sábado, 30 de abril de 2016

EL BAUTISMO DE SANGRE ES ACOGER LA GRACIA ENLAZADA CON LA SANGRE DE CRISTO

Tomado de LA PUERTA ANGOSTA
   
Santa Catalina de Siena
 
Diálogos de Santa Catalina de Siena, Capítulo XI: "Cómo los imperfectos quieren seguir solamente al Padre, pero los perfectos al Hijo; y de una visión que tuvo esta alma devota, en la cual se refieren varios Bautismos y de algunas otras cosas útiles y excelentes".
   
Te he dicho que salen afuera, lo cual es señal de que se levantaron de la imperfección y llegaron a la perfección. Abre los ojos de tu entendimiento y míralos correr por el puente de la doctrina de Cristo crucificado, el cual es vuestra regla, camino y doctrina. No se proponen otra cosa ante los ojos de su entendimiento que a Cristo crucificado. No se proponen a Mí, que soy el Padre, como lo hace el que está en el amor imperfecto, el cual no quiere padecer penas, y porque en Mí no puede haberlas, desean el contentamiento que en Mí hallan, y por eso digo que siguen en Mí, no a Mí; esto es el deleite que hay en Mí, no a Mí mismo. No proceden así estos (los que quieren la perfección), sino que como embriagados y encendidos en amor subieron estos tres escalones generales, que signifiqué en las tres potencias del alma, y los tres actuales, que te manifesté en el cuerpo de Cristo crucificado, mi Unigénito Hijo. Habiendo subido a los pies con los del afecto, llega al costado, en donde halló el secreto del corazón y conoció el Bautismo del agua, el cual tiene virtud en la sangre, en donde halló gracia en el santo Bautismo, dispuesto el vaso del alma a recibir la gracia unida y enlazada con la sangre.
   
¿En dónde conoció esta dignidad de verse unida y enlazada con la sangre del Cordero, recibiendo el santo Bautismo en virtud de la sangre? En el costado, donde conoció el fuego de la Divina Caridad. Así te lo manifestó mi Verdad cuando la preguntaste, diciendo: "Dulce e inmaculado Cordero, ya habías muerto cuando te abrieron el costado, ¿por qué, pues, quisiste ser herido y partido el corazón?"
   
Y Él te respondió que por muchos motivos había sucedido esto, y te diré uno de los principales, y fue porque mi deseo para con el linaje humano era infinito, y el acto de sufrir penas y tormentos era limitado y finito; y por cuanto en cosa finita no podía mostrar el amor infinito, por tanto quiso que vieseis el secreto del corazón mostrándoosle abierto, para que vieseis que más amaba de lo que manifestaba por una pena finita. Derramando sangre y agua os mostré el santo Bautismo, el cual recibisteis en virtud de la sangre y, sin embargo, derramaba sangre y agua. Manifestaba también el Bautismo de sangre de dos maneras, uno en aquellos que son bautizados en su sangre vertida por Mí, el cual tiene virtud por mi sangre, no pudiendo ellos ser bautizados. Algunos otros se bautizan con fuego, deseando el Bautismo con afecto de amor, y no lo pueden tener. Mas no hay Bautismo de fuego sin sangre, porque la sangre está enlazada y unida con el fuego de la Divina caridad, porque fue vertida por amor.
  
También recibe el alma de otra manera este Bautismo de sangre, hablando figuradamente, y esto proveyó la caridad Divina porque, conociendo la flaqueza y debilidad del hombre, éste me ofende por ella, no que sea precisado, ni ningún otro motivo le induzca a la culpa, si él no quiere; mas cae como frágil en pecado mortal, por el cual pierde la gracia que recibió en el santo Bautismo en virtud de la sangre, por tanto fue precisado que la caridad Divina dejase el Bautismo continuo de la sangre, el cual se recibe con la contrición del corazón y con la confesión, confesándose cuando pueda con mis Ministros, que tienen las llaves de la sangre, la cual derraman sobre el alma; y no pudiendo confesarse basta la contrición del corazón. Entonces mi clemencia os da el fruto de esta preciosa sangre; pero pudiendo confesaros, quiero que lo hagáis, y el que pueda confesarse y no quiera, será privado del fruto de la sangre. Es sin embargo cierto que al fin de la vida, si quisiere confesarse, aunque no pueda, todavía recibirá el dicho fruto de la sangre; pero no haya alguno tan necio que con esta esperanza espere a la hora de la muerte para arreglar su vida, pues no está seguro de que por su obstinación no le diga mi justicia Divina: Ya que tú no te acordaste de mí en el tiempo de tu vida cuando podías, yo también me olvidaré de ti en la hora de la muerte. Así que nadie debe fiarse, y si por culpa suya se ha descuidado, no debe dilatar este Bautismo a la última hora con la esperanza de esta sangre.
   
Ya ves que es continuo este Bautismo con que debe bautizarse el alma, pues puedes conocer en él que la pena de la cruz fue finita, pero el fruto de la pena que por Mí habéis recibido, es infinito; porque fue en virtud de la naturaleza Divina, que es infinita, unida con la humana, la cual sufrió la pena en el Verbo, vestido de vuestra humanidad. Mas porque está una naturaleza unida y enlazada con la otra, por eso la Deidad eterna trajo a sí la pena que yo padecí con tan encendido amor, y por tanto puede esta operación llamarse infinita, no porque lo sea la pena que yo padecí, ni la actual del cuerpo, ni la del deseo, que yo tenía de redimiros, pues terminó en la cruz cuando espiré, sino el fruto que dimanó de la pena y deseo de vuestra salud, que es infinito, y por tanto lo recibisteis infinitamente, porque si no hubiera sido infinito, no hubiera sido restituido a la gracia todo el linaje humano, pasados, presentes y venideros: Ni el hombre cuando peca pudiera levantarse, si no fuese infinito este Bautismo de sangre, esto es, si el fruto de la sangre no fuese infinito. Esto os manifesté en la llaga del costado de mi Hijo, donde puedes hallar los secretos del corazón, manifestando que os ama más de lo que puede manifestar con una pena finita. Te he manifestado ser este fruto infinito. ¿Con qué? Con el Bautismo de sangre unida a mi ardiente caridad, derramada por amor. Y en el Bautismo general dado a los cristianos, y a cualquiera que lo reciba del agua unida con la sangre y con el fuego, en donde el alma se hace una misma cosa con mi sangre, y para dároslo a entender, quise que del costado saliese sangre y agua. Te he respondido a lo que me preguntabas.
  
Diálogos de Santa Catalina de Siena, Jerónimo de Gigli, 1797

viernes, 29 de abril de 2016

ORACIÓN DE SAN PEDRO CANISIO PARA CONSERVAR LA VERDADERA FE

Traducción del artículo publicado en SODALITIUM. Tomado de CATÓLICOS ALERTA.
  
Oración escrita por San Pedro Canisio (1521-1597), de la Compañía de Jesús, apóstol de la Contrarreforma en Alemania, llamado “martillo de los herejes”. Fue beatificado por el Papa Pío IX en 1868 y canonizado por Pío XI en 1925 que lo nombró doctor de la Iglesia.
 
Profeso ante Vos mi fe, Padre y Señor del Cielo y de la tierra, mi Creador y Redentor, mi fuerza y mi salvación, que casi desde mis más tiernos años no habéis cesado de alimentarme con el sagrado pan de vuestra Palabra y de confortar mi corazón. A fin de que no vagase errando con las ovejas extraviadas que están sin Pastor, Vos me recogisteis en el seno de vuestra Iglesia; recogido, me educasteis; educado, me conservasteis enseñándome con la voz de aquellos Pastores en los cuales quisisteis ser escuchado y obedecido, como en persona, por vuestros fieles.
   
Para mi salvación, confieso en voz alta todo lo que los Católicos, con razón han creído siempre en sus corazones. Aborrezco a Lutero, odio a Calvino, maldigo a todos los herejes; no quiero tener nada en común con ellos, porque no hablan ni escuchan rectamente, y no poseen la única regla de la verdadera fe propuesta por la Iglesia, Una, Santa, Católica, Apostólica y Romana. Me uno en comunión con Ella, abrazo la fe, sigo la religión y apruebo la doctrina de los que escuchan y siguen a Cristo, no sólo cuanto se enseña en las Escrituras, sino incluso en los Concilios Ecuménicos y lo que se define por boca de la Cátedra de Pedro, testificándola con la autoridad de los Padres. También me declaro hijo de la Iglesia romana, a la que los impíos y blasfemos persiguen, desprecian y abominan como si fuera anticristiana; no me alejo en ningún punto de su autoridad, ni me niego a dar la vida y derramar mi sangre en su defensa. Creo que la salvación por los méritos de Cristo sólo podemos alcanzarla en unidad de esta misma Iglesia.
  
Con san Jerónimo, declaro permanecer unido con todos los que están unidos a la Cátedra de Pedro, con san Ambrosio, prometo seguir en todo a la Iglesia romana a la que reconozco respetuosamente, con San Cipriano, como la raíz y madre de la Iglesia universal. Me baso en esta fe en la doctrina que aprendí de niño, que de joven confirmé como me la enseñaron los adultos y que, hasta ahora, con mis débiles fuerzas defendí. Para hacer esta profesión no me mueve otra razón que la gloria y el honor de Dios, la conciencia de la verdad, la autoridad canónica de la Santa Escritura, el consenso de los Padres de la Iglesia, el testimonio de fe que debo dar a mis hermanos y, finalmente, la salvación eterna en el Cielo y la felicidad prometida a los verdaderos creyentes.
  
Si se da el caso de que debido a mi fe, soy despreciado, maltratado y perseguido, lo consideraré como una extraordinaria gracia y favor, porque significará que Vos, mi Dios, me concedéis la oportunidad de sufrir por la justicia y no queréis que me sean benévolos aquellos que, como enemigos declarados de la Iglesia y de la verdad Católica, no pueden ser vuestros amigos. Sin embargo, perdonadlos, Señor, porque instigados por el diablo, y cegados por el brillo de una doctrina falsa, no saben o no quieren saber lo que hacen.
  
Concededme esta gracia, tanto en la vida y como en la muerte, y que siempre sea testigo fidedigno de la sinceridad y fidelidad que os debo a Vos, a la Iglesia y a la verdad, que no me aleje de vuestro santo amor y que permanezca en comunión con aquellos que temen y guardan vuestros preceptos en la santa Iglesia romana, a cuyo juicio me someto yo y todas mis obras, con ánimo pronto y respetuoso. Que todos los santos, triunfantes en el Cielo o militantes en la tierra, unidos indisolublemente en el vínculo de la paz con la Iglesia Católica exaltando vuestra inmensa bondad, rueguen por mí. A Vos, que sois el principio y fin de todos mis bienes, sea todo honor y gloria por los siglos de los siglos. Amén.

jueves, 28 de abril de 2016

MÁS "CANONIZACIONES" NOVUS ORDO: AHORA LE TOCA A UNA MARXISTA

Traducción de los Comentarios de los Padres de TRADITIO

¿"CANONIZARÁ" FRANCISCO BERGOGLIO AL PRIMER MARXISTA? SU CAMARADA MARXISTA DOROTHY DAY ESTÁ AHORA PARA LA "SANTIDAD" NOVUS ORDO.
  
La marxistófila Dorothy Day está cerca de la "canonización" si su camarada marxista Francisco Bergoglio decidiera proclamarla "santa" del Novus Ordo.
Ella sería la primera marxista en ser non sancta.
Como Bergoglio, Day fue una abierta defensora del comunista Fidel Castro, apoyando públicamente los pelotones de fusilamiento castristas en los campos que Castro tenía "para los pobres".
Ella apoyó varios regímenes ateos y anticatólicos vinculados a la Unión Soviética.
 
El 19 de Abril de 2016, una investigación canónica fue abierta bajo el régimen de Francisco Bergoglio sobre la vida de Dorothy Day, la simpatizante del marxismo y fundadora de  autollamado Catholic Worker Movement, con la mira en la "canonización" de Day como santa de la Iglesia del Nuevo Orden. El non sancto Wojtyla-JPII ya la había declarado escandalosamente en el 2000 como "Sierva de Dios". SIERVA DEL DIABLO más parece.
   
De hecho, Dorothy Day fue una virtual marxista, quien apoyó a la extrema izquierda en los conflictos del siglo XX. El periódico de Day, el autollamado Catholic Worker, fue la única publicación católica en ese tiemp que apoyaba las anticatólicas milicias republicanas durante la Guerra Civil Española, cuando los sacerdotes fueron asesinados, y las monjas fueron violadas por los republiquetos españoles. Pudiera uno concluir que si Day estuviera viva hoy, apoyaría la persecución y matanza de cristianos a manos del Estado Islámico de Iraq y el Levante (ISIL) con su mismo guiño inmoral.
 
La simpatizante del comunismo Dorothy Day fue defensora acérrima del comunista Fidel Castro. Llegó tan lejos como para excusar el uso frecuente de los escuadrones de fusilamiento del asesino de Castro en esos inmorales campos que la revolución castrista tenía "para los pobres". Day públicamente abogó por varios regímenes comunistas vinculados a la Unión Soviética, incluso aunque ellos consistiesen en gobiernos ateos y anticatólicos que tenían los escuadrones de fusilamiento como política pública. A despecho de lo anterior, ¡la Conferencia de Obispos Católicos [sic] de los Estados Unidos, que se está volviendo cada vez más izquierdista, ha laureado el "trabajo por la paz y la justicia" llevado por Day, que incluyó su aprobación de asesinatos masivos por revolucionarios marxistas! [Alguna información para este comentario proviene de la Catholic News Agency]
  
Verdaderos Católicos, aparentemente Dorothy Day sería la non sancta perfecta para Francisco Bergoglio. Sus credenciales marxist son impecables. Para Bergoglio, marxista en palabras y obras, él podría estar promoviendo a una camarada renegada.

HA MUERTO LA FRATERNIDAD SACERDOTAL, ¡VIVA LA PRELATURA PERSONAL!

Notas tomadas de NON POSSUMUS
  

1° LA PRELATURA PERSONAL, EL ATAUD DE LA FSSPX
El inminente acto jurídico por el que Roma reconozca a la FSSPX, además de declarar que los clérigos y fieles lefebvristas están en plena comunión, y de levantar suspensión a divinisque supuestamente pesa sobre sus clérigos; forzosamente tendrá que disponer la precisa forma organizativa que adoptará la Fraternidad, de entre las posibilidades que ofrece el Código de Derecho Canónico de 1983, el que, a partir el reconocimiento, regirá en la FSSPX con exclusión de toda norma del Código de 1917, pese que el nuevo Código es la expresión jurídica del "espíritu conciliar" y algo "peor que la Misa Nueva", como dijo Mons. Lefebvre. Desde el año 2013 sabemos que esa forma de organización será la de prelatura personal (ver el proyecto de prelatura para la Fraternidad publicado en el Cor Unum 15, de junio de 2013).
 
Ahora bien, se cree erróneamente que una prelatura personal sólo depende del Papa, y que por eso la futura “Prelatura Personal San Pío X” quedará a salvo de la nociva influencia de los Obispos diocesanos, pudiendo seguir “siendo tal como es”. Aunque el someterse voluntariamente al Papa Francisco con exclusión de toda otra autoridad en la Iglesia, para los tradicionalistas no es sino algo demencial y suicida; no tratamos acá acerca de eso, sino de lo relativo a la supuesta autonomía que tendría la FSSPX respecto de los Obispos.
  
I
La Prelatura personal es una circunscripción eclesiástica, delimitada por criterios personales, que se erige para la realización de obras pastorales o misioneras peculiares. Se trata de una figura jurídica prevista en el derecho de la Iglesia Católica «con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales» (canon 294). Su normativa básica se encuentra en los cánones 294 a 297.
 
La figura de la prelatura personal tiene sus antecedentes próximos en el Concilio Vaticano II. En efecto, el Decreto Presbyterorum Ordine de este Concilio pidió que se establecieran, junto a otras figuras («diócesis peculiares, seminarios internacionales, y otras instituciones semejantes»), un tipo peculiar de prelatura para facilitar, por razones de apostolado, «no solo una más adecuada distribución de los presbíteros, sino también la realización de peculiares obras pastorales, en favor de distintos grupos sociales, en una región o nación o incluso en todo el mundo» (n. 10).
Las características de las prelaturas personales, por lo tanto, son:
a) Es una circunscripción eclesiástica.
b) El criterio de delimitación de sus fieles no es el territorial (como es común en la Iglesia) sino el personal.
 
LA PRELATURA COMO CIRCUNSCRIPCIÓN ECLESIÁSTICA
La prelatura personal es una circunscripción eclesiástica estructurada en torno al oficio capital de un prelado con potestad propia cuasiepiscopal. Se organiza a semejanza de una Iglesia particular, de la que la diócesis es el modelo.
 
La prelatura personal se encomienda a un prelado, que la gobierna como Ordinario propio (c. 295 § 1) con jurisdicción propia cuasiepiscopal, como ya hemos indicado. La praxis de la Santa Sede respecto a la única prelatura personal existente hasta ahora —la prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, erigida en 1982— ha sido la ordenación episcopal de los prelados que se han sucedido en su gobierno.
 
El prelado tiene como misión la atención de esos fieles en orden al fin peculiar para el que la prelatura se ha constituido. A su vez, los fieles tienen al prelado como pastor propio, siempre en lo que se refiere a los fines de la prelatura.
 
En el seno de la Santa Sede, las prelaturas dependen de la Congregación para los Obispos o de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos (cf. Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 80 y 89).
  
Al igual que en las diócesis y las demás Iglesias particulares, el prelado cuenta con presbíteros incardinados en la prelatura para la atención pastoral de sus fieles. Para atender a la formación de su propio clero el prelado puede erigir un seminario propio, nacional o internacional, y llamar a las órdenes a los alumnos para el servicio a su misión pastoral (cf. canon 295). No se excluye, sin embargo, que otros clérigos, seculares o religiosos, puedan trabajar en la misión pastoral de una prelatura personal sin incardinarse en ella, según los procedimientos previstos por el Derecho.
 
LOS LAICOS DE LA PRELATURA PERSONAL
Como veremos después, estos fieles al incorporarse a la prelatura no dejan de ser fieles de su propia diócesis.
 
En cuanto a las relaciones de las prelaturas con las Iglesias locales, esta figura se establece como una ayuda que ofrece el Romano Pontífice a las Iglesias particulares a través de la labor pastoral o misional peculiar que es su fin. Es, por ello, una manifestación de la Sollicitudo omnium Ecclesiarum (solicitud por todas las Iglesias) del Romano Pontífice.
 
Para coordinar adecuadamente las relaciones entre la prelatura personal y las diócesis y demás Iglesias particulares, se establecen dos disposiciones: por un lado, las Conferencias Episcopales interesadas serán consultadas (cf. canon 294) y por otro lado, las prelaturas personales antes de ejercer su trabajo pastoral o misional en un lugar han de contar con el consentimiento del Ordinario (cf. canon 297).
 
EL FIN PECULIAR DE LAS PRELATURAS
Lo que caracteriza a las prelaturas personales es su fin peculiar. Este puede ser la mejor distribución del clero o la realización de una peculiar tarea pastoral o misional.
 
La misión pastoral se califica de peculiar respecto al modo común y ordinario de organizarse la Iglesia para su misión: puede tratarse de un aspecto peculiar de la misión de la Iglesia, de un modo peculiar de llevarla a cabo, o de unos destinatarios peculiares.
 
Como ejemplo, se puede citar el fin del Opus Dei. Según el art. 2 § 1 de sus Estatutos el fin de esta prelatura personal es «la santificación por el ejercicio en el propio estado de cada uno, en su profesión y en su condición de vida, de las virtudes cristianas, según su específica espiritualidad, totalmente secular»
 
Es el fin lo que determina la relación de dependencia jerárquica de los fieles (clérigos y laicos) con el prelado. Esto es, los fieles son súbditos del prelado en lo que se refiere al fin peculiar. No se altera, por lo tanto, la dependencia jerárquica con el Ordinario del lugar. Un fiel que se incorpora a la prelatura sigue siendo fiel de su obispo en la misma medida que antes, con las salvedades debidas a los clérigos por lo que se refiere a la incardinación en la prelatura.
 
CLASES DE PRELATURAS
El Código de Derecho Canónico cita dos tipos de prelaturas:
a) Las prelaturas que tienen como fin la mejor distribución del clero. No existe ninguna de este tipo, pero se podrían dar prelaturas para el envío de sacerdotes a países con escasez de clero o para atender a emigrantes en la lengua del país de origen.
b) Las prelaturas que tiene como fin el desarrollo de peculiares obras apostólicas pastorales o misionales. A este tipo pertenece la única prelatura personal existente, el Opus Dei.

Se puede citar otra clasificación de las prelaturas, como las universales y las que se constituyen en beneficio de varias regiones o diversos grupos sociales.
  
Extracto del artículo titulado “Las Prelaturas Personales en el Derecho de la Iglesia”, por Pedro María Reyes Vizcaíno en IUSCANONICUM.
  
II
Esta es una opinión muy generalizada: desde que el Opus Dei fue transformado de instituto secular en prelatura personal (noviembre de 1982), ha adquirido dentro de la Iglesia –se dice– una autonomía muy grande respecto de los obispos diocesanos; algunos periodistas hablan incluso de que es como una iglesia dentro de la Iglesia, en el sentido de que, siendo prelatura personal, la Obra depende directamente del Papa, escapando así a la autoridad de los obispos diocesanos, ya que la figura jurídica de prelatura personal viene a ser en la práctica como una verdadera diócesis sin limitación territorial.
  
Pues bien, no estoy totalmente de acuerdo con esta exposición. Mi parcial desacuerdo se limita a la descripción de lo que es una prelatura personal y de cómo puede actuar dentro de la Iglesia: dependiendo sola y directamente del Papa y sustrayéndose a la autoridad y a la intervención de los obispos diocesanos. Una prelatura personal no es así exactamente; si leemos bien los cánones 294-297 del Código de Derecho Canónico referentes a las prelaturas personales, nos daremos cuenta de que una prelatura personal no es eso.
  
En la legislación de la Iglesia católica no puede haber figuras jurídicas que rompan la comunión con los obispos diocesanos; eso sería una aberración inadmisible desde todos los puntos de vista. En el plano teológico y eclesiológico, todas las figuras jurídicas están al servicio de la communio o comunión eclesial, la cual abarca la comunión no sólo con el Papa, sino también y necesariamente con los obispos y con los demás creyentes. En el plano legal, crear figuras jurídicas sin comunión eclesial sería como echarse piedras contra el propio tejado, esto es, sería como consentir, en un Estado civil, que un ejército estuviera autorizado por la Constitución a organizar golpes de estado o que hubiera empresas autorizadas a escabullirse del pago de impuestos: ¡ridículo y absurdo! En definitiva, todas las figuras jurídicas que contempla el actual Código de Derecho Canónico son figuras de plena comunión eclesial, incluidas las prelaturas personales.
 
Prueba de lo que estoy afirmando es el canon 297, que dice: “Los estatutos (de una prelatura personal) determinarán las relaciones de la prelatura personal con los Ordinarios locales de aquellas Iglesias particulares en las cuales la prelatura ejerce o desea ejercer sus obras pastorales o misionales, previo consentimiento del Obispo diocesano”. Una prelatura personal sólo está autorizada a trabajar en una diócesis territorial previo consentimiento del obispo del lugar, el cual dará su aprobación si está conforme con lo establecido en los estatutos de esa prelatura.
 
Más todavía. Una prelatura personal presta, por esencia, un servicio pastoral a las diócesis territoriales (y a sus obispos) en las que trabaja. La relación entre prelatura personal y servicio pastoral a una iglesia particular es esencial en la constitución misma y en la razón de ser de la prelatura. Así se desprende de lo que afirma el canon 294: “Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales a favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular”.
  
Según los cánones 294-297 del Código de Derecho Canónico, las prelaturas personales son asociaciones de clérigos pertenecientes al clero secular, las cuales son erigidas por la Sede Apostólica para el cumplimiento de peculiares tareas apostólicas bajo una propia dirección, la del prelado personal, y con unos propios estatutos. Por tanto, una prelatura personal es un equipo de sacerdotes especializados en la resolución de tareas apostólicas “peculiares”, algo así como un equipo de sacerdotes especialistas (como una patrulla de bomberos, por poner un ejemplo proveniente de la sociedad civil). Cuando el Código de Derecho Canónico establece que las prelaturas personales tienen como finalidad “peculiares obras pastorales o misionales a favor de varias regiones o diversos grupos sociales” (canon 294), los legisladores de la Iglesia piensan en problemas pastorales que, por estar cargados de una peculiar dificultad, no suelen ser bien cubiertos por el clero diocesano normal; entonces puede convenir que unos sacerdotes especializados en una peculiar tarea se incardinen en una prelatura personal para intentar abordar mejor esos difíciles retos. Veamos unos ejemplos: la atención pastoral de sordomudos, de gitanos, de inmigrantes, de navegantes, de presos, de obreros, etc.
  
Esa serie de dificultades pastorales de diversos grupos sociales (sordomudos, gitanos, inmigrantes, navegantes, presos, etc.) suelen ser cubiertas en la actualidad mediante la fórmula de “delegación episcopal” o la de “capellanías” específicas o la de “parroquia personal”; es decir, un obispo diocesano nombra a uno de sus sacerdotes “delegado episcopal para la pastoral gitana”, o “delegado episcopal para los inmigrantes”, o “capellán de una determinada prisión”, o “párroco personal para los sordomudos de una ciudad o zona”, etcétera. Pero, si una o varias conferencias episcopales así lo determinasen, podrían solicitar a la Sede Apostólica de Roma la erección de una prelatura personal, nacional o internacional, para que los sacerdotes incardinados en ésta cubrieran algunos de estos objetivos peculiares bajo la dirección de un prelado personal, sabiendo que la autoridad de ese prelado, nombrado por el Papa, no estaría exenta de la autoridad de los obispos diocesanos, a cuyo servicio trabajaría esa prelatura personal.
  
Al mismo tiempo, los clérigos de esa prelatura personal, aunque trabajen bajo el gobierno y la autoridad del prelado personal, no están exentos de la autoridad ni de la jurisdicción del obispo del lugar; es más, esos clérigos han de ser plenamente conscientes de que su ministerio pastoral es, esencialmente, un servicio a las diócesis territoriales en las que ellos trabajan, es decir, un servicio a los obispos diocesanos. Y esto es así por una sencilla razón, a saber, los fieles laicos a quienes los sacerdotes de la prelatura prestan su servicio sacerdotal son laicos de la diócesis territorial. El prelado personal no tiene sobre esos fieles ninguna jurisdicción, sino sólo la tiene el obispo del lugar (los laicos de que hablo no son los laicos “cooperantes” a los que se refiere el canon 296, sino los fieles laicos de una diócesis territorial a los que los sacerdotes de una prelatura personal atienden pastoralmente, siempre con la conformidad y la autorización del obispo del lugar exigidas por el canon 297). Para que quede más clara esta afirmación, hay que recordar que una prelatura personal, puesto que sólo es una asociación de sacerdotes y no pertenece a la estructura jerárquica de la Iglesia, no tiene pueblo propio; los fieles laicos a quienes sirven sacerdotalmente los clérigos de una prelatura personal pertenecen al pueblo de la iglesia particular en la que residen, la cual es su diócesis territorial. Las prelaturas personales no segregan a los feligreses de sus diócesis territoriales ni de sus parroquias territoriales; son una ayuda de tipo “personal” que complementa la labor diocesana y parroquial, a la cual sirven.
 
A tenor de la anterior descripción, queda claro lo exagerado y erróneo que es afirmar que las prelaturas personales están exentas de la autoridad de los obispos diocesanos y que sólo obedecen a los dictámenes del Papa. ¡Todo lo contrario! Después de que el Papa erija una prelatura personal, tanto el prelado personal como su equipo sacerdotal pasan automáticamente al servicio de los obispos diocesanos. Éstos son los que en realidad deben dirigir y supervisar la labor evangelizadora que ese equipo de sacerdotes especializados, bajo el gobierno de su prelado personal, realice con una parte de los fieles laicos de su diócesis, de la cual el obispo del lugar es el pastor y en la cual tiene toda la jurisdicción. Yo me atrevería a afirmar que el obispo diocesano tiene jurisdicción incluso sobre aquellos sacerdotes de una prelatura personal que trabajen en su diócesis. En cambio, en mi opinión, el prelado de una prelatura personal no tiene propiamente jurisdicción sobre los sacerdotes de su prelatura, sino sólo autoridad. Bienvenido, en su escrito del 11.02.08, aborda con detalle esta dudosa cuestión de si el prelado de una prelatura personal tiene o no potestad de jurisdicción. 
 
Extractos del artículo “¿Qué es una prelatura personal?”, por Josef Knecht, publicado en OPUSLIBROS

2° BREVES COMENTARIOS SOBRE DOCUMENTOS CLASIFICADOS
En esta entrada hacemos unos comentarios breves (en color rojo) acerca de algunos puntos de dos documentos publicados, en calidad de secretos, en el Cor Unum n° 105 (junio de 2013) y en Non Possumus el 14 de septiembre de 2013 (acá): “Elementos de información en vista de una solución canónica para la Fraternidad Sacerdotal San Pío X” y proyecto de“Constitución Apostólica sobre la Prelatura Personal San Pío X”.
 
Mons. de Galarreta ha revelado que Mons. Fellay recibió una propuesta de prelatura personal y de declaración doctrinal en julio pasado. Pensamos que esa propuesta no puede ser sustancialmente diferente de la anterior, a la que se refieren los dos documentos señalados.

Por tanto, interesa volver a considerar los términos más relevantes de la capitulación (*) de la FSSPX, es decir, lo peor de esa propuesta de prelatura:
  • “El Ordinario propio de la Prelatura San Pio X es su Prelado personal, quien es elegido por el Pontífice romano sobre la presentación de una terna establecida por el Consejo de gobierno de la Prelatura. Un reglamento especial determina la forma de establecimiento de la terna”. Lo que equivale a decir que los futuros superiores de la FSSPX serán del agrado de los modernistas y anticristos que ocupan Roma. Así de simple y así de terrible. Es obvio que el Consejo de gobierno de la Prelatura, para no causar un impasse con el Papa liberal de turno, no propondrá a éste ningún clérigo que pueda parecer “políticamente incorrecto”. Todo quedará entregado a los manejos políticos y a las artes diplomáticas propias del mundo enemigo de Dios
  • “Como norma de ley y con el permiso escrito -requerido ad valitatem- del obispo diocesano que le concierne, el Prelado podrá erigir nuevas iglesias y lugares de culto para la carga pastoral de los fieles de la Prelatura” Dicho al revés y de modo más sencillo: la Prelatura San Pío X no podrá erigir ninguna nueva iglesia u otro lugar de culto si no cuenta con la autorización escrita del respectivo Obispo diocesano. Esto es un problema grave porque la Prelatura no será popular. Si el Opus Dei (única prelatura personal que existe hasta ahora) ha tenido grandes dificultades con esta norma, ¿qué queda para la Prelatura lefebvrista? ¿Cómo hará para que la inmensa y aplastante mayoría de Obispos liberales le abran las puertas? Pues deberá ganarse a los Obispos mediante manejos políticos y artes diplomáticas.
  • “Los sacerdotes y los diáconos que hasta el presente pertenecen a la Fratenidad Sacerdotal San Pio X, están incardinados en la Prelatura Personal. Los sacerdotes forman el Presbiterio de la Prelatura Personal. Ellos pertenecen en todos los aspectos al clero secular, es por eso que ellos mantienen relaciones de profunda unidad con el Presbiterio de las Diócesis respectivas”. Esa “profunda unidad” entre legiones de clérigos liberales y un puñado de clérigos antiliberales, dará como resultado que los de uno de los grupos irá adoptando gradualmente el espíritu de los del otro grupo. Adivinen cuál grupo va a ceder y cuál va a dominar.
  • “Cada seminario de la Prelatura posee un Reglamento propio aprobado por el Prelado, de conformidad a las normas de la Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis de la Congregación para la Educación Católica, respetando su especificidad propia”. Como comentario basta esta citar esta alabanza (en el mismo texto del link): "El documento está totalmente impregnado del espíritu del Concilio Vaticano II". Así que lo de la “especificidad propia” no significa absolutamente nada.
  • “Los sacerdotes que, después de consultar al Obispo diocesano, sean nombrados rectores de las iglesias de la Prelatura (cf. CIC. can. 557 §1) reciben de su propio Prelado la missio canonica y todas las facultades necesarias para administrar los sacramentos a los fieles inscritos en la Prelatura. Para asistir al matrimonio de otros fieles, el Rector de una iglesia de la Prelatura deberá obtener delegación del Cura del lugar o del Ordinario diocesano”. Nueva traba grave.
  • “En las iglesias de la Prelatura, la jurisdicción del Prelado es acumulativa con la del Obispo diocesano respectivo, el cual usará su propia jurisdicción solamente de una manera subsidiaria, sin pasar por alto lo que está establecido en el artículo III, y las otras normas de la presente Constitución Apostólica”. Ambos, el Prelado y el Obispo diocesano tienen jurisdicción en esas iglesias, pero la del Obispo diocesano se ejerce en defecto de la del Prelado. Esta concurrencia de poderes jurisdiccionales es fuente segura de fricciones entre el Prelado y los Obispos diocesanos, salvo que el Prelado sepa -como Mons. Fellay- ceder ante los modernistas a fin de evitar esos choques.
  • “Las casas autónomas y los monasterios de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica (…) existentes actualmente, son recibidas canónicamente en las Diócesis respectivas. Para la erección de nuevas casas, los superiores respectivos o la autoridad de la Prelatura deberán recibir permiso escrito del Obispo diocesano”. Otra traba grave. La FSSPX se pondrá una verdadera camisa de fuerza cuando acepte ser una Prelatura en la Iglesia oficial.
  • “En lo que concierne a la disciplina canónica, las escuelas y los centros de estudio actualmente dependientes de la Fraternidad Sacerdotal San Pio X, pasan bajo la dependencia de la Prelatura Personal y son confirmados por la presente Constitución Apostólica en sus Diócesis respectivas. Los mencionados lugares permanecen sometidos a la legislación común de la Iglesia, estando siempre a salvo la autoridad eclesiástica del lugar, con la cual debe ser establecido el protocolo que rige las relaciones mutuas”. Sobran los comentarios.
  • “Según las normas del derecho y con el consentimiento del Obispo diocesano respectivo (cf. CIC, can. 801), la Prelatura podrá fundar nuevas escuelas y centros de estudio”. De nuevo sobran los comentarios.
  • “Los sacerdotes que, después de consultar al Obispo diocesano, ejercerán la función de capellanes de dichos centros, recibirán la missio canónica del Prelado”. Como se aprecia, las garras de los modernistas estarán sobre los hijos de los fieles de la Prelatura.
  • “Las causas matrimoniales de los fieles adheridos a la Prelatura son competencia de los tribunales diocesanos”. Gravísimo peligro para los matrimonios de los fieles de la Prelatura. Los malos pastores de la FSSPX entregarán las ovejas a los lobos.
  • “Con el fin de asegurar la necesaria coordinación con los Ordinarios del lugar, según los términos del can. 297 del Código de Derecho Canónico, el Prelado y sus Vicarios mantendrán, directamente o a través de otros sacerdotes de la Prelatura, contactos regulares con el Presidente y los organismos de la Conferencia episcopal así como, de manera frecuente, con los Obispos de las Diócesis en las cuales se encuentra la Prelatura”. Y de esos contactos nada bueno cabe esperar.
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(*): "Convenio en que se estipula la rendición de un ejército, plaza o punto fortificado" (dicc. RAE).

EL PALMAR DE TROYA: HISTORIA SECRETA

La Iglesia Católica Palmariana (registrada en España como Iglesia Cristiana Palmariana de los Carmelitas de la Santa Faz en Compañía de Jesús, María y José) surgió a partir de las apariciones de la Bienaventurada Virgen María bajo la advocación de Nuestra Señora del Monte Carmelo en un lentisco de la finca “La Alcaparrosa” (actual Santa Sede Palmariana), sita en la pedanía del Palmar de Troya, adscrita al municipio español de Utrera (Reino de Sevilla en la Corona de Castilla de jure, Comunidad Autónoma de Andalucía de facto), acaecidas desde el 30 de Marzo de 1968 a cuatro niñas (Ana García, Rafaela Gordo, Ana Aguilera y Josefa Guzmán). Luego hubo otros videntes más, entre los cuales se destacó el contador Clemente Domínguez Gómez, que desde el 30 de Septiembre del mismo año asumió el rol de vidente principal, recibiendo visiones y mensajes entre ellos Santo Domingo, la Santísima Virgen María, el Padre Pío de Pietrelcina y Dios Padre Todopoderoso, exhortando a la penitencia y a la defensa de la Tradición Católica frente a las irrupciones modernistas, y promoviendo la devoción al Rosario y la Santa Faz de Jesucristo como salvaguardia y divisa contra los castigos advenientes por los pecados de la humanidad. Clemente también tuvo los estigmas, llegando a derramar de las llagas más de 15 litros de sangre en una visión extática (una persona normal sólo tiene 6 litros).
  
Una de las primeras imágenes piadosas de la aparición de la Virgen en el Palmar (luego los palmarianos emplearán otra imagen)
  
Clemente Domínguez Gómez, en uno de sus “éxtasis místicos”
  
Durante los años setenta, comenzaron a llegar donaciones nacionales e internacionales al Palmar, lo que permitió que la devoción a Nuestra Madre del Palmar (título que le dieron a la Virgen del Carmen) y a la Santa Faz se expandiera en muchos países, y que el 30 de Mayo de 1975 se iniciara la construcción de una basílica en La Alcaparrosa. Ese año, por mandato de Nuestro Señor, es fundada la Orden Carmelita de la Santa Faz (cosa extraña pues en una visión Clemente recibió el hábito de los dominicos), y en Enero de 1976 son ordenados por Mons. Pierrre Martin Ngô-dinh-Thuc como sacerdotes y obispos varios religiosos de la orden, entre ellos Clemente y su amigo y futura mano derecha, el abogado Manuel Alonso Corral, asumiendo los nombres de Fernando e Isidoro María de la Santa Faz. Si bien las órdenes fueron válidas, Mons. Thuc tomará distancia del Palmar tiempo después. Se comenta que Mons. Thuc llegó al Palmar de Troya por pedido de Mons. Marcel Lefebvre (quien fue en primera instancia el invitado por el vidente) –RECUÉRDESE QUE EN AQUEL TIEMPO NO HABÍA TANTA CLARIDAD TEOLÓGICA SOBRE EL SEDEVACANTISMO COMO AHORA–, y que por eso el Padre Andrés Morello le trataba de anciano lunático (muy a despecho de haber sido consagrado obispo PRECISAMENTE por Mons. Robert L. Neville, perteneciente al linaje episcopal de Mons. Thuc por medio de Mons. Robert McKenna).
 
Consagración episcopal de Clemente Domínguez por el arzobispo Pierre Martin Ngô-dinh-Thuc (11 de Enero de 1976)
   
Durante su viaje de Francia a Sevilla, el 29 de Mayo de 1976, Clemente sufre un grave accidente de tráfico, perdiendo los dos ojos. Él lo aceptó como sacrificio penitencial para la supervivencia de la Iglesia Católica y de los Carmelitas de la Santa Faz. La muerte de Pablo VI (a quien Clemente consideraba mártir y prisionero de la masonería vaticana encabezada por Villot, excusándolo de las decisiones apóstatas que tomó) sorprendió a Clemente en la ciudad de Bogotá, donde Nuestro Señor le corona místicamente como Papa Gregorio XVII (quizá refiriéndose a la teoría del “Papa de Rojo” Giuseppe Siri Bellavista).

Clemente Domínguez/Gregorio XVII, primer papa palmariano
  
Gregorio XVII canonizó, entre otros, a Francisco Franco, a Isabel la Católica, a José Antonio Primo de Rivera, a Josemaría Escrivá de Balaguer y a todos los mártires de la Fe durante la Guerra Civil (300 mil en total); además de proclamar como dogmas de fe la Inmaculada Concepción de San José y su Asunción corpórea al Cielo, la Presencia eucarística de Nuestra Señora (a quien proclamaron Medianera de las Gracias y Corredentora del Género Humano), y la Orden Carmelita de la Santa Faz como heredera de San Elías Profeta y Santa Teresa de Ávila. Excomulgó a Juan Pablo I y al segundo, a Juan Carlos de Borbón y su familia, a Mons. Lefebvre (porque no les atendió la invitación), a los masones y comunistas, a cuantos se oponen y atacan al Palmar, y a todos los que vieren la película “Jesucristo Superstar”; y declaró desacradas todas las reliquias y templos en poder de la iglesia conciliar, prohibiéndole a los fieles palmarianos visitarlas, así sea en plan turista, so pena de excomunión. Consagró Rusia al Inmaculado Corazón de María en 1978, restableció el uso de la sotana y anatematizó el Catecismo Holandés, alentando en cambio la lectura del Evangelio, de los Doctores de la Iglesia (entre ellos Santa Teresa de Ávila) y el Magisterio, el Catecismo de Trento y de San Pío X, y demás escritos de y sobre la Sana Doctrina Tradicional.

Nuestra Madre del Palmar Coronada, patrona de la Iglesia Palmariana
   
Estampa conmemorativa de uno de los milagros de la Santa Faz de Jesucristo, la otra devoción central de los palmarianos. (Fuente: Todo Colección.net)
       
Amerita detenernos un poco en cuanto a las principales devociones palmarianas: El Rosario y la Misa (en ese orden, ya que el Rosario fue primero en el ámbito palmariano): El Rosario que rezan en el Palmar de Troya es llamado “Rosario Penitencial de Padrenuestros”, que consiste en cincuenta Padrenuestros con sus respectivos Avemarías, Glorias y la jaculatoria “Ave María Purísima” (así lo rezaba el Padre Pío), al cual le atribuyen la promesa de que con él se aplacará la ira de Dios contra el mundo. En materia litúrgica, Gregorio XVII condenó como herética la Misa Novus Ordo y las concelebraciones, condenó el uso de los “Ministros extraordinarios de la Comunión” y el uso de lenguas vernáculas. Restableció la Misa en el Rito Romano Tradicional, incluido el Último Evangelio, las Preces leoninas y las invocaciones a los Sagrados Corazones de Jesús, María y José, junto al Transverberado Corazón de Santa Teresa. Pero en 1983, Gregorio abrogó el Rito Romano Tradicional en favor del Rito Palmariano, sustentado en el Tratado de la Misa escrito en el marco del I Concilio Palmariano de 1980-1992. El Rito palmariano sería así:
  • Antes de revestirse con los ornamentos, el sacerdote hará el Acto de contrición y se lavará las manos. 
  • El sacerdote dice se signa diciendo: In nómine Patris, et Fílii , et Spíritus Sancti. Amen, y besa el ara que contiene reliquias de mártires cruentos.
  • Tras de su primer beso al altar, el Sacerdote, mirando al pueblo, y con las palmas de las manos extendidas y vueltas hacia los fieles, dice las palabras Oráte Fratres, continuando luego su giro hasta quedar nuevamente de cara al altar, diciendo Ut meum ac vestrum sacrifícium acceptábile fiat apud Deum Patrem omnipoténtem.
  • Inmediatamente después del Oráte Fratres, el Sacerdote besa de nuevo el altar y luego otra vez se signa diciendo Per Christum Dóminum nostrum. Amen, para manifestar que empieza el Ofertorio (primer elemento ESENCIAL de la Misa), y que lo va a hacer en nombre de Cristo. El Celebrante eleva en la patena el pan y en el cáliz el vino, a la vez que alza sus ojos al Cielo, ofreciendo en ellos de manera anticipada, las Divinas Víctimas, es decir, a Cristo y a María, que después, en el momento de la Consagración, vendrán sobre el altar de forma sacramentada.
    Ofertorio de la Hostia: Óffero Tibi, Pater, hanc immaculátam hóstiam, pro me et pro ómnibus fidélibus Christiánis vivis atque defúnctis: ut mihi, et illis profíciat ad salútem in vitam ætérnam. Amen.

    Ofertorio del Cáliz: Óffero Tibi, Pater, cálicem salutáris, pro mea et tótius mundi salúte. Amen.
  • Terminado el Ofertorio, el Sacerdote besa de nuevo el altar y se signa diciendo In nómine Christi, para manifestar que comienza la Consagración (segundo elemento ESENCIAL): El Sacerdote pronuncia las palabras consagratorias sobre el pan, transubstanciándose en el Cuerpo de Cristo, besa el Divinísimo Sacramento y lo adora con grave y pausada genuflexión; y luego lo eleva con las dos manos hasta sobrepasar la altura de la cabeza, a fin de que los asistentes a la Misa puedan contemplarlo y adorarlo también. Terminada esta elevación, el Sacerdote besa otra vez la Sagrada Hostia y la adora con nueva genuflexión. Acto seguido, se levanta y pronuncia las palabras consagratorias sobre el Cáliz con el vino, siguiendo el mismo ceremonial que con la Hostia Consagrada (todo ello es acompañado del toque de la campanilla por el acólito, a fin de advertir a los fieles que deben adorar el Santísimo Sacramento con profunda reverencia y con actos de amor y de fe).
  • Terminado el momento de la Consagración, el Sacerdote besa el altar; y luego se signa diciendo Per Christum Dóminum nostrum. Amen, para manifestar que empieza la tercera parte ESENCIAL de la Misa, que es la Comunión sacrifical o Inmolación: Tras de adorar con genuflexión el Sacramento, fracciona en dos partes la Sagrada Hostia, para facilitar la manducación. Y, seguidamente, hace la señal de la cruz con el Cuerpo de Cristo diciendo Corpus Dómini nostri Jesu Christi custódiat ánimam meam in vitam ætérnam. Amen y, después de besarlo, comulga con Él. Y a continuación, tras de realizar una nueva genuflexión, deposita en el Cáliz las posibles partículas que de la Sagrada Hostia pudiera haber en la patena; y luego de trazar sobre sí el signo de la cruz con el Sagrado Cáliz diciendo Sanguis Dómini nostri Jesu Christi custódiat ánimam meam in vitam ætérnam. Amen, lo besa y bebe la Preciosísima Sangre allí contenida.
  • Si hay lugar, los fieles pueden comulgar sacramentalmente en una de las misas individuales dentro del turno de misas, recibiendo de rodillas y en la lengua la Hostia Consagrada. En esto siguen el Rito Romano Tradicional, solamente que el Confíteor palmariano incluye a San José, San Joaquín y Santa Ana, San Elías y Santa Teresa, así:
    Confíteor Deo omnipoténti, beátæ Maríæ semper Vírgini, beáto Joseph, beátæ Annæ, beáto Joáchim, beáto Joánni Baptístæ, beáto Michaéli Archángelo, beáto Elíæ, sanctis Apóstolis Petro et Paulo, beátæ Terésiæ, ómnibus Sanctis, et tibi, pater: quia peccávi nimis cogitatióne, verbo et opere: mea culpa, mea culpa, mea máxima culpa. Ídeo precor beátam Maríam semper Vírginem, beátum Joseph, beátam Annam, beátum Joáchim, beátum Joánnem Baptístam, beátum Michaélem Archángelum, beátum Elíam, sanctos Apóstolos Petrum et Paulum, beátam Terésiam, omnes Sanctos, et te, pater, oráre pro me ad Dóminum, Deum nostrum.
  • Abluciones después de la Comunión, ya sea sacrifical (del Sacerdote) o sacramental (de los fieles).
  • Inmediatamente después de las abluciones, el Celebrante procede a cubrir debidamente el Cáliz, cerrando luego el Misal; y, tras besar reverentemente el altar, da, cara al pueblo, la bendición (simbolizando con ella el derramamiento de la Sangre de Cristo sobre toda la Iglesia): Benedícat vos omnípotens Deus: Pater, et Fílius,et Spíritus Sanctus. Amen. Tras la Bendición final, el Sacerdote besa el altar por última vez.
  • Luego que el Celebrante se ha despojado de los ornamentos sagrados, procede al segundo y último lavatorio de las manos, representando la renovación de la Iglesia en virtud de la Misa y  para pasar del contacto que han tenido con las cosas sagradas, al que tendrán con las cosas profanas. Acto seguido, arrodillado delante del altar en la ínfima grada, reza una breve acción de gracias, y se retira del altar.
Misa en el Rito Palmariano, celebrada en la Basílica de Nuestra Madre del Palmar Coronada (sí, ¡dura menos de CINCO MINUTOS!)

El Concilio Palmariano justifica esta decisión de cambiar el Rito de la Misa con las palabras de San Pablo: «Porque cuantas veces comiereis este pan y bebiereis este cáliz, anunciaréis la Muerte del Señor hasta que venga» (1 Cor. XI, 26), interpretando que el Santo Sacrificio que acababa de instituir Nuestro Señor Jesucristo en el Cenáculo, sería transformado con su segundo Advenimiento, alcanzando éste el máximo grado de simplicidad y de sublimidad en lo que de carácter latréutico, impetratorio y de acción de gracias tenía antes del mismo. Dicha transformación es anticipada con el Rito Palmariano.
  
Gregorio XVII murió el 21 de Marzo de 2005, durante una Misa en su Rito Palmariano, donde aparentemente tuvo una visión extática (anteriormente decía que moriría crucificado en Palestina, y tres días después resucitaría asumiendo el nombre de Pedro II). Fue sucedido por su Secretario de Estado, el Cardenal Isidoro María de la Santa Faz (Manuel Alonso Corral), quien asumió como Pedro II. Los tiempos entonces eran críticos en el Palmar: Las donaciones internacionales disminuyeron a partir de 1988, cuando fueron legalmente reconocidos como asociación religiosa, causando una parálisis en las obras de la Basílica y la venta de unas propiedades en Sevilla. Aunado a ello, una facción de obispos, sacerdotes y monjas palmarianos al mando del Padre Isaac se rebeló acusando a Gregorio y a Pedro II de herejía y proclamaron la Sede Vacante desde 1995, marchándose a Archidona, en Málaga (el asunto era de plata y poder, parece ser: Isaac se robaba los donativos que llegaban del extranjero, y Gregorio lo excomulgó porque pensaba que iban a asesinarlo). Pedro II respondió a la crisis mediante cartas apostólicas donde fomentaba la obediencia a la Iglesia Palmariana y sus reglas de vida. Acusó a los que abandonaron la Iglesia de dirigir campañas de desprestigio y de perseguir al Palmar, señalando que aquellos servían al Anticristo (que según él -y es doctrina infalible palmariana-, nació en Belén en el año 2000, y que a los 12 años hará su aparición pública y comenzará su prédica a los 30).
    
Manuel Alonso Corral asumió como Pedro II a la muerte de Clemente

Hablemos aquí de la esjatología palmariana, que es particular en cuanto a su contenido ufológico: Ellos creen que además de la Tierra, existen dos planetas habitados por entidades espirituales: el Planeta de María (donde viven muchos justos que fueron arrebatados de la Tierra y otros lugares, y que gozan anticipadamente de la Visión Beatífica al tener ya asegurada su salvación) y el Planeta de Satanás (habitado por personas que se entregaron a Satanás en cuerpo y alma, afrontando en cierto modo los castigos del Infierno, entre ellos el ver todo en forma amorfa -la cuarta dimensión-). Dichos planetas intervendrán durante la Tercera Guerra Mundial, librada entre la Iglesia Palmariana y la Iglesia Romana inficionada por el comunismo.
  
De acuerdo a la Historia Sagrada Palmariana (remplazo de la Biblia), así será la concepción del Anticristo, una visión que mezcla el Apocalipsis, el Secreto de Nuestra Señora de La Salette, apocalíptica medieval y otros elementos:
«Yo, el Apóstol Juan, vi levantarse de la Tierra, una Bestia, que era una mujer que consagró todo su ser al servicio de Satanás.
El Anticristo nacerá de la Antimaría. Ella será una falsa virgen, una judía y miembro de la religión establecida por el sionismo masónico, con el fin de alcanzar sus metas y preparar el reino del Anticristo. Ella será originaria de la tribu de Dan.
A la edad de 3 años, tendrá razonamiento perfecto, y tanto Satanás como la Virgen María se le aparecerán, Satanás le ofrecerá ser su madre, María le pedirá que no acepte. Ella aceptará la oferta de Satanás. A continuación, se unirá a un grupo religioso judío que participa en la adoración a Satanás. Ella será madre a la edad de nueve años, debido a su lujuria desenfrenada. También se convertirá en jefe de este grupo religioso de adoradores de Satanás. Ella va a tener 3 hijos, hasta que dé a luz al Anticristo a la edad de 17 años.
El padre del Anticristo será un ex-obispo de la Orden Palmariana, que se convertirá en un miembro de la fe romana y francmasón.
La concepción del Anticristo se llevará a cabo en una gran logia masónica, en la que habrá un altar bellamente decorado con lienzos de altar, candelabros, velas, flores, etc. En medio de este será colocado un crucifijo invertido con la efigie de Cristo al revés. Todo será preparado para este acto sacrílego en el que se concebirá al Anticristo.
La Antimaría, extraordinariamente bella y seductora, vestida con atuendos femeniles, tomará su lugar ante el altar. Y a su lado estará el obispo apóstata en su atuendo episcopal.
Antimaría tendrá entonces su Juicio particular: Satanás aparecerá ante ella y terminará su seducción elogiándola por entregarse a su servicio. Enseguida, la Virgen María aparecerá advirtiéndole del terrible mal con el que se compromete y que la llevará a la condenación. Luego será visitada por Satanás por segunda vez, esta vez ella le da su pleno consentimiento, dará a Satanás su carne y su sangre.
A continuación ella se quitará toda la ropa y se acostará sobre el altar. Entonces al obispo apóstata, aunque ya seducido por Satanás, se le pedirá nuevamente llevar a cabo el mandato. A continuación, la Virgen María le advertirá al Obispo como lo hizo con la Antimaría. Y después de una última visión de Satanás, el obispo apóstata se comprometerá plenamente.
A continuación, él se quitará toda la ropa y desnudo, antes de comenzar el acto, idolatrará a la Antimaría, incensando su cuerpo de pies a cabeza, y sin dilación fornicará con ella. La encarnación de Satanás estará cumplida: en ese mismo instante, Antimaría, con una fuerza diabólica, matará al obispo con sus propias manos, estrangulándolo. Él irá directamente al Infierno.
Satanás será ahora concebido en la carne y todo el Infierno se regocijará. La ceremonia será presenciado por un grupo de Masones del grado 33. Echarán el cadáver del obispo fuera, lo quemarán y esparcirán sus cenizas al viento».
  
Pedro II murió el 15 de Julio de 2011, luego de una larga y grave enfermedad. Dos días más tarde fue coronado Sergio María, quien a su vez fue Secretario de Estado de Pedro II. Sergio María tomó el nombre de Gregorio XVIII. Poco después, Gregorio XVIII convocó un nuevo concilio para el año siguiente, “Año Santo en honor del Espíritu Santo”, y decretó que la Pascua se celebrara el 27 de Marzo, independientemente del día de la semana y del Cómputus basado en las fases de la luna. Durante su pontificado pareció que la orden resurgía económicamente, toda vez que las obras de la Basílica se reanudaron y sobre la fachada de la misma se erigieran varias estatuas de santos católicos tradicionales y canonizados por sus antecesores Gregorio XVII y Pedro II. Aparte, han habido ciertos cambios en las normas de vida diaria de los fieles palmarianos, a fin de que sus actividades cotidianas no sean tan sacrificiales como su espiritualidad, hecho que sigue sorprendiendo incluso a quienes afirmaban en el pasado que con él aumentaría el radicalismo y rigidez de su secta. Ejemplo de ello es que en su octava encíclica, el Pontífice reglamentó el uso de teléfonos móviles en caso de urgencia, algunas cuestiones sobre la ropa y permitió la conversación y trato con personas no palmarianas (salvo en materia religiosa), ¡hasta sobre el consumo de tabaco, permitiendo seis pitillos diarios!

Última Encíclica de Gregorio XVIII OCSFAJMJ
  
Mas no todo era color de rosa en el seno del Palmar con Gregorio XVIII: Se sabe que en los últimos meses, Gregorio XVIII había constituido un nuevo cuerpo de seguridad que lo rodeaba a cada momento. Quizás se sentía amenazado por algún factor interno, y que luego le motivaría a renunciar y a dejar la Orden, por el amor de una mujer, con la que se fue a vivir a Monachil, Granada. El anuncio oficial se dio el 22 de abril y al día siguiente se nombró a su secretario Estado, Eliseo María, como Papa Pedro III. Se cree que continuará la línea reformista de su antecesor.
  
Juramentación de la Guardia Roja, el cuerpo de seguridad que rodeaba a Gregorio XVIII en sus últimas actuaciones como pontífice palmariano

Eliseo María de la Santa Faz (Markus Josef Odermatt), nuevo Papa Pedro III

De todo lo anterior podemos concluir que si bien se puede tener la buena intención de fundar una sociedad religiosa o pía unión de fieles para defender la Fe Católica tradicional frente a la Gran Apostasía, es menester la precisión teológica sobre el hecho de la Sede Vacante y la sagacidad apocalíptica para rechazar cualquier solución que no sea la Gran Parusía de Nuestro Señor Jesucristo, pues proceder de otro modo y creer en algo diferente significará necesariamente una decepción total y mayor confusión entre los fieles y la hilaridad ante nuestra enemiga, la Ramera Deuterovaticana. Aunado a ello, con los presuntos videntes y apariciones conviene tener mayor alerta, porque pueden ser armas del diablo para engañar al Remanente, como sucedió en el Palmar de Troya:
  
«Así dice Yahveh: Maldito sea aquel que se fía en el hombre, y hace de la carne su apoyo, y de Yahveh se aparta en su corazón. Pues es como el tamarisco en la Arabá, y no verá el bien cuando viniere. Vive en los sitios quemados del desierto, en saladar inhabitable. Bendito sea aquel que confía en Yahveh, pues no defraudará Yahveh su confianza». (Jeremías XVII, 5-7)
  
FUENTES CONSULTADAS
JEAN-FRANÇOIS MEYER: "Église palmarienne: le nouveau pape annonce un concile et une année sainte en 2012". En http://www.orbis.info/2011/11/eglise-palmarienne-le-nouveau-pape-annonce-un-concile-et-une-annee-sainte-en-2012/#more-326
MAGNUS LUNDBERG: "Unexpected changes in the Palmarian Church". En https://magnuslundberg.net/2016/04/17/unexpected-changes-in-the-palmarian-church/ (Consultado: 24 de Abril de 2016)
........................................: "The Palmarian Pope has resigned and is succeeded by Peter III". En https://magnuslundberg.net/2016/04/22/the-palmarian-pope-has-resigned/ (Consultado: 24 de Abril de 2016)
CARLOS BARRIO: "Ginesin, el antipapa español": Revista INTERVIÚ, 15 de Julio de 2011. En http://www.interviu.es/reportajes/articulos/ginesin-el-antipapa-espanol (Consultado: 24 de Abril de 2016)
JAVIER MACÍAS: "Los cuatro «papas» del Palmar de Troya". Diario ABC Sevilla http://sevilla.abc.es/provincia/utrera/sevi-cuatro-papas-palmar-troya-201604261731_noticia.html