse con ningún otro, pues supera la enormidad de todos ellos… Lo contamina todo, lo mancha todo, lo ensucia todo.  Y en sí mismo, no permite nada puro, nada limpio, nada que no sea inmundicia…» (Según se cita en el folleto El pecado de la homosexualidad [1949], Diócesis Católica Romana de Brooklyn, sin autor). 

Sagrada Escritura:
  • Antiguo Testamento
    • Levítico XVIII, 22: «No cometas pecado de sodomía, porque es una abominación».
  • Nuevo Testamento
    • 1.ª Corintios VI, 9-11: «No sabéis que los injustos no poseerán el reino de Dios? No queráis cegaros, hermanos míos, ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los sodomitas, ni los ladrones, ni los avarientos, ni los borrachos, ni los maldicientes, ni los que viven de rapiña, han de poseer el reino de Dios. Tales habéis sido algunos de vosotros en otro tiempo; pero fuisteis lavados, fuisteis santificados, fuisteis justificados, en el nombre de nuestro Señor Jesucristo, y por el Espíritu de nuestro Dios».
    • 1.ª Timoteo I, 9-10: «…no se puso la ley o sus penas para el justo, sino para los injustos… para los fornicarios, para los sodomitas, para los que hurtan hombres, para los embusteros y perjuros, y para cuantos son enemigos de la sana doctrina»
    • Romanos I, 26-27: «Por eso los entregó Dios a pasiones infames. Pues sus mismas mujeres invirtieron el uso natural, en el que es contrario a la naturaleza. Del mismo modo también los varones, desechando el uso natural de la mujer, se abrasaron en amores brutales de unos con otros, cometiendo torpezas nefandas varones con varones, y recibiendo en sí mismos la paga merecida de su obcecación».
    • Judas, cap. único, 7: «Así como también Sodoma y Gomorra, y las ciudades cercanas, siendo reas de los mismos excesos de impureza y entregadas al pecado, vinieron a servir de escarmiento, sufriendo la pena del fuego eternoI, 2

    (Todo el énfasis es mío).
   
Debe quedar claro que la homosexualidad está condenada por la Sagrada Escritura, la Sagrada Tradición y el Magisterio Universal y Ordinario por ser contraria tanto a la Ley Natural como a la Ley Divina Positiva. Además, la Iglesia la considera uno de los Cuatro Pecados que Claman al Cielo por Venganza. 

¿LA “FALTA DE HOSPITALIDAD” FUE REALMENTE EL PECADO DE SODOMA?
   
La historia de Sodoma, narrada en Génesis 19, explica cómo Lot (sobrino de Abrahán) fue recibido por dos extraños a la puerta de la ciudad. Estos hombres eran en realidad ángeles disfrazados. Lot los llevó a su casa y, después de una comida, pero antes de acostarse, los hombres de Sodoma (jóvenes y ancianos) rodearon la casa y exigieron tener relaciones sexuales con ellos. Lot se negó a permitir la violación en grupo de sus invitados y (trágicamente) les ofreció a sus hijas vírgenes en su lugar. Los hombres de Sodoma no estaban interesados ​​en las mujeres, solo querían tener relaciones sexuales con los hombres. La multitud estaba a punto de derribar la puerta de la casa cuando los “hombres” se revelaron y salvaron a Lot cegándolos. Los revisionistas afirman que se trata de un intento de violación en grupo y de “hospedaje” a los invitados, y que no son “relaciones amorosas y consensuales” que Dios no condenaría.

Que Sodoma fue condenada por un vicio antinatural (que más tarde recibiría el nombre de la ciudad misma: “sodomía”) queda claro en el Nuevo Testamento, específicamente en la epístola de San Judas, cap. único, 7: «Así como también Sodoma y Gomorra, y las ciudades cercanas, siendo reas de los mismos excesos de impureza y entregadas al pecado, vinieron a servir de escarmiento, sufriendo la pena del fuego eterno» (Énfasis mío). Esto no deja mucho margen para declarar que “el pecado de Sodoma” fue una falta de hospitalidad.

Nota: Algunos se preguntan cómo Lot pudo ser considerado un buen hombre al ofrecer a sus hijas para ser violadas. La Enciclopedia Católica (1913) responde: «Lot intercedió en favor de sus huéspedes, de acuerdo con sus deberes como anfitrión, que son sagrados en Oriente, pero cometió el error de anteponerlos a sus deberes como padre al ofrecer a sus dos hijas a los malvados designios de los sodomitas…». Lot intentó evitar que sus huéspedes (sin darse cuenta de que eran ángeles disfrazados de hombres) fueran sodomizados y que faltara a sus deberes como anfitrión. El mal de la sodomía era conocido incluso entonces, y los deberes de los anfitriones se consideraban sagrados. En su afán por prevenir este doble mal, pecó al ofrecer a sus hijas para ser violadas. Sin embargo, incluso en esto, su pecado no se acercó ni remotamente a la salvaje brutalidad e iniquidad de los sodomitas (Énfasis mío) [Y en su nota sobre este pasaje, Mons. Félix Torres Amat escribe: «San Agustín, confesando el pecado de Lot, dice en pocas palabras cuanto se puede alegar razonablemente para excusarle: “Lot, horrorizado de los pecados que iban a cometer los otros, no repara en su propio pecado, ofreciendo sus hijas a la brutalidad de aquellos malvados”», N. del T.].

EL MISMO JESUCRISTO NUESTRO SEÑOR CONDENA LA HOMOSEXUALIDAD.  
   
Los revisionistas de la homosexualidad afirmarán que «Jesús nunca condena ni siquiera menciona la homosexualidad. Si fuera realmente mala, no habría guardado silencio al respecto». 

De hecho, Cristo se refiere a la ciudad de Sodoma no menos de cuatro veces. Cada vez que Nuestro Señor se refiere a esa ciudad inmoral, se refiere a su pecaminosidad y está de acuerdo en que está condenada:
  • San Mateo X, 15: «En verdad os digo que Sodoma y Gomorra serán tratadas con menos rigor en el día del juicio, que esa ciudad» (Esto implica claramente que en el Día del Juicio, Sodoma y Gomorra serán condenadas).
  • San Mateo XI, 23-24: «Y tú, Cafarnaúm, ¿piensas, acaso, levantarte hasta el cielo? Serás, sí, abatida hasta el infierno; porque si en Sodoma se hubiesen hecho los milagros que en ti, Sodoma quizá subsistiera aún hoy día. Por eso te digo que el país de Sodoma el día del juicio será castigado con menos rigor que tú».
  • San Lucas X, 12, «Yo os aseguro que Sodoma será tratada el día aquel, con menos rigor que tal ciudad»
  • San Lucas XVII, 30, «Mas el día que salió Lot de Sodoma llovió del cielo fuego y azufre, que los abrasó a todos».
LA LÓGICA INELUDIBLE
  
En primer lugar, Sodoma fue destruida por Dios debido a su «inmoralidad sexual y perversión» (Judas 1:7).

En segundo lugar, esta perversión es la homosexualidad, porque Génesis 19 afirma claramente que eran hombres que querían tener relaciones sexuales con dos ángeles que aparecieron como hombres, y que no tenían ningún uso (sexual) para las mujeres.

En tercer lugar, se registra que Nuestro Señor Jesucristo se refiere a Sodoma no menos de cuatro (4) veces, y cada vez Él está de acuerdo en que la ciudad está condenada por este pecado (“sodomía”) y llama a Sodoma “malvada”. 

Por lo tanto, Jesucristo condenó la homosexualidad. Es cierto que nunca usa la palabra “homosexualidad”, pero nunca condenó específicamente la “violación” por su nombre, así que ¿acaso debemos suponer, de forma blasfema, que no la condenó? 

CONCLUSIÓN
   
Bergoglio [y ahora su sucesor Riggitano-Prévost] y sus aliados revisionistas de la homosexualidad tienen una estrategia y un mensaje especializado para persuadir a esta nueva generación de que Dios «bendice las relaciones entre personas del mismo sexo». Cuando alguien pregunta: «¿Qué daño hay en bendecir las relaciones entre personas del mismo sexo?», esta es la respuesta:
  1. Se burla del Sacramento del Matrimonio, que está destinado a la procreación y educación de los hijos. Edifica el Cuerpo Místico de Cristo.
  2. El matrimonio ya no se considera una cuestión de procreación, sino de encuentros sexuales casuales.
  3. Hace que lo antinatural y pervertido parezca aceptable y normal.
  4. Los niños tendrán más probabilidades de experimentar con perversiones y convertirse ellos mismos en pervertidos. 
  5. Los niños criados mediante adopción (o concebidos por madres sustitutas para “matrimonios” entre personas del mismo sexo) estarán fuertemente influenciados por los pervertidos. Muchos serán víctimas de abusos. De los padres que cometen incesto: padres homosexuales: 18%; padres heterosexuales: 0,6% [Cf. KURT FREUND, RYAN J. WATSON (1992), “The proportions of heterosexual and homosexual pedophiles among sex offenders against children: an exploratory study” (Las proporciones de: Estudio exploratorio). En Journal of Sex & Marital Therapy, vol. 18, págs. 34-43).  
        
    Además, con mujeres dispuestas a vender sus cuerpos como madres sustitutas para diferentes hombres, no os sorprendáis si se producen picos de incesto no intencionados cuando los hermanastros se casan sin conocer sus antecedentes, lo que resultará en un aumento de niños con necesidades especiales nacidos de estas relaciones.
   
Cabe destacar que mi cuenta X fue restringida temporalmente tras mi condena a los sodomitas en mi intercambio con “Leo the Great”: ¡menuda “libertad de expresión”! Como ya he dicho, creo que los dos mayores peligros que nos acechan en la Gran Apostasía son los ocultistas y los sodomitas. El Gran Hermano está vigilando, y usa pronombres neutros como “elle”. Que el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María nos salven.

sábado, 25 de julio de 2026

NO ES MORAL SALIR CON DIVORCIADOS, ASÍ NO SEAN CATÓLICOS

Traducción del Comentario de los Padres de TRADITIO. La respuesta también aplica para el caso contrario, o si viene del “divorcio eclesiástico” que son las anulaciones conciliares.
  
Los matrimonios irregulares son un tema complejo que depende de una investigación detallada de las circunstancias, la fluidez en latín, la comprensión del derecho canónico, el conocimiento de los principios del derecho eclesiástico, ciencia teológica y terminología técnica.
Tu primer recurso siempre es tu propio sacerdote católico tradicional.
  
«Estimados Padres de TRADITIO: ¿Es moral salir con alguien divorciado que nunca fue católico? ¿Dónde puedo encontrar una respuesta en el derecho canónico?» (Benny).

RESPUESTA DE LOS PADRES DE TRADITIO: Dos personas no católicas pueden contraer un matrimonio válido, que sería prácticamente igual de permanente que un matrimonio entre dos católicos. Por lo tanto, esta mujer seguiría casada, ya que el divorcio civil es nulo, incluso para un matrimonio no católico (salvo en los casos excepcionales de un matrimonio inválido, como entre menores de edad o con un grado de consanguinidad demasiado cercano, como primos hermanos).

En cualquier caso, no deberías salir con una mujer que no sea una verdadera católica y una posible pareja para el matrimonio.

El derecho canónico no te servirá. Los matrimonios irregulares son un tema complejo, que el derecho canónico solo aborda de forma general. Para tratar una cuestión así, necesitarías no solo fluidez en latín, sino también conocimientos de los principios del derecho canónico, la teología y la terminología técnica, así como la aplicación de la ley a los casos matrimoniales. ¡Tampoco se puede comprender el derecho seglar con solo hojear unas pocas páginas de un libro de leyes! Tu primer recurso siempre será tu sacerdote católico tradicional.

lunes, 6 de julio de 2026

ENCÍCLICA “Magnæ Nobis admiratiónis”, SOBRE LAS NULIDADES Y DISPENSAS EN EL MATRIMONIO

Si en el breve “Nímiam licéntiam ac libertátem” el Papa Benedicto XIV condenaba las excesivas licencias para que los jueces matrimoniales otorgasen la anulación (cualquier parecido con nuestros días es pura coincidencia), acá vemos todo lo contrario: condena la excesiva liberalidad con que los obispos polacos otorgaban dispensas para los matrimonios mixtos (recuérdese que en la Mancomunidad Polaco-Lituana habían católicos latinos y rutenos, protestantes y ortodoxos rusos) sin atender al derecho canónico ni a las decretales pontificias (casi lo que hoy llamamos Respónsa ad dúbiam). Además, el Papa condena explícitamente la aceptación para el matrimonio de niñas menores de doce años (en ese entonces, los criterios de mayoría de edad eran distintos a los de ahora, así que ahorraros los reproches presentistas), que han sido ocasión para justificarse los obispos que otorgaban indebidamente las dispensas.

Magnæ Nobis admiratiónis” (cuyo texto español presentamos a continuación), es una de las fuentes para los cánones 1060 a 1067, a saber:
  • Canon 1060: Severíssime Ecclésia úbique próhibet ne matrimónium ineátur inter duas persónas baptizátas, quárum áltera sit cathólica, áltera vero sectą hæréticæ seu schismáticæ adscrípta; quod si adsit perversiónis perículum cónjugis cathólici et prolis, conjúgium ipsa étiam lege divína vetátur [La Iglesia prohíbe severísimamente en todo lugar que se contraiga matrimonio entre dos personas bautizadas, de las cuales una sea católica y la otra pertenezca a una secta herética o cismática; y porque se sigue peligro de perversión para el cónyuge católico y la descendencia, tal matrimonio está vetado incluso por ley divina].
  • Canon 1061. § 1. Ecclésia super impediménto mixtæ religiónis non dispénsat, nisi [La Iglesia no dispensa sobre el impedimento de religión mixta, a menos que]:
    1.º Úrgeant justæ ac graves cáusæ [Lo apremien causas justas y graves];
    2.º Cautiónem præstiterit conjux acathólicus de amovéndo a cónjuge cathólico perversiónis perículo, et utérque conjux de univérsa prole cathólice tantum baptizánda et educánda [Se preste caución por el cónyuge acatólico de remover el peligro de perversión para el cónyuge católico, y ambos cónyuges velarán que toda su descendencia sea bautizada y educada exclusivamente en la fe católica];
    3.º Morális habeátur certitúdo de cautiónum impleménto [Se tenga certeza moral de que la caución será cumplida].
    § 2. Cautiónes reguláriter in scriptis exigántur [Las canciones se exijan regularmente por escrito].
  • Canon 1062. Conjux cathólicus obligatióne tenétur conversiónem cónjugis acathólici prudénter curándi [El cónyuge católico tiene la obligación de procurar prudentemente la conversión del cónyuge acatólico].
  • Can. 1063. § 1. Etsi ab Ecclésia obténta sit dispensátio super impediménto mixtæ religiónis, cónjuges néqueunt, vel ante vel post matrimónium coram Eccclésia ínitum, adíre quóque, sive per se sive per procuratorem, ministrum acathólicum uti sacris addíctum, ad matrimoniálem consénsum præstándum vel renovándum [Aún si se obtiene la dispensa de la Iglesia sobre el impedimento de religión mixta, los cónyuges no pueden, ni antes ni después del matrimonio contraído ante la Iglesia, ir también, por sí o mediante procurador, a los ministros de los ritos acatólicos para prestar o renovar el consentimiento matrimonial].
    § 2. Si párochus certe nóverit sponsos hanc legem violatúros esse vel jam violásse, eórum matrimónio ne assístat, nisi ex gravíssimis cáusis, remóto scándalo et consúlto prius Ordinário [Si el párroco supiera ciertamente que los esposos van a violar o hubieren ya violado esta ley, no asista a su matrimonio, a menos que haya causa gravísima, removido el escándalo y consultado previamente al Ordinario].
    § 3. Non improbátur tamen quod, lege civíli jubénte, cónjuges se sistant étiam coram minístro acathólico, officiális civílis tantum múnere fungénte, ídque ad actum civílem dumtáxat expléndum, efféctuum civílium grátia [Con todo, no se desaprueba que, si así lo exige la ley civil, los cónyuges se presenten incluso ante un ministro acatólico, siempre que solo desempeñe el oficio de un funcionario civil, y eso solo para realizar un acto civil, en aras de efectos civiles].
  • Canon 1064. Ordinárii áliique animárum pastóres [Los Ordinarios y demás pastores de almas]:
    1.º Fidéles a mixtis núptiis, quántum possunt, abstérreant [Apartarán a los fieles, en la medida de lo posible, de los matrimonios mixtos];
    2.º Si eas impedíre non váleant, omni studio curent ne contra Dei et Ecclésiæ leges contrahántur [Si no pueden impedirlos, procurarán con toda atención que no se contraigan contra las leyes de Dios y de la Iglesia]:
    3.º Mixtis núptiis celebrátis sive in próprio sive in aliéno território, sédulo invígilent ut cónjuges promissiónes factas fidéliter ímpleant [Celebrados los matrimonios mixtos sea en territorio propio o ajeno, velarán diligentemente para que los cónyuges cumplan fielmente las promesas hechas];
    4.º Assisténtes matrimónio servent præscríptum can. 1102 [Asistiendo al matrimonio, observar lo prescrito en el canon 1102 (En los matrimonios mixtos entre parte católica y acatólica, interrogar, conforme al canon 1095 § 1, n.º 3, si no hay violencia o miedo grave para prestar el consentimiento matrimonial; y si bien están prohibidos todos los ritos sagrados, para evitar males mayores, el Ordinario puede permitir el uso de alguna de las ceremonias solemnes de la Iglesia, excluyendo siempre la Santa Misa)].
  • Canon 1065. § 1. Absterreántur quóque fidéles a matrimónio contrahóndo cum iis qui notórie aut cathólicam fidem abjecérunt, etsi ad sectam acathólicam non transíerint, aut societátibus ab Ecclésia damnátis adscrípti sunt [Los fieles se abstendrán de contraer matrimonio ya sea con quien notoriamente ha abandonado la fe católica, así no se haya convertido a una secta acatólica, o con quien se inscriba a una sociedad condenada por la Iglesia].
    § 2. Párochus prædíctis núptiis ne assístat, nisi consúlto Ordinário, qui, inspéctis ómnibus rei adjúnctis, ei permíttere póterit ut matrimónio intérsit, dumódo úrgeat gravis cáusa et pro suo prudénti arbítrio Ordinárius júdicet satis cáutum esse cathólicæ educatióni univérsæ prolis et remotióni perículi perversiónis altérius cónjugis [No asista el párroco a los dichos matrimonios a menos que consulte al Ordinario, quien, habiendo examinado todas las circunstancias del caso, podrá permitirle estar presente en el matrimonio siempre que haya una causa grave apremiante y el Ordinario, en su juicio prudente, considere que se han tomado suficientes medidas para la educación católica de todos los hijos y para la eliminación del peligro de perversión por parte del otro cónyuge].
  • Canon 1066. Si públicus peccátor aut censúra notórie innodátus prius ad sacramentálem confessiónem accedére aut cum Ecclésia reconciliári recusáverit, párochus ejus matrimónio ne assístat, nisi gravis úrgeat cáusa, de qua, si fíeri possit, cónsulat Ordinárium [Si un pecador público o uno notoriamente sujeto a censura se ha negado previamente a acercarse a la confesión sacramental o a reconciliarse con la Iglesia, su párroco no debe asistir al matrimonio a menos que haya una causa grave y apremiante sobre la cual, si es posible, debe consultar al Ordinario].
  • Canon 1067. § 1. Vir ante décimum sextum ætátis annum complétum, múlier ante décimum quártum item complétum, matrimónium válidum iníre non possunt [No pueden contraer válidamente matrimonio el hombre antes de cumplir diez y seis años, y la mujer antes de cumplir los catorce].
    § 2. Licet matrimónium post prædíctam ætátem contráctum válidum sit, curent tamen animárum pastóres ab eo avertére júvenes ante ætátem, qua, secúndum regiónis recéptos mores, matrimónium iníri solet [Aunque los matrimonios contraídos después de la predicha edad son válidos, curen los pastores de almas disuadir a los jóvenes de contraer matrimonio antes de la edad acostumbrada en la región].
Esta encíclica, y los cánones citados anteriormente, son de crítica importancia en estos tiempos de Apostasía, ante el peligro de los matrimonios con fieles de la Secta Deuterovaticana (Novusordita, Conciliar, Sinodal, Sinodomita o como quiera llamarse) gobernada actualmente por León XIV Riggitano-Prévost, que debe ser tratada como se trata a los herejes protestantes.

ENCÍCLICA “Magnæ Nobis admiratiónis”, SOBRE LAS NULIDADES Y DISPENSAS EN EL MATRIMONIO
  

Benedicto, por la Divina Providencia Papa XIV, Siervo de los Siervos de Dios, para perpetua memoria, al Arzobispo primado y demás obispos del Reino de Polonia.

Venerable hermano, saludos y bendición apostólica.
  
El motivo de esta carta.
Nos causó gran asombro y no menos tristeza recibir, por el fiel informe de personas dignas y por las cartas de ciertos hombres importantes, que cierta falsa opinión y reputación había prevalecido en este reino de Polonia; a saber, que desde esta Sede Apostólica, que presidimos, aunque inmerecidamente por orden divina, se habían concedido y enviado ciertas dispensas matrimoniales, y todavía se suelen conceder y enviar, mediante las cuales se han eliminado los impedimentos canónicos para contraer matrimonio lícito o válido, incluso si uno o ambos contrayentes profesan abiertamente una secta herética.
   
Algunas falsas afirmaciones contra la Santa Sede sobre la dispensa para contraer matrimonios con los herejes, y cómo se comprueba su falsedad 
Dado que esto fue concebido y difundido únicamente por calumnia e intolerable difamación, nos consideraríamos incumplidores del deber de nuestro Ministerio Apostólico si no testificáramos y aclaráramos a ti, venerable Hermano, y a todos aquellos a quienes lleguen estas cartas, cuál es la regla perpetua y la costumbre constante de la Sede Apostólica en este tipo de asuntos; Al mismo tiempo, os exhortamos encarecidamente a todos vosotros, por este reino de Polonia, siempre encomiable por su fe y religión, y les suplicamos encarecidamente a los prelados ordinarios designados, y por la misericordia de Dios, que lean y consideren atentamente las cartas de dispensas matrimoniales que esta Sede y Curia envían a los habitantes del reino, y que ordenen que cada uno de sus vicarios y funcionarios las examine con sumo cuidado. Pues estamos seguros, y pronto lo dejaremos claro, de que si hay algún pecado en esta parte, no es culpa de la Sede Apostólica ni de sus funcionarios, sino que se debe enteramente a los ordinarios locales o a sus ministros, que no se han preocupado ni por leer ni por considerar suficientemente las cartas de dispensas que se han enviado.

La disciplina de la Santa Iglesia con respecto a los matrimonios de católicos con herejes 
Tampoco necesitamos presentar todas aquellas cosas por las cuales podría demostrarse claramente la antigüedad de esa disciplina, por la cual la Sede Apostólica siempre ha rechazado los matrimonios de católicos con herejes. Pero bastará con presentar algunas cosas por las cuales mostramos que la misma disciplina y regla, que se ha observado consistentemente hasta nuestros días, no está menos vigente y religiosamente custodiada entre nosotros y la Sede Apostólica. Esto es lo que nuestro predecesor Papa Urbano VIII de feliz memoria testificó sobre sí mismo y su tiempo en sus cartas apostólicas dadas el 30 de diciembre de 1624, que son leídas por el Cardenal Albitius en su libro titulado De la inconstancia en la Fe, cap. 37, n.º 427, donde escribe así: «Aunque sostenemos firmemente que los matrimonios de católicos con herejes deben evitarse por completo, y en la medida de lo posible pretendemos mantenerlos lejos de la Iglesia Católica». No menos abiertamente declaró su opinión nuestro predecesor de piadosa memoria, el Papa Clemente XI, en una carta fechada el 25 de junio de 1706 y publicada en la colección de sus propios breves y cartas publicada en Roma en 1726, donde en la página 324 se lee: «Consideramos de suma importancia no transgredir las normas de la Iglesia de Dios, la Sede Apostólica, nuestros predecesores y los sagrados cánones, y de los católicos que aborrecen el matrimonio con herejes, a menos que el bien de toda la república cristiana así lo exija». Y en otras cartas dadas el 23 de julio de 1707, recogidas en la misma colección, página 391: «La Iglesia, en efecto, aborrece los matrimonios de este tipo, que implican mucha deformidad y no poco peligro espiritual».

El mismo Pontífice ordenaba evitar los matrimonios mixtos 
Pero también consideramos que nuestro juicio sobre este asunto es suficientemente claro a partir del decreto emitido por nuestra autoridad el 14 de noviembre de 1744, e impreso en el volumen I de nuestro Bulario, n.º XXXIV, § 3, cuyas palabras son las siguientes: «Su Santidad, en primer lugar, profundamente apenado porque entre los católicos hay quienes, vergonzosamente dementes por un amor insensato, no aborrecen de corazón estos matrimonios detestables, que la santa Madre Iglesia ha condenado y prohibido perpetuamente, y no consideran necesario abstenerse por completo de ellos, y alabando grandemente el celo de aquellos obispos que, proponiendo castigos espirituales más severos, se esfuerzan por coaccionar a los católicos para que no se unan a herejes en este vínculo sacrílego, exhorta y amonesta con vehemencia y gravedad a todos los obispos y vicarios apostólicos, pastores, misioneros y demás fieles ministros de Dios y de la Iglesia que residen en esas partes, a saber, Holanda y Bélgica, a que disuadan a los católicos de ambos sexos, en la medida de lo posible, de contraer tales matrimonios para la destrucción de sus propias almas, y a que se esfuercen por prevenir y prevenir eficazmente estos matrimonios de todas las maneras posibles», y que son objeto un poco más adelante, donde estas cosas se dicen acerca del matrimonio ya contraído por la parte católica con el otro hereje: «Es verdaderamente su deber persuadir al cónyuge católico, sea hombre o mujer, a arrepentirse del grave crimen que ha cometido y a orar por el perdón de Dios, y tratar lo mejor que pueda de atraer al otro cónyuge que se ha desviado de la verdadera Fe al seno de la Iglesia Católica, y ganar su alma, lo cual sería muy oportuno para obtener el perdón del crimen que ha cometido: sabiendo, además, como se acaba de decir, que estará unido para siempre por el vínculo de ese matrimonio» [1].
   
No conceder dispensas sin la cláusula «Abjurar previamente la herejía».
Pero a estas reglas fundamentales de la Sede Apostólica, por así decirlo, se corresponde muy bien el mismo procedimiento, recibido por la práctica constante. Porque siempre que se solicita, ya sea para la simple facultad de contraer matrimonio entre personas una de las cuales profesa herejía, o además para la obtención simultánea de una dispensa sobre algún grado u otro impedimento canónico que pueda interponerse entre las partes contrayentes, no se concede ni licencia ni dispensa, a menos que se añada esta ley o condición expresa, a saber, la abjuración previa de herejía. Es más, nuestro predecesor, el Papa Inocencio X, de memoria recordada, fue más allá y ordenó y advirtió que las dispensas de este tipo no debían concederse en absoluto, a menos que previamente se hubiera enseñado mediante documentos auténticos que la mancha herética había sido abjurada por la parte contrayente heterodoxa: lo cual fue atestiguado por el aclamado Cardenal Albitius, asesor de la Congregación Universal de la Inquisición en aquel entonces, en el tratado antes mencionado sobre la inconstancia en la fe, cap. 18, lit. 44. El mencionado predecesor Clemente XI, en la Congregación del Santo Oficio celebrada ante él el 16 de junio de 1740, ordenó que se prohibiera por escrito al Arzobispo de Malinas conceder licencias o dispensas de cualquier tipo para la celebración de matrimonios entre un contrayente católico y otro hereje, a menos que la abjuración de la herejía hubiera sido previa: decretó que los teólogos que habían sostenido opiniones en contra de este tipo de práctica debían ser severamente amonestados; como lo narró en sus memorias el cardenal Vicente de Petra, de feliz recuerdo, en su comentario sobre la constitución duodécima de Juan XXII, en la misma obra, tomo 4, párr. 76, núm. 14 [2].

Los ejemplos en contrario son rarísimos y con grave causa, y las cautelas habidas en estos casos
Pero si se encuentran algunos ejemplos de Romanos Pontífices que  concedieron licencia para contraer matrimonio o incluso dispensa sobre algún impedimento, sin añadir la condición de abjurar primero de la herejía, decimos, en primer lugar, que tales concesiones eran muy raras, y de hecho la mayoría se hicieron para matrimonios contraídos entre príncipes supremos, y solo por la razón más grave y urgente, y que concernía al bien público: además, se añadieron las precauciones apropiadas, tanto para que el cónyuge católico no pudiera ser pervertido por el hereje, sino más bien para que este último supiera que estaba obligado a apartar al hereje del error en la medida de lo posible; y también para que la descendencia de ambos sexos que se procreara de ese matrimonio fuera educada enteramente en la santidad de la religión católica [3]. Entonces, es fácil reconocer que en este tipo de concesión no hay margen de error para los albaceas, a menos que ellos mismos, a sabiendas y con la debida diligencia, deseen omitir algo. Finalmente, de lo dicho hasta ahora, es evidente que en todos los casos en que se solicitan facultades o dispensas a la Sede Apostólica para matrimonios contraídos por un hombre o una mujer católicos con un hombre o una mujer herejes, la misma Sede Apostólica, como hemos dicho anteriormente, siempre ha desaprobado y condenado, y ahora también aborrece y detesta, tales matrimonios, a menos que estén precedidos por una abjuración de herejía.
   
Sin embargo, cuando se solicitan dispensas por alguna razón probable para matrimonios que en efecto se contraen entre herejes, pero esto no se explica abiertamente en las solicitudes (Suplicación), puesto que los ministros y funcionarios de la Sede Apostólica no pueden descubrir esto por adivinación, bastaría con indicar, para callar a quienes obstruyen y calumnian, que no se concede ninguna dispensa que no esté dirigida a un ejecutor determinado a quien se le da en los mandatos, para conocer la verdad de todo lo que se ha explicado y para hacer que la dispensa misma, observando las observancias, entre en vigor: y puesto que no es admisible que esta persona ignore que los matrimonios de católicos con herejes son desaprobados y condenados por la Sede Apostólica; pero es fácil saber que el vicio de la herejía, con el que está infectada una de las partes contrayentes, y del cual no hay mención en las cartas de dispensa, fue ocultado a la misma Sede Apostólica que es su deber suspender la ejecución de tales cartas y revelar la causa de dicha suspensión al Romano Pontífice o a sus funcionarios con la debida reverencia por escrito: como nuestro predecesor, el Papa Alejandro III, prescribió al Arzobispo de Rávena en sus cartas, que han sido registradas para perpetuidad en el Código de Decretales, capítulo Si quando, sobre rescriptos, donde se lee así:
«Considerando detenidamente la naturaleza del asunto sobre el que nos escribes, o bien cumple con nuestro mandato con reverencia, o bien, en tu carta, expón una razón razonable por la que no puedes cumplirlo; pues si no haces, sostendremos que esto se nos ha sugerido mediante una insinuación maliciosa».
Se presume que ambas partes son católicas
Pero la prudencia de la Sede Apostólica y sus funcionarios no termina aquí. Porque si la dispensa, que se solicita para eliminar un impedimento canónico al matrimonio por alguna razón razonable, se encuentra que pertenece a regiones en las que católicos y herejes viven mezclados, y no es seguro que ni el solicitante ni el otro profesen la religión católica; los funcionarios antes mencionados, conociendo bien la voluntad del Papa, siempre presumen que tanto el peticionario como el otro son católicos, y por lo tanto exponen sus solicitudes en un pequeño libro (llamado súplica) firmado por la mano del Papa con estas palabras: «Desean a los solicitantes antes mencionados, que verdaderamente existen como adoradores de la Fe ortodoxa, y viven y pretenden vivir y morir en obediencia a la Santísima Madre de Dios, etc.», a lo cual concuerdan otras palabras, que se agregan en la parte condicional para mayor precaución, a saber: «Y siempre que los solicitantes antes mencionados existan verdaderamente como adoradores de la Fe ortodoxa, y vivan y pretendan vivir y morir en obediencia a la Santa Iglesia Romana».
  
La culpa por otorgar injustamente la dispensa corresponde a quien fue negligente al investigar la solicitud 
Habiendo señalado estos puntos, ahora buscamos lo mejor de la ley: puesto que las cartas de dispensa matrimonial fueron redactadas con tales palabras y con tal tenor, si posteriormente se descubre que las partes contratantes son herejes, o que una de ellas es católica, pero la otra era hereje, y aun así se ordena ejecutar la dispensa, ¿de quién será la culpa y a quién se podrá acusar de haberla otorgado injustamente? ¿Acaso a quien, de buena fe, con las debidas precauciones y añadiendo condiciones legítimas, la concedió; o a quien, sin considerar tales condiciones y sin investigar previamente a las partes contratantes, permitió que la dispensa tuviera un efecto indebido en contra de la voluntad del otorgante?

Refutación de la objeción de la declaración en favor de menor de edad
Pero alguien dirá que no todas las cartas de dispensa se emiten siempre con cláusulas de este tipo; puesto que incluso en el propio reino de Polonia, hace algunos años, se envió una dispensa desde la Urbe que no contenía ninguna condición adicional de este tipo. La forma de este hecho, que tenemos presente, no está de más explicarla aquí. La dispensa se basaba en la edad, a favor de una joven que tenía seis meses menos de doce años, que es la edad legal para que las mujeres contraigan matrimonio. Pero en su concesión se explicaba que «la malicia aumentaba la edad de tal manera que podía contraer matrimonio legalmente». Por lo tanto, esto debería llamarse una declaración más que una dispensa: puesto que la posibilidad de contraer matrimonio antes de la edad prescrita, cuando la malicia aumenta la edad, proviene de la propia disposición de las leyes y los cánones. Los propios obispos y los ordinarios de los lugares pueden pronunciarse, según su propia ley, sobre la cuestión planteada, a saber, si la malicia (como se afirma) proporciona la mayoría de edad y, por consiguiente, es capaz de otorgar licencia para contraer matrimonio; ni es necesario emitir una declaración de la Sede Apostólica, salvo por la mayor solemnidad del acto y «para evitar cualquier duda sobre la validez de dicho contrato matrimonial debido a la edad de la menor», como es la fórmula que se acostumbra utilizar al redactar cartas declarativas sobre menores. En efecto, los canonistas enseñan que existe un derecho acumulativo entre la Sede Apostólica y los jueces ordinarios para conocer y pronunciarse sobre este asunto, a saber, si la malicia proporciona la mayoría de edad; pero el derecho privado de la Sede Apostólica es otorgar una dispensa para contraer matrimonio a un menor que aún no ha alcanzado la madurez sexual para las relaciones conyugales, pero que, sin embargo, tiene la capacidad de razonamiento suficiente para comprender la fuerza y ​​la naturaleza de contraer matrimonio. Pues, para la validez del matrimonio, así como la ley natural y divina exige el uso de la razón, el derecho canónico positivo exige la capacidad real para la unión conyugal. Sin embargo, el Romano Pontífice está por encima del derecho canónico; pero ningún obispo está por debajo de esa ley y, por lo tanto, no puede derogarla.

Cláusulas establecidas en esta declaración 
Pero, dejando de lado incluso esta cuestión, si la licencia para contraer matrimonio antes de la edad legítima, cuando la malicia proporciona la edad, tiene la fuerza de una dispensa propiamente dicha o más bien una declarativa; y por lo tanto si debe considerarse como actos de gracia o de justicia; también debe verse si en las cartas apostólicas otorgadas sobre este asunto, aunque no se lean en absoluto aquellas palabras y condiciones que usualmente se agregan en otras dispensas, hay no obstante otras palabras equivalentes presentes, por la fuerza de las cuales el ejecutor designado para tales cartas (cuando sabe que una o ambas partes contrayentes están infectadas con la mancha de la herejía, y que esto no fue dicho al otorgante en sus oraciones ni le fue descubierto de ninguna otra manera) debe abstenerse de su ejecución. Pero esto no puede dudarse si se observa que, después de que el albacea haya sido instruido en tales cartas para informarse diligentemente de las premisas y ver si está verdadera y legítimamente establecido que tal persona inmadura es propensa a la malicia, se le confía la tarea de permitir al solicitante, «siempre que no haya otro impedimento canónico que se interponga en su camino, contraer matrimonio con cualquier hombre que no le esté prohibido por ley, o permitido por una dispensa apostólica, observando la forma del Concilio de Trento». En tales palabras, de hecho, el albacea es instruido por ley para no permitir que tal persona inmadura contraiga matrimonio con cualquier hombre que no le esté prohibido por ley, o permitido por una dispensa apostólica, de acuerdo con la forma del Concilio de Trento. para disfrutar del efecto de la declaración, si hubiera descubierto que era detestable en su propia mente contraer matrimonio con un hereje.

La Santa Sede tiene mucho interés en disipar las calumnias
Nuestra solicitud ha ido más allá de lo que habíamos previsto al inicio de esta carta, algo que, sin embargo, no lamentamos. Pues es de suma importancia para nosotros, y reviste gran interés para la Religión Católica y la Sede Apostólica, que la verdad de los hechos y de las cosas no se oculte, ni que los falsos rumores difundidos contra la Santa Sede de Pedro se hagan realidad. Pero si en algún lugar se comete algo indebido contra los sagrados cánones, que su culpa no se transfiera en absoluto a quienes no la merecen.

Exhortación a los obispos para la cautela en solicitar y ejecutar la dispensa, y Bendición Apostólica
Pero para que el final de nuestra carta vuelva a aquello de lo que comenzó, te recomendamos nuevamente, venerable Hermano, y a los demás prelados ordinarios de este reino, que ordenen las cartas apostólicas de dispensa, que se les dirigen para su ejecución, y que sean consideradas cuidadosamente por sus respectivos funcionarios, y que no consideren superfluo indagar sobre su veracidad o falsedad, si parece haber en ellas un ejemplo anormal y novedoso. Porque hay mucha maldad en los hombres de la tierra; ni se nos ha dado saber hasta qué punto puede llegar la audacia de los falsificadores. Además, ha llegado a nuestros oídos que hubo un hombre que, tras eliminar el impedimento del rango, unió en matrimonio a un hombre hereje con una mujer católica; y cuando después supo que su acto había sido reprendido, no dudó en afirmar que estaba amparado en este asunto por la autoridad de la dispensa apostólica que había recibido de la Urbe; pero cuando se le exigió que presentara tales cartas de dispensa, jamás pudo hacerlo, porque en realidad nunca las había recibido. Nosotros, en cambio, teniendo en más aprecio a la ilustre nación polaca, a la que abrazamos con amor paternal, y a los sagrados obispos de este reino, a quienes honramos profundamente, creemos que semejante crimen no estaba permitido aquí. Pero a ti, venerable hermano, y al rebaño que te ha sido confiado, impartimos de todo corazón nuestra Bendición Apostólica.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 29 de Junio del año 1748 de Nuestro Señor, año 8.º de Nuestro pontificado.

NOTAS
[1] Agréguense los concilios de Laodicea, Elvira, Cartago III, Adge, Arlés, Tolosa (694), Calcedonia (can. 14), Varmia (1575), Amberes (1576), Évreux (1576), Lisieux (1580), Burdeos (1583), Tours (1583), Burgos de Francia (1584), Cambray (1586), Tolosa (159), Narbona y Constanza (1609), Varmia y Augsburgo (1610), Balduque (1612), Lieja (1618), Burdeos (1624), Amberes (1643), Grenoble (1690), Colonia (1651), Paderborn (1658), Bratislava (1745), Sion de Suiza (1626), San Audomaro (1640) y Varmia (1726). También los Pontífices: San León Magno, Bonifacio V, Esteban IV, San Nicolás (Respuesta a la Consulta de los búlgaros, n.º 22), Bonifacio VIII. (Decretal VI, 1. 5, c. 24), y Clemente X (epístola del 20 de Agosto de 1628).
[2] Agréguese a esto las cartas de Clemente XI al obispo de Agen (23 de Febrero de 1706), al duque Palatino de Dos Puentes (23 de Julio de 1707 y 22 de Septiembre de 1708), y al obispo de Wurzburgo (26 de Enero de 1706).
[3] Casos de las dispensas otorgadas por Clemente VIII a Catalina, hermana del rey Enrique IV de Francia; por Urbano VIII a Enriqueta María princesa de Francia; y la revalidación del matrimonio de Wolfgang duque de Neoburgo el 8 de Marzo de 1633.

jueves, 2 de julio de 2026

TIGRE DE PAPEL: LA “EXCOMUNIÓN” TUCHO-PREVOSTIANA A LA FSSPX

La respuesta del Vaticano a las consagraciones de Écône de ayer no se hizo esperar: Hoy 2 de Julio, en un decreto firmado por el prefecto de la Doctrina de la Fe deuterovaticana Víctor Manuel “Tucho” Fernández Martinelli y sus secretarios Arnaldo Matteo y John Kennedy fulminó la “excomunión” contra los obispos de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X. Y a diferencia de 1988, la hizo extensiva a todo su clero y los fieles que acudan a ellos:
   

TRADUCCIÓN
DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE

90120 Ciudad del Vaticano
Palacio del Santo Oficio
  
Prot. N. 99/2009

DECRETO

A pesar de las advertencias dirigidas al Superior General de la Sociedad Sacerdotal de San Pío X, el obispo Alfonso de Galarreta, habiendo cometido un acto de naturaleza cismática mediante la consagración episcopal de cuatro sacerdotes, sin mandato pontificio y contra la voluntad del Sumo Pontífice, ha incurrido ipso facto en las penas previstas en los cánones 1387 y 1364 § 1 CIC 2021.
   
Por lo tanto, declaro a todos los efectos legales que tanto el mencionado obispo Alfonso de Galarreta como Pascal Schreiber, Michael Goldade, Michel Poinsinet de Sivry y Marc Hanappier han incurrido ipso facto en la excomunión latæ senténtiæ reservada a la Sede Apostólica.

Declaro además que el obispo Bernard Fellay, habiendo participado directamente en la celebración litúrgica como co-consagrante, adhiriéndose así públicamente al acto cismático, ha incurrido en la excomunión latæ senténtiæ prevista en el canon 1364 § 1 CIC 2021.

Se advierte a los clérigos y fieles laicos que no se adhieran al cisma de la Sociedad Sacerdotal de San Pío X, porque incurrirían ipso facto en la pena de excomunión latæ senténtiæ.

Desde el Palacio del Dicasterio, 2 de julio de 2026.

(Fdo.) Víctor M. Card. FERNÁNDEZ 
Prefecto

(Fdo.) John J. KENNEDY, Arzobispo titular de Ossero
Secretario de la Sección Disciplinaria

(Fdo.) Monseñor Armando MATTEO
Secretario de la Sección Doctrinal

*****

NOTA EXPLICATIVA

Desde los tiempos de San Pablo VI hasta los últimos coloquios, celebrados recientemente en este Dicasterio, los múltiples intentos de reconducir a los adherentes al movimiento iniciado por Mons. Marcel Lefebvre a la plena comunión con la Iglesia católica se han revelado vanos. Tal situación se ha agravado ulteriormente a causa de las recientes consagraciones episcopales celebradas sin mandato pontificio, contra la voluntad del Santo Padre, en abierta violación del derecho canónico. Por tanto, este Dicasterio, en el fiel ejercicio de las funciones que le han sido confiadas, considera necesario constatar que tal acto ha configurado el delito de cisma, con las consecuencias canónicas para los ministros sagrados y para los fieles laicos implicados. En efecto, como ya se declaró en 1988, «tal desobediencia —que lleva consigo un rechazo práctico del Primado romano— constituye un acto cismático» (cfr. Juan Pablo II, Carta ap. Ecclesia Dei, 3).

A este respecto, de ahora en adelante:
  1. Los ministros sagrados pertenecientes a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X están en el cisma y deben por tanto ser considerados cismáticos (cfr. Ecclésia Dei, 5 c; Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Nota explicativa sobre la excomunión por cisma en que incurren los adherentes al movimiento del Obispo Marcel Lefebvre, 24.08.1996, 5-6), quedando sujetos a la excomunión prevista por el derecho (can. 1364 § 1 CIC).
  2. Por lo que concierne a los fieles laicos, deben considerarse cismáticos y excomulgados quienes adhieran formalmente a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X en las condiciones establecidas en la Nota explicativa del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 1996 (cfr. ibidem, 7), todavía vigente, que este Dicasterio hace propia.
  3. Se advierte, finalmente, al santo Pueblo de Dios que los ministros sagrados de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X administran ilícitamente los sacramentos y que el sacramento de la penitencia por ellos administrado y el matrimonio por ellos asistido son inválidos.
La Iglesia, como madre solícita, acogerá con sincero afecto y viva solicitud a todos aquellos que deseen volver a la plena comunión. Los Nuncios Apostólicos dispondrán de los procedimientos que los Ordinarios podrán utilizar en los diversos casos.
   
Se exhorta, finalmente, a todos los fieles a permanecer firmes en la comunión con el Romano Pontífice, con los Obispos en comunión con él y con toda la Iglesia (cfr. Lumen Géntium, 22; can. 751 CIC), y a abstenerse de participar en las celebraciones y actividades promovidas por la citada Fraternidad Sacerdotal San Pío X.

Desde el Palacio del Dicasterio, 2 de julio de 2026.

(Fdo.) Víctor M. Card. FERNÁNDEZ 
Prefecto

(Fdo.) Monseñor Armando MATTEO
Secretario de la Sección Doctrinal

(Fdo.) John J. KENNEDY, Arzobispo titular de Ossero
Secretario de la Sección Disciplinaria
 
Con todo, cabe señalar que, en su conjunto, la “excomunión” no tiene eficacia penal si se analiza desde el libro VI (Sección Penal) del Código de Derecho Canónico de 1983, por las siguientes razones:
  1. Naturaleza jurídica distinta de los documentos: El Decreto es el único documento legal junto con las sentencias de los tribunales que puede establecer penas canónicas (cann. 1341, 1720); pero en este caso tiene un alcance subjetivo específico y sus efectos son taxativos para el obispos consagrante Alfonso de Galarreta Genua y los consagrados Pascal Schreiber, Michael Goldade, Michel Poinsinet de Sivry y Marc Hanappier por el canon 1387, así como para el co-consagrante Bernard Fellay Voegele (aunque éste por el canon 1364 § 1). En cambio, la Nota Explicativa no es ley (cann. 7-22, 29 ss.), no es decreto general ejecutorio (cann. 31-33), no es precepto penal (can. 1319), no es sentencia ni decreto declaratorio emanado conforme a los cann. 1341 ss. y 1717 ss., al dirigirse a personas indeterminadas, si mucho, es una advertencia.
  2. Contradicción inherente y conflicto normativo: El Decreto aplica un condicional eventual en su advertencia final: «Se advierte a los clérigos y fieles laicos que no se adhieran al cisma de la Sociedad Sacerdotal de San Pío X, porque incurrirían…». La Nota, en cambio, en su numeral primero, usa el presente indicativo: «Los ministros sagrados pertenecientes a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X están en el cisma…». Y al haber conflicto entre los dos documentos, prevalece el Decreto por ser el único documento con naturaleza penal, y Decreto, único instrumento con forma penal; y por principio de interpretación restrictiva de toda norma penal (recogido por el canon 18), las penas no se pueden extender por vía de la Nota explicativa.
  3. Ausencia de imputación individual; y pena suspendida antes de eventual aplicación: Aún si se admite en gracia de discusión que la Nota explicativa impone pena latæ senténtiæ no se ha realizado ninguna valoración individual contra cada uno, CA-DA UNO de los setecientos clérigos pertenecientes y/o asociados a la FSSPX donde se establezca la imputabilidad plena que exige el canon 1321 § 2, apreciada conforme a los cann. 1323-1325: la ignorancia inculpable de la ley o de la pena, el error, el miedo grave y el estado de necesidad —incluso putativo— eximen de la pena o impiden su aplicación. Por lo tanto, está incurriendo el Vaticano en CULPA POR ASOCIACIÓN, figura ajena a los sistemas penales liberales (mucho menos de la Inquisición tan demonizada por ellos) y sí propia del autoritarismo comunista. Y aun de aplicarse la pena, esta queda en suspenso a favor de los fieles que requieran los sacramentos de ellos, a tenor del canon 1321 § 1 en conjunto con el canon 1335 § 2.
  4. Remisión a norma inexistente en documento privado: La Nota de 1996 (en adelante N96) del entonces Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, que el Dicasterio «hace propia» con sus condiciones, no es una interpretación auténtica de conformidad al canon 16 § 1 (carece de aprobación pontificia in forma specífica y de promulgación como tal) sino un parecer (opinión) publicado en Communicationes, la revista propia del organismo de marras. Por lo tanto, es un documento privado Ítem, la N96 es de efecto restrictivo, ya que en su numeral 5.º exige “adhesión formal al cisma”, y el numeral 7.º excluye de sus efectos la asistencia ocasional a los servicios litúrgicos y pastorales de la FSSPX. Ítem, la práctica por Benedicto XVI Ratzinger (el levantamiento de las “Excomuniones” el 21 de Enero y la Carta explicativa de Marzo de 2009) y Francisco Bergoglio (las concesiones jurisdiccionales de oír confesiones y dar absolución, presenciar matrimonios –a medias–, y ser tribunal canónico de primera instancia, concesiones incompatibles con un excomulgado) muestra que N96 es de interpretación restrictiva, a despecho que treinta años después se la quiera ampliar.
  5. No hay revocatoria real de las concesiones anteriormente otorgadas por Francisco Bergoglio: La invalidez que la Nota Explicativa proclama no deriva de la excomunión, sino de la falta de facultad para absolver (can. 966 § 1) y de defecto de forma canónica en el matrimonio (can. 1108), pero estas fueron suplidas respectivamente por Francisco Bergoglio en la Carta apostólica Misericordia et misera, n. 12 (20 de noviembre de 2016) y la Carta de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei de 27 de marzo de 2017, aprobada por Francisco. La Nota no menciona ninguno de los dos actos ni contiene cláusula revocatoria, por lo que entonces rigen el can. 21 —en la duda no se presume la revocación— y el principio de jerarquía de los actos: un dicasterio no puede derogar actos del Romano Pontífice si no es con aprobación pontificia en forma específica (art. 7 § 2 del Reglamento General de la Curia Romana), aprobación que no consta en el texto difundido. Mientras no medie revocación expresa del Papa, las facultades permanecen vigentes y la declaración de invalidez es jurídicamente infundada. Y aun si son revocadas pro futuro, subsidiariamente operaría en múltiples supuestos la suplencia de la facultad por error común o duda positiva y probable del canon 144, que la Nota tampoco aborda.
  6. Disparidad normativa: Finalmente, como es de conocimiento público, la “excomunión” no afecta para nada a sus supuestos destinatarios porque PARA ELLOS NO EXISTE EL CÓDIGO DE 1983. La FSSPX se rige por el Código de 1917, que en este caso solo sanciona las consagraciones sin mandato pontificio con suspensión para el consagrado. Ítem, si se invoca la Encíclica “Ad Apostolórum Príncipis” de Pío XII que excomulgó a los obispos de la Asociación Patriótica Católica China, esta solo les priva de la potestad jurisdiccional (esto es, de su ejercicio administrando territorios determinados), no de la potestad de ordenación ni les invalida la consagración. Y de todos modos, tampoco procede, porque se hace una aplicación selectiva de la norma: No hubo excomunión cuando (contra la prohibición de Pablo VI Montini), el mismo Wojtyła y su obispo auxiliar cracoviense Julian Jan Groblicki ordenaban sacerdotes para Checoslovaquia y la Unión Soviética, y el cardenal José Slipyj Dychkovski consagró obispos para la Iglesia Grecocatólica Ucraniana.
Resumido: La “excomunión” solo existe en el decreto, y solo para los obispos (aunque no bajo la misma norma). Para los sacerdotes y los fieles, no existe, por más que la Nota explicativa diga lo contrario.
 
De todos modos, al provenir de una autoridad ilegítima e INEXISTENTE como son las de la Secta Conciliar (a la que, a Dios gracias, NO PERTENECEMOS, NI QUEREMOS TENER NADA QUE VER CON ELLA), tal “excomunión” no vale el papel ni los bytes que lo soportan. Incluso, ni merece la pena de haber redactado estas líneas, pero bueno, sirve por lo menos para quitarle la máscara y de mentís a sus tan cacareadas “misericordia” y “escucha fraterna”.
  
Rvdo. P. JORGE RONDÓN SANTOS S. Ch. R.
2 de Julio de 2026 (Año Santo de Cristo Rey).
Fiesta de la Visitación de la Bienaventurada Virgen María a Santa Isabel; de los Santos Proceso y Martiniano, Mártires de la Fe; de San Otón de Bamberg, Obispo, Confesor y Apóstol de Pomerania; y de Santa Monegunda, Ermitaña. Nacimiento de fray Abrahán de Santa Clara OAD (en el siglo Juan Ulrico Megerle Wagner), Predicador de la Corte Imperial de Viena; y de Leopoldo de Borbón-Dos Sicilias, Príncipe de Salerno. Tránsito de San Suituno, Obispo de Winchester; y de San Berardino Realino SJ, Sacerdote, Confesor y Apóstol de Lecce. Ratificación del Tratado de Tordesillas; Saqueo de la ciudad de Paula por Turgut Reis; Fundación de la Academia Chilena de la Lengua; y Anexión de Vietnam del Sur por el Norte comunista. Consagración de Venezuela al Santísimo Sacramento del Altar.

martes, 16 de junio de 2026

LAS ANULACIONES DEL NOVUS ORDO, UN “DIVORCIO CATÓLICO”

Traducción del artículo publicado por Patricius Anthony en TRADITIO el 27 de Septiembre de 2009.

LAS ANULACIONES DEL NOVUS ORDO, UN “DIVORCIO CATÓLICO”
  

Una de las características más reprobables de la Iglesia Conciliar ha sido su corrupción del Sacramento del Matrimonio mediante la emisión de “anulaciones” por prácticamente cualquier excusa endeble, lo que, en efecto, ha creado un “divorcio católico”. Esta práctica deplorable no solo ha sido abusada por los ricos y famosos de la secta del Novus Ordo, sino que también ha sido aprovechada por católicos neoconservadores, muchos de los cuales han repudiado a sus esposas, se han vuelto a casar y han continuado recibiendo los Sacramentos, incluyendo los sacramentos funerarios conciliares.
   
Dejando de lado la cuestión de la validez de los sacramentos del Novus Ordo, la práctica de la “anulación” conciliar resulta particularmente indignante, dado que el Divino Salvador advierte directamente sobre el divorcio y el nuevo matrimonio en las Escrituras. No debemos olvidar que fueron los revolucionarios del Concilio Vaticano II (liderados, en parte, por el “padre Ratzinger”) quienes, entre otras afirmaciones infundadas, acusaron a la fe tradicional de no estar suficientemente fundamentada en la Biblia. Que el Novus Ordo permita ahora, de hecho, el divorcio y el nuevo matrimonio a pesar de la prohibición bíblica explícita es otro ejemplo de la hipocresía de la Iglesia Conciliar. Y, puesto que ella se proclama más bíblica, ¡debería saber lo que pensaba Nuestro Señor de los hipócritas!

Para aquellos que parecían haberlo olvidado, Cristo quiso decir que el matrimonio era permanente. Reprendió a los fariseos sobre este asunto, ya que habían corrompido, al igual que el Novus Ordo, los preceptos de Dios Todopoderoso respecto al divorcio y al nuevo matrimonio. Su discurso sobre este punto debió haber tenido un profundo impacto en sus testigos, pues el relato se encuentra registrado en los tres Evangelios sinópticos, siendo el de San Mateo el más detallado:
«Y se acercaron a Él los fariseos para tentarle, y le dijeron: “¿Es lícito a un hombre repudiar a su mujer por cualquier motivo?”. Jesús, en respuesta, les dijo: ¿No habéis leído que Aquel que al principio creó al linaje humano, creó un solo hombre y una sola mujer?, y que se dijo: “Por tanto, dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá con su mujer, y serán dos en una sola carne” (Gén. 2, 24), Así ya no son dos, sino una sola carne. Lo que Dios, pues, ha unido, no lo desuna el hombre» (San Mateo 19, 3-6/Versión de Mons. Félix Torres Amat).
El problema con las anulaciones matrimoniales modernas radica en que la Iglesia Conciliar ha confundido deliberadamente su significado. Tradicionalmente, el matrimonio es indisoluble; una anulación (“Decreto de Nulidad”) es una resolución de un tribunal eclesiástico que determina que, el día de la ceremonia, faltaba un elemento esencial para la validez del matrimonio. Una anulación no puede basarse en lo que ocurre después del matrimonio, sino en las condiciones e intenciones de las partes el día de la boda. Antes de la corrupción de la época conciliar, los motivos legítimos para una anulación eran muy limitados, como por ejemplo, el matrimonio entre parientes consanguíneos.
   
Es importante recordar que si una persona solicita la anulación de su matrimonio y abusa del proceso para salir de un “matrimonio infeliz”, comete un pecado grave. La ofensa se agrava con el nuevo matrimonio, que tradicionalmente siempre se ha considerado adulterio. En general, esto es lo que sucede en la Iglesia Conciliar: los cónyuges infelices con su primer matrimonio buscan a alguien que creen “más compatible”, solicitan la anulación y se vuelven a casar. Todo esto se hace para mantener su buena reputación, por la razón que sea, con la Iglesia Conciliar y poder recibir los sacramentos, sobre todo la Cena del Novus Ordo.

El número de anulaciones matrimoniales del Novus Ordo ha sido asombroso. John Allen Jr., columnista conciliar, informó que entre 1952 y 1956 se registraron poco menos de 400 anulaciones en todo el mundo. ¡Hoy, solo en Estados Unidos, se conceden cerca de 50.000 anulaciones matrimoniales al año! Estas cifras coinciden con el desplazamiento de la Fe Tradicional por la religión del Concilio Vaticano II, que, al parecer, los conciliares como John Allen [él mismo también “beneficiario” de una anulación, como quiera que la obtuvo de la judía Shannon Levitt después del divorcio, y se volvió a casar con la periodista Elise Ann Harris, N. del T.] quieren admitir que es la razón principal del escándalo de las anulaciones.
  
La situación se ha descontrolado tanto que incluso Benedicto Ratzinger y su predecesor, Juan Pablo II, han tenido que abordar el tema, aunque a regañadientes. Al igual que su negligencia criminal en el castigo de los pedófilos conciliarws, ambos se han limitado a hablar y no a actuar. En un discurso de Enero de 2009 ante el Tribunal de la Rota Romana, Ratzinger, con el típico lenguaje del Concilio Vaticano II, lamentó el “pesimismo antropológico” generado por el aumento exponencial de las anulaciones matrimoniales: «Corremos el riesgo de caer en un pesimismo antropológico que, a la luz de la situación cultural actual, considera casi imposible casarse» [CNS]. Así es como los papas conciliares abordan una grave crisis: sin medidas concretas para resolverla, que en este caso ellos mismos crearon, solo lamentaciones y palabras vacías.
   
Si bien los católicos neoconservadores se complacen en criticar al padre Denis Fahey por sus opiniones económicas, se muestran reticentes ante sus agudas reflexiones sobre el divorcio y el matrimonio. Aunque la estructura financiera necesita una reforma, la existencia del divorcio y las anulaciones del Novus Ordo son mucho más destructivas socialmente que el actual caos económico. Como explicó en su magnífica obra El Cuerpo Místico de Cristo y la Reorganización de la Sociedad, un requisito fundamental para una sociedad cristiana bien ordenada es la solidez del matrimonio.
«Con una lealtad incondicional a Cristo Rey, los Estados y las Naciones reconocerán la unidad e indisolubilidad del contrato matrimonial, fundamento de la familia cristiana, que a su vez es el núcleo de la sociedad. Si buscamos la razón por la cual el contrato matrimonial es uno e indisoluble, es, en última instancia, porque la unión del esposo y la esposa está destinada a reflejar al mundo la unión de Cristo y su Cuerpo Místico. San Pablo fue llamado por Dios para ser el Apóstol de un Misterio, a saber, el gran misterio de Cristo y la Iglesia, que se expresa simbólicamente en el matrimonio cristiano: “el esposo es cabeza de la esposa, así como Cristo es cabeza de la Iglesia”. Así como la Iglesia jamás puede separarse de Cristo, así también el matrimonio cristiano es indisoluble» (pág. 94).
Por supuesto, los católicos neoconservadores no desean realmente un restablecimiento del cristianismo, ya que siguen aferrados a las falsas nociones de “libertad religiosa” y la “separación de la Iglesia y el Estado”. La exhortación de Cristo y las leyes de su Iglesia están supeditadas al orden social secular de la era posterior a la “Reforma”. Comprometidos con un mundo occidental donde Cristo no es rey, los neoconservadores son presa fácil para la Entidad que ha instigado la aceptación social del divorcio, como bien explica el padre Fahey:
«El divorcio es el esfuerzo supremo de satanás para lograr que los seres humanos nieguen y ridiculicen esa unión, pero cada burla a las “ideas anticuadas” del matrimonio y cada ley que glorifica a la compañera soltera y la coloca al mismo nivel que la esposa y compañera legítima son pasos dados bajo su dirección, consciente o inconscientemente» (Ibid).
El escándalo de anulación matrimonial del Novus Ordo demuestra una vez más que Ratzinger es uno de los peores personajes que jamás haya ocupado la Cátedra de San Pedro. Sabiendo esto, y su continua política de encubrimiento en el gran escándalo sexual y de malversación de fondos, ¿por qué Bernie Fellay sigue buscando una “reconciliación” con este cretino y la organización criminal que dirige? Cuando finalmente llegue la auténtica Restauración Católica, Ratzinger y todos los gánsteres, pervertidos y ladrones de los que se rodea serán condenados, y la escandalosa práctica de anulación matrimonial que la Iglesia Conciliar ha instituido será erradicada de inmediato.